Queja Superintendencia de Servicios Públicos Colombia (Superservicios)
Ley 142 de 1994 — Ley 689 de 2001 — Sistema PQRSD Superservicios
QUEJA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Ley 142 de 1994 (Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios) — Ley 689 de 2001
Superservicios — superservicios.gov.co
Señor/a Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios — Superservicios
Bogotá D.C.
I. DATOS DEL USUARIO O SUSCRIPTOR
Nombre completo: [Nombre Usuario]
Cédula / NIT: [Cédula/NIT Usuario]
Dirección del inmueble: [Dirección Inmueble]
Número de cuenta / contrato: [Número Cuenta/Contrato]
Correo electrónico: [Email Usuario]
Teléfono: [Teléfono Usuario]
II. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS OBJETO DE LA QUEJA
Nombre de la empresa: [Nombre ESP]
NIT: [NIT ESP]
Tipo de servicio: [Tipo Servicio]
III. DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN O FALLA
Tipo de infracción: [Tipo Infracción]
[Descripción Infracción]
Número de factura o período impugnado: [Número Factura]
IV. RECURSO DE REPOSICIÓN PREVIO ANTE LA ESP
¿Se interpuso recurso de reposición ante la ESP?: [Recurso Previo]
[Detalles Recurso Previo]
V. FUNDAMENTO LEGAL
La presente queja se fundamenta en: los Artículos 9 a 15 de la Ley 142 de 1994 (derechos de los usuarios de servicios públicos domiciliarios); los Artículos 152 a 159 de la Ley 142 (procedimiento de reclamaciones); la Ley 689 de 2001 (prohibición de suspensiones injustificadas y protección al usuario); el Artículo 365 de la Constitución Política (servicios públicos como función inherente del Estado); y el Decreto 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda — normas de prestación de servicios públicos domiciliarios).
VI. MEDIDA SOLICITADA A SUPERSERVICIOS
[Medida Solicitada]
VII. FIRMA
En [Ciudad], a [Fecha].
Firma: _________________________
Nombre: [Nombre Usuario]
C.C. / NIT: [Cédula/NIT Usuario]
Usuario / Suscriptor
________________
Signature
Qué es Queja Superintendencia de Servicios Públicos Colombia (Superservicios)
La Queja Superintendencia de Servicios Públicos Colombia (Superservicios) es el escrito regulado por Ley 142 de 1994 (Régimen SPD) arts. 152-159 y Ley 689 de 2001 con el que el interesado manifiesta su inconformidad ante la autoridad o entidad competente en Colombia.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) fue establecida por la Ley 142 de 1994 — estatuto fundacional de los servicios públicos colombianos — como organismo nacional de supervisión con poderes para inspeccionar, investigar y sancionar empresas que prestan acueducto (agua potable), alcantarillado, aseo (recolección de residuos sólidos), energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada (TPBC) y telefonía móvil rural. Estos siete servicios son clasificados como servicios públicos domiciliarios bajo la Ley 142.
Los Artículos 9 a 15 de la Ley 142 establecen los derechos de los usuarios, y los Artículos 152 a 159 crean el procedimiento interno de recurso (recurso de reposición y subsidiariamente en apelación) que las empresas de servicios públicos (ESP) deben mantener antes de que el usuario pueda escalar a Superservicios. La Ley 689 de 2001 modificó la Ley 142 para fortalecer las protecciones al usuario: prohibió las suspensiones injustificadas del servicio, creó requisitos más estrictos de exactitud en la facturación, y amplió el derecho a impugnar facturas sin riesgo de corte del servicio durante el período de disputa. Bajo la Ley 689, el suscriptor que presenta formalmente un recurso de reposición contra la factura no puede tener su servicio suspendido mientras el recurso está pendiente.
El Decreto 1077 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio — consolida las regulaciones aplicables a los servicios de agua y alcantarillado, incluyendo derechos de usuarios, estándares de facturación, requisitos de calidad del servicio y reglas procedimentales para el trámite de quejas. El Artículo 365 de la Constitución Política establece los servicios públicos como función inherente del Estado, base constitucional del marco regulatorio de derechos de usuarios. La Corte Constitucional ha establecido en múltiples fallos — incluyendo la Sentencia T-578 de 1992 y la Sentencia C-272 de 1998 — que el acceso a servicios básicos como agua y electricidad está vinculado a los derechos constitucionales a la vida (Art. 11), la dignidad (Art. 1) y el mínimo vital, haciendo que la suspensión arbitraria sea potencialmente exigible por tutela.
Las comisiones de regulación sectoriales — la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) — establecen los estándares tarifarios y de calidad que las ESP deben cumplir. Superservicios aplica y hace cumplir estos estándares regulatorios en su labor de inspección, vigilancia y control. Las grandes ESP colombianas — EPM (Empresas Públicas de Medellín), Codensa y Gas Natural Fenosa en Bogotá, Emcali en Cali, Triple A en Barranquilla, Electrocosta y Electricaribe en la Costa Atlántica — están todas bajo la supervisión permanente de Superservicios y sujetas a sus potestades sancionatorias bajo la Ley 142 de 1994.
La estratificación socioeconómica (estratos 1 al 6) es el mecanismo colombiano de focalización de subsidios cruzados en servicios públicos, regulado por la Ley 142 de 1994 y la Ley 505 de 1999. Los estratos 1, 2 y 3 reciben subsidios que reducen el valor de sus facturas de agua, energía y gas, mientras que los estratos 5 y 6 y los usos comerciales e industriales pagan una contribución de solidaridad. Cualquier error en la estratificación asignada — que resulte en un cobro excesivo al usuario — es base suficiente para presentar queja formal ante la empresa de servicios públicos y, si no es corregido, ante Superservicios.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) fue creada por la Ley 142 de 1994 como organismo de control del orden nacional adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con funciones de inspección, vigilancia y control de las empresas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija y telefonía móvil rural. La queja ante Superservicios es el mecanismo administrativo previsto en la Ley 142 de 1994 y la Resolución SSPD 20101300048765 de 2010 para que los suscriptores y usuarios del servicio que no obtuvieron respuesta satisfactoria a sus peticiones ante la empresa prestadora puedan elevar su reclamo ante el ente supervisor, quien tiene facultades coercitivas para ordenar la corrección de las irregularidades detectadas.
La arquitectura regulatoria de los servicios públicos domiciliarios en Colombia involucra tres niveles: la empresa prestadora (primer nivel de atención de PQR), la comisión de regulación sectorial (CRA para acueducto/alcantarillado/aseo, CREG para energía y gas, CRC para telecomunicaciones) que establece los marcos tarifarios y de calidad, y Superservicios como entidad supervisora que vigila el cumplimiento de la regulación. Las Leyes 142 y 143 de 1994 constituyeron el marco fundacional de este sistema, complementado por la Ley 689 de 2001 que ajustó los procedimientos de PQR y la Ley 1341 de 2009 para el sector de las telecomunicaciones.
Cuándo necesitas Queja Superintendencia de Servicios Públicos Colombia (Superservicios)
La Queja ante Superservicios Colombia se necesita cuando un usuario o suscriptor de servicios de agua, energía, gas, telefonía o alcantarillado ha agotado el proceso interno de quejas de la empresa — o esta no ha respondido — y la violación persiste.
La queja se necesita cuando el usuario recibe factura excesiva o errónea que no refleja el consumo real. El Artículo 150 de la Ley 142 reconoce el derecho a facturación basada en consumo medido (consumo medido) y a impugnar cualquier factura inexacta. Cuando la empresa mantiene la factura incorrecta o no responde dentro de los 15 días hábiles del Decreto 2106 de 2019, la queja ante Superservicios es el siguiente paso.
La queja procede cuando el servicio ha sido suspendido (cortado) sin justificación legal bajo el Artículo 140 de la Ley 142 — que solo permite suspensión por no pago con notificación previa, fraude en la red o razones técnicas. Las suspensiones por alegado no pago de facturas disputadas, sin notificación previa, durante una crisis sanitaria, o que afectan hogares con personas en condición de vulnerabilidad (enfermos crónicos, adultos mayores, menores) pueden violar la Ley 142 y activar la intervención de Superservicios.
La queja se necesita cuando la conexión al servicio ha sido negada sin justificación legal — el Artículo 11 de la Ley 142 establece el derecho de toda persona a conectarse a una red de servicio público legalmente establecida.
La queja es pertinente cuando la calidad del servicio incumple los estándares regulados — baja presión de agua persistente, cortes de energía frecuentes que superan la frecuencia y duración reguladas por la Resolución CREG 097 de 2008, fluctuaciones en la presión del gas, o fallas excesivas en telefonía. Los servicios públicos colombianos están sujetos a estándares regulados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).
La queja también procede cuando al usuario le cobran deudas de un suscriptor anterior en su mismo domicilio — prohibido expresamente por el Artículo 130 de la Ley 142.
Cambio de medidor y cobro de lecturas estimadas: Cuando la ESP reemplaza el medidor del usuario sin su autorización o realiza lecturas estimadas durante varios períodos consecutivos sin justificación técnica, generando facturas que no reflejan el consumo real. El Artículo 146 de la Ley 142 de 1994 obliga a las ESP a facturar con base en lecturas reales del medidor y a informar al usuario cuando se realizan estimaciones.
Negativa a la portabilidad o traslado del contrato: En municipios donde hay competencia en la prestación del servicio de energía o gas, la negativa injustificada de la ESP a tramitar el traslado del contrato a otro prestador puede ser objeto de queja ante Superservicios bajo las reglas de competencia del mercado de servicios públicos domiciliarios.
Los conjuntos residenciales sometidos al régimen de propiedad horizontal (Ley 675 de 2001) pueden presentar quejas colectivas ante Superservicios cuando la empresa prestadora incumpla las condiciones de prestación acordadas en el contrato de condiciones uniformes para inmuebles multifamiliares. La administración del conjunto puede actuar como representante de los copropietarios en la queja colectiva, adjuntando el acta del consejo de administración o asamblea que autorizó la actuación. Las personerías municipales y la Defensoría del Pueblo prestan asistencia gratuita a usuarios de estratos 1 y 2 en la formulación y seguimiento de quejas ante Superservicios.
Qué incluir en tu Queja Superintendencia de Servicios Públicos Colombia (Superservicios)
Una Queja válida ante Superservicios bajo la Ley 142 de 1994 debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación del usuario: Nombre completo del suscriptor o usuario, cédula de ciudadanía o NIT, dirección del inmueble donde se presta el servicio, número de cuenta o contrato con la ESP, dirección de notificaciones, correo electrónico y teléfono.
Identificación de la ESP: Nombre completo de la empresa de servicios públicos demandada, NIT, ciudad, tipo de servicio público (agua, energía, gas, telefonía, alcantarillado, aseo) y sucursal o punto de atención involucrado.
Descripción de la infracción: Relato factual preciso de la violación específica — número de factura y período de facturación para quejas de cobro; fecha y notificación de la suspensión del servicio; detalles de fallas de calidad con fechas y frecuencia; o solicitud de conexión negada. La descripción debe referenciar el artículo de la Ley 142 de 1994 violado — Artículos 11, 130, 140, 150 o 153.
Recurso previo ante la ESP: Los Artículos 152-159 de la Ley 142 establecen que el usuario debe primero interponer recurso de reposición directamente ante la ESP antes de acudir a Superservicios. La queja debe incluir la fecha del recurso ante la ESP, el número de radicado, la respuesta recibida (o la ausencia de respuesta dentro del plazo de 15 días hábiles del Decreto 2106 de 2019) y por qué fue insatisfactoria. La omisión de este paso puede resultar en el rechazo de la queja como inadmisible por Superservicios.
Pruebas: Copias de las facturas impugnadas; el recurso de reposición original ante la ESP con constancia de radicación; la carta de respuesta de la ESP; historial de lecturas del medidor (historial de lecturas del medidor); fotos del medidor o infraestructura dañada; historial de consumo de períodos anteriores; y cualquier otra documentación relevante.
Medida solicitada: El usuario debe especificar la acción pedida a Superservicios — investigación y sanción administrativa de la ESP; orden de corrección del error de facturación y emisión de factura revisada; orden de reconexión del servicio; orden de reparación de infraestructura; u otro remedio bajo los poderes supervisores de Superservicios.
La plantilla de forms-legal.com para la Queja ante Superservicios Colombia proporciona un marco accesible para usuarios que enfrentan violaciones de sus derechos a servicios públicos. Para suspensiones injustificadas de agua o energía que afecten necesidades vitales — especialmente hogares con enfermos crónicos, niños o adultos mayores — puede presentarse simultáneamente acción de tutela ante cualquier juez con base en la jurisprudencia de mínimo vital de la Corte Constitucional, para obtener reconexión inmediata mientras la queja sigue su curso administrativo ante Superservicios.
Canales de presentación de la queja ante Superservicios: La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios recibe quejas a través de: (a) portal web superservicios.gov.co con radicación electrónica y asignación inmediata de número de caso; (b) línea gratuita 01 8000 910 165 a nivel nacional; (c) en persona en las oficinas regionales de Superservicios en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y demás ciudades con presencia institucional. La queja debe estar acompañada del número de radicado del recurso de reposición presentado ante la ESP, la respuesta de la ESP o evidencia de que venció el plazo sin respuesta, y las pruebas documentales de la infracción alegada.
Sanciones que puede imponer Superservicios: Bajo la Ley 142 de 1994 y su potestad sancionatoria, Superservicios puede: ordenar la reconexión inmediata del servicio suspendido injustificadamente; ordenar la corrección de la facturación errada y el reembolso de los valores cobrados en exceso; imponer multas a la ESP de hasta 2.000 SMMLV por violación grave de los derechos de los usuarios; y, en casos extremos, solicitar la liquidación de la ESP ante la Superintendencia de Sociedades. La plantilla de forms-legal.com para la Queja ante Superservicios Colombia está diseñada para facilitar la preparación de un reclamo completo y efectivo, incluyendo todos los requisitos procedimentales de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1077 de 2015.
Procedimiento tras la radicación ante Superservicios: Recibida la queja, Superservicios dispone de 15 días hábiles para resolverla en primera instancia conforme al Artículo 158 de la Ley 142 de 1994. En ese lapso, la entidad puede solicitar información adicional al quejoso y a la empresa prestadora, practicar visitas de inspección técnica, y ordenar medidas cautelares para proteger los derechos del usuario. La resolución de primera instancia es susceptible del recurso de reposición ante el mismo funcionario y del recurso de apelación ante el superior jerárquico dentro de Superservicios, ambos regulados por el CPACA (Ley 1437 de 2011). Si la empresa prestadora incumple la decisión de Superservicios, incurre en las sanciones previstas en el Artículo 81 de la Ley 142 de 1994, que incluyen multas de hasta 2.000 SMMLV, inhabilitación temporal para operar, e incluso la toma de posesión de la empresa por parte de la Superintendencia.
Diferencias con la acción de tutela: La queja ante Superservicios es un recurso administrativo que agota la vía gubernativa antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. La acción de tutela ante los jueces de la república opera en paralelo cuando se invoca la vulneración de derechos fundamentales (como el mínimo vital de agua potable o energía eléctrica) y tiene trámite preferente de 10 días bajo el Decreto 2591 de 1991. Muchos usuarios presentan simultáneamente la queja ante Superservicios y la tutela para obtener una protección inmediata mientras se tramita el recurso administrativo. La plantilla de forms-legal.com estructura la queja en todas las secciones exigidas por el sistema de atención ciudadana de Superservicios para garantizar la admisión y trámite exitoso del reclamo ante esa entidad supervisora del Estado colombiano.
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Forms Legal. (2026). Queja Superintendencia de Servicios Públicos Colombia (Superservicios) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/government/declarations/queja-superintendencia-servicios-colombia
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}Preguntas Frecuentes
Bajo la Ley 689 de 2001 — que modificó la Ley 142 de 1994 — y la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre mínimo vital, una empresa de servicios públicos generalmente no puede suspender el servicio mientras un recurso de reposición válidamente presentado contra la factura impugnada está pendiente y sin resolver. El Artículo 140 de la Ley 142 establece que la suspensión por no pago requiere notificación previa y está sujeta a la condición de que los montos adeudados no estén bajo disputa formal. Cuando el usuario presenta recurso de reposición formal, se activa moratoria de suspensión. El recurso debe presentarse por escrito con radicado, referenciando la factura específica y el error. Para hogares donde la suspensión del servicio de agua amenazaría directamente la salud o vida, la jurisprudencia de mínimo vital de la Corte Constitucional proporciona base constitucional adicional para obtener reconexión de emergencia por tutela.
La Ley 142 de 1994 Artículos 152 a 159 y el Decreto 2106 de 2019 establecen obligaciones específicas de tiempo de respuesta para ESP y Superservicios. Para reclamaciones internas ante la ESP: debe responderse en 15 días hábiles bajo el Decreto 2106 de 2019. El incumplimiento de este plazo constituye silencio administrativo positivo a favor del usuario bajo el Artículo 86 del CPACA. Recurso de apelación ante Superservicios: debe resolverse en 2 meses. Mientras la apelación está pendiente, la ESP no puede suspender el servicio por los montos disputados. Para reconexión tras suspensión injustificada: la ESP debe reconectar dentro de 24 horas de la orden de Superservicios. Para correcciones de facturación: la ESP debe emitir factura corregida en 15 días.
La verificación de la precisión de una factura de servicios públicos en Colombia implica varios pasos. Para facturas de energía: el cargo debe ser igual a los kWh consumidos (de lecturas del medidor) multiplicados por la tarifa regulada por kWh para tu estrato socioeconómico (1-6) según publique tu ESP y apruebe la CREG. Los estratos 1, 2 y 3 reciben subsidios gubernamentales; los estratos 5 y 6 pagan contribución solidaria. El Artículo 146 de la Ley 142 requiere que todas las facturas incluyan detalle suficiente para que los usuarios verifiquen la exactitud: kWh, m³ o unidades consumidas, lecturas del medidor, fechas de lectura, precios unitarios y cargos totales. Si el historial de lecturas muestra que el consumo ha aumentado repentinamente más de 3 veces el promedio sin explicación, esto puede indicar falla del medidor, consumo no autorizado, fuga o error de facturación — todos constituyen base para queja formal.
No. El Artículo 130 de la Ley 142 de 1994 prohíbe expresamente que una ESP exija a un nuevo suscriptor pagar deudas contraídas por un suscriptor anterior en la misma dirección como condición para prestar el servicio. La obligación de pago es personal y se vincula al suscriptor que firmó el contrato de servicio — no a la dirección en sí. Si una ESP niega la conexión del servicio citando deuda impaga de un suscriptor anterior, esto es condición ilegal que viola el Artículo 130 y el derecho a conexión del Artículo 11 de la Ley 142. Debes presentar recurso de reposición ante la ESP y, si insiste, escalar a Superservicios. La distinción importante: si tú mismo eres el suscriptor que tenía servicio en esa dirección y aún tienes deuda pendiente de tu propio contrato anterior, la ESP sí puede condicionar la reconexión al pago de tu deuda propia. Al mudarte a una nueva propiedad, es buena práctica solicitar al anterior ocupante el paz y salvo de cada ESP.
No directamente ante Superservicios. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene jurisdicción exclusivamente sobre los siete servicios públicos domiciliarios de la Ley 142 de 1994: acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas, telefonía fija pública básica conmutada y telefonía móvil rural. El servicio de internet, televisión por cable y telefonía celular NO son servicios públicos domiciliarios bajo la Ley 142. Para quejas sobre ISP, proveedores de cable o empresas de telefonía móvil (Claro, Tigo, Movistar, ETB), la autoridad competente es la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) en crcom.gov.co, y las quejas se presentan a través de la Ventanilla Única Empresarial o directamente con el sistema PQRSD de la empresa. Para prácticas comerciales engañosas o cláusulas contractuales abusivas, también pueden presentarse quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) bajo la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor).
Sí. La ley colombiana de servicios públicos establece mecanismos específicos para que los usuarios recuperen los montos cobrados en exceso. El Artículo 150 de la Ley 142 de 1994 reconoce el derecho de los usuarios a facturación exacta basada en lecturas reales del medidor. Cuando una ESP emite factura incorrecta — cobrando más que el consumo medido, aplicando tarifa de estrato incorrecto, cobrando por período no consumido, o aplicando cargo prohibido — el usuario tiene derecho a crédito o devolución del exceso. El procedimiento comienza con un recurso de reposición contra la factura incorrecta ante la ESP identificando el error y el monto disputado. La ESP debe responder en 15 días hábiles. Si reconoce el error, debe emitir factura corregida y aplicar crédito en el siguiente ciclo. Si el usuario prefiere devolución en efectivo, la ESP debe procesarla en el plazo establecido en el contrato de servicio, típicamente 30 a 60 días. Si la ESP niega el recurso, el usuario puede interponer recurso de apelación ante Superservicios, que puede ordenar el crédito o devolución más intereses bajo el Artículo 154 de la Ley 142. Para facturación excesiva sistemática que afecta a múltiples usuarios, Superservicios puede emitir orden colectiva requiriendo a la ESP revisar y corregir todas las cuentas afectadas sin que cada usuario deba presentar queja individual.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Términos y Condiciones del Sitio Web Colombia
Modelo de Términos y Condiciones de Sitio Web para Colombia conforme a la Ley 527 de 1999, la Ley 1480 de 2011 (disposiciones de comercio electrónico), la Ley 1581 de 2012 y la Resolución CRC 5111 de 2017, con cláusulas sobre obligaciones del usuario, propiedad intelectual, limitaciones de responsabilidad, usos prohibidos, ley aplicable y resolución de controversias para sitios web, aplicaciones y plataformas digitales operadas en Colombia o dirigidas a usuarios colombianos.