Contrato de Servicios de Seguridad España
CONTRATO DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
Private Security Services Contract
Governed by Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, Article 24
1. PARTIES
SECURITY COMPANY (EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA):
Name: [Security Company Name]
NIF / CIF: [Security Company NIF]
Registered Address: [Security Company Address]
Registro Nacional de Empresas de Seguridad Licence No.: [Security Licence Number]
Legal Representative: [Security Representative]
CLIENT (CLIENTE):
Name: [Client Name]
DNI / NIF / CIF: [Client NIF]
Registered Address: [Client Address]
Legal Representative: [Client Representative]
2. SECURITY SERVICES
The Security Company agrees to provide the following security activities pursuant to Article 5 of Ley 5/2014 de Seguridad Privada:
Services: [Service Type]
Protected Premises: [Protected Premises]
Security Personnel Assigned: [Number of Guards]
Armed Service: [Armed Service]
Service Schedule: [Service Schedule]
All security personnel assigned under this contract shall hold a valid tarjeta de identidad profesional (TIP) issued by the Comisaría General de Seguridad Ciudadana, pursuant to Articles 28 and 29 of Ley 5/2014.
3. DURATION AND TERMINATION
Start Date: [Start Date]
Duration: [Contract Duration]
Either party may terminate this contract by giving [Notice Period] written notice to the other party. Early termination by the Client without just cause shall entitle the Security Company to compensation equal to the service fees for the unexpired notice period.
4. FEES AND PAYMENT
Monthly Service Fee (excluding IVA): [Monthly Fee]
IVA at 21% (tipo general) under Ley 37/1992 shall be added to all invoices. Payment shall be made within 30 days of invoice date, in accordance with Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Late payments shall accrue interest at the legal interest rate established by the Ministerio de Hacienda under Article 7 of Ley 3/2004.
5. DELEGACIÓN DEL GOBIERNO REGISTRATION
The Security Company shall communicate this contract to the Delegación del Gobierno (or Subdelegación del Gobierno) of the province where services are provided, within 10 calendar days of execution, for registration in the Registro de Contratos de Seguridad, pursuant to Article 24.3 of Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
6. DATA PROTECTION (CCTV AND ALARM MONITORING)
Where CCTV (videovigilancia) or alarm monitoring services are provided, the Client acts as the data controller (responsable del tratamiento) and the Security Company acts as a data processor (encargado del tratamiento) under Article 28 of Reglamento (UE) 2016/679 (GDPR) and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). The parties shall execute a data processing agreement (acuerdo de encargado del tratamiento) as an annex to this contract. CCTV footage shall be retained for a maximum of 30 days per Instrucción 1/2006 of the Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Visible CCTV signage (carteles informativos) shall be placed at all camera locations by the Client.
7. LIABILITY AND INSURANCE
The Security Company maintains professional liability insurance (seguro de responsabilidad civil profesional) as required by the Reglamento de Seguridad Privada and shall provide evidence of current coverage upon the Client's request. The Security Company's liability for incidents during contracted services is governed by Articles 1101 through 1103 of the Código Civil, subject to any limitation of liability agreed in writing.
8. GOVERNING LAW AND JURISDICTION
This contract is governed by Spanish law, principally Ley 5/2014 de Seguridad Privada, the Código Civil, and, for commercial payment matters, Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad. Disputes shall be resolved before the Juzgado de lo Mercantil of [Contract City].
SIGNATURES
Signed in [Contract City], on [Contract Date].
SECURITY COMPANY (EMPRESA DE SEGURIDAD):
[Security Company Name]
Represented by: [Security Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
CLIENT (CLIENTE):
[Client Name]
Represented by: [Client Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Security Company Representative
________________
Signature
Client Representative
________________
Signature
Qué es Contrato de Servicios de Seguridad España
El Contrato de Servicios de Seguridad es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, art. 24, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
La Ley 5/2014 establece que los servicios de seguridad privada en España solo pueden ser prestados por empresas de seguridad privada inscritas en el Registro Nacional de Empresas de Seguridad que lleva la Dirección General de la Policía (dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior), y únicamente a través de personal que cuente con la habilitación profesional correspondiente — la tarjeta de identidad profesional emitida por la Comisaría General de Seguridad Ciudadana. El Artículo 5 de la Ley 5/2014 enumera las actividades de seguridad que solo pueden ser prestadas por empresas de seguridad privada autorizadas, entre las que se incluyen: vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones; acompañamiento y protección de personas (escoltas); transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos; instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad; explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de alarmas; y servicios de respuesta ante alarmas.
El Artículo 24 de la Ley 5/2014 regula el contrato entre la empresa de seguridad y el cliente — estableciendo que dichos contratos deben formalizarse por escrito, deben identificar las actividades de seguridad concretas a prestar, los inmuebles o personas a proteger, el número y categoría del personal de seguridad asignado y el período contractual. El Artículo 24 exige asimismo que una copia del contrato sea comunicada a la Delegación del Gobierno (o Subdelegación del Gobierno) de la provincia donde se presten los servicios, en el plazo de 10 días desde la formalización del contrato, para su inscripción en el Registro de Contratos de Seguridad.
El personal de seguridad privada en España opera bajo un marco de supervisión dual: son empleados de la empresa de seguridad (regulados por el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, actualizado más recientemente en 2022) y actúan en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado — el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil — conforme a los artículos 8 y 9 de la Ley 5/2014. Los vigilantes de seguridad solo podrán portar armas de fuego si el contrato exige expresamente servicios armados y la empresa está autorizada para ello por el Ministerio del Interior.
Las obligaciones en materia de protección de datos adquieren especial relevancia en los contratos de servicios de seguridad que incluyen videovigilancia o sistemas de alarma. La instalación y operación de sistemas de videovigilancia por empresas de seguridad privada en España está regulada por la Ley Orgánica 4/1997 (de videovigilancia), la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 — RGPD), implementado en España por la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). El cliente (como responsable del tratamiento) y la empresa de seguridad (como encargado del tratamiento) deben suscribir un acuerdo de encargado de tratamiento conforme al Artículo 28 RGPD como anexo al contrato de servicios de seguridad, regulando el tratamiento de los datos personales captados por el sistema de videovigilancia.
Cuándo necesitas Contrato de Servicios de Seguridad España
El Contrato de Servicios de Seguridad España es necesario siempre que una empresa, institución o particular contrate a una empresa de seguridad privada autorizada para prestar cualquiera de las actividades de seguridad reguladas enumeradas en el Artículo 5 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
El Contrato de Servicios de Seguridad es necesario cuando un establecimiento comercial — tienda minorista, centro comercial, hotel, banco o almacén logístico — contrata a una empresa de seguridad para vigilancia estática con vigilantes de seguridad uniformados apostados en los puntos de acceso, realizando funciones de control de acceso y disuasión.
El contrato es necesario cuando el organizador de eventos públicos — conciertos, eventos deportivos, exposiciones o ferias comerciales — contrata a una empresa de seguridad para proporcionar control de aforo, control de accesos y respuesta ante incidentes en el recinto, conforme al Artículo 35.1 de la Ley 5/2014 y la normativa autonómica aplicable en materia de espectáculos y actividades recreativas.
El Contrato de Servicios de Seguridad es necesario cuando una empresa instala un sistema de alarma conectado a una central receptora de alarmas (CRA) a través de una empresa de seguridad autorizada. Conforme al Real Decreto 816/2021, los sistemas de alarma conectados deben ser operados por una CRA autorizada por el Ministerio del Interior, y el contrato de mantenimiento y monitorización debe formalizarse por escrito y registrarse ante la Delegación del Gobierno.
El contrato es necesario cuando una empresa o particular contrata a una empresa de seguridad para servicios de escolta (protección personal) para altos directivos, figuras públicas o personas de elevado patrimonio conforme al Artículo 5.1(b) de la Ley 5/2014.
El Contrato de Servicios de Seguridad es necesario cuando una entidad financiera, joyería u otra entidad requiere servicios de transporte de fondos (cash-in-transit) o transporte de objetos valiosos, que conforme al Artículo 5.1(c) de la Ley 5/2014 solo pueden ser prestados por empresas de seguridad específicamente autorizadas para esta actividad y que dispongan de vehículos blindados específicamente diseñados para ello.
El contrato también es necesario cuando una Administración Pública — Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o Ayuntamiento — contrata servicios de seguridad para edificios públicos, museos, juzgados u otras instalaciones públicas a través del marco de contratación pública de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), que exige contratos escritos y su inscripción ante la Delegación del Gobierno conforme al Artículo 24 de la Ley 5/2014.
El contrato de servicios de seguridad es necesario para las comunidades de propietarios que contraten a una empresa de seguridad para portería de seguridad o servicios de ronda — el administrador de fincas de la comunidad suele negociar y gestionar dichos contratos en nombre de la comunidad.
Qué incluir en tu Contrato de Servicios de Seguridad España
Un Contrato de Servicios de Seguridad España válido conforme al Artículo 24 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada debe contener los siguientes elementos para cumplir las obligaciones de inscripción y ser ejecutable entre las partes.
Identificación de las partes: Nombre legal completo, NIF/CIF, domicilio social y datos del Registro Mercantil de la empresa de seguridad privada. Es imprescindible consignar el número de autorización de la empresa en el Registro Nacional de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía — contratar con un proveedor no autorizado infringe la Ley 5/2014 y expone al cliente a responsabilidad administrativa. Deben incluirse también el nombre legal completo, NIF/CIF y domicilio del cliente.
Descripción de los servicios de seguridad: Descripción precisa de las actividades de seguridad a prestar, con referencia a las categorías de actividades específicas del Artículo 5 de la Ley 5/2014: vigilancia y protección de bienes; control de accesos; videovigilancia; instalación y supervisión de sistemas de alarma (central receptora de alarmas — CRA); escolta o protección personal; transporte de fondos. Las descripciones vagas generan problemas de ejecución y de cobertura aseguradora.
Instalaciones y personal: Identificación de los inmuebles o personas concretas a proteger, incluyendo dirección y descripción física. Número de vigilantes de seguridad (u otro personal habilitado) a desplegar, su categoría profesional conforme al Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, los turnos asignados, y si se prestan servicios armados o no armados.
Niveles de servicio y tiempos de respuesta: Tiempos de respuesta acordados ante la activación de alarmas, frecuencia de ronda e obligaciones de notificación de incidentes. El Artículo 24.2 de la Ley 5/2014 exige que el contrato establezca protocolos de comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando se detecte un incidente delictivo durante la prestación del servicio.
Duración del contrato y resolución: El plazo del contrato — normalmente un año, con renovación anual — y las disposiciones de resolución. Conforme al derecho mercantil (Código de Comercio y derecho contractual general) y los requisitos específicos de la Ley 5/2014, la resolución anticipada por el cliente requiere habitualmente un preaviso de 30 a 90 días. Deben indicarse las cláusulas de renovación y de actualización de precio (normalmente vinculadas al IPC — Índice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística).
Precio y pago: El precio mensual o anual del servicio expresado en euros sin IVA (al tipo general del 21% conforme a la Ley 37/1992), las condiciones de pago (normalmente de 30 a 60 días desde la factura conforme a la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad) y la periodicidad de facturación. Los costes de servicios adicionales — mantenimiento del sistema de alarma, alquiler de equipos, personal adicional para eventos — deben desglosarse por separado.
Obligación de inscripción: El contrato debe incluir una cláusula que reconozca la obligación de la empresa de seguridad de comunicar el contrato a la Delegación del Gobierno (o Subdelegación del Gobierno) de la provincia correspondiente en el plazo de 10 días desde su formalización, para su inscripción en el Registro de Contratos de Seguridad conforme al Artículo 24.3 de la Ley 5/2014.
Protección de datos (videovigilancia): Cuando se presten servicios de videovigilancia o monitorización de alarmas, el contrato debe incluir o anexar un acuerdo de encargado del tratamiento conforme al Artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y el Artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), especificando la naturaleza de los datos personales tratados, las finalidades y la duración del tratamiento, las medidas técnicas y organizativas de seguridad aplicadas, y las obligaciones de supresión de datos. Las guías de la AEPD sobre videovigilancia establecen los estándares aplicables.
Responsabilidad y seguro: La empresa de seguridad debe mantener un seguro de responsabilidad civil profesional conforme exige el Reglamento de Seguridad Privada. El contrato debe indicar el importe mínimo de cobertura y exigir la acreditación del seguro a requerimiento.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Contrato de Servicios de Seguridad España como punto de partida práctico. Todos los contratos de servicios de seguridad deben ser revisados para confirmar la situación actual de la empresa en el Registro Nacional de Empresas de Seguridad, la normativa autonómica aplicable y el cumplimiento del RGPD para cualquier elemento de tratamiento de datos.
La Ley 5/2014 de Seguridad Privada regula las actividades de seguridad privada en España. La Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) autoriza y supervisa a las empresas de seguridad. El Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad regula el empleo en el sector de la seguridad. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) supervisa la videovigilancia y el tratamiento de datos en contextos de seguridad. El Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil coordinan su actuación con el personal de seguridad privada conforme a los artículos 8 y 9 de la Ley 5/2014. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Servicios de Seguridad España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/services/contrato-servicios-seguridad-espana
"Contrato de Servicios de Seguridad España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/services/contrato-servicios-seguridad-espana.
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}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
Sí. Conforme al artículo 24.3 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, los contratos de servicios de seguridad deben ser comunicados a la Delegación del Gobierno (o Subdelegación del Gobierno) de la provincia donde se vayan a prestar los servicios, en el plazo de 10 días naturales desde la fecha de formalización del contrato. La comunicación la realiza la empresa de seguridad privada, que debe presentar una copia del contrato firmado a través del canal administrativo establecido por la Delegación del Gobierno — cada vez más a través del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) del Ministerio del Interior. El incumplimiento de la obligación de inscripción constituye una infracción administrativa conforme al artículo 57 de la Ley 5/2014, sancionable con multas de entre 600 y 30.000 euros dependiendo de la calificación de la infracción como leve o grave. La inscripción genera un registro público de los proveedores de seguridad que operan en cada provincia, facilitando la coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Una empresa de seguridad privada en España debe estar inscrita en el Registro Nacional de Empresas de Seguridad que lleva la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Seguridad Ciudadana) bajo la dependencia del Ministerio del Interior. Los potenciales clientes pueden verificar el estado de autorización de una empresa solicitando su número de autorización — que debe figurar en la documentación, página web y en el contrato de servicios de seguridad de la empresa — y comprobándolo en el Registro. El Ministerio del Interior publica orientaciones sobre la verificación de autorizaciones de empresas de seguridad a través de su sede electrónica. Contratar con una empresa de seguridad no autorizada constituye participación en una actividad ilegal conforme a la Ley 5/2014 y puede exponer al cliente a sanción administrativa y responsabilidad por cualquier incidente causado por personal no habilitado. Todos los vigilantes de seguridad deben también portar y exhibir a requerimiento su tarjeta de identidad profesional (TIP) emitida por la Comisaría General de Seguridad Ciudadana.
La videovigilancia operada en el marco de un contrato de servicios de seguridad en España activa obligaciones conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), la Ley Orgánica 4/1997 (videovigilancia en lugares públicos) y la Instrucción 1/2006 de la AEPD y orientaciones posteriores. El cliente es el responsable del tratamiento de las imágenes captadas en sus instalaciones. La empresa de seguridad, si monitoriza o accede a las imágenes de forma remota, actúa como encargado del tratamiento conforme al artículo 28 RGPD — debe suscribirse un acuerdo de encargado del tratamiento por escrito entre las partes que especifique el alcance y la finalidad del tratamiento, los plazos de conservación de datos (máximo 30 días conforme a la Instrucción 1/2006, o más si las imágenes están relacionadas con investigaciones en curso), las medidas técnicas y organizativas de seguridad y las obligaciones de supresión de datos. La AEPD puede imponer multas de hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocios anual mundial conforme al artículo 83 RGPD por infracciones. Deben colocarse carteles informativos de videovigilancia visibles en todos los puntos de instalación de cámaras — la falta de información a los interesados constituye una infracción específica conforme al artículo 72 LOPDGDD.
La resolución anticipada de un contrato de servicios de seguridad en España se rige por los términos del contrato y el derecho contractual mercantil general (Código Civil artículos 1091 a 1124 y Código de Comercio). La mayoría de los contratos de servicios de seguridad incluyen un plazo mínimo de un año con cláusulas de prórroga automática, y exigen preaviso escrito — normalmente de 30 a 90 días — para evitar la renovación. La resolución anticipada por el cliente sin causa justificada activa habitualmente una cláusula penal equivalente a las mensualidades pendientes por el período no transcurrido, o una indemnización de daños. La resolución anticipada por parte de la empresa de seguridad puede estar justificada cuando el cliente no paga las facturas en el plazo acordado conforme a la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales — tras una reclamación de pago formal, la empresa puede suspender los servicios y reclamar el pago ante el Juzgado de lo Mercantil. Ambas partes pueden resolver por incumplimiento esencial conforme al artículo 1124 CC. Cualquier cláusula contractual que permita la modificación unilateral de las condiciones del servicio sin preaviso puede impugnarse como cláusula comercial abusiva.
La responsabilidad de una empresa de seguridad privada por incidentes durante los servicios contratados en España se rige por la Ley 5/2014, el derecho contractual general (Código Civil artículos 1101 a 1107) y el marco de responsabilidad civil. Conforme al artículo 1101 CC, la empresa es responsable de los daños causados por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales — incluida la falta de prevención de un incidente de seguridad previsible que los servicios contratados estaban destinados a prevenir. La empresa debe mantener un seguro de responsabilidad civil profesional conforme al Reglamento de Seguridad Privada — los importes mínimos de cobertura los establecen las normas profesionales aplicables. Cuando un vigilante de seguridad cause daños a un tercero por conducta negligente o ilícita durante la prestación del servicio, la empresa puede ser responsable solidariamente conforme al artículo 1903 CC. La responsabilidad de la empresa puede limitarse contractualmente al valor anual del contrato, con sujeción a la prohibición general de excluir la responsabilidad por dolo o culpa grave conforme al artículo 1102 CC. Las reclamaciones se presentan ante el Juzgado de lo Mercantil para los litigios contractuales y ante el Juzgado de Primera Instancia para las reclamaciones de responsabilidad civil.
Los vigilantes de seguridad empleados por una empresa de seguridad privada en España se rigen por el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad — el convenio colectivo sectorial negociado entre las asociaciones empresariales (APROSER, AES) y los sindicatos CCOO y UGT. El Convenio establece tablas salariales sectoriales por categoría profesional, disposiciones sobre jornada laboral, pluses por turnos (pluses de nocturnidad, domingos y festivos) y complementos de penosidad o peligrosidad. Todos los vigilantes deben poseer una tarjeta de identidad profesional (TIP) en vigor emitida por la Comisaría General de Seguridad Ciudadana — el empleo de personal no habilitado constituye una infracción grave conforme a la Ley 5/2014. Los vigilantes deben superar formación periódica y pruebas de aptitud psicofísica conforme al Real Decreto 2364/1994. Los vigilantes de seguridad armados deben, además, superar la formación en armamento y obtener la autorización para portar armas de fuego. La empresa debe inscribir a todos los empleados en la TGSS y registrar el contrato de trabajo ante el SEPE en el plazo de 10 días desde su formalización conforme al artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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