Articles of Incorporation S de RL Mexico (Acta Constitutiva)
ACTA CONSTITUTIVA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
Conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, Artículos 58 al 86
Ante [Notary Details], comparecen los socios fundadores que a continuación se identifican, quienes solicitan la formalización de la presente escritura constitutiva de una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, conforme a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA — DENOMINACIÓN SOCIAL
La sociedad se denominará: [Company Name].
CLÁUSULA SEGUNDA — OBJETO SOCIAL
La sociedad tiene por objeto social: [Corporate Purpose].
CLÁUSULA TERCERA — DOMICILIO SOCIAL
El domicilio social de la empresa será: [Domicilio Social]. La sociedad podrá establecer sucursales y agencias en cualquier lugar de la República Mexicana o en el extranjero.
CLÁUSULA CUARTA — DURACIÓN
La duración de la sociedad será: [Duration].
CLÁUSULA QUINTA — CAPITAL SOCIAL Y PARTES SOCIALES
El capital social de la sociedad es variable. El capital mínimo fijo es de [Fixed Capital]. El capital social está representado por [Quota Structure]. Al momento de la constitución, queda exhibido: [Paid Capital], conforme al Artículo 62 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
La cesión de partes sociales a personas ajenas a la sociedad requerirá la autorización de la Asamblea de Socios por mayoría que represente al menos el 75% del capital social, conforme al Artículo 65 LGSM. Los socios tendrán derecho del tanto (preferencia) para adquirir las partes sociales que cualquier socio desee ceder, conforme al Artículo 66 LGSM.
CLÁUSULA SEXTA — SOCIOS FUNDADORES Y SUSCRIPCIÓN DE CAPITAL
PRIMER SOCIO:
Nombre: [Partner 1 Name]
RFC / CURP: [Partner 1 RFC]
Partes sociales suscritas: [Partner 1 Quotas]
SEGUNDO SOCIO:
Nombre: [Partner 2 Name]
RFC / CURP: [Partner 2 RFC]
Partes sociales suscritas: [Partner 2 Quotas]
CLÁUSULA SÉPTIMA — ADMINISTRACIÓN
La administración de la sociedad estará a cargo de: [Gerente], quien acepta el cargo y queda facultado para representar a la sociedad en pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, en términos de la legislación aplicable.
CLÁUSULA OCTAVA — INVERSIÓN EXTRANJERA
[Foreign Investment Clause], de conformidad con el Artículo 27 Fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Inversión Extranjera.
CLÁUSULA NOVENA — RESERVA LEGAL Y UTILIDADES
De las utilidades netas anuales se separará el cinco por ciento (5%) para integrar la reserva legal, hasta que ésta alcance la quinta parte del capital social, conforme al Artículo 20 LGSM. El resto de las utilidades se distribuirá entre los socios en proporción a su participación en el capital social, conforme lo resuelva la Asamblea de Socios.
FIRMAS DE LOS SOCIOS FUNDADORES
En [Contract City], a [Contract Date].
PRIMER SOCIO: [Partner 1 Name]
Firma: _________________________
SEGUNDO SOCIO: [Partner 2 Name]
Firma: _________________________
GERENTE DESIGNADO: [Gerente]
Firma de aceptación: _________________________
First Partner (Primer Socio)
________________
Signature
Second Partner (Segundo Socio)
________________
Signature
Manager (Gerente)
________________
Signature
What Is a Articles of Incorporation S de RL Mexico (Acta Constitutiva)?
The Articles of Incorporation S de RL Mexico (Acta Constitutiva de Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable) is the notarial deed by which a Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (S de RL de CV) — Mexico's quota-based limited liability company — is legally established. Governed by the Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) Articles 58 through 86, the acta constitutiva is executed before a Notario Público, registered with the Registro Público de Comercio (RPC) through the SIGER system administered by the Secretaría de Economía (SE), and published when required by law. The S de RL de CV is a persona moral (legal entity) distinct from its partners (socios), providing limited liability protection equivalent to that of an SA de CV but within a simpler governance framework preferred for closely-held businesses, family companies, professional practices, and wholly-owned subsidiaries of foreign corporations.
The Sociedad de Responsabilidad Limitada was introduced into Mexican commercial law by the original Ley General de Sociedades Mercantiles of 1934, modelled on the German Gesellschaft mit beschränkter Haftung (GmbH) and the French Société à Responsabilité Limitée (SARL). The S de RL de CV limits each partner's liability to the value of their subscribed quota (parte social) — partners are not personally responsible for company debts beyond their investment. The LGSM imposes a statutory maximum of 50 partners (socios) for the S de RL form — Article 61 LGSM provides that if the number of partners exceeds 50, the company must transform (transformarse) into a Sociedad Anónima within the following year or dissolve. This limitation makes the S de RL unsuitable for companies with many investors or those planning equity capital markets transactions on the Bolsa Mexicana de Valores (BMV) or Bolsa Institucional de Valores (BIVA).
The capital of an S de RL de CV is divided into partes sociales (quotas or membership interests) rather than acciones (shares). Unlike shares in an SA de CV, partes sociales are not freely transferable — LGSM Article 65 requires that any transfer of partes sociales to a third party (person outside the existing partners) requires the prior authorisation of the Asamblea de Socios by a vote representing at least 75% of the total capital, unless the estatutos provide otherwise. Existing partners have a statutory right of first refusal (derecho de tanto) under Article 66 LGSM. This transfer restriction mechanism is precisely why the S de RL is preferred for family businesses and joint ventures where control over membership is essential — no unwanted third party can acquire an interest without the majority consent of the remaining partners.
The S de RL de CV does not require a Comisario (statutory auditor) unless the estatutos specifically provide for one — unlike the SA de CV where a Comisario is mandatory under LGSM Article 164. The governance is simplified: an Asamblea de Socios (partners' meeting) governed by Articles 77 through 83, and a Gerente or Consejo de Gerentes (manager or management council) rather than a Consejo de Administración. This simplification reduces annual governance costs and formalities while maintaining full limited liability protection.
For foreign investment in S de RL de CV entities, the Ley de Inversión Extranjera and RNIE registration rules apply identically to those for SA de CV companies. The S de RL is the preferred vehicle for US and Canadian companies establishing Mexican subsidiaries under the United States-Mexico-Canada Agreement (T-MEC/USMCA), as it mirrors the US LLC and Canadian ULC structures in economic terms while providing the Mexican limited liability protection. The Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) reviews acquisitions of S de RL interests in sensitive sectors under the same thresholds applicable to SA de CV share acquisitions.
When Do You Need a Articles of Incorporation S de RL Mexico (Acta Constitutiva)?
Articles of Incorporation for an S de RL de CV Mexico are required whenever two or more persons or entities wish to establish a Mexican limited liability company with quota-based ownership, transfer restrictions, and simpler governance than an SA de CV — particularly for closely-held businesses where control over who becomes a partner is paramount.
The S de RL acta constitutiva is needed when foreign companies establish a Mexican wholly-owned subsidiary (subsidiaria de propiedad total) under the Ley de Inversión Extranjera. The S de RL de CV is the preferred structure for US-company subsidiaries because its governance and ownership structure closely resembles the US Limited Liability Company (LLC), facilitating check-the-box tax elections under US Treasury Regulations § 301.7701-3 that allow the Mexican S de RL to be treated as a disregarded entity or partnership for US federal income tax purposes — a critical tax planning tool for US multinationals with Mexican operations.
The acta constitutiva S de RL de CV is needed when a family business (empresa familiar) formalises its structure as a legal entity to: separate business assets from personal assets; facilitate bank financing (crédito bancario) from institutions supervised by the Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV); enter into contracts with large corporate clients requiring a persona moral counterpart; and prepare for eventual succession planning and transfer of the business to the next generation.
The document is required when two or more professionals (abogados, arquitectos, ingenieros, médicos) establish a professional practice entity in Mexico. While Mexican law permits professionals to organise under the Sociedad Civil regulated by the Código Civil Federal, the S de RL de CV provides the combination of limited liability and commercial contracting capacity preferred for professional practices that also engage in commercial activities.
The S de RL acta constitutiva is also needed when a joint venture partner who requires membership transfer restrictions creates a new vehicle for a specific long-term collaboration — the statutory right of first refusal and the requirement for partner majority approval of transfers provide better protection than the SA de CV's default rules for closely-held partnership structures.
A new S de RL acta constitutiva must precede all subsequent corporate acts: before a Gerente can act with corporate authority, before the SAT issues the company's RFC, and before any bank account can be opened in the company's name at institutions regulated by the CNBV.
What to Include in Your Articles of Incorporation S de RL Mexico (Acta Constitutiva)
A valid Acta Constitutiva for a Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable Mexico under LGSM Articles 58–86 must contain the following essential elements for RPC registration and full legal validity:
Corporate Name (Denominación Social): The company's name followed by 'Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable' or 'S. de R.L. de C.V.' — required by LGSM Article 59. The name must be authorised by the Secretaría de Economía through the SIGER system and must not be identical or confusingly similar to an existing registered entity. Certain words are prohibited without regulatory authorisation — 'Banco,' 'Seguro,' 'Fianza,' 'Inversiones' — to prevent false impressions of regulated financial activities.
Corporate Purpose (Objeto Social): A comprehensive description of all lawful commercial activities the S de RL will conduct. Mexican notarial practice requires inclusion of primary activities (actividades principales), auxiliary activities (actividades auxiliares), and a general enabling clause (cláusula general habilitante) permitting any activity necessary or convenient for the principal purpose.
Domicile and Duration: The municipio or alcaldía of the principal domicile (domicilio social) for RPC jurisdiction purposes. Duration is typically indefinite (duración indefinida) under current Mexican notarial practice.
Partner Identification and Quota Subscriptions: Full legal name, nationality, RFC or CURP (for individuals) or RFC and RPC registration (for legal entities) of each founding partner (socio fundador), and the value and percentage of their partes sociales (quotas) in the total social capital. LGSM Article 60 requires that the capital be divided into one or more partes sociales with a nominal value of at least one peso each.
Capital Structure: The fixed minimum capital (capital mínimo fijo) and the variable portion of the capital. LGSM Article 62 requires that 50% of each partner's subscribed quota be paid at incorporation — a more demanding requirement than the SA de CV's 20% minimum. This means the S de RL requires greater initial capital commitment from partners.
Transfer Restriction Clause: The mechanism for partner approval of quota transfers to third parties — by default, LGSM Article 65 requires 75% partner approval; the estatutos may lower this threshold but may not eliminate the right of consent entirely. The right of first refusal (derecho de tanto) under Article 66 must be preserved in the articles unless waived by all partners in the estatutos.
Management Structure: Whether the S de RL will be managed by a Gerente único (sole manager), multiple Gerentes, or a Consejo de Gerentes (management council). The acta must identify the initial Gerente(s) appointed by the founding partners, the scope of their powers including pleitos y cobranzas (litigation), actos de administración (administrative acts), and actos de dominio (disposition of real property), consistent with Suprema Corte de Justicia de la Nación jurisprudencia on powers of attorney.
Oversight: Whether a Comisario or audit committee will be appointed — optional for S de RL under LGSM, unlike the mandatory Comisario for SA de CV. For S de RL companies with annual revenues exceeding the SAT large taxpayer threshold (contribuyente relevante), an external auditor (Contador Público Registrado) may be required under the Código Fiscal de la Federación.
Foreign Investment and Calvo/Exclusion Clause: The applicable foreign investment clause under Article 27 Section I of the Constitución Política and the Ley de Inversión Extranjera — either a Calvo Clause for companies open to foreign partners or an Exclusión de Extranjeros clause for companies restricted to Mexican nationals.
Profit Distribution: Rules for annual profit distribution (reparto de utilidades) after funding the legal reserve under Article 20 LGSM (5% annually until reaching 20% of paid-in capital). Forms-legal.com provides this S de RL de CV Articles of Incorporation template as a drafting reference; execution must take place before a Notario Público, followed by RPC registration and SAT RFC registration.
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Forms Legal. (2026). Articles of Incorporation S de RL Mexico (Acta Constitutiva) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/business/corporate/articles-of-incorporation-s-de-rl-mexico
"Articles of Incorporation S de RL Mexico (Acta Constitutiva) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/business/corporate/articles-of-incorporation-s-de-rl-mexico.
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}Frequently Asked Questions
Una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (S de RL de CV) es una sociedad de responsabilidad limitada regulada por los Artículos 58 a 86 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Al igual que la SA de CV, la S de RL de CV es una persona moral — una entidad jurídica distinta de sus socios — y la responsabilidad de los socios se limita a su parte social suscrita. Las distinciones clave respecto a la SA de CV son: (1) el capital se divide en partes sociales (cuotas no libremente transmisibles) en lugar de acciones libremente transmisibles; (2) el número máximo de socios es 50 (Artículo 61 LGSM); (3) la cesión de partes sociales a terceros requiere aprobación del 75% de los socios bajo el Artículo 65 LGSM; (4) no se requiere Comisario (a diferencia de la SA de CV); y (5) la estructura de gobernanza es más sencilla — administrada por Gerentes en lugar de un Consejo de Administración. La S de RL de CV es el vehículo más utilizado para subsidiarias de multinacionales estadounidenses en México porque su estructura puede tratarse como entidad ignorada o sociedad para efectos del impuesto federal sobre la renta en EE.UU. bajo las reglas check-the-box, mientras que una SA de CV mexicana se trata como corporación per se. Ambas formas están sujetas al mismo ISR (tasa corporativa del 30%), IVA, IMSS e INFONAVIT bajo la legislación mexicana.
Las empresas estadounidenses prefieren abrumadoramente la Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable para sus subsidiarias mexicanas por su tratamiento bajo el impuesto federal sobre la renta en EE.UU. conforme a la Regulación del Tesoro § 301.7701-3 (las reglas «check-the-box»). Bajo estas reglas, la S de RL de CV mexicana — al no ser una corporación per se bajo la lista de clasificación fiscal de EE.UU. — puede elegir ser tratada como entidad ignorada (si es propiedad total de una sola entidad estadounidense) o como sociedad (si es propiedad de varios socios estadounidenses) para efectos del impuesto federal sobre la renta en EE.UU. Esto permite a la matriz estadounidense: consolidar directamente las utilidades y pérdidas de la subsidiaria mexicana en la declaración fiscal federal de la matriz; evitar las reglas de inclusión de ingresos Subparte F aplicables a corporaciones extranjeras controladas (CFC); y aplicar créditos fiscales por el ISR mexicano pagado por la subsidiaria directamente contra la obligación tributaria federal de la matriz estadounidense. Por el contrario, la SA de CV mexicana es una corporación per se bajo la Regulación del Tesoro § 301.7701-2(b)(8)(i) — no puede hacer una elección check-the-box y siempre se trata como CFC, lo que desencadena un análisis más complejo de Subparte F y las reglas GILTI (Global Intangible Low-Taxed Income) bajo el IRC § 951A.
La cesión de partes sociales en una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable está estrictamente regulada por los Artículos 65 y 66 de la LGSM para preservar el carácter cerrado de la empresa. Bajo el Artículo 65 LGSM, cualquier cesión de una parte social a una persona que no sea ya socio requiere la autorización previa de la Asamblea de Socios por voto que represente al menos el 75% del capital social total. Los estatutos sociales pueden reducir este umbral pero no pueden eliminar el requisito de consentimiento — el mecanismo de restricción de transmisión de la S de RL es una característica estructural no renunciable. Bajo el Artículo 66 LGSM, los socios existentes tienen un derecho del tanto estatutario — si un socio desea ceder su parte a un tercero a un precio determinado, los demás socios deben ser notificados y tienen 15 días hábiles para ejercer su derecho a adquirir la parte al mismo precio y condiciones. Solo después de que los socios declinen ejercer el derecho del tanto podrá ofrecerse la parte a un tercero (sujeto a la aprobación del 75% de la Asamblea). Las cesiones entre socios — un socio que vende o dona su parte a otro socio existente — no requieren aprobación de la Asamblea bajo las reglas por defecto de la LGSM, aunque los estatutos pueden imponer restricciones adicionales. Todas las cesiones de partes sociales deben documentarse en escritura notarial o al menos en convenio escrito, e inscribirse en el Libro de Registro de Socios de la empresa y en el RPC para que la cesión sea eficaz frente a terceros.
La LGSM no establece un monto mínimo en pesos para el capital de una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable — al igual que la SA de CV, el requisito de capital mínimo fue eliminado por reforma en 2001. Sin embargo, el Artículo 62 LGSM exige que cada socio pague al menos el 50% del valor de su parte social suscrita al momento de la constitución. Este es un requisito de pago inicial más exigente que el mínimo del 20% de la SA de CV — los socios de una S de RL deben comprometer más capital inicial al momento de la constitución. El 50% restante no pagado de la parte social de cada socio debe pagarse dentro del plazo especificado en el acta constitutiva o en los estatutos sociales — típicamente uno a dos años desde la constitución. Los socios que no paguen su aportación de capital restante dentro del plazo especificado pueden ser declarados en mora por la Asamblea de Socios, que podrá entonces reducir su parte social proporcionalmente o compeler el pago mediante procedimientos legales. Para industrias reguladas — banca, seguros, gestión de fondos de pensiones y telecomunicaciones — las leyes sectoriales específicas administradas por la CNBV, CNSF, CONSAR e IFT respectivamente imponen requisitos de capital mínimo de cientos de millones a miles de millones de pesos, independientemente de la ausencia de un mínimo general en la LGSM.
No. A diferencia de la Sociedad Anónima de Capital Variable, la Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable no requiere un Comisario (auditor estatutario) obligatorio bajo la LGSM. La función de supervisión de gobernanza para la S de RL de CV es más sencilla — la Asamblea de Socios ejerce supervisión directa al revisar los estados financieros anuales y aprobar o cuestionar el desempeño de la administración en la reunión anual. Los estatutos sociales pueden nombrar opcionalmente un Comisario o comité de auditoría si los socios desean supervisión adicional, pero esto no es un requisito estatutario. Sin embargo, las S de RL de CV que califiquen como contribuyentes relevantes (grandes contribuyentes) bajo el Código Fiscal de la Federación — generalmente empresas con ingresos anuales superiores a aproximadamente $1,500 millones MXN — están obligadas a tener sus estados financieros auditados por un Contador Público Registrado (CPR) inscrito ante el SAT, y el informe de auditoría debe presentarse con la Declaración Anual. Para S de RL que son subsidiarias de entidades listadas en bolsas internacionales, las normas contables de la empresa matriz (US GAAP, NIIF) y los requisitos del auditor se aplican a los estados financieros de la subsidiaria para efectos de consolidación, independientemente de los requisitos de la LGSM mexicana.
El Artículo 61 de la LGSM establece que si una Sociedad de Responsabilidad Limitada supera los 50 socios, debe transformarse en Sociedad Anónima dentro de un año de haber excedido el límite. El incumplimiento de la transformación dentro del plazo de un año es causa de disolución de la empresa bajo el Artículo 229 LGSM, que cualquier socio o acreedor puede solicitar ante el tribunal federal competente. En la práctica, el límite de 50 socios rara vez representa un problema para las S de RL porque el mecanismo de restricción de transmisión (aprobación del 75% de los socios para nuevos miembros) y el derecho del tanto impiden naturalmente la expansión rápida de la base de socios. Las empresas que anticipan un crecimiento más allá de 50 inversionistas — como empresas de nueva creación que buscan múltiples rondas de financiamiento de capital — deben constituirse como SA de CV desde el inicio en lugar de crear una S de RL que requeriría transformación. La transformación de S de RL a SA requiere una resolución de la Asamblea de Socios adoptada por la mayoría exigida por los estatutos para cambios fundamentales, la elaboración de un balance de transformación a la fecha de la transformación auditado por un contador independiente, el otorgamiento de una escritura pública de transformación ante Notario Público, la inscripción en el RPC y la notificación a todos los acreedores que tienen 90 días para objetar bajo el Artículo 222 LGSM.
Las estructuras de gobernanza de la S de RL de CV y la SA de CV comparten la misma base de responsabilidad limitada pero difieren en detalles operativos significativos bajo la LGSM. A nivel de propiedad, la SA de CV tiene acciones libremente transmisibles por defecto que pueden pignorarse o endosarse; la S de RL de CV tiene partes sociales que requieren aprobación del 75% de los socios para su cesión a terceros y en general no son pignorables de la misma forma que las acciones. A nivel de administración, la SA de CV utiliza un Administrador Único o Consejo de Administración (Artículos 143 a 162 LGSM) — los consejeros tienen deberes fiduciarios codificados en el Artículo 158 LGSM y enfrentan responsabilidad personal por mala administración dolosa; la S de RL utiliza un Gerente o Consejo de Gerentes bajo los Artículos 74 a 76 LGSM con obligaciones de gobernanza similares pero menos formalmente estructuradas. A nivel de supervisión, la SA de CV requiere obligatoriamente un Comisario bajo el Artículo 164 LGSM; la S de RL no. A nivel de reuniones, la Asamblea Ordinaria anual de la SA de CV debe celebrarse dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal (Artículo 181 LGSM); los requisitos de Asamblea de Socios de la S de RL se rigen por los Artículos 77 a 83 con algo más de flexibilidad. Los requisitos de quórum y votación también difieren: las resoluciones extraordinarias de la SA de CV típicamente requieren quórum del 75% (Artículo 190) y votos de supermayoría para cambios fundamentales; las resoluciones extraordinarias de la S de RL requieren la aprobación de socios que representen al menos el 75% del capital total bajo el Artículo 83 LGSM.
Sí. Una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable puede transformarse en Sociedad Anónima de Capital Variable mediante el proceso establecido en los Artículos 227 a 228 de la LGSM y las reglas generales de transformación. La transformación requiere: (1) una resolución de la Asamblea de Socios adoptada por socios que representen al menos el 75% del capital social total, salvo que los estatutos establezcan un umbral diferente; (2) la elaboración de un balance de transformación (balance de transformación) a la fecha de la transformación, auditado por un contador independiente; (3) el otorgamiento de una escritura pública de transformación ante Notario Público, convirtiendo las partes sociales en acciones y actualizando la estructura de gobernanza para cumplir con los requisitos de SA de CV, incluyendo el nombramiento de un Comisario; (4) la inscripción de la escritura de transformación en el Registro Público de Comercio; y (5) la publicación del aviso de transformación si la ley estatal del RPC aplicable lo requiere. Los acreedores de la S de RL que se opongan a la transformación pueden exigir el pago anticipado de sus obligaciones dentro de los 90 días siguientes a la resolución de transformación bajo el Artículo 222 LGSM. Después de la transformación, la nueva SA de CV asume todos los derechos, obligaciones y contratos de la anterior S de RL — existe continuidad legal y no se requiere nuevo RFC, aunque el SAT debe ser notificado de la transformación mediante una actualización de datos en el registro del RFC.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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