Contrato de Alta Dirección España
CONTRATO DE ALTA DIRECCIÓN
Relación Laboral Especial de Alta Dirección
Al amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, regulador de la Relación Laboral Especial del Personal de Alta Dirección
1. PARTES
LA EMPRESA:
Denominación social: [Company Name]
NIF/CIF: [Company NIF]
Domicilio social: [Company Address]
Representada por: [Company Representative], en calidad de [Representative Authority]
EL ALTO DIRECTIVO:
Nombre y apellidos: [Executive Name]
DNI / NIE / Pasaporte: [Executive DNI]
Nacionalidad: [Executive Nationality]
Domicilio: [Executive Address]
2. NATURALEZA DE LA RELACIÓN — ALTA DIRECCIÓN
El presente contrato establece una relación laboral especial de alta dirección al amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. El Alto Directivo ejerce poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad, siendo únicamente responsable ante el [Governing Body].
El Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) resultará de aplicación a esta relación únicamente con carácter supletorio, en lo no regulado por el RD 1382/1985 y siempre que sea compatible con la naturaleza especial de la relación de alta dirección, de conformidad con el artículo 3.1 del RD 1382/1985. Los convenios colectivos sectoriales no serán de aplicación a este contrato salvo que las partes los incorporen expresamente.
3. CARGO, DENOMINACIÓN Y ÁMBITO DE AUTORIDAD
Cargo (denominación): [Executive Title]
Centro de trabajo principal: [Work Location]
Ámbito de autoridad y funciones: [Scope of Authority]
Régimen de dedicación: [Exclusivity]
4. DURACIÓN Y PREAVISO
El presente contrato comienza el [Start Date] y se concierta por [Contract Duration].
Fecha de fin (si duración determinada): [End Date]
Preaviso: [Notice Period], aplicable tanto al desistimiento empresarial como a la dimisión voluntaria del Alto Directivo, de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 1382/1985. Cualquiera de las partes podrá sustituir el período de preaviso mediante el abono del salario correspondiente al tiempo de preaviso no observado. La Empresa podrá dispensar al Alto Directivo de la obligación de prestar servicios durante el período de preaviso (período de exoneración de prestación de servicios), manteniendo en todo caso el abono del salario y los beneficios pactados.
5. RETRIBUCIÓN
Salario Base Bruto Anual: [Gross Annual Salary], abonado en [Salary Payments].
Bonus Variable Anual: [Variable Bonus].
Retribución en Especie y Beneficios Adicionales: [Additional Benefits].
El salario estará sujeto a la retención del IRPF que corresponda conforme a la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que será ingresada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Las cotizaciones a la Seguridad Social se efectuarán ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) conforme a las normas aplicables al personal de alta dirección.
6. INDEMNIZACIÓN POR DESISTIMIENTO EMPRESARIAL
En caso de desistimiento empresarial sin causa (artículo 11 del Real Decreto 1382/1985), el Alto Directivo tendrá derecho a una indemnización de: [Severance Pay].
En caso de extinción por causas objetivas conforme al artículo 10.3 del RD 1382/1985, en remisión a los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, la indemnización será de 20 días de salario por año de servicio con un tope de 12 mensualidades.
El despido disciplinario (despido disciplinario) por incumplimiento grave y culpable conforme al artículo 54 del ET, de aplicación subsidiaria, no dará derecho a indemnización alguna si se declara procedente.
7. PACTO DE NO COMPETENCIA POSTCONTRACTUAL
Duración del pacto de no competencia postcontractual: [Non-Compete Duration], de conformidad con el artículo 8.3 del Real Decreto 1382/1985.
Compensación económica por no competencia: [Non-Compete Compensation], abonada mensualmente durante el período de restricción.
La restricción de no competencia abarca las actividades que compitan directamente con el negocio de la Empresa en los sectores y ámbitos geográficos en que esta opera. Si la Empresa dejase de abonar la compensación acordada, el Alto Directivo quedará liberado de la restricción. El incumplimiento del pacto por parte del Alto Directivo faculta a la Empresa para reclamar la totalidad de la compensación abonada más los daños y perjuicios adicionales, así como para solicitar medidas cautelares ante el Juzgado de lo Social conforme a la Ley 36/2011.
8. CONFIDENCIALIDAD Y SECRETOS EMPRESARIALES
El Alto Directivo se obliga a guardar estricta confidencialidad sobre todos los secretos comerciales, estrategias empresariales, información financiera, datos de clientes e información de carácter reservado de la Empresa, tanto durante la vigencia del presente contrato como tras su extinción. La información confidencial está protegida por la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, que transpone la Directiva (UE) 2016/943, con independencia de la presente obligación contractual. El incumplimiento faculta a la Empresa para reclamar daños y perjuicios y para solicitar medidas cautelares urgentes ante el Juzgado de lo Mercantil.
9. PROTECCIÓN DE DATOS
La Empresa trata los datos personales del Alto Directivo para la ejecución del presente contrato laboral [artículo 6.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679 — RGPD] y para el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, fiscal y laboral [artículo 6.1.c) del RGPD], conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). El Alto Directivo podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición al tratamiento de sus datos a través del responsable de protección de datos de la Empresa o, en su caso, ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en aepd.es.
10. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y LEY APLICABLE
El presente contrato se rige por el Real Decreto 1382/1985 y, con carácter supletorio, por el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y la legislación española. Las controversias laborales entre las partes se someterán con carácter previo a conciliación obligatoria ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), conforme al artículo 63 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en su caso, se resolverán ante el Juzgado de lo Social del lugar de prestación de los servicios.
FIRMAS
Suscrito en [Contract City], a [Contract Date].
LA EMPRESA:
[Company Name]
Representada por: [Company Representative], [Representative Authority]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL ALTO DIRECTIVO:
[Executive Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Yo, [Executive Name], declaro haber recibido copia firmada del presente contrato.
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Representante de la Empresa
________________
Signature
Alto Directivo
________________
Signature
Qué es Contrato de Alta Dirección España
El Contrato de Alta Dirección es, en España, el contrato escrito regulado por Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto (Relación Laboral Especial de Alta Dirección), que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
El Real Decreto 1382/1985 (RD 1382/1985) establece un marco jurídico específicamente diseñado para los altos directivos que se diferencian de los trabajadores ordinarios por la amplitud de sus poderes, el grado de confianza que la empresa deposita en ellos y la ausencia de supervisión diaria por ningún mando intermedio. El Artículo 1.2 RD 1382/1985 define al alto directivo como la persona que ejerce poderes correspondientes al objetivo societario de la empresa con plena autonomía. Los Consejeros Delegados sin cargo ejecutivo en el consejo, los Directores Generales y cargos similares con autoridad en toda la empresa están comprendidos en esta definición. Los directivos con autoridad limitada a una división o departamento también pueden estar incluidos si sus poderes son suficientemente amplios dentro de ese ámbito, según ha declarado el Tribunal Supremo (Sala de lo Social) en múltiples resoluciones.
El Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) solo se aplica a los contratos de alta dirección con carácter supletorio — el Artículo 3.1 RD 1382/1985 establece que el ET rige en lo no regulado por el RD y solo en cuanto sea compatible con la naturaleza especial de la relación de alta dirección. Esto implica que los convenios colectivos sectoriales no se aplican a los altos directivos salvo que las partes los incorporen expresamente, y que todas las condiciones retributivas y laborales se rigen íntegramente por el contrato individual y por el RD 1382/1985.
El Contrato de Alta Dirección se diferencia del contrato ordinario de trabajo en tres aspectos fundamentales: primero, el preaviso para el desistimiento — el Artículo 10 RD 1382/1985 permite a cualquiera de las partes desistir con un preaviso mínimo de tres meses (ampliable a seis por acuerdo); segundo, la indemnización por desistimiento empresarial — el Artículo 11 RD 1382/1985 otorga al directivo siete días de salario por año de servicio con un tope de seis mensualidades si la empresa desiste sin causa, salvo que se haya pactado una cantidad mayor; tercero, los pactos de no competencia y exclusividad — el Artículo 8 RD 1382/1985 permite exigir dedicación exclusiva y establecer pactos de no competencia postcontractual de hasta dos años, con compensación económica adecuada.
Cuándo necesitas Contrato de Alta Dirección España
El Contrato de Alta Dirección en España es necesario siempre que una empresa nombre a una persona para un cargo directivo superior que cumple el umbral de «alta dirección» conforme al Real Decreto 1382/1985, caracterizado por el ejercicio de poderes de gestión general sobre toda la empresa o una parte esencial de ella, con plena autonomía operativa respondiendo únicamente ante el consejo de administración o los propietarios.
Se necesita un Contrato de Alta Dirección cuando una sociedad anónima (SA) o sociedad limitada (SL) nombra un Director General, Consejero Delegado, Director de Operaciones o cargo equivalente con autoridad en toda la empresa y plena autonomía. El Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que la existencia de alta dirección depende de los poderes efectivamente ejercidos, no del título del cargo.
Se necesita un contrato de alta dirección cuando una multinacional extranjera establece una filial española y nombra a un Country Manager o Director Gerente — el Contrato de Alta Dirección, en lugar de un contrato ET ordinario, refleja correctamente la amplia autonomía del ejecutivo y la estructura de gobierno de la filial conforme a la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010).
Se necesita un Contrato de Alta Dirección cuando la empresa desea estructurar un paquete retributivo competitivo — bonus de rendimiento, planes de incentivos a largo plazo (LTIP), opciones sobre acciones o equity phantom — que resultaría comercialmente impracticable dentro de la rigidez de los convenios colectivos aplicables a los contratos ET ordinarios.
El contrato es necesario cuando la empresa necesita protección de no competencia postcontractual conforme al Artículo 8 RD 1382/1985 — para directivos con acceso a planes estratégicos, relaciones con clientes y secretos empresariales — por un plazo de hasta dos años tras la salida con compensación económica adecuada, ejecutable ante el Juzgado de lo Social.
Se necesita también cuando los estatutos o el pacto de socios de la empresa exigen que el CEO o Director General ostente el cargo mediante una estructura de contrato de alta dirección que separe claramente la relación laboral del directivo de cualquier cargo en el órgano de administración.
Qué incluir en tu Contrato de Alta Dirección España
Un Contrato de Alta Dirección España válido conforme al Real Decreto 1382/1985 debe contener los siguientes elementos esenciales para establecer correctamente la relación laboral especial y evitar su recalificación como contrato ET ordinario.
Cláusula de Calificación como Alta Dirección: Declaración expresa que identifica la relación como relación laboral especial de alta dirección conforme al RD 1382/1985, describiendo el ámbito de autoridad del directivo — poderes de representación, autonomía en la toma de decisiones en toda la empresa y línea de reporte directamente al órgano de gobierno. Esta cláusula es crítica — sin ella, los tribunales pueden aplicar el marco ET ordinario.
Identificación de las Partes: Nombre legal completo, NIF/DNI/NIE y domicilio social de la empresa y del alto directivo. Cuando la empresa esté representada por un consejo o administrador, debe referenciarse la autoridad del representante firmante, incluyendo la escritura pública de apoderamiento inscrita en el Registro Mercantil.
Ámbito de Autoridad y Funciones: Descripción precisa de las funciones del directivo, poderes de decisión (incluyendo umbrales de autoridad financiera, poder de contratación y responsabilidades de planificación estratégica) y cualquier limitación de su autoridad (actos que requieren autorización del órgano de administración). Referencia al poder notarial otorgado por separado.
Duración y Preaviso: Si el contrato es de duración indefinida o determinada (el Artículo 3.3 RD 1382/1985 permite ambas modalidades). El preaviso para la dimisión voluntaria y para el desistimiento empresarial — mínimo tres meses conforme al Artículo 10 RD 1382/1985, ampliable a seis por acuerdo — debe declararse expresamente. También son habituales las disposiciones sobre el período de exoneración de prestación de servicios (garden leave) durante el preaviso.
Paquete Retributivo: El salario base bruto anual, el bonus garantizado, el bonus variable con KPIs y períodos de medición acordados, las condiciones del plan de incentivos a largo plazo (LTIP), la política de vehículo de empresa, la dieta de gastos y cualquier retribución en especie. El paquete retributivo debe documentarse en detalle como base para el cálculo de la indemnización conforme al Artículo 11 RD 1382/1985.
Exclusividad y Dedicación: Si se exige al directivo trabajar exclusivamente para la empresa (dedicación exclusiva) conforme al Artículo 8.1 RD 1382/1985, y si las actividades secundarias requieren autorización escrita previa del consejo.
Pacto de No Competencia Postcontractual: Si se acuerda — duración (máximo dos años conforme al Artículo 8.3 RD 1382/1985), ámbito geográfico y sectorial, y compensación económica durante el período de restricción. El Tribunal Supremo aplica un test de proporcionalidad y ha declarado inválidas las cláusulas desproporcionadas territorialmente o insuficientemente compensadas.
Indemnización por Desistimiento Empresarial: La indemnización acordada si la empresa extingue sin causa — mínimo siete días de salario por año de servicio con tope de seis mensualidades conforme al Artículo 11.1 RD 1382/1985, salvo que se acuerde una cantidad superior. Una indemnización acordada mayor — por ejemplo, doce mensualidades — debe constar expresamente en el contrato.
Protección de Datos y Confidencialidad: Cláusula de protección de datos conforme al RGPD y a la LOPDGDD, y cláusula de confidencialidad sobre secretos comerciales, estrategias empresariales, datos de clientes e información financiera — ejecutable conforme a la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales que transpone la Directiva UE 2016/943.
Ley Aplicable y Jurisdicción: El contrato se rige por el RD 1382/1985 y supletoriamente por el Estatuto de los Trabajadores. Las controversias se resuelven ante el Juzgado de lo Social. Forms-legal.com recomienda que todos los contratos de alta dirección sean revisados por un abogado laboralista especializado en alta dirección antes de su firma. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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}Preguntas Frecuentes
El Contrato de Alta Dirección es un contrato laboral especial regido por el Real Decreto 1382/1985, distinto de la relación laboral ordinaria regulada por el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). Las diferencias fundamentales son: (1) Ámbito de autoridad — el alto directivo ejerce poderes de gestión general sobre toda la empresa o una parte esencial de ella con plena autonomía, respondiendo únicamente ante el órgano rector; los trabajadores ordinarios actúan dentro de un rol funcional definido con supervisión jerárquica. (2) Convenios colectivos — los convenios colectivos sectoriales no se aplican a los altos directivos salvo que se incorporen expresamente al contrato; todas las condiciones se negocian individualmente. (3) Plazos de preaviso — el RD 1382/1985 exige un preaviso mínimo de tres meses (ampliable a seis) para ambas partes; los plazos del ET son más cortos y dependen de la antigüedad. (4) Indemnización — el desistimiento sin causa otorga al directivo un mínimo de siete días por año de servicio con un tope de seis meses conforme al RD 1382/1985, frente a 33 días por año (hasta 24 meses) por despido improcedente conforme al artículo 56 del ET. (5) No competencia — el RD 1382/1985 permite pactos de no competencia postcontractual de hasta dos años; el ET autoriza seis meses (o dos años para técnicos titulados) conforme a su artículo 21. La clasificación errónea —usar un contrato ordinario del ET para un puesto que reúne los requisitos de alta dirección— puede generar una gran inseguridad jurídica en el momento de la extinción.
La relación entre el cargo de miembro del consejo de administración (consejero) y el Contrato de Alta Dirección en España está regida por la denominada doctrina del vínculo, elaborada por el Tribunal Supremo. Según esta doctrina, cuando una misma persona ostenta la condición de consejero y desempeña funciones de alta dirección, la relación mercantil como consejero absorbe y prevalece sobre la relación laboral especial, de forma que el Contrato de Alta Dirección queda sin efecto y la retribución del directivo pasa a regirse por los artículos 217-219 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC — Real Decreto Legislativo 1/2010), que exigen que la remuneración de los administradores esté prevista en los estatutos sociales y aprobada por la junta general. El Tribunal Supremo ha reafirmado esta doctrina en numerosas sentencias (STS de 26 de marzo de 2014; STS de 11 de noviembre de 2015). Sin embargo, la doctrina del vínculo solo se aplica cuando las funciones del ejecutivo son las propias e inherentes al cargo de administrador: una persona que ocupa un asiento minoritario en el consejo y ejerce al mismo tiempo funciones ejecutivas de carácter operacional puede mantener un Contrato de Alta Dirección válido para el rol ejecutivo. Las empresas deben solicitar asesoramiento jurídico para estructurar correctamente esta relación.
La indemnización de un alto directivo conforme al Real Decreto 1382/1985 depende de la causa de extinción del contrato. En caso de desistimiento empresarial sin causa (artículo 11.1 RD 1382/1985), la indemnización mínima es de siete días de salario por año de servicio con un tope de seis mensualidades, aunque las partes pueden acordar en el contrato una cantidad mayor, y en la práctica los contratos de alta dirección suelen prever entre 12 y 24 mensualidades de salario. En caso de extinción por causas objetivas (artículo 10.3 RD 1382/1985, en remisión a los artículos 51-52 del ET), la indemnización es de 20 días por año de servicio con un tope de 12 mensualidades. En caso de despido disciplinario por incumplimiento grave conforme al artículo 54 del ET (de aplicación subsidiaria), no procede indemnización alguna si el despido se declara procedente. Si el directivo dimite por modificación sustancial unilateral de las condiciones de trabajo por parte del empleador (artículo 10.3 RD 1382/1985), tiene derecho a la misma indemnización que en el desistimiento empresarial. Si el empleador no respeta el preaviso establecido, el directivo tiene derecho al salario correspondiente al período de preaviso incumplido como compensación adicional. Los conflictos laborales entre altos directivos y sus empresas se sustancian ante el Juzgado de lo Social tras la preceptiva conciliación ante el SMAC.
Los altos directivos sujetos al Real Decreto 1382/1985 tienen derecho a la prestación por desempleo conforme a la Ley General de la Seguridad Social (LGSS — Real Decreto Legislativo 8/2015), siempre que hayan acreditado suficientes cotizaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la extinción del contrato constituya una separación involuntaria: desistimiento empresarial conforme a los artículos 10 u 11 del RD 1382/1985, despido por causas objetivas, o despido disciplinario declarado posteriormente improcedente. Los altos directivos que dimiten voluntariamente no tienen derecho a la prestación por desempleo, al igual que el resto de trabajadores. La cuantía de la prestación se calcula como el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 50 % a partir de ese momento, con los topes que fija anualmente el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Las prestaciones son gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Una consideración práctica relevante: si el paquete de extinción del directivo incluye un pago significativo en el momento de la salida, el SEPE puede investigar si la separación fue verdaderamente involuntaria; una indemnización muy superior al mínimo legal combinada con una reincorporación inmediata a otra empresa puede dar lugar a la suspensión de la prestación.
Los pactos de no competencia postcontractual para altos directivos se rigen por el artículo 8.3 del Real Decreto 1382/1985, que permite restricciones de no competencia por un período máximo de dos años tras la extinción del contrato, el mismo plazo máximo autorizado para los trabajadores técnicos titulados conforme al artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores. Para que la cláusula sea válida deben cumplirse tres requisitos: (1) el empleador debe tener un interés comercial efectivo en la restricción —habitualmente el acceso del directivo a secretos comerciales, planes estratégicos, relaciones clave con clientes o conocimientos técnicos especializados—; (2) la duración y el ámbito (geográfico y sectorial) deben ser proporcionados; (3) el empleador debe abonar una compensación económica adecuada durante el período de restricción. El Tribunal Supremo ha declarado que una compensación inferior al 50 % del último salario del directivo resulta generalmente inadecuada, aunque el umbral varía según el caso. Si el pacto de no competencia se acuerda pero el empleador no abona la compensación, el directivo queda liberado de la restricción. Por el contrario, si el directivo incumple el pacto, el empleador puede reclamar daños y perjuicios por la totalidad de la compensación satisfecha más las pérdidas adicionales, y solicitar una medida cautelar ante el Juzgado de lo Social conforme a la Ley 36/2011. La Ley 1/2019 de Secretos Empresariales (que transpone la Directiva 2016/943) proporciona protección adicional a los secretos empresariales con independencia de la cláusula contractual.
El preaviso en un Contrato de Alta Dirección se rige por el artículo 10 del Real Decreto 1382/1985. En caso de desistimiento empresarial sin causa, el preaviso mínimo es de tres meses: la empresa debe comunicar la extinción con al menos tres meses de antelación o abonar el salario equivalente en concepto de indemnización sustitutoria del preaviso. Las partes pueden acordar un preaviso más largo; hasta seis meses es habitual en los contratos de consejeros delegados o directores generales. En caso de dimisión voluntaria por parte del directivo, se aplica el mismo preaviso mínimo de tres meses conforme al artículo 10.1 del RD 1382/1985, lo que otorga a la empresa tiempo suficiente para preparar la sucesión. Este plazo es significativamente superior al preaviso previsto en el ET para los trabajadores de alta categoría (generalmente 15 días para quienes llevan más de un año de servicio). Si la empresa dispensa al directivo de la obligación de prestar servicios durante el período de preaviso (período de garden leave o exoneración de la prestación de servicios), manteniéndole alejado de la oficina pero abonando íntegramente su salario, esta medida debe estar pactada contractualmente o adoptarse de forma unilateral por la empresa. El Tribunal Supremo ha confirmado que la empresa puede imponer unilateralmente el garden leave durante el preaviso sin incurrir en incumplimiento contractual, siempre que se mantengan el salario y los beneficios.
La retribución de un alto directivo en virtud de un Contrato de Alta Dirección tributa como rendimiento del trabajo conforme al artículo 17.1 de la Ley 35/2006 del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), sujeta a la escala progresiva estatal con tipos de hasta el 47 % más el recargo autonómico, que puede alcanzar hasta el 54 % en Cataluña en el tramo más elevado. El empleador practica retención a cuenta del IRPF en la nómina y la ingresa en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) mediante el Modelo 111 (mensual o trimestral) y la declara en el Modelo 190 anual. Las retribuciones en especie —vehículo de empresa, seguro médico, seguro de vida por encima de los umbrales de exención, opciones sobre acciones— se valoran conforme a los artículos 42-48 del IRPF y se integran en la base imponible. La reducción del 30 % por irregularidad prevista en el artículo 18.2 del IRPF, aplicable a las rentas generadas en más de dos años, puede ser de aplicación a los pagos plurianuales de bonus o de planes de incentivos a largo plazo (LTIP), conforme a los criterios de la AEAT. Las indemnizaciones por extinción del contrato conforme al RD 1382/1985 están exentas del IRPF hasta el mínimo legal (siete días por año, con tope de seis meses), siendo el exceso plenamente tributable conforme al artículo 7.e del IRPF. Los directivos con retribución bruta anual superior a 600.000 euros están sujetos a un tipo marginal especial del 47 % desde el primer euro del exceso, con independencia de los límites de cotización a la Seguridad Social.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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