Solicitud de Pensión Anticipada Colombia
Ley 100 de 1993 Art. 65A — Decreto 2090 de 2003 — Colpensiones / AFP
SOLICITUD DE PENSIÓN ANTICIPADA DE VEJEZ
SOLICITUD DE PENSIÓN ANTICIPADA DE VEJEZ
Ley 100 de 1993 — Decreto 2090 de 2003 — Ley 1955 de 2019
[Ciudad de Radicación], [Fecha de la Solicitud]
Señores
[Nombre del Fondo/AFP]
Departamento de Reconocimiento de Pensiones
Ref.: Solicitud de reconocimiento de pensión anticipada de vejez — [Causal de Pensión Anticipada]
1. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
1. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
Nombre completo: [Nombre Completo del Solicitante]
Tipo de documento: [Tipo de Documento]
Número de documento: [Número de Documento]
Fecha de nacimiento: [Fecha de Nacimiento]
Género: [Género]
Dirección de residencia: [Dirección de Residencia]
Teléfono: [Teléfono de Contacto]
Correo electrónico: [Correo Electrónico]
2. DATOS DEL FONDO Y COTIZACIÓN
2. DATOS DEL FONDO Y COTIZACIÓN
Régimen pensional: [Régimen Pensional]
Fondo / AFP: [Nombre del Fondo/AFP]
Semanas cotizadas acumuladas: [Semanas Cotizadas]
Causal invocada: [Causal de Pensión Anticipada]
3. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SOLICITUD
El/La suscrito/a, [Nombre Completo del Solicitante], identificado/a con [Tipo de Documento] No. [Número de Documento], solicita el reconocimiento de pensión anticipada de vejez con fundamento en las siguientes disposiciones:
a) Artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, que establece las condiciones generales de pensión de vejez en el RPM.
b) Decreto 2090 de 2003, que regula la pensión anticipada para trabajadores en actividades de alto riesgo con mínimo 700 semanas cotizadas al sistema general de pensiones.
c) Artículo 33 parágrafo 4 de la Ley 100 de 1993, que permite la pensión anticipada a las madres trabajadoras que hayan tenido hijos con invalidez.
d) Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo), que establece condiciones especiales para personas con discapacidad acreditada mediante dictamen de la Junta de Calificación de Invalidez.
Declaro bajo la gravedad de juramento que la información suministrada es veraz, y autorizo a [Nombre del Fondo/AFP] para verificar el historial de cotizaciones ante la UGPP y el SISPRO.
4. PETICIÓN
4. PETICIÓN
Con fundamento en lo expuesto, solicito respetuosamente:
5. Reconocer y liquidar la pensión anticipada de vejez con base en la causal: [Causal de Pensión Anticipada].
6. Expedir la resolución de reconocimiento dentro del término legal establecido en el Artículo 65 de la Ley 100 de 1993.
7. Iniciar el pago de la mesada pensional a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución de reconocimiento.
[Ciudad de Radicación], [Fecha de la Solicitud]
Atentamente,
[Nombre Completo del Solicitante]
[Tipo de Documento] No. [Número de Documento]
Tel: [Teléfono de Contacto] | [Correo Electrónico]
Solicitante (Applicant)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Pensión Anticipada Colombia
La Solicitud de Pensión Anticipada Colombia es la petición formal regulada por Ley 100 de 1993 y Ley 797 de 2003 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
Los mecanismos de pensión anticipada disponibles en Colombia provienen de múltiples fuentes normativas. Bajo el artículo 64 de la Ley 100 de 1993 (RAIS), un trabajador afiliado al régimen AFP privado puede acceder a la pensión anticipada cuando el saldo en su cuenta de ahorro individual con solidaridad es suficiente para financiar una pensión mensual igual a al menos el 110% del SMMLV y al menos el 110% de lo que proporcionaría la Garantía de Pensión Mínima (GPM). La GPM bajo el artículo 65 de la Ley 100 de 1993 garantiza que los trabajadores del RAIS que hayan cotizado 1.150 semanas pero tengan saldos de cuenta insuficientes reciban una pensión complementada por el Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FGPM).
Bajo el Régimen de Prima Media (Colpensiones), el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 modificado por la Ley 797 de 2003 establece los requisitos pensionales estándar. Sin embargo, existen regímenes específicos de pensión anticipada para: trabajadores en actividades de alto riesgo (minería, extracción de petróleo, aviación civil, bomberos y guardias de prisiones) bajo el Decreto 2090 de 2003; trabajadores con invalidez permanente total (pensión de invalidez) bajo los artículos 38 a 45 de la Ley 100 de 1993; y cónyuges sobrevivientes y dependientes (pensión de sobrevivientes) bajo los artículos 46 a 49.
Cuándo necesitas Solicitud de Pensión Anticipada Colombia
La Solicitud de Pensión Anticipada Colombia se necesita cuando un trabajador del régimen AFP o de Colpensiones RPM cree que cumple las condiciones legales para la pensión anticipada de vejez y desea iniciar el proceso formal de reconocimiento con su administradora de pensiones.
Para trabajadores AFP (RAIS), la solicitud se necesita cuando el saldo de la cuenta individual del trabajador ha crecido suficientemente — a través de aportes regulares más rentabilidad del portafolio — para soportar una pensión mensual de al menos el 110% del SMMLV vigente sin agotar la cuenta antes de la esperanza de vida del trabajador a la edad de pensión reconocida.
El documento es crítico para trabajadores en actividades de alto riesgo bajo el Decreto 2090 de 2003. Los trabajadores en minería subterránea, extracción de petróleo en plataformas, aviación civil (pilotos y tripulación de cabina), cuerpos de bomberos e INPEC tienen derecho a jubilarse 5 años antes de la edad estándar con 1.000 semanas de actividad de alto riesgo. La solicitud también se necesita cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo o enfermedad laboral que resulta en un porcentaje de discapacidad permanente del 50% o más — calificando para pensión de invalidez de origen laboral bajo el artículo 10 de la Ley 1562 de 2012.
Qué incluir en tu Solicitud de Pensión Anticipada Colombia
Una Solicitud de Pensión Anticipada Colombia completa debe incluir los siguientes elementos y documentos de soporte para ser procesada por Colpensiones o una AFP privada dentro del plazo legal de resolución de 30 días hábiles bajo el artículo 14 del CPACA.
Identificación del Solicitante: Nombre legal completo, número de identificación, fecha de nacimiento (para verificación de edad contra los umbrales de pensión estándar y anticipada), dirección residencial actual, teléfono y correo electrónico. Una copia certificada de la CC o CE debe adjuntarse.
Historial de Empleo y Aportes: Un historial de empleo completo listando todos los empleadores, fechas de servicio y los períodos de aportes a AFP o Colpensiones correspondientes a cada período laboral. Este historial debe estar respaldado por certificados laborales de cada empleador.
Semanas Cotizadas: El número total de semanas de cotización certificado por el extracto de semanas cotizadas de la AFP o Colpensiones, que debe solicitarse formalmente a Colpensiones a través de Mi Colpensiones o a la AFP a través de sus canales de atención al cliente. El extracto debe tener fecha dentro de los 30 días anteriores a la solicitud.
Selección de Modalidad de Pensión (solo RAIS): Los trabajadores AFP deben elegir su modalidad de pago de pensión preferida de las opciones disponibles bajo el artículo 79 de la Ley 100 de 1993: renta vitalicia inmediata, retiro programado, retiro programado con renta vitalicia diferida, o renta temporal con renta vitalicia diferida. La selección de modalidad es irrevocable para la renta vitalicia una vez adquirida — los trabajadores deben obtener asesoría actuarial antes de seleccionar.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Pensión Anticipada Colombia como guía bilingüe para trabajadores que planifican su salida pensional. Dada la irreversibilidad de muchas decisiones de modalidad pensional y la complejidad del sistema pensional colombiano multi-régimen, se recomienda enfáticamente que los trabajadores consulten a un asesor pensional o abogado especialista en pensiones antes de presentar la solicitud formal a Colpensiones o su AFP.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Pensión Anticipada Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/employment/forms/solicitud-pension-anticipada-colombia
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}Preguntas Frecuentes
Bajo el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, un trabajador del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) califica para pensión anticipada cuando el saldo de su cuenta AFP individual es suficiente para financiar una pensión mensual de al menos el 110% del SMMLV para su esperanza de vida proyectada bajo las tablas actuariales aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para 2025, con el SMMLV en COP$1.423.500, el monto mínimo de pensión anticipada es COP$1.565.850 por mes (110% × COP$1.423.500). El saldo requerido depende de la edad del trabajador al momento de la solicitud — cuanto más joven sea el trabajador, mayor saldo se necesita para financiar un período de pago de pensión esperado más largo. Los trabajadores que no han alcanzado el umbral de saldo pero han cotizado al menos 1.150 semanas pueden calificar para la Garantía de Pensión Mínima (GPM) a la edad estándar de jubilación.
Los traslados entre el RAIS (AFP) y el RPM (Colpensiones) están regulados por los artículos 12 a 17 de la Ley 100 de 1993 y han sido significativamente restringidos por el Acto Legislativo 01 de 2005 y las posteriores decisiones de la Corte Constitucional. La regla general es que los trabajadores pueden trasladarse entre regímenes dos veces durante su vida laboral — sin embargo, los trabajadores que están dentro de los 10 años de la edad estándar de jubilación (62 para hombres, 57 para mujeres bajo la Ley 797 de 2003) tienen prohibido trasladarse del régimen AFP a Colpensiones. Esta restricción fue confirmada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2004. Se debe consultar a un asesor pensional o abogado especializado en derecho pensional antes de cualquier decisión de traslado de régimen, dadas las consecuencias irreversibles.
Colpensiones requiere el siguiente paquete de documentación para una solicitud de pensión anticipada de vejez bajo el RPM. Documentos esenciales: (1) formulario de Solicitud de Reconocimiento Pensional completamente diligenciado, disponible en el portal Mi Colpensiones; (2) copia autenticada de la cédula de ciudadanía autenticada por la Registraduría Nacional del Estado Civil; (3) registro civil de nacimiento para verificar la edad; (4) historial laboral completo con certificados laborales de cada empleador cubriendo todos los períodos de trabajo; (5) extracto de semanas cotizadas de Colpensiones mostrando el total de semanas cotizadas en todos los regímenes del sistema pensional; (6) para trabajadores en el Régimen de Transición del RPM, documentación que acredite 750 o más semanas de aportes al 29 de julio de 2005. Para reclamaciones de actividad de alto riesgo bajo el Decreto 2090 de 2003, se deben incluir certificaciones adicionales de los empleadores que confirmen el servicio en actividad de alto riesgo, autenticadas por el Ministerio del Trabajo — Dirección Territorial.
La pensión de invalidez en Colombia es una prestación de pensión por discapacidad que funciona como una forma de jubilación anticipada para trabajadores que sufren una pérdida permanente de la capacidad laboral del 50% o más debido a enfermedad, accidente de trabajo o enfermedad laboral. Bajo los artículos 38 a 45 de la Ley 100 de 1993, los trabajadores tanto del RAIS como del RPM que pierdan el 50% o más de su capacidad laboral y hayan cotizado al menos 26 semanas en el año inmediatamente anterior al inicio de la discapacidad (o 50 semanas dentro de los últimos 3 años para discapacidad no laboral) califican para pensión de invalidez. Para accidentes de trabajo y enfermedades laborales bajo la Ley 1562 de 2012, la ARL paga la pensión de invalidez al 60% del IBL para PCL entre el 50% y el 66%, y al 75% del IBL para PCL del 66% o más.
La ley colombiana no prohíbe a los pensionados continuar trabajando después de recibir su pensión — una situación común llamada doble condición (trabajador y pensionado simultáneamente). Sin embargo, los trabajadores que continúan trabajando después de recibir su pensión de vejez de Colpensiones enfrentan obligaciones específicas. Bajo el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003, un pensionado que regresa al trabajo debe continuar realizando aportes de seguridad social — específicamente salud (EPS) y aportes de solidaridad — pero está exento de aportes a pensión dado que ya recibe una pensión. Los trabajadores que reciben pensión de invalidez enfrentan restricciones — deben informar cualquier regreso al trabajo a su administradora de pensiones, lo que puede desencadenar una reevaluación médica de su porcentaje de invalidez y la posible suspensión de la pensión de invalidez si el porcentaje cae por debajo del 50%.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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