Skip to main content

Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) España

Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) España

ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO (ANS)

El presente Acuerdo de Nivel de Servicio (en adelante, "ANS") se formaliza al amparo del artículo 1255 del Código Civil, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, entre:

PROVEEDOR DE SERVICIOS: [Provider Name], con NIF/CIF [Provider NIF], domicilio social en [Provider Address], representado por [Provider Representative] (en adelante, el "Proveedor").

CLIENTE: [Client Name], con NIF/CIF [Client NIF], domicilio social en [Client Address], representado por [Client Representative] (en adelante, el "Cliente").

Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para obligarse, acuerdan las siguientes estipulaciones:

1. DESCRIPCIÓN Y ALCANCE DEL SERVICIO

1.1 El Proveedor se compromete a prestar al Cliente los siguientes servicios conforme a los términos de este ANS:

[Service Description]

1.2 El presente ANS entra en vigor el [Start Date] y tendrá una duración inicial de [Contract Duration], salvo resolución anticipada conforme a la Cláusula 7. El ANS se renovará automáticamente por períodos sucesivos de 12 meses, salvo que cualquiera de las partes notifique su voluntad de no renovación con 90 días de antelación a la expiración del período en curso.

1.3 La cuota mensual por los servicios descritos en el presente ANS asciende a [Monthly Fee] € (euros), más el IVA aplicable al tipo vigente conforme a la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. COMPROMISOS DE NIVEL DE SERVICIO

2.1 Disponibilidad. El Proveedor se compromete a mantener una disponibilidad del servicio del [Availability Target], medida mensualmente, excluyendo las ventanas de mantenimiento programado y los supuestos de fuerza mayor conforme al artículo 1105 del Código Civil. La disponibilidad se calcula como: (Minutos Totales del Mes − Minutos de Inactividad) / Minutos Totales del Mes × 100.

2.2 Tiempos de Respuesta y Resolución de Incidencias. Las incidencias se clasificarán y atenderán conforme a la siguiente matriz de prioridades: P1 – Crítica (producción completamente inoperativa): Respuesta en [P1 Response Time]; Resolución objetivo en [P1 Resolution Time]. P2 – Alta (impacto significativo sin solución alternativa): Respuesta en 1 hora; Resolución objetivo en 8 horas. P3 – Media (impacto moderado con solución alternativa disponible): Respuesta en 4 horas; Resolución objetivo en 2 días hábiles. P4 – Baja (impacto mínimo): Respuesta en 1 día hábil; Resolución objetivo en 5 días hábiles.

2.3 Horario de Soporte. El Proveedor prestará soporte durante el siguiente horario: [Support Hours].

2.4 Mantenimiento Programado. Las ventanas de mantenimiento planificado son: [Maintenance Window]. El Proveedor notificará al Cliente con al menos 5 días hábiles de antelación cualquier mantenimiento programado. Las ventanas de mantenimiento se excluyen del cálculo de disponibilidad.

3. CRÉDITOS Y PENALIZACIONES DE SERVICIO

3.1 Créditos de Servicio. Si el Proveedor no alcanza el compromiso de disponibilidad establecido en la Cláusula 2.1 en cualquier mes natural, el Cliente tendrá derecho a un crédito de servicio calculado como [Credit Percentage] de la cuota mensual por cada punto porcentual completo de déficit de disponibilidad por debajo del objetivo acordado. Los créditos de servicio constituyen el remedio exclusivo del Cliente por incumplimientos de disponibilidad por debajo del umbral de resolución de la Cláusula 3.3.

3.2 Límite Máximo de Créditos. El total acumulado de créditos de servicio aplicables en un solo mes no excederá del [Max Monthly Credit] de la cuota mensual. Los créditos de servicio se aplicarán como deducciones en la factura del mes siguiente.

3.3 Resolución por Incumplimiento Reiterado. El Cliente podrá resolver el presente ANS por causa conforme al artículo 1124 del Código Civil si el Proveedor incumple el compromiso de disponibilidad durante [Termination Threshold]. En tal caso, el Cliente deberá notificar por escrito con 30 días de antelación y el Proveedor prestará asistencia razonable en la transición sin coste adicional.

3.4 Las penalizaciones previstas en la presente Cláusula constituyen cláusulas penales conforme al artículo 1152 del Código Civil, ejecutables sin necesidad de acreditar el daño real. Los tribunales españoles conservan la facultad de moderar las penalizaciones manifiestamente excesivas conforme al artículo 1154 del Código Civil.

4. PROCEDIMIENTOS DE ESCALADO Y SOPORTE

4.1 El Cliente comunicará las incidencias a través del canal de soporte designado por el Proveedor. Contacto principal de soporte: [Primary Contact]. Gestor de escalado: [Escalation Contact].

4.2 Durante las incidencias graves (P1 y P2), el Proveedor proporcionará actualizaciones de estado al Cliente al menos cada 60 minutos hasta la resolución, así como un análisis de causa raíz en un plazo de 5 días hábiles desde la resolución.

5. PROTECCIÓN DE DATOS

5.1 Tratamiento de datos personales en el marco del presente ANS: [Data Processing]. Cuando los servicios impliquen el tratamiento de datos personales por cuenta del Cliente, el Proveedor actuará como encargado del tratamiento y el Cliente como responsable del tratamiento conforme al artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Se suscribirá un Contrato de Encargado del Tratamiento independiente como anexo al presente ANS, que formará parte integrante del mismo.

5.2 El Proveedor implementará las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas conforme al artículo 32 del RGPD, notificará al Cliente cualquier brecha de datos personales en un plazo de 72 horas desde su conocimiento conforme al artículo 33 del RGPD, y cooperará con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) cuando sea requerido.

6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 Ley Aplicable. El presente ANS se rige por el derecho español, en particular por el Código Civil y la normativa mercantil aplicable. [Governing Law].

6.2 Resolución de Controversias. Las partes procurarán resolver amistosamente las controversias derivadas del presente ANS. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las controversias se someterán a mediación conforme a la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles antes de iniciar procedimientos judiciales. Si la mediación resultase infructuosa, las controversias se resolverán ante los tribunales de [Governing Law] competentes conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000).

6.3 Integridad del Acuerdo. El presente ANS, junto con sus anexos, constituye la totalidad del acuerdo entre las partes en lo relativo a los niveles de servicio y sustituye todas las manifestaciones orales o escritas previas sobre la misma materia.

FIRMAS

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Acuerdo de Nivel de Servicio en la fecha arriba indicada.

Proveedor de Servicios

[Provider Name]

Cliente

[Client Name]

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) España

El Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 julio 1889) art. 1255, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

El Acuerdo de Nivel de Servicio España ocupa una posición fundamental en la práctica mercantil española porque los tribunales españoles — Juzgados de lo Mercantil para disputas comerciales y Juzgados de Primera Instancia para asuntos civiles — tratan los ANS como obligaciones contractuales plenamente vinculantes ejecutables mediante la acción de cumplimiento conforme al Artículo 1124 del Código Civil o la acción de resolución por incumplimiento esencial. La Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, LEC) regula el procedimiento de litigación civil, y las disputas de ANS por cuantías superiores a 6.000 euros siguen el juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia o el Juzgado de lo Mercantil. El Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885) se aplica a los ANS mercantiles entre empresarios, y los datos del Registro Mercantil de ambas partes son relevantes para identificar las entidades contratantes y sus representantes autorizados.

En el sector tecnológico, los ANS en España deben contemplar el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD — Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) cuando el servicio implica tratamiento de datos personales. Conforme al Artículo 28 del RGPD, el encargado del tratamiento debe suscribir un Contrato de Encargado del Tratamiento con el responsable del tratamiento — instrumento que frecuentemente se anexa o incorpora al ANS. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) supervisa el cumplimiento y puede imponer multas de hasta 20 millones de euros o el 4 por ciento de la facturación global anual por infracciones graves del RGPD, afectando a las contrapartes del ANS en todos los sectores.

Para servicios de telecomunicaciones y en la nube, la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 11/2022, de 28 de junio) establece obligaciones imperativas de calidad de servicio y procedimientos de reclamación para los proveedores de comunicaciones electrónicas regulados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). La CNMC publica métricas de calidad de servicio que frecuentemente informan los estándares de referencia de los ANS en contratos tecnológicos españoles. Los operadores de infraestructura digital esencial están adicionalmente sujetos al Esquema Nacional de Seguridad (ENS — Real Decreto 311/2022), que clasifica los requisitos de seguridad en básico, medio o alto y es obligatorio para entidades que prestan servicios a las administraciones públicas.

La Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE) se aplica a los ANS para servicios digitales y en línea prestados en España, imponiendo requisitos de transparencia sobre las características del servicio, precios y mecanismos de reclamación. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) supervisa el cumplimiento del IVA (Ley 37/1992) y del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, IS) en los pagos de honorarios de servicio bajo ANS españoles, incluyendo obligaciones de retención sobre pagos a proveedores no residentes conforme a los Convenios de Doble Imposición administrados por el Ministerio de Hacienda.

La práctica comercial española alinea cada vez más las métricas de ANS con los marcos ISO/IEC 20000 (Sistema de Gestión de Servicios TI) e ITIL (Biblioteca de Infraestructura de Tecnologías de la Información), particularmente para servicios de TI gestionados, software como servicio (SaaS) y contratos de externalización. Aunque estos estándares no tienen fuerza legal directa en España, los tribunales españoles consideran los estándares de la industria al evaluar si el rendimiento del proveedor fue comercialmente razonable conforme al Artículo 1104 del Código Civil — que define el incumplimiento culpable por referencia al estándar de un contratista diligente (diligencia profesional exigida en el sector).

La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP — Ley 9/2017, de 8 de noviembre) se aplica a los ANS donde una de las partes es una administración pública española. Los ANS del sector público requieren penalidades obligatorias de calidad de servicio conforme al Artículo 192 de la LCSP, supervisión por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y publicación de los detalles del contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El Tribunal de Cuentas supervisa el cumplimiento de las obligaciones de calidad de servicio de la LCSP. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Nivel de Servicio España como punto de partida práctico para contratos de servicios comerciales bajo el derecho español.

Cuándo necesitas Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) España

El Acuerdo de Nivel de Servicio España es necesario siempre que una empresa española contrata a un proveedor de servicios externo y requiere certeza contractual sobre la calidad del servicio, la disponibilidad, los tiempos de respuesta y los remedios económicos por incumplimiento. Sin un ANS formal, el cliente depende únicamente de las obligaciones generales implícitas de diligencia conforme al Artículo 1104 del Código Civil, que resultan insuficientes para contratos tecnológicos y de externalización y dejan a ambas partes expuestas a litigios sobre expectativas de rendimiento indefinidas.

Un ANS es necesario para contratos de servicios de TI gestionados — cuando una empresa española (sociedad limitada, sociedad anónima o autónomo que opera como negocio) externaliza la gestión de infraestructura, soporte de helpdesk, monitorización de ciberseguridad, copias de seguridad y recuperación ante desastres, o alojamiento en la nube a un proveedor tecnológico. Estos acuerdos exigen garantías de disponibilidad, tiempos de respuesta ante incidencias clasificados por prioridad y objetivos de punto de recuperación (RPO) y de tiempo de recuperación (RTO) que deben alinearse con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS — Real Decreto 311/2022) cuando el cliente es un organismo público o interactúa con administraciones públicas.

Un Acuerdo de Nivel de Servicio España es necesario para contratos de SaaS y plataformas en la nube — cuando una empresa española se suscribe a plataformas de software como servicio tales como sistemas ERP, software CRM o almacenamiento en la nube, el ANS define las ventanas de mantenimiento programado, los porcentajes de disponibilidad, los tiempos de respuesta por niveles de soporte y los créditos de servicio activados por interrupciones. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) exige que las obligaciones de tratamiento de datos conforme al Artículo 28 del RGPD se documenten formalmente en el ANS o en un Contrato de Encargado del Tratamiento anexo.

Un ANS es necesario para contratos de telecomunicaciones con operadores españoles regulados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). La Ley General de Telecomunicaciones (Ley 11/2022) y las regulaciones de la CNMC exigen a los operadores publicar parámetros de calidad, pero los clientes empresariales requieren ANS contractuales que especifiquen latencia, pérdida de paquetes, jitter, plazos de aprovisionamiento y contactos de escalado dedicados más allá de los mínimos legales para obtener protección comercial efectiva.

Un Acuerdo de Nivel de Servicio España es necesario para contratos de gestión de instalaciones y externalización — servicios de limpieza, seguridad, catering y mantenimiento de edificios en toda España incluyen habitualmente anexos de ANS que definen tiempos de respuesta ante incidencias, calendarios de inspecciones periódicas y regímenes de penalizaciones deducibles de las facturas conforme al Artículo 1255 del Código Civil. Los trabajadores empleados por el contratista de externalización están sujetos a las obligaciones del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) puede declarar al cliente responsable solidario de cotizaciones impagadas a la Seguridad Social conforme al Artículo 42 del ET cuando la relación de externalización se clasifica como contrata o subcontrata.

Un ANS es necesario al celebrar contratos con administraciones públicas conforme a la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP — Ley 9/2017) — los organismos públicos deben definir criterios de rendimiento del servicio y estructuras de penalización en sus pliegos de prescripciones técnicas publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público. La IGAE realiza el seguimiento posterior a la adjudicación de la prestación del servicio conforme a los criterios de rendimiento exigidos por la LCSP.

Un Acuerdo de Nivel de Servicio España es necesario cuando una empresa española actúa como subencargado del tratamiento conforme al Artículo 28.4 del RGPD — el acuerdo de subencargo debe igualar o superar las obligaciones de protección de datos del ANS principal, asegurando que la cadena de cumplimiento ante la AEPD se mantenga intacta desde el responsable al encargado y al subencargado.

Qué incluir en tu Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) España

Un Acuerdo de Nivel de Servicio España válido conforme al Artículo 1255 del Código Civil y la práctica comercial española debe contener las siguientes cláusulas esenciales para ser ejecutable y comercialmente efectivo ante los Juzgados de lo Mercantil y las Audiencias Provinciales.

**Identificación de las Partes y Alcance del Contrato.** Denominación social completa, NIF registrado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), datos del Registro Mercantil y domicilios sociales del proveedor de servicios y del cliente. La sección de alcance debe definir con precisión qué servicios están cubiertos — un alcance vago convierte las métricas del ANS en inejecutables conforme al requisito de certeza del Artículo 1273 del Código Civil y genera disputas sobre qué componentes están sujetos al régimen de penalizaciones.

**Descripción y Catálogo de Servicios.** Descripción detallada de cada componente del servicio — para servicios de TI, especificaciones de hardware, versiones de software, infraestructura de red y horarios de cobertura de soporte. Para servicios profesionales, entregables, formatos y criterios de aceptación conforme al Artículo 1544 del Código Civil. El catálogo debe alinearse con el alcance de contratación en los pliegos de prescripciones técnicas para contratos del sector público conforme a la LCSP.

**Métricas de Nivel de Servicio (Indicadores de Nivel de Servicio).** Indicadores de rendimiento precisos y medibles que incluyan: porcentaje de disponibilidad calculado mensual o anualmente con exclusiones definidas por mantenimiento programado y fuerza mayor; tiempo medio de respuesta (MTTR) y tiempo medio de reparación para incidencias; matriz de clasificación de incidencias (P1 crítico hasta P4 menor) con compromisos de tiempo de respuesta y resolución para cada nivel de prioridad; y frecuencia de copias de seguridad y períodos de retención conformes al Artículo 5.1.e) del RGPD sobre limitación del almacenamiento supervisado por la AEPD.

**Metodología de Medición.** El método acordado para calcular los niveles de servicio — herramientas de monitorización, ventanas de medición, períodos de exclusión (mantenimiento programado acordado previamente, fuerza mayor conforme al Artículo 1105 del Código Civil, interrupciones causadas por el cliente) y el período de reporte. Conforme al Artículo 1288 del Código Civil, los tribunales españoles interpretan las disposiciones ambiguas de medición del ANS en contra de la parte que las redactó (interpretación contra proferentem), por lo que la precisión es esencial.

**Créditos y Penalizaciones de Servicio.** La estructura de penalizaciones activada por incumplimientos del nivel de servicio — importes de crédito expresados como porcentaje de la cuota mensual por unidad de déficit de disponibilidad, límites máximos agregados mensuales de créditos y el procedimiento para reclamarlos. Conforme al Artículo 1255 del Código Civil, las cláusulas penales sustituyen la indemnización de daños y perjuicios conforme al Artículo 1152 del Código Civil y son ejecutables sin necesidad de prueba del daño real. Conforme al Artículo 1154 del Código Civil, los tribunales pueden reducir las penalizaciones manifiestamente desproporcionadas, por lo que los créditos deben fijarse en niveles comercialmente razonables en relación con la cuota del servicio.

**Procedimientos de Escalado y Soporte.** Datos de contacto y rutas de escalado — contacto técnico principal, gestor de escalado, gestor de cuenta — con canales de comunicación definidos (sistema de tickets, línea telefónica, portal de cuenta dedicado) y frecuencia de comunicación durante incidencias graves. Para ANS del sector público, los procedimientos de escalado deben alinearse con la gobernanza interna de la autoridad contratante y las obligaciones de supervisión de la IGAE.

**Gestión del Cambio.** Procedimientos para solicitar, aprobar e implementar cambios en el alcance del servicio, configuraciones u objetivos de rendimiento — alineados con los principios de gestión del cambio de ITIL. Los cambios materiales en el alcance deben documentarse en una adenda escrita al contrato para preservar la ejecutabilidad conforme al Artículo 1255 del Código Civil.

**Continuidad de Negocio y Recuperación ante Desastres.** Compromisos de RTO y RPO, redundancia geográfica de centros de datos en España o la UE (alineados con los requisitos de seguridad técnica del Artículo 32 del RGPD y el ENS — Real Decreto 311/2022), y frecuencia de pruebas de planes de recuperación ante desastres. Para clientes del sector financiero, la Circular 2/2016 del Banco de España sobre externalización impone requisitos específicos de continuidad de negocio reflejados en el ANS.

**Obligaciones de Protección de Datos.** Cuando se tratan datos personales, un Contrato de Encargado del Tratamiento integrado conforme al Artículo 28 del RGPD que cubra las finalidades del tratamiento, categorías de datos, listas de subencargados, mecanismos de transferencia de datos (Cláusulas Contractuales Tipo para transferencias fuera del EEE conforme a la Decisión de la Comisión 2021/914) y la obligación del encargado de notificar al responsable las brechas de datos personales en un plazo de 72 horas conforme al Artículo 33 del RGPD. La falta de suscripción de un contrato de encargado conforme constituye una infracción del RGPD sancionable por la AEPD con multas de hasta 10 millones de euros conforme al Artículo 83.4 del RGPD.

**Duración, Renovación y Salida.** Duración del contrato, disposiciones de renovación automática, resolución por causa y resolución por conveniencia con plazos de preaviso — habitualmente de 30 a 90 días — y obligaciones de asistencia en la transición tras la resolución. Para contratos del sector público conforme a la LCSP, los derechos de resolución se rigen por el Artículo 211 de la LCSP.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Nivel de Servicio España como referencia práctica para documentar marcos de ANS en contratos comerciales y tecnológicos españoles. Todo ANS debe ser revisado por un abogado especialista en derecho mercantil o derecho tecnológico para reflejar el alcance específico del servicio, las obligaciones del RGPD supervisadas por la AEPD y los requisitos sectoriales aplicables a la industria del cliente. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/acuerdo-nivel-servicio-espana

MLA

"Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/acuerdo-nivel-servicio-espana.

BibTeX
@misc{formslegal-acuerdo-nivel-servicio-espana,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) España (España)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/acuerdo-nivel-servicio-espana}},
  note         = {Free legal document template}
}

También disponible para estas jurisdicciones:

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos

Documentos Relacionados

También puede encontrar útiles estos documentos: