Contrato de Leasing Operativo Colombia
Ley 45/1990 — Codigo de Comercio Art. 1677
CONTRATO DE LEASING OPERATIVO
Contrato de Leasing Operativo — Ley 45 de 1990 — Código de Comercio Art. 1677
CLÁUSULA 1 — PARTES CONTRATANTES
ARRENDADOR: [Lessor Name], NIT [Lessor NIT], con domicilio en [Lessor Address], representado por [Lessor Rep Name], CC [Lessor Rep CC].
ARRENDATARIO: [Lessee Name], NIT/CC [Lessee NIT], con domicilio en [Lessee Address], representado por [Lessee Rep Name], CC [Lessee Rep CC].
CLÁUSULA 2 — DESCRIPCIÓN DEL BIEN
El ARRENDADOR otorga al ARRENDATARIO el uso y goce temporal del siguiente bien bajo la modalidad de leasing operativo, sin transferencia de la propiedad:
Tipo de bien: [Asset Type]. Descripción: [Asset Description]. Valor comercial: [Asset Value]. Estado al momento de la entrega: [Asset Condition].
CLÁUSULA 3 — PLAZO
El presente contrato de leasing operativo inicia el [Start Date] y termina el [End Date]. Al vencimiento, el ARRENDATARIO restituirá el bien al ARRENDADOR en las condiciones previstas en la Cláusula 8. El presente contrato no incluye opción de compra — el ARRENDADOR conserva la plena propiedad durante toda la vigencia del contrato y tras su vencimiento.
CLÁUSULA 4 — CANON DE ARRENDAMIENTO
El ARRENDATARIO se obliga a pagar al ARRENDADOR un canon mensual de arrendamiento de [Canon Amount] pesos colombianos (COP), más IVA del 19% conforme al Artículo 420 del Estatuto Tributario, pagadero el día [Payment Day] de cada mes mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el ARRENDADOR.
El ARRENDATARIO practicará retención en la fuente al 3.5% sobre cada canon de arrendamiento de bienes muebles conforme al Artículo 401 del Estatuto Tributario. El ARRENDADOR expedirá factura electrónica por cada canon conforme al Decreto 358 de 2020.
Depósito de garantía: [Deposit Amount]. El depósito será devuelto al ARRENDATARIO dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la restitución del bien en condiciones satisfactorias, descontando los valores adeudados por daños que excedan el desgaste natural.
CLÁUSULA 5 — MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
Responsabilidad del mantenimiento preventivo: [Maintenance Responsibility]. Conforme al Artículo 1985 del Código de Comercio, el ARRENDADOR es responsable de las reparaciones mayores necesarias para mantener el bien en condiciones de uso, mientras que el ARRENDATARIO es responsable del mantenimiento ordinario y las reparaciones menores atribuibles al uso normal.
El ARRENDATARIO operará el bien conforme a las especificaciones del fabricante y no podrá modificarlo, alterarlo ni desarmarlo sin autorización previa y escrita del ARRENDADOR.
CLÁUSULA 6 — SEGUROS
El ARRENDATARIO mantendrá cobertura de seguro integral sobre el bien arrendado durante toda la vigencia del contrato: [Insurance Coverage]. El ARRENDADOR será designado como beneficiario y asegurado adicional en todas las pólizas. El seguro deberá ser expedido por una compañía vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
CLÁUSULA 7 — USO PERMITIDO
El ARRENDATARIO utilizará el bien arrendado exclusivamente para su propósito comercial previsto y en cumplimiento de toda la normativa colombiana aplicable. El ARRENDATARIO no podrá subarrendar, ceder, pignorar ni gravar el bien sin consentimiento previo y escrito del ARRENDADOR. El ARRENDATARIO asume plena responsabilidad por los daños, multas o sanciones derivados del uso indebido u operación incorrecta del bien.
CLÁUSULA 8 — DEVOLUCIÓN DEL BIEN
Al vencimiento o terminación anticipada del presente contrato, el ARRENDATARIO restituirá el bien al ARRENDADOR en el lugar que éste indique, en buen estado de conservación, tomando en cuenta el desgaste natural por uso normal. Se realizará una inspección conjunta documentada en un acta de devolución. Los daños que excedan el desgaste natural serán cargados al ARRENDATARIO al costo de reparación o reposición.
CLÁUSULA 9 — TERMINACIÓN ANTICIPADA
El presente contrato podrá darse por terminado antes de su vencimiento por: acuerdo mutuo escrito; incumplimiento material de cualquiera de las partes con aviso escrito de quince (15) días calendario y oportunidad de subsanar; fuerza mayor o caso fortuito conforme a los Artículos 64 y 1604 del Código Civil; o pérdida total o destrucción del bien. La terminación anticipada por el ARRENDATARIO sin justa causa requiere aviso escrito de treinta (30) días calendario y el pago de una penalidad equivalente a tres (3) cánones mensuales.
CLÁUSULA 10 — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia derivada del presente contrato será sometida en primera instancia a negociación directa por treinta (30) días calendario. Si la negociación fracasa, la controversia será resuelta por un árbitro único designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de [City], aplicando el derecho sustancial colombiano.
OTORGAMIENTO Y FIRMA
El presente Contrato de Leasing Operativo se suscribe en dos (2) ejemplares originales en [City] el [Date], en cumplimiento de la Ley 45 de 1990 y el Código de Comercio.
Arrendador (Lessor)
[Lessor Rep Name]
Signature
Arrendatario (Lessee)
[Lessee Rep Name]
Signature
Qué es Contrato de Leasing Operativo Colombia
El Contrato de Leasing Operativo Colombia es un contrato regulado por Ley 45 de 1990 y Codigo de Comercio art. 1677 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
La Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia (Circular Externa 029 de 2014), Parte II, Título I, Capítulo IV, clasifica las operaciones de leasing en dos categorías principales: leasing financiero (donde el arrendatario tiene opción de compra al vencimiento del plazo) y leasing operativo (donde el arrendador conserva la propiedad y el arrendatario devuelve el bien al vencimiento del contrato). El leasing operativo bajo el derecho colombiano funciona como un arrendamiento especializado regido por las disposiciones de arrendamiento mercantil del Código de Comercio y el Artículo 2 de la Ley 45 de 1990, que autorizó a las instituciones financieras y compañías de financiamiento comercial a realizar operaciones de leasing en Colombia.
Los Artículos 127-1 y 128 del Estatuto Tributario (ET), modificados por la Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria) y la Ley 2277 de 2022, establecen el tratamiento fiscal del leasing operativo. En el leasing operativo, el arrendador mantiene el bien en su balance y solicita deducciones por depreciación bajo el Artículo 128 del ET, mientras que el arrendatario deduce el canon de arrendamiento completo como gasto operacional bajo el Artículo 107 del ET (deducciones por gastos necesarios para producir renta). El arrendatario no capitaliza el bien ni solicita depreciación — distinción fundamental respecto del tratamiento del leasing financiero. El IVA al 19% aplica a los cánones de leasing operativo bajo el Artículo 420 del ET, y el arrendador debe expedir facturas electrónicas por cada pago bajo el Decreto 358 de 2020 y la Resolución DIAN 000042 de 2020. Para leasing de vehículos, el bien permanece registrado a nombre del arrendador bajo la Ley 769 de 2002 y el Decreto 1079 de 2015. La Superintendencia de Sociedades ha confirmado que los contratos de leasing operativo entre entidades no financieras (empresas del sector real) son válidos bajo las disposiciones generales de arrendamiento mercantil del Código de Comercio, incluso cuando el arrendador no es una institución financiera supervisada. Las NIIF adoptadas en Colombia mediante la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2420 de 2015 exigen clasificar los arrendamientos bajo la NIIF 16, que obliga al arrendatario a reconocer un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento. forms-legal.com facilita la documentación de estos contratos con esta plantilla descargable.
Cuándo necesitas Contrato de Leasing Operativo Colombia
El Contrato de Leasing Operativo Colombia es necesario siempre que una empresa o persona natural contrate con un arrendador para obtener el uso temporal de activos productivos sin adquirir su propiedad, preservando capital y manteniendo flexibilidad en el balance general bajo el derecho comercial y tributario colombiano.
Las empresas manufactureras en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga que necesitan maquinaria industrial, equipos CNC, líneas de producción o herramientas especializadas sin el desembolso de capital de la compra utilizan contratos de leasing operativo para acceder a activos productivos deduciendo el canon completo como gasto operacional bajo el Artículo 107 del Estatuto Tributario.
Las empresas de transporte y logística que requieren flotas vehiculares — camiones, furgonetas, vehículos de reparto — celebran acuerdos de leasing operativo con compañías de financiamiento comercial o empresas de gestión de flotas, con los vehículos registrados a nombre del arrendador bajo la Ley 769 de 2002 y el Decreto 1079 de 2015. El leasing operativo de flotas permite gestionar el ciclo de vida de los vehículos, las obligaciones de mantenimiento y la cobertura de seguros a través del arrendador.
Las empresas de tecnología y startups inscritas en la Cámara de Comercio que necesitan servidores, equipos de redes, computadores portátiles e infraestructura de software especializada usan el leasing operativo para acceder a tecnología actualizada sin el riesgo de obsolescencia inherente a la compra. El MinTIC ha promovido el leasing tecnológico como mecanismo de transformación digital bajo la Ley 1341 de 2009.
Clínicas médicas, hospitales y prestadores de servicios de salud regulados por la Superintendencia Nacional de Salud que requieren equipos de diagnóstico por imagen (resonadores magnéticos, tomógrafos), instrumentos de laboratorio y equipos quirúrgicos usan el leasing operativo. El registro INVIMA de los dispositivos médicos permanece a nombre del propietario del equipo (arrendador) durante el plazo del leasing operativo. Las constructoras que necesitan maquinaria pesada — excavadoras, grúas, mezcladoras de concreto, bulldozers — para proyectos específicos usan el leasing operativo para adecuar la disponibilidad de equipos al cronograma del proyecto, devolviendo los equipos al concluir la obra sin cargas de propiedad, almacenamiento y depreciación.
Qué incluir en tu Contrato de Leasing Operativo Colombia
Un Contrato de Leasing Operativo Colombia válido bajo la Ley 45 de 1990 y el Código de Comercio debe contener los siguientes elementos esenciales para ser comercialmente eficaz y calificar para el tratamiento fiscal del leasing operativo bajo el Estatuto Tributario.
Identificación de las Partes: Identificación completa del arrendador (locador) — razón social, NIT, número de registro en la Cámara de Comercio y cédula de ciudadanía del representante legal. Para entidades financieras supervisadas: número de autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia. Identificación completa del arrendatario (locatario) — razón social, NIT, registro en la Cámara de Comercio e identificación del representante legal. Clasificación RUT (Registro Único Tributario) de ambas partes para efectos de retención en la fuente.
Descripción del Bien: Especificación detallada del bien arrendado — marca, modelo, número de serie, año de fabricación, especificaciones técnicas, estado actual y valor de avalúo. Para vehículos: placa, VIN (número de identificación vehicular), número de SOAT y datos del registro ante el Ministerio de Transporte. Para maquinaria: capacidad, certificaciones y documentación de cumplimiento de seguridad. La descripción debe ser suficientemente detallada para identificar la unidad específica arrendada.
Plazo del Contrato: Fecha de inicio y fecha de terminación del leasing operativo. El plazo no debe cubrir sustancialmente toda la vida útil del activo — si lo hace, el acuerdo podría reclasificarse como leasing financiero bajo la NIIF 16 y el Estatuto Tributario, afectando el tratamiento fiscal. Se deben especificar las opciones y condiciones de renovación.
Canon de Arrendamiento: Valor mensual o periódico del canon en pesos colombianos (COP), fechas de pago y método de pago. El canon debe reflejar el valor de mercado — cánones por debajo del mercado pueden generar escrutinio de la DIAN bajo las reglas de precios de transferencia (Artículos 260-1 a 260-11 del ET) para transacciones entre vinculados económicos. El IVA al 19% aplica a cada pago de canon bajo el Artículo 420 del ET.
Depósito de Garantía, Mantenimiento y Seguros: Valor del depósito de garantía (generalmente 1-3 meses de canon) y condiciones de retención y devolución. Distribución de responsabilidades de mantenimiento — bajo el Artículo 1985 del Código de Comercio, el arrendador responde por las reparaciones mayores y el arrendatario por el mantenimiento ordinario, salvo pacto en contrario. Obligación del arrendatario de mantener póliza todo riesgo con el arrendador como beneficiario, expedida por compañía supervisada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Devolución del Bien y Jurisdicción: Condiciones para la devolución del bien al vencimiento del contrato — estándares de condición aceptable, procedimientos de inspección, lugar de entrega y consecuencias de devolver el bien en condiciones deterioradas más allá del desgaste natural. forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Leasing Operativo Colombia como instrumento práctico para estructurar el uso de activos sin transferencia de propiedad. Las empresas que celebren arrendamientos de alto valor deben consultar a un abogado comercialista colombiano para garantizar la correcta clasificación bajo el Estatuto Tributario y la NIIF 16.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Leasing Operativo Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/business/contracts/contrato-leasing-operativo-colombia
"Contrato de Leasing Operativo Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/business/contracts/contrato-leasing-operativo-colombia.
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}Preguntas Frecuentes
El leasing operativo y el leasing financiero en Colombia difieren fundamentalmente en el tratamiento de la propiedad, las opciones de compra y las consecuencias fiscales bajo el Estatuto Tributario y las regulaciones de la Superintendencia Financiera de Colombia. Bajo el leasing operativo regulado por la Ley 45 de 1990 y el Artículo 1677 del Código de Comercio, el arrendador conserva la plena propiedad del bien durante todo el plazo del contrato y al vencimiento — el arrendatario devuelve el bien y no tiene opción de compra. El arrendador mantiene el bien en su balance y solicita deducciones por depreciación bajo el Artículo 128 del ET, mientras que el arrendatario deduce el canon de arrendamiento completo como gasto operacional bajo el Artículo 107 del ET. Bajo el leasing financiero, el arrendatario tiene opción de compra al vencimiento del contrato — generalmente a un valor nominal o residual — y el acuerdo transfiere económicamente los riesgos y beneficios de la propiedad al arrendatario. El Artículo 127-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016, establece que los arrendatarios de leasing financiero deben capitalizar el activo y solicitar deducciones por depreciación, tratando el acuerdo de manera similar a una compra financiada. La Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera (Circular Externa 029 de 2014) regula ambas modalidades para instituciones financieras supervisadas, mientras que el leasing operativo entre empresas no financieras se rige por las disposiciones generales de arrendamiento mercantil del Código de Comercio.
Los pagos de cánones de leasing operativo reciben un tratamiento fiscal específico bajo el Estatuto Tributario (ET) que los distingue del leasing financiero. El arrendatario deduce el canon de arrendamiento completo como gasto operacional bajo el Artículo 107 del ET, que permite deducciones por gastos necesarios, proporcionales y relacionados con la actividad generadora de renta del contribuyente. El arrendador reporta el canon como ingreso ordinario y solicita deducciones por depreciación del bien arrendado bajo el Artículo 128 del ET. El IVA al 19% aplica a cada pago de canon bajo el Artículo 420 del ET — el arrendador debe cobrar IVA en cada factura electrónica y el arrendatario puede reclamar el IVA como impuesto descontable si el bien arrendado se usa en actividades gravadas con IVA. La retención en la fuente aplica a los pagos de cánones al 3,5% para arrendamiento de bienes muebles bajo el Artículo 401 del ET — el arrendatario retiene y remite este valor a la DIAN. Para acuerdos de leasing entre vinculados económicos, la DIAN puede aplicar reglas de precios de transferencia de los Artículos 260-1 a 260-11 del ET para garantizar que el canon refleje el valor de mercado. El Concepto Unificado de Leasing de la DIAN estableció que el tratamiento fiscal del leasing operativo requiere que el contrato refleje genuinamente un acuerdo operativo — los contratos con cánones por debajo del mercado, cláusulas de renovación automática que cubran la vida útil total del activo, o términos económicos que transfieran sustancialmente todos los riesgos y beneficios de la propiedad pueden ser reclasificados como leasing financiero.
La responsabilidad de mantenimiento de los bienes en leasing operativo en Colombia se rige por las disposiciones de arrendamiento mercantil del Código de Comercio (CCo) y los términos específicos del contrato de leasing. Bajo el Artículo 1985 del CCo, la regla supletoria para arrendamientos mercantiles establece que el arrendador es responsable de las reparaciones mayores — reparaciones estructurales, reemplazo de componentes esenciales y reparaciones necesarias para mantener el bien en la condición requerida para su uso — mientras que el arrendatario es responsable de las reparaciones locativas y las reparaciones menores atribuibles al uso normal. Sin embargo, los contratos de leasing operativo generalmente modifican esta asignación supletoria mediante disposiciones contractuales expresas. La mayoría de los acuerdos comerciales de leasing operativo en Colombia asignan el mantenimiento preventivo — servicios programados, cambios de aceite, reemplazo de filtros, calibraciones — al arrendatario, quien usa el bien diariamente y controla sus condiciones de operación. El mantenimiento correctivo por fallas mecánicas, averías de componentes y defectos no atribuibles al mal uso se asigna frecuentemente al arrendador o está cubierto por las garantías del fabricante. Para leasing de flotas vehiculares, muchos arrendadores ofrecen leasing operativo de servicio completo que incluye mantenimiento preventivo y correctivo, seguro y vehículos de reemplazo durante el servicio. El arrendatario debe mantener el bien en buen estado de conservación y notificar al arrendador de inmediato sobre cualquier daño, falla o necesidad de reparaciones mayores.
Las empresas no financieras (empresas del sector real) pueden ofrecer leasing operativo en Colombia sin requerir autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). El Artículo 2 de la Ley 45 de 1990 autorizó a las compañías de financiamiento comercial y otras instituciones financieras supervisadas para realizar operaciones de leasing, pero esto no crea un monopolio exclusivo sobre el leasing operativo — la Superintendencia de Sociedades ha confirmado mediante sus pronunciamientos doctrinarios que los contratos de leasing operativo entre entidades no financieras son acuerdos comerciales válidos regidos por las disposiciones de arrendamiento mercantil del Código de Comercio (Artículos 1973 a 2003). La distinción jurídica es que el leasing financiero — que involucra opción de compra y financiación estructurada — es una actividad financiera regulada que requiere autorización de la SFC bajo el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). El leasing operativo, que funciona como un arrendamiento especializado sin opción de compra, se enmarca en la libertad de contratación general (autonomía de la voluntad) del Artículo 1602 del Código Civil. Fabricantes de equipos, empresas de gestión de flotas, proveedores de tecnología y empresas de alquiler especializado ofrecen leasing operativo habitualmente sin supervisión financiera. Sin embargo, los arrendadores no financieros no pueden captar depósitos del público ni realizar intermediación financiera. La DIAN aplica el mismo tratamiento fiscal independientemente de si el arrendador es una institución financiera supervisada o una empresa no financiera, siempre que el contrato cumpla los requisitos sustanciales para la clasificación como leasing operativo bajo el Artículo 127-1 del ET.
Al vencimiento de un contrato de leasing operativo en Colombia, el arrendatario está obligado a devolver el bien arrendado al arrendador en la condición especificada en el contrato — generalmente en buen estado de conservación teniendo en cuenta el desgaste natural por el uso normal. Los Artículos 1996-1997 del Código de Comercio establecen la obligación del arrendatario de devolver el bien en el lugar y tiempo acordados. El proceso de devolución generalmente incluye: inspección conjunta de ambas partes para evaluar el estado del bien; comparación con el acta de entrega firmada al inicio del arrendamiento; identificación de daños que excedan el desgaste normal; y firma del acta de devolución documentando el estado del bien. Si el bien sufrió daños más allá del desgaste normal, el arrendador puede deducir los costos de reparación del depósito de garantía y, si este es insuficiente, facturar al arrendatario la diferencia. El arrendatario debe retirar las modificaciones, accesorios o mejoras instalados durante el plazo del arrendamiento, salvo que las partes hayan acordado que dichas mejoras quedan en beneficio del arrendador (mejoras útiles bajo el Artículo 966 del Código Civil). A diferencia del leasing financiero, el leasing operativo no incluye opción de compra — el arrendatario no puede adquirir la propiedad al vencimiento del contrato. Sin embargo, las partes pueden negociar un nuevo contrato de leasing operativo para el mismo bien o uno de reemplazo, o el arrendatario puede negociar un contrato de compraventa separado al valor de mercado si ambas partes están de acuerdo.
Los contratos de leasing operativo en Colombia exigen al arrendatario mantener cobertura integral de seguros (seguro todo riesgo) sobre el bien arrendado durante todo el plazo del contrato, con el arrendador designado como beneficiario de la póliza. El seguro debe ser expedido por una compañía autorizada y supervisada por la Superintendencia Financiera de Colombia bajo el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). Las coberturas requeridas típicamente incluyen: póliza todo riesgo de daños materiales que cubre incendio, explosión, desastres naturales, hurto, vandalismo y daño accidental; responsabilidad civil extracontractual que cubre los daños a terceros causados por la operación o uso del bien arrendado; y para vehículos, el SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) bajo el Artículo 42 de la Ley 769 de 2002 y póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual. El monto asegurado debe cubrir el valor de reposición o el valor comercial acordado del bien especificado en el contrato de leasing. El Artículo 1060 del Código de Comercio establece que el contrato de seguro debe revelar el acuerdo de leasing — no notificar al asegurador que el tomador (arrendatario) no es el propietario del bien puede invalidar la cobertura bajo el principio de buena fe en los contratos de seguro. El arrendatario debe proporcionar al arrendador copias de las pólizas de seguro vigentes y los comprobantes de pago de primas, y notificar al arrendador de inmediato ante cualquier siniestro.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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