Documento de Voluntades Anticipadas (Instrucciones Previas)
DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS
Advance Wishes Document / Instrucciones Previas
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, Artículo 11
1. AUTHOR (OTORGANTE)
Full Name: [Author Name]
DNI / NIE: [Author DNI]
Date of Birth: [Author Date of Birth]
Residential Address: [Author Address]
Phone: [Author Phone]
I, [Author Name], acting with full legal capacity (plena capacidad de obrar) and in the free exercise of my rights under Article 11 of Ley 41/2002 and Article 15 of the Constitución Española 1978, hereby issue the following advance instructions for the medical treatment I may receive in the event I lose the capacity to make or communicate healthcare decisions.
2. HEALTHCARE REPRESENTATIVE (REPRESENTANTE DESIGNADO)
I designate the following person as my healthcare representative to interpret and apply these instructions:
Representative Name: [Representative Name]
DNI / NIE: [Representative DNI]
Relationship: [Representative Relationship]
Contact Details: [Representative Contact]
Alternative Representative: [Alternative Representative Name]
My representative is authorised to: interpret these instructions in situations not explicitly addressed herein; communicate my wishes to healthcare providers; and access my medical records for the purpose of implementing these instructions under Ley 41/2002 Article 11.
3. MEDICAL TREATMENT DIRECTIVES (INSTRUCCIONES MÉDICAS)
3.1 Cardiopulmonary Resuscitation (RCP):
[Resuscitation Wish]
3.2 Mechanical Ventilation and Artificial Nutrition:
[Artificial Ventilation Wish]
3.3 Palliative Care and Pain Management:
[Palliative Care Wish]
3.4 Additional Medical Wishes:
[Additional Medical Wishes]
These instructions are issued pursuant to Article 11 of Ley 41/2002 and are binding on attending physicians, hospitals, and healthcare institutions except where contrary to the legal order, good clinical practice, or where the clinical situation is objectively different from that anticipated herein, pursuant to Article 11.3 LAP.
4. ORGAN AND TISSUE DONATION (DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS)
Organ and Tissue Donation Preference: [Organ Donation Wish]
Specific Organs / Restrictions: [Specific Organs]
This declaration is issued under Ley 30/1979 sobre extracción y trasplante de órganos and Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre. Spain's presumed consent system (consentimiento presunto) under Article 9 Real Decreto 1723/2012 is overridden by any express refusal recorded herein.
5. VALUES AND LIFE STATEMENT (DECLARACIÓN DE VALORES)
[Values Statement]
6. REVOCATION AND MODIFICATION
This document may be modified, renewed, or revoked at any time while I retain full legal capacity, pursuant to Article 11.4 of Ley 41/2002. Any modification or revocation must comply with the same formal requirements applicable to this document and be communicated to the Registro de Voluntades Anticipadas of [Autonomous Community] and to the Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP) under Real Decreto 124/2007.
7. EXECUTION
Autonomous Community: [Autonomous Community]
Executed in [Execution City], on [Execution Date].
AUTHOR (OTORGANTE):
[Author Name]
DNI / NIE: [Author DNI]
Signature: _________________________ Date: _________________________
REPRESENTATIVE ACCEPTANCE (ACEPTACIÓN DEL REPRESENTANTE):
I, [Representative Name], DNI/NIE [Representative DNI], accept the designation as healthcare representative and confirm my commitment to interpret and apply the author's wishes in accordance with this document and the values expressed therein.
Signature: _________________________ Date: _________________________
WITNESSES / NOTARY: [To be completed in accordance with the requirements of [Autonomous Community]]
Author (Otorgante)
________________
Signature
Healthcare Representative
________________
Signature
Qué es Documento de Voluntades Anticipadas (Instrucciones Previas)
El Documento de Voluntades Anticipadas (Instrucciones Previas) es, en España, el documento jurídico regulado por Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente (LAP), que produce efectos vinculantes entre las partes que lo suscriben.
El Artículo 11.1 de la Ley 41/2002 define las Instrucciones Previas como aquellas por las que una persona expresa anticipadamente su voluntad sobre las intervenciones médicas que puedan realizársele, los valores vitales que desea que sean respetados y la designación de un representante para que interprete y aplique dichos deseos cuando el otorgante no pueda hacerlo directamente. El documento se denomina habitualmente Voluntades Anticipadas en las comunidades autónomas, cada una de las cuales ha aprobado su propia legislación de desarrollo — por ejemplo, la Ley 5/2003 de Castilla-La Mancha, la Ley 3/2005 de la Comunidad de Madrid, la Ley 1/2003 de la Comunitat Valenciana, la Ley 5/2015 del País Vasco y la Ley 5/2010 de Andalucía.
El documento actúa en tres ámbitos principales: (1) directivas de tratamiento médico — instrucciones sobre aceptación o rechazo de intervenciones concretas, incluyendo el rechazo al encarnizamiento terapéutico, a la reanimación cardiopulmonar, a la nutrición artificial o a la sedación paliativa; (2) preferencias sobre donación de órganos — consentimiento o rechazo a la donación de órganos y tejidos conforme a la Ley 30/1979 sobre extracción y trasplante de órganos y al Real Decreto 1723/2012; y (3) designación de representante sanitario — persona de confianza autorizada para interpretar y ejecutar los deseos del otorgante.
El Documento de Voluntades Anticipadas debe otorgarse con plena capacidad de obrar y carece de validez si el otorgante no la tiene en el momento de su firma. Los requisitos formales varían según la comunidad autónoma: algunas exigen otorgamiento ante notario conforme a la Ley del Notariado (Ley de 28 de mayo de 1862); otras aceptan su firma ante tres testigos adultos que no sean parientes ni allegados; y otras permiten la inscripción en el Registro de Voluntades Anticipadas de la comunidad sin intervención notarial. El Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP), creado por el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, integra todos los registros autonómicos y pone el documento a disposición de los profesionales sanitarios en todo el territorio español.
La inscripción en el RNIP — accesible a través de la Historia Clínica Digital — garantiza que el documento esté disponible para médicos, hospitales y servicios de urgencias en cualquier punto de España. El Ministerio de Sanidad coordina el RNIP. Una vez inscrito, el documento prevalece sobre cualquier manifestación oral o no documentada atribuida al otorgante. Los médicos están legalmente obligados a respetar las Instrucciones Previas inscritas conforme al Artículo 11.3 LAP, salvo que sean contrarias al ordenamiento jurídico, a la buena práctica clínica o que la situación clínica sea objetivamente diferente a la prevista por el otorgante.
El Documento de Voluntades Anticipadas puede modificarse, renovarse o revocarse en cualquier momento en que el otorgante conserve su capacidad, conforme al Artículo 11.4 LAP. La revocación también debe comunicarse al RNIP. Este documento complementa, sin sustituir, otros instrumentos jurídicos como el Poder Notarial para Asuntos de Salud y la designación de tutor conforme a los Artículos 215 y siguientes del Código Civil, reformados por la Ley 8/2021, de 2 de junio.
Cuándo necesitas Documento de Voluntades Anticipadas (Instrucciones Previas)
El Documento de Voluntades Anticipadas en España es necesario siempre que una persona adulta desee asegurarse de que sus preferencias sobre tratamiento médico sean respetadas en caso de enfermedad, accidente o incapacidad — el documento otorga fuerza legal a los valores sanitarios personales antes de que una crisis haga imposible la comunicación directa.
El Documento de Voluntades Anticipadas es preciso cuando una persona ha recibido el diagnóstico de una enfermedad grave o progresiva — como cáncer, demencia (enfermedad de Alzheimer, demencia de cuerpos de Lewy), enfermedad de Parkinson o esclerosis lateral amiotrófica (ELA) — y desea registrar anticipadamente sus preferencias sobre cuidados paliativos, control del dolor, reanimación cardiopulmonar (RCP) y ventilación mecánica antes de que la enfermedad avance hasta el punto en que no pueda comunicar esas decisiones por sí misma.
El documento es necesario cuando la persona tiene objeciones personales, religiosas o éticas firmes a determinados tratamientos médicos — como transfusiones de sangre (relevante para los Testigos de Jehová), donación de órganos o autopsia — y desea que esas objeciones queden jurídicamente documentadas y sean vinculantes para el equipo sanitario.
El documento de Voluntades Anticipadas es imprescindible cuando una persona desea designar a un representante sanitario (representante designado) — un familiar de confianza, amigo o asesor jurídico — para que adopte decisiones sanitarias en su nombre en caso de incapacidad. Sin una designación formal, los familiares no tienen autoridad legal automática para contradecir las decisiones médicas, y los conflictos entre familiares y profesionales sanitarios son resueltos por el comité de ética asistencial del hospital correspondiente conforme a la Ley 41/2002.
El documento también es adecuado para adultos sanos de cualquier edad que deseen documentar sus preferencias al final de la vida — incluido el derecho a recibir cuidados paliativos adecuados y sedación — así como su posición sobre la prestación de ayuda para morir conforme a la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE), que introdujo la eutanasia regulada en España. Las Voluntades Anticipadas pueden expresar la posición del otorgante sobre la muerte médicamente asistida, lo cual es relevante para la valoración del deseo sostenido del paciente exigido por los Artículos 5 y 6 LORE.
El Documento de Voluntades Anticipadas es recomendable antes de intervenciones quirúrgicas programadas o procedimientos médicos de alto riesgo en España — los pacientes que vayan a someterse a operaciones mayores y deseen documentar sus preferencias por si surgen complicaciones que causen incapacidad deben inscribir el documento en el RNIP con antelación y entregar una copia al servicio de documentación clínica del hospital.
Qué incluir en tu Documento de Voluntades Anticipadas (Instrucciones Previas)
Un Documento de Voluntades Anticipadas válido en España conforme al Artículo 11 de la Ley 41/2002 debe contener los siguientes elementos esenciales para su inscripción en el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP) y para ser jurídicamente vinculante para los profesionales sanitarios.
Identificación del otorgante: nombre completo, DNI o NIE, fecha de nacimiento y domicilio de la persona que emite las instrucciones. El otorgante debe ser mayor de edad (18 años) y tener plena capacidad de obrar en el momento del otorgamiento. Cuando una persona tenga capacidad limitada conforme a la Ley 8/2021 de apoyo a personas con discapacidad, puede ser necesaria una autorización judicial.
Declaración de capacidad: declaración expresa del otorgante de que suscribe el documento con plena consciencia y en el libre ejercicio de su derecho a la autodeterminación sanitaria conforme al Artículo 11 LAP y al Artículo 15 de la Constitución Española de 1978 (derecho a la integridad física).
Directivas de tratamiento médico: instrucciones concretas sobre: (1) aceptación o rechazo del tratamiento extraordinario de prolongación de la vida (obstinación terapéutica); (2) instrucciones sobre reanimación cardiopulmonar (RCP); (3) ventilación mecánica y nutrición artificial; (4) sedación paliativa y control del dolor; (5) preferencia de hospitalización o cuidado domiciliario; y (6) cualquier tratamiento rechazado por motivos religiosos o personales. Las instrucciones deben limitarse a tratamientos lícitos — el Artículo 11.3 LAP excluye expresamente las instrucciones contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica.
Preferencia sobre donación de órganos: declaración clara de consentimiento o rechazo a la donación de órganos y tejidos tras el fallecimiento conforme a la Ley 30/1979 sobre extracción y trasplante de órganos y al Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre. España aplica el sistema de consentimiento presunto (opt-out) conforme al Artículo 9 del Real Decreto 1723/2012 — se presume que toda persona es donante salvo que haya expresado su oposición. Las Voluntades Anticipadas son el mecanismo principal para registrar esa oposición o, al contrario, para reforzar el consentimiento y limitarlo a órganos específicos.
Designación del representante sanitario: nombre completo, DNI, domicilio y datos de contacto de la persona designada para interpretar y aplicar los deseos del otorgante. El representante debe aceptar el nombramiento por escrito. El documento debe precisar el alcance de la autoridad del representante — si puede consentir o rechazar tratamientos no contemplados expresamente y cómo debe resolver conflictos con familiares o profesionales sanitarios.
Declaración de valores: sección opcional pero muy recomendable en la que el otorgante explica los valores personales, filosóficos o religiosos que fundamentan sus instrucciones — aportando contexto al representante y a los médicos tratantes cuando se enfrenten a situaciones médicas imprevistas no cubiertas expresamente por las instrucciones concretas.
Requisitos formales de otorgamiento: según la comunidad autónoma, el otorgamiento requiere: (a) escritura pública ante Notario de España; (b) firma ante tres testigos adultos capaces que no sean parientes del otorgante hasta el segundo grado ni tengan expectativas de heredarle; o (c) firma ante funcionario habilitado de la autoridad sanitaria autonómica. Deben verificarse los requisitos de la comunidad autónoma correspondiente — por ejemplo, en Cataluña el documento se rige por la Llei 21/2000 y exige inscripción específica en el Registre de Voluntats Anticipades de Catalunya.
Cláusula de inscripción: referencia a la inscripción en el Registro de Voluntades Anticipadas de la comunidad autónoma correspondiente y en el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP) conforme al Real Decreto 124/2007. La inscripción no es constitutiva de validez — el documento es válido desde su otorgamiento — pero garantiza su accesibilidad en todo el sistema de salud español.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Documento de Voluntades Anticipadas como punto de partida — los requisitos formales varían significativamente según la comunidad autónoma. Se recomienda encarecidamente consultar con un notario, un abogado especialista en derecho sanitario o la consejería de sanidad de la comunidad autónoma antes del otorgamiento y la inscripción en el RNIP. El portal oficial del RNIP del Ministerio de Sanidad (msn.gob.es) ofrece orientación específica por comunidad autónoma. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Documento de Voluntades Anticipadas (Instrucciones Previas) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/estate-planning/healthcare-directives/documento-voluntades-anticipadas-espana
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}Preguntas Frecuentes
El Documento de Voluntades Anticipadas (DVA) conforme al Artículo 11 de la Ley 41/2002 recoge instrucciones concretas sobre tratamiento médico que deben seguirse cuando el otorgante pierde la capacidad — es principalmente un documento sustantivo que expresa las preferencias sanitarias del otorgante. El Poder Notarial para Asuntos de Salud, regulado por el Código Civil y la Ley del Notariado, es un instrumento procedimental que otorga al representante autoridad para tomar decisiones, pero sin registrar necesariamente las preferencias concretas del poderdante. En la práctica, el DVA incorpora ambos elementos al designar un representante sanitario (representante) guiado por los valores e instrucciones documentados. La distinción clave es que el DVA vincula directamente a los profesionales sanitarios — los médicos y hospitales están legalmente obligados a consultar y respetar el documento inscrito en el RNIP conforme al Artículo 11.3 LAP — mientras que el poder notarial crea autoridad para el representante sin imponer obligaciones a terceros. La Ley 8/2021, de 2 de junio, reformó el Código Civil para sustituir la antigua tutela por un sistema de medidas de apoyo, lo que hace que la expresión anticipada de preferencias en un DVA sea aún más relevante en la planificación de la autonomía personal conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD), ratificada por España en 2008.
La inscripción del Documento de Voluntades Anticipadas en España se realiza en dos niveles. En primer lugar, el documento debe inscribirse en el registro de la comunidad autónoma correspondiente — por ejemplo, el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid (accesible a través de la Consejería de Sanidad de Madrid), el Registre de Voluntats Anticipades de Catalunya, o el Registro de Voluntades Anticipadas de Andalucía. Cada comunidad dispone de su propio formulario y procedimiento de inscripción, disponibles en la página web de la consejería de sanidad. En segundo lugar, una vez inscrito a nivel autonómico, el asiento se transmite automáticamente al Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP), gestionado por el Ministerio de Sanidad conforme al Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero. El RNIP integra todos los registros autonómicos y hace accesible el documento a los profesionales sanitarios de toda España a través de la Historia Clínica Digital (HCD). La inscripción es muy recomendable, aunque técnicamente no es constitutiva de validez — un documento correctamente otorgado y firmado ante testigos es válido aunque no esté inscrito, pero un documento no inscrito puede no ser accesible para los profesionales de urgencias. El otorgante también debe entregar una copia a su médico de cabecera en el centro de salud y al representante designado.
Un médico en España está legalmente obligado a consultar y aplicar un Documento de Voluntades Anticipadas inscrito conforme al Artículo 11.3 de la Ley 41/2002, con tres excepciones: (1) las instrucciones son contrarias al ordenamiento jurídico — por ejemplo, solicitar un tratamiento constitutivo de delito; (2) las instrucciones son contrarias a la buena práctica clínica según las guías clínicas vigentes y los estándares de la Organización Médica Colegial (OMC) — por ejemplo, instrucciones que causarían daño directo al paciente; o (3) la situación clínica es objetivamente diferente de la prevista por el otorgante al emitir el documento. Un médico que invoque la objeción de conciencia respecto a una instrucción concreta — especialmente en relación con la eutanasia conforme a la Ley Orgánica 3/2021 (LORE) — debe derivar al paciente a otro médico sin demora. Los conflictos entre profesionales sanitarios y el representante del paciente sobre la aplicación del documento se elevan al Comité de Ética Asistencial (CEA) del hospital. El representante del paciente también puede acudir a la tutela judicial conforme a la Ley de Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015) o presentar una reclamación ante el Defensor del Paciente o el Defensor del Pueblo autonómico competente en materia sanitaria.
España legalizó la eutanasia mediante la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE), que entró en vigor el 25 de junio de 2021. La LORE permite tanto la eutanasia activa (administración de la sustancia por el médico) como el suicidio médicamente asistido (prescripción o suministro de medicación para la autoadministración) para pacientes que padezcan una enfermedad grave e incurable o una afección crónica debilitante que cause sufrimiento físico o psíquico intolerable. Un Documento de Voluntades Anticipadas puede recoger la posición del otorgante sobre la muerte médicamente asistida, pero la LORE impone requisitos procedimentales estrictos que no pueden preautorizarse íntegramente por anticipado — la solicitud debe formularse de manera consciente y reiterada por un paciente con plena capacidad de decisión mediante una solicitud formal de prestación de ayuda para morir (dos solicitudes escritas separadas por 15 días). Un DVA que recoja el deseo general del otorgante de recibir la eutanasia en determinadas circunstancias futuras es relevante para el proceso de valoración, pero no constituye en sí mismo la solicitud LORE — la Comisión de Garantía y Evaluación (CGE) de la comunidad autónoma correspondiente debe aprobar cada solicitud. El DVA es más directamente relevante en el marco de la LORE en cuanto a la documentación del deseo sostenido e informado del paciente, que es un criterio de elegibilidad fundamental conforme a los Artículos 5 y 6 LORE.
Los requisitos formales del Documento de Voluntades Anticipadas en España varían según la comunidad autónoma, ya que cada una ha aprobado su propia legislación de desarrollo en el ejercicio de sus competencias sanitarias. Los requisitos comunes en la mayoría de comunidades son: (1) el otorgante debe ser mayor de 18 años y tener plena capacidad de obrar; (2) el documento debe firmarse en presencia de un notario — generando una escritura pública — o de tres testigos adultos capaces que no sean parientes del otorgante por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, no tengan expectativas de heredarle y no tengan vinculación con el centro sanitario donde se le atiende; o (3) en algunas comunidades, el documento puede otorgarse ante un funcionario habilitado de la autoridad sanitaria autonómica. Cataluña exige además que los documentos se otorguen en catalán o castellano y se inscriban específicamente en el Registre de Voluntats Anticipades de Catalunya. La Comunidad de Madrid acepta documentos firmados ante tres testigos sin intervención notarial, inscritos en el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid. Es imprescindible verificar los requisitos específicos de la comunidad autónoma donde el otorgante resida y esté inscrito en el sistema de salud, ya que el incumplimiento de las formalidades locales puede afectar a la validez e inscripción del documento.
Sí. Conforme al Artículo 11.4 de la Ley 41/2002, el Documento de Voluntades Anticipadas puede modificarse, renovarse o revocarse en cualquier momento en que el otorgante conserve su plena capacidad de obrar. La revocación y la modificación deben cumplir los mismos requisitos formales que el documento original — habitualmente, otorgamiento ante notario o tres testigos, o ante el funcionario habilitado de la comunidad autónoma. Una vez modificado o revocado, el otorgante debe comunicar el cambio al Registro de Voluntades Anticipadas de su comunidad autónoma, que actualizará el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP). El documento más reciente válidamente otorgado prevalece — si existen varios documentos sin revocación expresa de los anteriores, el representante sanitario y el médico tratante deben solicitar orientación jurídica al Comité de Ética Asistencial (CEA) del hospital o a un especialista en derecho sanitario. El otorgante también debe informar a su representante designado y a su médico de cabecera de cualquier cambio y entregar copias actualizadas a todas las partes pertinentes, incluido el servicio de documentación clínica del hospital donde recibe tratamiento habitualmente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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