Debt Reduction and Deferral Agreement Spain (Acuerdo de Quita y Espera)
ACUERDO DE QUITA Y ESPERA
Conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020 (Texto Refundido de la Ley Concursal) y la Ley 16/2022
1. PARTES INTERVINIENTES
DEUDOR:
Nombre o razón social: [Nombre del Deudor]
Tipo: [Tipo de Deudor]
NIF / CIF: [NIF del Deudor]
Domicilio social: [Domicilio del Deudor]
Representante legal: [Representante del Deudor]
ACREEDOR:
Nombre o razón social: [Nombre del Acreedor]
NIF / CIF: [NIF del Acreedor]
Domicilio social: [Domicilio del Acreedor]
Representante: [Representante del Acreedor]
2. ANTECEDENTES
I. El Deudor es una entidad de tipo [Tipo de Deudor] inscrita en España con NIF/CIF [NIF del Deudor], que actualmente atraviesa dificultades financieras y busca reestructurar sus obligaciones con el Acreedor al margen del concurso de acreedores formal.
II. El Acreedor es titular del siguiente crédito frente al Deudor: [Descripción de la Deuda], por un importe total pendiente de [Deuda Original].
III. El Acreedor cuenta con las siguientes garantías respecto de la deuda: [Garantías Existentes].
IV. Ambas partes han negociado el presente Acuerdo de Quita y Espera de buena fe conforme al marco establecido en los artículos 584 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), reformado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
3. QUITA (REDUCCIÓN DE DEUDA)
3.1 El Acreedor acepta una reducción de deuda (quita) de [Quita], aplicable a [Ámbito de la Quita].
3.2 Tras la quita, la deuda total reestructurada que el Deudor adeuda al Acreedor ascenderá a [Deuda Reducida].
3.3 La quita será efectiva una vez cumplidas todas las condiciones suspensivas establecidas en la Cláusula 6 del presente Acuerdo. El Deudor reconoce que la quita puede generar un ingreso imponible (ingreso por condonación de deuda) conforme al artículo 17 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y se compromete a cumplir sus obligaciones de declaración tributaria ante la AEAT.
4. ESPERA (APLAZAMIENTO Y CALENDARIO DE PAGOS)
4.1 El Acreedor acepta ampliar el plazo de reembolso (espera) de la deuda reducida de [Deuda Reducida] hasta el [Nueva Fecha de Vencimiento].
4.2 El Deudor reembolsará la deuda reestructurada conforme al siguiente calendario: [Calendario de Pagos].
4.3 El tipo de interés reestructurado aplicable durante el período de espera será: [Tipo de Interés Reestructurado].
4.4 Período de carencia en pagos de principal: [Período de Carencia].
4.5 El impago de las cuotas de la espera no dará derecho al Deudor a ningún aplazamiento adicional salvo acuerdo escrito del Acreedor. El Acreedor conservará el derecho a resolver el presente Acuerdo y exigir el pago inmediato de todas las cantidades pendientes en caso de impago no subsanado en un plazo de 15 días naturales desde la notificación escrita.
5. PLAN DE VIABILIDAD
5.1 El Deudor ha elaborado y presentado al Acreedor el siguiente plan de viabilidad que demuestra su capacidad para atender la deuda reestructurada: [Plan de Viabilidad].
5.2 El Deudor se compromete a facilitar al Acreedor cuentas de gestión trimestrales y a comunicar de inmediato cualquier cambio material adverso en su situación financiera durante el período de espera.
6. CONDICIONES SUSPENSIVAS Y HOMOLOGACIÓN JUDICIAL
6.1 El presente Acuerdo será efectivo una vez cumplidas las siguientes condiciones suspensivas: [Condiciones Suspensivas].
6.2 Homologación judicial: [Homologación Judicial]. En caso de solicitarse la homologación, las partes se comprometen a cooperar en la presentación del presente Acuerdo y del plan de viabilidad ante el Juzgado de lo Mercantil competente del domicilio social del Deudor, conforme a los artículos 604 a 615 del Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020).
6.3 Protección frente a rescisión: Si el presente Acuerdo cumple los requisitos formales del artículo 604 del TRLC — incluyendo su firma por acreedores que representen al menos el 50% del pasivo financiero (o el 60% para la homologación) y la certificación de un experto independiente designado por el Registro Mercantil — las operaciones de reestructuración quedarán protegidas frente a la acción rescisoria concursal durante un período de 2 años desde su otorgamiento.
7. CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes se comprometen a mantener estricta confidencialidad sobre la existencia, los términos y el desarrollo de las negociaciones de reestructuración y del presente Acuerdo, salvo en la medida exigida por la legislación aplicable, las obligaciones de información regulatoria o el procedimiento de homologación judicial ante el Juzgado de lo Mercantil. La divulgación prematura de las dificultades financieras podrá constituir un incumplimiento de esta obligación que dará derecho a la otra parte a reclamar daños y perjuicios conforme al artículo 1101 del Código Civil.
8. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Acuerdo se rige por la legislación española, en particular por el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020) reformado por la Ley 16/2022, y por el Código Civil. Cualquier controversia derivada del presente Acuerdo que no pueda resolverse de mutuo acuerdo se someterá al Juzgado de lo Mercantil correspondiente al domicilio social del Deudor, o a la conciliación obligatoria ante la Cámara de Comercio conforme a la Ley 1/2020 de Mediación, en su caso.
FIRMAS
Firmado en [Ciudad], a [Fecha].
DEUDOR:
[Nombre del Deudor]
Representado por: [Representante del Deudor]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
ACREEDOR:
[Nombre del Acreedor]
Representado por: [Representante del Acreedor]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Deudor / Representante Legal
________________
Signature
Acreedor / Representante Legal
________________
Signature
What Is a Debt Reduction and Deferral Agreement Spain (Acuerdo de Quita y Espera)?
A Debt Reduction and Deferral Agreement Spain (Acuerdo de Quita y Espera) is a formal written agreement between a debtor (deudor) — typically a company or self-employed individual (autónomo) facing financial difficulty — and one or more creditors (acreedores), under which the creditors agree to reduce the total amount owed (quita — debt haircut or write-down) and/or extend the repayment period (espera — payment deferral or moratorium), enabling the debtor to avoid formal insolvency proceedings (concurso de acreedores) while achieving a commercially viable restructuring of its obligations, governed by the framework originally established in Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, Article 71 bis (now Article 584 et seq. of the Texto Refundido de la Ley Concursal — Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo — TRLC) on acuerdos de refinanciación and the pre-insolvency restructuring regime substantially reformed by Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
The quita (debt reduction) is a contractual forgiveness or write-down of part of the outstanding principal, interest, or both — the creditor voluntarily accepts a lower recovery amount than the contractual debt in exchange for higher certainty of recovering the reduced amount without the delay, cost, and uncertainty of formal insolvency proceedings. The espera (deferral or moratorium) extends the repayment deadline without reducing the principal — granting the debtor additional time to generate cash flow or sell assets to repay the full restructured balance.
Spanish insolvency law reforms: Ley 16/2022, de 5 de septiembre, implemented Directive (EU) 2019/1023 (the Restructuring and Insolvency Directive) into Spanish law, fundamentally modernising the pre-insolvency restructuring framework. The reform introduced new instruments including: (1) Planes de reestructuración (restructuring plans) under Articles 616 et seq. TRLC — replacing the former convenio anticipado, allowing plans to bind dissenting creditors through a cross-class cramdown (extensión de efectos a clases disidentes) mechanism under Article 654 TRLC, supervised by the Juzgado de lo Mercantil; (2) Moratorio pre-concursal (pre-insolvency stay) — Article 585 TRLC allows the debtor to notify the Juzgado de lo Mercantil of negotiations with creditors and obtain a 3-month stay on individual creditor enforcement actions (suspensión de ejecuciones), extendable to 6 months; (3) Acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) — Articles 690 et seq. TRLC, a simplified out-of-court payment agreement for smaller debtors (autónomos, microempresas) supported by a Mediador Concursal nominated by the Registro Mercantil or Notario.
The Banco de España Circular 4/2017 establishes specific accounting and risk classification rules for Spanish credit institutions dealing with refinanced and restructured loans — banks must classify restructured loans as dudosos (doubtful) or renegociados (renegotiated) and provision accordingly under European Banking Authority (EBA) Guidelines EBA/GL/2020/06 on Moratoria and Forbearance, which affects their willingness to participate in out-of-court restructurings without Banco de España supervisory guidance.
The Agencia Tributaria (AEAT) treatment of debt forgiveness: the quita (debt write-down agreed by creditors) generates taxable income (ingreso por condonación de deuda) for the debtor company under Article 17 of Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, unless the quita is part of a concurso de acreedores convenio or an Acuerdo de Refinanciación homologado judicialmente under Article 11.13 of the IS regulations — in which case special IS treatment applies to defer or limit the tax impact.
When Do You Need a Debt Reduction and Deferral Agreement Spain (Acuerdo de Quita y Espera)?
A Debt Reduction and Deferral Agreement Spain is required when a Spanish company or autónomo facing temporary or structural financial difficulties seeks to restructure its debt obligations with key creditors — banks (Banco Santander, BBVA, CaixaBank, Sabadell), trade creditors (acreedores comerciales), or related-party lenders — outside formal insolvency proceedings before the Juzgado de lo Mercantil.
The agreement is needed when a company is technically insolvent (in situación de insolvencia actual or insolvencia inminente under Article 2 TRLC) — unable to pay current obligations as they fall due (insolvencia actual) or facing imminent inability to pay (insolvencia inminente) — and wishes to initiate negotiations with creditors before the formal duty to file for concurso de acreedores under Article 5 TRLC (within 2 months of the insolvency becoming actual) is triggered, using the moratorio pre-concursal under Article 585 TRLC to suspend individual creditor enforcement actions during negotiations.
An Acuerdo de Quita y Espera is required when a company's main lenders — typically a banking syndicate led by its principal Banco — have agreed in principle to a debt haircut (quita) and/or maturity extension (espera) but need a formally documented multilateral restructuring agreement binding on all participating creditors, coordinated with the Plan de Reestructuración framework under Articles 616 et seq. TRLC if dissenting creditors need to be crammed down.
The agreement is needed when an autónomo (self-employed professional) with debts below €5 million seeks to use the Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) procedure under Articles 690–694 TRLC — nominating a Mediador Concursal through the Registro Mercantil or a Notario, who supports negotiations with creditors for a payment plan (plan de pagos) including quita and espera within the statutory timeframes.
A Quita y Espera Agreement is required following a COVID-19 related business disruption — many Spanish companies that benefited from ICO guarantee lines (líneas de avales ICO) under Real Decreto-Ley 8/2020 and subsequent regulations are now restructuring the remaining ICO loan balances through extensions and partial write-downs agreed with the lending banks, documented in formal restructuring agreements.
The agreement is also needed when a Spanish property developer (promotor inmobiliario) restructures mortgage debt on development projects with its financing banks — a common scenario following market downturns — where the banks agree to extend the mortgage loan maturity (novación de plazo) and sometimes reduce the outstanding balance in exchange for additional security or asset management cooperation.
Under the Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985), promissory notes and bills of exchange are governed in Spain. The Banco de España supervises banking under Ley 10/2014. The Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) regulates securities markets. The AEAT administers IVA (Ley 37/1992) and IRPF (Ley 35/2006). The Ley 3/2004 governs late payment in commercial transactions with statutory interest.
What to Include in Your Debt Reduction and Deferral Agreement Spain (Acuerdo de Quita y Espera)
A valid Debt Reduction and Deferral Agreement Spain under the Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020) and Ley 16/2022 must contain the following essential elements to be effective as a restructuring instrument, to potentially qualify for judicial homologation under Article 604 TRLC, and to avoid challenge as a fraudulent preference (acto perjudicial para la masa) under Article 226 TRLC if subsequent concurso proceedings are opened.
Identification of Parties and Debts: Full legal names, NIF/CIF, and registered addresses of the debtor (deudor) and each participating creditor (acreedor participante). A thorough schedule of the debts being restructured — principal outstanding, accrued interest, applicable interest rate, maturity date, and any existing security (garantías) including mortgage (hipoteca), pledge (prenda), or personal guarantee (aval) — must be attached. The creditors' aggregate share of total liabilities (porcentaje sobre el total del pasivo) is critical for evaluating whether judicial homologation thresholds are met under Article 604 TRLC.
Quita Terms: The specific debt reduction (quita) agreed — expressed as a percentage reduction of principal, a fixed monetary amount written off, or a combination — and whether the quita applies to principal only or also to accrued interest and default interest. The quita becomes effective upon execution of the agreement and, for tax purposes, generates an ingreso contable for the debtor under the Plan General Contable unless deferred under specific IS provisions for homologated restructurings.
Espera Terms: The deferral (espera) — the new repayment schedule, maturity date, revised interest rate (tipo de interés restructurado), and any grace period (período de carencia) during which only interest is payable. The espera should be realistic relative to the debtor's projected cash flow — Spanish courts have challenged restructuring plans as inadequate where the new repayment schedule was demonstrably unachievable, treating them as a mask for terminal insolvency.
Conditions Precedent: The conditions that must be satisfied before the agreement becomes effective — typically: execution by creditors representing a minimum percentage of the restructured debt; no material adverse change in the debtor's financial position; delivery of updated financial information; and, where applicable, approval of the agreement by the debtor's governing body (Junta General, Consejo de Administración).
Viability Plan: A business viability plan (plan de viabilidad) demonstrating the debtor's path to financial recovery following the restructuring — required for judicial homologation under Article 604 TRLC and strongly advisable for any out-of-court restructuring as evidence of the debtor's good faith and the restructuring's economic rationale. The plan should include a 3–5 year financial projection, key operational measures (operational restructuring — reestructuración operativa), and sensitivities.
Security and Collateral: Any new security provided by the debtor to participating creditors in exchange for the quita and espera — mortgages over property, additional pledges over assets, or personal guarantees from shareholders or directors — and the ranking of existing and new security among participating creditors.
Cramdown Protection: Where the agreement is to be submitted to the Juzgado de lo Mercantil for judicial homologation under Articles 604–615 TRLC, the agreement must document the creditor classes (clases de acreedores), the voting thresholds achieved within each class (2/3 majority in value for homologation), and the basis for extending the agreement to dissenting creditors within each class who voted against. Protection against rescindible acts (acciones rescisorias concursales) is provided by Article 226 TRLC for homologated refinancing agreements — a critical protection that prevents the restructuring transactions from being challenged if formal concurso proceedings are subsequently opened within 2 years.
Confidentiality: An obligation on all parties to maintain strict confidentiality (deber de confidencialidad) about the existence and terms of the restructuring negotiations, particularly important to protect the debtor's commercial reputation with customers, suppliers, and employees — premature disclosure of financial difficulties can accelerate the very insolvency the restructuring aims to avoid.
Forms-legal.com provides this Debt Reduction and Deferral Agreement Spain template as a practical reference. Restructuring agreements involving multiple creditors, judicial homologation, or cramdown mechanisms must be structured by a qualified abogado concursalista (insolvency lawyer) with expertise in the Texto Refundido de la Ley Concursal and Ley 16/2022.
Under the Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985), promissory notes and bills of exchange are governed in Spain. The Banco de España supervises banking under Ley 10/2014. The Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) regulates securities markets. The AEAT administers IVA (Ley 37/1992) and IRPF (Ley 35/2006). The Ley 3/2004 governs late payment in commercial transactions with statutory interest.
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En la práctica concursal y de reestructuración española, quita y espera son las dos concesiones fundamentales que realizan los acreedores en una reestructuración de deuda. La quita es una reducción permanente del importe de la deuda pendiente — el acreedor acepta percibir menos del importe total adeudado, condonando un porcentaje del principal o de los intereses acumulados. Por ejemplo, un acreedor con un crédito de 1 millón de euros puede acordar una quita del 30 %, aceptando 700.000 euros como liquidación total de su crédito de 1 millón. La espera es un aplazamiento — el acreedor acepta ampliar el plazo de reembolso sin reducir el importe adeudado. El deudor mantiene la obligación íntegra pero dispone de tiempo adicional (meses o años) para generar la tesorería necesaria para el pago. Muchos acuerdos de reestructuración españoles combinan ambas figuras: la quita reduce la deuda a un nivel manejable y la espera amplía el reembolso para ajustarlo a la capacidad realista de generación de caja del deudor. Conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020), un convenio acordado en el marco de un concurso formal puede incluir quita de hasta el 100 % y espera de hasta 10 años para acreedores ordinarios — medida extrema que los tribunales han aprobado para empresas en grave dificultad pero con actividad operativa viable.
El Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) es el mecanismo simplificado de reestructuración preconcursal para deudores de menor tamaño, establecido en los artículos 690 a 720 del Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020) y sustancialmente reformado por la Ley 16/2022. Está disponible para: (1) personas físicas (incluidos autónomos) con deudas inferiores a 5 millones de euros; y (2) personas jurídicas con activo o pasivo inferiores a 5 millones de euros que no hayan iniciado ya un concurso de acreedores. El procedimiento consiste en: la solicitud del deudor al Registro Mercantil (para empresas) o a un notario (para personas físicas y autónomos) de nombramiento de un Mediador Concursal de la Lista de Mediadores Concursales; el Mediador convoca a todos los acreedores para negociar un plan de pagos; si el plan es aceptado por acreedores que representen al menos el 60 % del pasivo total, resulta vinculante para todos los acreedores participantes incluyendo los privilegiados conforme al artículo 694.2 del TRLC (con limitaciones); y si el plan es rechazado o fracasan las negociaciones, el Mediador insta la apertura del concurso consecutivo ante el Juzgado de lo Mercantil. Un AEP exitoso habilita el acceso al Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) para personas físicas bajo los artículos 486 a 502 del TRLC.
Sí. Los artículos 604 a 615 del Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020), sustancialmente reformados por la Ley 16/2022, prevén un procedimiento de homologación judicial para los Planes de Reestructuración acordados entre el deudor y sus acreedores. Los requisitos de la homologación incluyen: el plan debe contar con un informe de valoración de un experto independiente; los acreedores deben organizarse en clases según sus intereses económicos comunes y su prelación; el plan debe ser aprobado por mayoría en cada clase — normalmente 2/3 en valor para los acreedores ordinarios; y el Juzgado de lo Mercantil debe confirmar que el plan satisface el test de interés superior de los acreedores — los acreedores bajo el plan deben recibir al menos lo que recibirían en un hipotético concurso liquidatorio. La homologación judicial proporciona dos protecciones esenciales: (1) extensión de los términos de la reestructuración a los acreedores disidentes dentro de las clases que aprueben el plan (cramdown — extensión de efectos a clases disidentes) conforme al artículo 654 del TRLC; y (2) protección frente a las acciones rescisorias concursales del artículo 226 del TRLC durante 2 años si se abre posteriormente un concurso — evitando que las operaciones de reestructuración homologadas sean impugnadas como actos perjudiciales para la masa.
Conforme al artículo 17.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), la quita (condonación de deuda acordada por los acreedores) genera un ingreso tributable para la empresa deudora en el ejercicio en que la condonación surte efecto — el asiento contable que registra la condonación como beneficio se trata como ingreso ordinario sujeto al tipo del 25 % del IS (o al 15 % para startups cualificadas conforme al artículo 29.1 de la LIS). Esto puede crear una paradoja significativa para las empresas en dificultades — la quita que salva a la empresa genera también una obligación tributaria inmediata en el momento en que la empresa tiene menos liquidez. El IS español prevé cierto alivio: el artículo 11.13 de la LIS permite diferir el impacto del IS de la quita durante un período de 3 años cuando la condonación forma parte de un acuerdo de reestructuración homologado judicialmente conforme a los artículos 604 y ss. del TRLC o de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Para las quitas acordadas en un convenio concursal formal, el artículo 11.13 de la LIS dispone que el ingreso del IS derivado de la quita se impute a lo largo de 3 ejercicios fiscales. Al margen de estos regímenes específicos, la empresa deudora se enfrenta a una responsabilidad inmediata en el IS sobre el importe de la quita.
El moratorio pre-concursal es el mecanismo del artículo 585 del Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020) que permite al deudor que negocia una reestructuración con sus acreedores suspender temporalmente las ejecuciones individuales mientras se desarrollan las negociaciones. El procedimiento exige: que el deudor notifique al Juzgado de lo Mercantil de su territorio que ha iniciado o está a punto de iniciar negociaciones de reestructuración; la suspensión inicial de ejecuciones dura 3 meses; puede prorrogarse hasta 6 meses si las negociaciones avanzan; y en circunstancias excepcionales puede concederse una prórroga adicional hasta un máximo de 12 meses. Durante la suspensión, los acreedores (incluidos los acreedores con garantía real — sujetos a limitaciones del artículo 587 del TRLC) no pueden iniciar ni continuar ejecuciones individuales contra el deudor o sus activos. La suspensión se extingue automáticamente si el deudor no presenta un Plan de Reestructuración o solicita el concurso dentro del plazo aplicable. El moratorio proporciona al deudor espacio de maniobra para negociar sin la amenaza de ejecuciones individuales que podrían destruir valor mediante ventas forzosas de activos — protección esencial para empresas viables que afrontan una presión de insolvencia temporal.
El BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho) es el mecanismo español de exoneración para personas físicas insolventes, introducido por la Ley 25/2015 y sustancialmente reformado por la Ley 16/2022 para transponer la Directiva (UE) 2019/1023. Conforme a los artículos 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020), la persona física deudora (incluido el autónomo) que actúe de buena fe puede, al concluir el concurso de liquidación o tras el fracaso de un AEP, solicitar al Juzgado de lo Mercantil la exoneración de las deudas pendientes que la liquidación no haya podido satisfacer. El BEPI reformado permite la exoneración de la mayoría de los pasivos insatisfechos — deudas comerciales, tarjetas de crédito, préstamos personales y préstamos ICO — pero excluye: deudas de alimentos (obligaciones de manutención familiar); deudas derivadas de responsabilidad penal; y ciertas deudas públicas con la AEAT y la TGSS (aunque la reforma de 2022 amplió significativamente los créditos de la AEAT y la TGSS exonerables hasta 10.000 euros cada uno conforme al artículo 491.2 del TRLC). El BEPI otorga a las personas físicas y autónomos una auténtica segunda oportunidad — concepto impulsado por la Directiva europea e implementado mediante el Mecanismo de Segunda Oportunidad español, administrado por los juzgados de lo mercantil con competencia sobre el domicilio habitual del deudor.
Conforme al artículo 5 del Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020), el deudor español que se encuentre en estado de insolvencia actual — incapaz de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles — tiene el deber legal de solicitar el concurso de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil en el plazo de 2 meses desde la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Este deber se aplica tanto a las personas jurídicas (sociedades mercantiles) como a las personas físicas que sean empresarios (autónomos). El incumplimiento del deber de solicitar el concurso en el plazo de 2 meses es un factor muy relevante en la calificación concursal — la clasificación del concurso como fortuito o culpable — conforme al artículo 442 del TRLC. Una calificación de concurso culpable somete a los administradores de la sociedad a responsabilidad concursal por el déficit concursal conforme al artículo 456 del TRLC. El deber de solicitar el concurso queda suspendido durante el moratorio pre-concursal del artículo 585 del TRLC mientras se desarrollan las negociaciones de reestructuración. La notificación al Juzgado de la apertura de negociaciones conforme al artículo 583 del TRLC también suspende el plazo de 2 meses, otorgando al deudor tiempo adicional para alcanzar un acuerdo con los acreedores antes del desencadenante formal del concurso.
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