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Acuerdo de Leasing Financiero España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 2
Acuerdo de Leasing Financiero
Financial Leasing Agreement Spain (Acuerdo de Leasing Financiero)

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING)

Contrato de Leasing Financiero — Ley 28/1988 de Arrendamiento Financiero

1. PARTES

ARRENDADOR FINANCIERO:

Denominación social: [Lessor Name]

NIF/CIF: [Lessor NIF]

Domicilio social: [Lessor Address]

Registro en el Banco de España: [BdE Registration]

ARRENDATARIO / USUARIO:

NIF/CIF: [Lessee NIF]

Domicilio social: [Lessee Address]

Representante legal: [Lessee Representative]

2. BIEN OBJETO DE ARRENDAMIENTO

Tipo de bien: [Asset Type]

Descripción: [Asset Description]

Precio de compra (sin IVA): [Asset Purchase Price]

Proveedor: [Supplier Name]

El Arrendador ha adquirido el bien anteriormente descrito al Proveedor a petición específica del Arrendatario, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 28/1988 de Arrendamiento Financiero. El dominio del bien permanecerá en todo momento en el Arrendador durante la vigencia del arrendamiento.

3. DURACIÓN Y CUOTAS

Plazo del arrendamiento: [Lease Term], con inicio el [Lease Start Date].

Cuotas de Leasing: [Instalment Amount], pagaderas con periodicidad [Instalment Frequency]. Cada cuota comprende un componente de recuperación del coste del bien y una carga financiera. Se añadirá el IVA al 21% conforme a la Ley 37/1992 a cada cuota.

Tipo de interés nominal anual (TIN): [Interest Rate].

El pago se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta comunicada por el Arrendador.

4. OPCIÓN DE COMPRA

A la finalización del plazo del arrendamiento, el Arrendatario tendrá el derecho irrevocable, pero no la obligación, de adquirir la titularidad del bien por un valor residual de [Residual Value] más el IVA al tipo entonces vigente.

El Arrendatario deberá notificar por escrito al Arrendador su intención de ejercitar la opción de compra con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo del arrendamiento. Una vez ejercitada la opción y abonado íntegramente el valor residual, el Arrendador otorgará la documentación de transmisión correspondiente y, en su caso, inscribirá el cambio de titularidad en el Registro de Bienes Muebles o ante la Dirección General de Tráfico.

5. TRATAMIENTO FISCAL

El componente de recuperación del coste de cada cuota es deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades hasta el triple del coeficiente máximo de amortización lineal aplicable a este tipo de bien, conforme al artículo 106 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. El componente de carga financiera es deducible como gasto financiero. El IVA repercutido en las cuotas es recuperable como IVA soportado por el Arrendatario en sus declaraciones del Modelo 303, siempre que el bien se destine exclusivamente a actividades empresariales sujetas conforme a la Ley 37/1992 del IVA.

6. SEGURO Y MANTENIMIENTO

Seguro: el Arrendatario mantendrá [Insurance Type] durante toda la vigencia del arrendamiento, designando al Arrendador como coasegurado o beneficiario por el saldo pendiente del arrendamiento. El Arrendatario aportará al Arrendador justificante del seguro cuando así se le requiera.

Mantenimiento: [Maintenance Responsibility]. El Arrendatario mantendrá el bien en buen estado de funcionamiento y no realizará modificaciones sin el consentimiento previo por escrito del Arrendador.

7. INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN ANTICIPADA

En caso de: (a) impago de dos o más cuotas consecutivas; (b) concurso de acreedores del Arrendatario; (c) destrucción o pérdida del bien; o (d) incumplimiento sustancial de cualquier obligación derivada del presente contrato, el Arrendador podrá declarar el vencimiento anticipado de la totalidad de las cuotas pendientes y recuperar la posesión del bien. Se devengarán intereses de demora al tipo pactado desde la fecha de vencimiento de cada cuota impagada, conforme a la Ley 3/2004 de Morosidad.

8. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por la legislación española, principalmente la Ley 28/1988 de Arrendamiento Financiero, la Ley 10/2014 de Ordenación de Entidades de Crédito y la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Las controversias se resolverán ante el Juzgado de lo Mercantil competente de [Contract City].

FIRMAS

ARRENDADOR FINANCIERO:

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

ARRENDATARIO / USUARIO:

Representado por: [Lessee Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Arrendador / Representante legal

________________

Signature

Arrendatario / Representante legal

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Leasing Financiero España

El Acuerdo de Leasing Financiero es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 28/1988 de Arrendamiento Financiero, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

El Artículo 1 de la Ley 28/1988 define el leasing financiero como un contrato por el que una entidad de leasing, actuando dentro del ámbito de su actividad, adquiere bienes elegidos por un usuario de un proveedor tercero y los cede al usuario para su uso durante un período acordado a cambio de una contraprestación financiera periódica que incluye la amortización del coste de adquisición, el coste financiero (coste financiero) y, a opción del usuario, una opción de compra al valor residual. La Ley 28/1988 fue incorporada a la Disposición Adicional Séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y posteriormente a la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito.

El leasing financiero en España se distingue del leasing operativo (arrendamiento operativo o renting): en el leasing financiero, la vida económica completa del activo está típicamente cubierta por el período del contrato, el riesgo residual del activo recae sobre el usuario y la opción de compra es un elemento contractual fundamental; en el leasing operativo, el período de arrendamiento es corto en relación con la vida útil, el arrendador conserva el riesgo de propiedad y no existe opción de compra o esta es a valor de mercado. Esta distinción es relevante para el tratamiento contable conforme al Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007) y a efectos fiscales conforme a la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Las ventajas fiscales del leasing financiero conforme al Artículo 106 de la Ley 27/2014 (Impuesto sobre Sociedades) permiten a las empresas deducir el componente financiero de las cuotas de leasing y acelerar la amortización fiscal del activo adquirido, con los límites siguientes: la deducción anual de la parte de amortización de la cuota no puede exceder el resultado de multiplicar por tres el coeficiente máximo de amortización lineal establecido en las tablas de amortización aplicables publicadas conforme al Reglamento del IS (RIS). Los trabajadores autónomos (autónomos) que aplican el método de estimación directa conforme a la Ley 35/2006 (IRPF) pueden igualmente deducir las cuotas de leasing imputables a activos empresariales.

La Sociedad de Arrendamiento Financiero que actúa como arrendadora debe estar autorizada por el Banco de España y cumplir los requisitos de capital y supervisión conforme a la Circular del Banco de España 4/2017, de 27 de noviembre. El arrendador conserva la titularidad jurídica (dominio) del activo durante toda la vigencia del arrendamiento; el usuario adquiere la posesión y el uso. En caso de insolvencia del usuario, el activo de leasing no forma parte de la masa concursal conforme al Artículo 82 de la Ley 22/2003 Concursal (ahora sustituida por el Real Decreto Legislativo 1/2020, Ley Concursal), con sujeción a las normas sobre suspensión de acciones de recuperación de activos.

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) se aplica a cada cuota de leasing al tipo estándar del 21% conforme a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA — haciendo que el leasing financiero sea fiscalmente deducible para las empresas registradas en el IVA, siempre que el activo arrendado se utilice exclusivamente para actividades empresariales sujetas a IVA. El ejercicio de la opción de compra también es una entrega sujeta a IVA al mismo tipo. forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Leasing Financiero España como punto de partida práctico para empresas y autónomos que documentan operaciones de arrendamiento financiero.

Cuándo necesitas Acuerdo de Leasing Financiero España

Un Acuerdo de Leasing Financiero en España es necesario cuando una empresa española — ya sea sociedad limitada, sociedad anónima o autónomo — requiere el uso de maquinaria cara, vehículos, equipos informáticos, instalaciones industriales o inmuebles comerciales sin realizar un desembolso de capital inmediato, distribuyendo en cambio el coste mediante cuotas periódicas conservando la opción de adquirir el activo al final del plazo.

Un leasing financiero es necesario cuando una empresa desea preservar su capital circulante y sus líneas de crédito mientras obtiene activos productivos: a diferencia de un préstamo bancario o una compraventa a plazos, el leasing financiero mantiene el activo fuera del balance de la empresa bajo la contabilidad operativa hasta que se ejercita la opción de compra, liberando capacidad para otras facilidades de crédito con el sistema financiero supervisado por el Banco de España.

Un Acuerdo de Leasing Financiero es necesario cuando un autónomo o pyme española quiere beneficiarse de la deducción de amortización fiscal acelerada conforme al Artículo 106 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades — la posibilidad de deducir tres veces el coeficiente de amortización normal hace del leasing un instrumento de planificación fiscal atractivo para las empresas sujetas al IS español o al IRPF por estimación directa.

Un acuerdo de leasing es necesario cuando una empresa adquiere vehículos — turismos de empresa, camiones comerciales o vehículos industriales — para uso empresarial, porque el leasing de vehículos en España permite la deducción total del IVA (sujeta a la presunción del 50% de uso empresarial conforme al Artículo 95.Tres.2 de la Ley 37/1992 LIVA) y la amortización acelerada, en comparación con la compra directa.

Un Acuerdo de Leasing Financiero España es necesario cuando un fabricante o proveedor de equipos en España ofrece acuerdos de leasing al proveedor (vendor leasing) — financiando ventas de activos a través de una Sociedad de Arrendamiento Financiero asociada — como herramienta de ventas que aumenta la accesibilidad del cliente y genera flujo de caja inmediato para el proveedor a través de la compra del activo por la entidad de leasing.

Un leasing financiero es también necesario en escenarios de leasing inmobiliario (leasing inmobiliario) — por ejemplo, cuando una empresa arrienda un edificio industrial, almacén o local comercial con opción de compra tras el período mínimo legal establecido en las disposiciones fiscales aplicables. La titularidad jurídica del activo debe residir en una Sociedad de Arrendamiento Financiero o entidad de crédito autorizada para realizar operaciones de leasing conforme a la Ley 10/2014.

Qué incluir en tu Acuerdo de Leasing Financiero España

Un Acuerdo de Leasing Financiero válido en España conforme a la Ley 28/1988 y las regulaciones aplicables del Banco de España debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación de las partes: Nombre jurídico completo, NIF/CIF, domicilio social y datos del Registro Mercantil del arrendador (Sociedad de Arrendamiento Financiero o entidad de crédito), el usuario (empresa usuaria o autónomo) y, cuando proceda, el proveedor del activo (proveedor). Debe constar el número de autorización del arrendador emitido por el Banco de España.

Descripción del bien arrendado: Descripción técnica precisa del bien arrendado, incluyendo marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas y precio de compra pagado por el arrendador al proveedor. Para bienes inmuebles, deben incluirse los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad y la referencia catastral.

Plazo del arrendamiento: El plazo acordado (plazo del leasing) — para bienes muebles, la legislación fiscal española conforme al Artículo 106 Ley 27/2014 requiere una duración mínima de dos años para tener derecho a la amortización acelerada; para bienes inmuebles, el mínimo es de diez años. Deben indicarse las fechas de inicio y fin del arrendamiento.

Cuotas periódicas (Cuotas de Leasing): El importe y el calendario de los pagos de arrendamiento, desglosados en componente de amortización del capital (recuperación del coste del bien) y carga financiera (carga financiera). El importe del IVA al 21% debe indicarse por separado en cada factura emitida conforme a la Ley 37/1992 LIVA. Deben indicarse la periodicidad de los pagos — mensual, trimestral — y la cuenta bancaria para el cargo directo.

Tipo de interés y condiciones financieras: El tipo de interés nominal (TAE — Tasa Anual Equivalente) y el método de cálculo. Si el tipo es variable, deben indicarse el tipo de referencia (habitualmente el Euríbor) y el período de revisión conforme a las obligaciones de transparencia derivadas de la Circular del Banco de España.

Opción de compra (Opción de Compra): Las condiciones de la opción de compra — el valor residual (valor residual) al que el usuario puede adquirir la titularidad del activo, el plazo para ejercitar la opción y el procedimiento de transmisión de la propiedad (entrega del título de propiedad, inscripción en el Registro de la Propiedad para bienes inmuebles, o transferencia del registro de vehículos en la Dirección General de Tráfico para vehículos).

Mantenimiento y seguro: Asignación de las obligaciones de mantenimiento, reparación y seguro — en el leasing financiero, estas recaen habitualmente sobre el usuario que soporta el riesgo económico del activo. Debe especificarse el tipo de seguro requerido (todo riesgo para vehículos; daños y responsabilidad civil para instalaciones) y el arrendador debe constar como coasegurado.

Incumplimiento y extinción: Causas de resolución anticipada (resolución anticipada) — impago de cuotas, insolvencia (concurso de acreedores conforme al RDL 1/2020), destrucción del activo — y consecuencias, incluyendo el vencimiento anticipado de todas las cuotas pendientes y la recuperación del activo. Referencia al Registro de Bienes Muebles para los procedimientos de recuperación de activos muebles conforme a la Ley Hipotecaria.

Ley aplicable y jurisdicción: Aplicación del derecho español, con resolución de litigios ante los Juzgados de lo Mercantil competentes (para litigios comerciales conforme a la Ley 38/2011 de Reforma Concursal) o mediante arbitraje (CIMA — Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid) si se acuerda.

forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Leasing Financiero España como punto de partida práctico. Toda operación de leasing debe ser revisada por un abogado mercantilista cualificado y un gestor fiscal para confirmar el cumplimiento de la Ley 28/1988, el Artículo 106 Ley 27/2014 IS y los requisitos supervisores del Banco de España antes de su ejecución.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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