Solicitud de Concesión de Derechos de Uso de Agua CONAGUA México
Ley de Aguas Nacionales Art. 21 | Registro Público de Derechos de Agua (REPDA)
SOLICITUD DE CONCESIÓN DE DERECHOS DE USO DE AGUAS NACIONALES
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)
Ley de Aguas Nacionales, Artículo 21 | Registro Público de Derechos de Agua (REPDA)
I. DATOS DEL SOLICITANTE
I. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre o razón social: [Applicant Name]
RFC: [Applicant RFC]
CURP (personas físicas): [Applicant CURP]
Tipo de solicitante: [Applicant Type]
Domicilio fiscal: [Applicant Address]
Representante legal: [Legal Representative]
II. IDENTIFICACIÓN DE LA FUENTE DE AGUAS NACIONALES
II. IDENTIFICACIÓN DE LA FUENTE DE AGUAS NACIONALES
Tipo de fuente: [Water Source Type]
Nombre del acuífero o cuerpo de agua: [Aquifer / Water Body Name]
Región hidrológico-administrativa: [Hydrological Region]
Coordenadas del punto de extracción (latitud/longitud o UTM): [Extraction Coordinates]
Profundidad propuesta del pozo (aguas subterráneas): [Well Depth]
III. CONDICIONES DE LA CONCESIÓN SOLICITADA
III. CONDICIONES DE LA CONCESIÓN SOLICITADA
Uso del agua solicitado: [Use Type]
Volumen anual solicitado: [Requested Volume] m³/año
Plazo de la concesión solicitado: [Requested Term]
Fecha de inicio propuesta: [Start Date]
Superficie beneficiada (uso agrícola): [Irrigated Area] hectáreas
El volumen solicitado no excede la disponibilidad del acuífero o cuerpo de agua conforme a los estudios de disponibilidad publicados por CONAGUA. El solicitante se compromete a instalar medidor volumétrico (artículo 21 Bis-1 LAN) y reportar volúmenes extraídos anualmente al Organismo de Cuenca competente.
IV. DOCUMENTACIÓN ANEXA
IV. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y LEGAL ANEXA
Estudio técnico de soporte: [Technical Study Reference]
Documento que acredita derechos sobre el predio: [Land Rights Document]
¿Se requiere Manifestación de Impacto Ambiental (MIA ante SEMARNAT)?: [MIA Required]
¿Se requiere permiso de descarga (LAN art. 88)?: [Discharge Permit Required]
El solicitante manifiesta bajo protesta de decir verdad que toda la información consignada en esta solicitud es correcta y que cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento para la tramitación de concesiones de aguas nacionales.
V. FIRMA DEL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL
Nombre y firma del solicitante o representante legal: [Legal Representative]
RFC: [Applicant RFC]
Fecha de presentación de la solicitud: [Start Date]
Para uso de CONAGUA — Organismo de Cuenca: _____________________ | Número de folio: _________________ | Fecha de recepción: _________________
Solicitante / Representante Legal
________________
Signature
Qué es Solicitud de Concesión de Derechos de Uso de Agua CONAGUA México
La Solicitud de Concesión de Derechos de Uso de Agua CONAGUA en México es un documento legal regido por el artículo 21 de la Ley de Aguas Nacionales (LAN). Requerida para obtener concesión de extracción, uso o explotación de aguas nacionales para fines agrícolas, industriales, comerciales o de abastecimiento público.
Las aguas nacionales bajo el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 3 de la LAN incluyen ríos y sus afluentes, arroyos, lagos, lagunas, estuarios, bahías y todos los cuerpos de agua superficiales y subterráneos cuyo flujo o abastecimiento pasa por dos o más estados, así como todas las aguas costeras y transfronterizas. Las aguas subterráneas (aguas del subsuelo) en acuíferos designados como zonas federales (zonas de veda o zonas reglamentadas) también se clasifican como aguas nacionales que requieren concesión de la CONAGUA bajo el artículo 18 LAN.
La CONAGUA otorga dos tipos de autorización: concesiones a particulares (personas físicas y morales) para usos agrícolas, industriales, comerciales, acuícolas, hidroeléctricos y otros usos privados; y asignaciones a entidades gubernamentales federales, estatales y municipales para el suministro público de agua y servicios de saneamiento. Ambos tipos se rigen por la LAN y se registran en el Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) — el registro nacional de derechos de agua de México mantenido por la CONAGUA bajo los artículos 32 a 35 LAN.
El registro en el REPDA de una concesión de agua constituye aviso público de los derechos de uso de agua del titular y es esencial para su ejecución frente a terceros, para obtener financiamiento usando los derechos de agua como garantía, y para demostrar cumplimiento regulatorio durante auditorías ambientales de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). México enfrenta escasez aguda de agua en sus regiones norte y centro, con 105 de los 653 acuíferos del país clasificados como sobreexplotados según el balance hidrológico nacional más reciente de la CONAGUA. Los solicitantes que operan en regiones de acuíferos sujetos a zonas de veda — donde los nuevos permisos de extracción están congelados — deben demostrar que su solicitud encuadra en una excepción autorizada o que sustituye una concesión cancelada existente. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. La firma del documento ante fedatario público otorga certeza jurídica a las obligaciones pactadas y permite su inscripción en los registros correspondientes. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Solicitud de Concesión de Derechos de Uso de Agua CONAGUA México
La Solicitud de Derechos de Uso de Agua México se requiere en toda circunstancia donde una entidad privada o pública propone extraer, usar, desviar, explotar o descargar en aguas nacionales, conforme las define el artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales y los mapas de clasificación de aguas nacionales mantenidos por la CONAGUA.
Los usuarios agrícolas — agricultores individuales, ejidos y comunidades agrarias (regidos por la Ley Agraria), y empresas agroindustriales — necesitan una concesión de agua cuando irrigan cultivos usando agua extraída de un acuífero federal, río o sistema de canales. La agricultura representa aproximadamente el 75 % del volumen total de concesiones nacionales de agua en México.
Los usuarios industriales — plantas de fabricación, operaciones mineras, extractores de petróleo (empresas petroleras bajo PEMEX o concesionarios privados bajo la reforma energética de 2013) y plantas termoeléctricas — requieren concesiones de agua para sistemas de enfriamiento, procesos industriales y descarga en cuerpos de agua nacionales. Las concesiones de agua industriales típicamente requieren autorización simultánea de descarga (permiso de descarga) bajo el artículo 88 LAN.
Los desarrolladores comerciales e inmobiliarios necesitan concesiones de agua cuando desarrollan propiedades que extraerán agua subterránea para suministro potable, construcción u otros usos donde el sistema de agua potable municipal no puede proporcionar suministro suficiente. Los desarrollos de condominios, parques industriales y proyectos de resort en regiones con escasez de agua frecuentemente requieren concesiones privadas de la CONAGUA.
El formulario también es necesario cuando el titular de una concesión existente necesita transferir (cesión de derechos) los derechos de agua a un nuevo propietario tras una transacción inmobiliaria, ya que el artículo 24 LAN requiere autorización de la CONAGUA para cualquier transferencia o asignación de derechos de concesión. Los derechos de concesión de agua no se transmiten automáticamente con la tierra — se requiere un proceso administrativo separado ante la CONAGUA para actualizar el registro del REPDA tras la venta de un inmueble. La consulta oportuna con un profesional del derecho permite identificar las cláusulas específicas que deben incluirse para proteger los intereses de todas las partes. El incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la ley puede derivar en la nulidad del documento o en la imposibilidad de hacerlo valer ante las autoridades.
Qué incluir en tu Solicitud de Concesión de Derechos de Uso de Agua CONAGUA México
Una solicitud completa de Derechos de Uso de Agua bajo el artículo 21 LAN debe incluir los siguientes elementos especificados en la LAN, su Reglamento y los lineamientos de solicitud publicados por la CONAGUA.
Identificación del Solicitante: Nombre legal completo o razón social del solicitante, RFC, CURP (para personas físicas), domicilio fiscal y documento oficial de identificación (INE/IFE, pasaporte, o acta constitutiva y poder notarial para personas morales). Para solicitantes agrícolas miembros de un ejido o comunidad agraria, se requiere documentación de los derechos ejidales (certificados de derechos ejidales o parcelarios emitidos por el Registro Agrario Nacional — RAN).
Descripción de la Fuente Hídrica: Identificación del cuerpo de agua nacional específico — nombre del acuífero, cuenca hidrológica, subcuenca y el identificador geográfico oficial de la CONAGUA para el cuerpo de agua. Para solicitudes de agua subterránea, las coordenadas geográficas (UTM o latitud/longitud geográfica) del punto de extracción propuesto y las especificaciones técnicas de la profundidad y el pozo o la infraestructura de extracción deben proporcionarse. Para solicitudes de agua superficial, se requiere la ubicación en el sistema fluvial o de canales relevante con coordenadas geodésicas.
Volumen Solicitado y Tipo de Uso: El volumen total anual de agua solicitado en metros cúbicos por año (m3/año) y la categoría de uso específica (uso agrícola, industrial, de servicios, doméstico, acuícola, etc.) conforme a la taxonomía estándar de usos de la CONAGUA. El volumen solicitado debe justificarse mediante estudios técnicos que demuestren la necesidad real y no debe exceder el volumen de agua disponible en el acuífero o cuerpo superficial relevante según los estudios de disponibilidad publicados por la CONAGUA.
Estudio Técnico: Un estudio de factibilidad técnica elaborado por un ingeniero competente (ingeniero civil, hidrogeólogo o profesional equivalente) que certifique las características técnicas de la infraestructura de extracción propuesta, los volúmenes estimados de extracción, el impacto en el acuífero local o en el cuerpo de agua superficial, y el cumplimiento con los estándares técnicos de la CONAGUA para obras de extracción. Para solicitudes industriales y agrícolas de gran escala, puede requerirse una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) bajo la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Prueba de Derechos sobre la Tierra: Documentación que demuestre el derecho legal del solicitante a usar el predio donde se ubica el punto de extracción de agua — escritura de propiedad registrada ante el Registro Público de la Propiedad, certificado parcelario, contrato de arrendamiento, u otro instrumento que establezca el acceso legítimo al punto de extracción. El artículo 21 LAN requiere que los solicitantes tengan un vínculo legal con la tierra desde la que se extraerá el agua.
Autorización de Descarga: Para solicitudes que involucren retorno de agua a cuerpos de agua nacionales después de su uso, debe presentarse simultáneamente una solicitud de permiso de descarga bajo el artículo 88 LAN, especificando el volumen, los parámetros de calidad, la ubicación del punto de descarga y la infraestructura de tratamiento a usar.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Solicitud de Derechos de Uso de Agua CONAGUA México como referencia para los solicitantes que preparan presentaciones ante la CONAGUA. Dada la complejidad técnica, ambiental e hidrológica de las solicitudes de concesión de agua, todas las solicitudes deben prepararse con el apoyo de un ingeniero civil titulado con especialidad en hidrogeología y un abogado especialista en aguas nacionales y derecho ambiental bajo la LAN y la LGEEPA. Los Organismos de Cuenca de la CONAGUA publican lineamientos regionales de solicitud con requisitos específicos de formato técnico que los solicitantes deben seguir para su región hidrológico-administrativa. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Una concesión de aguas nacionales es una autorización administrativa formal otorgada por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) a un particular (persona física o moral) para extraer, usar, explotar o aprovechar aguas nacionales para un volumen, finalidad y duración específicos bajo el artículo 21 de la Ley de Aguas Nacionales. Las aguas nacionales incluyen ríos, arroyos, lagos, acuíferos de agua subterránea, aguas costeras y otros cuerpos de agua clasificados como nacionales bajo el artículo 27 de la Constitución Mexicana y la LAN. La CONAGUA, como la autoridad federal del agua que opera bajo la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), tiene jurisdicción federal exclusiva sobre las concesiones de aguas nacionales. Las solicitudes se procesan a través de los trece Organismos de Cuenca de la CONAGUA responsables de la región hidrológica donde se ubica la fuente hídrica. La concesión se registra en el Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) y constituye un derecho administrativo público (derecho administrativo de uso de agua) ejecutable frente a terceros.
Bajo el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, las concesiones de uso de agua y las asignaciones se otorgan por un plazo definido de entre 5 y 30 años, dependiendo del tipo de uso, la disponibilidad de agua en el acuífero o cuerpo de agua relevante, y los criterios administrativos de la CONAGUA para la región hidrológica específica. Las concesiones agrícolas se otorgan típicamente por 10 a 30 años; las concesiones industriales y comerciales por 5 a 20 años dependiendo del horizonte de inversión y las evaluaciones de sostenibilidad ambiental. Los titulares de concesión pueden solicitar una prórroga antes del vencimiento, y la CONAGUA debe dar preferencia al titular existente cuando el agua sigue disponible y el titular ha cumplido con todas las condiciones de la concesión, incluyendo el pago oportuno de los derechos sobre agua bajo la Ley Federal de Derechos y el mantenimiento adecuado de la infraestructura de extracción. No usar el volumen de la concesión durante dos años consecutivos o no pagar los derechos aplicables constituye causal de revocación parcial o total (caducidad) de la concesión bajo el artículo 29 LAN.
Los titulares de concesión de uso de agua en México están sujetos a derechos anuales sobre extracción y uso de aguas nacionales establecidos en la Ley Federal de Derechos (LFD), específicamente los artículos 222 a 231, que se actualizan anualmente mediante el proceso de reforma fiscal y se publican en el DOF. Las cuotas varían por zona de disponibilidad (zona de disponibilidad) — la CONAGUA clasifica el país en nueve zonas de disponibilidad de agua con base en la escasez, con la Zona 1 (más escasa, típicamente las regiones áridas del norte) que tiene la cuota más alta por metro cúbico y la Zona 9 (más abundante, típicamente las regiones tropicales del sur) la más baja. El uso agrícola típicamente se beneficia de tarifas sustancialmente reducidas en comparación con el uso industrial y comercial. El cálculo de la cuota se basa en el volumen real extraído (volumen extraído) medido por los medidores volumétricos requeridos instalados en los puntos de extracción bajo el artículo 21 Bis-1 LAN, no en el volumen autorizado de concesión. Los pagos de derechos sobre agua en mora son cobrados por el SAT como créditos fiscales bajo el CFF.
La extracción o uso no autorizado de aguas nacionales sin una concesión o asignación válida de la CONAGUA se clasifica como infracción administrativa bajo los artículos 119 y 120 de la Ley de Aguas Nacionales y puede constituir también un delito ambiental federal bajo los artículos 416 a 421 del Código Penal Federal. Las sanciones administrativas van de 100 a 50,000 veces el valor diario de la UMA por violación, con sanciones agravadas para la extracción no autorizada de acuíferos sobreexplotados sujetos a vedas bajo el artículo 38 LAN. El brazo de inspección y ejecución de la CONAGUA (a través de la PROFEPA y las direcciones de inspección propias de la CONAGUA) realiza inspecciones de campo en los puntos de extracción de agua y puede imponer el cierre inmediato (clausura) de las obras de extracción no autorizadas como medida de seguridad bajo el artículo 119 Bis LAN mientras se resuelve el proceso administrativo. Más allá de las multas, los extractores no autorizados pueden ser ordenados a restaurar el acuífero o cuerpo de agua a su condición previa a la extracción bajo el artículo 162 LGEEPA.
Los derechos de concesión de uso de agua en México pueden transferirse (cederse) a otra parte bajo el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, sujeto a autorización previa de la CONAGUA y al registro de la transferencia en el Registro Público de Derechos de Agua (REPDA). Para transferir los derechos de agua, el titular actual y el cesionario propuesto deben presentar conjuntamente una solicitud de transferencia ante el Organismo de Cuenca relevante, documentando: la identidad de ambas partes; los datos de la concesión (número de registro REPDA, volumen, tipo de uso, plazo); la base legal de la transferencia (compraventa, donación, herencia o reestructura corporativa); y el derecho legal del cesionario propuesto sobre el predio o la actividad asociados con el uso del agua. La CONAGUA evalúa la transferencia contra los criterios de disponibilidad — las transferencias que incrementarían la extracción total por encima del volumen disponible del acuífero pueden negarse o condicionarse. Las transferencias de concesiones en zonas de veda o reglamentadas requieren revisión adicional de la SEMARNAT.
El Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) es el registro público nacional de derechos de uso de agua de México, establecido bajo los artículos 32 a 35 de la Ley de Aguas Nacionales y administrado por la CONAGUA. El REPDA registra todas las concesiones, asignaciones, permisos de descarga, transferencias de derechos de agua, modificaciones, renovaciones y revocaciones para aguas nacionales en toda la República Mexicana. El registro en el REPDA es constitutivo del derecho del titular de la concesión — una concesión aprobada que no ha sido registrada en el REPDA no es ejecutable frente a terceros, y la CONAGUA no puede procesar transferencias, renovaciones o modificaciones de concesiones no registradas. El REPDA es accesible al público a través del portal de la CONAGUA (gob.mx/conagua), permitiendo a compradores de inmuebles, financiadores y auditores ambientales verificar si una propiedad tiene derechos de agua asociados y si esos derechos están vigentes. Para transacciones inmobiliarias que involucren tierras agrícolas, propiedades mineras o instalaciones industriales en sectores dependientes del agua, la diligencia debida en el REPDA es un componente estándar del proceso de due diligence legal bajo el derecho inmobiliario mexicano.
Las concesiones de agua en México están sujetas a múltiples restricciones ambientales establecidas bajo la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) emitidas por la SEMARNAT y la CONAGUA. En los acuíferos designados como vedados (zonas de extracción prohibida) o reglamentados (zonas reguladas) bajo el artículo 38 LAN por sobreexplotación, las nuevas solicitudes de concesión generalmente están prohibidas o severamente restringidas. Los titulares de concesión deben instalar medidores volumétricos y reportar los volúmenes reales de extracción a la CONAGUA anualmente bajo el artículo 21 Bis-1 LAN. Los requisitos de caudal ecológico (gasto ecológico) bajo el artículo 80 LAN protegen el flujo mínimo en los ríos — las concesiones de extracción de agua superficial deben dejar el mínimo ecológico sin perturbación. La descarga industrial y minera en cuerpos de agua nacionales requiere el cumplimiento de la NOM-001-SEMARNAT-2021 (estándares de calidad de descarga de agua) y la NOM-002-SEMARNAT-1996 (descarga a sistemas de alcantarillado municipales).
Los ejidos y comunidades agrarias — las formas de tenencia de la tierra agrícola comunal regidas por la Ley Agraria y administradas a través del Registro Agrario Nacional (RAN) — tienen derechos de uso de agua bajo un marco especializado dentro de la Ley de Aguas Nacionales. El artículo 21 LAN otorga a los ejidos el derecho de solicitar concesiones de agua para uso agrícola en tierras ejidales con los mismos requisitos de procedimiento que los solicitantes privados. Históricamente, muchos ejidos tenían derechos informales de agua a través de asignaciones de distritos de riego administrados por la infraestructura de riego de la CONAGUA. La reforma de la LAN de 1992 y la reforma paralela de la Ley Agraria iniciaron un proceso de regularización de los derechos de agua ejidales en concesiones formales registradas ante el REPDA. Las decisiones sobre derechos de agua de los ejidos — solicitar, renovar, modificar o transferir concesiones — requieren la aprobación de la Asamblea General Ejidal (el órgano de gobierno supremo del ejido) bajo el artículo 23 de la Ley Agraria, con quórum de al menos tres cuartas partes de los ejidatarios y voto de mayoría. La Procuraduría Agraria proporciona servicios de asesoría gratuita a los ejidos que tramitan solicitudes de derechos de agua.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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