Contrato de Usufructo de Inmueble — Colombia
Codigo Civil Arts. 823-866 — Decreto Ley 960 de 1970
CONTRATO DE USUFRUCTO DE INMUEBLE
Contrato de Usufructo de Inmueble — Código Civil Arts. 823-866 — Decreto Ley 960 de 1970
CLÁUSULA 1 — PARTES
Entre [Owner Name], identificado(a) con [Owner CC], domiciliado(a) en [Owner Address], teléfono [Owner Phone] (en adelante el "NUDO PROPIETARIO");
Y [Usufructuario Name], identificado(a) con [Usufructuario CC], domiciliado(a) en [Usufructuario Address], teléfono [Usufructuario Phone] (en adelante el "USUFRUCTUARIO");
Las partes celebran el presente Contrato de Usufructo de Inmueble conforme a los artículos 823-866 del Código Civil, sujeto a las siguientes condiciones:
CLÁUSULA 2 — INMUEBLE OBJETO DEL USUFRUCTO
El NUDO PROPIETARIO constituye un derecho real de usufructo en favor del USUFRUCTUARIO sobre el siguiente inmueble:
Dirección: [Property Address]
Matrícula Inmobiliaria (ORIP): [Matricula]
Ficha Catastral (IGAC): [Ficha Catastral]
Área: [Property Area] | Tipo: [Property Type]
Descripción: [Property Description]
El NUDO PROPIETARIO declara que el inmueble se encuentra libre de hipotecas, embargos, condiciones resolutorias y cualquier limitación que impida la constitución del presente usufructo, según se acredita con el certificado de tradición y libertad expedido por la ORIP.
CLÁUSULA 3 — TIPO Y DURACIÓN DEL USUFRUCTO
Tipo de usufructo: [Usufruct Type], conforme al artículo 825 del Código Civil.
El usufructo inicia el [Start Date].
CLÁUSULA 4 — USO PERMITIDO Y SUBARRENDAMIENTO
El USUFRUCTUARIO destinará el inmueble exclusivamente para: [Permitted Use].
CLÁUSULA 5 — CONTRAPRESTACIÓN
CLÁUSULA 6 — OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
El USUFRUCTUARIO asume las siguientes obligaciones conforme a los artículos 823-866 del Código Civil:
Conservar la forma y sustancia del inmueble conforme al artículo 823, y restituirlo al término del usufructo en el mismo estado en que lo recibió, con la natural deducción del desgaste por uso normal.
Pagar las expensas ordinarias de conservación conforme al artículo 845 — mantenimiento de rutina, reparaciones menores y gastos similares de sostenimiento.
Pagar el impuesto predial (conforme a la Ley 44 de 1990) durante el período de usufructo.
Pagar los servicios públicos domiciliarios y la cuota de administración (conforme a la Ley 675 de 2001, si aplica) durante el período de usufructo.
Elaborar un inventario y un informe de estado del inmueble al inicio del usufructo conforme al artículo 834, a expensas del USUFRUCTUARIO.
CLÁUSULA 7 — OBLIGACIONES DEL NUDO PROPIETARIO
Pagar las expensas extraordinarias — reparaciones estructurales mayores y mejoras de capital — conforme al artículo 846 del Código Civil.
No perturbar el goce pacífico del USUFRUCTUARIO sobre el inmueble durante el período de usufructo.
El NUDO PROPIETARIO conserva el derecho a vender o hipotecar la nuda propiedad, sujeto al usufructo inscrito. Cualquier comprador o acreedor hipotecario adquirirá el bien con sujeción al presente usufructo.
CLÁUSULA 8 — CAUCIÓN
Tipo de caución conforme al artículo 834 del Código Civil: [Caucion Type].
El USUFRUCTUARIO deberá constituir una caución por valor de [Caucion Amount] COP para garantizar la conservación y restitución del inmueble.
CLÁUSULA 9 — EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO
El presente usufructo se extingue por las causales establecidas en los artículos 855-866 del Código Civil: vencimiento del plazo fijo; muerte del USUFRUCTUARIO (usufructo vitalicio); consolidación de la nuda propiedad y el usufructo en una misma persona; declaración judicial por abuso o deterioro grave del inmueble; renuncia expresa del USUFRUCTUARIO mediante escritura pública; o destrucción del inmueble conforme al artículo 862.
Al extinguirse el usufructo, el USUFRUCTUARIO entregará el inmueble al NUDO PROPIETARIO dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, en el estado documentado en el inventario inicial, con la natural deducción del desgaste por uso normal. La anotación del usufructo será cancelada en la ORIP conforme a la Ley 1579 de 2012.
CLÁUSULA 10 — REGISTRO
El presente usufructo deberá formalizarse mediante escritura pública ante la [Notaria], conforme al Decreto Ley 960 de 1970, e inscribirse en la ORIP de conformidad con la Ley 1579 de 2012 en el folio de matrícula inmobiliaria del bien. El usufructo constituye un derecho real oponible erga omnes desde su inscripción. Los derechos de registro serán asumidos por el USUFRUCTUARIO.
CLÁUSULA 11 — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia derivada del presente contrato será resuelta por el Juzgado Civil del Circuito de la ubicación del inmueble, conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
FIRMAS
El presente Contrato de Usufructo de Inmueble se suscribe en dos (2) ejemplares originales en [City], el [Date], en cumplimiento de los artículos 823-866 del Código Civil.
Nudo Propietario (Bare Owner)
[Owner Name]
Signature
Usufructuario (Usufruct Holder)
[Usufructuario Name]
Signature
Qué es Contrato de Usufructo de Inmueble — Colombia
El Contrato de Usufructo de Inmueble Colombia es un contrato regulado por Codigo Civil arts. 823-866 y Decreto Ley 960 de 1970 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El artículo 823 del Código Civil define el usufructo como un derecho real para gozar de una cosa ajena, con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su dueño. El artículo 824 distingue el usufructo de la mera tenencia y establece que el usufructuario detenta el inmueble como un derecho real inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) bajo la Ley 1579 de 2012. El artículo 825 establece dos tipos de usufructo por duración: el usufructo a plazo fijo, que vence en una fecha determinada, y el usufructo vitalicio, que termina con la muerte del usufructuario.
La constitución de un usufructo sobre bienes inmuebles en Colombia requiere el otorgamiento de una escritura pública ante Notario Público bajo el Decreto Ley 960 de 1970 (Estatuto del Notariado) — el artículo 826 del Código Civil exige la forma solemne para la constitución de usufructos sobre inmuebles. La escritura pública debe registrarse en la ORIP del círculo registral correspondiente al inmueble bajo la Ley 1579 de 2012 — al registrarse, el usufructo aparece como una anotación en el folio de matrícula inmobiliaria, alertando a terceros sobre su existencia y condiciones. La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) supervisa el proceso de registro.
El usufructuario adquiere el derecho a ocupar el inmueble, a usarlo para los fines establecidos en el contrato de usufructo, y a percibir frutos civiles (rentas de arrendamiento) si el contrato permite el subarriendo — el artículo 832 del Código Civil permite al usufructuario arrendar el inmueble a terceros salvo que el instrumento constitutivo lo prohíba. El usufructuario tiene la obligación de mantener el inmueble en buen estado, pagar las expensas ordinarias de conservación bajo el artículo 845 del Código Civil, y pagar el impuesto predial (Ley 44 de 1990) y los servicios públicos domiciliarios durante el período del usufructo.
El nudo propietario conserva el dominio del inmueble pero no puede usarlo ni gozarlo durante el período del usufructo — la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que los derechos del nudo propietario se limitan a: vender o hipotecar la nuda propiedad; exigir la conservación de la sustancia del bien; y recuperar el pleno dominio al extinguirse el usufructo. El nudo propietario tiene la obligación de pagar las expensas extraordinarias — reparaciones estructurales mayores y mejoras de capital — bajo el artículo 846 del Código Civil.
Los usufructos sobre inmuebles se utilizan frecuentemente en la planificación sucesoral colombiana — los padres transfieren la propiedad de su inmueble a sus hijos (que se convierten en nudos propietarios) conservando un usufructo vitalicio que les permite continuar habitando el inmueble hasta su muerte. Mediante escritura pública de donación con reserva de usufructo ante Notario Público, el inmueble sale efectivamente de la masa sucesoral protegiendo el derecho de habitación vitalicio del donante. La Corte Suprema de Justicia ha confirmado la validez de este mecanismo, sujeto a las legítimas establecidas en los artículos 1226 a 1259 del Código Civil.
Cuándo necesitas Contrato de Usufructo de Inmueble — Colombia
El Contrato de Usufructo de Inmueble en Colombia se requiere cuando un propietario desea otorgar a otra persona el derecho legal de usar, ocupar y gozar un bien inmueble, conservando la nuda propiedad bajo los artículos 823 a 866 del Código Civil.
Los padres en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga o cualquier ciudad colombiana que deseen transferir la propiedad de su inmueble a sus hijos en vida, conservando el derecho a habitarlo, necesitan un usufructo vitalicio — mecanismo de planificación sucesoral ejecutado mediante escritura pública de donación con reserva de usufructo ante Notario Público bajo el Decreto Ley 960 de 1970, que permite a los padres transferir la nuda propiedad conservando el derecho de habitación hasta su muerte, sacando efectivamente el inmueble de la masa sucesoral y evitando futuros procesos de sucesión bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
Los propietarios que deseen otorgar a familiares — padres mayores, hermanos, hijos adultos — el derecho a ocupar un inmueble específico sin transferir la propiedad necesitan un usufructo a plazo fijo bajo el artículo 825 del Código Civil. El usufructo otorga al beneficiario un derecho real inscrito en la ORIP bajo la Ley 1579 de 2012, brindando protección más sólida que un simple contrato de comodato que solo genera derechos personales.
Los inversionistas que adquieren inmuebles y desean separar el derecho de explotación económica de la nuda propiedad — por ejemplo, otorgando a una empresa administradora el usufructo para operar un inmueble comercial, hotel o alojamiento vacacional mientras el inversionista conserva la nuda propiedad — utilizan la estructura del usufructo para crear un acuerdo de distribución de ingresos con eficacia frente a terceros mediante registro.
Los cónyuges que divorcian y negocian la división de bienes mediante acuerdo de divorcio ante Notario Público o ante el Juez de Familia pueden usar el usufructo para permitir que un cónyuge conserve la ocupación del hogar familiar mientras el otro cónyuge retiene o recibe la nuda propiedad — la Ley 258 de 1996 sobre afectación a vivienda familiar interactúa con el régimen del usufructo en estas situaciones.
Las entidades municipales y departamentales que otorgan el uso de bienes inmuebles públicos a particulares para fines específicos — parques, centros culturales, instalaciones deportivas — pueden constituir usufructos o derechos reales de uso similares bajo disposiciones de derecho administrativo, aunque estos acuerdos están sujetos a requisitos adicionales bajo la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública).
Antes de constituir un usufructo, ambas partes deben obtener un certificado de tradición y libertad actualizado de la ORIP para verificar la situación de propiedad y los gravámenes existentes del inmueble, y consultar con un abogado colombiano para asegurar que los términos del usufructo cumplan los artículos 823 a 866 del Código Civil.
Qué incluir en tu Contrato de Usufructo de Inmueble — Colombia
Un Contrato de Usufructo de Inmueble válido en Colombia bajo los artículos 823 a 866 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para su constitución mediante escritura pública y registro en la ORIP bajo la Ley 1579 de 2012.
Identificación de las partes: Nombre completo y número de cédula de ciudadanía del nudo propietario — quien conserva la propiedad del inmueble menos los derechos de uso — y del usufructuario — quien recibe el derecho a usar y gozar el inmueble. Para personas jurídicas: razón social, NIT de la DIAN y cédula del representante legal con certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio. Direcciones y teléfonos de contacto de ambas partes.
Descripción completa del inmueble: Dirección física con departamento, municipio, barrio y nomenclatura. Número de matrícula inmobiliaria de la ORIP — el identificador único en el sistema de registro de propiedad de Colombia bajo la Ley 1579 de 2012. Ficha catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o de la oficina catastral municipal. Área en metros cuadrados — área privada y área construida para propiedad horizontal bajo la Ley 675 de 2001. Tipo y descripción detallada del inmueble. Certificado de tradición y libertad vigente que confirme la titularidad del nudo propietario y los gravámenes existentes.
Tipo y duración del usufructo: Especificación del tipo de usufructo bajo el artículo 825 del Código Civil: usufructo a plazo fijo (indicando fechas de inicio y fin) o usufructo vitalicio (que termina con la muerte del usufructuario). El artículo 828 del Código Civil establece que la duración máxima del usufructo otorgado a una persona natural es la vida del usufructuario, y para una persona jurídica, el máximo es treinta (30) años. Fecha de inicio del usufructo y cualquier condición suspensiva o resolutoria que lo afecte.
Uso permitido: Especificación del uso permitido del inmueble — habitación, operación comercial, explotación agropecuaria u otro propósito definido. Si el usufructuario puede subarrendar el inmueble a terceros — el artículo 832 del Código Civil lo permite salvo prohibición expresa en el instrumento constitutivo. Restricciones sobre modificaciones, renovaciones o cambios en la estructura o uso del inmueble.
Obligaciones del usufructuario: Conservar la forma y sustancia del inmueble bajo el artículo 823 del Código Civil — el usufructuario debe restituirlo en el mismo estado, admitiendo el deterioro natural. Pagar las expensas ordinarias de conservación bajo el artículo 845 del Código Civil. Pagar el impuesto predial (Ley 44 de 1990) durante el período del usufructo. Pagar los servicios públicos domiciliarios y la cuota de administración (Ley 675 de 2001 si aplica) durante el usufructo. Elaborar un inventario y descripción del estado del inmueble al inicio del usufructo — el artículo 834 del Código Civil exige al usufructuario elaborar el inventario a su costa antes de tomar posesión.
Obligaciones del nudo propietario: Pagar las expensas extraordinarias — reparaciones estructurales mayores y mejoras de capital — bajo el artículo 846 del Código Civil. No interferir en el goce del inmueble por el usufructuario durante el período del usufructo. El nudo propietario conserva el derecho a vender o hipotecar la nuda propiedad, pero el comprador o acreedor hipotecario la adquiere sujeta al usufructo registrado.
Caución: El artículo 834 del Código Civil exige al usufructuario otorgar una caución que garantice la conservación y restitución del inmueble — las partes pueden acordar el tipo (garantía personal, garantía bancaria, póliza de seguro) y el monto de la caución, o renunciar expresamente a este requisito mediante cláusula de exoneración de caución según lo permite el mismo artículo.
Causales de extinción: Los artículos 855 a 866 del Código Civil establecen las causales de extinción del usufructo: vencimiento del plazo fijo; muerte del usufructuario (para el vitalicio); consolidación — cuando el usufructuario adquiere la nuda propiedad o viceversa; sentencia judicial por destrucción o deterioro grave; renuncia expresa del usufructuario; y cumplimiento de una condición resolutoria.
forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Usufructo de Inmueble para Colombia para facilitar la constitución de usufructos sobre bienes inmuebles. Ambas partes deben consultar con un abogado colombiano para garantizar el cumplimiento de los artículos 823 a 866 del Código Civil y para registrar correctamente el usufructo en la ORIP.
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Preguntas Frecuentes
El usufructo y el arrendamiento son instituciones jurídicas fundamentalmente distintas en el derecho colombiano, aunque ambas otorgan el derecho de usar un bien ajeno. El usufructo bajo los artículos 823-866 del Código Civil crea un derecho real — un derecho que recae sobre el inmueble mismo y es oponible a todos (erga omnes), incluyendo los compradores posteriores de la nuda propiedad. El usufructo debe constituirse mediante escritura pública ante Notario Público conforme al Decreto Ley 960 de 1970 e inscribirse en la ORIP bajo la Ley 1579 de 2012 — una vez registrado, aparece como anotación en el folio de matrícula inmobiliaria y sobrevive cualquier venta posterior del inmueble. El arrendamiento bajo los artículos 1973-2044 del Código Civil y la Ley 820 de 2003 (para arrendamientos de vivienda urbana) crea un derecho personal — una relación contractual entre arrendador y arrendatario que genera obligaciones entre las partes pero no crea un derecho real inscrito en la ORIP. El arrendamiento puede terminarse por el arrendador conforme a las causales de la Ley 820 de 2003 (para vivienda) o del Código de Comercio (para arrendamientos comerciales, artículos 518-524), mientras que el usufructo no puede terminar unilateralmente por el nudo propietario sino a través de proceso judicial por abuso conforme al artículo 855 del Código Civil. El usufructuario puede subarrendar el inmueble bajo el artículo 832 del Código Civil salvo prohibición expresa, actuando efectivamente como arrendador intermedio.
El usufructo es uno de los mecanismos de planificación sucesoral más utilizados en Colombia, ya que permite a los propietarios transferir la propiedad a sus herederos en vida conservando el derecho de habitar y usar el inmueble. La figura habitual consiste en que el padre o la madre otorgue una escritura pública de donación con reserva de usufructo ante Notario Público conforme al Decreto Ley 960 de 1970: el donante dona la nuda propiedad a sus hijos (donatarios) conservando un usufructo vitalicio bajo el artículo 825 del Código Civil — el donante continúa habitando el inmueble como usufructuario hasta su muerte, momento en que el usufructo se extingue automáticamente bajo el artículo 855 del Código Civil y los hijos consolidan la plena propiedad sin necesidad de adelantar proceso de sucesión bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). La escritura pública y la inscripción en la ORIP registran simultáneamente la donación de la nuda propiedad y la reserva del usufructo. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha avalado la validez de este mecanismo, sujeto a las asignaciones forzosas (legítimas) establecidas por los artículos 1226-1259 del Código Civil — la donación no puede menoscabar las cuotas mínimas de los herederos legitimarios. La donación puede generar consideraciones de ganancia ocasional bajo el artículo 302 del Estatuto Tributario, y el donatario debe declarar la adquisición en su declaración de impuesto de renta.
Los artículos 845-846 del Código Civil establecen una clara división de las obligaciones de mantenimiento entre el usufructuario y el nudo propietario. El usufructuario responde por: expensas ordinarias de conservación bajo el artículo 845 — mantenimiento rutinario, reparaciones menores, pintura, mantenimiento de instalaciones hidráulicas y eléctricas, reemplazo de electrodomésticos, cuidado de jardines y costos ordinarios similares necesarios para mantener el inmueble en condiciones funcionales; pago del impuesto predial (Ley 44 de 1990) durante el período del usufructo — la Secretaría de Hacienda municipal recauda este impuesto, y el usufructuario es responsable de mantenerlo al día; servicios públicos domiciliarios — agua, energía eléctrica, gas, teléfono e internet durante el período del usufructo; cuota de administración bajo la Ley 675 de 2001 si el inmueble está sujeto a propiedad horizontal — la cuota mensual cobrada por el conjunto residencial o edificio. El nudo propietario responde por las expensas extraordinarias bajo el artículo 846 del Código Civil — reparaciones estructurales mayores, trabajos de cimentación, reemplazo de cubierta y mejoras de capital que van más allá del mantenimiento ordinario. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que la distinción entre expensas ordinarias y extraordinarias depende de si el gasto preserva el estado actual (ordinario) o implica una restauración o mejora sustancial (extraordinario). El usufructuario que pague expensas extraordinarias puede reclamar su reembolso al nudo propietario.
El nudo propietario conserva el derecho de vender la nuda propiedad mientras un usufructo esté inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria en la ORIP bajo la Ley 1579 de 2012 — sin embargo, el comprador adquiere únicamente la nuda propiedad y recibe el inmueble sujeto al usufructo registrado existente. El artículo 823 del Código Civil establece el usufructo como un derecho real oponible a todos (erga omnes), lo que significa que el derecho del usufructuario de usar y gozar el inmueble sobrevive la venta de la nuda propiedad a un tercero. El nuevo nudo propietario asume la posición del nudo propietario original, adquiriendo todas las obligaciones, incluida la de pagar las expensas extraordinarias bajo el artículo 846 del Código Civil y la de no interferir con el goce del inmueble por parte del usufructuario. La anotación del usufructo en el folio de matrícula inmobiliaria de la ORIP otorga publicidad registral a todos los potenciales compradores — quien adquiera la nuda propiedad no puede alegar posteriormente desconocimiento del usufructo. La venta de la nuda propiedad generalmente se realiza a un precio con descuento que refleja la imposibilidad del comprador de usar el inmueble hasta que el usufructo se extinga — el descuento depende del tiempo restante del usufructo o, para el usufructo vitalicio, de la expectativa de vida del usufructuario. El Notario Público que autentica la escritura pública de venta de la nuda propiedad verificará la anotación del usufructo y se asegurará de que el comprador reconozca el usufructo existente.
Los artículos 855-866 del Código Civil establecen las siguientes causales de extinción del usufructo en Colombia: Cumplimiento del plazo — para el usufructo a plazo fijo bajo el artículo 825, el usufructo se extingue automáticamente en la fecha de vencimiento establecida sin necesidad de proceso judicial o administrativo. Muerte del usufructuario — para el usufructo vitalicio bajo el artículo 825, el usufructo se extingue automáticamente a la muerte del usufructuario; el nudo propietario debe presentar el certificado de defunción expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil ante la ORIP para cancelar la anotación del usufructo en el folio de matrícula inmobiliaria. Consolidación — cuando el usufructuario adquiere la nuda propiedad (por compra o herencia) o cuando el nudo propietario adquiere el usufructo, ambos derechos se unen en la misma persona y el usufructo se extingue. Renuncia — el usufructuario puede renunciar voluntariamente al usufructo mediante escritura pública ante Notario Público, inscrita en la ORIP para cancelar la anotación. Sentencia judicial por deterioro grave — el nudo propietario puede demandar ante el Juzgado Civil la extinción del usufructo si el usufructuario causa deterioro grave al inmueble o incumple la obligación de conservar su forma y sustancia bajo el artículo 855 del Código Civil. Prescripción extintiva — el no uso del usufructo durante el período establecido por la ley. Destrucción del inmueble — si el inmueble queda completamente destruido (por terremoto, incendio u otro siniestro), el usufructo se extingue bajo el artículo 862 del Código Civil.
El artículo 834 del Código Civil exige al usufructuario prestar una caución (garantía) antes de entrar en posesión del inmueble sujeto al usufructo. La caución garantiza que el usufructuario conservará la forma y la sustancia del inmueble bajo el artículo 823 del Código Civil y lo restituirá en buen estado al término del usufructo. La caución también garantiza que el usufructuario cumplirá las obligaciones de mantenimiento ordinario bajo el artículo 845 del Código Civil y pagará el impuesto predial y los servicios públicos durante el período del usufructo. El derecho colombiano no prescribe un tipo ni un monto específico para la caución — las partes pueden acordar: una garantía personal (fianza personal) de un tercero; una garantía bancaria (garantía bancaria) de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia; una póliza de seguro de una compañía de seguros colombiana; o un depósito en efectivo. El artículo 834 también permite a las partes exonerar expresamente al usufructuario de prestar caución mediante una cláusula de exoneración de caución incluida en la escritura pública constitutiva — esta exoneración es frecuente en usufructos familiares donde el nudo propietario confía en el usufructuario (por ejemplo, en la donación de padres a hijos con reserva de usufructo). Además, el artículo 834 exige al usufructuario elaborar un inventario solemne que describa el estado y el contenido del inmueble al inicio del usufructo — dicho inventario sirve como punto de referencia para evaluar el estado del inmueble a su restitución.
El artículo 832 del Código Civil permite expresamente al usufructuario arrendar el inmueble sujeto al usufructo a arrendatarios terceros, salvo que la escritura pública constitutiva del usufructo contenga una prohibición expresa de subarrendar. Cuando el usufructuario arrienda el inmueble, los cánones de arrendamiento resultantes constituyen frutos civiles bajo el artículo 643 del Código Civil, que el usufructuario tiene derecho a percibir y retener como parte del derecho de usufructo. La relación de arrendamiento existe entre el usufructuario (como arrendador) y el arrendatario — el nudo propietario no es parte del contrato de arrendamiento. Los arrendamientos de vivienda urbana otorgados por el usufructuario se rigen por la Ley 820 de 2003 (Ley de Arrendamiento de Vivienda Urbana), que regula los cánones, los depósitos, la duración del arrendamiento y los procedimientos de lanzamiento. Los arrendamientos comerciales se rigen por los artículos 518-524 del Código de Comercio. Sin embargo, el arrendamiento otorgado por el usufructuario no puede extenderse más allá de la duración del usufructo — cuando el usufructo se extingue (por vencimiento del plazo, muerte del usufructuario o cualquier otra causal bajo los artículos 855-866 del Código Civil), todos los arrendamientos otorgados por el usufructuario también terminan. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha confirmado que el nudo propietario no está obligado por arrendamientos que excedan la duración del usufructo y puede exigir la entrega del inmueble a los arrendatarios al consolidar la plena propiedad.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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