Acuerdo de Leasing Financiero España
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING)
Financial Leasing Agreement — Ley 28/1988 de Arrendamiento Financiero
1. PARTIES
LESSOR (ARRENDADOR FINANCIERO):
Company Name: [Lessor Name]
NIF/CIF: [Lessor NIF]
Registered Address: [Lessor Address]
Banco de España Registration: [BdE Registration]
LESSEE / USER (USUARIO):
Name: [Lessee Name]
NIF/CIF: [Lessee NIF]
Registered Address: [Lessee Address]
Legal Representative: [Lessee Representative]
2. LEASED ASSET (BIEN OBJETO DE ARRENDAMIENTO)
Asset Type: [Asset Type]
Description: [Asset Description]
Purchase Price (excl. IVA): [Asset Purchase Price]
Supplier: [Supplier Name]
The Lessor has acquired the above asset from the Supplier at the Lessee's specific request, in accordance with Article 1 of Ley 28/1988 de Arrendamiento Financiero. Legal title (dominio) to the asset shall remain with the Lessor throughout the lease term.
3. LEASE TERM AND INSTALMENTS
Lease Term (Plazo): [Lease Term], commencing on [Lease Start Date].
Periodic Instalments (Cuotas de Leasing): [Instalment Amount], payable [Instalment Frequency]. Each instalment comprises a capital recovery component (recuperación del coste del bien) and a financial charge (carga financiera). IVA at 21% under Ley 37/1992 shall be added to each instalment.
Nominal Annual Interest Rate (TIN): [Interest Rate].
Payment shall be made by direct debit to the bank account notified by the Lessor.
4. PURCHASE OPTION (OPCIÓN DE COMPRA)
Upon expiry of the lease term, the Lessee shall have the irrevocable right, but not the obligation, to acquire legal title to the asset at a residual value (valor residual) of [Residual Value] plus IVA at the then-applicable rate.
The Lessee must notify the Lessor in writing of the intention to exercise the purchase option at least 30 days before the expiry of the lease term. Upon exercise and full payment of the residual value, the Lessor shall execute the relevant transfer documentation and, where applicable, inscribe the change of ownership in the Registro de Bienes Muebles or Dirección General de Tráfico.
5. TAX TREATMENT
The capital recovery component of each instalment is deductible for Impuesto sobre Sociedades purposes up to three times the maximum straight-line amortisation coefficient applicable to this type of asset, pursuant to Article 106 of Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. The financial charge component is deductible as a financial expense. IVA charged on instalments is recoverable as input tax by the Lessee in its Modelo 303 returns, subject to the asset being used exclusively for taxable business activities under Ley 37/1992 LIVA.
6. INSURANCE AND MAINTENANCE
Insurance: The Lessee shall maintain [Insurance Type] throughout the lease term, naming the Lessor as co-insured (coasegurado) or loss payee (beneficiario) for the outstanding lease balance. The Lessee shall provide evidence of insurance to the Lessor upon request.
Maintenance: [Maintenance Responsibility]. The Lessee shall keep the asset in good working order and shall not make modifications without the Lessor's prior written consent.
7. DEFAULT AND EARLY TERMINATION
In the event of: (a) non-payment of two or more consecutive instalments; (b) insolvency (concurso de acreedores) of the Lessee; (c) destruction or loss of the asset; or (d) material breach of any obligation under this agreement — the Lessor may declare all outstanding instalments immediately due and payable (vencimiento anticipado) and recover possession of the asset. Default interest at the contracted rate applies from the due date of each unpaid instalment under Ley 3/2004 de Morosidad.
8. GOVERNING LAW AND JURISDICTION
This agreement is governed by Spanish law, principally Ley 28/1988 de Arrendamiento Financiero, Ley 10/2014 de Ordenación de Entidades de Crédito, and Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Disputes shall be resolved before the competent Juzgado de lo Mercantil of [Contract City].
SIGNATURES
Signed in [Contract City], on [Contract Date].
LESSOR (ARRENDADOR FINANCIERO):
[Lessor Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
LESSEE / USER (USUARIO):
[Lessee Name]
Represented by: [Lessee Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Lessor / Legal Representative
________________
Signature
Lessee / Legal Representative
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Leasing Financiero España
El Acuerdo de Leasing Financiero es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 28/1988 de Arrendamiento Financiero, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El Artículo 1 de la Ley 28/1988 define el leasing financiero como un contrato por el que una entidad de leasing, actuando dentro del ámbito de su actividad, adquiere bienes elegidos por un usuario de un proveedor tercero y los cede al usuario para su uso durante un período acordado a cambio de una contraprestación financiera periódica que incluye la amortización del coste de adquisición, el coste financiero (coste financiero) y, a opción del usuario, una opción de compra al valor residual. La Ley 28/1988 fue incorporada a la Disposición Adicional Séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y posteriormente a la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito.
El leasing financiero en España se distingue del leasing operativo (arrendamiento operativo o renting): en el leasing financiero, la vida económica completa del activo está típicamente cubierta por el período del contrato, el riesgo residual del activo recae sobre el usuario y la opción de compra es un elemento contractual fundamental; en el leasing operativo, el período de arrendamiento es corto en relación con la vida útil, el arrendador conserva el riesgo de propiedad y no existe opción de compra o esta es a valor de mercado. Esta distinción es relevante para el tratamiento contable conforme al Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007) y a efectos fiscales conforme a la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
Las ventajas fiscales del leasing financiero conforme al Artículo 106 de la Ley 27/2014 (Impuesto sobre Sociedades) permiten a las empresas deducir el componente financiero de las cuotas de leasing y acelerar la amortización fiscal del activo adquirido, con los límites siguientes: la deducción anual de la parte de amortización de la cuota no puede exceder el resultado de multiplicar por tres el coeficiente máximo de amortización lineal establecido en las tablas de amortización aplicables publicadas conforme al Reglamento del IS (RIS). Los trabajadores autónomos (autónomos) que aplican el método de estimación directa conforme a la Ley 35/2006 (IRPF) pueden igualmente deducir las cuotas de leasing imputables a activos empresariales.
La Sociedad de Arrendamiento Financiero que actúa como arrendadora debe estar autorizada por el Banco de España y cumplir los requisitos de capital y supervisión conforme a la Circular del Banco de España 4/2017, de 27 de noviembre. El arrendador conserva la titularidad jurídica (dominio) del activo durante toda la vigencia del arrendamiento; el usuario adquiere la posesión y el uso. En caso de insolvencia del usuario, el activo de leasing no forma parte de la masa concursal conforme al Artículo 82 de la Ley 22/2003 Concursal (ahora sustituida por el Real Decreto Legislativo 1/2020, Ley Concursal), con sujeción a las normas sobre suspensión de acciones de recuperación de activos.
El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) se aplica a cada cuota de leasing al tipo estándar del 21% conforme a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA — haciendo que el leasing financiero sea fiscalmente deducible para las empresas registradas en el IVA, siempre que el activo arrendado se utilice exclusivamente para actividades empresariales sujetas a IVA. El ejercicio de la opción de compra también es una entrega sujeta a IVA al mismo tipo. forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Leasing Financiero España como punto de partida práctico para empresas y autónomos que documentan operaciones de arrendamiento financiero.
Cuándo necesitas Acuerdo de Leasing Financiero España
Un Acuerdo de Leasing Financiero en España es necesario cuando una empresa española — ya sea sociedad limitada, sociedad anónima o autónomo — requiere el uso de maquinaria cara, vehículos, equipos informáticos, instalaciones industriales o inmuebles comerciales sin realizar un desembolso de capital inmediato, distribuyendo en cambio el coste mediante cuotas periódicas conservando la opción de adquirir el activo al final del plazo.
Un leasing financiero es necesario cuando una empresa desea preservar su capital circulante y sus líneas de crédito mientras obtiene activos productivos: a diferencia de un préstamo bancario o una compraventa a plazos, el leasing financiero mantiene el activo fuera del balance de la empresa bajo la contabilidad operativa hasta que se ejercita la opción de compra, liberando capacidad para otras facilidades de crédito con el sistema financiero supervisado por el Banco de España.
Un Acuerdo de Leasing Financiero es necesario cuando un autónomo o pyme española quiere beneficiarse de la deducción de amortización fiscal acelerada conforme al Artículo 106 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades — la posibilidad de deducir tres veces el coeficiente de amortización normal hace del leasing un instrumento de planificación fiscal atractivo para las empresas sujetas al IS español o al IRPF por estimación directa.
Un acuerdo de leasing es necesario cuando una empresa adquiere vehículos — turismos de empresa, camiones comerciales o vehículos industriales — para uso empresarial, porque el leasing de vehículos en España permite la deducción total del IVA (sujeta a la presunción del 50% de uso empresarial conforme al Artículo 95.Tres.2 de la Ley 37/1992 LIVA) y la amortización acelerada, en comparación con la compra directa.
Un Acuerdo de Leasing Financiero España es necesario cuando un fabricante o proveedor de equipos en España ofrece acuerdos de leasing al proveedor (vendor leasing) — financiando ventas de activos a través de una Sociedad de Arrendamiento Financiero asociada — como herramienta de ventas que aumenta la accesibilidad del cliente y genera flujo de caja inmediato para el proveedor a través de la compra del activo por la entidad de leasing.
Un leasing financiero es también necesario en escenarios de leasing inmobiliario (leasing inmobiliario) — por ejemplo, cuando una empresa arrienda un edificio industrial, almacén o local comercial con opción de compra tras el período mínimo legal establecido en las disposiciones fiscales aplicables. La titularidad jurídica del activo debe residir en una Sociedad de Arrendamiento Financiero o entidad de crédito autorizada para realizar operaciones de leasing conforme a la Ley 10/2014.
Qué incluir en tu Acuerdo de Leasing Financiero España
Un Acuerdo de Leasing Financiero válido en España conforme a la Ley 28/1988 y las regulaciones aplicables del Banco de España debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes: Nombre jurídico completo, NIF/CIF, domicilio social y datos del Registro Mercantil del arrendador (Sociedad de Arrendamiento Financiero o entidad de crédito), el usuario (empresa usuaria o autónomo) y, cuando proceda, el proveedor del activo (proveedor). Debe constar el número de autorización del arrendador emitido por el Banco de España.
Descripción del bien arrendado: Descripción técnica precisa del bien arrendado, incluyendo marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas y precio de compra pagado por el arrendador al proveedor. Para bienes inmuebles, deben incluirse los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad y la referencia catastral.
Plazo del arrendamiento: El plazo acordado (plazo del leasing) — para bienes muebles, la legislación fiscal española conforme al Artículo 106 Ley 27/2014 requiere una duración mínima de dos años para tener derecho a la amortización acelerada; para bienes inmuebles, el mínimo es de diez años. Deben indicarse las fechas de inicio y fin del arrendamiento.
Cuotas periódicas (Cuotas de Leasing): El importe y el calendario de los pagos de arrendamiento, desglosados en componente de amortización del capital (recuperación del coste del bien) y carga financiera (carga financiera). El importe del IVA al 21% debe indicarse por separado en cada factura emitida conforme a la Ley 37/1992 LIVA. Deben indicarse la periodicidad de los pagos — mensual, trimestral — y la cuenta bancaria para el cargo directo.
Tipo de interés y condiciones financieras: El tipo de interés nominal (TAE — Tasa Anual Equivalente) y el método de cálculo. Si el tipo es variable, deben indicarse el tipo de referencia (habitualmente el Euríbor) y el período de revisión conforme a las obligaciones de transparencia derivadas de la Circular del Banco de España.
Opción de compra (Opción de Compra): Las condiciones de la opción de compra — el valor residual (valor residual) al que el usuario puede adquirir la titularidad del activo, el plazo para ejercitar la opción y el procedimiento de transmisión de la propiedad (entrega del título de propiedad, inscripción en el Registro de la Propiedad para bienes inmuebles, o transferencia del registro de vehículos en la Dirección General de Tráfico para vehículos).
Mantenimiento y seguro: Asignación de las obligaciones de mantenimiento, reparación y seguro — en el leasing financiero, estas recaen habitualmente sobre el usuario que soporta el riesgo económico del activo. Debe especificarse el tipo de seguro requerido (todo riesgo para vehículos; daños y responsabilidad civil para instalaciones) y el arrendador debe constar como coasegurado.
Incumplimiento y extinción: Causas de resolución anticipada (resolución anticipada) — impago de cuotas, insolvencia (concurso de acreedores conforme al RDL 1/2020), destrucción del activo — y consecuencias, incluyendo el vencimiento anticipado de todas las cuotas pendientes y la recuperación del activo. Referencia al Registro de Bienes Muebles para los procedimientos de recuperación de activos muebles conforme a la Ley Hipotecaria.
Ley aplicable y jurisdicción: Aplicación del derecho español, con resolución de litigios ante los Juzgados de lo Mercantil competentes (para litigios comerciales conforme a la Ley 38/2011 de Reforma Concursal) o mediante arbitraje (CIMA — Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid) si se acuerda.
forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Leasing Financiero España como punto de partida práctico. Toda operación de leasing debe ser revisada por un abogado mercantilista cualificado y un gestor fiscal para confirmar el cumplimiento de la Ley 28/1988, el Artículo 106 Ley 27/2014 IS y los requisitos supervisores del Banco de España antes de su ejecución.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Leasing Financiero España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/acuerdo-leasing-financiero-espana
"Acuerdo de Leasing Financiero España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/acuerdo-leasing-financiero-espana.
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}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 106 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el plazo mínimo de arrendamiento para que un Acuerdo de Leasing Financiero en España pueda acogerse al beneficio fiscal de amortización acelerada es de dos años para bienes muebles (bienes muebles) y de diez años para bienes inmuebles (bienes inmuebles). Los contratos con duraciones más cortas no reúnen los requisitos para la ventaja fiscal pero pueden seguir siendo válidos como contratos generales de arrendamiento conforme al Código Civil art. 1542 y siguientes. Los mínimos de dos y diez años se aplican al plazo inicial completo — las cláusulas de resolución anticipada que reduzcan el período efectivo por debajo de estos umbrales privarán del derecho a la deducción acelerada, y la Agencia Tributaria (AEAT) puede exigir el reintegro de los importes previamente deducidos con intereses de demora (interés de demora) conforme al artículo 26 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
El leasing financiero español conforme al artículo 106 de la Ley 27/2014 del IS permite a las empresas deducir cada año la parte de la cuota correspondiente a la recuperación del coste del bien (recuperación del coste del bien), hasta un máximo de tres veces el coeficiente máximo de amortización lineal de las tablas de amortización oficiales del Reglamento del IS (RIS). El componente de carga financiera de cada cuota también es íntegramente deducible como gasto financiero. Esto acelera efectivamente la desgravación fiscal en comparación con la compra directa, ya que el activo normalmente se amortizaría a lo largo de su vida útil. Además, el IVA soportado en cada cuota es recuperable como IVA deducible por las empresas registradas en el IVA conforme a la Ley 37/1992 LIVA, siempre que el activo se utilice exclusivamente para actividades sujetas a IVA. Los autónomos que aplican la estimación directa del IRPF pueden igualmente deducir las cuotas conforme al artículo 30 de la Ley 35/2006, con sujeción al mismo límite de tres veces el coeficiente para la parte de recuperación del coste.
El impago de las cuotas de leasing en un Acuerdo de Leasing Financiero en España normalmente activa la cláusula de vencimiento anticipado (vencimiento anticipado) — todas las cuotas restantes se convierten en inmediatamente exigibles. El arrendador también puede resolver el contrato y recuperar la posesión del activo. Para los bienes muebles registrados, el arrendador puede iniciar un procedimiento de recuperación de posesión expedito a través del Registro de Bienes Muebles conforme a la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de 1954. Si el usuario se encuentra en concurso de acreedores conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020 (Ley Concursal), el activo de leasing técnicamente no forma parte de la masa concursal ya que el arrendador conserva la titularidad jurídica, aunque los artículos 56 y 57 de la Ley Concursal imponen una suspensión temporal de las acciones de recuperación de activos hasta que el juez del concurso evalúe si el activo es necesario para la continuación de la actividad. Los intereses de demora (intereses de demora) al tipo pactado o, en su defecto, al tipo de interés legal del dinero más dos puntos conforme a la Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad se aplican desde la fecha de vencimiento de cada cuota impagada.
En un leasing financiero conforme al derecho español, las obligaciones de mantenimiento, reparación y seguro recaen sobre el usuario (el usuario) — esta es una de las principales distinciones frente al leasing operativo (renting), en el que estas obligaciones suelen recaer sobre el arrendador. El usuario soporta el riesgo económico del activo durante toda la vigencia del arrendamiento: si el activo es destruido o sufre daños, el usuario sigue obligado a pagar las cuotas salvo pacto en contrario. La Ley 28/1988 y la práctica estándar de leasing exigen al usuario mantener el activo asegurado con una compañía aseguradora de reconocido prestigio (compañía aseguradora) por su valor de reposición completo (valor de reposición), constando el arrendador como beneficiario o coasegurado para proteger su derecho de propiedad. Para los vehículos, el seguro a todo riesgo (seguro todo riesgo) es obligatorio. Para los equipos industriales, se requiere habitualmente la cobertura de daños a la propiedad y responsabilidad civil (responsabilidad civil). El incumplimiento del mantenimiento del seguro adecuado constituye un incumplimiento esencial que faculta al arrendador para resolver el contrato conforme al derecho contractual español (Código Civil art. 1124).
Sí. Cada cuota de leasing en un Acuerdo de Leasing Financiero en España está sujeta al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) al tipo estándar del 21% conforme a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. El arrendador debe emitir una factura reglamentaria (factura reglamentaria) para cada cuota indicando el importe neto, el tipo de IVA y el total con IVA, de conformidad con el Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012). Los usuarios empresariales registrados en el IVA pueden recuperar el IVA soportado en las cuotas como deducción en su Modelo 303 (declaración trimestral de IVA) y Modelo 390 (resumen anual de IVA), siempre que el activo arrendado se utilice exclusivamente para actividades económicas sujetas a IVA. Cuando el activo se utilice parcialmente para actividades no empresariales o exentas, solo es recuperable la parte proporcional conforme al artículo 94 LIVA. El ejercicio de la opción de compra también es una entrega sujeta a IVA al 21%. El arrendador también debe comunicar los datos del contrato de arrendamiento a través del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) si está adherido al mismo.
Sí. La opción de compra (opción de compra) en un leasing financiero conforme a la Ley 28/1988 es un derecho concedido al usuario — no una obligación. Al término del plazo del arrendamiento, el usuario puede optar por ejercitar la opción y adquirir la titularidad del activo al valor residual, devolver el activo al arrendador o, en algunos contratos, suscribir un nuevo arrendamiento o prórroga. Si el usuario no ejercita la opción de compra, el arrendador conserva la propiedad del activo y puede disponer de él en el mercado secundario. Sin embargo, la realidad comercial es que el valor residual suele fijarse en un nivel muy bajo (frecuentemente equivalente a una cuota mensual) — por lo que no ejercitar la opción es inusual desde el punto de vista financiero, ya que el usuario habrá pagado el valor económico completo del activo mediante las cuotas. Los tribunales españoles — Tribunales Civiles y Juzgados de lo Mercantil — han sostenido de forma reiterada que la falta de fijación de una opción de compra genuina convierte el contrato en una compraventa a plazos en lugar de un verdadero leasing, con diferentes consecuencias jurídicas y fiscales conforme a la Ley 28/1988.
Conforme a la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito, las entidades que deseen realizar leasing financiero en España como actividad principal de negocio deben estar inscritas como Establecimientos Financieros de Crédito (EFC) — una categoría específica de entidad financiera regulada — o deben ser una entidad de crédito (banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito) igualmente autorizada por el Banco de España. Los EFC están supervisados por el Banco de España y deben cumplir los requisitos de capital, los estándares de gestión de riesgos y las normas de conducta conforme a la Circular del Banco de España 4/2017. Deben estar inscritos en el Registro de Entidades del Banco de España, accesible públicamente en www.bde.es. Un usuario que suscribe un contrato de leasing financiero debe verificar que el arrendador figura en este registro — los contratos con entidades no autorizadas pueden ser impugnables y el usuario puede perder los beneficios fiscales del artículo 106 Ley 27/2014 IS, ya que dichos beneficios requieren que el arrendador sea una entidad de leasing cualificada conforme a la norma.
Conforme al Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, y el PGC para Pequeñas y Medianas Empresas (Real Decreto 1515/2007), el arrendamiento financiero (arrendamiento financiero) se contabiliza por el método del componente — el usuario reconoce el bien arrendado como activo fijo (activo fijo) en su balance al inicio del contrato, con un pasivo correspondiente por el valor actual de las cuotas futuras, de acuerdo con el principio de prevalencia del fondo sobre la forma y de manera coherente con la NIIF 16 para las empresas que aplican normas internacionales. La amortización anual del activo se registra conforme a la política de amortización estándar del usuario para esa categoría de activo. El componente de carga financiera de cada cuota se reconoce como gasto financiero (gasto financiero) en la cuenta de pérdidas y ganancias. Este tratamiento difiere del tratamiento fiscal conforme al artículo 106 Ley 27/2014, generando diferencias temporarias que se registran como activos o pasivos por impuesto diferido conforme al Plan General de Contabilidad. Las pequeñas empresas que aplican normas contables simplificadas conforme al PGC PYMES pueden utilizar los mismos principios, adaptados a su cuadro de cuentas simplificado.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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