Contrato de Depósito de Garantía Comercial México
CONTRATO DE DEPÓSITO DE GARANTÍA COMERCIAL
Celebrado conforme al Código Civil Federal (Artículo 2516) y el Código de Comercio (Artículos 332–333)
I. PARTES
ARRENDADOR (DEPOSITARIO):
Nombre / Razón Social: [Landlord Name]
RFC: [Landlord RFC]
Domicilio: [Landlord Address]
ARRENDATARIO (DEPOSITANTE):
Nombre / Razón Social: [Tenant Name]
RFC: [Tenant RFC]
Domicilio Fiscal: [Tenant Address]
II. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE REFERENCIA
El presente contrato de depósito de garantía es accesorio e integral al Contrato de Arrendamiento Comercial celebrado entre las mismas partes con fecha [Lease Date], sobre el inmueble ubicado en [Property Address], con un plazo de [Lease Term] y una renta mensual de [Monthly Rent].
III. MONTO Y PAGO DEL DEPÓSITO DE GARANTÍA
Monto del Depósito: [Deposit Amount].
Forma de Pago: [Deposit Payment Method].
Custodia del Depósito: [Deposit Holding].
El depósito de garantía no constituye ingreso acumulable para el arrendador en el momento de su recepción, sino que representa un pasivo (obligación de devolución) conforme al tratamiento fiscal establecido por el SAT para depósitos en garantía.
IV. DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL DEPÓSITO
Al término del arrendamiento, el arrendador podrá deducir del depósito únicamente los siguientes conceptos, debidamente documentados: [Permitted Deductions].
El deterioro natural del local derivado del uso normal (deterioro por uso ordinario) no podrá ser cargado al depósito y corresponde al arrendador conforme al Artículo 2412 del Código Civil Federal. Toda deducción deberá acreditarse con factura (CFDI), fotografías y/o estimado de reparación firmado por proveedor autorizado.
V. DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO
El arrendador devolverá el depósito o el remanente después de deducciones autorizadas dentro de [Return Timeline] siguientes a la entrega de llaves y desocupación del inmueble, acompañando desglose escrito de las deducciones realizadas con documentación soporte.
Intereses por Demora: [Late Return Interest]. En caso de retención injustificada total o parcial del depósito, el arrendatario podrá exigir la devolución más daños y perjuicios ante el Juzgado Civil o Mercantil competente.
VI. ESTADO DEL INMUEBLE
[Condition Report]. El estado documentado en el Acta de Entrega-Recepción constituye el parámetro objetivo de referencia para determinar las deducciones procedentes al término del arrendamiento.
VII. OBLIGACIONES FISCALES
En caso de que el arrendador aplique total o parcialmente el depósito como compensación por rentas insolutas u otros conceptos al término del arrendamiento, el arrendador deberá emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI 4.0) por el monto retenido, conforme al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación. Ambas partes deberán conservar los registros contables del depósito conforme al Artículo 30 del CFF por un mínimo de cinco años.
VIII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil Federal (Artículo 2516 sobre depósito irregular), el Código de Comercio (Artículos 332–333), y las disposiciones fiscales del Código Fiscal de la Federación. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Civiles o Mercantiles del lugar donde se ubica el inmueble arrendado.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL ARRENDADOR:
[Landlord Name]
Firma: _________________________
EL/LA ARRENDATARIO/A:
[Tenant Name]
Firma: _________________________
Landlord (Arrendador)
________________
Signature
Tenant (Arrendatario/a)
________________
Signature
Qué es Contrato de Depósito de Garantía Comercial México
El Contrato de Depósito de Garantía Comercial en México es un instrumento escrito formal celebrado entre un arrendador y un arrendatario comercial que documenta el monto, las condiciones, las deducciones permitidas y el plazo de devolución de un depósito de garantía (depósito en garantía) que el arrendador recibe al inicio de un arrendamiento comercial, por lo general respecto de un local comercial, una oficina, una nave industrial o una bodega en México. El depósito de garantía se rige principalmente por el artículo 2516 del Código Civil Federal (CCF), que clasifica el depósito como un depósito irregular: una forma de depósito en la que el depositario (es decir, el arrendador) recibe bienes fungibles (en este caso, dinero) con facultad de usarlos y con la obligación de restituir una cantidad igual al término del periodo pactado. El Código Civil Federal es la ley fundamental del derecho privado mexicano, aplicada a través de los Juzgados Civiles Federales y del Tribunal Superior de Justicia de cada entidad.
La legislación mexicana no establece un máximo legal para los depósitos de garantía comerciales: los depósitos de garantía de los arrendamientos comerciales se negocian libremente entre el arrendador y el arrendatario comercial conforme al artículo 1796 del CCF (libertad contractual). En la práctica, los arrendamientos comerciales mexicanos suelen exigir depósitos de garantía equivalentes a una a tres rentas mensuales para los espacios comerciales estándar, y de tres a seis rentas para los arrendamientos industriales o de oficinas corporativas de largo plazo. El depósito cumple varios fines: la compensación de rentas insolutas al término del arrendamiento; los costos de reparación por daños que excedan el deterioro por uso normal; las obligaciones de limpieza y restitución al momento de la desocupación; y los cargos de servicios no pagados que se transfieran a nombre del arrendador al concluir el arrendamiento. El Registro Público de Comercio asienta las inscripciones de arrendamientos comerciales en las jurisdicciones donde las partes deciden formalizar el arrendamiento.
Desde la perspectiva fiscal, los depósitos de garantía comerciales en México presentan requisitos específicos de cumplimiento ante el SAT. La recepción de un depósito de garantía por parte del arrendador no constituye ingreso gravable al momento de recibirlo: es un pasivo en el balance del arrendador. Sin embargo, si el arrendador retiene la totalidad o una parte del depósito al término del arrendamiento como compensación por daños o rentas insolutas, el monto retenido se convierte en ingreso acumulable en el ejercicio fiscal de la retención conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y el arrendador debe emitir un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) conforme a las reglas del CFDI 4.0 del SAT. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) administra el cumplimiento del CFDI a través de su Administración General de Grandes Contribuyentes y de sus oficinas regionales. El arrendatario puede deducir el depósito retenido como gasto deducible conforme al artículo 25 de la LISR si está debidamente documentado.
Los artículos 332 y 333 del Código de Comercio (CCom) establecen las reglas generales del depósito mercantil entre comerciantes: la obligación del depositario de mantener los fondos depositados identificables por separado y su responsabilidad por las pérdidas causadas por negligencia o dolo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) supervisan a las instituciones financieras y a las afianzadoras que otorgan fianzas de arrendamiento como alternativa a los depósitos en efectivo.
Un Contrato de Depósito de Garantía Comercial autónomo es particularmente útil en México cuando las condiciones del depósito son complejas: depósitos en varias exhibiciones, depósitos complementados con fianzas bancarias o avales, depósitos ajustables por incrementos de renta indexados al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), o depósitos estructurados como instrumentos que generan intereses. Forms-legal.com proporciona este Contrato de Depósito de Garantía Comercial en México como documento de referencia. Las estructuras complejas que involucren fianzas de afianzadoras autorizadas reguladas por la CNSF conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas deben ser revisadas por un abogado inmobiliario antes de su firma.
Cuándo necesitas Contrato de Depósito de Garantía Comercial México
El Contrato de Depósito de Garantía Comercial en México se necesita en cualquier operación de arrendamiento comercial en la que el arrendador recibe un depósito de garantía de un arrendatario comercial, ya sea como instrumento autónomo que acompaña al contrato principal de arrendamiento comercial, o como anexo formal cuando las partes desean establecer condiciones detalladas del depósito que van más allá de la cláusula estándar de depósito del contrato de arrendamiento.
El contrato se requiere cuando la estructura del depósito de garantía es compleja; por ejemplo, cuando el depósito se paga en varias parcialidades durante los primeros meses del arrendamiento, cuando el monto del depósito aumenta con los incrementos de renta de un arrendamiento indexado (renta indexada al INPC), o cuando el depósito se complementa con garantías adicionales como una fianza de arrendamiento de una afianzadora autorizada por la CNSF o un obligado solidario aportado por los socios del arrendatario.
El contrato se necesita cuando el arrendador y el arrendatario desean documentar formalmente las categorías de deducción permitidas, distinguiendo entre el deterioro natural por uso normal (no deducible del depósito) y los daños efectivamente causados por el arrendatario (deducibles del depósito). Esta distinción se controvierte con frecuencia en la terminación de los arrendamientos comerciales, y un contrato de depósito bien redactado, con estándares detallados de las condiciones, reduce el riesgo de litigio.
Un Contrato de Depósito de Garantía Comercial también se requiere cuando el depósito se conserva en una cuenta o instrumento financiero específico; por ejemplo, cuando las partes acuerdan que el arrendador depositará los fondos en una cuenta de garantía (escrow) o en una cuenta mancomunada que requiera la firma de ambas partes para liberar los fondos, lo que brinda mayor protección al arrendatario frente a una retención indebida.
El contrato se necesita cuando el arrendatario comercial es una empresa multinacional o un arrendatario institucional grande cuyas políticas internas de adquisiciones exigen un contrato de depósito autónomo y formalmente firmado, en lugar de depender únicamente de la cláusula de depósito del contrato principal de arrendamiento, lo que facilita la documentación del cumplimiento ante el SAT del depósito como una partida del balance.
Conforme al artículo 2516 del CCF, a los artículos 332 y 333 del CCom y a la normativa del CFDI 4.0 del SAT, todo depósito de garantía comercial en México debe documentarse mediante un contrato escrito formal que especifique el monto, los criterios de deducción, las condiciones de devolución y las obligaciones de emisión de CFDI, protegiendo tanto al arrendador como al arrendatario en caso de controversia por la terminación del arrendamiento ante el Juzgado Civil o el Juzgado Mercantil competente.
Qué incluir en tu Contrato de Depósito de Garantía Comercial México
Un Contrato de Depósito de Garantía Comercial en México válido conforme al artículo 2516 del CCF y a los artículos 332 y 333 del CCom debe contener los siguientes elementos esenciales:
Identificación de las partes: nombre completo, RFC y domicilio tanto del arrendador como del arrendatario comercial. Para las personas morales, el RFC, la inscripción en el Registro Público de Comercio y el poder del representante. La exactitud del RFC es esencial para la emisión del CFDI ante el SAT cuando se retiene cualquier porción del depósito al término del arrendamiento.
Referencia al arrendamiento comercial: referencia expresa al Contrato de Arrendamiento Comercial principal (fecha, partes, domicilio del inmueble, plazo del arrendamiento) del cual este contrato de depósito es parte integral. La finalidad del depósito (garantía del pago de las rentas, condición del inmueble al momento de la entrega, cargos por servicios y cualquier otra obligación del arrendatario conforme al arrendamiento) debe quedar claramente establecida.
Monto del depósito y calendario de pago: el monto total del depósito en pesos, si se paga en una sola exhibición a la firma o en parcialidades, y la forma de pago (transferencia SPEI, cheque certificado). La obligación del arrendador de acusar por escrito la recepción de cada pago. Si el depósito se complementa con una fianza de arrendamiento, deben referirse el nombre de la afianzadora, el número de póliza y el monto de la cobertura.
Categorías de deducción permitidas: una lista exhaustiva y específica de los conceptos que el arrendador puede deducir del depósito al término del arrendamiento: rentas insolutas; costos de reparación documentados por daños que excedan el deterioro natural, con fotografías y presupuestos de reparación por escrito como documentación de soporte; costos de limpieza si el inmueble no se entrega en las condiciones pactadas; cargos por servicios no pagados (luz, agua, teléfono, internet) transferidos a las cuentas del arrendador; y penalizaciones por terminación anticipada del arrendamiento cuando proceda. También deben señalarse los conceptos que no pueden deducirse: el deterioro natural por uso normal y las reparaciones por condiciones preexistentes documentadas al inicio del arrendamiento.
Documentación de la condición del inmueble: referencia al acta de entrega-recepción del inmueble firmada al inicio del arrendamiento, en la que se enlistan la condición del local, los daños existentes y el inventario de instalaciones, y que sirve como punto de partida para evaluar las deducciones al término del arrendamiento. Las fotografías incorporadas al acta de condición aportan evidencia objetiva en las controversias por deducción del depósito.
Plazo de devolución del depósito: el número específico de días hábiles posteriores a la entrega de llaves dentro del cual el arrendador debe devolver el depósito o entregar un estado de deducciones detallado por escrito con su documentación de soporte; por lo general, de 15 a 30 días hábiles en la práctica comercial mexicana. Deben establecerse las consecuencias de la devolución tardía: intereses moratorios a la tasa pactada o a la tasa TIIE.
Obligaciones ante el SAT y de CFDI: la obligación del arrendador de emitir un CFDI por cualquier monto retenido del depósito como compensación, identificando el monto retenido como ingreso y permitiendo al arrendatario documentar la pérdida para efectos de deducción ante el SAT. La obligación de las partes de mantener registros contables del depósito como una partida del balance conforme al artículo 28 del CFF.
Resolución de controversias: el acuerdo de las partes de procurar la negociación de buena fe de las controversias por deducción del depósito dentro de un periodo definido (15 días hábiles a partir de la notificación de deducción del arrendador) y, a falta de acuerdo, someterse a la mediación ante el Centro de Justicia Alternativa del poder judicial estatal o al Juzgado Civil o Juzgado Mercantil competente.
Forms-legal.com proporciona este Contrato de Depósito de Garantía Comercial en México como instrumento de referencia. Las estructuras de depósito complejas que involucren fianzas, cuentas de garantía o garantías de varias partes deben ser revisadas por un abogado mercantil o un abogado inmobiliario antes de su firma.
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}Preguntas Frecuentes
Un depósito de garantía conforme al derecho civil mexicano se clasifica como un depósito irregular conforme al Artículo 2516 del Código Civil Federal — un tipo de depósito en el que el depositario (arrendador) recibe bienes fungibles (dinero) y tiene facultad para usarlos, con la obligación de devolver una cantidad igual al término del periodo pactado. A diferencia de un depósito regular, donde deben devolverse los bienes específicos depositados, en un depósito irregular el depositario devuelve dinero equivalente (no los billetes específicos originalmente depositados). En el contexto de un arrendamiento comercial, el arrendador recibe los fondos del depósito en garantía y puede usarlos en su negocio — el depósito representa un pasivo en el balance del arrendador hasta que el arrendamiento termina y se realizan las deducciones permitidas. Al término del arrendamiento y la entrega del inmueble, el arrendador debe, ya sea devolver el depósito íntegro dentro del plazo pactado, o devolver el depósito menos las deducciones permitidas con un estado por escrito y desglosado de las deducciones realizadas y la documentación de soporte (facturas, presupuestos de reparación, fotografías). Si el arrendador no devuelve el depósito dentro del plazo pactado sin justificación, el arrendatario puede ejercer una acción de devolución del depósito más intereses moratorios y daños ante el Juzgado Civil o el Juzgado Mercantil competente, según el arrendamiento se caracterice como una operación civil o comercial.
El derecho mexicano no establece un monto máximo legal para los depósitos en garantía comerciales — a diferencia de algunas leyes de arrendamiento residencial en ciertos estados que limitan los depósitos a una o dos rentas mensuales para la vivienda habitacional. Los depósitos en garantía de los arrendamientos comerciales en México se negocian libremente entre el arrendador y el arrendatario comercial bajo el principio de libertad de contratación establecido en el Artículo 1796 del CCF. En la práctica, los depósitos de los arrendamientos comerciales típicamente van de una a seis rentas mensuales según el tipo de inmueble comercial, el plazo del arrendamiento, la solvencia del arrendatario y la inversión del arrendador en las adecuaciones al local. Los arrendamientos comerciales de corto plazo (uno a dos años) para locales comerciales típicamente requieren de uno a dos meses de depósito; los arrendamientos de oficinas corporativas o industriales de largo plazo (tres a diez años) con adecuaciones significativas financiadas por el arrendador pueden requerir depósitos de tres a seis meses o fianzas de arrendamiento equivalentes. Los arrendadores que sean personas morales sujetas a los requisitos contables del SAT deben clasificar correctamente el depósito como un pasivo (pasivo a largo plazo o pasivo circulante según la fecha esperada de devolución) en su balance conforme a las Normas de Información Financiera (NIF) — clasificar erróneamente los depósitos como ingreso puede activar una auditoría del SAT y correcciones fiscales.
Un arrendador comercial en México puede deducir del depósito en garantía los montos correspondientes a obligaciones específicas del arrendatario que queden incumplidas al término del arrendamiento — pero únicamente respecto de conceptos expresamente previstos en el convenio de depósito en garantía o en el contrato principal de arrendamiento. Las categorías de deducción permitidas típicamente incluyen: rentas insolutas por cualquier periodo en que el arrendatario ocupó el inmueble sin pagar; los costos de reparación de daños físicos al inmueble causados por el arrendatario más allá del deterioro normal por uso (el deterioro normal por uso es responsabilidad del arrendador); los costos de limpieza si el inmueble no se entrega en el estado de limpieza pactado; los cargos por servicios no pagados (luz, agua, gas, internet) que se transfieran al arrendador al término del arrendamiento; y las penas convencionales por disposiciones del arrendamiento que permitan deducciones del depósito. Los conceptos que no pueden deducirse incluyen: los daños preexistentes documentados en el acta de entrega-recepción al inicio del arrendamiento; el deterioro normal de acabados, pintura y accesorios por el uso ordinario; y los conceptos de mantenimiento rutinario que son responsabilidad legal del arrendador conforme al Artículo 2412 del CCF. El arrendador tiene la carga de probar cada deducción con documentación de soporte — facturas de reparación (con CFDI), fotografías de los daños, presupuestos de costos de limpieza por escrito y estados de cuenta de adeudos de servicios. Las deducciones no soportadas son legalmente impugnables ante el Juzgado Civil competente.
Los depósitos en garantía comerciales en México tienen un tratamiento fiscal específico ante el SAT y en materia de CFDI. Al momento en que el arrendatario paga el depósito en garantía, el arrendador no lo registra como ingreso acumulable — se recibe como un pasivo (depósito recibido) ya que el arrendador está obligado a devolverlo. El arrendador no debe emitir un CFDI por la recepción del depósito como ingreso; algunas partes emiten un CFDI con el concepto 'Depósito en Garantía' usando la clave de producto/servicio del SAT 84121600 para documentar la operación sin efectos fiscales. Al término del arrendamiento, si el arrendador devuelve el depósito íntegro, no surgen consecuencias en el impuesto sobre la renta. Si el arrendador retiene parte o la totalidad del depósito como compensación por daños, rentas insolutas u otras deducciones permitidas, el monto retenido se convierte en ingreso acumulable en el ejercicio fiscal de la retención conforme a las reglas del ISR — el arrendador debe emitir un CFDI por el monto retenido identificándolo como ingreso por aplicación de depósito en garantía. El arrendatario puede deducir la porción retenida como gasto deducible del negocio si el CFDI cumple todos los requisitos del SAT y el gasto se relaciona con la actividad comercial del arrendatario. A la inversa, si el arrendador aplica el depósito a rentas insolutas, el CFDI debe reflejarlo como ingreso por rentas. Los auditores del SAT escrutan cada vez más la contabilidad de los depósitos de arrendamiento comercial como un posible riesgo de subdeclaración de ingresos.
Una fianza de arrendamiento es un instrumento de garantía expedido por una afianzadora autorizada y regulada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), que brinda al arrendador protección financiera contra el incumplimiento del arrendatario — rentas insolutas, daños al inmueble y otros incumplimientos de obligaciones del arrendamiento — hasta el valor nominal de la fianza. A diferencia de un depósito en garantía en efectivo, donde el arrendatario entrega dinero real al arrendador, una fianza de arrendamiento es una garantía contingente en la que la afianzadora paga al arrendador ante el incumplimiento probado del arrendatario, y luego ejerce su derecho de recuperación (acción de repetición) contra el arrendatario-fiado. Ventajas de una fianza para el arrendatario: ningún desembolso de efectivo al inicio del arrendamiento (el arrendatario paga una prima anual relativamente pequeña — típicamente del 4% al 8% de la renta anual); el efectivo permanece en el capital de trabajo del arrendatario; y la fianza brinda cobertura por todo el plazo del arrendamiento sin la incertidumbre de la temporalidad de devolución de un depósito en efectivo. Ventajas para el arrendador: la solvencia institucional de la afianzadora respalda la garantía; la fianza puede cubrir plazos más largos y montos mayores que un depósito en efectivo; y los procedimientos de ejecución contra las afianzadoras se rigen por la LISF con plazos de respuesta definidos. Desventajas de la fianza: el costo de la prima (pagada anualmente por el arrendatario); el tiempo de procesamiento de las reclamaciones (60 a 90 días en casos complejos); y el derecho de la afianzadora a impugnar las reclamaciones que considere insuficientemente documentadas.
Si un arrendador comercial en México se niega indebidamente a devolver un depósito en garantía tras el término del arrendamiento y la debida entrega del inmueble, el arrendatario cuenta con varios remedios legales. Primero, el arrendatario debe enviar una carta de demanda de devolución de depósito por correo certificado o mediante carta notariada, exigiendo la devolución del depósito dentro de un plazo razonable determinado (típicamente de 10 a 15 días hábiles), documentando el requerimiento para efectos del litigio. Si el arrendador no responde o se niega sin documentación que justifique las deducciones, el arrendatario puede promover una acción civil (juicio civil ordinario o juicio sumario) ante el Juzgado Civil competente de la jurisdicción donde se ubica el inmueble arrendado, demandando: la devolución íntegra del depósito; intereses moratorios a la tasa establecida en el convenio de depósito o TIIE+2% a partir de la fecha de la retención indebida; y las costas procesales cuando el tribunal permita su recuperación. Para depósitos de menor cuantía (por debajo de aproximadamente $80,000 MXN), el arrendatario puede acudir al Juzgado de Paz Civil (equivalente a un juicio de cuantía menor) para una resolución más rápida. Si el arrendatario es consumidor (persona física sin registro de actividad comercial), también puede estar disponible la mediación ante la PROFECO. Los arrendadores comerciales que reiteradamente no devuelven los depósitos enfrentan consecuencias reputacionales y, potencialmente, el escrutinio del SAT por ingresos no declarados derivados de los depósitos retenidos.
La documentación minuciosa del estado del inmueble al inicio del arrendamiento (acta de entrega-recepción del inmueble) es el paso más importante que tanto el arrendador como el arrendatario pueden dar para proteger sus intereses respecto del depósito en garantía. El acta de estado debe ser un inventario detallado por escrito firmado por ambas partes el día de la entrega de llaves, que cubra: el estado de todos los muros, pisos, techos y elementos estructurales — anotando cualquier grieta, mancha o daño preexistente; el estado operativo de todos los sistemas mecánicos y eléctricos — unidades de aire acondicionado, instalaciones de plomería, tableros eléctricos y sistemas contra incendio; el inventario de los accesorios y el equipo suministrados por el arrendador, incluidos estantería, mostradores y equipo de cocina; y el estado del acceso a las áreas comunes y de los elementos de la fachada exterior. El acta de estado debe acompañarse de fotografías fechadas (idealmente con metadatos de marca de tiempo) que cubran todas las áreas y los daños preexistentes — las fotografías son la prueba más persuasiva en las controversias de deducción del depósito ante el Juzgado Civil competente. Ambas partes deben conservar originales firmados con fotografías. Para espacios comerciales más grandes, encargar un dictamen profesional del estado del inmueble a un arquitecto titulado o perito valuador brinda protección probatoria adicional. Esta documentación limita directamente lo que el arrendador puede deducir al término del arrendamiento conforme al Artículo 2516 del CCF — solo el daño que exceda el estado preexistente documentado al inicio puede cargarse contra el depósito.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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