Queja Superintendencia Nacional de Salud Colombia (Supersalud)
Ley 1751 de 2015 — Ley 100 de 1993 — Sistema PQRSD Supersalud
QUEJA ANTE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud) — Ley 100 de 1993
Sistema PQRSD — supersalud.gov.co
Señor/a Superintendente Nacional de Salud
Superintendencia Nacional de Salud — Supersalud
Bogotá D.C.
I. DATOS DEL QUEJOSO
Nombre completo: [Nombre Quejoso]
Cédula de ciudadanía: [Cédula Quejoso]
Número de afiliación: [Número Afiliación]
Dirección: [Dirección Quejoso]
Correo electrónico: [Email Quejoso]
Teléfono: [Teléfono Quejoso]
II. ENTIDAD DE SALUD OBJETO DE LA QUEJA
Nombre de la entidad: [Nombre Entidad]
NIT: [NIT Entidad]
Sede u oficina involucrada: [Sede Entidad]
Tipo de entidad: [Tipo Entidad]
III. DESCRIPCIÓN DE LA FALLA O VIOLACIÓN
Tipo de falla: [Tipo Falla]
[Descripción Falla]
Fecha del hecho o evento más reciente: [Fecha Hecho]
Número de historia clínica / autorización / factura: [Número HC/Autorización]
IV. QUEJAS PREVIAS ANTE LA ENTIDAD DE SALUD
¿Se presentó queja PQRSD previa ante la entidad?: [Queja Previa]
[Detalles Queja Previa]
V. FUNDAMENTO LEGAL
La presente queja se fundamenta en los siguientes derechos y normas: Artículo 6 de la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud — derechos de los usuarios del sistema de salud: acceso oportuno, calidad, continuidad, no discriminación); Artículos 178 a 185 de la Ley 100 de 1993 (obligaciones de las EPS); Resolución 1885 de 2018 del Ministerio de Salud (Plan de Beneficios en Salud — PBS); Decreto 1011 de 2006 (Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad — SOGC); y el Artículo 49 de la Constitución Política (derecho a la salud como servicio público y derecho fundamental).
VI. MEDIDA SOLICITADA A SUPERSALUD
[Solicitud a Supersalud]
VII. FIRMA
En [Ciudad], a [Fecha].
Firma: _________________________
Nombre: [Nombre Quejoso]
C.C.: [Cédula Quejoso]
Quejoso / Afiliado
________________
Signature
Qué es Queja Superintendencia Nacional de Salud Colombia (Supersalud)
La Queja Superintendencia Nacional de Salud Colombia (Supersalud) es el escrito regulado por Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud) y Ley 100 de 1993 con el que el interesado manifiesta su inconformidad ante la autoridad o entidad competente en Colombia.
La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) fue creada por el Decreto 1259 de 1994 y funciona como el organismo principal de inspección, vigilancia y control del sistema de salud colombiano, con poderes para recibir quejas, conducir inspecciones, imponer sanciones administrativas y — a través de su Delegada para la Protección al Usuario — dirimir controversias entre usuarios y entidades de salud. Supersalud opera bajo el marco estructural de la Ley 100 de 1993, que estableció el SGSSS.
La Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud) es el documento fundacional de los derechos en salud en Colombia, estableciendo la salud como derecho fundamental autónomo protegido por el Artículo 49 de la Constitución Política. El Artículo 6 de la Ley 1751 enumera los derechos de los usuarios del sistema: acceso oportuno (acceso oportuno), servicios de calidad (servicios de calidad), consentimiento informado (consentimiento informado), privacidad (privacidad), continuidad del tratamiento (continuidad del tratamiento) y no discriminación (no discriminación). Cualquier violación de estos derechos puede ser fundamento de una queja ante Supersalud.
Los Artículos 178 a 185 de la Ley 100 de 1993 establecen las obligaciones de las EPS, incluyendo la provisión de todos los servicios del Plan de Beneficios en Salud (PBS) dentro de los tiempos de acceso regulados. La Resolución 1885 de 2018 del Ministerio de Salud define el Plan de Beneficios en Salud vigente. La negación o demora indebida de cualquier servicio PBS es violación directa de las obligaciones legales de la EPS, reportable a Supersalud.
El Decreto 1011 de 2006 establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad (SOGC) aplicable a todas las IPS y EPS, definiendo estándares de calidad para la prestación de servicios de salud. Las violaciones de los estándares SOGC — condiciones no higiénicas, personal no calificado, ausencia de equipos requeridos — pueden reportarse a Supersalud y al Ministerio de Salud. La Corte Constitucional ha reiterado en fallos como la Sentencia T-760 de 2008 y la Sentencia T-418 de 2019 que el derecho a la salud es fundamental y directamente exigible mediante acción de tutela. La queja ante Supersalud y la tutela son instrumentos distintos: la queja activa el proceso regulatorio administrativo, mientras la tutela provee remedio judicial inmediato en 10 días.
La Delegada para la Protección al Usuario de Supersalud ejerce funciones jurisdiccionales para dirimir controversias entre usuarios y entidades del SGSSS conforme a la Ley 1122 de 2007, con competencia para ordenar la prestación de servicios y reconocer indemnizaciones en ciertos casos. Esta función jurisdiccional complementa la función administrativa sancionatoria tradicional de Supersalud y otorga al usuario una vía adicional para obtener reparación directa sin necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria civil o laboral.
El sistema PQRSD (Peticiones, Quejas, Reclamos, Solicitudes y Denuncias) de Supersalud, accesible en el portal supersalud.gov.co, permite radicación electrónica de quejas las 24 horas con número de radicado inmediato. El sistema notifica automáticamente a la entidad de salud demandada para que presente descargos y al usuario para informar el estado de trámite. La presentación electrónica a través del sistema PQRSD es el canal más eficiente para iniciar el proceso regulatorio ante Supersalud y tiene pleno valor jurídico conforme a la Ley 527 de 1999 (Ley de Comercio Electrónico) y el Decreto 1413 de 2022 sobre transformación digital del Estado colombiano.
La Superintendencia Nacional de Salud ejerce la inspección, vigilancia y control de todos los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) colombiano, incluyendo las Entidades Promotoras de Salud (EPS) tanto del régimen contributivo como del subsidiado, las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS) públicas y privadas, los profesionales de la salud habilitados, y las entidades adaptadas conforme al Artículo 236 de la Ley 100 de 1993. La Superintendencia fue creada por el Decreto 1259 de 1994 como organismo técnico adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y con sede principal en Bogotá D.C.
La queja formal ante Supersalud se diferencia de la tutela de salud en que no requiere agotamiento previo de recursos ante la EPS y puede tramitarse directamente ante la entidad supervisora. La Ley 1122 de 2007, en su Artículo 41, otorgó a la Superintendencia Nacional de Salud funciones jurisdiccionales para conocer y fallar en derecho conflictos entre usuarios y entidades del SGSSS en relación con la cobertura de procedimientos, medicamentos y tecnologías en salud incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) establecido por la Comisión de Regulación en Salud (CRES), hoy Ministerio de Salud y Protección Social.
Cuándo necesitas Queja Superintendencia Nacional de Salud Colombia (Supersalud)
La Queja ante Supersalud Colombia se necesita cuando un afiliado, beneficiario o paciente del sistema de salud experimenta una falla de derechos o servicio de su EPS, IPS o aseguradora que no puede resolverse directamente con la entidad.
La queja se necesita cuando una EPS niega autorización para un servicio, procedimiento, medicamento o tecnología incluida en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) bajo la Resolución 1885 de 2018. Toda negación de un servicio PBS es violación regulatoria directa. Cuando la EPS afirma que un servicio no está cubierto o exige pasos administrativos excesivos para aprobarlo, la queja ante Supersalud activa la investigación regulatoria.
La queja procede cuando los tiempos de respuesta para autorizaciones médicas superan los límites regulados bajo el Decreto 1011 de 2006: consultas de urgencias en 3 días, consultas prioritarias en 5 días, y consultas de especialista en 15 días. El incumplimiento viola el derecho a acceso oportuno del Artículo 6 de la Ley 1751 de 2015.
La queja es pertinente cuando una IPS prestó atención médica deficiente — diagnóstico erróneo, tratamiento incorrecto, errores de prescripción, seguimiento inadecuado o condiciones de higiene deficientes que violaron los estándares SOGC del Decreto 1011 de 2006.
La queja se necesita cuando el usuario recibe facturación incorrecta — cobros por servicios no recibidos, cobros duplicados, tarifas superiores a los copagos regulados del Artículo 187 de la Ley 100 de 1993, o cobros que la EPS tiene prohibido imponer.
La queja procede cuando una EPS o IPS discrimina al usuario — negando servicios o brindando atención inferior por condiciones de salud preexistentes, discapacidad, estado de VIH, embarazo, identidad de género, orientación sexual, raza o religión, en violación del Artículo 6 literal g de la Ley 1751 de 2015.
También es procedente cuando la historia clínica del usuario es retenida, modificada sin autorización o compartida sin consentimiento — violaciones de la Resolución 1995 de 1999 y la Ley 1581 de 2012 (ley de protección de datos), reportables a Supersalud y a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Violación de derechos de personas con discapacidad: Cuando una EPS o IPS niega o limita el acceso a servicios de habilitación y rehabilitación de personas con discapacidad, o no realiza los ajustes razonables exigidos por la Ley 1618 de 2013 (Estatuto de Discapacidad) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU (ratificada por Colombia mediante la Ley 1346 de 2009).
Negación de servicios de salud mental: Cuando una EPS niega o limita sin justificación médica los servicios de psicología, psiquiatría, hospitalización psiquiátrica o tratamiento de adicciones incluidos en el PBS, vulnerando los derechos de personas con trastornos mentales protegidos por la Ley 1616 de 2013 (Ley de Salud Mental) y su decreto reglamentario. La queja ante Supersalud activa la investigación regulatoria, mientras la tutela proporciona el remedio inmediato.
Las personas pertenecientes a comunidades étnicas (indígenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras y ROM) que enfrenten barreras de acceso a servicios de salud interculturales o que sean discriminadas en la prestación de servicios por su identidad étnica pueden presentar quejas especiales ante Supersalud con fundamento en la Ley 691 de 2001 (participación de los pueblos indígenas en el SGSSS) y el Decreto 1088 de 1993. La Defensoría del Pueblo cuenta con una Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales que asesora gratuitamente a comunidades étnicas en la presentación de quejas ante Supersalud.
Qué incluir en tu Queja Superintendencia Nacional de Salud Colombia (Supersalud)
Una Queja válida ante la Superintendencia Nacional de Salud Colombia bajo la Ley 1751 de 2015 y la Ley 100 de 1993 debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación del quejoso: Nombre completo, cédula de ciudadanía o documento de identificación, número de afiliación a la EPS o IPS, dirección, correo electrónico y teléfono. Supersalud requiere correo electrónico para notificación a través de su sistema PQRSD en supersalud.gov.co.
Identificación de la entidad de salud: Nombre completo de la EPS, IPS o aseguradora demandada; NIT; ciudad y dirección de la oficina o clínica involucrada; y nombre del profesional de salud cuya conducta se denuncia cuando sea identificable.
Descripción de la falla: Relato claro y factual de la violación específica con fechas, servicios solicitados, autorizaciones negadas, plazos incumplidos, deficiencias de calidad observadas, errores de facturación o conducta discriminatoria. La descripción debe referenciar el derecho específico de la Ley 1751 de 2015 o el servicio PBS de la Resolución 1885 de 2018 que fue violado. Incluir números de historia clínica, números de solicitud de autorización y números de factura cuando estén disponibles.
Quejas previas ante la entidad: Descripción de cualquier PQRSD presentada directamente ante la EPS o IPS con números de radicado y respuesta recibida (o ausencia de respuesta dentro de los 15 días hábiles regulados por el Decreto 2106 de 2019 — Ley Antitrámites).
Pruebas: Cartas de negación de servicios, confirmaciones de solicitudes de autorización, fórmulas médicas, fragmentos de historia clínica, facturas y recibos, comunicaciones escritas con la EPS/IPS y cualquier respuesta recibida de la entidad. Bajo la Resolución 861 de 2014 de Supersalud, la queja y sus pruebas se presentan por el portal oficial o en persona en oficinas regionales.
Medidas solicitadas a Supersalud: Investigación y sanción de la EPS o IPS; orden de prestación inmediata del servicio negado; corrección de errores de facturación; revisión de la calidad clínica de la atención prestada; u otro remedio específico. Bajo sus poderes de inspección y vigilancia (Decreto 1259 de 1994), Supersalud puede imponer multas hasta 1.000 SMMLV, suspensión de operaciones o intervención administrativa.
La plantilla de forms-legal.com para la Queja ante Supersalud Colombia es un punto de partida práctico. Para negaciones urgentes de servicios de salud, la acción de tutela ante cualquier juez (Artículo 86 de la Constitución) sigue siendo el remedio más rápido, con decisión en 10 días bajo miles de precedentes de la Corte Constitucional colombiana.
Seguimiento al trámite de la queja ante Supersalud: Una vez presentada la queja, el usuario puede consultar el estado del trámite en el portal supersalud.gov.co usando el número de radicado asignado al momento de la presentación. La SNS notifica a la entidad de salud para que presente descargos dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación. Posteriormente, la SNS evalúa ambas versiones y emite su resolución final, que puede archivar la queja por falta de mérito, imponer sanción a la entidad, o emitir orden correctiva. Las decisiones sancionatorias de la SNS son susceptibles de recursos de reposición y apelación conforme al CPACA.
Articulación con la acción de tutela: Para violaciones graves y urgentes del derecho a la salud, la presentación de la queja ante Supersalud no impide la interposición simultánea de una acción de tutela ante cualquier juez de la República. La tutela opera en un carril judicial paralelo con decisión en 10 días y mecanismo de impugnación ante el superior jerárquico. La combinación de tutela (para alivio inmediato) y queja ante Supersalud (para sanción y corrección sistémica) es la estrategia más efectiva para proteger los derechos de los usuarios del sistema de salud colombiano. La plantilla de forms-legal.com para la Queja ante Supersalud Colombia ofrece todos los elementos necesarios para preparar un reclamo efectivo.
Seguimiento y recursos post-queja: Una vez radicada la queja, Supersalud puede disponer de medidas cautelares, emitir resoluciones de apertura de investigación administrativa, o avocar conocimiento jurisdiccional del caso conforme al Artículo 41 de la Ley 1122 de 2007. El quejoso debe estar disponible para aportar pruebas adicionales o rendir declaraciones dentro de los plazos establecidos en la actuación administrativa. Las resoluciones de primera instancia de Supersalud son susceptibles de los recursos de reposición y apelación regulados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA — Ley 1437 de 2011). En casos donde la actuación de Supersalud resulte insuficiente, el afectado puede acudir simultáneamente a la Procuraduría General de la Nación para disciplinary complaints contra funcionarios del sector salud.
Protección contra represalias: La Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015), en su Artículo 6, reconoce el derecho de las personas a presentar quejas y reclamaciones ante las instituciones del sistema de salud sin que ello derive en restricción, discriminación o retaliación en la prestación de los servicios. Las EPS o IPS que tomen represalias contra un usuario por haber presentado quejas ante Supersalud pueden ser sancionadas con multas hasta de 2.000 SMMLV bajo el régimen sancionatorio del Decreto-Ley 019 de 2012. La plantilla de forms-legal.com incluye todos los campos y secciones exigidos por Supersalud para la radicación válida de quejas en el Sistema de Atención al Ciudadano (SAC) de esa entidad supervisora, garantizando una presentación formal y completa del reclamo.
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Forms Legal. (2026). Queja Superintendencia Nacional de Salud Colombia (Supersalud) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/government/declarations/queja-superintendencia-salud-colombia
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}Preguntas Frecuentes
En Colombia, las EPS están obligadas legalmente a prestar todos los servicios, medicamentos, procedimientos y tecnologías médicas incluidas en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), definido por la Resolución 1885 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social. El PBS cubre: consultas médicas generales y de especialidad en todas las especialidades; hospitalización; procedimientos quirúrgicos; atención materna incluyendo control prenatal, parto y posparto; atención pediátrica; servicios de salud mental incluyendo psicología y psiquiatría; servicios de rehabilitación; exámenes de laboratorio e imágenes diagnósticas; atención de urgencias; atención preventiva y vacunación; y la mayoría de medicamentos de la Lista de Medicamentos Esenciales colombiana. Los servicios NO cubiertos por el PBS incluyen cirugía cosmética sin propósito funcional, tratamientos experimentales no aprobados por el INVIMA, y servicios excluidos por la Resolución 2066 de 2022.
La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) está sujeta a los plazos de respuesta establecidos por la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y el Decreto 2106 de 2019 (Ley Antitrámites). Para PQRSD presentadas a Supersalud, los plazos son: peticiones de información — 15 días hábiles; peticiones de consulta — 30 días hábiles; peticiones urgentes con amenaza inminente a la vida o salud — 10 días. Cuando la queja implica negación de un servicio urgente, el quejoso debe simultáneamente presentar acción de tutela ante cualquier juez — debe decidirse en 10 días y es el mecanismo más rápido para obtener el servicio negado inmediatamente. La queja a Supersalud sirve como vía de enforcement regulatorio para investigar y sancionar a la EPS o IPS. La respuesta de Supersalud típicamente incluye: acuse de recibo con número de radicado; notificación a la entidad de salud para responder en 5 días hábiles; evaluación de ambas versiones; y resolución final — archivando, imponiendo sanción o ordenando acción correctiva.
Sí. El derecho a presentar quejas ante Supersalud aplica igualmente a los afiliados tanto al régimen contributivo como al régimen subsidiado. Ambos regímenes se rigen por la Ley 100 de 1993 y la Ley 1751 de 2015, y los afiliados de ambos regímenes tienen igualdad de derechos a recibir todos los servicios del PBS. Las EPS-S que administran el régimen subsidiado tienen las mismas obligaciones legales que las EPS contributivas respecto a la provisión de servicios PBS, tiempos de autorización, estándares de calidad y derechos de usuarios. Si tu EPS-S está negando o demorando servicios PBS, tienes el mismo derecho a presentar queja ante Supersalud y acción de tutela que cualquier afiliado contributivo.
Supersalud tiene amplios poderes sancionatorios sobre entidades de salud establecidos en el Decreto 1259 de 1994, la Ley 100 de 1993 y la Ley 1122 de 2007. Las medidas sancionatorias incluyen: multas administrativas de hasta 1.000 SMMLV por violación bajo el Artículo 4 de la Ley 1122 de 2007; órdenes de corrección y suspensión para que la EPS o IPS corrija prácticas específicas; medidas especiales de vigilancia con supervisión reforzada; intervención para asumir control administrativo de EPS con insolvencia financiera o fallas sistémicas de calidad bajo el Artículo 5 de la Ley 1122 de 2007; cancelación de habilitación; y remisión a la Fiscalía o Contraloría según corresponda. El proceso sancionatorio de Supersalud sigue el procedimiento administrativo sancionador del CPACA, con derecho de la entidad a presentar descargos antes de cualquier sanción.
Ambos instrumentos sirven propósitos diferentes y deben usarse idealmente en forma simultánea o secuencial según la urgencia. La acción de tutela bajo el Artículo 86 de la Constitución Política es el remedio inmediato más rápido y efectivo para servicios de salud negados — cualquier juez puede recibirla, no requiere abogado ni tasa, y debe decidirse en 10 días. La tutela ha sido usada en cientos de miles de casos colombianos para compeler a EPS a prestar medicamentos, procedimientos y remisiones negados, confirmada por la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional. La queja ante Supersalud es la vía regulatoria para investigar y sancionar a la EPS, crear registro administrativo de violaciones sistémicas, y contribuir a la supervisión regulatoria. La mejor práctica es: interponer la tutela inmediatamente para necesidades urgentes, y luego presentar la queja ante Supersalud para activar consecuencias regulatorias contra la entidad de salud.
Sí. La Superintendencia Nacional de Salud tiene autoridad de inspección, vigilancia y control sobre todas las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) que operan en Colombia, públicas o privadas, bajo el Decreto 1259 de 1994 y la Ley 1122 de 2007. Supersalud puede investigar y sancionar una IPS por: atención de calidad deficiente que viola los estándares del SOGC del Decreto 1011 de 2006; negación de atención de urgencias a cualquier persona — prohibición absoluta bajo el Artículo 10 de la Ley 1751 de 2015 y el Artículo 168 de la Ley 100 de 1993; modificación no autorizada o retención de la historia clínica del paciente; alta injustificada de hospitalización cuando la condición clínica requiere atención continua; prácticas de facturación que cobran montos no autorizados por el Ministerio de Salud o la EPS del paciente; y violaciones de derechos del paciente al consentimiento informado, privacidad y no discriminación. Para presentar queja contra una IPS, documente: nombre y dirección de la IPS, fechas de los servicios o incidentes, número de historia clínica, nombres de los profesionales involucrados y la violación específica de calidad o derechos. La queja se presenta a través del sistema PQRSD de Supersalud en supersalud.gov.co o en cualquier oficina regional.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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