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Contrato de Servicios de Seguridad España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 2
Contrato de Servicios de Seguridad
Security Services Contract Spain (Contrato de Servicios de Seguridad)

Contrato de Servicios de Seguridad Privada

Regulado por el artículo 24 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada

1. PARTES

EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA:

Domicilio Social: [Security Company Address]

Nº de Inscripción en el Registro Nacional de Empresas de Seguridad: [Security Licence Number]

Representante Legal: [Security Representative]

CLIENTE:

DNI / NIF / CIF: [Client NIF]

Domicilio: [Client Address]

Representante Legal: [Client Representative]

2. SERVICIOS DE SEGURIDAD

La Empresa de Seguridad se compromete a prestar las siguientes actividades de seguridad conforme al artículo 5 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada:

Servicios: [Service Type]

Inmueble a Proteger: [Protected Premises]

Personal de Seguridad Asignado: [Number of Guards]

Servicio Armado: [Armed Service]

Horario del Servicio: [Service Schedule]

Todo el personal de seguridad asignado en virtud del presente contrato deberá contar con tarjeta de identidad profesional (TIP) vigente expedida por la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 5/2014.

3. DURACIÓN Y RESOLUCIÓN

Fecha de Inicio: [Start Date]

Cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato mediante preaviso escrito de [Notice Period] a la otra parte. La resolución anticipada por el Cliente sin causa justa dará derecho a la Empresa de Seguridad a una compensación equivalente a los honorarios del servicio correspondientes al período de preaviso no cumplido.

4. HONORARIOS Y PAGO

Precio Mensual del Servicio (sin IVA): [Monthly Fee]

Se añadirá el IVA al 21% (tipo general) conforme a la Ley 37/1992 a todas las facturas. El pago se realizará en el plazo de 30 días desde la fecha de la factura, conforme a la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Los pagos atrasados devengarán interés al tipo legal establecido por el Ministerio de Hacienda conforme al artículo 7 de la Ley 3/2004.

5. COMUNICACIÓN A LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

La Empresa de Seguridad comunicará el presente contrato a la Delegación del Gobierno (o Subdelegación del Gobierno) de la provincia donde se presten los servicios, en el plazo de 10 días naturales desde su formalización, para su inscripción en el Registro de Contratos de Seguridad, conforme al artículo 24.3 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.

6. PROTECCIÓN DE DATOS (VIDEOVIGILANCIA Y CENTRAL DE ALARMAS)

Cuando se presten servicios de videovigilancia (CCTV) o de central receptora de alarmas, el Cliente actuará como responsable del tratamiento y la Empresa de Seguridad como encargado del tratamiento conforme al artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Las partes suscribirán un acuerdo de encargado del tratamiento como anexo al presente contrato. Las grabaciones de videovigilancia se conservarán durante un máximo de 30 días conforme a la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). El Cliente instalará carteles informativos visibles en todas las ubicaciones de las cámaras.

7. RESPONSABILIDAD Y SEGUROS

La Empresa de Seguridad dispone de un seguro de responsabilidad civil profesional conforme a lo exigido por el Reglamento de Seguridad Privada y facilitará justificante de su vigencia a solicitud del Cliente. La responsabilidad de la Empresa de Seguridad por incidentes ocurridos durante la prestación de los servicios contratados se rige por los artículos 1101 a 1103 del Código Civil, sin perjuicio de cualquier limitación de responsabilidad pactada por escrito.

8. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por la legislación española, principalmente la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, el Código Civil y, en materia de pagos comerciales, la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad. Las controversias se resolverán ante el Juzgado de lo Mercantil de [Contract City].

FIRMAS

EMPRESA DE SEGURIDAD:

Representado por: [Security Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

CLIENTE:

Representado por: [Client Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Security Company Representative

________________

Signature

Client Representative

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Servicios de Seguridad España

El Contrato de Servicios de Seguridad es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, art. 24, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.

La Ley 5/2014 establece que los servicios de seguridad privada en España solo pueden ser prestados por empresas de seguridad privada inscritas en el Registro Nacional de Empresas de Seguridad que lleva la Dirección General de la Policía (dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior), y únicamente a través de personal que cuente con la habilitación profesional correspondiente — la tarjeta de identidad profesional emitida por la Comisaría General de Seguridad Ciudadana. El Artículo 5 de la Ley 5/2014 enumera las actividades de seguridad que solo pueden ser prestadas por empresas de seguridad privada autorizadas, entre las que se incluyen: vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones; acompañamiento y protección de personas (escoltas); transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos; instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad; explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de alarmas; y servicios de respuesta ante alarmas.

El Artículo 24 de la Ley 5/2014 regula el contrato entre la empresa de seguridad y el cliente — estableciendo que dichos contratos deben formalizarse por escrito, deben identificar las actividades de seguridad concretas a prestar, los inmuebles o personas a proteger, el número y categoría del personal de seguridad asignado y el período contractual. El Artículo 24 exige asimismo que una copia del contrato sea comunicada a la Delegación del Gobierno (o Subdelegación del Gobierno) de la provincia donde se presten los servicios, en el plazo de 10 días desde la formalización del contrato, para su inscripción en el Registro de Contratos de Seguridad.

El personal de seguridad privada en España opera bajo un marco de supervisión dual: son empleados de la empresa de seguridad (regulados por el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, actualizado más recientemente en 2022) y actúan en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado — el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil — conforme a los artículos 8 y 9 de la Ley 5/2014. Los vigilantes de seguridad solo podrán portar armas de fuego si el contrato exige expresamente servicios armados y la empresa está autorizada para ello por el Ministerio del Interior.

Las obligaciones en materia de protección de datos adquieren especial relevancia en los contratos de servicios de seguridad que incluyen videovigilancia o sistemas de alarma. La instalación y operación de sistemas de videovigilancia por empresas de seguridad privada en España está regulada por la Ley Orgánica 4/1997 (de videovigilancia), la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 — RGPD), implementado en España por la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). El cliente (como responsable del tratamiento) y la empresa de seguridad (como encargado del tratamiento) deben suscribir un acuerdo de encargado de tratamiento conforme al Artículo 28 RGPD como anexo al contrato de servicios de seguridad, regulando el tratamiento de los datos personales captados por el sistema de videovigilancia.

Cuándo necesitas Contrato de Servicios de Seguridad España

El Contrato de Servicios de Seguridad España es necesario siempre que una empresa, institución o particular contrate a una empresa de seguridad privada autorizada para prestar cualquiera de las actividades de seguridad reguladas enumeradas en el Artículo 5 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.

El Contrato de Servicios de Seguridad es necesario cuando un establecimiento comercial — tienda minorista, centro comercial, hotel, banco o almacén logístico — contrata a una empresa de seguridad para vigilancia estática con vigilantes de seguridad uniformados apostados en los puntos de acceso, realizando funciones de control de acceso y disuasión.

El contrato es necesario cuando el organizador de eventos públicos — conciertos, eventos deportivos, exposiciones o ferias comerciales — contrata a una empresa de seguridad para proporcionar control de aforo, control de accesos y respuesta ante incidentes en el recinto, conforme al Artículo 35.1 de la Ley 5/2014 y la normativa autonómica aplicable en materia de espectáculos y actividades recreativas.

El Contrato de Servicios de Seguridad es necesario cuando una empresa instala un sistema de alarma conectado a una central receptora de alarmas (CRA) a través de una empresa de seguridad autorizada. Conforme al Real Decreto 816/2021, los sistemas de alarma conectados deben ser operados por una CRA autorizada por el Ministerio del Interior, y el contrato de mantenimiento y monitorización debe formalizarse por escrito y registrarse ante la Delegación del Gobierno.

El contrato es necesario cuando una empresa o particular contrata a una empresa de seguridad para servicios de escolta (protección personal) para altos directivos, figuras públicas o personas de elevado patrimonio conforme al Artículo 5.1(b) de la Ley 5/2014.

El Contrato de Servicios de Seguridad es necesario cuando una entidad financiera, joyería u otra entidad requiere servicios de transporte de fondos (cash-in-transit) o transporte de objetos valiosos, que conforme al Artículo 5.1(c) de la Ley 5/2014 solo pueden ser prestados por empresas de seguridad específicamente autorizadas para esta actividad y que dispongan de vehículos blindados específicamente diseñados para ello.

El contrato también es necesario cuando una Administración Pública — Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o Ayuntamiento — contrata servicios de seguridad para edificios públicos, museos, juzgados u otras instalaciones públicas a través del marco de contratación pública de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), que exige contratos escritos y su inscripción ante la Delegación del Gobierno conforme al Artículo 24 de la Ley 5/2014.

El contrato de servicios de seguridad es necesario para las comunidades de propietarios que contraten a una empresa de seguridad para portería de seguridad o servicios de ronda — el administrador de fincas de la comunidad suele negociar y gestionar dichos contratos en nombre de la comunidad.

Qué incluir en tu Contrato de Servicios de Seguridad España

Un Contrato de Servicios de Seguridad España válido conforme al Artículo 24 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada debe contener los siguientes elementos para cumplir las obligaciones de inscripción y ser ejecutable entre las partes.

Identificación de las partes: Nombre legal completo, NIF/CIF, domicilio social y datos del Registro Mercantil de la empresa de seguridad privada. Es imprescindible consignar el número de autorización de la empresa en el Registro Nacional de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía — contratar con un proveedor no autorizado infringe la Ley 5/2014 y expone al cliente a responsabilidad administrativa. Deben incluirse también el nombre legal completo, NIF/CIF y domicilio del cliente.

Descripción de los servicios de seguridad: Descripción precisa de las actividades de seguridad a prestar, con referencia a las categorías de actividades específicas del Artículo 5 de la Ley 5/2014: vigilancia y protección de bienes; control de accesos; videovigilancia; instalación y supervisión de sistemas de alarma (central receptora de alarmas — CRA); escolta o protección personal; transporte de fondos. Las descripciones vagas generan problemas de ejecución y de cobertura aseguradora.

Instalaciones y personal: Identificación de los inmuebles o personas concretas a proteger, incluyendo dirección y descripción física. Número de vigilantes de seguridad (u otro personal habilitado) a desplegar, su categoría profesional conforme al Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, los turnos asignados, y si se prestan servicios armados o no armados.

Niveles de servicio y tiempos de respuesta: Tiempos de respuesta acordados ante la activación de alarmas, frecuencia de ronda e obligaciones de notificación de incidentes. El Artículo 24.2 de la Ley 5/2014 exige que el contrato establezca protocolos de comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando se detecte un incidente delictivo durante la prestación del servicio.

Duración del contrato y resolución: El plazo del contrato — normalmente un año, con renovación anual — y las disposiciones de resolución. Conforme al derecho mercantil (Código de Comercio y derecho contractual general) y los requisitos específicos de la Ley 5/2014, la resolución anticipada por el cliente requiere habitualmente un preaviso de 30 a 90 días. Deben indicarse las cláusulas de renovación y de actualización de precio (normalmente vinculadas al IPC — Índice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística).

Precio y pago: El precio mensual o anual del servicio expresado en euros sin IVA (al tipo general del 21% conforme a la Ley 37/1992), las condiciones de pago (normalmente de 30 a 60 días desde la factura conforme a la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad) y la periodicidad de facturación. Los costes de servicios adicionales — mantenimiento del sistema de alarma, alquiler de equipos, personal adicional para eventos — deben desglosarse por separado.

Obligación de inscripción: El contrato debe incluir una cláusula que reconozca la obligación de la empresa de seguridad de comunicar el contrato a la Delegación del Gobierno (o Subdelegación del Gobierno) de la provincia correspondiente en el plazo de 10 días desde su formalización, para su inscripción en el Registro de Contratos de Seguridad conforme al Artículo 24.3 de la Ley 5/2014.

Protección de datos (videovigilancia): Cuando se presten servicios de videovigilancia o monitorización de alarmas, el contrato debe incluir o anexar un acuerdo de encargado del tratamiento conforme al Artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y el Artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), especificando la naturaleza de los datos personales tratados, las finalidades y la duración del tratamiento, las medidas técnicas y organizativas de seguridad aplicadas, y las obligaciones de supresión de datos. Las guías de la AEPD sobre videovigilancia establecen los estándares aplicables.

Responsabilidad y seguro: La empresa de seguridad debe mantener un seguro de responsabilidad civil profesional conforme exige el Reglamento de Seguridad Privada. El contrato debe indicar el importe mínimo de cobertura y exigir la acreditación del seguro a requerimiento.

Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Contrato de Servicios de Seguridad España como punto de partida práctico. Todos los contratos de servicios de seguridad deben ser revisados para confirmar la situación actual de la empresa en el Registro Nacional de Empresas de Seguridad, la normativa autonómica aplicable y el cumplimiento del RGPD para cualquier elemento de tratamiento de datos.

La Ley 5/2014 de Seguridad Privada regula las actividades de seguridad privada en España. La Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) autoriza y supervisa a las empresas de seguridad. El Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad regula el empleo en el sector de la seguridad. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) supervisa la videovigilancia y el tratamiento de datos en contextos de seguridad. El Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil coordinan su actuación con el personal de seguridad privada conforme a los artículos 8 y 9 de la Ley 5/2014. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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