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Contrato de Subarrendamiento Colombia

Sublease Agreement Colombia (Contrato de Subarrendamiento)

Ley 820 de 2003 Art. 17 — Codigo Civil Art. 1988

CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO

Contrato de Subarrendamiento — Ley 820 de 2003 Artículo 17 — Código Civil Artículo 1988

CLÁUSULA 1 — REFERENCIA AL CONTRATO PRINCIPAL

El presente Contrato de Subarrendamiento se deriva del Contrato de Arrendamiento original celebrado el [Original Lease Date] entre el propietario del inmueble [Landlord Name], identificado(a) con [Landlord CC/NIT], en calidad de Arrendador, y [Sublessor Name] en calidad de Arrendatario, sobre el inmueble ubicado en [Property Address].

El arrendamiento original vence el [Original Lease Expiry]. El canon mensual original es de [Original Monthly Rent] COP. El propietario ha otorgado autorización escrita expresa para este subarrendamiento de conformidad con el artículo 1988 del Código Civil, la cual se adjunta como Anexo 1.

CLÁUSULA 2 — PARTES CONTRATANTES

El presente Contrato de Subarrendamiento se celebra entre:

ARRENDATARIO ORIGINAL / SUBARRENDADOR: [Sublessor Name], identificado(a) con [Sublessor CC/NIT], con domicilio en [Sublessor Address], teléfono [Sublessor Phone], correo electrónico [Sublessor Email] (en adelante el "Subarrendador").

SUBARRENDATARIO: [Subtenant Name], identificado(a) con [Subtenant CC/CE], con domicilio actual en [Subtenant Address], teléfono [Subtenant Phone], correo electrónico [Subtenant Email] (en adelante el "Subarrendatario").

CLÁUSULA 3 — INMUEBLE SUBARRENDADO

Tipo de inmueble: [Property Type]. Alcance del subarrendamiento: [Sublease Scope].

Dirección del inmueble: [Property Address]. Área total del inmueble: [Total Property Area M2]. Área subarrendada: [Subleased Area M2].

Uso permitido: [Permitted Use]. El Subarrendatario no podrá destinar el inmueble a un uso distinto al autorizado en el contrato de arrendamiento original.

CLÁUSULA 4 — PLAZO DEL SUBARRENDAMIENTO

El subarrendamiento inicia el [Sublease Start Date] y termina el [Sublease End Date]. El plazo del subarrendamiento no podrá superar la fecha de vencimiento del arrendamiento original ([Original Lease Expiry]), en virtud del carácter derivado del subarrendamiento conforme al artículo 1988 del Código Civil.

La terminación del arrendamiento original — por cualquier causa, incluyendo no renovación, incumplimiento o mutuo acuerdo — produce la terminación automática del presente subarrendamiento. El Subarrendatario reconoce que no le asiste ningún derecho de continuidad frente al propietario más allá del plazo del arrendamiento original.

CLÁUSULA 5 — CANON DE SUBARRENDAMIENTO

El Subarrendatario se obliga a pagar un canon mensual de subarrendamiento de [Sublease Rent] pesos colombianos (COP), pagadero el [Payment Day] de cada mes calendario.

Forma de pago: [Payment Method]. El Subarrendador expedirá un recibo de pago escrito por cada canon recibido.

Para subarrendamientos de vivienda: el canon de subarrendamiento cumple con el límite proporcional establecido en el parágrafo 2 del artículo 17 de la Ley 820 de 2003, calculado como la parte proporcional del canon original ([Original Monthly Rent] COP) correspondiente al área subarrendada ([Subleased Area M2]) respecto al área total del inmueble ([Total Property Area M2]).

CLÁUSULA 6 — DEPÓSITO DE GARANTÍA

CLÁUSULA 7 — SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Responsabilidad del pago de servicios públicos: [Utilities Paid By]. Los servicios incluyen acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas natural y servicio de aseo, de conformidad con la Ley 142 de 1994.

Conforme al artículo 130 de la Ley 142, el propietario del inmueble responde solidariamente por las deudas de servicios públicos. El Subarrendador vigilará el pago de los servicios y se reserva el derecho de pagarlos directamente y cobrarlos al Subarrendatario en caso de mora.

CLÁUSULA 8 — RESPONSABILIDAD

El Subarrendador responde solidariamente con el Subarrendatario por todas las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento original, de conformidad con el artículo 1988 del Código Civil y el artículo 524 del Código de Comercio. El subarrendamiento no modifica, nova ni reemplaza la relación arrendaticia entre el propietario y el Subarrendador.

El Subarrendatario mantendrá indemne al Subarrendador frente a cualquier reclamación del propietario originada en el incumplimiento por parte del Subarrendatario de las obligaciones del presente subarrendamiento o del arrendamiento original.

Sub-subarrendamiento autorizado: [Sub-Subletting Allowed]. Todo sub-subarrendamiento no autorizado constituye causal de terminación inmediata del presente subarrendamiento.

CLÁUSULA 9 — TERMINACIÓN DEL CONTRATO

El presente subarrendamiento termina por: vencimiento del plazo pactado; terminación del arrendamiento original (terminación en cascada automática); no pago del canon por dos meses consecutivos; violación del uso permitido; sub-subarrendamiento no autorizado; o incumplimiento grave de cualquier obligación del presente contrato o del arrendamiento original.

La terminación por mutuo acuerdo escrito de ambas partes es válida conforme al artículo 1602 del Código Civil. El Subarrendatario desocupará el inmueble y lo restituirá al Subarrendador en el mismo estado en que lo recibió, con la natural deducción del desgaste por uso normal.

CLÁUSULA 10 — RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier controversia derivada del presente subarrendamiento se someterá primero a conciliación extrajudicial ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con la Ley 640 de 2001. Si la conciliación fracasa, el asunto será resuelto por el Juzgado Civil Municipal de la ubicación del inmueble, conforme a los artículos 384-386 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).

CLÁUSULA 11 — CLÁUSULAS ADICIONALES

[Additional Clauses]

FIRMAS

El presente Contrato de Subarrendamiento se suscribe en dos (2) ejemplares originales de igual valor y efecto en [Signature City], el [Signature Date], con copia de la autorización escrita del propietario para subarrendar, adjunta como Anexo 1.

Subarrendador (Original Tenant / Sublessor)

[Sublessor Name]

Signature

Subarrendatario (Subtenant)

[Subtenant Name]

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Subarrendamiento Colombia

El Contrato de Subarrendamiento Colombia es un contrato regulado por Ley 820 de 2003 art. 17 y Codigo Civil art. 1988 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.

El Artículo 1988 del Código Civil colombiano establece la regla fundamental para el subarrendamiento en el derecho colombiano: el arrendatario no puede subarrendar el inmueble sin el consentimiento expreso por escrito del arrendador. El subarrendamiento sin autorización del arrendador constituye un incumplimiento material del contrato de arrendamiento original y da lugar a la terminación del contrato bajo el Código Civil y la Ley 820 de 2003. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido de manera constante que la prohibición de subarrendar sin autorización es una norma supletiva que aplica a menos que el contrato de arrendamiento original lo permita expresamente.

El Artículo 17 de la Ley 820 de 2003 regula específicamente el subarrendamiento en los arrendamientos residenciales urbanos. El Parágrafo 1 del Artículo 17 establece que el subarrendamiento no autorizado de inmuebles residenciales constituye una causal de terminación bajo el Artículo 22 Numeral 5, que otorga al arrendador el derecho de iniciar un proceso de restitución de inmueble arrendado ante el Juzgado Civil Municipal bajo los Artículos 384-386 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). El Parágrafo 2 del Artículo 17 establece que cuando el arrendador autoriza el subarrendamiento, el canon de subarrendamiento cobrado por el arrendatario original al subarrendatario no puede exceder la parte proporcional del canon correspondiente al área subarrendada.

Para inmuebles comerciales, los Artículos 523-524 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) regulan el subarrendamiento. El Artículo 523 permite al arrendatario comercial subarrendar el inmueble con el consentimiento escrito del arrendador, y establece que el subarrendatario adquiere derechos derivados del arrendamiento original — incluyendo el derecho de renovación del Artículo 518 cuando el subarrendatario ha ocupado el inmueble durante dos o más años consecutivos. El Artículo 524 establece que el arrendatario original permanece solidariamente responsable con el subarrendatario por todas las obligaciones bajo el arrendamiento original.

El subarrendamiento crea una relación jurídica triangular que involucra tres partes: el propietario del inmueble (arrendador), que retiene todos los derechos bajo el arrendamiento original; el arrendatario original (arrendatario principal o subarrendador), que asume obligaciones duales — como arrendatario bajo el arrendamiento original y como arrendador bajo el subarrendamiento; y el subarrendatario, que adquiere derechos de uso derivados del arrendamiento original y limitados por sus términos. La Corte Constitucional en Sentencia T-427/1998 aclaró que los derechos del subarrendatario no pueden exceder los del arrendatario original — el plazo del subarrendamiento no puede extenderse más allá del plazo del arrendamiento original.

Los contratos de subarrendamiento en Colombia deben cumplir los mismos requisitos de forma que los arrendamientos principales. El Artículo 3 de la Ley 820 exige la forma escrita para los subarrendamientos residenciales. El subarrendamiento debe hacer referencia al contrato de arrendamiento original e incluir una copia de la autorización escrita del arrendador como anexo.

Cuándo necesitas Contrato de Subarrendamiento Colombia

El Contrato de Subarrendamiento en Colombia se requiere siempre que un arrendatario existente busque conceder el uso temporal de todo o parte de un inmueble arrendado a un subarrendatario, con el consentimiento escrito del arrendador, bajo el marco del Artículo 17 de la Ley 820 de 2003 y el Artículo 1988 del Código Civil.

Los arrendatarios residenciales que se reubican temporalmente — por asignaciones laborales, programas académicos, tratamientos médicos u obligaciones familiares — que desean mantener su arrendamiento mientras subarriendan el inmueble durante su ausencia necesitan un Contrato de Subarrendamiento formal. El Artículo 17 de la Ley 820 exige el consentimiento expreso por escrito del arrendador y limita el canon de subarrendamiento a la parte proporcional del canon original correspondiente al área subarrendada.

Los arrendatarios comerciales que ocupan espacios de oficinas en centros empresariales en Bogotá (Zona T, Centro Internacional, World Trade Center Bogotá), Medellín (El Poblado, Centro Empresarial Santillana), Cali (Ciudad Jardín, Zona Oeste) y Barranquilla (Buenavista) que desean subarrendar porciones no utilizadas de sus oficinas necesitan contratos de subarrendamiento que cumplan con los Artículos 523-524 del Código de Comercio.

Los operadores de espacios de coworking que arriendan pisos o edificios completos y subarriendan oficinas individuales, puestos de trabajo o estaciones de trabajo a múltiples subarrendatarios necesitan contratos de subarrendamiento estructurados que definan el acceso a espacios compartidos, las responsabilidades de mantenimiento de áreas comunes y la asignación de los costos de servicios públicos y administración.

Los arrendatarios de locales comerciales en centros comerciales regidos por reglamentos de propiedad horizontal bajo la Ley 675 de 2001 — incluyendo Centro Comercial Andino, Centro Comercial Santafé y Centro Comercial Unicentro en Bogotá — que deseen subarrendar sus locales deben obtener tanto el consentimiento del arrendador como el cumplimiento del reglamento interno del centro comercial.

Los estudiantes que comparten apartamentos arrendados en zonas universitarias — Chapinero y Teusaquillo en Bogotá, Laureles en Medellín, San Fernando en Cali — necesitan contratos de subarrendamiento que establezcan la obligación de canon proporcional de cada subarrendatario, los arreglos de pago compartido de servicios públicos y la responsabilidad individual por daños en áreas comunes.

Los arrendatarios industriales con capacidad de bodega o fábrica excedente que subarriendan porciones de sus instalaciones a operadores más pequeños necesitan contratos de subarrendamiento comercial que aborden la asignación del acceso a muelles de carga, áreas de parqueo, medición de servicios públicos, requisitos de seguros y cumplimiento de regulaciones ambientales y de seguridad ocupacional bajo el Decreto 1072 de 2015.

Qué incluir en tu Contrato de Subarrendamiento Colombia

Un Contrato de Subarrendamiento válido en Colombia bajo el Artículo 17 de la Ley 820 de 2003 y el Artículo 1988 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir con la ley colombiana y proteger los derechos del arrendatario original, el subarrendatario y el propietario del inmueble.

Autorización Escrita del Arrendador: La autorización expresa por escrito del arrendador para el subarrendamiento debe obtenerse antes de la suscripción del contrato. El Artículo 1988 del Código Civil hace de este consentimiento un requisito previo — el subarrendamiento sin autorización del arrendador constituye un incumplimiento material del arrendamiento original. La autorización debe especificar si permite el subarrendamiento total o parcial, la identidad del subarrendatario aprobado, el plazo máximo del subarrendamiento y las condiciones impuestas por el arrendador. Una copia de la autorización firmada debe adjuntarse como anexo al contrato de subarrendamiento.

Referencia al Contrato de Arrendamiento Principal: El subarrendamiento debe identificar el contrato de arrendamiento original por fecha, partes y dirección del inmueble. Los términos del subarrendamiento no pueden superar los del arrendamiento original — el plazo del subarrendamiento no puede extenderse más allá de la fecha de vencimiento del arrendamiento original, y el subarrendamiento no puede autorizar usos prohibidos por el arrendamiento original.

Identificación de las Partes: Nombre completo y cédula de ciudadanía (CC) o NIT del arrendatario original (subarrendador) y del subarrendatario. El propietario del inmueble (arrendador) no es parte del subarrendamiento pero se referencia como el arrendador que otorga el consentimiento. Las personas jurídicas deben incluir el NIT asignado por la DIAN y el certificado de existencia y representación de la Cámara de Comercio.

Descripción del Área Subarrendada: Identificación precisa del área subarrendada — subarrendamiento total (toda la propiedad) o parcial especificando las habitaciones, oficinas, secciones de bodega o áreas que se subarriendan. Para subarrendamientos parciales, el contrato debe delimitar claramente el espacio exclusivo del subarrendatario, las áreas compartidas y los derechos de acceso. Las medidas en metros cuadrados deben corresponder a la descripción del arrendamiento original.

Plazo del Subarrendamiento: Las fechas de inicio y terminación del subarrendamiento, que deben estar dentro del plazo del arrendamiento original. El Artículo 17 de la Ley 820 implica que el subarrendamiento termina automáticamente cuando termina el arrendamiento original — el subarrendatario no puede reclamar derechos de continuación frente al propietario del inmueble más allá del plazo del arrendamiento original.

Canon de Subarrendamiento: El monto mensual del canon en pesos colombianos (COP) cobrado por el arrendatario original al subarrendatario. Para subarrendamientos residenciales bajo el Artículo 17 de la Ley 820, el canon de subarrendamiento no puede exceder la parte proporcional del canon original correspondiente al área subarrendada. Para subarrendamientos comerciales bajo el Código de Comercio, el canon de subarrendamiento se negocia libremente.

Responsabilidad y Obligaciones: Bajo el Artículo 524 del Código de Comercio y el Artículo 1988 del Código Civil, el arrendatario original permanece solidariamente responsable con el subarrendatario por todas las obligaciones bajo el arrendamiento original — incluyendo el pago del canon al arrendador, el mantenimiento del inmueble y el cumplimiento de las restricciones de uso.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Subarrendamiento Colombia que incorpora los requisitos del Artículo 17 de la Ley 820 de 2003 y el Artículo 1988 del Código Civil. Los arrendatarios originales y subarrendatarios deben consultar a un abogado colombiano especializado en derecho inmobiliario para garantizar que el subarrendamiento cumpla con los términos específicos del arrendamiento original y las condiciones de la autorización del arrendador.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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