Permanent Disability Application Spain (Solicitud de Incapacidad Permanente)
SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDAD PERMANENTE
Permanent Disability Application — Spain
LGSS (RDL 8/2015) arts. 193–200 | RD 1300/1995 | Ley 36/2011 (LRJS)
A: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) — Dirección Provincial
1. DATOS DEL SOLICITANTE / APPLICANT DETAILS
Nombre completo: [Applicant Name]
DNI / NIE: [DNI/NIE]
Número de Afiliación SS (NASS): [NASS]
Fecha de nacimiento: [Date of Birth]
Domicilio: [Address]
Teléfono: [Phone]
Correo electrónico: [Email]
Régimen de Seguridad Social: [Employment Regime]
2. DATOS LABORALES / EMPLOYMENT DETAILS
Empresa (último empleador): [Employer Name] (NIF: [Employer NIF])
Profesión habitual: [Usual Occupation]
Última fecha de trabajo: [Last Working Date]
Inicio del período de IT: [IT Start Date]
3. SOLICITUD DE GRADO Y CONTINGENCIA / DEGREE AND CONTINGENCY
Grado de incapacidad permanente solicitado: [Disability Degree]
Tipo de contingencia: [Contingency Type]
Diagnóstico principal: [Medical Diagnosis]
Descripción de limitaciones funcionales:
[Disability Description]
Precisa asistencia de tercera persona (gran invalidez): [Carer Required]
Documentación médica adjunta:
[Medical Documentation]
4. DATOS BANCARIOS / BANK ACCOUNT FOR PENSION
IBAN: [IBAN]
Entidad bancaria: [Bank Name]
5. DECLARACIÓN Y SOLICITUD / DECLARATION AND REQUEST
El/La solicitante arriba identificado/a, al amparo de los artículos 193 a 200 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) y el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, SOLICITA al Instituto Nacional de la Seguridad Social la iniciación del procedimiento de reconocimiento de incapacidad permanente en el grado indicado, derivada de [Contingency Type]. El/La solicitante consiente expresamente la realización del reconocimiento médico por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Dirección Provincial del INSS correspondiente y la consulta de su historial clínico en los servicios autonómicos de salud para la evaluación del expediente.
El/La solicitante declara no percibir actualmente ninguna otra prestación de la Seguridad Social incompatible con la presente solicitud, conforme al artículo 163 LGSS sobre compatibilidad de pensiones. Los datos personales y de salud son tratados por el INSS y la TGSS como responsables del tratamiento conforme al RGPD (Reglamento (UE) 2016/679) artículo 9 (datos de salud) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
FIRMA / SIGNATURE
En [City], a [Date].
[Applicant Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Applicant
________________
Signature
What Is a Permanent Disability Application Spain (Solicitud de Incapacidad Permanente)?
A Permanent Disability Application (Solicitud de Incapacidad Permanente) in Spain is a formal request submitted to the Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) or, for workers covered by a Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, to the relevant Mutua, asking for a medical and administrative evaluation of the applicant's ability to work and the recognition of a permanent disability (incapacidad permanente) benefit under the Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015, LGSS). The legal framework for incapacidad permanente is established principally in Articles 193 through 200 of the LGSS, with procedural rules governed by Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, which regulates the INSS's disability evaluation system and the composition and functions of the Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI).
Spanish social security law recognises four degrees of permanent disability. Incapacidad permanente parcial (IPP) under Article 195.1 LGSS is awarded when the worker can no longer perform the fundamental tasks of their usual occupation (profesión habitual) but retains capacity for other work, generating a lump-sum compensation equivalent to 24 months of the regulatory base (base reguladora). Incapacidad permanente total (IPT) under Article 194.1 LGSS applies when the worker is unable to perform all or the fundamental tasks of their usual occupation, entitling them to a monthly pension of 55 percent of the regulatory base, which rises to 75 percent under the Article 196.4 LGSS major disability increment (gran discapacitado) if the worker has no other employment income. Incapacidad permanente absoluta (IPA) under Article 194.2 LGSS is recognised when the worker is unable to perform any type of professional activity, generating a pension of 100 percent of the regulatory base and fully exempt from IRPF under Article 7.f Ley 35/2006. Gran invalidez under Article 194.3 LGSS is the most severe category, requiring a carer for basic daily activities, generating the IPA pension plus a supplement (complemento por gran invalidez) equivalent to 45 percent of the minimum base of contributions plus 30 percent of the last contribution base.
The application triggers the Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), a multidisciplinary medical team within the INSS Dirección Provincial, which issues a medical report (dictamen propuesta) on which the INSS director provincial bases the resolution. The INSS must resolve within 135 working days of the application being admitted, in accordance with Article 7 RD 1300/1995. The resolution is subject to the prior administrative review (reclamación previa a la vía judicial) regime under the Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, LRJS) before appeal to the Juzgado de lo Social. Workers who disagree with the resolution may also request a medical review by the INSS's own Inspección Médica before committing to formal litigation.
The Solicitud de Incapacidad Permanente differs from a solicitud de reconocimiento de discapacidad processed by the Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) or the equivalent Consejería autonómica under Real Decreto 888/2022. The INSS evaluates work incapacity; IMSERSO evaluates functional disability for social services purposes. Workers frequently need both — the INSS IP pension for income replacement and the IMSERSO disability certificate for access to adaptations, public employment quotas under Article 42 Ley General de Discapacidad (RDL 1/2013), and tax benefits under Ley 35/2006.
Forms-legal.com provides this template to support workers in Spain — both employed (trabajadores por cuenta ajena) and self-employed (autónomos under RETA, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) — in formally requesting INSS evaluation of their permanent disability status, with full reference to the applicable LGSS provisions and the required medical documentation from the Sistema Nacional de Salud (SNS).
When Do You Need a Permanent Disability Application Spain (Solicitud de Incapacidad Permanente)?
An application for Incapacidad Permanente in Spain becomes necessary when a worker has exhausted the maximum period of Incapacidad Temporal (IT) — 365 days extendable by 180 additional days under Article 174 LGSS — without recovery, or when the INSS medical services (médicos inspectores del INSS or Mutua doctors) determine that the prognosis indicates recovery enabling return to work is unlikely within the IT extension period. Under Article 195.1 LGSS, the INSS may initiate the permanent disability evaluation ex officio before the IT period concludes, or the worker may apply on their own initiative.
The most common trigger is a chronic or progressive medical condition — severe musculoskeletal disorders (dorsopatías, espondilitis anquilosante), oncological conditions following active treatment, severe cardiac disease (insuficiencia cardíaca congestiva), neurological disorders (esclerosis múltiple, enfermedad de Parkinson, ACV secuelado), respiratory insufficiency (EPOC grave, fibrosis pulmonar), or serious psychiatric conditions (trastorno bipolar severo, esquizofrenia paranoide) certified by the attending specialist at a hospital under the Red Hospitalaria del Sistema Nacional de Salud (SNS).
For autónomos under RETA, the application is particularly important because self-employed workers do not have IT protection equivalent to employed workers (unless they have contracted enhanced IT coverage with a Mutua Colaboradora or opted into prestación por cese de actividad under Ley 20/2007 LETA). Once activity ceases due to severe illness, the autónomo's only social security entitlement is the IP pension — making timely application critical to prevent a period of zero income.
A worker can also apply when they suffer a workplace accident (accidente de trabajo) or occupational disease (enfermedad profesional) that has left permanent sequelae. In these cases, the IP benefit derives from the contingencias profesionales system, the regulatory base calculation uses the salary from the year preceding the accident under Article 60 RD 1300/1995, and the Mutua or the INSS bears the cost rather than the common contingencies system.
Finally, the application is required when a worker who has received the maximum IT benefit must return to the Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) for unemployment benefit coordination, as the INSS and SEPE coordinate benefits under Article 283 LGSS and the transition from IT to IP must be formally documented to prevent overlapping or conflicting benefits.
What to Include in Your Permanent Disability Application Spain (Solicitud de Incapacidad Permanente)
A complete Permanent Disability Application for Spain must include the following essential components to be processed by the INSS Dirección Provincial or the relevant Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
Applicant identification is mandatory. The worker must provide their full name, DNI/NIE, Número de Afiliación a la Seguridad Social (NASS) as registered in the TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social), date of birth, domicilio, contact telephone and email, and their current employment status (en activo, de baja por IT, desempleado, autónomo). The NASS number — formatted as two digits (régimen code) followed by eight digits and two check digits — is the key identifier in the Social Security database maintained by the TGSS.
Employment and contribution history documentation must demonstrate compliance with the carencia (qualifying period) requirement. Under Article 195.1 LGSS, IPT and IPA require a carencia of five years (1,800 days), of which at least one-fifth (360 days) must fall within the 10 years immediately before the contingency. Workers under 26 years old benefit from a reduced carencia formula under Article 195.2 LGSS. IPP requires only 1,800 days of contributions without a time-limited carencia. Gran invalidez follows IPT and IPA contribution requirements. The INSS will verify contributions through the TGSS Informe de Vida Laboral, which the applicant should obtain in advance from the TGSS Sede Electrónica at sede.seg-social.gob.es.
Medical documentation is the central element of the application. The worker must submit: the medical discharge report from the last IT episode (parte de alta médica); specialist medical reports (informes médicos especialistas) from hospital consultations (oncology, cardiology, rheumatology, psychiatry, etc.) within the Red Hospitalaria del Sistema Nacional de Salud; diagnostic test results (pruebas diagnósticas) including imaging (resonancias magnéticas, TAC), laboratory analyses, and functional assessments (espirometría, test de esfuerzo); and a general practitioner's summary (informe del médico de atención primaria) from the Centro de Salud under the Servicio Autonómico de Salud (SAS in Andalucía, SCS in Cantabria, SERMAS in Madrid, ICS in Cataluña, etc.). The Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) will call the applicant for a medical examination (reconocimiento médico) at the INSS Dirección Provincial.
The basis for disability claimed must be specified, identifying: the degree of incapacidad permanente requested (parcial, total, absoluta, gran invalidez); the profesión habitual in which disability is claimed for IPT under Article 194.1 LGSS; the reasons why the medical conditions prevent professional activity; and any previous IP resolutions or IT episodes in the INSS system.
The bank account IBAN for pension payment must be provided. Under TGSS regulations, pensions are credited to a Spanish or SEPA-zone account monthly. The account must be in the applicant's name and registered with the TGSS.
All personal and medical data is processed by the INSS and TGSS under the RGPD (Reglamento (UE) 2016/679) Article 9 (special category data — health data) and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), with rights exercisable before the Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). The forms-legal.com template includes the applicable data protection notice as required by RGPD Article 13.
Additional compliance elements for a Permanent Disability Application Spain (Solicitud de Incapacidad Permanente) used in Spain include: Under Spanish law, the Constitución Española 1978 is the supreme law. The Código Civil governs contractual obligations under Article 1255 (libertad de pactos). The AEAT administers taxation. The Juzgados de Primera Instancia have general civil jurisdiction. The Ley 39/2015 governs administrative procedure. The LOPDGDD (LO 3/2018) and RGPD govern data protection through the Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Forms-legal.com provides this template as a starting point for Spain-compliant documentation.
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Forms Legal. (2026). Permanent Disability Application Spain (Solicitud de Incapacidad Permanente) (Spain) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/espana/government/social-security/permanent-disability-application-spain
"Permanent Disability Application Spain (Solicitud de Incapacidad Permanente) (Spain)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/espana/government/social-security/permanent-disability-application-spain.
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}Frequently Asked Questions
La Solicitud de Incapacidad Permanente en España abarca cuatro grados establecidos en los artículos 193 a 200 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). La incapacidad permanente parcial (IPP, artículo 195.1 LGSS) se aplica cuando el trabajador conserva capacidad para su profesión habitual pero con una reducción de al menos un tercio en su rendimiento, con derecho a una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. La incapacidad permanente total (IPT, artículo 194.1 LGSS) se aplica cuando el trabajador no puede desempeñar las tareas fundamentales de su profesión habitual, generando una pensión mensual del 55 % de la base reguladora — que asciende al 75 % por el incremento de gran discapacitado para mayores de 55 años con escasas perspectivas de empleo. La incapacidad permanente absoluta (IPA, artículo 194.2 LGSS) se aplica cuando ningún tipo de actividad profesional es posible, generando una pensión del 100 % de la base reguladora exenta de IRPF conforme al artículo 7.f de la Ley 35/2006. La gran invalidez (artículo 194.3 LGSS) se aplica cuando el trabajador necesita asistencia diaria de otra persona para las actividades básicas, generando la pensión de IPA más el complemento de gran invalidez. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Dirección Provincial del INSS determina el grado adecuado basándose en el dictamen propuesta médico.
La base reguladora de la incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral se calcula conforme al artículo 197 LGSS como la suma de las bases de cotización del trabajador durante los 96 meses (8 años) inmediatamente anteriores al mes de la contingencia determinante, dividida entre 112. Las cotizaciones de los primeros 24 meses se toman a valor nominal; las de los meses 25 a 96 se actualizan con el Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Para los trabajadores con lagunas de cotización, se utiliza como base de relleno la base mínima de cotización aplicable para ese período conforme al artículo 197.4 LGSS. Para la IP derivada de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), la base reguladora se calcula con el salario de los 12 meses anteriores al accidente conforme al artículo 60 del RD 1300/1995 — lo que suele dar lugar a una base más elevada para los trabajadores accidentados recientemente. Los autónomos del RETA que transitaron a cotización por ingresos reales conforme al Real Decreto-ley 13/2022 verán reflejados en su base reguladora sus ingresos declarados reales, lo que incide materialmente en el importe de la pensión respecto de las cotizaciones anteriores por base mínima. La Sede Electrónica de la TGSS proporciona el Informe de Bases de Cotización para verificación previa a la presentación de la solicitud.
Conforme al artículo 7.1 del Real Decreto 1300/1995, la Dirección Provincial del INSS debe dictar resolución sobre la solicitud de incapacidad permanente en el plazo de 135 días hábiles desde la fecha en que el expediente se declara completo. Este plazo incluye la programación y realización del reconocimiento médico por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y la emisión del dictamen propuesta. En la práctica, los tiempos de resolución varían significativamente por provincia — en provincias de alta demanda como Madrid, Barcelona y Valencia los tiempos reales pueden alcanzar los 6-9 meses. Si el INSS supera el plazo legal sin resolver, la prestación no se considera automáticamente concedida (el silencio administrativo positivo no se aplica a las prestaciones de Seguridad Social conforme a la LGSS). En su lugar, el solicitante debe interponer recurso alegando silencio administrativo negativo conforme al artículo 24 de la Ley 39/2015 LPAC ante el Juzgado de lo Social al amparo del artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, LRJS), agotando previamente el trámite de reclamación previa. Los trabajadores en espera de resolución continúan percibiendo la prestación de IT o la prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) durante el período de evaluación, siempre que se cumplan los requisitos de elegibilidad.
Los autónomos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen derecho a la incapacidad permanente en los mismos términos que los trabajadores por cuenta ajena conforme a los artículos 193 a 200 de la LGSS, siempre que cumplan la carencia requerida de 1.800 días cotizados para la IPT y la IPA. La solicitud presentada ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe incluir el Informe de Vida Laboral y el Informe de Bases de Cotización de la TGSS del autónomo para verificar su cumplimiento. La diferencia clave para los autónomos es que su derecho a la IT depende de si han contratado cobertura con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social — los autónomos con cobertura básica del RETA pueden recibir un subsidio diario de IT inferior, que no obstante se agota antes de que se active la evaluación de IP. Conforme al Real Decreto-ley 13/2022, los autónomos que cotizan por ingresos reales desde enero de 2023 tendrán una base reguladora que refleja sus ingresos reales, lo que produce una pensión de IP más representativa. Los autónomos con prestación por cese de actividad de la Ley 20/2007 LETA pueden coordinar esa prestación con la pensión de IP, pero no pueden percibir ambas simultáneamente — el INSS y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) coordinan los pagos conforme al artículo 283 LGSS.
Conforme al artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, LRJS), el trabajador cuya solicitud de incapacidad permanente sea denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe presentar previamente una reclamación previa a la vía judicial ante la Dirección Provincial del INSS en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución negativa. La reclamación previa es un trámite administrativo obligatorio — su omisión hace inadmisible cualquier demanda posterior ante el Juzgado de lo Social. El INSS dispone de 45 días para contestar; si no hay respuesta, la reclamación se entiende desestimada por silencio negativo conforme al artículo 71.4 LRJS. Solo tras agotar este trámite administrativo puede el trabajador interponer demanda ante el Juzgado de lo Social conforme al artículo 75 LRJS en el plazo de 30 días desde la denegación expresa o tácita. Los procedimientos de Seguridad Social ante el Juzgado de lo Social son complejos — el juzgado puede nombrar perito médico forense del Instituto de Medicina Legal para elaborar una valoración independiente que contradiga el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Aunque la autorepresentación es técnicamente posible, la complejidad médico-legal de los litigios de IP hace muy aconsejable la intervención de un letrado a través del colegio de abogados o del servicio jurídico sindical. Las sentencias desfavorables del Juzgado de lo Social pueden recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la comunidad autónoma correspondiente.
Conforme al artículo 7.f de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las pensiones de incapacidad permanente absoluta (IPA) y gran invalidez están completamente exentas del IRPF con independencia de su cuantía — no se requiere declaración en el Modelo 100 por estos importes. Las pensiones de incapacidad permanente total (IPT) están sujetas al IRPF como rendimiento del trabajo conforme al artículo 17 IRPF, con retención aplicada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) según la escala del IRPF del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007). El importe de la base reguladora determina si proceden retenciones — los pensionistas por debajo del umbral anual de declaración (22.000 € con un único pagador) pueden no estar obligados a declarar. Las indemnizaciones a tanto alzado por IPP tributan como rendimiento del trabajo en el ejercicio de cobro. Los perceptores de pensiones de IPT deben presentar la declaración anual del Modelo 100 ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para reconciliar las retenciones, ya que el INSS puede inicialmente retener a tipo genérico antes de que el trabajador solicite un certificado de retenciones ajustado conforme al artículo 99.5 IRPF. La Solicitud de Exención Tributaria ante la AEAT es el instrumento adecuado para confirmar formalmente la exención de IPA/gran invalidez si la AEAT o el INSS solicitan verificación.
Conforme al artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS, RDL 8/2015) y al artículo 12 del Real Decreto 1300/1995, una incapacidad permanente reconocida puede revisarse en tres circunstancias: (a) de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) si el estado médico del trabajador cambia lo suficiente como para justificar un grado superior o inferior de discapacidad; (b) a instancia del interesado, si el trabajador considera que su situación ha empeorado y es procedente un grado superior — aportando informes especializados actualizados de la Red Hospitalaria del Sistema Nacional de Salud; o (c) transcurridos cinco años desde la resolución de reconocimiento, cuando el INSS revisa el expediente conforme al procedimiento de revisión periódica del artículo 200 LGSS. Un trabajador con IPT (pensión del 55 % de la base reguladora) puede solicitar la reclasificación a IPA (pensión del 100 % de la base reguladora) si su estado se deteriora — con una prestación sustancialmente mayor y la exención del IRPF del artículo 7.f de la Ley 35/2006. Las revisiones son llevadas a cabo por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) con el mismo marco procedimental que la solicitud original del RD 1300/1995. Los trabajadores cuya pensión sea reducida o extinguida en una revisión pueden impugnar la resolución mediante reclamación previa conforme al artículo 71 de la LRJS y posterior recurso ante el Juzgado de lo Social. El modelo de forms-legal.com para la Solicitud de Incapacidad Permanente sirve tanto para solicitudes iniciales como para solicitudes de revisión.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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