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Solicitud de Concesión de Derechos de Uso de Agua CONAGUA México

Water Use Rights Form Mexico — CONAGUA (Solicitud de Concesión de Derechos de Uso de Agua)

Ley de Aguas Nacionales Art. 21 | Registro Público de Derechos de Agua (REPDA)

SOLICITUD DE CONCESIÓN DE DERECHOS DE USO DE AGUAS NACIONALES

Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)

Ley de Aguas Nacionales, Artículo 21 | Registro Público de Derechos de Agua (REPDA)

I. DATOS DEL SOLICITANTE

I. DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre o razón social: [Applicant Name]

RFC: [Applicant RFC]

CURP (personas físicas): [Applicant CURP]

Tipo de solicitante: [Applicant Type]

Domicilio fiscal: [Applicant Address]

Representante legal: [Legal Representative]

II. IDENTIFICACIÓN DE LA FUENTE DE AGUAS NACIONALES

II. IDENTIFICACIÓN DE LA FUENTE DE AGUAS NACIONALES

Tipo de fuente: [Water Source Type]

Nombre del acuífero o cuerpo de agua: [Aquifer / Water Body Name]

Región hidrológico-administrativa: [Hydrological Region]

Coordenadas del punto de extracción (latitud/longitud o UTM): [Extraction Coordinates]

Profundidad propuesta del pozo (aguas subterráneas): [Well Depth]

III. CONDICIONES DE LA CONCESIÓN SOLICITADA

III. CONDICIONES DE LA CONCESIÓN SOLICITADA

Uso del agua solicitado: [Use Type]

Volumen anual solicitado: [Requested Volume] m³/año

Plazo de la concesión solicitado: [Requested Term]

Fecha de inicio propuesta: [Start Date]

Superficie beneficiada (uso agrícola): [Irrigated Area] hectáreas

El volumen solicitado no excede la disponibilidad del acuífero o cuerpo de agua conforme a los estudios de disponibilidad publicados por CONAGUA. El solicitante se compromete a instalar medidor volumétrico (artículo 21 Bis-1 LAN) y reportar volúmenes extraídos anualmente al Organismo de Cuenca competente.

IV. DOCUMENTACIÓN ANEXA

IV. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y LEGAL ANEXA

Estudio técnico de soporte: [Technical Study Reference]

Documento que acredita derechos sobre el predio: [Land Rights Document]

¿Se requiere Manifestación de Impacto Ambiental (MIA ante SEMARNAT)?: [MIA Required]

¿Se requiere permiso de descarga (LAN art. 88)?: [Discharge Permit Required]

El solicitante manifiesta bajo protesta de decir verdad que toda la información consignada en esta solicitud es correcta y que cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento para la tramitación de concesiones de aguas nacionales.

V. FIRMA DEL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL

Nombre y firma del solicitante o representante legal: [Legal Representative]

RFC: [Applicant RFC]

Fecha de presentación de la solicitud: [Start Date]

Para uso de CONAGUA — Organismo de Cuenca: _____________________ | Número de folio: _________________ | Fecha de recepción: _________________

Solicitante / Representante Legal

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Concesión de Derechos de Uso de Agua CONAGUA México

La Solicitud de Concesión de Derechos de Uso de Agua CONAGUA en México es un documento legal regido por el artículo 21 de la Ley de Aguas Nacionales (LAN). Requerida para obtener concesión de extracción, uso o explotación de aguas nacionales para fines agrícolas, industriales, comerciales o de abastecimiento público.

Las aguas nacionales bajo el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 3 de la LAN incluyen ríos y sus afluentes, arroyos, lagos, lagunas, estuarios, bahías y todos los cuerpos de agua superficiales y subterráneos cuyo flujo o abastecimiento pasa por dos o más estados, así como todas las aguas costeras y transfronterizas. Las aguas subterráneas (aguas del subsuelo) en acuíferos designados como zonas federales (zonas de veda o zonas reglamentadas) también se clasifican como aguas nacionales que requieren concesión de la CONAGUA bajo el artículo 18 LAN.

La CONAGUA otorga dos tipos de autorización: concesiones a particulares (personas físicas y morales) para usos agrícolas, industriales, comerciales, acuícolas, hidroeléctricos y otros usos privados; y asignaciones a entidades gubernamentales federales, estatales y municipales para el suministro público de agua y servicios de saneamiento. Ambos tipos se rigen por la LAN y se registran en el Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) — el registro nacional de derechos de agua de México mantenido por la CONAGUA bajo los artículos 32 a 35 LAN.

El registro en el REPDA de una concesión de agua constituye aviso público de los derechos de uso de agua del titular y es esencial para su ejecución frente a terceros, para obtener financiamiento usando los derechos de agua como garantía, y para demostrar cumplimiento regulatorio durante auditorías ambientales de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). México enfrenta escasez aguda de agua en sus regiones norte y centro, con 105 de los 653 acuíferos del país clasificados como sobreexplotados según el balance hidrológico nacional más reciente de la CONAGUA. Los solicitantes que operan en regiones de acuíferos sujetos a zonas de veda — donde los nuevos permisos de extracción están congelados — deben demostrar que su solicitud encuadra en una excepción autorizada o que sustituye una concesión cancelada existente. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. La firma del documento ante fedatario público otorga certeza jurídica a las obligaciones pactadas y permite su inscripción en los registros correspondientes. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.

Cuándo necesitas Solicitud de Concesión de Derechos de Uso de Agua CONAGUA México

La Solicitud de Derechos de Uso de Agua México se requiere en toda circunstancia donde una entidad privada o pública propone extraer, usar, desviar, explotar o descargar en aguas nacionales, conforme las define el artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales y los mapas de clasificación de aguas nacionales mantenidos por la CONAGUA.

Los usuarios agrícolas — agricultores individuales, ejidos y comunidades agrarias (regidos por la Ley Agraria), y empresas agroindustriales — necesitan una concesión de agua cuando irrigan cultivos usando agua extraída de un acuífero federal, río o sistema de canales. La agricultura representa aproximadamente el 75 % del volumen total de concesiones nacionales de agua en México.

Los usuarios industriales — plantas de fabricación, operaciones mineras, extractores de petróleo (empresas petroleras bajo PEMEX o concesionarios privados bajo la reforma energética de 2013) y plantas termoeléctricas — requieren concesiones de agua para sistemas de enfriamiento, procesos industriales y descarga en cuerpos de agua nacionales. Las concesiones de agua industriales típicamente requieren autorización simultánea de descarga (permiso de descarga) bajo el artículo 88 LAN.

Los desarrolladores comerciales e inmobiliarios necesitan concesiones de agua cuando desarrollan propiedades que extraerán agua subterránea para suministro potable, construcción u otros usos donde el sistema de agua potable municipal no puede proporcionar suministro suficiente. Los desarrollos de condominios, parques industriales y proyectos de resort en regiones con escasez de agua frecuentemente requieren concesiones privadas de la CONAGUA.

El formulario también es necesario cuando el titular de una concesión existente necesita transferir (cesión de derechos) los derechos de agua a un nuevo propietario tras una transacción inmobiliaria, ya que el artículo 24 LAN requiere autorización de la CONAGUA para cualquier transferencia o asignación de derechos de concesión. Los derechos de concesión de agua no se transmiten automáticamente con la tierra — se requiere un proceso administrativo separado ante la CONAGUA para actualizar el registro del REPDA tras la venta de un inmueble. La consulta oportuna con un profesional del derecho permite identificar las cláusulas específicas que deben incluirse para proteger los intereses de todas las partes. El incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la ley puede derivar en la nulidad del documento o en la imposibilidad de hacerlo valer ante las autoridades.

Qué incluir en tu Solicitud de Concesión de Derechos de Uso de Agua CONAGUA México

Una solicitud completa de Derechos de Uso de Agua bajo el artículo 21 LAN debe incluir los siguientes elementos especificados en la LAN, su Reglamento y los lineamientos de solicitud publicados por la CONAGUA.

Identificación del Solicitante: Nombre legal completo o razón social del solicitante, RFC, CURP (para personas físicas), domicilio fiscal y documento oficial de identificación (INE/IFE, pasaporte, o acta constitutiva y poder notarial para personas morales). Para solicitantes agrícolas miembros de un ejido o comunidad agraria, se requiere documentación de los derechos ejidales (certificados de derechos ejidales o parcelarios emitidos por el Registro Agrario Nacional — RAN).

Descripción de la Fuente Hídrica: Identificación del cuerpo de agua nacional específico — nombre del acuífero, cuenca hidrológica, subcuenca y el identificador geográfico oficial de la CONAGUA para el cuerpo de agua. Para solicitudes de agua subterránea, las coordenadas geográficas (UTM o latitud/longitud geográfica) del punto de extracción propuesto y las especificaciones técnicas de la profundidad y el pozo o la infraestructura de extracción deben proporcionarse. Para solicitudes de agua superficial, se requiere la ubicación en el sistema fluvial o de canales relevante con coordenadas geodésicas.

Volumen Solicitado y Tipo de Uso: El volumen total anual de agua solicitado en metros cúbicos por año (m3/año) y la categoría de uso específica (uso agrícola, industrial, de servicios, doméstico, acuícola, etc.) conforme a la taxonomía estándar de usos de la CONAGUA. El volumen solicitado debe justificarse mediante estudios técnicos que demuestren la necesidad real y no debe exceder el volumen de agua disponible en el acuífero o cuerpo superficial relevante según los estudios de disponibilidad publicados por la CONAGUA.

Estudio Técnico: Un estudio de factibilidad técnica elaborado por un ingeniero competente (ingeniero civil, hidrogeólogo o profesional equivalente) que certifique las características técnicas de la infraestructura de extracción propuesta, los volúmenes estimados de extracción, el impacto en el acuífero local o en el cuerpo de agua superficial, y el cumplimiento con los estándares técnicos de la CONAGUA para obras de extracción. Para solicitudes industriales y agrícolas de gran escala, puede requerirse una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) bajo la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

Prueba de Derechos sobre la Tierra: Documentación que demuestre el derecho legal del solicitante a usar el predio donde se ubica el punto de extracción de agua — escritura de propiedad registrada ante el Registro Público de la Propiedad, certificado parcelario, contrato de arrendamiento, u otro instrumento que establezca el acceso legítimo al punto de extracción. El artículo 21 LAN requiere que los solicitantes tengan un vínculo legal con la tierra desde la que se extraerá el agua.

Autorización de Descarga: Para solicitudes que involucren retorno de agua a cuerpos de agua nacionales después de su uso, debe presentarse simultáneamente una solicitud de permiso de descarga bajo el artículo 88 LAN, especificando el volumen, los parámetros de calidad, la ubicación del punto de descarga y la infraestructura de tratamiento a usar.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Solicitud de Derechos de Uso de Agua CONAGUA México como referencia para los solicitantes que preparan presentaciones ante la CONAGUA. Dada la complejidad técnica, ambiental e hidrológica de las solicitudes de concesión de agua, todas las solicitudes deben prepararse con el apoyo de un ingeniero civil titulado con especialidad en hidrogeología y un abogado especialista en aguas nacionales y derecho ambiental bajo la LAN y la LGEEPA. Los Organismos de Cuenca de la CONAGUA publican lineamientos regionales de solicitud con requisitos específicos de formato técnico que los solicitantes deben seguir para su región hidrológico-administrativa. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

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MLA

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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