Declaración del Impuesto sobre Nóminas (ISN) México
Impuesto sobre Nóminas — Ley de Hacienda Estatal
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS (ISN)
Ley de Hacienda Estatal | Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal
I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE
Razón social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC] | No. Padrón Estatal ISN: [State Registration Number]
Entidad federativa: [State]
Domicilio fiscal en el estado: [Employer Address]
Representante legal: [Legal Representative]
II. PERÍODO DE LA DECLARACIÓN
Mes de causación: [Declaration Month] | Ejercicio fiscal: [Declaration Year]
Fecha límite de presentación: [Filing Deadline]
III. CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
Número de trabajadores en el estado: [Number of Workers]
Nómina bruta del período: [Gross Payroll]
Conceptos excluidos de la base gravable:
[Excluded Amounts]
Base gravable del ISN: [Taxable Base]
Tasa del ISN aplicable: [ISN Rate]
Impuesto sobre nóminas causado: [ISN Amount]
IV. DATOS DE PAGO
Número de referencia de pago: [Payment Reference]
Fecha de pago: [Payment Date] | Institución bancaria: [Bank Name]
V. FUNDAMENTO LEGAL
La presente declaración se presenta en cumplimiento de la Ley de Hacienda Estatal de la entidad federativa de [State], que establece el Impuesto sobre Nóminas (ISN) sobre el total de remuneraciones pagadas a trabajadores que prestan servicios personales subordinados en el territorio del estado.
La autonomía fiscal de los estados para legislar el impuesto sobre nóminas deriva de los Artículos 73, 115 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Los pagos del ISN son deducibles como gasto de la empresa para efectos del Impuesto sobre la Renta bajo el Artículo 25 fracción I de la Ley del ISR, siempre que se cuente con el comprobante oficial de pago emitido por la Secretaría de Finanzas del Estado.
VI. DECLARACIÓN Y FIRMA
El suscrito, en representación de [Employer Name], bajo protesta de decir verdad, declara que los datos consignados en la presente declaración son verídicos y que el cálculo del Impuesto sobre Nóminas ha sido realizado conforme a la Ley de Hacienda Estatal vigente para [Declaration Month] de [Declaration Year].
Representante Legal del Contribuyente
________________
Signature
Date: ________________
Contador Público Autorizado
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Signature
Date: ________________
Qué es Declaración del Impuesto sobre Nóminas (ISN) México
La Declaración del Impuesto sobre Nóminas (ISN) en México es un documento legal regido por la Ley de Hacienda Estatal de cada entidad federativa, que calcula el impuesto mensual sobre nóminas (2–3% de la nómina total) a pagar a la Tesorería del Estado por todos los patrones que operan dentro de la jurisdicción estatal.
El ISN es un impuesto estrictamente estatal, distinto de las obligaciones patronales federales. Las cuotas patronales al IMSS se rigen por la Ley del Seguro Social; las aportaciones al INFONAVIT por la Ley del INFONAVIT; y la retención del ISR a trabajadores por los Artículos 94 y 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) —todas administradas por el SAT—, mientras que el ISN se paga a la tesorería de cada estado donde el patrón tenga trabajadores. El Artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) de 27 de diciembre de 1978 confirma que los estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal pueden gravar la nómina mediante el ISN, convirtiéndolo en uno de los pocos tributos que los estados conservan dentro del sistema de coordinación fiscal.
Las tasas del ISN varían por entidad federativa y se actualizan anualmente en la Ley de Ingresos Municipal o la Ley de Hacienda Estatal correspondiente. Las tasas vigentes oscilan entre el 2% en estados como Jalisco, Nuevo León y Sonora, y el 3% en la Ciudad de México bajo el Código Fiscal del CDMX y en Chihuahua. Algunos estados aplican tasas diferenciadas según el tamaño del patrón o el monto de la nómina. La base gravable del ISN es la nómina bruta pagada a los trabajadores que laboran en el territorio del estado —incluyendo salario base, horas extras, bonos, comisiones y demás prestaciones ordinarias—, menos los conceptos excluidos por la Ley de Hacienda Estatal aplicable, como las cuotas patronales al IMSS, las aportaciones al INFONAVIT, las liquidaciones por despido (indemnizaciones) y ciertas prestaciones de previsión social.
Todo patrón —sea una persona moral (SA de CV, S de RL, asociación civil) o una persona física con actividad empresarial— que pague remuneraciones a trabajadores dentro del territorio de un estado es sujeto del ISN en esa entidad (causante del impuesto sobre nóminas) desde el momento en que realiza el primer pago de nómina, debiendo inscribirse previamente en el padrón de contribuyentes de la Secretaría de Finanzas estatal. Los patrones con trabajadores en varias entidades deben registrarse y presentar declaraciones de ISN en cada estado de manera independiente, calculando el impuesto sobre las remuneraciones atribuibles a los trabajadores en cada entidad. El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Declaración del Impuesto sobre Nóminas (ISN) México
La Declaración del ISN México es obligatoria de forma mensual para todo patrón con trabajadores dentro de la jurisdicción fiscal de una entidad federativa mexicana. El documento se requiere en las siguientes circunstancias específicas.
Obligación mensual de presentación: Todo patrón inscrito debe presentar la declaración del ISN dentro del plazo establecido por la Ley de Hacienda de cada estado —generalmente entre el 1 y el 17 del mes siguiente al período de nómina reportado—. En la Ciudad de México el plazo vence el día 17 del mes siguiente conforme al Artículo 157 del Código Fiscal del CDMX; en Jalisco, el último día hábil del mes siguiente según la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco; y en Nuevo León, el día 15 del mes siguiente de acuerdo con la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León. El incumplimiento genera automáticamente recargos y actualizaciones conforme al equivalente estatal de los Artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Registro de nuevo patrón: Cuando una empresa establece un nuevo establecimiento o comienza a contratar trabajadores en un nuevo estado mexicano, debe inscribirse como causante ante la Secretaría de Finanzas estatal antes de la primera fecha de pago de nómina —normalmente a través del portal de trámites fiscales de cada estado— y comenzar a presentar declaraciones del ISN desde el primer mes en que pague salarios en esa entidad.
Ampliación de la base de nómina: Cuando un patrón incrementa su plantilla, otorga revisiones salariales, incorpora nuevas categorías de prestaciones (bonos, comisiones, gratificaciones) o incluye conceptos antes exentos en la base gravable por cambios en la Ley de Hacienda aplicable, la declaración debe reflejar los montos actualizados. Los patrones que subreportan la base de nómina en las declaraciones del ISN enfrentan auditorías por parte de la Contraloría o Auditoría Superior del Estado y liquidaciones retroactivas con recargos.
Correción de declaraciones anteriores: Cuando el patrón detecta un error en una declaración de ISN ya presentada —por ejemplo, omisión del pago de algún departamento, cálculo incorrecto de exclusiones o aplicación equivocada de la tasa municipal en estados con variaciones por municipio—, debe presentar una declaración complementaria a través del sistema electrónico de la entidad. La autocorrección antes de que el estado inicie una auditoría reduce las multas aplicables conforme a las disposiciones procedimentales de la Ley de Hacienda Estatal.
ISN para empresas extranjeras: Las empresas extranjeras con establecimientos permanentes (establecimientos permanentes) en México —conforme al tratado fiscal aplicable y al Artículo 2 LISR— están sujetas al ISN por los salarios pagados a trabajadores en México. Los empleadores multinacionales con centros de servicios regionales, maquiladoras o sucursales en México deben registrarse para el ISN en cada estado de operación, independientemente de que su nómina se procese en el extranjero, dado que el nexo del impuesto es la ubicación física del trabajador.
Qué incluir en tu Declaración del Impuesto sobre Nóminas (ISN) México
Una Declaración del Impuesto sobre Nóminas (ISN) México válida debe contener los siguientes elementos esenciales exigidos por la Ley de Hacienda Estatal aplicable y el sistema electrónico de declaraciones de cada entidad federativa.
Identificación del patrón: Razón social completa o nombre comercial del patrón, RFC (Registro Federal de Contribuyentes) asignado por el SAT, número de padrón estatal del ISN (clave de contribuyente asignada por la Secretaría de Finanzas), domicilio fiscal en el estado y nombre del representante legal responsable de la declaración con su identificación oficial vigente —INE (credencial de elector) o pasaporte—.
Período de la declaración: Mes y ejercicio fiscal cubiertos por la declaración (período de causación), fecha de presentación y fecha límite de pago conforme a la Ley de Hacienda Estatal aplicable. Los patrones con varios establecimientos deben especificar el número de establecimiento si el estado exige reportes separados por ubicación.
Base gravable (nómina bruta): Total de salarios y sueldos brutos pagados a los trabajadores ubicados en el estado durante el período, desglosado por las categorías que exige la entidad: salario base, horas extras, bonos y gratificaciones, comisiones, distribución de PTU —aunque algunos estados excluyen el PTU de la base del ISN— y demás compensaciones. La cifra de nómina debe coincidir con los totales del CFDI de nómina generados a través del sistema de facturación del patrón y reportados al SAT conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal.
Exclusiones de la base gravable: Deducciones documentadas de la nómina bruta por conceptos específicamente excluidos por la Ley de Hacienda Estatal aplicable —incluyendo cuotas patronales al IMSS, aportaciones al INFONAVIT, liquidaciones por despido (indemnizaciones), viáticos comprobados, aportaciones a la caja de ahorro dentro de los límites legales y demás prestaciones de previsión social excluidas por la ley estatal—. La metodología de exclusión debe ser congruente con declaraciones anteriores para evitar señales de auditoría.
Tasa del ISN y cálculo del impuesto: Tasa del ISN aplicable al estado y período (expresada como porcentaje de la base gravable), importe del impuesto causado, reducciones o subsidios autorizados por la ley estatal y monto neto del impuesto a pagar. Algunos estados aplican tasas diferenciadas según si el patrón califica como micro, pequeña o mediana empresa (MIPYME) conforme a la clasificación federal o por pertenecer a sectores económicos específicos promovidos por la entidad.
Forma de pago y referencia: Ficha de depósito bancario o número de referencia de pago electrónico generado por el Sistema de Administración Tributaria Estatal (SATE) o plataforma equivalente, fecha de pago y número de confirmación. El pago debe realizarse a través de las instituciones financieras autorizadas por el estado o mediante el código CIE (Cobro Integral de Empresas) en bancos participantes como BBVA México, Banamex o Banorte. Los pagos electrónicos a través del portal estatal son cada vez más obligatorios en las entidades de mayor actividad económica.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Declaración del ISN México para ayudar a los patrones a organizar la información del impuesto sobre nóminas en sus operaciones. Dado que cada una de las 32 entidades federativas de México cuenta con su propia Ley de Hacienda con tasas, exclusiones y plazos distintos, los patrones con presencia en varios estados deben consultar a un Contador Público Autorizado (CPA) o a un despacho contable con especialización local en cada entidad. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) ofrece asesoría gratuita a los contribuyentes que impugnen liquidaciones estatales del ISN, y los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo Estatales tienen jurisdicción sobre las controversias de ISN antes de que los recursos lleguen al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Declaración del Impuesto sobre Nóminas (ISN) México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/government/tax-forms/declaracion-impuesto-sobre-nominas-isn-mexico
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}Preguntas Frecuentes
El ISN (Impuesto sobre Nóminas) es un impuesto estatal sobre la nómina que cada uno de los 31 estados de México y la Ciudad de México recaudan sobre el total de salarios y sueldos pagados por los patrones a los trabajadores que laboran físicamente o prestan servicios dentro del territorio de ese estado. Todo patrón —ya sea una empresa mexicana (SA de CV, S de RL, AC, o persona física con actividad empresarial) o una empresa extranjera con establecimiento permanente en México— que pague remuneraciones a trabajadores en un estado determinado es sujeto (causante) del ISN en esa entidad. La obligación surge desde el primer pago de nómina realizado en el estado y requiere inscripción previa ante la Secretaría de Finanzas o Tesorería del Estado. El ISN es independiente de las cuotas patronales al IMSS y de la retención del ISR federal —se trata de un ingreso estatal que va directamente a la tesorería de cada entidad—. Las tasas del ISN en 2025 oscilan entre aproximadamente el 2% en estados como Nuevo León, Jalisco y Baja California, y el 3% en la Ciudad de México. Los patrones que omitan registrarse o pagar el ISN quedan sujetos a liquidaciones retroactivas con recargos, multas conforme a la Ley de Hacienda estatal y posibles auditorías por parte de la Auditoría Superior del Estado.
La base gravable del ISN (impuesto sobre nóminas) comprende, en términos generales, todas las remuneraciones pagadas por el patrón a los trabajadores como contraprestación de sus servicios personales subordinados (trabajo personal subordinado): salario base, horas extras, bonos y gratificaciones mensuales o anuales, comisiones, la parte del aguinaldo por encima de la proporción exenta en algunos estados, subsidios de vivienda pagados en efectivo y cualquier otro pago en dinero por servicios prestados. Sin embargo, la Ley de Hacienda de cada estado establece exclusiones específicas que reducen la base gravable. Las exclusiones más comunes en la mayoría de los estados son: cuotas patronales al IMSS; aportaciones patronales al INFONAVIT; indemnizaciones por despido y finiquitos legalmente obligatorios (aunque algunos estados incluyen el PTU en la base); viáticos debidamente comprobados con CFDI; aportaciones a la caja de ahorro dentro de los límites del Artículo 93 LISR; y ciertas prestaciones de previsión social como apoyos por defunción y beneficios por incapacidad. Dado que las exclusiones varían significativamente por estado —por ejemplo, la Ciudad de México excluye el PTU y la proporción del aguinaldo correspondiente a 15 días, mientras que Jalisco incluye el PTU—, los patrones con operaciones en varias entidades deben revisar cada Ley de Hacienda estatal aplicable al calcular la base para nóminas multi-estado.
Los plazos de presentación del ISN varían por estado, pero son generalmente mensuales. Los plazos clave en los estados con mayor actividad comercial de México son los siguientes: Ciudad de México (CDMX) — a más tardar el día 17 del mes siguiente al período de nómina, conforme al Artículo 157 del Código Fiscal del CDMX; Jalisco — último día hábil del mes siguiente al período, conforme a la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco; Nuevo León — a más tardar el día 15 del mes siguiente, conforme a la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León; Estado de México — a más tardar el día 17 del mes siguiente, conforme al Código Financiero del Estado de México y Municipios. Los patrones con establecimientos en varios estados deben llevar un registro independiente del plazo de cada entidad y presentar declaraciones separadas para cada una. La presentación extemporánea genera recargos automáticos desde la fecha de vencimiento y multas de entre el 20% y el 100% del impuesto omitido conforme a las leyes estatales aplicables. Los patrones pueden solicitar prórrogas a la autoridad estatal en casos de caso fortuito o fuerza mayor o fallas del sistema, pero dichas prórrogas no son automáticas. La presentación electrónica a través del portal de cada estado (SATE o equivalente) es obligatoria en la mayoría de los estados; la presentación en papel ya no se acepta en CDMX, Jalisco, Nuevo León y Estado de México.
El ISN, la retención del ISR federal y las cuotas al IMSS son tres obligaciones patronales paralelas pero jurídicamente independientes, cada una con fundamento legal, tasa y canal de pago distintos. La retención del ISR conforme a los Artículos 94 y 96 LISR es el impuesto sobre la renta federal que el patrón retiene del salario bruto del trabajador y entera mensualmente al SAT a través de portal.sat.gob.mx —el patrón actúa como retenedor, no como contribuyente del impuesto—. Las cuotas al IMSS conforme a la Ley del Seguro Social se dividen en partes patronal (patronal) y obrera, calculadas sobre el Salario Diario Integrado (SDI) y enteradas bimestralmente al IMSS a través del SUA. Las aportaciones al INFONAVIT del 5% del SDI son una obligación patronal adicional bajo la Ley del INFONAVIT. El ISN, en cambio, es un impuesto estatal pagado íntegramente por el patrón (sin descuento al trabajador) y enterado a la tesorería del estado —representa un costo de operación que no aparece en los recibos de nómina del trabajador—. Para efectos del ISR, los pagos del ISN son deducibles como gasto de la empresa conforme al Artículo 25 fracción I LISR, reduciendo la base gravable anual del ISR empresarial. Las bases del ISN, del IMSS (SDI) y de la retención del ISR se calculan de manera diferente —el SDI incorpora un factor de integración para ciertas prestaciones, mientras que la base del ISN usa generalmente la nómina bruta en efectivo—. Los patrones deben llevar registros contables separados de cada obligación para soportar auditorías del SAT (ISR e IMSS), del IMSS (SDI y cuotas) y de la Secretaría de Finanzas estatal (ISN).
Sí, el ISN (Impuesto sobre Nóminas) pagado por los patrones es deducible como gasto de la empresa (gasto deducible) para efectos del ISR federal conforme al Artículo 25 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que permite la deducción de contribuciones pagadas que constituyen un costo normal y necesario de la operación del negocio. Para que la deducción proceda, el pago del ISN debe estar: respaldado por comprobantes oficiales de pago emitidos por la Secretaría de Finanzas del estado, incluida la confirmación electrónica de pago del sistema de recaudación estatal; debidamente registrado en los libros de contabilidad de la empresa conforme al Artículo 28 del CFF; y no corresponder a ISN determinado sobre salarios que a su vez no sean deducibles conforme al Artículo 28 LISR (por ejemplo, pagos a trabajadores no inscritos en el IMSS o salarios pagados sin el CFDI de nómina correspondiente). La deducción del ISN reduce la utilidad fiscal del patrón para la base del ISR, generando un ahorro real del 30% de ISR federal (para personas morales) sobre el costo del ISN. El SAT puede rechazar las deducciones de ISN si la determinación estatal se basó en pagos fuera de una relación laboral formal, o si el ISN estatal se pagó después del plazo de la declaración anual del ISR sin regularización previa.
Una empresa que opera en varios estados de México debe inscribirse y presentar declaraciones del ISN por separado en cada estado donde tenga trabajadores, ya que el ISN de cada entidad se aplica exclusivamente a los salarios pagados a los trabajadores que laboran físicamente dentro del territorio de ese estado. La regla de nexo —que atribuye los salarios a un estado específico— se basa en el lugar habitual de prestación de los servicios del trabajador, no en el domicilio fiscal del patrón ni en el lugar donde se procesa la nómina. Para los trabajadores que laboran regularmente en varios estados —como representantes de ventas itinerantes, trabajadores de la construcción en obras en distintas entidades o teletrabajadores que se desplazan entre estados—, la mayoría de los estados asignan los salarios en forma proporcional según los días laborados en cada entidad, aunque las metodologías de asignación varían por estado. Los grandes patrones nacionales (cadenas comerciales, bancos, fabricantes) llevan registros del ISN separados por establecimiento (número de establecimiento) y utilizan software de nómina que asigna automáticamente los salarios por ubicación de trabajo y genera declaraciones del ISN por entidad. Los patrones con presencia en varios estados también deben monitorear las actualizaciones anuales de la Ley de Presupuesto de Egresos en cada entidad, ya que las tasas del ISN y las definiciones de la base gravable pueden cambiar cada año. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) ha emitido lineamientos sobre la asignación del ISN multi-estado en sus criterios normativos, disponibles en prodecon.gob.mx.
Las sanciones por falta de pago o pago tardío del ISN varían por estado, pero generalmente siguen un esquema similar al del Código Fiscal de la Federación. El pago extemporáneo genera recargos automáticos calculados desde la fecha original de vencimiento a las tasas establecidas en la Ley de Hacienda de cada estado —típicamente entre el 1% y el 1.5% mensual, con capitalización mensual—. Las actualizaciones (ajustes por inflación conforme al INPC) también se aplican al principal insoluto bajo el equivalente estatal del Artículo 17-A del CFF. Las multas administrativas por omisión de presentación van del 20% al 150% del impuesto omitido en la mayoría de los estados, con multas más altas para reincidentes. Los patrones auditados en los que se detecte subregistro sistemático de la base de nómina pueden enfrentar liquidaciones retroactivas con recargos de hasta cinco años atrás bajo el plazo de prescripción estatal equivalente al Artículo 67 del CFF. Las Secretarías de Finanzas estatales tienen facultades de ejecución para trabar embargo fiscal sobre las cuentas bancarias y activos del patrón a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) cuando el ISN insoluto se convierte en crédito fiscal firme. Los patrones pueden impugnar las liquidaciones del ISN a través del Recurso de Revocación estatal y, posteriormente, ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo Estatal. Los patrones con dificultades financieras pueden acceder a convenios de pago en la mayoría de los estados, que suspenden la ejecución coactiva mientras se realizan los pagos parciales.
La reforma laboral de abril de 2021 (Decreto de reforma publicado en el DOF el 23 de abril de 2021) cambió sustancialmente el régimen de subcontratación bajo la Ley Federal del Trabajo (LFT), la Ley del Seguro Social y la Ley del ISR, con consecuencias directas para las obligaciones del ISN. Conforme al reformado Artículo 13 LFT, la práctica de subcontratar trabajadores a terceras empresas —donde una empresa de personal contrata trabajadores pero los pone exclusivamente a disposición de un cliente— queda prohibida. Solo se permiten los servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la empresa cliente, bajo un esquema de subcontratación registrado en el REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas) operado por la STPS. Bajo el nuevo esquema, la empresa donde los trabajadores prestan efectivamente los servicios (beneficiaria) es solidariamente responsable (responsabilidad solidaria) de las obligaciones del ISN si la subcontratista (prestadora) omite inscribirse, presentar la declaración o pagar el ISN correspondiente. Las autoridades fiscales estatales emiten cada vez más liquidaciones del ISN directamente a las empresas beneficiarias al auditar los registros de nómina bajo el marco posterior a 2021. Los patrones que utilicen subcontratistas registradas en el REPSE deben obtener trimestralmente constancias de cumplimiento del IMSS y del ISN estatal de los subcontratistas conforme a los Artículos 13 y 15-D LFT, y conservarlas como evidencia de que aplica la excepción a la responsabilidad solidaria del Artículo 15-A LFT.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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