Contrato de Trabajo Minero México (LFT arts. 343-A–343-I)
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO MINERO
Celebrado conforme a la Ley Federal del Trabajo, Artículos 343-A al 343-I
I. PARTES CONTRATANTES
EMPRESA MINERA (PATRÓN):
Razón Social: [Company Name]
RFC: [Company RFC]
Concesión Minera (SGM): [Mining Concession]
Registro Patronal IMSS: [IMSS Registration]
Domicilio Fiscal: [Company Address]
Representante Legal: [Company Representative]
TRABAJADOR/A MINERO/A:
Nombre Completo: [Worker Name]
RFC: [Worker RFC]
CURP: [Worker CURP]
NSS (IMSS): [Worker NSS]
Grupo Sanguíneo: [Blood Type]
Contacto de Emergencia: [Emergency Contact]
Domicilio Particular: [Worker Address]
Ambas partes celebran el presente Contrato Individual de Trabajo Minero de conformidad con los Artículos 343-A al 343-I de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la Ley Minera, y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
II. PUESTO, FUNCIONES Y UNIDAD MINERA
Categoría de Trabajo: [Job Category]
Descripción de Actividades: [Job Functions]
Unidad Minera: [Mine Unit]
Tipo de Operación: [Operation Type]
Clase de Riesgo IMSS: [Risk Class]
III. CONDICIONES DE TRABAJO
Fecha de Inicio: [Start Date]
Turno y Horario: [Work Schedule]
Salario Diario Base: [Daily Salary]
Bono de Producción / Riesgo: [Production/Risk Bonus]
El Salario Diario Integrado (SDI), calculado conforme al Artículo 84 LFT e incluyendo la proporción diaria de aguinaldo (Artículo 87 LFT), prima vacacional (Artículo 80 LFT) y demás prestaciones periódicas, será la base para el cálculo de las cuotas obrero-patronales al IMSS.
Contrato Colectivo Aplicable: [Collective Agreement]
Las condiciones del presente contrato no podrán ser inferiores a las del contrato colectivo de trabajo aplicable, conforme al Artículo 396 LFT.
IV. SEGURIDAD E HIGIENE — OBLIGACIONES ESPECIALES
La empresa proporcionará al/la trabajador/a, sin costo alguno, el equipo de protección personal (EPP) requerido conforme a la NOM-023-STPS-2012 y demás NOMs aplicables (Artículo 343-C LFT). Estado de entrega de EPP y capacitación: [EPP Acknowledgment].
El/la trabajador/a se someterá al examen médico preempleo antes de iniciar labores, a los exámenes periódicos anuales, y al examen de egreso al término de la relación laboral, conforme al Artículo 343-D LFT. Los expedientes médicos serán conservados por la empresa por un mínimo de 30 años.
El/la trabajador/a reconoce haber sido informado/a sobre el plan de acción de emergencia (Artículo 343-F LFT), los procedimientos de evacuación, y la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (Artículo 343-E LFT).
Reglamento Interior de Trabajo: [Internal Regulations]
V. PRESTACIONES MÍNIMAS DE LEY
a) Aguinaldo: Mínimo 15 días de salario, pagadero antes del 20 de diciembre (Artículo 87 LFT).
b) Vacaciones: Mínimo 12 días hábiles por el primer año, aumentando 2 días por año adicional (Artículo 76 LFT, reforma 2022).
c) Prima Vacacional: 25% sobre el salario de los días de vacaciones (Artículo 80 LFT).
d) PTU: 10% de las utilidades fiscales anuales, distribuido dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la declaración anual ISR (Artículos 117–131 LFT).
e) IMSS: Alta patronal antes del inicio de labores conforme al Artículo 15 LSS, bajo la clase de riesgo de trabajo correspondiente.
VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley Federal del Trabajo (en especial los Artículos 343-A al 343-I), la Ley Minera, la Ley del Seguro Social, y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables al sector minero. Las controversias se someterán a conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) conforme al Artículo 684-A LFT, y en caso de no resolverse, al Tribunal Laboral competente.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
LA EMPRESA MINERA (PATRÓN):
[Company Name]
Representada por: [Company Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A MINERO/A:
[Worker Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Declaro haber recibido un ejemplar del presente contrato y haber sido informado/a sobre los procedimientos de seguridad, el plan de emergencia, y el Reglamento Interior de Trabajo aplicable.
Mining Company / Legal Representative (Empresa Minera / Representante Legal)
________________
Signature
Mining Worker (Trabajador/a Minero/a)
________________
Signature
Qué es Contrato de Trabajo Minero México (LFT arts. 343-A–343-I)
El Contrato de Trabajo Minero en México es un documento legal conforme a la Ley Federal del Trabajo arts. 343-A a 343-I (régimen especial para trabajadores mineros y de extracción). Cubre mineros subterráneos, trabajadores de tajo abierto, registro IMSS clase IV–V, protocolos de seguridad NOM y Reglamento Interior de Trabajo aprobado por la STPS. Define funciones, salario, jornada, vacaciones y procedimientos de extinción que vinculan al empresario y al trabajador.
El Articulo 343-A LFT define a los trabajadores mineros como los que prestan servicios en la exploracion, explotacion y beneficio de recursos minerales: mineros de frente (que trabajan en galerías subterraneas o tajos abiertos), trabajadores de perforacion y voladura, operadores de maquinaria pesada (palas mecanicas, camiones de acarreo, tractores en mina), trabajadores de plantas de beneficio (molienda, flotacion, cianuración) y trabajadores de fundicion y refinacion. La mineria en Mexico esta regulada ademas por la Ley Minera (LM, DOF 26 de junio de 1992 y sus reformas) y su Reglamento, administrados por la Secretaria de Economia (SE) a traves del Servicio Geologico Mexicano (SGM) que otorga las concesiones mineras.
El regimen especial de los trabajadores mineros bajo los Articulos 343-A a 343-I LFT incluye derechos especificos adicionales a los derechos generales de la LFT: derecho del trabajador a conocer las condiciones de seguridad del area de trabajo antes de ingresar; derecho a negarse a trabajar en condiciones de riesgo inminente sin consecuencias laborales adversas; derecho a participar en las comisiones de seguridad e higiene de la empresa minera; obligacion patronal de proporcionar equipo de proteccion personal (EPP) especifico para la actividad minera; y registro del trabajador en el IMSS con la clase de riesgo IV o V (la mas alta) conforme a la clasificacion de riesgo de trabajo del Articulo 73 de la Ley del Seguro Social.
Las concesiones mineras en Mexico son otorgadas por el SGM a personas fisicas o morales mexicanas conforme a los Articulos 10 y 11 de la Ley Minera, con vigencia de 50 anos renovables. La Ley Minera fue reformada significativamente en 2023 para prohibir el otorgamiento de nuevas concesiones en areas naturales protegidas y territorios indigenas, y para fortalecer los derechos de consulta previa de las comunidades indigenas afectadas por proyectos mineros bajo el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion (SCJN). Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. La firma del documento ante fedatario público otorga certeza jurídica a las obligaciones pactadas y permite su inscripción en los registros correspondientes. Para su correcta interpretación y aplicación, este documento debe considerarse en conjunto con las disposiciones reglamentarias y normativas secundarias que complementan la legislación primaria aplicable. Las autoridades jurisdiccionales y administrativas reconocen este tipo de instrumento como medio de prueba cuando cumple con las formalidades exigidas por la ley procesal correspondiente. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Contrato de Trabajo Minero México (LFT arts. 343-A–343-I)
El Contrato de Trabajo Minero en Mexico es necesario para formalizar la relacion laboral de todo trabajador que preste servicios en actividades de exploracion, explotacion o beneficio de minerales bajo el regimen especial de los Articulos 343-A a 343-I LFT, ya sea en minas subterraneas, operaciones a cielo abierto o plantas de procesamiento mineral.
Se requiere para los grandes conglomerados mineros que operan en Mexico, incluyendo Grupo Mexico (cobre en Sonora y Chihuahua), Fresnillo PLC y Grupo Industrias Penoles (plata y zinc en Zacatecas), Altos Hornos de Mexico (AHMSA) en Monclova (Coahuila), y productores de caliza, fluorita y otros minerales industriales en Hidalgo, San Luis Potosi y Durango, todos los cuales deben contratar a sus trabajadores de acuerdo con el regimen especial LFT minero.
El contrato es obligatorio para el registro del trabajador minero en el IMSS con la clase de riesgo de trabajo IV o V, que implica las primas de riesgo mas altas del Sistema IMSS. La STPS (Secretaria del Trabajo y Prevision Social) realiza inspecciones especializadas en materia de seguridad e higiene minera y puede requerir el contrato individual de trabajo durante las visitas de inspeccion.
El contrato es necesario para cumplir con los Articulos 343-D y 343-E LFT que establecen las obligaciones patronales especificas de la industria minera: proporcionar EPP certificado (cascos, botas de seguridad, lamparas de minero, equipo de autorescate en minas subterraneas con riesgo de gases), implementar el Programa de Prevencion de Riesgos conforme a la NOM-023-STPS-2012 (condiciones de seguridad en minas), y mantener el Reglamento Interior de Trabajo aprobado por la STPS y el sindicato minero.
El contrato es indispensable cuando el sindicato minero correspondiente (Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalurgicos, Siderurgicos y Similares de la Republica Mexicana o sindicato independiente de la empresa) requiere que los contratos individuales sean consistentes con el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente en la empresa. La consulta oportuna con un profesional del derecho permite identificar las cláusulas específicas que deben incluirse para proteger los intereses de todas las partes. El incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la ley puede derivar en la nulidad del documento o en la imposibilidad de hacerlo valer ante las autoridades.
Qué incluir en tu Contrato de Trabajo Minero México (LFT arts. 343-A–343-I)
Un Contrato de Trabajo Minero en Mexico valido conforme a los Articulos 343-A a 343-I LFT debe contener los siguientes elementos esenciales para ser juridicamente exigible, cumplir los requisitos de registro IMSS de la industria minera y proteger los derechos del trabajador minero.
Identificacion de las partes: Nombre o razon social de la empresa minera (patron), RFC, domicilio fiscal, numero de concesion minera expedida por el Servicio Geologico Mexicano (SGM) y numero de registro patronal del IMSS. Del trabajador: nombre completo, RFC, CURP, NSS (Numero de Seguridad Social), numero de identificacion oficial (INE o CURP) y domicilio. El Articulo 25 LFT exige que el contrato identifique ademas al representante legal o apoderado del patron.
Puesto y descripcion de actividades mineras: Denominacion del puesto, descripcion de las actividades especificas (minero de frente, operador de perforadora de roca, tractorista en tajo, operador de planta de beneficio), area de trabajo (galeria subterranea, tajo abierto, planta de beneficio, fundicion) y mina o yacimiento especifico donde prestara los servicios. El Articulo 343-B LFT exige que el contrato identifique el tipo de trabajo minero y el area de riesgo.
Salario y prestaciones LFT: El salario diario en MXN, no inferior al salario minimo general o al salario minimo profesional de la actividad minera publicado por la CONASAMI. Las prestaciones minimas obligatorias bajo la LFT: aguinaldo (15 dias de salario por ano, Articulo 87 LFT), vacaciones y prima vacacional (25% del salario de vacaciones, Articulo 80 LFT), PTU (participacion en las utilidades de la empresa, Articulo 117 LFT) y seguridad social IMSS con clase de riesgo IV o V. La industria minera en Mexico tiene ademas prestaciones adicionales previstas en los Contratos Colectivos de Trabajo sindicales: bono de asistencia, compensacion de riesgo, prima de antiguedad mejorada y servicio medico ampliado.
Registro IMSS clase de riesgo IV o V: El patron debe registrar al trabajador minero en el IMSS con la clase de riesgo de trabajo correspondiente conforme al Catalogo de Actividades del Articulo 73 LSS. Los trabajadores en minas subterraneas se registran normalmente en Clase V (riesgo maximo); los trabajadores en tajo abierto y plantas de beneficio en Clase IV. La prima de riesgo de trabajo mas alta implica mayores aportaciones patronales al seguro de riesgos de trabajo del IMSS, pero garantiza al trabajador mejores prestaciones economicas en caso de accidente o enfermedad de trabajo.
Seguridad e higiene en el trabajo: Obligacion del patron de entregar al trabajador el equipo de proteccion personal (EPP) certificado conforme a las NOMs aplicables (NOM-017-STPS-2008 para EPP, NOM-023-STPS-2012 para minas subterraneas y NOM-032-STPS-2008 para minas de carbon) sin costo para el trabajador. Mencion del Programa de Prevencion de Riesgos y del Reglamento Interior de Trabajo de la empresa aprobados por la STPS. Derecho del trabajador a rehusarse a trabajar en condiciones de riesgo grave conforme al Articulo 343-C LFT sin consecuencias laborales adversas.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Trabajo Minero como punto de partida practico. Los contratos para trabajadores mineros afiliados a sindicatos (Sindicato Minero u otros) deben ser consistentes con el Contrato Colectivo de Trabajo vigente. Los accidentes de trabajo en la industria minera y los conflictos laborales se resuelven ante los Tribunales Laborales (reforma judicial 2019) o, en conflictos colectivos, ante la Junta Federal de Conciliacion y Arbitraje (JFCA). La plataforma forms-legal.com permite generar este documento en formato editable, facilitando la personalización de cada cláusula conforme a las necesidades específicas de las partes involucradas en la relación jurídica. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Trabajo Minero México (LFT arts. 343-A–343-I) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/employment/contracts/contrato-trabajo-minero-mexico
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}Preguntas Frecuentes
Los Articulos 343-A a 343-I de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establecen los derechos especiales de los trabajadores mineros en Mexico, adicionales a los derechos generales de todos los trabajadores: derecho a conocer las condiciones de seguridad del area de trabajo antes de ingresar a la jornada (Articulo 343-B LFT); derecho a rehusarse a trabajar en condiciones que impliquen riesgo inminente para su vida o salud sin sufrir represalias ni descuentos salariales (Articulo 343-C LFT); derecho a que el patron proporcione equipo de proteccion personal (EPP) certificado conforme a las NOMs aplicables sin costo para el trabajador; derecho a participar en la Comision de Seguridad e Higiene de la empresa minera conforme al Articulo 509 LFT y la NOM-019-STPS-2011; derecho a capacitacion en materia de seguridad minera y manejo de equipos de autorescate en minas con riesgo de acumulacion de gases (minas de carbon bajo la NOM-032-STPS-2008); y derecho a la indemnizacion especial en caso de accidente de trabajo minero bajo el Articulo 343-D LFT que establece el pago de 5,000 dias de salario al trabajador o a sus beneficiarios en caso de muerte o incapacidad permanente total causada por riesgo de trabajo en la mina. Estos derechos son irrenunciables conforme al Articulo 5 LFT y cualquier clausula contractual que los limite es nula de pleno derecho.
La indemnizacion por accidente de trabajo en la industria minera en Mexico se calcula conforme a las reglas especiales del Articulo 343-D LFT y las disposiciones generales de los Articulos 487 a 513 LFT sobre riesgos de trabajo. En caso de muerte del trabajador minero por riesgo de trabajo, los beneficiarios tienen derecho a: la indemnizacion especial minera de 5,000 dias de salario integrado conforme al Articulo 343-D LFT (superior a los 730 dias de la LFT general para muerte); el pago de 2 meses de salario integrado para gastos funerarios (Articulo 500 LFT); las prestaciones economicas del seguro de riesgos de trabajo del IMSS: pension de viudez (40% del salario base de cotizacion registrado) mas pension de orfandad (20% por cada hijo menor de 16 anos, hasta 25 si estudia, Articulo 66 LSS); y la parte proporcional de PTU, vacaciones y aguinaldo devengados y no pagados. En caso de incapacidad permanente total (el trabajador queda imposibilitado para trabajar), el IMSS paga una pension vitalicia equivalente al 70% del salario base de cotizacion (Articulo 58 LSS) y el patron paga la diferencia hasta alcanzar el monto de 5,000 dias de salario integrado bajo el Articulo 343-D LFT. La STPS realiza la investigacion del accidente de trabajo minero para determinar las causas y el grado de responsabilidad patronal.
Las empresas mineras en Mexico deben cumplir las siguientes Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) de seguridad e higiene en el trabajo especificas para la industria: NOM-023-STPS-2012 (Trabajos en minas — Condiciones de seguridad y salud en el trabajo), que establece los requisitos minimos de seguridad para minas metalicas, no metalicas y de carbon; NOM-032-STPS-2008 (Seguridad para minas subterraneas de carbon), especifica para minas de carbon mineral con requisitos adicionales de deteccion de metano, ventilacion y equipos de autorescate; NOM-017-STPS-2008 (EPP — Seleccion, uso y manejo), que regula el equipo de proteccion personal para toda la actividad minera; NOM-009-STPS-2011 (Trabajos en altura), aplicable a operaciones en taludes de tajo y estructuras elevadas; y NOM-019-STPS-2011 (Comisiones de Seguridad e Higiene), que obliga a todas las empresas mineras con mas de 100 trabajadores a integrar Comisiones de Seguridad e Higiene. El incumplimiento de las NOMs de seguridad minera expone a la empresa a inspecciones de la STPS, multas de 250 a 5,000 UMAs por infraccion (Articulo 1002 LFT) y, en caso de accidente grave, a responsabilidad penal de los representantes legales bajo el Codigo Penal Federal. El Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros tiene el derecho de solicitar inspecciones extraordinarias de seguridad ante la STPS conforme al Articulo 343-G LFT.
Las empresas mineras en Mexico tienen las siguientes obligaciones fiscales laborales: pago y retencion del Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre los salarios de los trabajadores mineros conforme a los Articulos 94 a 99 LISR, con las tarifas progresivas del Articulo 96 LISR aplicadas mensualmente; emision de CFDI de nomina por cada pago salarial conforme al Articulo 29 CFF y el complemento de nomina de la Resolucion Micelanea Fiscal, que incluye el desglose de percepciones, deducciones y retenciones; pago de cuotas patronales al IMSS conforme a los Articulos 106 a 107 LSS, incluyendo la prima de riesgo de trabajo de Clase IV o V de la actividad minera; aportaciones patronales al INFONAVIT (5% del salario base de cotizacion, Articulo 29 Ley del INFONAVIT); y declaracion y pago del Impuesto sobre Nominas (ISN) ante la autoridad fiscal del estado donde se ubica la mina, con tasas que van del 2 al 3.5% de la nomina bruta segun el estado (Sonora, Zacatecas, Durango y otros estados mineros). Adicionalmente, las empresas mineras estan sujetas al Derecho Especial sobre Mineria (DEM) del 7.5% sobre la utilidad operativa y al Derecho Extraordinario sobre Mineria (DEM) del 0.5% sobre ingresos por enajenacion de minerales en condicion de concesionarios bajo la Ley Federal de Derechos (LFD, Articulos 268 y 270).
El Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalurgicos, Siderurgicos y Similares de la Republica Mexicana (SNTMMSRM), conocido como el Sindicato Minero, es uno de los sindicatos industriales mas importantes de Mexico y representa a la mayoria de los trabajadores en grandes operaciones mineras metalicas. El Sindicato Minero y las empresas mineras celebran un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) que establece las condiciones minimas de empleo aplicables a todos los trabajadores de la empresa cubiertos por el contrato colectivo, incluyendo: salarios tabulados por categoria y escalafon, prestaciones superiores a las de la LFT (prima vacacional de 50 a 100%, aguinaldo de 20 a 30 dias, fondo de ahorro, caja de ahorro, seguro de vida adicional al IMSS, bono de asistencia y productividad); condiciones especificas de seguridad e higiene en la mina; procedimientos de escalafon, ascensos y traslados; y reglas de suspension y terminacion de contratos. El contrato individual de trabajo del trabajador minero afiliado al sindicato no puede establecer condiciones inferiores a las pactadas en el CCT conforme al Articulo 394 LFT. Los conflictos entre el patron y el Sindicato Minero por incumplimiento del CCT se resuelven ante la Junta Federal de Conciliacion y Arbitraje (JFCA) conforme al Articulo 527 LFT, dado que la mineria es una industria de jurisdiccion federal. Los conflictos individuales entre el trabajador y el patron se resuelven ante los Tribunales Laborales federales.
El cierre de una operacion minera en Mexico y la terminacion de los contratos de trabajo de los mineros se rigen por las causas justificadas de terminacion del Articulo 433 LFT y las normas especiales para terminacion colectiva de contratos por causas economicas o de fuerza mayor. Si la empresa minera cierra definitivamente por agotamiento del yacimiento, fuerza mayor (derrumbe, accidente catastrofico) o causas economicas debidamente acreditadas ante la JFCA, tiene derecho a dar por terminadas las relaciones de trabajo colectivamente conforme al Articulo 434 LFT, pagando a cada trabajador: tres meses de salario integrado (indemnizacion constitucional); veinte dias de salario integrado por ano de servicio (Articulo 50 LFT); partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y PTU del ejercicio en curso; y la liquidacion de cualquier beneficio adicional pactado en el CCT del Sindicato Minero. La empresa debe notificar al Tribunal Laboral y al Sindicato Minero con al menos 30 dias de anticipacion el cierre proyectado. Si el cierre se debe a agotamiento de la concesion minera, la empresa debe ademas cancelar los registros patronales ante el IMSS y el INFONAVIT para evitar la generacion de obligaciones laborales y fiscales posteriores al cierre. Las empresas mineras que cierran sin pagar las liquidaciones completas se exponen a acciones colectivas del Sindicato ante la JFCA y a ejecucion de sentencias sobre activos de la empresa.
Los trabajadores indigenas en la industria minera en Mexico gozan de la proteccion especial del Articulo 2 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que reconoce los derechos de los pueblos y comunidades indigenas, y del Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indigenas y Tribales, ratificado por Mexico en 1990. En el contexto laboral minero, los trabajadores indigenas tienen derecho a: recibir informacion sobre sus derechos laborales en su lengua indigena o mediante interprete (Articulo 343-H LFT); no ser discriminados en condiciones de trabajo, salario o acceso a prestaciones por su origen etnico (Articulo 133 LFT fracciones XI y XII); y ser consultados a traves de sus instituciones representativas cuando los proyectos mineros afecten sus territorios o formas de vida, conforme al Articulo 6 del Convenio 169 OIT y la jurisprudencia de la SCJN. La Ley Minera reformada en 2023 fortalecio los mecanismos de consulta previa, libre e informada para comunidades indigenas afectadas por nuevas concesiones mineras. Los trabajadores indigenas que migran temporalmente desde estados de alta marginacion (Oaxaca, Guerrero, Hidalgo, Chiapas) para trabajar en minas en Sonora, Zacatecas o Coahuila tienen ademas los derechos especiales de los trabajadores del campo y los migrantes bajo los Articulos 278 y siguientes LFT, incluyendo transporte de regreso a su lugar de origen al termino del contrato de temporada.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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