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Acuerdo de Leasing Financiero España

Financial Leasing Agreement Spain (Acuerdo de Leasing Financiero)

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING)

Financial Leasing Agreement — Ley 28/1988 de Arrendamiento Financiero

1. PARTIES

LESSOR (ARRENDADOR FINANCIERO):

Company Name: [Lessor Name]

NIF/CIF: [Lessor NIF]

Registered Address: [Lessor Address]

Banco de España Registration: [BdE Registration]

LESSEE / USER (USUARIO):

Name: [Lessee Name]

NIF/CIF: [Lessee NIF]

Registered Address: [Lessee Address]

Legal Representative: [Lessee Representative]

2. LEASED ASSET (BIEN OBJETO DE ARRENDAMIENTO)

Asset Type: [Asset Type]

Description: [Asset Description]

Purchase Price (excl. IVA): [Asset Purchase Price]

Supplier: [Supplier Name]

The Lessor has acquired the above asset from the Supplier at the Lessee's specific request, in accordance with Article 1 of Ley 28/1988 de Arrendamiento Financiero. Legal title (dominio) to the asset shall remain with the Lessor throughout the lease term.

3. LEASE TERM AND INSTALMENTS

Lease Term (Plazo): [Lease Term], commencing on [Lease Start Date].

Periodic Instalments (Cuotas de Leasing): [Instalment Amount], payable [Instalment Frequency]. Each instalment comprises a capital recovery component (recuperación del coste del bien) and a financial charge (carga financiera). IVA at 21% under Ley 37/1992 shall be added to each instalment.

Nominal Annual Interest Rate (TIN): [Interest Rate].

Payment shall be made by direct debit to the bank account notified by the Lessor.

4. PURCHASE OPTION (OPCIÓN DE COMPRA)

Upon expiry of the lease term, the Lessee shall have the irrevocable right, but not the obligation, to acquire legal title to the asset at a residual value (valor residual) of [Residual Value] plus IVA at the then-applicable rate.

The Lessee must notify the Lessor in writing of the intention to exercise the purchase option at least 30 days before the expiry of the lease term. Upon exercise and full payment of the residual value, the Lessor shall execute the relevant transfer documentation and, where applicable, inscribe the change of ownership in the Registro de Bienes Muebles or Dirección General de Tráfico.

5. TAX TREATMENT

The capital recovery component of each instalment is deductible for Impuesto sobre Sociedades purposes up to three times the maximum straight-line amortisation coefficient applicable to this type of asset, pursuant to Article 106 of Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. The financial charge component is deductible as a financial expense. IVA charged on instalments is recoverable as input tax by the Lessee in its Modelo 303 returns, subject to the asset being used exclusively for taxable business activities under Ley 37/1992 LIVA.

6. INSURANCE AND MAINTENANCE

Insurance: The Lessee shall maintain [Insurance Type] throughout the lease term, naming the Lessor as co-insured (coasegurado) or loss payee (beneficiario) for the outstanding lease balance. The Lessee shall provide evidence of insurance to the Lessor upon request.

Maintenance: [Maintenance Responsibility]. The Lessee shall keep the asset in good working order and shall not make modifications without the Lessor's prior written consent.

7. DEFAULT AND EARLY TERMINATION

In the event of: (a) non-payment of two or more consecutive instalments; (b) insolvency (concurso de acreedores) of the Lessee; (c) destruction or loss of the asset; or (d) material breach of any obligation under this agreement — the Lessor may declare all outstanding instalments immediately due and payable (vencimiento anticipado) and recover possession of the asset. Default interest at the contracted rate applies from the due date of each unpaid instalment under Ley 3/2004 de Morosidad.

8. GOVERNING LAW AND JURISDICTION

This agreement is governed by Spanish law, principally Ley 28/1988 de Arrendamiento Financiero, Ley 10/2014 de Ordenación de Entidades de Crédito, and Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Disputes shall be resolved before the competent Juzgado de lo Mercantil of [Contract City].

SIGNATURES

Signed in [Contract City], on [Contract Date].

LESSOR (ARRENDADOR FINANCIERO):

[Lessor Name]

Signature: _________________________ Date: _________________________

LESSEE / USER (USUARIO):

[Lessee Name]

Represented by: [Lessee Representative]

Signature: _________________________ Date: _________________________

Lessor / Legal Representative

________________

Signature

Lessee / Legal Representative

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Leasing Financiero España

El Acuerdo de Leasing Financiero es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 28/1988 de Arrendamiento Financiero, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

El Artículo 1 de la Ley 28/1988 define el leasing financiero como un contrato por el que una entidad de leasing, actuando dentro del ámbito de su actividad, adquiere bienes elegidos por un usuario de un proveedor tercero y los cede al usuario para su uso durante un período acordado a cambio de una contraprestación financiera periódica que incluye la amortización del coste de adquisición, el coste financiero (coste financiero) y, a opción del usuario, una opción de compra al valor residual. La Ley 28/1988 fue incorporada a la Disposición Adicional Séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y posteriormente a la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito.

El leasing financiero en España se distingue del leasing operativo (arrendamiento operativo o renting): en el leasing financiero, la vida económica completa del activo está típicamente cubierta por el período del contrato, el riesgo residual del activo recae sobre el usuario y la opción de compra es un elemento contractual fundamental; en el leasing operativo, el período de arrendamiento es corto en relación con la vida útil, el arrendador conserva el riesgo de propiedad y no existe opción de compra o esta es a valor de mercado. Esta distinción es relevante para el tratamiento contable conforme al Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007) y a efectos fiscales conforme a la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Las ventajas fiscales del leasing financiero conforme al Artículo 106 de la Ley 27/2014 (Impuesto sobre Sociedades) permiten a las empresas deducir el componente financiero de las cuotas de leasing y acelerar la amortización fiscal del activo adquirido, con los límites siguientes: la deducción anual de la parte de amortización de la cuota no puede exceder el resultado de multiplicar por tres el coeficiente máximo de amortización lineal establecido en las tablas de amortización aplicables publicadas conforme al Reglamento del IS (RIS). Los trabajadores autónomos (autónomos) que aplican el método de estimación directa conforme a la Ley 35/2006 (IRPF) pueden igualmente deducir las cuotas de leasing imputables a activos empresariales.

La Sociedad de Arrendamiento Financiero que actúa como arrendadora debe estar autorizada por el Banco de España y cumplir los requisitos de capital y supervisión conforme a la Circular del Banco de España 4/2017, de 27 de noviembre. El arrendador conserva la titularidad jurídica (dominio) del activo durante toda la vigencia del arrendamiento; el usuario adquiere la posesión y el uso. En caso de insolvencia del usuario, el activo de leasing no forma parte de la masa concursal conforme al Artículo 82 de la Ley 22/2003 Concursal (ahora sustituida por el Real Decreto Legislativo 1/2020, Ley Concursal), con sujeción a las normas sobre suspensión de acciones de recuperación de activos.

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) se aplica a cada cuota de leasing al tipo estándar del 21% conforme a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA — haciendo que el leasing financiero sea fiscalmente deducible para las empresas registradas en el IVA, siempre que el activo arrendado se utilice exclusivamente para actividades empresariales sujetas a IVA. El ejercicio de la opción de compra también es una entrega sujeta a IVA al mismo tipo. forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Leasing Financiero España como punto de partida práctico para empresas y autónomos que documentan operaciones de arrendamiento financiero.

Cuándo necesitas Acuerdo de Leasing Financiero España

Un Acuerdo de Leasing Financiero en España es necesario cuando una empresa española — ya sea sociedad limitada, sociedad anónima o autónomo — requiere el uso de maquinaria cara, vehículos, equipos informáticos, instalaciones industriales o inmuebles comerciales sin realizar un desembolso de capital inmediato, distribuyendo en cambio el coste mediante cuotas periódicas conservando la opción de adquirir el activo al final del plazo.

Un leasing financiero es necesario cuando una empresa desea preservar su capital circulante y sus líneas de crédito mientras obtiene activos productivos: a diferencia de un préstamo bancario o una compraventa a plazos, el leasing financiero mantiene el activo fuera del balance de la empresa bajo la contabilidad operativa hasta que se ejercita la opción de compra, liberando capacidad para otras facilidades de crédito con el sistema financiero supervisado por el Banco de España.

Un Acuerdo de Leasing Financiero es necesario cuando un autónomo o pyme española quiere beneficiarse de la deducción de amortización fiscal acelerada conforme al Artículo 106 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades — la posibilidad de deducir tres veces el coeficiente de amortización normal hace del leasing un instrumento de planificación fiscal atractivo para las empresas sujetas al IS español o al IRPF por estimación directa.

Un acuerdo de leasing es necesario cuando una empresa adquiere vehículos — turismos de empresa, camiones comerciales o vehículos industriales — para uso empresarial, porque el leasing de vehículos en España permite la deducción total del IVA (sujeta a la presunción del 50% de uso empresarial conforme al Artículo 95.Tres.2 de la Ley 37/1992 LIVA) y la amortización acelerada, en comparación con la compra directa.

Un Acuerdo de Leasing Financiero España es necesario cuando un fabricante o proveedor de equipos en España ofrece acuerdos de leasing al proveedor (vendor leasing) — financiando ventas de activos a través de una Sociedad de Arrendamiento Financiero asociada — como herramienta de ventas que aumenta la accesibilidad del cliente y genera flujo de caja inmediato para el proveedor a través de la compra del activo por la entidad de leasing.

Un leasing financiero es también necesario en escenarios de leasing inmobiliario (leasing inmobiliario) — por ejemplo, cuando una empresa arrienda un edificio industrial, almacén o local comercial con opción de compra tras el período mínimo legal establecido en las disposiciones fiscales aplicables. La titularidad jurídica del activo debe residir en una Sociedad de Arrendamiento Financiero o entidad de crédito autorizada para realizar operaciones de leasing conforme a la Ley 10/2014.

Qué incluir en tu Acuerdo de Leasing Financiero España

Un Acuerdo de Leasing Financiero válido en España conforme a la Ley 28/1988 y las regulaciones aplicables del Banco de España debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación de las partes: Nombre jurídico completo, NIF/CIF, domicilio social y datos del Registro Mercantil del arrendador (Sociedad de Arrendamiento Financiero o entidad de crédito), el usuario (empresa usuaria o autónomo) y, cuando proceda, el proveedor del activo (proveedor). Debe constar el número de autorización del arrendador emitido por el Banco de España.

Descripción del bien arrendado: Descripción técnica precisa del bien arrendado, incluyendo marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas y precio de compra pagado por el arrendador al proveedor. Para bienes inmuebles, deben incluirse los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad y la referencia catastral.

Plazo del arrendamiento: El plazo acordado (plazo del leasing) — para bienes muebles, la legislación fiscal española conforme al Artículo 106 Ley 27/2014 requiere una duración mínima de dos años para tener derecho a la amortización acelerada; para bienes inmuebles, el mínimo es de diez años. Deben indicarse las fechas de inicio y fin del arrendamiento.

Cuotas periódicas (Cuotas de Leasing): El importe y el calendario de los pagos de arrendamiento, desglosados en componente de amortización del capital (recuperación del coste del bien) y carga financiera (carga financiera). El importe del IVA al 21% debe indicarse por separado en cada factura emitida conforme a la Ley 37/1992 LIVA. Deben indicarse la periodicidad de los pagos — mensual, trimestral — y la cuenta bancaria para el cargo directo.

Tipo de interés y condiciones financieras: El tipo de interés nominal (TAE — Tasa Anual Equivalente) y el método de cálculo. Si el tipo es variable, deben indicarse el tipo de referencia (habitualmente el Euríbor) y el período de revisión conforme a las obligaciones de transparencia derivadas de la Circular del Banco de España.

Opción de compra (Opción de Compra): Las condiciones de la opción de compra — el valor residual (valor residual) al que el usuario puede adquirir la titularidad del activo, el plazo para ejercitar la opción y el procedimiento de transmisión de la propiedad (entrega del título de propiedad, inscripción en el Registro de la Propiedad para bienes inmuebles, o transferencia del registro de vehículos en la Dirección General de Tráfico para vehículos).

Mantenimiento y seguro: Asignación de las obligaciones de mantenimiento, reparación y seguro — en el leasing financiero, estas recaen habitualmente sobre el usuario que soporta el riesgo económico del activo. Debe especificarse el tipo de seguro requerido (todo riesgo para vehículos; daños y responsabilidad civil para instalaciones) y el arrendador debe constar como coasegurado.

Incumplimiento y extinción: Causas de resolución anticipada (resolución anticipada) — impago de cuotas, insolvencia (concurso de acreedores conforme al RDL 1/2020), destrucción del activo — y consecuencias, incluyendo el vencimiento anticipado de todas las cuotas pendientes y la recuperación del activo. Referencia al Registro de Bienes Muebles para los procedimientos de recuperación de activos muebles conforme a la Ley Hipotecaria.

Ley aplicable y jurisdicción: Aplicación del derecho español, con resolución de litigios ante los Juzgados de lo Mercantil competentes (para litigios comerciales conforme a la Ley 38/2011 de Reforma Concursal) o mediante arbitraje (CIMA — Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid) si se acuerda.

forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Leasing Financiero España como punto de partida práctico. Toda operación de leasing debe ser revisada por un abogado mercantilista cualificado y un gestor fiscal para confirmar el cumplimiento de la Ley 28/1988, el Artículo 106 Ley 27/2014 IS y los requisitos supervisores del Banco de España antes de su ejecución.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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