Acuerdo Marco de Servicios España
ACUERDO MARCO DE SERVICIOS
Master Services Agreement — Código Civil art. 1544 / Ley 3/2004 de Morosidad
1. PARTIES
SERVICE PROVIDER (PRESTADOR DE SERVICIOS):
Name: [Provider Name]
NIF/CIF: [Provider NIF]
Address: [Provider Address]
Legal Representative: [Provider Representative]
CLIENT (CLIENTE):
Name: [Client Name]
NIF/CIF: [Client NIF]
Address: [Client Address]
Legal Representative: [Client Representative]
2. SCOPE OF SERVICES
This Master Services Agreement establishes the general terms and conditions governing all services provided by the Provider to the Client. Individual services shall be commissioned through Service Orders (Órdenes de Servicio — SOW), each of which shall incorporate and be governed by this agreement.
Service Categories: [Service Categories]
Nature of Obligation: [Obligation Type]
3. FEES AND PAYMENT
Fee Structure: [Fee Structure]. All fees are subject to IVA at 21% under Ley 37/1992 LIVA.
Payment Period: [Payment Period]. Default interest at the ECB reference rate plus eight percentage points shall accrue automatically on late payments without prior formal notice under Article 5 of Ley 3/2004 de Morosidad. Recovery costs of €40 per overdue invoice apply under Article 8 Ley 3/2004.
4. INTELLECTUAL PROPERTY
Deliverable IP Ownership: [IP Ownership]
Rights not expressly assigned under this agreement or an applicable Service Order are retained by the Provider, in accordance with Article 46 of Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual — LPI). All assignments of copyright must be in writing under Article 45 LPI.
5. DATA PROTECTION (PROTECCIÓN DE DATOS)
Data Processing Role: [Data Processing Role]
Where the Provider processes personal data on behalf of the Client as encargado del tratamiento (data processor), the Provider and Client shall execute a Data Processing Agreement (Acuerdo de Encargado del Tratamiento) as Annex 1 to this agreement, compliant with Article 28 of Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). The Provider shall implement appropriate technical and organisational security measures under Article 32 RGPD and notify the Client of any personal data breach within 24 hours of detection, to enable the Client to meet its 72-hour breach notification obligation to the Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) under Article 33 RGPD.
6. LIABILITY
Liability Cap: [Liability Cap]. Neither party shall be liable for indirect, consequential, or loss-of-profit damages (lucro cesante) beyond direct losses, except in cases of wilful misconduct (dolo) or gross negligence (culpa grave), which cannot be limited under Código Civil art. 1102.
7. TERM AND TERMINATION
Term: [Agreement Term].
Either party may terminate this agreement for material breach (incumplimiento esencial) upon 30 days' written notice if the breach is not remedied within the notice period. Material breaches include non-payment, breach of IP or data protection obligations, insolvency (concurso de acreedores under Real Decreto Legislativo 1/2020 Ley Concursal), and gross negligence. Active Service Orders in progress at termination shall be completed unless the Client elects otherwise and pays for work performed to date.
8. GOVERNING LAW AND JURISDICTION
This agreement is governed by Spanish law, principally Código Civil art. 1544, Ley 3/2004 de Morosidad, Real Decreto Legislativo 1/1996 (LPI), and Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). Disputes shall be resolved before the competent courts of [Contract City].
SIGNATURES
Signed in [Contract City], on [Contract Date].
SERVICE PROVIDER (PRESTADOR):
[Provider Name]
Represented by: [Provider Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
CLIENT (CLIENTE):
[Client Name]
Represented by: [Client Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Service Provider / Legal Representative
________________
Signature
Client / Legal Representative
________________
Signature
Qué es Acuerdo Marco de Servicios España
El Acuerdo Marco de Servicios es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil art. 1544 y Ley 3/2004 de Morosidad, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El Artículo 1544 del Código Civil establece la regla fundamental: una de las partes se obliga a ejecutar un servicio o realizar una obra para la otra parte a cambio de un precio. El Tribunal Supremo ha interpretado sistemáticamente el arrendamiento de servicios como un contrato en el que el prestador se compromete a desarrollar una actividad (obligación de medios) en lugar de garantizar un resultado específico (obligación de resultado — arrendamiento de obra conforme al Artículo 1588 CC). La distinción entre obligación de medios y obligación de resultado tiene relevancia para la responsabilidad — en la obligación de medios, el prestador solo responde por negligencia (culpa) o dolo conforme a los artículos 1101–1107 CC; en la obligación de resultado, la no consecución del resultado constituye per se un incumplimiento sin necesidad de acreditar negligencia.
Para los contratos de servicios comerciales entre empresas, la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (que transpone la Directiva UE 2011/7/UE) regula los plazos de pago — plazos máximos de 30 días desde la fecha de la factura para las operaciones comerciales entre empresas (o 60 días por acuerdo), con intereses de demora automáticos al tipo de referencia del BCE más ocho puntos porcentuales por pago tardío sin necesidad de requerimiento previo.
El cumplimiento del RGPD es un elemento obligatorio de los Acuerdos Marco de Servicios en España cuando el prestador trata datos personales por cuenta del cliente. Conforme al Artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), todo encargado del tratamiento de datos personales por cuenta de un responsable debe firmar un acuerdo de encargo del tratamiento (Acuerdo de Encargado del Tratamiento) — habitualmente incorporado como anexo al acuerdo marco de servicios. La Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) complementa el RGPD con obligaciones específicas del ordenamiento español, y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) supervisa el cumplimiento con multas de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación total anual conforme al Artículo 83 RGPD.
El Acuerdo Marco de Servicios en Espana (Master Services Agreement) opera dentro del marco juridico del Codigo Civil espanol (articulos 1544 a 1600, contrato de arrendamiento de obras y servicios) y del Codigo de Comercio cuando ambas partes son comerciantes (articulo 2 CCom). En los contratos de prestacion de servicios profesionales entre empresas, la libertad de pactos del articulo 1255 del Codigo Civil permite a las partes configurar libremente el marco contractual siempre que no contravengan normas imperativas, la moral o el orden publico. Los Acuerdos Marco de Servicios de ambito europeo deben tener en cuenta ademas el Reglamento Roma I (Reglamento CE 593/2008) sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, que establece las normas para determinar que derecho nacional regira el contrato cuando las partes son de distintos Estados miembros de la UE. La Ley 15/2010 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales establece plazos maximos de pago en transacciones entre empresas (60 dias desde la entrega de bienes o prestacion de servicios) y el tipo de interes de demora automatico en caso de retraso. Los Juzgados de lo Mercantil son los competentes para conocer los litigios derivados de los contratos mercantiles de prestacion de servicios entre empresas conforme a la Ley Organica del Poder Judicial.
Cuándo necesitas Acuerdo Marco de Servicios España
El Acuerdo Marco de Servicios en España es necesario cuando dos empresas — habitualmente una firma de servicios profesionales, una consultoría de tecnología, una agencia de marketing, una empresa de ingeniería o un proveedor de servicios externalizados — prevén colaborar en múltiples proyectos durante un período prolongado y desean establecer el marco jurídico una sola vez, evitando negociaciones contractuales repetidas para cada encargo individual.
Un acuerdo marco de servicios es preciso cuando una empresa española externaliza servicios recurrentes — soporte informático, contabilidad, administración de RRHH, servicios jurídicos, gestión de instalaciones o logística — a un proveedor tercero bajo un contrato marco que rige todas las órdenes de servicio individuales durante toda la relación. El acuerdo marco fija los términos generales; cada SOW especifica el trabajo concreto.
El Acuerdo Marco de Servicios en España es necesario cuando una empresa tecnológica española contrata con múltiples clientes el desarrollo de software, la implantación de SaaS o servicios de ciberseguridad — el acuerdo marco cubre la titularidad de la propiedad intelectual sobre los entregables, los límites de responsabilidad, las obligaciones de tratamiento de datos del RGPD (Acuerdo de Encargado del Tratamiento como Anexo), los estándares de SLA y las condiciones de pago conforme a la Ley 3/2004 de Morosidad, aplicables a todos los encargos individuales.
Un acuerdo marco de servicios es preciso cuando una firma española de servicios profesionales (consultoría, asesoría, bufete de abogados) establece una relación de asesoramiento plurianual con un cliente corporativo — el acuerdo marco fija la estructura de los honorarios de retención, los tarifarios por hora o por proyecto, las obligaciones de confidencialidad conforme al Código Deontológico aplicable y el mecanismo de resolución de controversias ante el organismo de arbitraje de la Cámara de Comercio de España.
El Acuerdo Marco de Servicios en España también es necesario cuando una empresa manufacturera española contrata con un proveedor de servicios de la cadena de suministro la gestión de almacenes, el transporte y la logística — el acuerdo marco incorpora el cumplimiento de la Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, las obligaciones de seguro y los límites de responsabilidad por pérdida o daño de bienes durante su manipulación.
Qué incluir en tu Acuerdo Marco de Servicios España
Un Acuerdo Marco de Servicios válido en España conforme al Artículo 1544 del Código Civil y a la Ley 3/2004 de Morosidad debe contener los siguientes elementos esenciales para ser comercialmente eficaz y jurídicamente exigible.
Identificación de las Partes: Denominación social completa, NIF/CIF, domicilio social y datos del Registro Mercantil tanto del prestador de servicios como del cliente. Deben designarse personas de contacto para las comunicaciones operativas y jurídicas. Si alguna de las partes es una entidad extranjera, deben facilitarse los datos de su inscripción tributaria en España (NIF-NR o NIF para no residentes conforme a la Ley 41/1998 IRNR).
Alcance Marco de los Servicios: Descripción de las categorías generales de servicios a prestar — servicios profesionales, desarrollo informático, consultoría, mantenimiento, externalización — sin especificar los detalles de los proyectos individuales, que quedan reservados para las órdenes de servicio. El acuerdo debe indicar si los servicios se prestan como arrendamiento de servicios (obligación de medios) o arrendamiento de obra (obligación de resultado) conforme a los artículos 1544 y 1588 CC respectivamente, según el tipo de servicio.
Procedimiento de Órdenes de Servicio: El mecanismo por el que se encargan los servicios individuales — el modelo de orden de servicio (SOW — Orden de Servicio), el contenido requerido (alcance, entregables, calendario, honorarios, criterios de aceptación), el proceso de aprobación de la orden de servicio, y los procedimientos de variación u orden de cambio. Una orden de servicio firmada por ambas partes forma parte del acuerdo marco y queda sometida a sus disposiciones.
Honorarios y Condiciones de Pago: La estructura general de honorarios — tarifas por hora, tarifas por día, honorarios por proyecto u honorarios de retención — y las condiciones de pago conforme a la Ley 3/2004 de Morosidad — plazo máximo de 30 días desde la fecha de la factura para las operaciones comerciales B2B, o 60 días por acuerdo escrito. Los intereses de demora al tipo de referencia del BCE más ocho puntos porcentuales se aplican automáticamente por pago tardío. Debe abordarse el IVA al 21% conforme a la Ley 37/1992 LIVA y cualquier retención a cuenta del IRPF aplicable a los profesionales individuales.
Entregables y Aceptación: Criterios de aceptación de los entregables (criterios de aceptación), el período de revisión y aceptación del cliente, y las consecuencias de la falta de aceptación en plazo (aceptación tácita). Procedimientos para el rechazo de entregables no conformes y la obligación del prestador de corregirlos en un plazo determinado.
Titularidad de la Propiedad Intelectual: A quién pertenece la propiedad intelectual sobre los entregables y los trabajos producidos — en la práctica española, habitualmente el prestador conserva la titularidad de la propiedad intelectual preexistente (propiedad intelectual preexistente) y el cliente recibe una licencia perpetua; o el cliente adquiere la plena propiedad de los entregables específicos del proyecto mediante una cesión de derechos conforme al Artículo 43 de la LPI (RDL 1/1996). El acuerdo debe ser específico — conforme al Artículo 46 LPI, los derechos no expresamente cedidos los conserva el creador.
Confidencialidad y Protección de Datos: Obligaciones recíprocas de confidencialidad que cubran la información propietaria de cada parte, los datos del cliente y los precios. Un Acuerdo de Encargado del Tratamiento conforme al RGPD como anexo en virtud del Artículo 28 del RGPD y de la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018), que cubra las finalidades del tratamiento, las categorías de datos, las medidas de seguridad (Esquema Nacional de Seguridad — ENS para clientes del sector público), los plazos de conservación, y la obligación del prestador de asistir en las solicitudes de ejercicio de derechos de los interesados y en las notificaciones de brechas a la AEPD conforme al Artículo 33 del RGPD.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo Marco de Servicios España como marco de partida práctico. Toda relación de servicios comerciales debe ser revisada por un abogado especialista en derecho mercantil cualificado para confirmar el cumplimiento de las disposiciones del Código Civil, las normas de morosidad de la Ley 3/2004, las obligaciones del RGPD y la normativa sectorial aplicable antes de su firma. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo Marco de Servicios España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/acuerdo-marco-servicios-espana
"Acuerdo Marco de Servicios España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/acuerdo-marco-servicios-espana.
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}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
Conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales (que transpone la Directiva UE 2011/7/UE), el plazo máximo de pago para las operaciones comerciales entre empresas es de 30 días naturales desde la fecha de recepción de la factura (o de los bienes o servicios, si fuera posterior). Las partes pueden acordar por escrito un plazo superior, con un máximo de 60 días. Para los clientes del sector público, el plazo máximo conforme al artículo 198 de la Ley 9/2017 LCSP es de 30 días. Los plazos de pago contractuales que superen estos máximos son nulos de pleno derecho conforme al artículo 4 de la Ley 3/2004. A partir del día siguiente al vencimiento del plazo de pago, los intereses de demora al tipo de referencia del BCE más ocho puntos porcentuales se devengan automáticamente — no se requiere requerimiento previo al deudor para las deudas comerciales conforme al artículo 5 de la Ley 3/2004. El acreedor tiene también derecho a unos gastos de cobro a tanto alzado de 40 € por factura y a cualquier gasto de recuperación documentado que supere esa cantidad conforme al artículo 8 de la Ley 3/2004.
La titularidad de la propiedad intelectual sobre los entregables en un Acuerdo Marco de Servicios en España es una cuestión comercial fundamental regulada por el Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual — LPI) y por la Ley 24/2015 de Patentes. Conforme al artículo 46 LPI, los derechos no expresamente cedidos al cliente son conservados por el prestador — no existe en el derecho español una doctrina de obra por encargo (work-for-hire) equivalente a la de algunos ordenamientos del common law. Por tanto, el acuerdo marco debe indicar expresamente si: (a) el cliente adquiere la plena propiedad de los entregables específicos del proyecto mediante una cesión de derechos de explotación conforme al artículo 43 LPI; (b) el prestador otorga al cliente una licencia de uso de los entregables, conservando la titularidad; o (c) la propiedad intelectual preexistente (herramientas, metodologías, librerías de código) permanece en poder del prestador mientras la propiedad intelectual nueva específica del proyecto se cede al cliente. Para el software en particular, el artículo 97 LPI reconoce derechos morales al programador individual, pero los derechos patrimoniales sobre el software creado por un empleado corresponden al empresario conforme al artículo 97.4 LPI — principio aplicable de forma análoga a los contratistas mediante cesión contractual expresa.
Cuando el prestador de servicios en un Acuerdo Marco de Servicios en España trata datos personales por cuenta del cliente, actúa como encargado del tratamiento y el cliente como responsable del tratamiento conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). El artículo 28 del RGPD exige la formalización de un Acuerdo de Encargado del Tratamiento (DPA) por escrito — habitualmente incluido como anexo al acuerdo marco — que cubra: el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento; el tipo de datos personales y las categorías de interesados; las obligaciones y los derechos del responsable; las medidas de seguridad requeridas conforme al artículo 32 del RGPD y al Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 311/2022) para el tratamiento en el sector público; restricciones sobre sub-encargados; asistencia en el ejercicio de los derechos de los interesados; obligaciones de notificación de brechas conforme al artículo 33 del RGPD (72 horas a la AEPD); supresión o devolución de datos al término del contrato; y derechos de auditoría. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a numerosas empresas por no formalizar un DPA conforme, con multas de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación global anual conforme al artículo 83(4)-(5) del RGPD.
Los límites de responsabilidad en los Acuerdos Marco de Servicios en España se rigen por el principio general de libertad de contratación conforme al artículo 1255 del Código Civil — las partes pueden limitar la responsabilidad por acuerdo, con sujeción a las restricciones de los artículos 1102–1107 CC. Conforme al artículo 1102 CC, la responsabilidad por dolo no puede limitarse contractualmente de forma anticipada — cualquier cláusula en ese sentido es nula. La responsabilidad por culpa grave es igualmente inexcluible conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Para la culpa leve, las partes pueden acordar libremente límites y exclusiones. Las estructuras de limitación habituales en los acuerdos marco de servicios españoles incluyen: responsabilidad total limitada a los honorarios pagados por el cliente en los 12 meses precedentes; límites por incidente a una cantidad fija; exclusiones recíprocas de daños indirectos y consecuenciales (daños indirectos, lucro cesante, pérdida de negocio); y exclusiones del límite para la infracción de derechos de propiedad intelectual, muerte o lesiones corporales, brechas de datos y fraude. Las obligaciones de protección de los consumidores conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007 (LGDCU) prevalecen sobre las limitaciones contractuales de responsabilidad en los contratos de servicios B2C — los acuerdos marco entre empresas no están sujetos a las protecciones obligatorias de la LGDCU.
Los requisitos de preaviso para la resolución de un Acuerdo Marco de Servicios en España dependen de la causa de resolución y de las cláusulas contractuales acordadas. Para la resolución al término del plazo acordado o mediante preaviso voluntario (desistimiento o denuncia unilateral), debe respetarse el plazo de preaviso pactado en el contrato — habitualmente 30, 60 o 90 días —; si no se ha pactado plazo, se aplican los principios del Código Civil sobre preaviso razonable. Para la resolución por incumplimiento esencial (resolución por incumplimiento conforme al artículo 1124 del Código Civil), la parte perjudicada debe remitir previamente un requerimiento de cumplimiento formal que especifique el incumplimiento y exija su subsanación en un plazo razonable — habitualmente entre 15 y 30 días — antes de ejercer el derecho de resolución; el incumplimiento de este procedimiento puede exponer a la parte resolutoria a reclamaciones de daños y perjuicios. Para la resolución ante la declaración de concurso de acreedores de la contraparte, el contrato puede resolverse sin preaviso, pero el administrador concursal tiene derecho conforme al artículo 156 de la Ley Concursal a mantener o resolver los contratos en vigor — las partes deben vigilar las declaraciones de concurso en el Registro Mercantil y en el BORME.
Los honorarios de servicios profesionales en un Acuerdo Marco de Servicios en España están sujetos al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) al tipo general del 21% conforme a la Ley 37/1992 LIVA, cuando el prestador sea un sujeto pasivo del IVA. El prestador emite facturas con IVA y el cliente puede deducir el IVA soportado en su declaración trimestral (Modelo 303), siempre que los servicios estén relacionados con las actividades económicas sujetas al impuesto del cliente. Para los profesionales independientes (autónomos y profesionales independientes) sujetos al IRPF, el cliente debe practicar una retención a cuenta del IRPF del 15% (o del 7% en los dos primeros años de actividad profesional) sobre los honorarios abonados y liquidarla ante la AEAT mediante el Modelo 111 (trimestral) y el Modelo 190 (resumen anual). Los profesionales declaran las retenciones esperadas en su Modelo 130 o 131 trimestral. Para los prestadores de servicios con forma societaria (sociedades limitadas o anónimas), no se aplica retención de IRPF — la sociedad paga el Impuesto sobre Sociedades sobre sus beneficios al tipo general del 25% conforme a la Ley 27/2014 IS. Los honorarios profesionales transfronterizos abonados a prestadores no residentes están sujetos a la retención del IRNR conforme al RDL 5/2004, reducida por los convenios de doble imposición aplicables.
Sí, con limitaciones importantes. Las cláusulas de no captación (cláusulas de no captación) en los Acuerdos Marco de Servicios en España que prohíben a cada parte captar a los empleados o clientes de la otra durante un período definido son generalmente exigibles conforme al artículo 1255 del Código Civil como protecciones comerciales razonables, siempre que sean proporcionadas en alcance y duración — habitualmente entre 12 y 24 meses tras la resolución, limitadas a los empleados o clientes con quienes la otra parte haya tenido contacto directo. Las cláusulas de no competencia (cláusulas de no competencia) que restringen al prestador de realizar servicios similares para los competidores del cliente son más complejas. Conforme a la Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991) y al derecho de la competencia de la UE, estas cláusulas están sujetas a control de proporcionalidad. El Reglamento de Exención por Categorías Vertical (UE) 2022/720 permite las obligaciones de no competencia en los contratos de prestación de servicios hasta cinco años cuando las cuotas de mercado combinadas de las partes no superen el 30%; las obligaciones de no competencia post-contractuales se limitan a un año y deben referirse a bienes o servicios en competencia con los cubiertos por el acuerdo. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) tiene competencia para impugnar las restricciones de no competencia desproporcionadas conforme a la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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