Convenio de Intercambio Laboral entre Empresas Colombia
CST Arts. 22, 34 y 71 — Decreto 1072 de 2015 — Circular Ministerio del Trabajo 0060
CONVENIO DE INTERCAMBIO LABORAL (DESTAQUE TEMPORAL DE TRABAJADOR)
Código Sustantivo del Trabajo — Arts. 22, 34 y 71 | Decreto 1072 de 2015 | Circular Ministerio del Trabajo 0060
Celebrado en [Ciudad], el [Fecha Convenio].
I. PARTES DEL CONVENIO
EMPRESA CEDENTE: [Empresa Cedente], con NIT [NIT Cedente], representada por [Representante Cedente], domiciliada en [Dirección Cedente].
EMPRESA DESTINO: [Empresa Destino], con NIT [NIT Destino], representada por [Representante Destino], domiciliada en [Dirección Destino].
Relación entre las empresas: [Relación entre Empresas].
Las partes celebran el presente Convenio de Intercambio Laboral conforme al Artículo 22 del CST (vínculo laboral), el Artículo 34 del CST (responsabilidad solidaria del beneficiario del servicio) y el Artículo 71 del CST (continuidad del vínculo laboral), el Decreto 1072 de 2015 y la Circular 0060 del Ministerio del Trabajo.
II. OBJETO DEL CONVENIO Y TRABAJADOR DESTACADO
La EMPRESA CEDENTE destaca temporalmente al trabajador [Trabajador], identificado con cédula [CC Trabajador], quien actualmente desempeña el cargo de [Cargo Original] en la EMPRESA CEDENTE, para que preste servicios en la EMPRESA DESTINO en el rol de [Cargo Destino].
Objeto y justificación del destaque: [Justificación del Destaque].
Lugar de trabajo durante el destaque: [Lugar de Destaque].
III. EMPLEADOR DE REGISTRO Y RESPONSABILIDADES LABORALES
La EMPRESA CEDENTE es y permanece como el empleador de registro del trabajador destacado durante toda la vigencia del presente convenio. En consecuencia, la EMPRESA CEDENTE:
a) Mantiene vigente el contrato de trabajo con el trabajador destacado sin modificación de sus condiciones laborales esenciales (cargo original, salario, prestaciones sociales).
b) Paga el salario y todas las prestaciones sociales del trabajador (cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, vacaciones) conforme al CST.
c) Realiza los aportes al Sistema General de Seguridad Social (EPS, AFP, ARL) y los aportes parafiscales al SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar, conforme a la Ley 100 de 1993 y la Ley 21 de 1982.
d) Entrega mensualmente a la EMPRESA DESTINO los comprobantes de pago de nómina y de aportes a seguridad social del trabajador destacado, como soporte del reembolso.
La EMPRESA DESTINO ejerce la supervisión operativa del trabajador durante el destaque pero NO es su empleador ni puede modificar unilateralmente las condiciones laborales del trabajador (salario, cargo, jornada). Cualquier modificación de las condiciones laborales requiere acuerdo con la EMPRESA CEDENTE.
IV. REEMBOLSO DE COSTOS LABORALES
La EMPRESA DESTINO reembolsará a la EMPRESA CEDENTE la suma de [Reembolso Mensual] por concepto de los costos laborales del trabajador destacado (salario, prestaciones sociales proporcionales, aportes a seguridad social y demás costos laborales asociados).
Forma y periodicidad de pago del reembolso: [Forma de Pago Reembolso]. El reembolso se soportará con la factura o documento equivalente expedida por la EMPRESA CEDENTE.
La EMPRESA DESTINO reconoce que, conforme al Artículo 34 del CST, responde solidariamente por las obligaciones laborales y de seguridad social de la EMPRESA CEDENTE respecto del trabajador destacado, en la medida en que se beneficia directamente de sus servicios.
V. SUBORDINACIÓN OPERATIVA Y COBERTURA EN ARL
Durante el destaque, el trabajador seguirá las instrucciones operativas del supervisor designado por la EMPRESA DESTINO, en lo referente a las actividades del proyecto o función objeto del destaque. Las instrucciones de la EMPRESA DESTINO no podrán implicar modificación del cargo, del salario ni de la jornada máxima legal establecida por la EMPRESA CEDENTE en el contrato de trabajo original.
El trabajador continuará afiliado a la ARL de la EMPRESA CEDENTE durante el destaque, conforme al Artículo 13 de la Ley 1562 de 2012. La EMPRESA DESTINO garantizará las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en sus instalaciones conforme al Decreto 1072 de 2015 (SG-SST). Si las actividades del destaque implican mayor nivel de riesgo que las habituales del trabajador, la EMPRESA CEDENTE deberá notificar a la ARL y reclasificar la clase de riesgo si corresponde.
VI. CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL
El trabajador destacado mantendrá la confidencialidad sobre la información estratégica, técnica, comercial y de clientes de la EMPRESA DESTINO durante y por dos (2) años después del destaque. Las creaciones, desarrollos o invenciones realizados por el trabajador durante el destaque pertenecerán a la EMPRESA DESTINO si así lo acuerdan expresamente las partes en adendo al presente convenio, o a la EMPRESA CEDENTE en su defecto, conforme al Artículo 20 de la Ley 23 de 1982.
VII. DURACIÓN Y CONDICIONES DE REGRESO
El destaque inicia el [Fecha Inicio] y finaliza el [Fecha Fin], o antes si ocurre el evento de terminación descrito en el objeto del convenio. Al finalizar el destaque, el trabajador regresará a la EMPRESA CEDENTE a su cargo original o equivalente, sin que el período de destaque afecte su antigüedad, sus prestaciones sociales acumuladas ni su estabilidad laboral en la EMPRESA CEDENTE.
Cualquiera de las partes puede dar por terminado anticipadamente el presente convenio con preaviso escrito de quince (15) días calendario a la otra parte y al trabajador destacado. La terminación anticipada del convenio no afecta el contrato de trabajo entre la EMPRESA CEDENTE y el trabajador.
VIII. DISPOSICIONES FINALES
El presente convenio se rige por las leyes colombianas, en especial el Código Sustantivo del Trabajo, el Decreto 1072 de 2015 y la Circular 0060 del Ministerio del Trabajo. Las controversias entre las empresas se resolverán mediante negociación directa o, en su defecto, ante árbitros conforme a la Ley 1563 de 2012.
Este convenio se firma en tres (3) ejemplares: uno para la EMPRESA CEDENTE, uno para la EMPRESA DESTINO y uno para el TRABAJADOR DESTACADO.
En [Ciudad], el [Fecha Convenio].
Empresa Cedente (Representante Legal)
[Representante Cedente]
Signature
Empresa Destino (Representante Legal)
[Representante Destino]
Signature
Trabajador Destacado
[Trabajador]
Signature
Qué es Convenio de Intercambio Laboral entre Empresas Colombia
El Convenio de Intercambio Laboral entre Empresas Colombia es el acuerdo regulado por Código Sustantivo del Trabajo (CST) Arts. 22, 34, 71 y Decreto 1072 de 2015 mediante el cual las partes coordinan obligaciones recíprocas exigibles conforme al derecho colombiano.
En Colombia, el Convenio de Intercambio Laboral se fundamenta en el Código Sustantivo del Trabajo (CST). El Artículo 22 del CST define el contrato de trabajo y la subordinación como elemento esencial, aspecto fundamental porque durante el destaque la subordinación del trabajador se traslada temporalmente a la empresa destino. El Artículo 34 del CST regula la figura del contratante-beneficiario de la obra y establece la responsabilidad solidaria del beneficiario directo de los servicios por las obligaciones laborales y de seguridad social del contratista (empresa cedente), lo que expone a la empresa destino a responsabilidad solidaria si la empresa cedente incumple los pagos al trabajador destacado. El Artículo 71 del CST permite la sustitución patronal en ciertos supuestos, aunque el destaque temporal no implica sustitución patronal plena, pues el trabajador regresa a la empresa cedente al finalizar el período acordado.
El Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo) regula en el Libro 2, Parte 2, Título 1 las relaciones individuales de trabajo y establece los criterios de la Inspección del Trabajo para determinar si un destaque de personal configura una intermediación laboral ilegal (suministro de trabajadores sin autorización del Ministerio del Trabajo) en contraposición a un destaque legítimo entre empresas vinculadas o con relación comercial real. La Circular 0060 del Ministerio del Trabajo define los criterios que distinguen el destaque legítimo del suministro ilegal de mano de obra: en el destaque legítimo, la empresa cedente conserva el estatus de empleador-de-registro (responsabilidad primaria por nómina, prestaciones sociales y aportes a seguridad social), la empresa destino ejerce la supervisión operativa sin convertirse en empleador, y el destaque tiene un objeto y duración determinados vinculados a necesidades técnicas, de capacitación o de proyecto específico.
El convenio de intercambio laboral es ampliamente utilizado en Colombia por grupos empresariales multinacionales con operaciones en el país, conglomerados nacionales como los grupos Sura, Bolívar, Argos y Bancolombia, y empresas de distintos sectores que requieren movilizar talento especializado entre unidades de negocio sin liquidar contratos laborales vigentes. La UGPP supervisa activamente los aportes parafiscales de los trabajadores en destaque para verificar que la base de cotización no sea manipulada durante el período de transferencia. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral ha reiterado en múltiples sentencias que el destaque de personal, cuando está debidamente formalizado y limitado en el tiempo, no constituye suministro ilegal de mano de obra ni genera un vínculo laboral directo con la empresa destino.
Cuándo necesitas Convenio de Intercambio Laboral entre Empresas Colombia
El Convenio de Intercambio Laboral entre Empresas en Colombia es necesario en múltiples escenarios del mundo empresarial colombiano. Los grupos económicos y conglomerados (holdings) que operan varias subsidiarias en Colombia necesitan el convenio para movilizar talento especializado entre filiales sin liquidar contratos laborales existentes y sin crear vínculos laborales paralelos con la empresa destino. Un experto en transformación digital de la casa matriz puede ser destacado a una filial regional para liderar un proyecto de seis meses; un gerente de planta de una empresa manufacturera puede ser enviado a otra planta del grupo para transferir conocimiento de procesos.
Las alianzas estratégicas y joint ventures entre empresas no relacionadas también generan la necesidad de este convenio cuando requieren que especialistas de una empresa trabajen temporalmente en las instalaciones o bajo la supervisión de la empresa socia. Los proyectos de implementación tecnológica, auditoría o consultoría interna entre empresas del mismo grupo requieren el destaque formal de auditores, consultores o especialistas técnicos. La formalización del convenio por escrito protege a ambas empresas de reclamaciones laborales del trabajador destacado, de sanciones del Ministerio del Trabajo por intermediación laboral ilegal, y de observaciones de la UGPP por inconsistencias en los aportes parafiscales durante el período de destaque.
Las empresas multinacionales con subsidiarias colombianas también usan este convenio cuando un empleado expatriado es transferido desde la casa matriz extranjera a la entidad colombiana: en estos casos, el convenio de intercambio laboral complementa el trámite de visa de trabajo ante Migración Colombia conforme al Decreto 1067 de 2015 y la Resolución 5477 de 2022, aclarando cuál entidad es el empleador de registro para efectos de la Seguridad Social conforme a la Ley 100 de 1993. Los programas de formación entre empresas del mismo sector también se benefician del convenio cuando un proveedor envía un experto técnico a las instalaciones de un cliente para capacitar a su personal, documentando la naturaleza temporal del destaque y la distribución de responsabilidades en materia de seguridad y salud en el trabajo bajo el SG-SST regulado por el Decreto 1072 de 2015.
Qué incluir en tu Convenio de Intercambio Laboral entre Empresas Colombia
El Convenio de Intercambio Laboral entre Empresas en Colombia debe contener los siguientes elementos para ser válido, operativamente claro y resistente a cuestionamientos del Ministerio del Trabajo y la UGPP:
**Identificación de las empresas y el trabajador.** Razón social, NIT y representante legal de la empresa cedente (origen) y de la empresa destino. Nombre completo, cédula de ciudadanía, cargo original y contrato de trabajo vigente del trabajador destacado. Incluir el tipo de relación entre las empresas (empresa vinculada del mismo grupo / empresa con relación comercial / empresa independiente), ya que este factor determina el nivel de escrutinio del Ministerio del Trabajo al evaluar si el destaque es legítimo o configura intermediación laboral encubierta.
**Objeto del destaque y justificación.** Descripción precisa del proyecto, actividad o necesidad que justifica el destaque temporal: nombre del proyecto, objetivos específicos, área de la empresa destino en la que prestará servicios el trabajador, y aporte técnico o gerencial del trabajador destacado. La justificación es fundamental para acreditar que el destaque responde a necesidades empresariales reales y no a intermediación laboral encubierta. La Circular 0060 del Ministerio del Trabajo exige que el destaque tenga causa real y verificable; un destaque sin justificación documentada es el principal indicador de suministro ilegal de mano de obra conforme al Decreto 1072 de 2015.
**Duración del destaque.** Fecha de inicio y fecha de fin del destaque, o evento que determine su terminación (finalización del proyecto, devolución anticipada por solicitud de cualquiera de las partes). Indicar si el destaque es prorrogable y bajo qué condiciones. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral ha señalado que los destacamentos de duración indefinida o que se renuevan automáticamente sin nueva justificación se asimilan a suministro permanente de mano de obra.
**Empleador de registro y responsabilidades laborales.** Cláusula expresa que identifica a la empresa cedente como el empleador de registro: la empresa cedente mantiene el contrato de trabajo, paga el salario y las prestaciones sociales, realiza los aportes al Sistema de Seguridad Social (EPS, AFP, ARL, Caja de Compensación), y es responsable de todas las obligaciones laborales frente al trabajador y las autoridades. La empresa destino ejerce la supervisión operativa durante el destaque pero no tiene vínculo laboral directo con el trabajador. La UGPP verifica que los aportes parafiscales del trabajador destacado correspondan al salario real pagado por la empresa cedente, sin subdeclaración durante el período de destaque.
**Reembolso de costos laborales.** Monto y periodicidad del reembolso que la empresa destino pagará a la empresa cedente por los costos laborales del trabajador durante el destaque: salario, prestaciones proporcionales, aportes a seguridad social, dotación, viáticos o gastos de desplazamiento si el destaque implica cambio de ciudad. Especificar si el reembolso incluye un margen administrativo para la empresa cedente y si está sujeto a IVA. La DIAN puede calificar el reembolso con margen como prestación de servicios gravada al 19% si las empresas no son vinculadas en los términos del Artículo 260-1 del Estatuto Tributario.
**Subordinación operativa durante el destaque.** Cláusula que regula a quién reporta el trabajador durante el destaque: el trabajador seguirá las instrucciones operativas del supervisor designado por la empresa destino, pero cualquier modificación sustancial de las condiciones laborales (cargo, salario, jornada) requiere autorización de la empresa cedente. La empresa destino no puede modificar unilateralmente el salario ni despedir al trabajador; la terminación del contrato de trabajo solo puede ser decidida por la empresa cedente conforme al Artículo 62 del CST.
**Cobertura en ARL durante el destaque.** El trabajador continuará afiliado a la ARL de la empresa cedente durante el destaque. Sin embargo, si las actividades en la empresa destino implican un mayor nivel de riesgo laboral que las actividades habituales en la empresa cedente, se debe notificar a la ARL y reclasificar la clase de riesgo si corresponde, conforme al Artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015. La empresa destino tiene la obligación de garantizar las condiciones del SG-SST (Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo) en sus instalaciones.
**Confidencialidad y propiedad intelectual.** El trabajador destacado mantendrá la confidencialidad sobre la información estratégica, técnica y comercial de la empresa destino durante y después del destaque. Los desarrollos o creaciones realizados durante el destaque pertenecerán a la empresa destino si así lo acuerdan las empresas, o a la empresa cedente si no hay pacto en contrario, conforme al Artículo 20 de la Ley 23 de 1982 (Derechos de Autor).
**Condiciones de regreso.** Al finalizar el destaque, el trabajador regresa a la empresa cedente a su cargo original o a uno equivalente, sin que el período de destaque afecte su antigüedad, sus derechos a prestaciones sociales acumuladas ni su estabilidad laboral en la empresa cedente. **forms-legal.com** ofrece esta plantilla de Convenio de Intercambio Laboral para empresas colombianas que necesitan destaque formal de personal. Para destacados de más de un año o que impliquen beneficios salariales adicionales pagados directamente por la empresa destino, se recomienda revisión de un abogado laboralista para evitar doble vínculo laboral conforme al Artículo 26 del CST.
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Forms Legal. (2026). Convenio de Intercambio Laboral entre Empresas Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/employment/contracts/convenio-intercambio-laboral-colombia
"Convenio de Intercambio Laboral entre Empresas Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/employment/contracts/convenio-intercambio-laboral-colombia.
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}Preguntas Frecuentes
No, siempre que el destaque esté correctamente estructurado mediante un Convenio de Intercambio Laboral. El destaque temporal no extingue el contrato de trabajo original entre el trabajador y la empresa cedente, ni crea un contrato de trabajo paralelo entre el trabajador y la empresa destino. El vínculo laboral permanece único con la empresa cedente, que sigue siendo el empleador de registro. Lo que se transfiere temporalmente es la subordinación operativa: el trabajador sigue las instrucciones del día a día de la empresa destino, pero sus condiciones laborales (salario, prestaciones, afiliación a seguridad social) las sigue determinando y pagando la empresa cedente. Si la empresa destino comienza a pagar directamente el salario al trabajador o a ejercer control total sobre sus condiciones laborales sin que sea reembolso a la cedente, el Ministerio del Trabajo podría calificar la relación como un vínculo laboral directo con la empresa destino, generando todas las responsabilidades laborales y sanciones del Decreto 1072 de 2015.
Depende de la naturaleza de la relación entre las empresas. Los destacados entre empresas de un mismo grupo económico (vinculadas en los términos del Artículo 260-1 del Estatuto Tributario) que se realizan al costo sin margen de utilidad generalmente no constituyen un servicio gravado con IVA, ya que se trata de una asignación de costo interno sin ánimo lucrativo. Sin embargo, si la empresa cedente cobra a la empresa destino un precio que incluye margen de utilidad o administración por el destaque, la DIAN puede calificar el servicio como prestación de servicios gravada con IVA al 19%. Para destacados entre empresas no vinculadas, es prudente consultar con un asesor tributario la estructura del reembolso para evitar contingencias fiscales. La UGPP también puede revisar los aportes parafiscales del trabajador durante el destaque para verificar que la base de cotización coincida con el salario real.
Sí, existe un riesgo de responsabilidad solidaria conforme al Artículo 34 del CST. Este artículo establece que el beneficiario directo de los servicios de un contratista responde solidariamente por las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores del contratista que presten servicios en su beneficio. Como la empresa destino es el beneficiario directo de los servicios del trabajador destacado, podría quedar expuesta a responsabilidad solidaria si la empresa cedente (empleador de registro) incumple el pago del salario, prestaciones o aportes a seguridad social durante el destaque. Para mitigar este riesgo, la empresa destino debe incluir en el convenio obligaciones de la empresa cedente de reportar mensualmente los comprobantes de pago de nómina y de aportes a seguridad social del trabajador destacado durante el período del destaque.
El CST y el Decreto 1072 de 2015 no establecen un plazo máximo fijo para el destaque legítimo, pero la Circular 0060 del Ministerio del Trabajo y la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral han señalado que un destaque que se extiende indefinidamente y pierde su carácter temporal y vinculado a un proyecto específico puede ser recalificado como suministro permanente de mano de obra, lo que está prohibido sin autorización del Ministerio del Trabajo (solo las Empresas de Servicios Temporales —EST— autorizadas pueden suministrar trabajadores en misión). Como regla práctica, los destacados de hasta un año vinculados a proyectos o necesidades específicas tienen menor riesgo de ser cuestionados. Para destacados de más de un año, se recomienda la renovación formal del convenio con una nueva justificación de la necesidad del destaque.
No. Durante el destaque, el trabajador acumula antigüedad únicamente en la empresa cedente (donde tiene el contrato de trabajo vigente), no en la empresa destino. Las cesantías, los intereses sobre cesantías, la prima de servicios y las vacaciones se calculan sobre la nómina de la empresa cedente, que es quien paga estos conceptos. El período de destaque se computa como tiempo de servicio en la empresa cedente para todos los efectos legales, incluyendo la estabilidad laboral reforzada si el trabajador llegara a quedar en estado de discapacidad durante el destaque. Al regresar a la empresa cedente, el trabajador conserva íntegra su antigüedad y no pierde ningún derecho acumulado durante el período de destaque.
El trabajador destacado está cubierto por la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) de la empresa cedente, que es quien lo tiene afiliado al Sistema de Riesgos Laborales conforme a la Ley 1562 de 2012. En caso de accidente de trabajo en las instalaciones de la empresa destino o en cumplimiento de actividades asignadas por la empresa destino, el trabajador debe reportar el accidente tanto a la empresa destino (para registro inmediato) como a la empresa cedente (para el reporte formal ante la ARL conforme al Artículo 4 de la Ley 1562 de 2012). La empresa destino tiene la obligación de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en sus instalaciones conforme al Decreto 1072 de 2015 y el SG-SST (Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo), y puede ser responsable ante la ARL si el accidente se produce por incumplimiento de las normas de seguridad en sus instalaciones.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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