Acuerdo de Refinanciación Homologado España
PLAN DE REESTRUCTURACIÓN HOMOLOGADO
Court-Approved Refinancing Agreement (Acuerdo de Refinanciación Homologado) — Spain
Governed by Arts. 616–641 of the Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020), reformed by Ley 16/2022
1. PARTIES AND PRE-INSOLVENCY STATUS
DEBTOR (DEUDOR):
Name: [Debtor Name]
CIF: [Debtor CIF]
Registered Office: [Debtor Address]
Legal Representative: [Debtor Representative]
Pre-Insolvency Status: [Insolvency Status]
2. CREDITOR CLASSIFICATION AND VOTING RESULTS
Total financial liabilities (pasivo financiero): [Total Financial Liabilities]
Overall plan approval: [Overall Approval Percentage] of total financial liabilities
Class A — Secured Creditors (Acreedores con Garantía Real):
[Secured Creditors]
Class B — Ordinary Unsecured Creditors (Acreedores Ordinarios):
[Unsecured Creditors]
The experto independiente appointed by the Registro Mercantil ([Experto Name]) has certified the above voting percentages pursuant to Articles 612 and 616 of the Texto Refundido de la Ley Concursal.
3. RESTRUCTURING PLAN TERMS
3.1 Maturity Extension (Ampliación de Plazo): [Maturity Extension].
3.2 Interest Rate Reduction: [Interest Reduction].
3.3 Principal Haircut (Quita): [Principal Quita].
3.4 Debt-for-Equity Conversion (Capitalización de Deuda): [Debt-Equity Conversion].
3.5 New Financing (Financiación Nueva): [New Financing]. New money disbursed under this homologated plan shall receive super-priority (crédito contra la masa) treatment in any subsequent concurso de acreedores under Article 605 of the Texto Refundido de la Ley Concursal.
3.6 Grace Period (Carencia): [Grace Period].
4. VIABILITY PLAN AND BEST INTEREST OF CREDITORS TEST
4.1 Viability Plan (Plan de Viabilidad): [Viability Plan Summary].
4.2 Best Interest of Creditors Test (Prueba del Interés Superior — Art. 638 TRLC): [Best Interest Analysis]. The Debtor confirms that no creditor receives less under this plan than it would in a hypothetical liquidation (liquidación hipotética) of the Debtor's assets.
5. CRAMDOWN — EXTENSION OF EFFECTS TO DISSENTING CREDITORS
5.1 Pursuant to Articles 616 through 624 of the Texto Refundido de la Ley Concursal (Ley 16/2022 reform), the terms of this plan shall be extended to dissenting creditors within the approving class(es) as follows: [Cramdown Classes].
5.2 The cramdown extension requires judicial approval (homologación) by the Juzgado de lo Mercantil. Upon homologation, the plan becomes binding on all creditors in the affected classes, including holdouts.
5.3 Impugnation: Dissenting creditors may challenge this plan within [Impugnation Period] of the Juzgado's homologation resolution under Article 640 TRLC. Grounds for impugnation include: incorrect creditor classification, violation of the best interest of creditors test, and breach of the absolute priority rule (regla de prioridad absoluta) under Article 654 TRLC.
6. RESCISSION PROTECTION
Upon judicial homologation by the [Juzgado Competente], this plan and all restructuring transactions carried out pursuant to it shall be protected from rescisión concursal (insolvency rescission) for a period of 2 years under Article 604 of the Texto Refundido de la Ley Concursal. No creditor may challenge the homologated restructuring transactions as prejudicial to the creditor mass (perjudiciales para la masa activa) during this protection period.
7. GOVERNING LAW AND JURISDICTION
This Plan is governed by Spanish law — principally the Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020) as reformed by Ley 16/2022 (implementing EU Directive 2019/1023), and the Código Civil. The [Juzgado Competente] has exclusive jurisdiction over homologation proceedings and any related impugnation actions. Appeal from the Juzgado's homologation resolution lies to the Audiencia Provincial (Sección Mercantil) and ultimately to the Tribunal Supremo — Sala de lo Civil on points of law.
SIGNATURES
Signed in [Agreement City], on [Agreement Date].
DEBTOR (DEUDOR):
[Debtor Name]
Represented by: [Debtor Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
EXPERTO INDEPENDIENTE (if applicable):
[Experto Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Debtor / Legal Representative
________________
Signature
Experto Independiente
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Refinanciación Homologado España
El Acuerdo de Refinanciación Homologado es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 22/2003 Concursal (art. 71 bis), reformado por Ley 16/2022 de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
La reforma de la Ley Concursal introducida por la Ley 16/2022 creó un sistema escalonado de herramientas preconcursales. El plan de reestructuración homologado ocupa la cúspide de este sistema: más potente que un acuerdo de refinanciación sin homologar, pero menos perturbador que un concurso de acreedores formal. El Juzgado de lo Mercantil —en particular los juzgados mercantiles especializados de Madrid (Juzgados de lo Mercantil nº 1 al 17), Barcelona y Valencia— tiene jurisdicción exclusiva sobre los procedimientos de homologación conforme a la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.
La Directiva de Reestructuración de la UE (Directiva 2019/1023/UE), transpuesta al ordenamiento jurídico español por la Ley 16/2022, introdujo elementos clave: (1) la posibilidad de afectar a acreedores que no han prestado su consentimiento (disidentes) mediante votación por clases con mayorías cualificadas; (2) la prueba del interés superior de los acreedores —los acreedores disidentes en un plan homologado no pueden recibir menos de lo que recibirían en un escenario de liquidación—; (3) el tratamiento equitativo y justo obligatorio entre las clases de acreedores; y (4) la protección de la financiación nueva (financiación interina y financiación nueva) frente a la rescisión en un concurso posterior conforme al Artículo 605 de la Ley Concursal.
El plan homologado ofrece el máximo nivel de protección frente a la rescisión en el derecho español. Conforme al Artículo 604 de la Ley Concursal, un plan homologado que cumpla los requisitos formales no puede ser rescindido por ser perjudicial para la masa activa en ningún concurso de acreedores declarado dentro de los 2 años siguientes. La financiación nueva aportada como parte del plan homologado recibe una protección adicional en virtud del Artículo 605 LC: los prestamistas que aportan nueva financiación (new money lenders) obtienen la clasificación de crédito contra la masa en un concurso posterior, lo que incentiva las inyecciones de liquidez.
El Banco de España (supervisor bancario nacional) y el Mecanismo Único de Supervisión (MUS) del Banco Central Europeo —conforme al Reglamento (UE) nº 1024/2013— son supervisores relevantes para las entidades de crédito que participan en planes homologados. La Circular 4/2016 del Banco de España sobre clasificación del riesgo de crédito exige a los bancos evaluar si las exposiciones reestructuradas se califican como refinanciaciones en vigilancia especial o como activos dudosos, lo que afecta a las provisiones y a los requisitos de capital conforme al CRR (Reglamento UE 575/2013).
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), conforme a la Ley 6/2023 del Mercado de Valores, supervisa los planes homologados que afectan a sociedades cotizadas. Las conversiones de deuda en capital en el marco de un plan homologado pueden superar los umbrales de OPA (oferta pública de adquisición) previstos en el Real Decreto 1066/2007, pudiendo la CNMV conceder exenciones (dispensas) cuando la conversión constituya una medida genuina de reestructuración conforme al Artículo 8 del Real Decreto 1066/2007.
Cuándo necesitas Acuerdo de Refinanciación Homologado España
Un Acuerdo de Refinanciación Homologado en España es necesario cuando una empresa deudora requiere la autoridad judicial del Juzgado de lo Mercantil para imponer condiciones de reestructuración a acreedores que no prestan su consentimiento, facultad que distingue el plan homologado de un mero acuerdo de refinanciación consensual en el marco de la Ley 16/2022.
El documento es necesario cuando acreedores significativos —habitualmente titulares de bonos minoritarios, fondos de inversión libre o acreedores comerciales— se niegan a participar en una reestructuración consensual pero tienen créditos suficientes para bloquear la conclusión del plan si se requiriese su consentimiento. El plan homologado permite que el voto mayoritario de los acreedores imponga las condiciones a los disidentes dentro de la misma clase mediante la extensión de efectos (cramdown) conforme a los artículos 616 a 624 de la Ley Concursal.
El Acuerdo de Refinanciación Homologado es necesario cuando el deudor precisa la paralización de ejecuciones del Juzgado de lo Mercantil para suspender la ejecución por parte de acreedores con garantía real durante las negociaciones, moratoria disponible conforme al Artículo 585 LC prorrogada por la solicitud de homologación. Los acreedores garantizados pueden de otro modo continuar la ejecución con independencia de una moratoria no homologada.
El documento es necesario cuando la reestructuración implica una capitalización de deuda (conversión de deuda en capital) que requiere la supervisión del Juzgado, en particular cuando la participación resultante supera los umbrales de OPA que exigen una dispensa de la CNMV conforme al Real Decreto 1066/2007, o cuando el aumento de capital debe ser aprobado por la junta general de accionistas conforme a los artículos 301 a 316 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
El Acuerdo de Refinanciación Homologado es necesario cuando el deudor necesita la máxima protección frente a la rescisión para la nueva financiación: el Artículo 605 de la Ley Concursal otorga la clasificación de crédito contra la masa a la nueva financiación aportada como parte de un plan homologado en cualquier concurso posterior, facilitando la atracción de nueva liquidez de prestamistas reticentes.
El documento es necesario cuando un grupo de empresas complejo acomete una reestructuración multiempresa coordinada: la Ley 16/2022 permite planes de reestructuración consolidados que abarquen múltiples entidades del grupo ante un único Juzgado de lo Mercantil designado como tribunal competente para todo el grupo, evitando procedimientos fragmentados en distintas circunscripciones judiciales.
El Acuerdo de Refinanciación Homologado es necesario cuando la situación de dificultad financiera del deudor es tan grave que un concurso de acreedores inminente es probable si no se lleva a cabo la reestructuración: el plan homologado proporciona el marco supervisado judicialmente que da confianza a los acreedores y evita el efecto dominó de ejecuciones que precede habitualmente a las declaraciones de concurso.
Conforme a la Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985), los pagarés y letras de cambio se rigen en España por dicha ley. El Banco de España supervisa la banca conforme a la Ley 10/2014. La CNMV regula los mercados de valores. La AEAT administra el IVA (Ley 37/1992) y el IRPF (Ley 35/2006). La Ley 3/2004 regula la morosidad en las operaciones comerciales.
Qué incluir en tu Acuerdo de Refinanciación Homologado España
Un Acuerdo de Refinanciación Homologado válido en España, conforme a los artículos 616 a 641 de la Ley Concursal (reforma de la Ley 16/2022), debe contener los siguientes elementos esenciales para su homologación por el Juzgado de lo Mercantil.
Identificación del Deudor y Umbral de Insolvencia: Identificación completa de la empresa deudora y declaración de que se cumple el umbral preconcursal del Artículo 584 de la Ley Concursal: el deudor debe encontrarse en estado de insolvencia inminente (previsible en los próximos 3 meses) o insolvencia actual (incapacidad actual para cumplir sus obligaciones). El Juzgado de lo Mercantil verificará este umbral antes de admitir la solicitud de homologación.
Clasificación de Acreedores: Una categorización completa y precisa de los acreedores en clases (clases de acreedores) conforme a los artículos 623 a 627 de la Ley Concursal: como mínimo, acreedores con garantía real (por tipo de activo) y acreedores ordinarios. Los acreedores públicos (AEAT, TGSS) forman una clase separada y están sujetos a limitaciones especiales en virtud de la Ley General Tributaria y la Ley General de la Seguridad Social. La clasificación correcta es fundamental, pues una clasificación errónea es motivo principal de impugnación por los acreedores disidentes.
Condiciones del Plan de Reestructuración: Las medidas financieras de reestructuración propuestas: ampliaciones de plazo, reducciones del tipo de interés, quitas sobre el principal, capitalizaciones de deuda y nuevas aportaciones de liquidez. El plan debe incluir un plan de viabilidad que demuestre la sostenibilidad financiera del deudor reestructurado como empresa en funcionamiento. El Juzgado evaluará el plan de viabilidad con el apoyo del análisis del experto independiente.
Resultados de la Votación por Clases: Documentación acreditativa de la votación de los acreedores por clase: la homologación exige la aprobación de al menos el 60 % del pasivo financiero total y mayorías cualificadas por clase (75 % para acreedores con garantía real plena, 60 % para acreedores con garantía parcial y acreedores ordinarios). La votación puede llevarse a cabo de forma ad hoc o mediante la junta de acreedores supervisada por el Juzgado. El experto independiente designado por el Registro Mercantil certifica los porcentajes de votación.
Prueba del Interés Superior de los Acreedores: Análisis comparativo que demuestre que ningún acreedor disidente recibirá bajo el plan menos de lo que recibiría en una liquidación hipotética del deudor, conforme al Artículo 638 de la Ley Concursal. Este análisis es elaborado habitualmente por un banco de inversión, un asesor de reestructuraciones o el propio experto independiente. El Juzgado aplica esta prueba para evaluar las solicitudes de homologación impugnadas por acreedores disidentes.
Protección de la Nueva Financiación: Identificación de cualquier financiación interina o nueva financiación aportada como parte del plan y la protección solicitada conforme al Artículo 605 de la Ley Concursal: en particular, la clasificación como crédito contra la masa en cualquier concurso posterior y la protección frente a la rescisión de los desembolsos de nueva financiación realizados en apoyo del plan.
Procedimiento de Impugnación: Referencia al plazo de impugnación de 15 días del que disponen los acreedores disidentes conforme al Artículo 640 de la Ley Concursal tras la resolución de homologación del Juzgado de lo Mercantil. Los acreedores disidentes pueden impugnar por motivos como: clasificación incorrecta de acreedores, incumplimiento de la prueba del interés superior o vulneración de la regla de prioridad absoluta —que protege a los acreedores garantizados frente a recibir menos que los acreedores ordinarios—. El Juzgado resuelve las impugnaciones en una vista expedita.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Acuerdo de Refinanciación Homologado para España como marco de referencia. Los procedimientos de reestructuración homologados conforme a la Ley 16/2022 son procesalmente complejos y requieren abogados especializados en reestructuraciones concursales, asesores financieros y un experto independiente inscrito en el Registro Mercantil. Los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, Barcelona y Valencia mantienen activos los turnos de homologación y publican resoluciones clave a través del Consejo General del Poder Judicial en poderjudicial.es. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Fuentes y Citas
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Refinanciación Homologado España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/financial/agreements/acuerdo-refinanciacion-homologado-espana
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}Preguntas Frecuentes
La extensión de efectos a disidentes (cramdown) en un plan de refinanciación homologado en España, conforme a los artículos 616 a 624 de la Ley Concursal (reforma de la Ley 16/2022), permite que un plan de reestructuración aprobado por la mayoría requerida de acreedores dentro de cada clase sea impuesto a los acreedores minoritarios disidentes de la misma clase. El mecanismo funciona por clases: para los acreedores con garantía real plena, la extensión de efectos requiere la aprobación del 75 % del valor del crédito pendiente dentro de la clase; para los acreedores con garantía parcial y los acreedores ordinarios, basta con el 60 %. Una vez que el Juzgado de lo Mercantil aprueba (homologa) el plan, este deviene vinculante para todos los acreedores de las clases afectadas —incluidos los disidentes— por resolución judicial. La extensión de efectos está sujeta a la prueba del interés superior de los acreedores, que garantiza que los acreedores disidentes no recibirán menos que en una liquidación hipotética. Este mecanismo fue introducido por la Directiva UE 2019/1023, transpuesta por la Ley 16/2022, y representa la reforma más significativa del derecho concursal y de reestructuraciones de España en una generación.
Los planes de reestructuración homologados en España son tramitados exclusivamente por los Juzgados de lo Mercantil, tribunales mercantiles especializados creados por la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio. El Juzgado territorialmente competente se determina en función del domicilio social del deudor. En la práctica, la mayoría de las reestructuraciones significativas son tramitadas por los Juzgados de lo Mercantil de Madrid (17 juzgados mercantiles, de los cuales los especializados en concursos conocen los asuntos más complejos), Barcelona (6 juzgados) y Valencia (3 juzgados). Para reestructuraciones de grupos con múltiples entidades con distintos domicilios sociales, la Ley 16/2022 permite la coordinación de fueros. El Consejo General del Poder Judicial, en poderjudicial.es, publica las composiciones y las reglas de competencia de los tribunales. El recurso contra las decisiones del Juzgado de lo Mercantil sobre homologación corresponde a la Audiencia Provincial (Sección Mercantil) y, en última instancia, a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en cuestiones de derecho.
El plazo para la homologación judicial de un plan de reestructuración en España, conforme a los artículos 636 a 641 de la Ley Concursal, varía en función de la complejidad del asunto y de la carga de trabajo del tribunal. En los casos más sencillos, con consenso entre acreedores y sin impugnaciones, el Juzgado de lo Mercantil puede dictar la resolución de homologación en un plazo de 4 a 8 semanas desde la solicitud. Los casos complejos, con múltiples clases de acreedores, clasificación controvertida o impugnaciones previsibles, pueden requerir de 3 a 6 meses. El plazo de impugnación de 15 días conforme al artículo 640 LC se computa desde la resolución de homologación: si los acreedores impugnan, el Juzgado señala una vista expedita, lo que puede añadir de 2 a 4 meses. Incluyendo las negociaciones previas a la solicitud, el nombramiento del experto independiente por el Registro Mercantil (habitualmente 10 días) y la redacción del plan, el proceso total desde la comunicación preconcursal hasta la homologación suele durar entre 4 y 9 meses en asuntos de tamaño mediano. Las solicitudes urgentes de paralización de ejecuciones (moratorias) pueden ser tramitadas por el Juzgado en pocos días.
La prueba del interés superior de los acreedores, conforme al artículo 638 de la Ley Concursal (reforma de la Ley 16/2022), es una garantía fundamental que protege a los acreedores disidentes en un plan de reestructuración homologado. La prueba exige que ningún acreedor reciba bajo el plan de reestructuración menos de lo que recibiría en una liquidación ordenada hipotética (liquidación hipotética) de los activos y el negocio del deudor. La comparación se realiza con una liquidación efectuada en la fecha de la solicitud de homologación. El análisis debe tener en cuenta el orden de prelación de los acreedores en la liquidación: los acreedores garantizados reciben primero el producto de sus garantías; los acreedores ordinarios se reparten el resto a prorrata; los acreedores subordinados reciben el remanente. La prueba es evaluada por el Juzgado de lo Mercantil en la homologación, a menudo con el apoyo del informe del experto independiente. Un acreedor disidente que demuestre el incumplimiento de la prueba del interés superior puede impugnar con éxito la homologación conforme al artículo 640 LC. En la práctica, un análisis de valor de liquidación elaborado por un asesor financiero es un componente estándar de las solicitudes de homologación.
Los acreedores públicos en España —principalmente la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) por deudas tributarias y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por cuotas de la Seguridad Social— reciben un tratamiento especial en los planes de reestructuración homologados conforme a la reforma de la Ley 16/2022. Los acreedores públicos forman una clase separada (clase de acreedores públicos) conforme a los artículos 623 a 627 de la Ley Concursal y no pueden ser sometidos a condiciones de cramdown más gravosas que las permitidas por la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) y la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). La Ley General Tributaria prevé mecanismos específicos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas administrados por la AEAT, que son los que rigen la modificación de las deudas tributarias, y no el plan de reestructuración. En la práctica, los acreedores públicos quedan excluidos del cramdown en la mayoría de los planes homologados, y sus deudas se abordan a través de acuerdos de aplazamiento separados con la AEAT y la TGSS. La Abogacía del Estado y los Letrados de la Seguridad Social representan a los acreedores públicos en los procedimientos de reestructuración.
Los créditos laborales en un plan de reestructuración homologado en España, conforme a la reforma de la Ley 16/2022, reciben una protección especial acorde con los requisitos de la Directiva UE 2019/1023. Los créditos laborales —por salarios impagados, indemnizaciones por despido y prestaciones a trabajadores— quedan generalmente excluidos del ámbito del plan de reestructuración y continúan rigiéndose por el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), dependiente del Ministerio de Trabajo, cubre los salarios impagados hasta los límites legales en situaciones de insolvencia. Los expedientes de regulación de empleo (EREs) o las suspensiones temporales de empleo (ERTEs) vinculados a la reestructuración deben seguir los procedimientos de los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, incluida la negociación obligatoria con los representantes de los trabajadores y, para los EREs, la consulta con la Autoridad Laboral. Los trabajadores cuyos contratos resulten afectados por la reestructuración tienen la condición de acreedores privilegiados (crédito privilegiado) en cualquier concurso de acreedores posterior conforme a los artículos 270 y 272 de la Ley Concursal.
El experto independiente desempeña un papel central en una refinanciación homologada en España conforme a la Ley Concursal (reforma de la Ley 16/2022). El experto es designado por el Registro Mercantil provincial de entre un listado de profesionales cualificados, habitualmente administradores concursales o asesores financieros con experiencia acreditada en reestructuraciones. Las funciones principales del experto son: (1) certificar que se han alcanzado los porcentajes de votación de acreedores requeridos por clase conforme a los artículos 612 y 616 de la Ley Concursal; (2) emitir un informe sobre la viabilidad técnica del plan y el estado preconcursal del deudor; (3) verificar que el plan cumple los requisitos formales para la protección frente a la rescisión conforme al artículo 604 LC; y (4) aportar el análisis comparativo para la prueba del interés superior de los acreedores en apoyo de la evaluación del Juzgado sobre la homologación. Los honorarios del experto corren a cargo del deudor y están regulados por las directrices arancelarias ministeriales. El Registro Mercantil debe designar al experto en el plazo de 5 días hábiles desde la solicitud del deudor conforme a la Ley Concursal.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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