Acuerdo de Refinanciación España
Datos clave
Acuerdo de Refinanciación de Préstamo — España
Regulado por la Ley Concursal (Ley 22/2003, reformada por la Ley 16/2022) y el Real Decreto Legislativo 1/2020
1. PARTES
DEUDOR:
Nombre: [Debtor Name]
CIF: [Debtor CIF]
Domicilio Social: [Debtor Address]
Representante Legal: [Debtor Representative]
Registro Mercantil: [Registro Mercantil Data]
ACREEDOR:
Nombre: [Creditor Name]
Tipo: [Creditor Type]
CIF: [Creditor CIF]
Domicilio Social: [Creditor Address]
Representante: [Creditor Representative]
2. EXPONEN
I. Que el Deudor es una sociedad española que atraviesa dificultades financieras y pretende reestructurar sus obligaciones de deuda al margen de un procedimiento formal de concurso de acreedores, de conformidad con la Ley Concursal (reformada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que traspone la Directiva UE 2019/1023).
II. Que el Acreedor ostenta los siguientes créditos frente al Deudor: [Facility Description], con un pasivo pendiente total de [Total Outstanding].
III. Que el/los Acreedor(es) parte de este Acuerdo ostentan el [Creditor Percentage] del pasivo financiero total del Deudor.
IV. Que las partes han acordado reestructurar las financiaciones existentes en los términos establecidos en este Acuerdo.
3. TÉRMINOS DE LA REESTRUCTURACIÓN
3.1 Ampliación de Plazo: [Maturity Extension].
3.2 Modificación del Tipo de Interés: [Interest Amendment].
3.3 Quita del Principal: [Principal Haircut].
3.4 Capitalización de Deuda: [Debt-Equity Conversion].
3.5 Dinero Nuevo / Inyección de Liquidez: [New Money].
3.6 Período de Carencia: [Grace Period].
4. GARANTÍAS
4.1 Nueva Garantía: [New Security].
4.2 Las nuevas garantías otorgadas como parte de este acuerdo de refinanciación quedarán protegidas frente a la rescisión concursal conforme al artículo 604 del Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020), siempre que se cumplan los requisitos formales de dicho precepto.
5. PROTECCIÓN FRENTE A RESCISIÓN Y EXPERTO INDEPENDIENTE
5.1 Certificación del Experto Independiente: [Expert Certification]. Cuando resulte exigible, el experto independiente será designado por el Registro Mercantil para certificar: (a) que los acreedores participantes ostentan el porcentaje exigido del pasivo financiero; (b) que el acuerdo es viable y proporcionado; y (c) que se cumplen los requisitos formales del artículo 604 del TRLC.
5.2 Homologación Judicial: [Homologation Sought]. Cuando se solicite la homologación, las partes cooperarán para presentar este Acuerdo ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social del Deudor, de conformidad con los artículos 604 a 615 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
5.3 Este Acuerdo, si cumple los requisitos exigidos, quedará protegido frente a la rescisión concursal durante un período de 2 años desde su otorgamiento, conforme al artículo 604 del TRLC.
6. MORATORIA
Durante el período de negociación de esta refinanciación, el Acreedor acepta suspender las acciones de ejecución individual contra los bienes del Deudor de conformidad con el mecanismo de moratoria preconcursal previsto en el artículo 585 del Texto Refundido de la Ley Concursal. El Deudor ha comunicado / se compromete a comunicar al Juzgado de lo Mercantil la apertura de negociaciones de reestructuración conforme al artículo 583 del TRLC, a fin de obtener la paralización de ejecuciones durante el período de negociación acordado.
7. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este Acuerdo se rige por la legislación española, principalmente el Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020) reformado por la Ley 16/2022, el Código Civil y el Código de Comercio. El Juzgado de lo Mercantil del domicilio social del Deudor ostenta jurisdicción exclusiva sobre las controversias derivadas de este Acuerdo y cualquier procedimiento de homologación o concursal relacionado. Para financiaciones sindicadas con acreedores internacionales, los contratos de financiación individuales podrán regirse por el derecho inglés conforme a la documentación LMA — las disposiciones de derecho español de este Acuerdo prevalecerán en las materias reguladas por la Ley Concursal.
FIRMAS
Firmado en [Agreement City], el [Agreement Date].
DEUDOR:
Representado por: [Debtor Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
ACREEDOR:
Representado por: [Creditor Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Deudor / Representante Legal
________________
Signature
Acreedor / Representante Legal
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Refinanciación España
El Acuerdo de Refinanciación es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 22/2003 Concursal (art. 71 bis), reformado por Ley 16/2022 de reforma concursal, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
La Ley 16/2022 reformó de forma sustancial el panorama de las reestructuraciones en España al introducir el marco de reestructuración preventiva, codificado en la nueva Ley Concursal (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, en su versión modificada). El marco establece procedimientos claros para las negociaciones preconcursales, prevé moratorias para impedir las ejecuciones individuales de acreedores durante las negociaciones y crea un mecanismo de extensión de efectos vinculante que permite imponer a los acreedores disidentes un plan de reestructuración aprobado por la mayoría requerida de acreedores conforme al Artículo 616 de la Ley Concursal (nueva redacción).
La base jurídica para proteger los acuerdos de refinanciación frente a la rescisión concursal en España es fundamental. Conforme a la Ley Concursal, las operaciones realizadas dentro de los 2 años anteriores a la declaración del concurso de acreedores pueden ser objeto de rescisión si fueron perjudiciales para la masa. Sin embargo, los acuerdos de refinanciación que cumplen los requisitos del antiguo Artículo 71 bis de la Ley Concursal —ahora incorporados en el Artículo 604 y siguientes de la Ley Concursal (texto refundido 2020, modificado por la Ley 16/2022)— quedan protegidos frente a la rescisión si satisfacen los requisitos sustantivos y formales establecidos, incluida la certificación por un experto independiente designado por el Registro Mercantil.
El Banco de España ejerce la supervisión prudencial sobre las entidades de crédito españolas que participan en acuerdos de refinanciación conforme a la Ley 10/2014 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito. Las entidades de crédito deben seguir las directrices de la ABE (Autoridad Bancaria Europea) sobre originación y seguimiento de préstamos, y la Circular del Banco de España sobre clasificación del riesgo de crédito (Circular 4/2016) puede exigir la reclasificación de los préstamos refinanciados como refinanciaciones en vigilancia especial, lo que afecta a las provisiones del banco conforme a las normas de riesgo de crédito del Banco de España.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), conforme a la Ley 6/2023 del Mercado de Valores, tiene competencia sobre los acuerdos de refinanciación que afectan a sociedades cotizadas: cualquier refinanciación material puede constituir un hecho relevante (información privilegiada) que exija comunicación inmediata a la CNMV. Las conversiones de deuda en capital en sociedades anónimas cotizadas también superan los umbrales de OPA previstos en el Real Decreto 1066/2007 si el capital convertido otorga al acreedor el control de más del 30 % de los derechos de voto.
El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), creado por la Ley 11/2015, son actores institucionales relevantes cuando el acreedor es un banco en resolución: las facultades del FROB conforme a la Directiva de Recuperación y Resolución Bancaria (BRRD, Directiva 2014/59/UE) pueden afectar a la ejecutabilidad de las condiciones de refinanciación en escenarios de resolución.
Cuándo necesitas Acuerdo de Refinanciación España
Un Acuerdo de Refinanciación en España es necesario siempre que una empresa española en dificultad financiera (situación de insolvencia inminente o actual) desee reestructurar sus obligaciones de deuda con los acreedores al margen del concurso de acreedores formal conforme a la Ley Concursal.
El documento es necesario cuando una empresa no puede atender su deuda existente en las condiciones pactadas —por problemas temporales de liquidez, pérdidas operativas o perturbaciones económicas externas— pero considera que es viable como empresa en funcionamiento si se modifican las condiciones de la deuda. El marco de la Ley 16/2022 permite una moratoria individual de hasta 3 meses para impedir las ejecuciones individuales de los acreedores durante las negociaciones, prorrogable hasta 6 meses si el plan de reestructuración está suficientemente avanzado.
El Acuerdo de Refinanciación es necesario cuando una empresa se encuentra en situación de insolvencia inminente conforme al Artículo 584 de la Ley Concursal (nueva redacción) —es decir, cuando la insolvencia es previsible en los próximos 3 meses— y desea utilizar el mecanismo de comunicación preconcursal (comunicación al juzgado) del Artículo 583 para suspender las ejecuciones mientras negocia con los acreedores.
El documento es necesario cuando un acreedor financiero (banco, entidad de crédito o titular de bonos) exige al deudor que aporte garantías adicionales o que acepte nuevos paquetes de covenants como condición para la ampliación del plazo de la deuda. El derecho español permite la constitución de nuevas garantías reales como parte de un acuerdo de refinanciación sin que dichas garantías queden sujetas a la rescisión concursal, siempre que el acuerdo satisfaga los requisitos de protección frente a la rescisión de la Ley Concursal.
El Acuerdo de Refinanciación es necesario cuando una empresa lleva a cabo una operación de sale and leaseback como parte de una reestructuración de deuda más amplia: el producto de la venta del activo se utiliza para amortizar deuda senior, mientras la empresa continúa utilizando el activo bajo un contrato de arrendamiento financiero (leasing) regulado por la Ley 16/2012 de Medidas Tributarias.
El documento es necesario cuando un grupo internacional de empresas refinancia la deuda de sus filiales españolas: las refinanciaciones transfronterizas deben tener en cuenta los requisitos del derecho español conforme a la Ley Concursal, así como la ley aplicable al contrato de financiación (habitualmente el derecho inglés para los préstamos sindicados conforme a la documentación de la Loan Market Association — LMA).
El Acuerdo de Refinanciación es también necesario cuando un fondo de capital riesgo regulado por la Ley 22/2014 de Entidades de Capital Riesgo refinancia una línea de adquisición apalancada (LBO), escenario habitual en el mercado medio español, donde los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, Barcelona y Valencia son los principales tribunales que conocen de las reestructuraciones contenciosas.
Conforme a la Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985), los pagarés y letras de cambio se rigen en España por dicha ley. El Banco de España supervisa la banca conforme a la Ley 10/2014. La CNMV regula los mercados de valores. La AEAT administra el IVA (Ley 37/1992) y el IRPF (Ley 35/2006). La Ley 3/2004 regula la morosidad en las operaciones comerciales.
Qué incluir en tu Acuerdo de Refinanciación España
Un Acuerdo de Refinanciación válido en España conforme a la Ley Concursal (reforma de la Ley 16/2022) debe contener los siguientes elementos esenciales para ser eficaz y, en su caso, para acogerse a la protección frente a la rescisión y a la homologación judicial.
Partes y Expositivo: Identificación completa del deudor —denominación social, CIF, inscripción en el Registro Mercantil, domicilio social y representante legal— y de cada acreedor —nombre, tipo (entidad de crédito, fondo de inversión, bonista, etc.) y su exposición de deuda pendiente a la fecha del acuerdo—. Un expositivo de la situación financiera del deudor y del fundamento de la reestructuración es esencial para que el Juzgado de lo Mercantil valore los méritos del acuerdo en la homologación.
Descripción de la Deuda Existente: Relación completa de las líneas de crédito, bonos, pólizas de crédito y demás obligaciones financieras objeto de reestructuración, identificando para cada una: prestamista original, importe principal original, principal pendiente, intereses devengados y vencimiento actual. Esta relación constituye la base (pasivo financiero a reestructurar) del cálculo de la reestructuración.
Condiciones de la Reestructuración: Las modificaciones concretas acordadas, que pueden incluir: (a) ampliación del plazo de vencimiento; (b) reducción del tipo de interés o capitalización de intereses; (c) capitalización de deuda (conversión de deuda en acciones o participaciones); (d) quita sobre el principal; (e) período de carencia para el pago de intereses o principal; y (f) nuevas aportaciones de liquidez. Cada modificación debe estar cuantificada con precisión.
Umbrales de Adhesión de Acreedores: El acuerdo debe identificar el porcentaje de acreedores por deuda pendiente (pasivo financiero) que lo han suscrito: conforme a la Ley 16/2022, la protección frente a la rescisión requiere la adhesión de acreedores que representen al menos el 50 % del pasivo financiero para los acuerdos no homologados, o el 60 % para los planes homologados conforme al Artículo 604 de la Ley Concursal. Para la imposición de condiciones a los acreedores disidentes (cramdown), se aplican los umbrales de mayoría por clase (clase de acreedores) conforme a los artículos 612 a 624 de la Ley Concursal.
Certificación del Experto Independiente: Cuando se solicite la protección frente a la rescisión conforme a la Ley Concursal, el acuerdo debe ser certificado por un experto independiente designado por el Registro Mercantil, quien confirma que el acuerdo es viable, que los acreedores participantes representan al menos el porcentaje requerido del pasivo financiero y que el acuerdo es proporcionado y no indebidamente perjudicial para los acreedores no participantes. El Registro Mercantil mantiene una lista de expertos certificados.
Garantías: Detalle de cualquier garantía real nueva (hipoteca, prenda, pignoración) constituida como parte de la refinanciación, que queda protegida frente a la rescisión concursal conforme al Artículo 604 de la Ley Concursal si el acuerdo cumple los requisitos formales. Las garantías existentes pueden liberarse a cambio de una reducción de deuda (quita): esta negociación debe documentarse cuidadosamente y ser aprobada por todos los acreedores garantizados afectados.
Ley Aplicable, Resolución de Disputas y Jurisdicción: El derecho español (Ley Concursal, Código Civil, Código de Comercio) rige la validez sustantiva de las disposiciones de reestructuración que afectan a los acreedores españoles y al deudor español. Para las líneas sindicadas con acreedores internacionales, es habitual una cláusula de ley inglesa en el propio contrato de financiación, mientras que el acuerdo de reestructuración bajo derecho español cubre los elementos de derecho español. Las disputas se someten al Juzgado de lo Mercantil del domicilio social del deudor.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Acuerdo de Refinanciación para España como marco de referencia. La reestructuración de deuda en España implica interacciones complejas entre la Ley Concursal, los requisitos prudenciales del Banco de España y el derecho tributario: se requiere asesoramiento especializado de abogados expertos en reestructuraciones, un asesor fiscal y, en su caso, un administrador concursal registrado antes de formalizar cualquier acuerdo de refinanciación. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
Un acuerdo de refinanciación es un mecanismo preconcursal de reestructuración consensual de deuda conforme a la Ley Concursal (reforma de la Ley 16/2022) que permite al deudor y a sus acreedores reestructurar las obligaciones de deuda al margen del concurso formal. El concurso de acreedores es un procedimiento colectivo formal de insolvencia conforme a la Ley Concursal, administrado por un administrador concursal designado por el Juzgado de lo Mercantil, en el que participan todos los acreedores y el deudor puede enfrentarse a la liquidación o a un plan de reestructuración. El acuerdo de refinanciación es preferible porque: (1) es más rápido y menos costoso que el concurso; (2) evita el daño reputacional de la insolvencia formal; (3) permite a la dirección del deudor conservar el control; y (4) puede estructurarse para acogerse a la protección frente a la rescisión del artículo 604 de la Ley Concursal, impidiendo su impugnación durante hasta 2 años desde su formalización. Los Juzgados de lo Mercantil de Madrid y Barcelona cuentan con Secciones Mercantiles especializadas en refinanciaciones y asuntos concursales.
El apoyo de acreedores requerido para un acuerdo de refinanciación español conforme a la reforma de la Ley 16/2022 depende del tipo de protección solicitada. Para la protección frente a la rescisión concursal sin homologación judicial, el artículo 604 de la Ley Concursal exige que acreedores que representen al menos el 50 % del pasivo financiero total del deudor hayan suscrito el acuerdo. Para un plan de reestructuración homologado conforme a los artículos 616 a 624, que puede imponer condiciones a los acreedores disidentes (cramdown), el umbral requerido es de al menos el 60 % del pasivo financiero, o mayorías más elevadas por clase de acreedores para los acreedores con garantía real plena. El experto independiente designado por el Registro Mercantil certifica el cumplimiento de los porcentajes requeridos. El Juzgado de lo Mercantil verifica estos umbrales en la homologación. Conforme a la Ley 16/2022, los acreedores se agrupan en clases —garantizados y no garantizados— con umbrales de votación separados.
La moratoria en un proceso de refinanciación en España impide a los acreedores individuales ejecutar sus créditos mientras el deudor negocia un acuerdo de reestructuración. Conforme al artículo 585 de la Ley Concursal (nueva redacción introducida por la Ley 16/2022), el deudor que ha comunicado su situación preconcursal al Juzgado de lo Mercantil puede obtener una paralización de ejecuciones individuales de acreedores por un período inicial de 3 meses. El Juzgado de lo Mercantil puede prorrogar la moratoria hasta 6 meses si el plan de reestructuración está suficientemente avanzado. Durante la moratoria, los acreedores no pueden ejecutar contra los activos del deudor ni iniciar nuevos procedimientos de ejecución. La moratoria afecta a los acreedores financieros; los acreedores comerciales (acreedores comerciales) no suelen verse afectados. Los acreedores con garantía real pueden continuar la ejecución si los activos no son necesarios para la continuidad del negocio del deudor. La violación de la moratoria por parte de un acreedor puede dar lugar a que el Juzgado de lo Mercantil deje sin efecto la ejecución.
Un acuerdo de refinanciación español que cumple los requisitos formales de la Ley Concursal (reforma de la Ley 16/2022) —incluida la certificación del experto independiente y el porcentaje de acreedores requerido— está protegido frente a la rescisión concursal durante el período de 2 años anterior a una posterior declaración de concurso conforme al artículo 604. Los acreedores no participantes no pueden rescindir el acuerdo por ser perjudicial para la masa activa, siempre que se satisfagan los requisitos formales. Sin embargo, los acreedores no participantes pueden impugnar el acuerdo por otros motivos: fraude de ley, falta de clasificación adecuada de acreedores o vulneración del principio de igualdad de trato (par conditio creditorum). Para los planes de reestructuración homologados, los acreedores disidentes pueden presentar una impugnación ante el Juzgado de lo Mercantil en el plazo de 15 días desde la resolución de homologación. El Juzgado evalúa la impugnación conforme a la prueba del interés superior de los acreedores.
La refinanciación de deuda en España puede tener consecuencias fiscales significativas conforme a la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (IS) y la Ley 35/2006 del IRPF. Una quita —en la que el acreedor condona parte del principal pendiente— genera un ingreso computable para el deudor por el importe condonado, que puede compensarse con bases imponibles negativas de ejercicios anteriores conforme al artículo 26 LIS (con el límite anual de utilización del 70 %). Sin embargo, las quitas obtenidas en el contexto de un plan de reestructuración homologado o de un concurso de acreedores están exentas del IS conforme al artículo 17.14 LIS (introducido por la Ley 27/2014). Los intereses capitalizados como nuevo principal no son inmediatamente deducibles: el importe capitalizado se convierte en nuevo principal sujeto a las reglas de limitación de intereses del artículo 16 LIS (límite de deducibilidad del 30 % del EBITDA). Las capitalizaciones de deuda (conversión de deuda en capital) son generalmente neutras fiscalmente para el deudor conforme al artículo 17.2 LIS. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) puede emitir consultas vinculantes sobre cuestiones fiscales específicas de refinanciación a través de la Dirección General de Tributos.
El Registro Mercantil desempeña dos funciones clave en una refinanciación española conforme al marco de la Ley 16/2022. En primer lugar, el Registro Mercantil designa al experto independiente que certifica los requisitos formales del acuerdo de refinanciación: en particular, que el porcentaje requerido de acreedores ha suscrito el acuerdo y que este es viable y proporcionado conforme al artículo 604 de la Ley Concursal. El certificado del experto es un requisito previo para la protección frente a la rescisión. En segundo lugar, el Registro Mercantil inscribe la comunicación de apertura de negociaciones presentada por el deudor conforme al artículo 583 de la Ley Concursal, que activa la paralización automática de las ejecuciones individuales de acreedores. La comunicación es pública y se publica en el Registro Público Concursal, accesible en boe.es. Los Registros Mercantiles provinciales —en particular el de Madrid, el de Barcelona y el de Valencia— mantienen listas activas de expertos independientes para las certificaciones de refinanciación.
Un acuerdo de refinanciación no homologado es un contrato puramente consensual entre el deudor y los acreedores participantes: vincula únicamente a los firmantes y no afecta a los acreedores no participantes. Puede acogerse a la protección frente a la rescisión si cumple el umbral del 50 % de acreedores y los requisitos formales del artículo 604 de la Ley Concursal. Un plan de reestructuración homologado ha sido aprobado por el Juzgado de lo Mercantil y puede extenderse (cramdown) a los acreedores disidentes de la misma clase conforme a los artículos 616 a 624 de la Ley Concursal, siempre que se alcancen las mayorías de votación requeridas por clase (60 % del pasivo financiero en general, o 75 % para los acreedores con garantía real plena que se opongan). El procedimiento de homologación exige una vista y revisión por el Juzgado, habitualmente entre 1 y 3 meses. Los planes homologados ofrecen mayor seguridad jurídica, pero son más complejos y costosos en términos de procedimiento. Ambas formas de acuerdo están protegidas frente a la rescisión concursal si se cumplen los requisitos formales. La elección entre uno y otro depende de la composición de los acreedores y de si se necesita la extensión de efectos a disidentes.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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