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Contrato de Usufructo de Inmueble — Colombia

Usufruct Agreement Colombia (Contrato de Usufructo de Inmueble)

Codigo Civil Arts. 823-866 — Decreto Ley 960 de 1970

CONTRATO DE USUFRUCTO DE INMUEBLE

Contrato de Usufructo de Inmueble — Código Civil Arts. 823-866 — Decreto Ley 960 de 1970

CLÁUSULA 1 — PARTES

Entre [Owner Name], identificado(a) con [Owner CC], domiciliado(a) en [Owner Address], teléfono [Owner Phone] (en adelante el "NUDO PROPIETARIO");

Y [Usufructuario Name], identificado(a) con [Usufructuario CC], domiciliado(a) en [Usufructuario Address], teléfono [Usufructuario Phone] (en adelante el "USUFRUCTUARIO");

Las partes celebran el presente Contrato de Usufructo de Inmueble conforme a los artículos 823-866 del Código Civil, sujeto a las siguientes condiciones:

CLÁUSULA 2 — INMUEBLE OBJETO DEL USUFRUCTO

El NUDO PROPIETARIO constituye un derecho real de usufructo en favor del USUFRUCTUARIO sobre el siguiente inmueble:

Dirección: [Property Address]

Matrícula Inmobiliaria (ORIP): [Matricula]

Ficha Catastral (IGAC): [Ficha Catastral]

Área: [Property Area] | Tipo: [Property Type]

Descripción: [Property Description]

El NUDO PROPIETARIO declara que el inmueble se encuentra libre de hipotecas, embargos, condiciones resolutorias y cualquier limitación que impida la constitución del presente usufructo, según se acredita con el certificado de tradición y libertad expedido por la ORIP.

CLÁUSULA 3 — TIPO Y DURACIÓN DEL USUFRUCTO

Tipo de usufructo: [Usufruct Type], conforme al artículo 825 del Código Civil.

El usufructo inicia el [Start Date].

CLÁUSULA 4 — USO PERMITIDO Y SUBARRENDAMIENTO

El USUFRUCTUARIO destinará el inmueble exclusivamente para: [Permitted Use].

CLÁUSULA 5 — CONTRAPRESTACIÓN

CLÁUSULA 6 — OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

El USUFRUCTUARIO asume las siguientes obligaciones conforme a los artículos 823-866 del Código Civil:

6.1

Conservar la forma y sustancia del inmueble conforme al artículo 823, y restituirlo al término del usufructo en el mismo estado en que lo recibió, con la natural deducción del desgaste por uso normal.

6.2

Pagar las expensas ordinarias de conservación conforme al artículo 845 — mantenimiento de rutina, reparaciones menores y gastos similares de sostenimiento.

6.3

Pagar el impuesto predial (conforme a la Ley 44 de 1990) durante el período de usufructo.

6.4

Pagar los servicios públicos domiciliarios y la cuota de administración (conforme a la Ley 675 de 2001, si aplica) durante el período de usufructo.

6.5

Elaborar un inventario y un informe de estado del inmueble al inicio del usufructo conforme al artículo 834, a expensas del USUFRUCTUARIO.

CLÁUSULA 7 — OBLIGACIONES DEL NUDO PROPIETARIO

7.1

Pagar las expensas extraordinarias — reparaciones estructurales mayores y mejoras de capital — conforme al artículo 846 del Código Civil.

7.2

No perturbar el goce pacífico del USUFRUCTUARIO sobre el inmueble durante el período de usufructo.

7.3

El NUDO PROPIETARIO conserva el derecho a vender o hipotecar la nuda propiedad, sujeto al usufructo inscrito. Cualquier comprador o acreedor hipotecario adquirirá el bien con sujeción al presente usufructo.

CLÁUSULA 8 — CAUCIÓN

Tipo de caución conforme al artículo 834 del Código Civil: [Caucion Type].

El USUFRUCTUARIO deberá constituir una caución por valor de [Caucion Amount] COP para garantizar la conservación y restitución del inmueble.

CLÁUSULA 9 — EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO

El presente usufructo se extingue por las causales establecidas en los artículos 855-866 del Código Civil: vencimiento del plazo fijo; muerte del USUFRUCTUARIO (usufructo vitalicio); consolidación de la nuda propiedad y el usufructo en una misma persona; declaración judicial por abuso o deterioro grave del inmueble; renuncia expresa del USUFRUCTUARIO mediante escritura pública; o destrucción del inmueble conforme al artículo 862.

Al extinguirse el usufructo, el USUFRUCTUARIO entregará el inmueble al NUDO PROPIETARIO dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, en el estado documentado en el inventario inicial, con la natural deducción del desgaste por uso normal. La anotación del usufructo será cancelada en la ORIP conforme a la Ley 1579 de 2012.

CLÁUSULA 10 — REGISTRO

El presente usufructo deberá formalizarse mediante escritura pública ante la [Notaria], conforme al Decreto Ley 960 de 1970, e inscribirse en la ORIP de conformidad con la Ley 1579 de 2012 en el folio de matrícula inmobiliaria del bien. El usufructo constituye un derecho real oponible erga omnes desde su inscripción. Los derechos de registro serán asumidos por el USUFRUCTUARIO.

CLÁUSULA 11 — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier controversia derivada del presente contrato será resuelta por el Juzgado Civil del Circuito de la ubicación del inmueble, conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).

FIRMAS

El presente Contrato de Usufructo de Inmueble se suscribe en dos (2) ejemplares originales en [City], el [Date], en cumplimiento de los artículos 823-866 del Código Civil.

Nudo Propietario (Bare Owner)

[Owner Name]

Signature

Usufructuario (Usufruct Holder)

[Usufructuario Name]

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Usufructo de Inmueble — Colombia

El Contrato de Usufructo de Inmueble Colombia es un contrato regulado por Codigo Civil arts. 823-866 y Decreto Ley 960 de 1970 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.

El artículo 823 del Código Civil define el usufructo como un derecho real para gozar de una cosa ajena, con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su dueño. El artículo 824 distingue el usufructo de la mera tenencia y establece que el usufructuario detenta el inmueble como un derecho real inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) bajo la Ley 1579 de 2012. El artículo 825 establece dos tipos de usufructo por duración: el usufructo a plazo fijo, que vence en una fecha determinada, y el usufructo vitalicio, que termina con la muerte del usufructuario.

La constitución de un usufructo sobre bienes inmuebles en Colombia requiere el otorgamiento de una escritura pública ante Notario Público bajo el Decreto Ley 960 de 1970 (Estatuto del Notariado) — el artículo 826 del Código Civil exige la forma solemne para la constitución de usufructos sobre inmuebles. La escritura pública debe registrarse en la ORIP del círculo registral correspondiente al inmueble bajo la Ley 1579 de 2012 — al registrarse, el usufructo aparece como una anotación en el folio de matrícula inmobiliaria, alertando a terceros sobre su existencia y condiciones. La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) supervisa el proceso de registro.

El usufructuario adquiere el derecho a ocupar el inmueble, a usarlo para los fines establecidos en el contrato de usufructo, y a percibir frutos civiles (rentas de arrendamiento) si el contrato permite el subarriendo — el artículo 832 del Código Civil permite al usufructuario arrendar el inmueble a terceros salvo que el instrumento constitutivo lo prohíba. El usufructuario tiene la obligación de mantener el inmueble en buen estado, pagar las expensas ordinarias de conservación bajo el artículo 845 del Código Civil, y pagar el impuesto predial (Ley 44 de 1990) y los servicios públicos domiciliarios durante el período del usufructo.

El nudo propietario conserva el dominio del inmueble pero no puede usarlo ni gozarlo durante el período del usufructo — la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que los derechos del nudo propietario se limitan a: vender o hipotecar la nuda propiedad; exigir la conservación de la sustancia del bien; y recuperar el pleno dominio al extinguirse el usufructo. El nudo propietario tiene la obligación de pagar las expensas extraordinarias — reparaciones estructurales mayores y mejoras de capital — bajo el artículo 846 del Código Civil.

Los usufructos sobre inmuebles se utilizan frecuentemente en la planificación sucesoral colombiana — los padres transfieren la propiedad de su inmueble a sus hijos (que se convierten en nudos propietarios) conservando un usufructo vitalicio que les permite continuar habitando el inmueble hasta su muerte. Mediante escritura pública de donación con reserva de usufructo ante Notario Público, el inmueble sale efectivamente de la masa sucesoral protegiendo el derecho de habitación vitalicio del donante. La Corte Suprema de Justicia ha confirmado la validez de este mecanismo, sujeto a las legítimas establecidas en los artículos 1226 a 1259 del Código Civil.

Cuándo necesitas Contrato de Usufructo de Inmueble — Colombia

El Contrato de Usufructo de Inmueble en Colombia se requiere cuando un propietario desea otorgar a otra persona el derecho legal de usar, ocupar y gozar un bien inmueble, conservando la nuda propiedad bajo los artículos 823 a 866 del Código Civil.

Los padres en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga o cualquier ciudad colombiana que deseen transferir la propiedad de su inmueble a sus hijos en vida, conservando el derecho a habitarlo, necesitan un usufructo vitalicio — mecanismo de planificación sucesoral ejecutado mediante escritura pública de donación con reserva de usufructo ante Notario Público bajo el Decreto Ley 960 de 1970, que permite a los padres transferir la nuda propiedad conservando el derecho de habitación hasta su muerte, sacando efectivamente el inmueble de la masa sucesoral y evitando futuros procesos de sucesión bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).

Los propietarios que deseen otorgar a familiares — padres mayores, hermanos, hijos adultos — el derecho a ocupar un inmueble específico sin transferir la propiedad necesitan un usufructo a plazo fijo bajo el artículo 825 del Código Civil. El usufructo otorga al beneficiario un derecho real inscrito en la ORIP bajo la Ley 1579 de 2012, brindando protección más sólida que un simple contrato de comodato que solo genera derechos personales.

Los inversionistas que adquieren inmuebles y desean separar el derecho de explotación económica de la nuda propiedad — por ejemplo, otorgando a una empresa administradora el usufructo para operar un inmueble comercial, hotel o alojamiento vacacional mientras el inversionista conserva la nuda propiedad — utilizan la estructura del usufructo para crear un acuerdo de distribución de ingresos con eficacia frente a terceros mediante registro.

Los cónyuges que divorcian y negocian la división de bienes mediante acuerdo de divorcio ante Notario Público o ante el Juez de Familia pueden usar el usufructo para permitir que un cónyuge conserve la ocupación del hogar familiar mientras el otro cónyuge retiene o recibe la nuda propiedad — la Ley 258 de 1996 sobre afectación a vivienda familiar interactúa con el régimen del usufructo en estas situaciones.

Las entidades municipales y departamentales que otorgan el uso de bienes inmuebles públicos a particulares para fines específicos — parques, centros culturales, instalaciones deportivas — pueden constituir usufructos o derechos reales de uso similares bajo disposiciones de derecho administrativo, aunque estos acuerdos están sujetos a requisitos adicionales bajo la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública).

Antes de constituir un usufructo, ambas partes deben obtener un certificado de tradición y libertad actualizado de la ORIP para verificar la situación de propiedad y los gravámenes existentes del inmueble, y consultar con un abogado colombiano para asegurar que los términos del usufructo cumplan los artículos 823 a 866 del Código Civil.

Qué incluir en tu Contrato de Usufructo de Inmueble — Colombia

Un Contrato de Usufructo de Inmueble válido en Colombia bajo los artículos 823 a 866 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para su constitución mediante escritura pública y registro en la ORIP bajo la Ley 1579 de 2012.

Identificación de las partes: Nombre completo y número de cédula de ciudadanía del nudo propietario — quien conserva la propiedad del inmueble menos los derechos de uso — y del usufructuario — quien recibe el derecho a usar y gozar el inmueble. Para personas jurídicas: razón social, NIT de la DIAN y cédula del representante legal con certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio. Direcciones y teléfonos de contacto de ambas partes.

Descripción completa del inmueble: Dirección física con departamento, municipio, barrio y nomenclatura. Número de matrícula inmobiliaria de la ORIP — el identificador único en el sistema de registro de propiedad de Colombia bajo la Ley 1579 de 2012. Ficha catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o de la oficina catastral municipal. Área en metros cuadrados — área privada y área construida para propiedad horizontal bajo la Ley 675 de 2001. Tipo y descripción detallada del inmueble. Certificado de tradición y libertad vigente que confirme la titularidad del nudo propietario y los gravámenes existentes.

Tipo y duración del usufructo: Especificación del tipo de usufructo bajo el artículo 825 del Código Civil: usufructo a plazo fijo (indicando fechas de inicio y fin) o usufructo vitalicio (que termina con la muerte del usufructuario). El artículo 828 del Código Civil establece que la duración máxima del usufructo otorgado a una persona natural es la vida del usufructuario, y para una persona jurídica, el máximo es treinta (30) años. Fecha de inicio del usufructo y cualquier condición suspensiva o resolutoria que lo afecte.

Uso permitido: Especificación del uso permitido del inmueble — habitación, operación comercial, explotación agropecuaria u otro propósito definido. Si el usufructuario puede subarrendar el inmueble a terceros — el artículo 832 del Código Civil lo permite salvo prohibición expresa en el instrumento constitutivo. Restricciones sobre modificaciones, renovaciones o cambios en la estructura o uso del inmueble.

Obligaciones del usufructuario: Conservar la forma y sustancia del inmueble bajo el artículo 823 del Código Civil — el usufructuario debe restituirlo en el mismo estado, admitiendo el deterioro natural. Pagar las expensas ordinarias de conservación bajo el artículo 845 del Código Civil. Pagar el impuesto predial (Ley 44 de 1990) durante el período del usufructo. Pagar los servicios públicos domiciliarios y la cuota de administración (Ley 675 de 2001 si aplica) durante el usufructo. Elaborar un inventario y descripción del estado del inmueble al inicio del usufructo — el artículo 834 del Código Civil exige al usufructuario elaborar el inventario a su costa antes de tomar posesión.

Obligaciones del nudo propietario: Pagar las expensas extraordinarias — reparaciones estructurales mayores y mejoras de capital — bajo el artículo 846 del Código Civil. No interferir en el goce del inmueble por el usufructuario durante el período del usufructo. El nudo propietario conserva el derecho a vender o hipotecar la nuda propiedad, pero el comprador o acreedor hipotecario la adquiere sujeta al usufructo registrado.

Caución: El artículo 834 del Código Civil exige al usufructuario otorgar una caución que garantice la conservación y restitución del inmueble — las partes pueden acordar el tipo (garantía personal, garantía bancaria, póliza de seguro) y el monto de la caución, o renunciar expresamente a este requisito mediante cláusula de exoneración de caución según lo permite el mismo artículo.

Causales de extinción: Los artículos 855 a 866 del Código Civil establecen las causales de extinción del usufructo: vencimiento del plazo fijo; muerte del usufructuario (para el vitalicio); consolidación — cuando el usufructuario adquiere la nuda propiedad o viceversa; sentencia judicial por destrucción o deterioro grave; renuncia expresa del usufructuario; y cumplimiento de una condición resolutoria.

forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Usufructo de Inmueble para Colombia para facilitar la constitución de usufructos sobre bienes inmuebles. Ambas partes deben consultar con un abogado colombiano para garantizar el cumplimiento de los artículos 823 a 866 del Código Civil y para registrar correctamente el usufructo en la ORIP.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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