Solicitud de Traslado de Cesantías Colombia
Ley 50 de 1990; Decreto 2795 de 1994; CST arts. 249-252
SOLICITUD DE TRASLADO DE CESANTÍAS
Ley 50 de 1990 — Decreto 2795 de 1994 — CST arts. 249-252
[Ciudad de la Solicitud], [Fecha de la Solicitud]
Señores
[Fondo de Destino]
NIT: [NIT del Fondo Destino]
Ciudad
Ref.: Solicitud de traslado de cesantías desde [Fondo de Origen] hacia [Fondo de Destino]
Yo, [Nombre del Trabajador], identificado(a) con cédula de ciudadanía N.° [CC del Trabajador], domiciliado(a) en [Dirección del Trabajador], teléfono [Teléfono del Trabajador], correo electrónico [Correo Electrónico], trabajador(a) de la empresa [Nombre del Empleador], NIT [NIT del Empleador], con domicilio en [Dirección del Empleador], me dirijo a ustedes con el fin de presentar la presente SOLICITUD DE TRASLADO DE CESANTÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y el Decreto 2795 de 1994.
PRIMERO — FONDO DE CESANTÍAS DE ORIGEN
Mis cesantías se encuentran actualmente administradas por [Fondo de Origen], bajo el número de afiliación o cuenta N.° [Número de Afiliación Origen]. Solicito que el fondo de destino gestione ante el fondo de origen la transferencia de la totalidad de mi saldo de cesantías acumulado.
SEGUNDO — FONDO DE CESANTÍAS DE DESTINO Y PORTAFOLIO
Solicito mi traslado al fondo de cesantías [Fondo de Destino], NIT [NIT del Fondo Destino], seleccionando el [Portafolio de Inversión], conforme a mi perfil como afiliado y mis objetivos de ahorro y rentabilidad.
TERCERO — AUTORIZACIÓN AL FONDO DE DESTINO
Por medio de la presente solicitud, autorizo expresamente a [Fondo de Destino] para que, en mi nombre y representación, gestione ante [Fondo de Origen] todos los trámites necesarios para efectuar el traslado de la totalidad de mis cesantías acumuladas, incluyendo el envío de la comunicación de traslado, la recepción de los recursos y la confirmación de la transferencia, conforme al plazo de 5 días hábiles establecido en el Decreto 2795 de 1994.
CUARTO — NOTIFICACIÓN AL EMPLEADOR
Solicito respetuosamente que [Fondo de Destino] notifique al empleador [Nombre del Empleador], NIT [NIT del Empleador], sobre el traslado efectuado, para que las futuras consignaciones anuales de cesantías (antes del 15 de febrero de cada año, conforme al artículo 99 de la Ley 50 de 1990) se realicen directamente en [Fondo de Destino]. Para los efectos anteriores, adjunto certificado laboral o constancia del empleador.
QUINTO — DECLARACIONES DEL SOLICITANTE
Declaro que: (a) soy el(la) titular legítimo(a) de las cesantías objeto de esta solicitud; (b) he sido informado(a) sobre las condiciones del fondo de destino, el portafolio de inversión seleccionado y los plazos del traslado; (c) el traslado es a título gratuito y no hay lugar al cobro de comisiones conforme a la regulación de la Superintendencia Financiera de Colombia; y (d) esta solicitud se presenta dentro del período establecido para traslados conforme al artículo 6 del Decreto 2795 de 1994.
DOCUMENTOS ADJUNTOS
• Fotocopia de cédula de ciudadanía del solicitante (ampliada al 150%).
• Último extracto de cesantías del fondo de origen con el saldo actual.
• Certificado laboral o contrato de trabajo vigente del empleador.
En constancia, firmo en [Ciudad de la Solicitud] el [Fecha de la Solicitud].
___________________________________
[Nombre del Trabajador]
C.C. N.° [CC del Trabajador]
Teléfono: [Teléfono del Trabajador]
Correo: [Correo Electrónico]
Trabajador Solicitante
________________
Signature
Qué es Solicitud de Traslado de Cesantías Colombia
La Solicitud de Traslado de Cesantías Colombia es la petición formal regulada por Ley 50 de 1990 y Ley 100 de 1993 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
El régimen de cesantías en Colombia se divide en dos sistemas: el régimen retroactivo, aplicable a trabajadores vinculados antes del 1 de enero de 1991, en el cual el empleador conserva directamente las cesantías y las liquida al final del contrato sobre el último salario devengado; y el régimen de cesantías definitivas o anualizado, creado por la Ley 50 de 1990, aplicable a los trabajadores vinculados a partir de esa fecha, en el cual el empleador deposita anualmente, a más tardar el 14 de febrero, las cesantías causadas en el año anterior en un fondo administrador de cesantías autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Los fondos administradores de cesantías autorizados en Colombia incluyen: Porvenir S.A. (filial del Grupo Aval), Protección S.A. (Grupo Bancolombia), Colfondos S.A. (Scotiabank), y FNA (Fondo Nacional del Ahorro), entre otros. La Ley 100 de 1993 y el Decreto 1772 de 1994 establecieron el marco regulatorio para la administración de estos fondos y los procedimientos de traslado entre entidades. El trabajador tiene derecho a trasladar sus cesantías entre fondos una vez al año, conforme al calendario establecido por la Superintendencia Financiera, que generalmente fija el período de traslados entre el 1 de febrero y el 30 de abril de cada año.
Cuándo necesitas Solicitud de Traslado de Cesantías Colombia
El traslado de cesantías resulta necesario en diversas situaciones que afectan los intereses financieros del trabajador colombiano. La razón más frecuente para solicitar el traslado es la insatisfacción con la rentabilidad ofrecida por el fondo administrador actual. Los fondos de cesantías en Colombia están obligados a garantizar una rentabilidad mínima fijada por la Superintendencia Financiera de Colombia, pero la rentabilidad real varía significativamente entre fondos según su política de inversión y los instrumentos financieros en que invierten los recursos. Un trabajador que observa que otro fondo ha ofrecido consistentemente mayor rentabilidad en los últimos años tiene derecho a trasladar sus cesantías para maximizar el crecimiento de este ahorro forzoso.
Otra situación que motiva el traslado es el cambio de empleador. Cuando un trabajador termina una relación laboral y es contratado por un nuevo empleador que tiene convenio con un fondo diferente, puede solicitar la consolidación de sus cesantías en el fondo que gestiona su nuevo empleador para simplificar la administración de sus prestaciones. También ocurre traslado cuando el fondo administrador actual es objeto de fusión, absorción o liquidación, casos en los cuales la Superintendencia Financiera de Colombia autoriza traslados extraordinarios fuera del período regular, conforme a los protocolos de intervención establecidos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993).
Los trabajadores del sector público que se desvinculan de entidades del Estado y pasan al sector privado también deben gestionar el traslado de sus cesantías desde la entidad pagadora del sector público hacia un fondo privado autorizado, cumpliendo los plazos establecidos en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y los decretos reglamentarios expedidos por el Ministerio del Trabajo. Igualmente, cuando un trabajador desea retirar parcialmente sus cesantías para financiar vivienda o educación según las causales del artículo 102 del Código Sustantivo del Trabajo, puede que prefiera trasladarse a un fondo con proceso de desembolso más ágil antes de presentar la solicitud de retiro parcial.
Qué incluir en tu Solicitud de Traslado de Cesantías Colombia
El formulario de solicitud de traslado de cesantías debe contener información precisa que permita identificar al trabajador, al fondo de origen y al fondo de destino. Los elementos esenciales son: nombre completo del trabajador según cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, número de cédula de ciudadanía, dirección de residencia, número de teléfono de contacto, correo electrónico para notificaciones, nombre y NIT del empleador actual, nombre del fondo de cesantías de origen con su respectivo NIT y código de identificación ante la Superintendencia Financiera de Colombia, nombre del fondo de cesantías de destino, número de cuenta o código de vinculación en el fondo de destino si ya existe, período de cesantías que se solicita trasladar (generalmente el saldo total acumulado), y declaración del trabajador confirmando que conoce las implicaciones del traslado y que no ha presentado otra solicitud de traslado en el mismo período.
La solicitud debe presentarse dentro del período habilitado por la Superintendencia Financiera, generalmente entre el 1 de febrero y el 30 de abril, salvo traslados extraordinarios autorizados. El formulario debe ir firmado por el trabajador y en algunos fondos requiere autenticación notarial o validación biométrica a través del sistema de la Registraduría. El fondo administrador de cesantías receptor tiene un plazo máximo de cinco días hábiles para confirmar la vinculación del trabajador, y el fondo de origen tiene hasta 30 días calendario para efectuar el traslado de los recursos, conforme al Decreto 1772 de 1994.
El trabajador debe verificar previamente en el portal del fondo de origen el saldo exacto de sus cesantías, los rendimientos acumulados y si existe algún embargo judicial sobre estos recursos antes de solicitar el traslado. El portal forms-legal.com proporciona un modelo de solicitud de traslado que cumple con todos los requisitos formales exigidos por la Superintendencia Financiera y los fondos administradores autorizados, incluyendo las declaraciones obligatorias sobre la veracidad de la información y el conocimiento de las condiciones del traslado. También es importante verificar que el empleador esté al día con los aportes al fondo de origen, ya que los depósitos de cesantías realizados fuera del plazo legal (después del 14 de febrero) generan una sanción equivalente a un día de salario por cada día de retardo, según el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Traslado de Cesantías Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/employment/forms/solicitud-traslado-cesantias-colombia
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 6 del Decreto 2795 de 1994, el traslado de cesantías entre fondos puede realizarse una vez al año, y la solicitud debe presentarse dentro de los primeros 15 días hábiles del año — generalmente entre el 1 y el 20 de enero, según el calendario laboral vigente. Este plazo es estricto para los trabajadores que permanecen con el mismo empleador durante todo el año anterior. Sin embargo, en la práctica, los fondos de cesantías de mayor tamaño como Porvenir, Protección y Colfondos aceptan solicitudes de traslado en cualquier momento del año cuando existe cambio de empleador — ya que en ese caso el trabajador está efectivamente afiliándose al fondo por primera vez en ese vínculo laboral —, o cuando el trabajador se afilia al fondo de destino por primera vez en su vida. Si ya transcurrió el período habitual de enero y el trabajador no cambió de empleador, puede preparar la solicitud con la plantilla de forms-legal.com y presentarla en enero del año siguiente. Conviene consultar directamente con el fondo de destino para conocer sus políticas específicas sobre períodos de traslado, ya que algunos fondos tienen mayor flexibilidad operativa que la exigida mínimamente por el Decreto 2795 de 1994.
No. Conforme a la regulación de la Superintendencia Financiera de Colombia (Superfinanciera), el traslado de cesantías entre fondos es completamente gratuito para el trabajador; ningún fondo puede cobrar comisiones, penalizaciones, cargos de salida ni ningún tipo de tarifa por el traslado. Esta prohibición de cobros por traslado está consagrada en las circulares externas de la Superfinanciera y en los principios de protección al consumidor financiero de la Ley 1328 de 2009. Los fondos de cesantías se financian exclusivamente con las comisiones de administración que cobran sobre el saldo administrado de cada trabajador — estas comisiones están reguladas y son las mismas antes y después del traslado. Si algún fondo intenta cobrar cualquier valor por el trámite de traslado, o si el saldo transferido resulta inferior al saldo certificado por el fondo de origen antes del traslado, el trabajador puede presentar una reclamación formal ante la Defensoría del Consumidor Financiero del fondo respectivo (obligatoria como paso previo) y si no hay respuesta satisfactoria en quince días hábiles, escalar la queja ante la Superfinanciera de Colombia a través del sistema en línea de la entidad o llamando a su línea gratuita nacional. La Superfinanciera tiene facultad sancionatoria sobre los fondos que cobren tarifas no autorizadas o que transfieran saldos incompletos.
Sí. Es necesario notificar al empleador del traslado para que las futuras consignaciones anuales de cesantías — que el empleador debe realizar antes del 15 de febrero de cada año conforme al artículo 99 de la Ley 50 de 1990 — se realicen en el nuevo fondo de destino. Si el empleador no es notificado y realiza la consignación anual en el fondo de origen (el antiguo), el trabajador tendría sus cesantías divididas entre dos fondos, lo que complica los retiros parciales y la liquidación definitiva. En la práctica, el fondo de destino suele encargarse de notificar al empleador directamente mediante comunicación oficial, ya que tiene interés en recibir la consignación anual. Sin embargo, para mayor seguridad y para evitar errores administrativos en el área de nómina del empleador, se recomienda que el trabajador también notifique personalmente al área de recursos humanos o nómina de la empresa mediante carta escrita o correo electrónico, indicando: nombre completo del nuevo fondo de destino, NIT del fondo, ciudad de operación, y número de cuenta o código de afiliación del trabajador en el fondo de destino. Esta notificación directa al empleador es especialmente importante en empresas grandes con múltiples fondos de cesantías contratados, donde los sistemas de nómina pueden demorar en actualizar la información de fondo por trabajador.
Sí. El Fondo Nacional del Ahorro (FNA) es un establecimiento de crédito de naturaleza pública adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creado por la Ley 432 de 1998, que administra cesantías y ofrece crédito hipotecario con tasas preferenciales para compra de vivienda de interés social (VIS — valor hasta 135 SMMLV) y vivienda de interés prioritario (VIP — valor hasta 90 SMMLV), conforme a la Ley 1537 de 2012 (Ley de Vivienda para Estratos Bajos). Trasladar las cesantías al FNA tiene ventajas financieras concretas: (a) el saldo acumulado puede usarse directamente como parte de la cuota inicial del crédito hipotecario del FNA, lo que elimina el requerimiento de ahorro previo en cuenta AFC u otro instrumento; (b) el FNA ofrece tasas de interés hipotecario generalmente entre 1 y 3 puntos porcentuales por debajo de las tasas de crédito hipotecario de los bancos comerciales (Bancolombia, Davivienda, Banco de Bogotá) para los mismos rangos de vivienda; (c) el FNA tiene convenios con el Fondo Nacional de Garantías (FNG) y con el programa MiCasa Ya del Ministerio de Vivienda para cubrir parte de la cuota inicial mediante subsidio, reduciendo la barrera de entrada; y (d) el FNA aplica como codeudor hipotecario a trabajadores con saldos significativos de cesantías, lo que puede facilitar la aprobación del crédito. El procedimiento de traslado al FNA es idéntico al traslado entre fondos privados: la solicitud se presenta ante el FNA (fna.gov.co), indicando el fondo de origen, y el FNA gestiona la transferencia del saldo sin costo para el trabajador.
Cuando un trabajador termina su relación laboral — por renuncia voluntaria, despido con o sin justa causa, o mutuo acuerdo — el empleador tiene 12 días hábiles contados desde la fecha de terminación del contrato para liquidar y consignar las cesantías definitivas del período trabajado en el fondo donde el trabajador está afiliado, conforme al artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y el artículo 99 de la Ley 50 de 1990. Si el empleador no realiza esta consignación dentro de los 12 días hábiles, incurre en mora y debe pagar un día de salario por cada día de retraso como sanción moratoria, conforme a lo reiterado por la Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral en múltiples sentencias. El saldo de cesantías del período liquidado permanece en el fondo hasta que el trabajador lo solicite, devengando los rendimientos del portafolio del fondo. El trabajador puede retirar las cesantías del período anterior conforme a las causales del artículo 102 de la Ley 50 de 1990: por terminación del contrato (desempleo), para compra, construcción o mejora de vivienda, o para educación del trabajador o sus dependientes directos (cónyuge, compañero/a permanente, hijos). Si el trabajador consigue un nuevo empleo, el nuevo empleador comenzará a consignar las cesantías generadas en el nuevo vínculo laboral en el fondo que el trabajador elija libremente; el saldo del período anterior permanece en el fondo original hasta que el trabajador decida retirarlo o trasladarlo.
Conforme al Decreto 2795 de 1994, el fondo de origen tiene 5 días hábiles para transferir los recursos al fondo de destino una vez recibida la solicitud de traslado debidamente radicada y con documentación completa. El proceso completo — desde la presentación de la solicitud ante el fondo de destino hasta que el saldo aparece acreditado en la cuenta del trabajador en el fondo de destino — suele tardar entre 5 y 10 días hábiles en total: el fondo de destino verifica la documentación y envía la solicitud formal al fondo de origen (1-2 días hábiles), el fondo de origen procesa la transferencia bancaria del saldo (2-3 días hábiles), y el fondo de destino acredita el saldo en la cuenta del trabajador y emite confirmación (1-2 días hábiles). Si el traslado tarda más de 10 días hábiles sin respuesta o el saldo no se refleja en la cuenta del fondo de destino, el trabajador tiene dos vías de reclamación: (a) presentar queja formal ante la Defensoría del Consumidor Financiero del fondo de origen o destino, que tiene 15 días hábiles para responder; y (b) si la respuesta no es satisfactoria, escalar la queja ante la Superintendencia Financiera de Colombia a través de su canal virtual o línea gratuita, institución que tiene facultad para sancionar a los fondos que incumplan los plazos del Decreto 2795 de 1994 con multas administrativas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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