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Contrato de Trabajo Minero México (LFT arts. 343-A–343-I)

Mining Worker Contract Mexico (Contrato de Trabajo Minero)

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO MINERO

Celebrado conforme a la Ley Federal del Trabajo, Artículos 343-A al 343-I

I. PARTES CONTRATANTES

EMPRESA MINERA (PATRÓN):

Razón Social: [Company Name]

RFC: [Company RFC]

Concesión Minera (SGM): [Mining Concession]

Registro Patronal IMSS: [IMSS Registration]

Domicilio Fiscal: [Company Address]

Representante Legal: [Company Representative]

TRABAJADOR/A MINERO/A:

Nombre Completo: [Worker Name]

RFC: [Worker RFC]

CURP: [Worker CURP]

NSS (IMSS): [Worker NSS]

Grupo Sanguíneo: [Blood Type]

Contacto de Emergencia: [Emergency Contact]

Domicilio Particular: [Worker Address]

Ambas partes celebran el presente Contrato Individual de Trabajo Minero de conformidad con los Artículos 343-A al 343-I de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la Ley Minera, y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

II. PUESTO, FUNCIONES Y UNIDAD MINERA

Categoría de Trabajo: [Job Category]

Descripción de Actividades: [Job Functions]

Unidad Minera: [Mine Unit]

Tipo de Operación: [Operation Type]

Clase de Riesgo IMSS: [Risk Class]

III. CONDICIONES DE TRABAJO

Fecha de Inicio: [Start Date]

Turno y Horario: [Work Schedule]

Salario Diario Base: [Daily Salary]

Bono de Producción / Riesgo: [Production/Risk Bonus]

El Salario Diario Integrado (SDI), calculado conforme al Artículo 84 LFT e incluyendo la proporción diaria de aguinaldo (Artículo 87 LFT), prima vacacional (Artículo 80 LFT) y demás prestaciones periódicas, será la base para el cálculo de las cuotas obrero-patronales al IMSS.

Contrato Colectivo Aplicable: [Collective Agreement]

Las condiciones del presente contrato no podrán ser inferiores a las del contrato colectivo de trabajo aplicable, conforme al Artículo 396 LFT.

IV. SEGURIDAD E HIGIENE — OBLIGACIONES ESPECIALES

La empresa proporcionará al/la trabajador/a, sin costo alguno, el equipo de protección personal (EPP) requerido conforme a la NOM-023-STPS-2012 y demás NOMs aplicables (Artículo 343-C LFT). Estado de entrega de EPP y capacitación: [EPP Acknowledgment].

El/la trabajador/a se someterá al examen médico preempleo antes de iniciar labores, a los exámenes periódicos anuales, y al examen de egreso al término de la relación laboral, conforme al Artículo 343-D LFT. Los expedientes médicos serán conservados por la empresa por un mínimo de 30 años.

El/la trabajador/a reconoce haber sido informado/a sobre el plan de acción de emergencia (Artículo 343-F LFT), los procedimientos de evacuación, y la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (Artículo 343-E LFT).

Reglamento Interior de Trabajo: [Internal Regulations]

V. PRESTACIONES MÍNIMAS DE LEY

a) Aguinaldo: Mínimo 15 días de salario, pagadero antes del 20 de diciembre (Artículo 87 LFT).

b) Vacaciones: Mínimo 12 días hábiles por el primer año, aumentando 2 días por año adicional (Artículo 76 LFT, reforma 2022).

c) Prima Vacacional: 25% sobre el salario de los días de vacaciones (Artículo 80 LFT).

d) PTU: 10% de las utilidades fiscales anuales, distribuido dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la declaración anual ISR (Artículos 117–131 LFT).

e) IMSS: Alta patronal antes del inicio de labores conforme al Artículo 15 LSS, bajo la clase de riesgo de trabajo correspondiente.

VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por la Ley Federal del Trabajo (en especial los Artículos 343-A al 343-I), la Ley Minera, la Ley del Seguro Social, y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables al sector minero. Las controversias se someterán a conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) conforme al Artículo 684-A LFT, y en caso de no resolverse, al Tribunal Laboral competente.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

LA EMPRESA MINERA (PATRÓN):

[Company Name]

Representada por: [Company Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

EL/LA TRABAJADOR/A MINERO/A:

[Worker Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Declaro haber recibido un ejemplar del presente contrato y haber sido informado/a sobre los procedimientos de seguridad, el plan de emergencia, y el Reglamento Interior de Trabajo aplicable.

Mining Company / Legal Representative (Empresa Minera / Representante Legal)

________________

Signature

Mining Worker (Trabajador/a Minero/a)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Trabajo Minero México (LFT arts. 343-A–343-I)

El Contrato de Trabajo Minero en México es un documento legal conforme a la Ley Federal del Trabajo arts. 343-A a 343-I (régimen especial para trabajadores mineros y de extracción). Cubre mineros subterráneos, trabajadores de tajo abierto, registro IMSS clase IV–V, protocolos de seguridad NOM y Reglamento Interior de Trabajo aprobado por la STPS. Define funciones, salario, jornada, vacaciones y procedimientos de extinción que vinculan al empresario y al trabajador.

El Articulo 343-A LFT define a los trabajadores mineros como los que prestan servicios en la exploracion, explotacion y beneficio de recursos minerales: mineros de frente (que trabajan en galerías subterraneas o tajos abiertos), trabajadores de perforacion y voladura, operadores de maquinaria pesada (palas mecanicas, camiones de acarreo, tractores en mina), trabajadores de plantas de beneficio (molienda, flotacion, cianuración) y trabajadores de fundicion y refinacion. La mineria en Mexico esta regulada ademas por la Ley Minera (LM, DOF 26 de junio de 1992 y sus reformas) y su Reglamento, administrados por la Secretaria de Economia (SE) a traves del Servicio Geologico Mexicano (SGM) que otorga las concesiones mineras.

El regimen especial de los trabajadores mineros bajo los Articulos 343-A a 343-I LFT incluye derechos especificos adicionales a los derechos generales de la LFT: derecho del trabajador a conocer las condiciones de seguridad del area de trabajo antes de ingresar; derecho a negarse a trabajar en condiciones de riesgo inminente sin consecuencias laborales adversas; derecho a participar en las comisiones de seguridad e higiene de la empresa minera; obligacion patronal de proporcionar equipo de proteccion personal (EPP) especifico para la actividad minera; y registro del trabajador en el IMSS con la clase de riesgo IV o V (la mas alta) conforme a la clasificacion de riesgo de trabajo del Articulo 73 de la Ley del Seguro Social.

Las concesiones mineras en Mexico son otorgadas por el SGM a personas fisicas o morales mexicanas conforme a los Articulos 10 y 11 de la Ley Minera, con vigencia de 50 anos renovables. La Ley Minera fue reformada significativamente en 2023 para prohibir el otorgamiento de nuevas concesiones en areas naturales protegidas y territorios indigenas, y para fortalecer los derechos de consulta previa de las comunidades indigenas afectadas por proyectos mineros bajo el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion (SCJN). Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. La firma del documento ante fedatario público otorga certeza jurídica a las obligaciones pactadas y permite su inscripción en los registros correspondientes. Para su correcta interpretación y aplicación, este documento debe considerarse en conjunto con las disposiciones reglamentarias y normativas secundarias que complementan la legislación primaria aplicable. Las autoridades jurisdiccionales y administrativas reconocen este tipo de instrumento como medio de prueba cuando cumple con las formalidades exigidas por la ley procesal correspondiente. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.

Cuándo necesitas Contrato de Trabajo Minero México (LFT arts. 343-A–343-I)

El Contrato de Trabajo Minero en Mexico es necesario para formalizar la relacion laboral de todo trabajador que preste servicios en actividades de exploracion, explotacion o beneficio de minerales bajo el regimen especial de los Articulos 343-A a 343-I LFT, ya sea en minas subterraneas, operaciones a cielo abierto o plantas de procesamiento mineral.

Se requiere para los grandes conglomerados mineros que operan en Mexico, incluyendo Grupo Mexico (cobre en Sonora y Chihuahua), Fresnillo PLC y Grupo Industrias Penoles (plata y zinc en Zacatecas), Altos Hornos de Mexico (AHMSA) en Monclova (Coahuila), y productores de caliza, fluorita y otros minerales industriales en Hidalgo, San Luis Potosi y Durango, todos los cuales deben contratar a sus trabajadores de acuerdo con el regimen especial LFT minero.

El contrato es obligatorio para el registro del trabajador minero en el IMSS con la clase de riesgo de trabajo IV o V, que implica las primas de riesgo mas altas del Sistema IMSS. La STPS (Secretaria del Trabajo y Prevision Social) realiza inspecciones especializadas en materia de seguridad e higiene minera y puede requerir el contrato individual de trabajo durante las visitas de inspeccion.

El contrato es necesario para cumplir con los Articulos 343-D y 343-E LFT que establecen las obligaciones patronales especificas de la industria minera: proporcionar EPP certificado (cascos, botas de seguridad, lamparas de minero, equipo de autorescate en minas subterraneas con riesgo de gases), implementar el Programa de Prevencion de Riesgos conforme a la NOM-023-STPS-2012 (condiciones de seguridad en minas), y mantener el Reglamento Interior de Trabajo aprobado por la STPS y el sindicato minero.

El contrato es indispensable cuando el sindicato minero correspondiente (Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalurgicos, Siderurgicos y Similares de la Republica Mexicana o sindicato independiente de la empresa) requiere que los contratos individuales sean consistentes con el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente en la empresa. La consulta oportuna con un profesional del derecho permite identificar las cláusulas específicas que deben incluirse para proteger los intereses de todas las partes. El incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la ley puede derivar en la nulidad del documento o en la imposibilidad de hacerlo valer ante las autoridades.

Qué incluir en tu Contrato de Trabajo Minero México (LFT arts. 343-A–343-I)

Un Contrato de Trabajo Minero en Mexico valido conforme a los Articulos 343-A a 343-I LFT debe contener los siguientes elementos esenciales para ser juridicamente exigible, cumplir los requisitos de registro IMSS de la industria minera y proteger los derechos del trabajador minero.

Identificacion de las partes: Nombre o razon social de la empresa minera (patron), RFC, domicilio fiscal, numero de concesion minera expedida por el Servicio Geologico Mexicano (SGM) y numero de registro patronal del IMSS. Del trabajador: nombre completo, RFC, CURP, NSS (Numero de Seguridad Social), numero de identificacion oficial (INE o CURP) y domicilio. El Articulo 25 LFT exige que el contrato identifique ademas al representante legal o apoderado del patron.

Puesto y descripcion de actividades mineras: Denominacion del puesto, descripcion de las actividades especificas (minero de frente, operador de perforadora de roca, tractorista en tajo, operador de planta de beneficio), area de trabajo (galeria subterranea, tajo abierto, planta de beneficio, fundicion) y mina o yacimiento especifico donde prestara los servicios. El Articulo 343-B LFT exige que el contrato identifique el tipo de trabajo minero y el area de riesgo.

Salario y prestaciones LFT: El salario diario en MXN, no inferior al salario minimo general o al salario minimo profesional de la actividad minera publicado por la CONASAMI. Las prestaciones minimas obligatorias bajo la LFT: aguinaldo (15 dias de salario por ano, Articulo 87 LFT), vacaciones y prima vacacional (25% del salario de vacaciones, Articulo 80 LFT), PTU (participacion en las utilidades de la empresa, Articulo 117 LFT) y seguridad social IMSS con clase de riesgo IV o V. La industria minera en Mexico tiene ademas prestaciones adicionales previstas en los Contratos Colectivos de Trabajo sindicales: bono de asistencia, compensacion de riesgo, prima de antiguedad mejorada y servicio medico ampliado.

Registro IMSS clase de riesgo IV o V: El patron debe registrar al trabajador minero en el IMSS con la clase de riesgo de trabajo correspondiente conforme al Catalogo de Actividades del Articulo 73 LSS. Los trabajadores en minas subterraneas se registran normalmente en Clase V (riesgo maximo); los trabajadores en tajo abierto y plantas de beneficio en Clase IV. La prima de riesgo de trabajo mas alta implica mayores aportaciones patronales al seguro de riesgos de trabajo del IMSS, pero garantiza al trabajador mejores prestaciones economicas en caso de accidente o enfermedad de trabajo.

Seguridad e higiene en el trabajo: Obligacion del patron de entregar al trabajador el equipo de proteccion personal (EPP) certificado conforme a las NOMs aplicables (NOM-017-STPS-2008 para EPP, NOM-023-STPS-2012 para minas subterraneas y NOM-032-STPS-2008 para minas de carbon) sin costo para el trabajador. Mencion del Programa de Prevencion de Riesgos y del Reglamento Interior de Trabajo de la empresa aprobados por la STPS. Derecho del trabajador a rehusarse a trabajar en condiciones de riesgo grave conforme al Articulo 343-C LFT sin consecuencias laborales adversas.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Trabajo Minero como punto de partida practico. Los contratos para trabajadores mineros afiliados a sindicatos (Sindicato Minero u otros) deben ser consistentes con el Contrato Colectivo de Trabajo vigente. Los accidentes de trabajo en la industria minera y los conflictos laborales se resuelven ante los Tribunales Laborales (reforma judicial 2019) o, en conflictos colectivos, ante la Junta Federal de Conciliacion y Arbitraje (JFCA). La plataforma forms-legal.com permite generar este documento en formato editable, facilitando la personalización de cada cláusula conforme a las necesidades específicas de las partes involucradas en la relación jurídica. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

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Forms Legal. (2026). Contrato de Trabajo Minero México (LFT arts. 343-A–343-I) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/employment/contracts/contrato-trabajo-minero-mexico

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"Contrato de Trabajo Minero México (LFT arts. 343-A–343-I) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/employment/contracts/contrato-trabajo-minero-mexico.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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