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Documento de Voluntades Anticipadas (Instrucciones Previas)

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
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Advance Wishes Document (Voluntades Anticipadas)
Advance Wishes Document Spain (Voluntades Anticipadas)

DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS

Documento de Voluntades Anticipadas / Instrucciones Previas

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, Artículo 11

1. OTORGANTE (OTORGANTE)

Nombre completo: [Author Name]

DNI / NIE: [Author DNI]

Fecha de nacimiento: [Author Date of Birth]

Domicilio: [Author Address]

Teléfono: [Author Phone]

Yo, [Author Name], actuando con plena capacidad de obrar y en el libre ejercicio de mis derechos conforme al artículo 11 de la Ley 41/2002 y al artículo 15 de la Constitución Española de 1978, emito por la presente las siguientes instrucciones previas para el tratamiento médico que pueda recibir en caso de perder la capacidad de tomar o comunicar decisiones sanitarias.

2. REPRESENTANTE SANITARIO (REPRESENTANTE DESIGNADO)

Designo a la siguiente persona como mi representante sanitario para interpretar y aplicar estas instrucciones:

Nombre del representante: [Representative Name]

Datos de contacto: [Representative Contact]

Representante suplente: [Alternative Representative Name]

Mi representante está autorizado a: interpretar estas instrucciones en situaciones no contempladas expresamente en ellas; comunicar mis voluntades al personal sanitario; y acceder a mi historia clínica a los efectos de la aplicación de estas instrucciones conforme al artículo 11 de la Ley 41/2002.

3. INSTRUCCIONES SOBRE TRATAMIENTO MÉDICO (INSTRUCCIONES MÉDICAS)

3.1 Reanimación cardiopulmonar (RCP):

3.2 Ventilación mecánica y nutrición artificial:

3.3 Cuidados paliativos y manejo del dolor:

3.4 Voluntades médicas adicionales:

Estas instrucciones se emiten conforme al artículo 11 de la Ley 41/2002 y son vinculantes para los médicos responsables, hospitales e instituciones sanitarias, salvo que resulten contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis, o que la situación clínica sea objetivamente distinta de la prevista en ellas, conforme al artículo 11.3 LAP.

4. DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS (DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS)

Preferencia sobre donación de órganos y tejidos: [Organ Donation Wish]

Órganos concretos / restricciones: [Specific Organs]

Esta declaración se emite conforme a la Ley 30/1979 sobre extracción y trasplante de órganos y al Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre. El sistema de consentimiento presunto de España, previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1723/2012, queda sin efecto ante cualquier rechazo expreso aquí recogido.

5. DECLARACIÓN DE VALORES Y VIDA (DECLARACIÓN DE VALORES)

6. REVOCACIÓN Y MODIFICACIÓN

Este documento puede modificarse, renovarse o revocarse en cualquier momento mientras conserve plena capacidad de obrar, conforme al artículo 11.4 de la Ley 41/2002. Cualquier modificación o revocación deberá cumplir los mismos requisitos formales aplicables a este documento y comunicarse al Registro de Voluntades Anticipadas de [Autonomous Community] y al Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP) conforme al Real Decreto 124/2007.

7. OTORGAMIENTO

Comunidad autónoma: [Autonomous Community]

OTORGANTE:

DNI / NIE: [Author DNI]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

ACEPTACIÓN DEL REPRESENTANTE (ACEPTACIÓN DEL REPRESENTANTE):

Yo, [Representative Name], DNI/NIE [Representative DNI], acepto la designación como representante sanitario y confirmo mi compromiso de interpretar y aplicar las voluntades del otorgante conforme a este documento y a los valores en él expresados.

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

TESTIGOS / NOTARIO: [A completar conforme a los requisitos de [Autonomous Community]]

Otorgante

________________

Signature

Representante Sanitario

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Documento de Voluntades Anticipadas (Instrucciones Previas)

El Documento de Voluntades Anticipadas (Instrucciones Previas) es, en España, el documento jurídico regulado por Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente (LAP), que produce efectos vinculantes entre las partes que lo suscriben.

El Artículo 11.1 de la Ley 41/2002 define las Instrucciones Previas como aquellas por las que una persona expresa anticipadamente su voluntad sobre las intervenciones médicas que puedan realizársele, los valores vitales que desea que sean respetados y la designación de un representante para que interprete y aplique dichos deseos cuando el otorgante no pueda hacerlo directamente. El documento se denomina habitualmente Voluntades Anticipadas en las comunidades autónomas, cada una de las cuales ha aprobado su propia legislación de desarrollo — por ejemplo, la Ley 5/2003 de Castilla-La Mancha, la Ley 3/2005 de la Comunidad de Madrid, la Ley 1/2003 de la Comunitat Valenciana, la Ley 5/2015 del País Vasco y la Ley 5/2010 de Andalucía.

El documento actúa en tres ámbitos principales: (1) directivas de tratamiento médico — instrucciones sobre aceptación o rechazo de intervenciones concretas, incluyendo el rechazo al encarnizamiento terapéutico, a la reanimación cardiopulmonar, a la nutrición artificial o a la sedación paliativa; (2) preferencias sobre donación de órganos — consentimiento o rechazo a la donación de órganos y tejidos conforme a la Ley 30/1979 sobre extracción y trasplante de órganos y al Real Decreto 1723/2012; y (3) designación de representante sanitario — persona de confianza autorizada para interpretar y ejecutar los deseos del otorgante.

El Documento de Voluntades Anticipadas debe otorgarse con plena capacidad de obrar y carece de validez si el otorgante no la tiene en el momento de su firma. Los requisitos formales varían según la comunidad autónoma: algunas exigen otorgamiento ante notario conforme a la Ley del Notariado (Ley de 28 de mayo de 1862); otras aceptan su firma ante tres testigos adultos que no sean parientes ni allegados; y otras permiten la inscripción en el Registro de Voluntades Anticipadas de la comunidad sin intervención notarial. El Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP), creado por el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, integra todos los registros autonómicos y pone el documento a disposición de los profesionales sanitarios en todo el territorio español.

La inscripción en el RNIP — accesible a través de la Historia Clínica Digital — garantiza que el documento esté disponible para médicos, hospitales y servicios de urgencias en cualquier punto de España. El Ministerio de Sanidad coordina el RNIP. Una vez inscrito, el documento prevalece sobre cualquier manifestación oral o no documentada atribuida al otorgante. Los médicos están legalmente obligados a respetar las Instrucciones Previas inscritas conforme al Artículo 11.3 LAP, salvo que sean contrarias al ordenamiento jurídico, a la buena práctica clínica o que la situación clínica sea objetivamente diferente a la prevista por el otorgante.

El Documento de Voluntades Anticipadas puede modificarse, renovarse o revocarse en cualquier momento en que el otorgante conserve su capacidad, conforme al Artículo 11.4 LAP. La revocación también debe comunicarse al RNIP. Este documento complementa, sin sustituir, otros instrumentos jurídicos como el Poder Notarial para Asuntos de Salud y la designación de tutor conforme a los Artículos 215 y siguientes del Código Civil, reformados por la Ley 8/2021, de 2 de junio.

Cuándo necesitas Documento de Voluntades Anticipadas (Instrucciones Previas)

El Documento de Voluntades Anticipadas en España es necesario siempre que una persona adulta desee asegurarse de que sus preferencias sobre tratamiento médico sean respetadas en caso de enfermedad, accidente o incapacidad — el documento otorga fuerza legal a los valores sanitarios personales antes de que una crisis haga imposible la comunicación directa.

El Documento de Voluntades Anticipadas es preciso cuando una persona ha recibido el diagnóstico de una enfermedad grave o progresiva — como cáncer, demencia (enfermedad de Alzheimer, demencia de cuerpos de Lewy), enfermedad de Parkinson o esclerosis lateral amiotrófica (ELA) — y desea registrar anticipadamente sus preferencias sobre cuidados paliativos, control del dolor, reanimación cardiopulmonar (RCP) y ventilación mecánica antes de que la enfermedad avance hasta el punto en que no pueda comunicar esas decisiones por sí misma.

El documento es necesario cuando la persona tiene objeciones personales, religiosas o éticas firmes a determinados tratamientos médicos — como transfusiones de sangre (relevante para los Testigos de Jehová), donación de órganos o autopsia — y desea que esas objeciones queden jurídicamente documentadas y sean vinculantes para el equipo sanitario.

El documento de Voluntades Anticipadas es imprescindible cuando una persona desea designar a un representante sanitario (representante designado) — un familiar de confianza, amigo o asesor jurídico — para que adopte decisiones sanitarias en su nombre en caso de incapacidad. Sin una designación formal, los familiares no tienen autoridad legal automática para contradecir las decisiones médicas, y los conflictos entre familiares y profesionales sanitarios son resueltos por el comité de ética asistencial del hospital correspondiente conforme a la Ley 41/2002.

El documento también es adecuado para adultos sanos de cualquier edad que deseen documentar sus preferencias al final de la vida — incluido el derecho a recibir cuidados paliativos adecuados y sedación — así como su posición sobre la prestación de ayuda para morir conforme a la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE), que introdujo la eutanasia regulada en España. Las Voluntades Anticipadas pueden expresar la posición del otorgante sobre la muerte médicamente asistida, lo cual es relevante para la valoración del deseo sostenido del paciente exigido por los Artículos 5 y 6 LORE.

El Documento de Voluntades Anticipadas es recomendable antes de intervenciones quirúrgicas programadas o procedimientos médicos de alto riesgo en España — los pacientes que vayan a someterse a operaciones mayores y deseen documentar sus preferencias por si surgen complicaciones que causen incapacidad deben inscribir el documento en el RNIP con antelación y entregar una copia al servicio de documentación clínica del hospital.

Qué incluir en tu Documento de Voluntades Anticipadas (Instrucciones Previas)

Un Documento de Voluntades Anticipadas válido en España conforme al Artículo 11 de la Ley 41/2002 debe contener los siguientes elementos esenciales para su inscripción en el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP) y para ser jurídicamente vinculante para los profesionales sanitarios.

Identificación del otorgante: nombre completo, DNI o NIE, fecha de nacimiento y domicilio de la persona que emite las instrucciones. El otorgante debe ser mayor de edad (18 años) y tener plena capacidad de obrar en el momento del otorgamiento. Cuando una persona tenga capacidad limitada conforme a la Ley 8/2021 de apoyo a personas con discapacidad, puede ser necesaria una autorización judicial.

Declaración de capacidad: declaración expresa del otorgante de que suscribe el documento con plena consciencia y en el libre ejercicio de su derecho a la autodeterminación sanitaria conforme al Artículo 11 LAP y al Artículo 15 de la Constitución Española de 1978 (derecho a la integridad física).

Directivas de tratamiento médico: instrucciones concretas sobre: (1) aceptación o rechazo del tratamiento extraordinario de prolongación de la vida (obstinación terapéutica); (2) instrucciones sobre reanimación cardiopulmonar (RCP); (3) ventilación mecánica y nutrición artificial; (4) sedación paliativa y control del dolor; (5) preferencia de hospitalización o cuidado domiciliario; y (6) cualquier tratamiento rechazado por motivos religiosos o personales. Las instrucciones deben limitarse a tratamientos lícitos — el Artículo 11.3 LAP excluye expresamente las instrucciones contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica.

Preferencia sobre donación de órganos: declaración clara de consentimiento o rechazo a la donación de órganos y tejidos tras el fallecimiento conforme a la Ley 30/1979 sobre extracción y trasplante de órganos y al Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre. España aplica el sistema de consentimiento presunto (opt-out) conforme al Artículo 9 del Real Decreto 1723/2012 — se presume que toda persona es donante salvo que haya expresado su oposición. Las Voluntades Anticipadas son el mecanismo principal para registrar esa oposición o, al contrario, para reforzar el consentimiento y limitarlo a órganos específicos.

Designación del representante sanitario: nombre completo, DNI, domicilio y datos de contacto de la persona designada para interpretar y aplicar los deseos del otorgante. El representante debe aceptar el nombramiento por escrito. El documento debe precisar el alcance de la autoridad del representante — si puede consentir o rechazar tratamientos no contemplados expresamente y cómo debe resolver conflictos con familiares o profesionales sanitarios.

Declaración de valores: sección opcional pero muy recomendable en la que el otorgante explica los valores personales, filosóficos o religiosos que fundamentan sus instrucciones — aportando contexto al representante y a los médicos tratantes cuando se enfrenten a situaciones médicas imprevistas no cubiertas expresamente por las instrucciones concretas.

Requisitos formales de otorgamiento: según la comunidad autónoma, el otorgamiento requiere: (a) escritura pública ante Notario de España; (b) firma ante tres testigos adultos capaces que no sean parientes del otorgante hasta el segundo grado ni tengan expectativas de heredarle; o (c) firma ante funcionario habilitado de la autoridad sanitaria autonómica. Deben verificarse los requisitos de la comunidad autónoma correspondiente — por ejemplo, en Cataluña el documento se rige por la Llei 21/2000 y exige inscripción específica en el Registre de Voluntats Anticipades de Catalunya.

Cláusula de inscripción: referencia a la inscripción en el Registro de Voluntades Anticipadas de la comunidad autónoma correspondiente y en el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP) conforme al Real Decreto 124/2007. La inscripción no es constitutiva de validez — el documento es válido desde su otorgamiento — pero garantiza su accesibilidad en todo el sistema de salud español.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Documento de Voluntades Anticipadas como punto de partida — los requisitos formales varían significativamente según la comunidad autónoma. Se recomienda encarecidamente consultar con un notario, un abogado especialista en derecho sanitario o la consejería de sanidad de la comunidad autónoma antes del otorgamiento y la inscripción en el RNIP. El portal oficial del RNIP del Ministerio de Sanidad (msn.gob.es) ofrece orientación específica por comunidad autónoma. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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