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Contrato de Colaboración en Medios México (LFDA arts. 26–32)

Media Collaboration Agreement Mexico (Contrato de Colaboración en Medios)

CONTRATO DE COLABORACIÓN EN MEDIOS

Celebrado conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor (Artículos 26–32) y el Artículo 2606 del Código Civil Federal

I. PARTES

CONTRATANTE (EMPRESA DE MEDIOS / MARCA):

Razón Social: [Company Name]

RFC: [Company RFC]

Domicilio: [Company Address]

Representante Legal: [Company Representative]

COLABORADOR (PRESTADOR DE SERVICIOS INDEPENDIENTE):

Nombre: [Collaborator Name]

RFC: [Collaborator RFC]

CURP: [Collaborator CURP]

Domicilio: [Collaborator Address]

Especialidad: [Collaborator Specialty]

Las partes celebran el presente contrato de prestación de servicios de colaboración en medios conforme al Artículo 2606 del Código Civil Federal y la Ley Federal del Derecho de Autor:

II. ALCANCE DE LA COLABORACIÓN

Descripción del Contenido: [Content Description]

Plazo de Colaboración: [Collaboration Term]

Exclusividad: [Exclusivity]

El colaborador actuará como prestador de servicios independiente conforme al Artículo 2606 CCF. El presente contrato no crea una relación laboral entre las partes; el colaborador no estará subordinado al contratante, conservará sus propias herramientas de trabajo, fijará sus propios horarios, y podrá prestar servicios a terceros en los términos de la cláusula de exclusividad pactada.

III. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Cesión o Licencia de Derechos Patrimoniales: [Rights Grant]

Derechos Digitales Incluidos: [Digital Rights]

Crédito de Autoría: [Moral Rights]

El colaborador retiene en todo momento sus derechos morales (derechos morales de autor) sobre las obras creadas, incluyendo el derecho de paternidad, integridad y divulgación, conforme al Artículo 21 de la Ley Federal del Derecho de Autor. El contratante se obliga a no modificar las obras creadas de forma que afecte el honor o reputación del colaborador. Las obras creadas quedan sujetas al régimen de obras por encargo conforme al Artículo 83 LFDA.

IV. HONORARIOS Y FORMA DE PAGO

Honorarios: [Fee Amount]

Fechas de Pago: [Payment Schedule]

El colaborador emitirá CFDI por cada pago recibido conforme a las disposiciones del SAT y el Código Fiscal de la Federación. El contratante podrá retener el ISR correspondiente conforme a los Artículos 100–106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta cuando el colaborador tribute en el régimen de actividades profesionales.

V. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

El colaborador se obliga a mantener estricta confidencialidad respecto de la estrategia editorial, contenidos no publicados, fuentes de información, y datos comerciales del contratante a los que tenga acceso en virtud de esta colaboración. El tratamiento de datos personales de terceros realizado en el ejercicio de esta colaboración deberá ajustarse a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).

VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por la Ley Federal del Derecho de Autor (Artículos 26–32), el Código Civil Federal (Artículo 2606), y las disposiciones fiscales del SAT aplicables. Para cualquier controversia derivada de este contrato, las partes se someten a los Juzgados Civiles competentes de [Contract City], renunciando a cualquier otro fuero.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

EL CONTRATANTE:

[Company Name]

Por: [Company Representative]

Firma: _________________________

EL/LA COLABORADOR/A:

[Collaborator Name]

Firma: _________________________

Media Company (Contratante)

________________

Signature

Collaborator (Colaborador)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Colaboración en Medios México (LFDA arts. 26–32)

El Contrato de Colaboración en Medios en México es un documento legal 32 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y el Artículo 2606 del Código Civil Federal, que regula derechos patrimoniales, derechos morales, licencias digitales, honorarios, CFDI y registro ante INDAUTOR.

La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) —administrada por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), organismo descentralizado de la Secretaría de Cultura— es el estatuto principal que rige los derechos de propiedad intelectual sobre obras creativas en México. La LFDA implementa el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, del que México es signatario. El Artículo 11 LFDA define obra (obra) de forma amplia para incluir todas las creaciones intelectuales y artísticas originales expresadas en cualquier forma, incluyendo obras literarias, musicales, dramáticas, coreográficas, pictóricas, escultóricas, fotográficas, audiovisuales y programas de computación. El Registro Público del Derecho de Autor (RPDA), administrado por el INDAUTOR, es el registro voluntario donde los autores pueden inscribir sus obras para establecer una presunción pública de autoría (presunción de autoría iuris tantum) bajo el Artículo 162 LFDA.

El núcleo de la propiedad intelectual en cualquier contrato de colaboración en medios es la distribución de los derechos patrimoniales (derechos patrimoniales) — transmisibles y licenciables — y los derechos morales (derechos morales) — perpetuos, no transmisibles e irrenunciables conforme al Artículo 18 LFDA. Los derechos patrimoniales comprenden los derechos exclusivos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y comercialización bajo los Artículos 24 a 27 LFDA. Los derechos morales bajo el Artículo 21 LFDA incluyen los derechos de atribución (divulgación), integridad (integridad), retiro (retiro de la obra) y primera publicación.

Los Artículos 26 a 32 LFDA establecen el marco específico aplicable a obras creadas bajo relaciones de trabajo o encargo. El Artículo 83 LFDA establece el régimen de obra por encargo (obra por encargo): cuando un autor crea una obra específicamente encargada mediante contrato escrito, los derechos patrimoniales pueden transmitirse a la parte contratante (contratante), pero los derechos morales permanecen con el autor (colaborador) de forma permanente. El Artículo 84 LFDA aborda las obras colectivas (obras colectivas) creadas por múltiples autores bajo la dirección de un coordinador — la entidad coordinadora tiene los derechos patrimoniales salvo acuerdo escrito en contrario.

Para contextos de medios digitales, el Artículo 27(VII) LFDA cubre expresamente el derecho de comunicación pública por redes digitales interactivas (comunicación pública por redes digitales interactivas), que es el derecho clave que las plataformas de medios digitales (servicios de streaming, portales de noticias, publicadores en redes sociales, plataformas de podcast) requieren de sus colaboradores. Sin una cesión expresa de derechos digitales en el contrato de colaboración, la empresa de medios no puede lícitamente distribuir el contenido del colaborador a través de canales digitales bajo la legislación mexicana de derechos de autor.

El SAT (Servicio de Administración Tributaria) exige que los colaboradores de medios independientes emitan Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por cada pago recibido. El colaborador debe estar registrado ante el SAT en el régimen de actividades empresariales y profesionales (Artículos 100 a 106 LISR) o en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO — para ingresos anuales menores a 3.5 millones de MXN). La omisión de emitir CFDIs constituye una infracción fiscal bajo el Artículo 83 del Código Fiscal de la Federación (CFF), con multas de MXN 12,070 a 69,000 por factura omitida. El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) regula las concesiones de radiodifusión y las obligaciones de contenido de las plataformas digitales bajo la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), creando obligaciones de cumplimiento adicionales que deben reflejarse en los contratos de colaboración con medios regulados por el IFT.

Cuándo necesitas Contrato de Colaboración en Medios México (LFDA arts. 26–32)

El Contrato de Colaboración en Medios en México se requiere cada vez que una empresa de medios, editorial digital, emisora, productora o marca contrata a un profesional independiente de medios —periodista, fotógrafo, videógrafo, conductor de podcast, influencer, diseñador gráfico o escritor de contenidos— para producir contenido destinado a publicación, transmisión o distribución digital, y ambas partes necesitan claridad documentada sobre la titularidad de la propiedad intelectual, la remuneración, la exclusividad y los derechos de publicación bajo la LFDA y el CCF.

El acuerdo se requiere cuando un portal de noticias digital o una revista (revista digital) encarga contribuciones regulares de artículos a un periodista independiente (periodista independiente). El contrato debe especificar si el periodista conserva el derecho de republicar los artículos en su portafolio personal u otras publicaciones (derechos de explotación secundaria), si el portal adquiere derechos exclusivos en línea o únicamente derechos de primera publicación, y si el periodista tiene derecho a crédito de autoría (crédito de autoría) bajo el Artículo 21 LFDA.

Se requiere un contrato de colaboración en medios cuando una emisora de televisión o radio contrata a un periodista o conductor como colaborador habitual en pantalla o al aire. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) imponen requisitos específicos de producción de contenidos a los concesionarios de radiodifusión, y el contrato del colaborador debe alinearse con las obligaciones regulatorias de la emisora en materia de autoría y licenciamiento de derechos a la señal regulada por el IFT.

El acuerdo se requiere cuando una marca o agencia contrata creadores de contenido (creadores de contenido) o influencers con audiencias en redes sociales para campañas de contenido patrocinado (branded content). Bajo las directrices de la PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor) y los estándares del Código de Autorregulación Publicitaria (CONAR — Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria), el contenido patrocinado debe identificarse claramente como publicidad. El contrato de colaboración debe especificar las obligaciones del influencer de revelar la relación comercial y cumplir con los estándares de veracidad publicitaria de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Bajo los Artículos 26 a 32 LFDA y el Artículo 2606 CCF, se requiere un contrato de colaboración en medios cuando una productora contrata documentalistas, guionistas o cineastas como contratistas independientes para crear contenido audiovisual (obras audiovisuales). El contrato debe abordar la compleja red de derechos en obras audiovisuales bajo los Artículos 97 a 100 LFDA. Se recomienda el registro del contrato ante el INDAUTOR para dar aviso a terceros de los derechos adquiridos por el contratante.

El contrato también se requiere cuando una empresa de medios que opera en múltiples plataformas —impresa, digital, podcast, redes sociales, video— necesita un contrato de colaboración único que otorgue los derechos necesarios para todas las plataformas actuales y futuras, evitando negociaciones separadas de derechos cada vez que el contenido se adapta o reutiliza, conforme a los requisitos de CFDI del SAT para relaciones de servicios recurrentes.

Qué incluir en tu Contrato de Colaboración en Medios México (LFDA arts. 26–32)

Un Contrato de Colaboración en Medios válido en México conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor, el Artículo 2606 del CCF y la normativa aplicable del SAT debe contener los siguientes elementos esenciales para proteger tanto los derechos de contenido del contratante como los intereses morales y económicos del colaborador.

Identificación de las partes: Nombre completo, RFC y domicilio del contratante (empresa de medios o marca) y del colaborador (creador de contenido). Si el colaborador es una persona física que presta servicios profesionales independientes, deben incluirse su CURP y su registro ante el SAT bajo el régimen fiscal aplicable para permitir la emisión correcta de CFDI y el cumplimiento de ISR e IVA bajo el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Descripción de los servicios de colaboración: Una descripción precisa del contenido que producirá el colaborador — formato (artículo escrito, fotografía, video, episodio de podcast, publicación en redes sociales, diseño gráfico), temática, especificaciones técnicas (número de palabras, resolución de imagen, duración del video), calendario de entrega y estándares de calidad. El acuerdo debe especificar si el colaborador dedica sus servicios exclusivamente al contratante (exclusividad) o si puede prestar servicios similares simultáneamente a entidades de medios competidoras.

Cesión o licencia de derechos patrimoniales: La cláusula más relevante — el acuerdo debe especificar si el colaborador: (a) transmite permanentemente todos los derechos patrimoniales al contratante bajo el Artículo 30 LFDA (cesión total); (b) otorga una licencia de derechos específicos (licencia de derechos) — identificando exactamente qué derechos se licencian, para qué territorio y por qué plazo; o (c) transmite derechos únicamente para un uso específico. El Artículo 32 LFDA exige que las cesiones y licencias de derechos patrimoniales consten por escrito y especifiquen los derechos transmitidos, el territorio y la duración. Todo derecho no expresamente otorgado por escrito se presume retenido por el autor conforme al Artículo 32 LFDA.

Reconocimiento de derechos morales: Un reconocimiento expreso de que los derechos morales del colaborador bajo el Artículo 21 LFDA son inalienables e intransferibles. El contratante debe comprometerse a mantener la atribución de autoría del colaborador (crédito de autor) en todas las publicaciones y a no modificar el contenido de manera que cause daño al honor o reputación del colaborador (derecho de integridad). Toda cláusula contractual que pretenda renunciar a los derechos morales del colaborador es nula conforme al Artículo 18 LFDA.

Remuneración (Honorarios): Los honorarios acordados por cada unidad de contenido o por el período de colaboración — expresados en MXN, con o sin IVA al 16%. Plazos de pago, obligaciones de emisión de CFDI y cualquier acuerdo de regalías por usos secundarios (regalías). El acuerdo debe especificar si el honorario incluye la licencia de derechos o si las transmisiones de derechos requieren contraprestación adicional — el Artículo 31 LFDA establece que los autores tienen derecho a remuneración proporcional por cada explotación económica de su obra, salvo que se acuerde expresamente una suma global.

Confidencialidad y no divulgación: La obligación del colaborador de mantener la confidencialidad de la estrategia editorial del contratante, el contenido no publicado, la información de fuentes y la información comercial. Las obligaciones de confidencialidad deben cumplir con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP, DOF 5 de julio de 2010) cuando el contenido implique el tratamiento de datos personales de terceros, siendo el INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales) la autoridad supervisora.

Registro ante INDAUTOR: Los derechos de ambas partes respecto al registro de las obras producidas ante el INDAUTOR (Instituto Nacional del Derecho de Autor). Conforme al Artículo 162 LFDA, el registro en el Registro Público del Derecho de Autor (RPDA) es voluntario pero crea una presunción pública de autoría que facilita la acreditación en litigios por infracción de derechos de autor ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) o los tribunales civiles. Los términos de licencia del contrato de colaboración también pueden registrarse ante el INDAUTOR para dar aviso a terceros.

Forms-legal.com ofrece este Contrato de Colaboración en Medios México como punto de partida práctico para empresas de medios y creadores de contenido. El derecho de autor mexicano implica interacciones complejas entre la LFDA, el CCF, la LFPDPPP y la normativa del SAT — tanto contratantes como colaboradores deben consultar a un Licenciado en Derecho especializado en propiedad intelectual y derecho de autor antes de suscribir contratos de colaboración que involucren derechos de contenido significativos o remuneración sustancial.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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