Contrato de Cuentas en Participación Colombia
Codigo de Comercio Arts. 507-514
CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACION
Contrato de Cuentas en Participación — Código de Comercio Arts. 507-514
CLÁUSULA 1 — PARTES CONTRATANTES
PARTÍCIPE GESTOR: [Gestor Name], NIT/CC [Gestor NIT], con domicilio en [Gestor Address], representado por [Gestor Rep Name], CC [Gestor Rep CC].
PARTÍCIPE INACTIVO: [Inactivo Name], NIT/CC [Inactivo NIT], con domicilio en [Inactivo Address], teléfono [Inactivo Phone], correo electrónico [Inactivo Email].
CLÁUSULA 2 — OBJETO DEL NEGOCIO
Las partes acuerdan explotar conjuntamente el siguiente negocio comercial bajo la modalidad de cuentas en participación regulada por los Artículos 507-514 del Código de Comercio:
Descripción del negocio: [Venture Description]. Ámbito geográfico: [Venture Scope].
El presente acuerdo NO constituye una sociedad, no requiere inscripción en la Cámara de Comercio ni genera un NIT independiente. El PARTÍCIPE GESTOR opera el negocio exclusivamente en su propio nombre frente a terceros.
CLÁUSULA 3 — APORTES
Aporte del PARTÍCIPE GESTOR: [Gestor Contribution].
Aporte del PARTÍCIPE INACTIVO: [Inactivo Contribution].
Capital total del negocio: [Total Capital]. Conforme al Artículo 509 del Código de Comercio, el aporte del PARTÍCIPE INACTIVO pasa al patrimonio del PARTÍCIPE GESTOR exclusivamente para el desarrollo de las operaciones del negocio.
CLÁUSULA 4 — ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
El PARTÍCIPE GESTOR tiene autoridad exclusiva para administrar las operaciones del negocio, celebrar contratos con terceros y tomar todas las decisiones comerciales en su propio nombre. El PARTÍCIPE INACTIVO no podrá interferir en las operaciones externas del negocio ni representarse ante terceros como socio o partícipe. Conforme al Artículo 513 del Código de Comercio, la revelación de la participación del PARTÍCIPE INACTIVO a terceros convierte el presente acuerdo en una sociedad de hecho con responsabilidad solidaria.
CLÁUSULA 5 — DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS
Las utilidades y pérdidas se distribuirán así: PARTÍCIPE GESTOR — [Gestor Profit %]; PARTÍCIPE INACTIVO — [Inactivo Profit %]. Periodicidad de la distribución: [Distribution Frequency].
Conforme al Artículo 18 del Estatuto Tributario, cada partícipe declara individualmente su participación en los ingresos del negocio. El PARTÍCIPE GESTOR expedirá certificaciones al PARTÍCIPE INACTIVO detallando su participación en los ingresos brutos, gastos deducibles y retenciones aplicables para efectos tributarios.
CLÁUSULA 6 — CONTABILIDAD E INFORMES
El PARTÍCIPE GESTOR llevará registros contables internos separados para el negocio y suministrará informes financieros al PARTÍCIPE INACTIVO con una periodicidad de [Reporting Frequency]. Los informes incluirán estados de resultados, detalle de gastos y documentos de soporte. El PARTÍCIPE INACTIVO tiene derecho de inspección sobre los libros y registros del negocio conforme al Artículo 510 del Código de Comercio.
CLÁUSULA 7 — DURACIÓN
El presente acuerdo inicia el [Start Date] y termina el [End Date]. A la terminación, el PARTÍCIPE GESTOR liquidará los activos del negocio, cancelará todos los pasivos pendientes y distribuirá el remanente neto entre las partes conforme a la fórmula de distribución establecida en la Cláusula 5.
CLÁUSULA 8 — TERMINACIÓN ANTICIPADA
El presente acuerdo podrá darse por terminado antes de la fecha prevista por: acuerdo mutuo escrito; cumplimiento del objeto del negocio; incumplimiento material de cualquiera de las partes con aviso escrito de quince (15) días calendario; fuerza mayor o caso fortuito conforme a los Artículos 64 y 1604 del Código Civil; o pérdida total del capital del negocio. En caso de terminación anticipada, aplican los procedimientos de liquidación de la Cláusula 7.
CLÁUSULA 9 — CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes se comprometen a mantener estricta confidencialidad sobre la existencia y los términos del presente acuerdo, la identidad y participación del PARTÍCIPE INACTIVO, y toda la información financiera relacionada con el negocio. La violación de la confidencialidad que resulte en la revelación a terceros podrá convertir el presente acuerdo en una sociedad de hecho conforme al Artículo 513 del Código de Comercio.
CLÁUSULA 10 — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia derivada del presente acuerdo será sometida en primera instancia a negociación directa por treinta (30) días calendario. Si la negociación fracasa, la controversia será resuelta por un árbitro único designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de [City], aplicando el derecho sustancial colombiano.
OTORGAMIENTO Y FIRMA
El presente Contrato de Cuentas en Participación se suscribe en dos (2) ejemplares originales en [City] el [Date], en cumplimiento de los Artículos 507-514 del Código de Comercio.
Participe Gestor (Managing Partner)
[Gestor Rep Name]
Signature
Participe Inactivo (Silent Partner)
[Inactivo Name]
Signature
Qué es Contrato de Cuentas en Participación Colombia
El Contrato de Cuentas en Participación Colombia es un contrato regulado por Codigo de Comercio arts. 507-514 y Estatuto Tributario arts. 18, 102 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El artículo 507 del Código de Comercio define el contrato de cuentas en participación como una forma de colaboración entre comerciantes en la que el partícipe gestor realiza las operaciones en su propio nombre y asume responsabilidad exclusiva frente a terceros. El artículo 508 establece que este contrato no constituye una sociedad — no crea personalidad jurídica independiente, no está sujeto a requisitos de inscripción en la Cámara de Comercio, y no genera estados financieros ni obligaciones tributarias separadas como entidad distinta. La Superintendencia de Sociedades confirmó mediante Oficio 220-008721 y pronunciamientos posteriores que las cuentas en participación operan como contratos internos entre las partes, sin crear derechos ni obligaciones exigibles por terceros frente a los partícipes inactivos.
La Corte Suprema de Justicia Sala Civil ha establecido en su jurisprudencia — incluyendo la Sentencia SC-2634 de 2019 y la Sentencia SC-5091 de 2018 — que los elementos esenciales del contrato de cuentas en participación son: el aporte de recursos (capital, activos, conocimiento o trabajo) por parte del gestor y del partícipe inactivo para una empresa concreta; la gestión y ejecución del negocio exclusivamente por el gestor en su propio nombre; la distribución de utilidades y pérdidas entre las partes en las proporciones convenidas; y el carácter temporal del acuerdo, circunscrito a un proyecto, negocio o período determinado.
El artículo 18 del Estatuto Tributario, interpretado por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), establece que las cuentas en participación no se consideran entidades tributarias independientes — cada partícipe declara y paga impuestos sobre su cuota de utilidades de manera individual. El gestor debe expedir una certificación a cada partícipe inactivo que detalle su porción de ingresos brutos, costos, deducciones y retenciones para ser incluida en la declaración de renta individual. El Concepto DIAN 057621 de 2013 y pronunciamientos posteriores precisaron que la retención en la fuente aplica sobre los pagos que el gestor realice a los partícipes inactivos por concepto de distribución de utilidades.
El artículo 510 del Código de Comercio establece que la gestión del partícipe gestor debe cumplir los mismos deberes fiduciarios aplicables a los socios de una sociedad colectiva — actuar de buena fe, ejercer una administración diligente y rendir cuentas periódicas a los partícipes inactivos. El artículo 512 dispone que la responsabilidad del partícipe inactivo se limita a su aporte en el negocio — no responde ante terceros por las obligaciones del gestor más allá del capital invertido.
Empresas colombianas — SAS, sociedades limitadas, comerciantes individuales y firmas profesionales inscritas en la Cámara de Comercio — utilizan frecuentemente las cuentas en participación para proyectos de desarrollo inmobiliario, negocios conjuntos, empresas agropecuarias, explotación minera bajo la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), y operaciones de importación y exportación en las que una parte aporta conocimiento comercial y la otra capital de inversión.
Cuándo necesitas Contrato de Cuentas en Participación Colombia
El Contrato de Cuentas en Participación Colombia es necesario cuando dos o más partes desean colaborar en un negocio sin constituir una persona jurídica distinta, manteniendo la responsabilidad exclusiva del gestor frente a terceros mientras se comparten internamente las utilidades y pérdidas.
Constructores e inmobiliarias en Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla que vinculan inversionistas de capital para proyectos de edificación — edificios residenciales, centros comerciales, desarrollos de uso mixto — utilizan las cuentas en participación para estructurar el rol del gestor y el aporte del inversionista sin crear una SAS ni una sociedad limitada, evitando los costos y la carga administrativa del registro en la Cámara de Comercio, la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y las declaraciones tributarias separadas ante la DIAN.
Comerciant y empresas bajo el Código de Comercio que identifican oportunidades de negocio específicas — importación de bienes, distribución de productos en nuevos mercados, explotación de franquicias comerciales — pero carecen de capital suficiente recurren a las cuentas en participación para atraer inversionistas silentes que aportan financiación mientras el gestor opera el negocio con su infraestructura comercial, relaciones con proveedores y conocimiento del mercado.
Empresas agropecuarias dedicadas al cultivo, la ganadería o el procesamiento agroindustrial bajo la Ley 101 de 1993 (Ley General de Desarrollo Agropecuario) emplean las cuentas en participación cuando el propietario o gestor administra la explotación mientras los inversionistas aportan capital para insumos, maquinaria y gastos operativos, compartiendo los ingresos de la cosecha o las ventas en las proporciones convenidas.
Emprendedores de tecnología y startups que necesitan capital para desarrollo de producto, entrada al mercado o escalar operaciones recurren a las cuentas en participación con inversionistas ángel o proveedores de capital privado que prefieren no figurar como accionistas o socios — el gestor conserva el control operativo y la visibilidad pública mientras el partícipe inactivo participa exclusivamente en los resultados económicos.
Firmas profesionales — abogados, contadores públicos, arquitectos — que desean colaborar en encargos o proyectos específicos sin fusionar sus despachos usan las cuentas en participación para compartir recursos, costos y honorarios del encargo concreto, manteniendo sus identidades profesionales independientes.
Bajo los artículos 507-514 del Código de Comercio, un contrato de cuentas en participación bien redactado protege a ambas partes definiendo el objeto del negocio, las obligaciones de aporte, las responsabilidades de gestión, los procedimientos contables, la fórmula de distribución de utilidades y los mecanismos de resolución de controversias.
Qué incluir en tu Contrato de Cuentas en Participación Colombia
Un Contrato de Cuentas en Participación Colombia válido bajo los artículos 507-514 del Código de Comercio debe contener los siguientes elementos esenciales para ser comercialmente eficaz y establecer derechos y obligaciones claros entre el gestor y los partícipes inactivos.
Identificación de las Partes (Datos de las Partes): Identificación completa del partícipe gestor — nombre completo o razón social, cédula de ciudadanía (CC) o NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN), número de registro en la Cámara de Comercio y domicilio. Identificación completa de cada partícipe inactivo con los mismos requisitos. Ambas partes deben ser comerciantes bajo el artículo 10 del Código de Comercio, o el gestor debe ser un comerciante que realice operaciones en su nombre.
Descripción del Negocio (Objeto del Contrato): Descripción detallada de la empresa comercial, proyecto u oportunidad de negocio específica que se explotará conjuntamente — la naturaleza del negocio, el mercado, el alcance geográfico y la duración prevista. La descripción debe ser lo suficientemente específica para distinguir el acuerdo de una sociedad colectiva bajo el artículo 294 del CCo — las cuentas en participación se estructuran en torno a negocios definidos, no a operaciones comerciales indefinidas.
Aportes (Aportes): Especificación detallada de la contribución de cada parte — aportes de capital en pesos colombianos (COP), activos (maquinaria, inventario, inmuebles, vehículos), propiedad intelectual, relaciones comerciales, conocimiento o trabajo. Bajo el artículo 509 del CCo, el aporte del partícipe inactivo ingresa al patrimonio del gestor para los fines de las operaciones del negocio. Deben especificarse la metodología de valoración de aportes no dinerarios y el calendario de entrega.
Autoridad de Gestión (Gestión y Administración): Declaración expresa de que el partícipe gestor tiene autoridad exclusiva para conducir las operaciones del negocio en su propio nombre, celebrar contratos con terceros y tomar decisiones operativas. Bajo el artículo 507 del CCo, el gestor actúa frente a terceros como único titular del negocio — los terceros no tienen ninguna relación jurídica con los partícipes inactivos. Deben especificarse las limitaciones de la autoridad del gestor — valores máximos de contratos, actividades restringidas y decisiones que requieran consulta al partícipe inactivo.
Contabilidad e Informes (Contabilidad y Rendición de Cuentas): La obligación del gestor de mantener registros contables separados para el negocio conjunto — seguimiento de ingresos, gastos, costos y utilidades atribuibles al negocio. Bajo el artículo 510 del CCo, el gestor debe rendir cuentas periódicas a los partícipes inactivos — deben especificarse la frecuencia (mensual, trimestral, anual) y el formato de los informes financieros. El derecho de inspección del partícipe inactivo sobre los libros y registros contables del negocio.
Distribución de Utilidades y Pérdidas (Reparto de Utilidades y Pérdidas): La fórmula acordada para distribuir utilidades y pérdidas entre las partes — expresada en porcentajes o proporcional a los aportes. Bajo el artículo 511 del CCo, en ausencia de acuerdo específico, las utilidades y pérdidas se distribuyen en proporción al aporte de cada parte. Deben especificarse la frecuencia y el momento de las distribuciones — mensual, trimestral, al concluir el negocio — y las reservas mínimas antes de la distribución.
Tratamiento Tributario (Tratamiento Tributario): Bajo el artículo 18 del Estatuto Tributario, cada partícipe declara individualmente su porción de los ingresos del negocio. El gestor debe expedir certificaciones a los partícipes inactivos detallando su cuota de ingresos brutos, costos y deducciones aplicables, retenciones practicadas y utilidad neta distribuible. La retención en la fuente sobre distribuciones de utilidades a partícipes inactivos a la tarifa aplicable bajo el artículo 401 del ET.
Duración y Terminación (Duración y Terminación): Fecha de inicio y fecha de terminación del acuerdo, o el hito del negocio que marca su conclusión. Condiciones de terminación anticipada — mutuo acuerdo, cumplimiento del objeto del negocio, incumplimiento, fuerza mayor (artículos 64 y 1604 del CC) o pérdida total de los activos del negocio. Procedimientos de liquidación al término — valoración de activos remanentes, pago de pasivos y distribución del producto neto entre las partes.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Cuentas en Participación Colombia como instrumento práctico para estructurar negocios conjuntos bajo el Código de Comercio. Las partes que celebren cuentas en participación de alto valor deben consultar a un abogado comercialista colombiano para garantizar el correcto tratamiento tributario y la protección de los intereses de cada parte.
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}Preguntas Frecuentes
El contrato de cuentas en participación no se registra en la Cámara de Comercio en Colombia. El artículo 508 del Código de Comercio establece expresamente que las cuentas en participación no constituyen una sociedad y, por lo tanto, no están sujetas a los requisitos de registro aplicables a las sociedades comerciales bajo el artículo 111 del CCo. El acuerdo no crea personalidad jurídica separada, no genera un NIT nuevo y no requiere inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio. La Superintendencia de Sociedades confirmó a través del Oficio 220-008721 y pronunciamientos doctrinales posteriores que las cuentas en participación operan como contratos puramente internos entre las partes — producen efectos jurídicos exclusivamente entre el partícipe gestor y los partícipes inactivos, sin oponibilidad frente a terceros. Los terceros que contratan con el negocio lo hacen únicamente con el gestor, quien actúa en su propio nombre y asume responsabilidad personal por todas las obligaciones. La ausencia de requisitos de registro es una de las principales ventajas de las cuentas en participación frente a estructuras societarias formales — las partes evitan tarifas de registro, renovaciones anuales, obligaciones de presentar estados financieros y la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. No obstante, el contrato debe constar por escrito y puede autenticarse ante notaría para efectos probatorios.
Las utilidades de las cuentas en participación reciben tratamiento tributario transparente bajo el artículo 18 del Estatuto Tributario — el negocio conjunto no se trata como una entidad tributaria separada y cada partícipe declara y paga impuestos sobre su cuota de los ingresos del negocio de manera individual en su propia declaración de renta presentada a través de la plataforma MUISCA de la DIAN. El partícipe gestor debe mantener contabilidad separada para el negocio y expedir certificaciones a cada partícipe inactivo detallando su porción proporcional de: ingresos brutos, costos y deducciones aplicables, retenciones en la fuente practicadas y utilidad neta distribuible. Cada partícipe incluye su cuota en su declaración de renta individual según su condición tributaria — como persona natural bajo el sistema cedular de renta establecido por la Ley 1819 de 2016, o como persona jurídica a la tarifa general del impuesto sobre la renta. La retención en la fuente aplica sobre las distribuciones de utilidades del gestor a los partícipes inactivos — el gestor retiene a la tarifa aplicable a rendimientos de capital o dividendos según la clasificación de la DIAN. El IVA no aplica a la distribución interna de utilidades entre partícipes, pues no se considera venta de bienes ni prestación de servicios — sin embargo, las operaciones comerciales del negocio están sujetas a IVA al 19% sobre las transacciones gravadas. La DIAN precisó en el Concepto 057621 de 2013 que los gestores deben cumplir todas las obligaciones de retención e información respecto a la participación de los socios inactivos.
La responsabilidad del partícipe inactivo en un contrato de cuentas en participación en Colombia está regulada por el artículo 512 del Código de Comercio, que establece que la exposición al riesgo del partícipe inactivo se limita a su aporte en el negocio conjunto. El partícipe inactivo no tiene responsabilidad directa frente a terceros que contraten con el negocio — bajo el artículo 507 del CCo, el partícipe gestor actúa en su propio nombre ante terceros y asume responsabilidad personal exclusiva por todas las obligaciones, deudas y compromisos derivados de las operaciones del negocio. Los terceros no tienen acción legal contra el partícipe inactivo porque, por diseño legal, desconocen la existencia y participación del socio oculto. La pérdida máxima potencial del partícipe inactivo es el capital, los activos o los recursos que aportó al negocio — si el negocio fracasa, el partícipe inactivo pierde su aporte pero no responde por las obligaciones del gestor frente a terceros más allá de ese monto. No obstante, el artículo 513 del CCo establece una excepción importante: si la participación del socio inactivo es revelada a terceros (de forma voluntaria o por actos del gestor), el partícipe inactivo queda solidariamente responsable con el gestor por las obligaciones del negocio frente a los terceros que actuaron confiando en esa revelación. La Corte Suprema de Justicia Sala Civil ha establecido que la revelación de la identidad del socio oculto transforma el acuerdo de cuentas en participación en una sociedad de hecho con responsabilidad solidaria plena bajo el artículo 499 del CCo.
El partícipe gestor en un contrato de cuentas en participación tiene obligaciones contables específicas bajo los artículos 510-511 del Código de Comercio y las normas contables comerciales colombianas generales. El artículo 510 del CCo exige al gestor rendir cuentas a los partícipes inactivos sobre el desempeño financiero del negocio — esta obligación deriva de la relación fiduciaria entre las partes y refleja los estándares de rendición de cuentas aplicables a los socios de una sociedad colectiva. El gestor debe mantener registros contables internos separados para las operaciones del negocio conjunto — registrando todos los ingresos, costos, gastos operacionales, activos adquiridos, pasivos contraídos y la utilidad o pérdida neta atribuible al negocio. Bajo la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2420 de 2015 (Normas Internacionales de Información Financiera — NIIF/IFRS), el gestor que sea una entidad de Grupo 1 o Grupo 2 debe reconocer el aporte del partícipe inactivo como pasivo financiero y la obligación de distribución de utilidades en consecuencia. El gestor debe emitir informes financieros periódicos a los partícipes inactivos con la frecuencia pactada en el contrato — por lo general mensual o trimestral — incluyendo: estados de resultados, balances de activos y pasivos del negocio, conciliaciones bancarias y documentación de soporte de transacciones significativas. El partícipe inactivo tiene derecho de inspección sobre los libros y registros del negocio bajo el artículo 510 del CCo — este derecho no puede eliminarse contractualmente, aunque las partes pueden acordar procedimientos razonables para su ejercicio. Para efectos tributarios bajo el artículo 18 del Estatuto Tributario, el gestor debe expedir certificaciones anuales a cada partícipe inactivo detallando su cuota de ingresos, deducciones y retenciones.
Las cuentas en participación se utilizan frecuentemente para proyectos de desarrollo inmobiliario en Colombia, y la Superintendencia de Sociedades ha reconocido su validez para este propósito a través de múltiples pronunciamientos doctrinales. En una estructura típica de cuentas en participación inmobiliaria, el constructor o promotor inmobiliario actúa como partícipe gestor — adquiriendo el terreno, obteniendo licencias de construcción ante la Curaduría Urbana bajo la Ley 388 de 1997 (Ley de Ordenamiento Territorial) y el Decreto 1077 de 2015, gestionando el proceso constructivo, comercializando y vendiendo las unidades, y administrando todas las relaciones comerciales con contratistas, proveedores y compradores. El inversionista de capital actúa como partícipe inactivo — aportando capital para la adquisición del predio, costos de construcción y financiación del proyecto, permaneciendo invisible ante terceros. La Corte Suprema de Justicia Sala Civil ha respaldado la validez de las cuentas en participación para negocios inmobiliarios, estableciendo que la obligación del gestor de rendir cuentas y distribuir utilidades aplica con particular rigor dada la cuantía y los plazos extendidos de los proyectos de construcción. Consideraciones importantes incluyen: el terreno y las unidades construidas permanecen a nombre del gestor (no del negocio conjunto, dado que las cuentas en participación no crean persona jurídica separada); el aporte del partícipe inactivo está en riesgo si el gestor enfrenta procesos de insolvencia bajo la Ley 1116 de 2006 — el partícipe inactivo sería tratado como acreedor quirografario; y los requisitos de la Ley 675 de 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal) aplican al gestor como constructor o promotor. Las partes que celebren cuentas en participación inmobiliarias deben incluir disposiciones detalladas sobre: hitos del proyecto, presupuestos de construcción, tratamiento de sobrecostos, aprobación de precios de venta y mecánica de distribución de excedentes.
El contrato de cuentas en participación y la sociedad de hecho son figuras jurídicas distintas bajo el derecho mercantil colombiano, aunque comparten algunas características. El artículo 498 del Código de Comercio define la sociedad de hecho como el acuerdo en que dos o más personas adelantan un negocio conjunto sin formalizar la sociedad mediante escritura pública e inscripción en la Cámara de Comercio — todos los socios de una sociedad de hecho son solidariamente responsables de todas las obligaciones sociales bajo el artículo 501 del CCo, y los terceros pueden demandar a cualquier socio. El contrato de cuentas en participación bajo los artículos 507-514 del CCo difiere fundamentalmente porque: solo el partícipe gestor actúa ante terceros y asume responsabilidad — el partícipe inactivo permanece oculto y no responde más allá de su aporte; el gestor opera en su propio nombre, no bajo un nombre social compartido; y los terceros no pueden reclamar contra el partícipe inactivo. La Corte Suprema de Justicia Sala Civil ha establecido que la distinción crítica radica en la visibilidad del acuerdo ante terceros — si ambas partes participan activamente en las operaciones comerciales externas del negocio, el acuerdo es una sociedad de hecho con responsabilidad solidaria plena, no cuentas en participación. El artículo 513 del CCo dispone que si la participación del socio inactivo llega a conocimiento de terceros (por revelación de cualquiera de las partes), las cuentas en participación se transforman en sociedad de hecho y el partícipe inactivo queda solidariamente responsable por las obligaciones del negocio. El tratamiento tributario también difiere: la sociedad de hecho es tratada como contribuyente separado bajo el parágrafo del artículo 18 del ET, mientras que en las cuentas en participación cada partícipe declara individualmente su cuota de ingresos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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