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Instrucciones Previas / Voluntades Anticipadas (España)

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 3Partes: 2
Advance Directives (Instrucciones Previas / Voluntades Anticipadas)
Advance Directives Spain (Instrucciones Previas / Voluntades Anticipadas)

Documento de instrucciones previas — testamento vital

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente — Artículo 11

Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP) — Real Decreto 124/2007

1. IDENTIFICACIÓN DEL OTORGANTE

Nombre y Apellidos: [Declarant Name]

DNI / NIE / Pasaporte: [Declarant DNI]

Fecha de Nacimiento: [Declarant DOB]

Correo electrónico: [Declarant Email]

Comunidad Autónoma de Residencia: [Autonomous Community]

DECLARACIÓN DE CAPACIDAD: Yo, [Declarant Name], declaro que otorgo este documento con plena capacidad de obrar, en pleno uso de mis facultades mentales y libre de cualquier presión o coacción externa. Comprendo la naturaleza y las consecuencias legales de este documento. Soy consciente de que este documento vincula a todo el personal sanitario y a los centros sanitarios de España que me atiendan, conforme al artículo 11.1 de la Ley 41/2002 (LAP).

2. REPRESENTANTE SANITARIO

Por la presente designo a la siguiente persona como mi representante sanitario conforme al artículo 11.1 de la Ley 41/2002 (LAP), para que se comunique con el equipo médico en mi nombre, acceda a mi historia clínica y tome decisiones sanitarias conformes con mis valores e instrucciones expresadas cuando yo carezca de capacidad legal para hacerlo por mí mismo.

REPRESENTANTE PRINCIPAL:

Relación con el otorgante: [Representative Relationship]

REPRESENTANTE SUSTITUTO:

El representante no podrá solicitar tratamientos que yo haya rechazado expresamente en este documento, ni actuaciones contrarias a mis valores documentados. La función del representante es actuar como intérprete y defensor de mi voluntad expresada, no sustituir dicha voluntad por su propio criterio. El representante no puede modificar ni dejar sin efecto las instrucciones específicas contenidas en este documento.

3. DECLARACIÓN DE VALORES — HISTORIA DE VALORES

4. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS SOBRE TRATAMIENTOS

4.1 Reanimación Cardiopulmonar (RCP):

4.2 Ventilación Mecánica:

4.3 Nutrición e Hidratación Artificiales (ANH):

4.4 Cuidados Paliativos:

4.5 Instrucciones Específicas Adicionales y Circunstancias Clínicas:

Estas instrucciones deben ser aplicadas por el personal sanitario en las circunstancias clínicas descritas. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 41/2002 (LAP), estas instrucciones no se aplicarán cuando resulten contrarias al ordenamiento jurídico, contrarias a la lex artis médica (buena práctica clínica vigente para mi afección), o ajenas a la cartera de servicios del centro sanitario correspondiente.

5. DONACIÓN DE ÓRGANOS Y CUERPO

5.1 Donación de Órganos y Tejidos post-mortem:

5.2 Donación de Cuerpo a Ciencia Médica:

6. CLÁUSULA DE REVOCACIÓN

Conforme al artículo 11.4 de la Ley 41/2002 (LAP), puedo revocar o modificar este documento en cualquier momento mientras conserve plena capacidad de obrar, sin necesidad de formalidad especial. La revocación surte efecto mediante: el otorgamiento de un nuevo documento de instrucciones previas; la revocación por escrito presentada ante el registro de la Comunidad Autónoma o el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP); o la revocación verbal comunicada al personal sanitario que me atienda (se recomienda confirmación por escrito). El documento válido más reciente inscrito en el RNIP prevalece sobre todas las versiones anteriores.

Tras el otorgamiento, tengo intención de inscribir este documento en el registro competente de [Autonomous Community] y en el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP) conforme al Real Decreto 124/2007, para garantizar su acceso por parte del personal sanitario en todo el Sistema Nacional de Salud.

7. FIRMAS Y TESTIGOS

Forma de Otorgamiento: [Execution Method]

OTORGANTE:

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

REPRESENTANTE SANITARIO — ACEPTACIÓN:

Yo, [Representative Name] (DNI/NIE: [Representative DNI]), acepto la designación como representante sanitario de [Declarant Name] conforme al artículo 11.1 de la Ley 41/2002 (LAP) y me comprometo a actuar de acuerdo con los valores e instrucciones expresados por el otorgante.

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

TESTIGOS (si el otorgamiento se realiza ante tres testigos):

Testigo 1: [Witness 1 Name] — DNI/NIE: [Witness 1 DNI]

Firma: _________________________

Testigo 2: [Witness 2 Name] — DNI/NIE: [Witness 2 DNI]

Firma: _________________________

Testigo 3: [Witness 3 Name] — DNI/NIE: [Witness 3 DNI]

Firma: _________________________

Los testigos declaran que [Declarant Name] otorgó este documento con plena capacidad legal y libre de coacción, en su presencia, el [Signature Date].

Declarant (Otorgante)

________________

Signature

Healthcare Representative

________________

Signature

Witness 1

________________

Signature

Witness 2

________________

Signature

Witness 3

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Instrucciones Previas / Voluntades Anticipadas (España)

Las Instrucciones Previas / Voluntades Anticipadas constituyen, en España, el documento de instrucciones regulado por Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, art. 11, que orienta la cumplimentación del trámite correspondiente.

La Ley 41/2002 (LAP) es la norma marco nacional sobre derechos del paciente en España, que consagra el principio de autonomía del paciente — el derecho fundamental del paciente a tomar decisiones informadas sobre su propia salud — como principio rector de la relación sanitaria en España. El Artículo 11 LAP regula específicamente las instrucciones previas, disponiendo que cualquier persona adulta con capacidad puede otorgarlas para regir su tratamiento médico futuro cuando sobrevenga la incapacidad. El documento es vinculante para todos los profesionales y centros sanitarios — tanto públicos (Sistema Nacional de Salud) como privados — que atiendan al paciente en cualquier punto de España.

El fundamento constitucional de las instrucciones previas reside en el Artículo 15 de la Constitución Española de 1978 (derecho a la vida y a la integridad física y moral) y en el Artículo 18 CE (derecho a la intimidad personal y a la dignidad). El Tribunal Constitucional reconoció en las STC 120/1990 y STC 11/1991 que el derecho a rechazar tratamientos médicos — incluidos los de soporte vital — forma parte de los derechos fundamentales, sin perjuicio del interés del Estado en proteger la vida. La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE) añade una nueva dimensión a las instrucciones previas — el documento puede incluir ahora una solicitud de eutanasia (prestación de ayuda para morir) en las condiciones establecidas por los artículos 3–6 LORE, haciendo de España uno de los pocos Estados miembros de la UE que permiten solicitudes de eutanasia mediante instrucciones previas.

Todas las Comunidades Autónomas han aprobado su propia normativa de instrucciones previas, que desarrolla el marco del Artículo 11 LAP. Los registros autonómicos — como el Registro de Voluntades Anticipadas de Cataluña, el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid y el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía — permiten a los ciudadanos inscribir su documento y garantizar su accesibilidad para los profesionales sanitarios. Desde 2021, todos los registros autonómicos están interconectados con el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP), gestionado por el Ministerio de Sanidad conforme al Real Decreto 124/2007.

El Artículo 11.2 LAP establece tres exclusiones — las instrucciones previas no pueden solicitar actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico (p. ej. homicidio), contrarias a la lex artis médica (buena práctica clínica actual) o que no se correspondan con el supuesto clínico previsto. La reforma LORE 2021 eliminó la prohibición de solicitar la eutanasia ahora que esta es legal, sujeta a las condiciones de los artículos 3–6 LORE.

Cuándo necesitas Instrucciones Previas / Voluntades Anticipadas (España)

Las Instrucciones Previas en España deben otorgarse por cualquier residente adulto que desee garantizar que sus preferencias sanitarias sean respetadas si quedara incapacitado para comunicarse — ya sea por accidente, enfermedad progresiva, demencia u otras causas — mientras aún conserve la plena capacidad de obrar para suscribir el documento.

El documento resulta especialmente relevante para personas diagnosticadas de enfermedades neurológicas progresivas — Alzheimer, Parkinson, esclerosis múltiple, ELA — en las que se prevé la incapacidad cognitiva. Los neurólogos, psiquiatras y geriatras de los Servicios de Neurología y unidades hospitalarias del Sistema Nacional de Salud recomiendan habitualmente que los pacientes otorguen instrucciones previas poco después del diagnóstico, cuando su capacidad es incuestionable.

Las instrucciones previas son necesarias cuando una persona desea rechazar determinados tratamientos de soporte vital en situaciones terminales — ventilación mecánica, reanimación cardiopulmonar (RCP), nutrición e hidratación artificiales o hemodiálisis — que no desea que se le apliquen si no existe perspectiva razonable de recuperación. Sin un documento de instrucciones previas, los profesionales sanitarios españoles están obligados legalmente a aplicar todas las medidas de soporte vital disponibles salvo que el paciente las rechace en ese momento.

El documento es necesario cuando una persona desea designar a un representante sanitario concreto para que hable con los médicos en su nombre — el representante designado tiene autoridad de decisión que los familiares — incluidos los cónyuges — no poseen automáticamente conforme al derecho sanitario español. Sin un representante designado, las decisiones sanitarias en situaciones de incapacidad las toma el médico responsable en consulta con la familia, sin que ningún familiar tenga un veto vinculante.

Las instrucciones previas deben otorgarse por residentes españoles de todas las edades que tengan convicciones personales, religiosas o éticas firmes sobre la atención al final de la vida — ya sea a favor de todas las intervenciones posibles o del rechazo de determinados tratamientos. El documento también es el instrumento mediante el que una persona puede expresar sus deseos sobre la donación de cuerpo a ciencia, la donación de órganos (regulada separadamente por el Real Decreto 1723/2012) y el destino de las muestras biológicas tras el fallecimiento.

El documento debe otorgarse antes de que sobrevenga la incapacidad — una vez que la persona carece de capacidad, las instrucciones previas ya no pueden otorgarse ni modificarse válidamente. Los Notarios inscritos en el Colegio Notarial y los funcionarios habilitados por las Comunidades Autónomas acreditan la capacidad en el momento del otorgamiento.

Qué incluir en tu Instrucciones Previas / Voluntades Anticipadas (España)

Las Instrucciones Previas válidas en España conforme al Artículo 11 de la Ley 41/2002 (LAP) y la normativa autonómica de desarrollo deben contener los siguientes elementos esenciales para ser jurídicamente vinculantes para los profesionales sanitarios e inscribibles en el RNIP.

Identificación del otorgante: Nombre completo, DNI o NIE, fecha de nacimiento, domicilio y teléfono o correo electrónico del otorgante. La declaración de capacidad — declarando que la persona otorga el documento con plena capacidad de obrar y libre de toda coacción — es esencial para la validez. Los testigos, el notario o el funcionario habilitado deben acreditar la capacidad en el momento del otorgamiento, según los requisitos formales de cada Comunidad Autónoma.

Representante sanitario: Nombre, DNI, datos de contacto y relación con el otorgante del representante sanitario designado — la persona autorizada para comunicarse con el equipo asistencial, acceder a la historia clínica y tomar decisiones sanitarias en nombre del otorgante cuando este carezca de capacidad. También debe nombrarse un representante sustituto para el caso de que el representante principal no pueda o no quiera actuar. La aceptación expresa del representante debe documentarse — algunos registros autonómicos exigen que el representante firme el documento o un formulario de aceptación por separado.

Declaración de valores vitales: Los valores fundamentales del otorgante — convicciones religiosas o filosóficas sobre la vida, la muerte, la dignidad y el sufrimiento — que deben orientar la interpretación de todas las instrucciones específicas. Esta historia de valores es el cimiento del documento — contextualiza las instrucciones concretas y permite al representante y al equipo sanitario aplicar los deseos del otorgante a situaciones clínicas no previstas.

Instrucciones positivas sobre tratamientos: Tratamientos que el otorgante solicita expresamente — cuidados paliativos incluyendo manejo adecuado del dolor y sedación; nutrición e hidratación artificial en circunstancias determinadas; medidas diagnósticas específicas.

Instrucciones de rechazo de tratamientos: Tratamientos que el otorgante rechaza en circunstancias clínicas concretas — habitualmente: ventilación mecánica cuando es irreversible; RCP cuando no hay perspectiva razonable de supervivencia neurológicamente íntegra; nutrición e hidratación artificiales en fase terminal; diálisis renal en fase terminal. Cada rechazo debe especificar las circunstancias clínicas en que se aplica.

Solicitud de eutanasia (opcional — tras la LORE 2021): Si el otorgante desea incluir una solicitud de prestación de ayuda para morir conforme a la LO 3/2021 (LORE), el documento debe ajustarse a los artículos 3(c) y 6 LORE. Las solicitudes de eutanasia en instrucciones previas están sujetas a la revisión de la Comisión de Garantía y Evaluación de la Comunidad Autónoma correspondiente conforme al Artículo 17 LORE antes de que pueda actuarse.

Donación de órganos y cuerpo: La posición del otorgante sobre la donación de órganos post-mortem — el sistema de consentimiento presunto por silencio de España conforme a la Ley 30/1979 y el Real Decreto 1723/2012 se aplica salvo negativa documentada — y la donación de cuerpo a ciencia médica, regulada por el Real Decreto 1090/2015 y gestionada por los departamentos de anatomía de las universidades públicas.

Cláusula de revocación: Declaración de que el documento puede revocarse o modificarse en cualquier momento mientras el otorgante conserve capacidad, conforme al Artículo 11.4 LAP.

Forms-legal.com proporciona este modelo de Instrucciones Previas para España como guía práctica. Toda persona que otorgue instrucciones previas debe consultar el registro de su Comunidad Autónoma sobre los requisitos formales específicos. El documento debe inscribirse en el RNIP o en el registro autonómico inmediatamente después de su otorgamiento. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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