Contrato de Almacén General de Depósito Colombia
CONTRATO DE ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO
Celebrado conforme al Código de Comercio Artículos 1180–1191
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
EL ALMACÉN:
Razón Social: [Warehouse Name]
NIT: [Warehouse NIT]
Autorización SFC: [SFC Authorization]
Domicilio Principal: [Warehouse Address]
Representante Legal: [Warehouse Representative]
C.C. del Representante: [Warehouse Rep CC]
EL DEPOSITANTE:
Nombre / Razón Social: [Depositor Name]
NIT / C.C.: [Depositor NIT]
Domicilio: [Depositor Address]
Representante Legal: [Depositor Representative]
C.C. del Representante: [Depositor Rep CC]
Entre las partes arriba identificadas se celebra el presente Contrato de Almacén General de Depósito, regido por los Artículos 1180 a 1191 del Código de Comercio de Colombia (Decreto 410 de 1971) y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993).
SEGUNDA. — OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
EL DEPOSITANTE entrega al ALMACÉN para su custodia, conservación y administración la siguiente mercancía:
Tipo de Mercancía: [Goods Type]
Cantidad: [Goods Quantity]
Clasificación de Calidad: [Goods Quality]
Valor Comercial Estimado: [Goods Value]
Embalaje y Marcas: [Goods Packaging]
Condiciones Especiales de Almacenamiento: [Storage Conditions]
TERCERA. — LUGAR, PLAZO Y TARIFAS
Bodega de Almacenamiento: [Warehouse Location]
Fecha de Inicio del Depósito: [Deposit Start Date]
Plazo del Depósito: [Deposit Term]
Tarifa Mensual de Almacenamiento: [Monthly Storage Fee], pagadera dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.
Costos de Manipulación (cargue/descargue): [Handling Charges]
PARÁGRAFO. — Conforme al Artículo 1186 del Código de Comercio, EL ALMACÉN goza de privilegio legal sobre la mercancía depositada para el cobro de tarifas y gastos impagos.
CUARTA. — SEGURO DE LA MERCANCÍA
Conforme al Artículo 1183 del Código de Comercio, EL ALMACÉN mantendrá asegurada la mercancía depositada contra incendio, hurto, inundación y demás riesgos aplicables.
Aseguradora: [Insurance Provider]
Valor Asegurado: [Insurance Coverage]
QUINTA. — CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y BONO DE PRENDA
Conforme a los Artículos 1181 y 1189 del Código de Comercio, EL ALMACÉN expedirá los siguientes títulos valores dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la recepción de la mercancía:
— Certificado de Depósito: representa la propiedad de la mercancía depositada y es negociable por endoso.
— Bono de Prenda: constituye prenda sobre la mercancía y puede ser separado del certificado para ser endosado como garantía a entidades financieras, con registro en el Registro de Garantías Mobiliarias (Ley 1676 de 2013).
SEXTA. — OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Del Almacén:
a) Recibir y custodiar la mercancía con la diligencia de un buen hombre de negocios (Art. 619 CCo).
b) Mantener la mercancía separada e identificada, salvo depósito genérico autorizado (Art. 1184 CCo).
c) Mantener vigente la póliza de seguro sobre la mercancía depositada.
d) Expedir el certificado de depósito y bono de prenda en el plazo legal.
e) Restituir la mercancía al portador legítimo del certificado de depósito al vencimiento del plazo o a solicitud.
Del Depositante:
a) Entregar la mercancía en las condiciones declaradas y con la documentación de soporte.
b) Pagar oportunamente las tarifas de almacenamiento, manipulación y seguros.
c) Informar sobre cualquier gravamen, embargo o restricción que afecte la mercancía.
d) Retirar la mercancía al vencimiento del plazo, presentando el certificado de depósito original.
SÉPTIMA. — RESPONSABILIDAD
EL ALMACÉN responderá por la pérdida, daño o deterioro de la mercancía causados por negligencia o incumplimiento de la diligencia profesional exigida por el Artículo 1183 del Código de Comercio. EL ALMACÉN se exime de responsabilidad en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados conforme al Artículo 64 del Código Civil.
OCTAVA. — LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente contrato se rige por el Código de Comercio de Colombia (Decreto 410 de 1971), el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), la Ley 1676 de 2013, y las circulares externas de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las controversias se someterán a arbitraje comercial ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de [Contract City], conforme a la Ley 1563 de 2012, o en su defecto al Juez Civil del Circuito competente.
FIRMAS
En [Contract City], a los [Contract Date].
EL ALMACÉN:
[Warehouse Name]
NIT: [Warehouse NIT]
Representante Legal: [Warehouse Representative]
C.C.: [Warehouse Rep CC]
Firma: _________________________
EL DEPOSITANTE:
[Depositor Name]
NIT / C.C.: [Depositor NIT]
Representante Legal: [Depositor Representative]
C.C.: [Depositor Rep CC]
Firma: _________________________
Almacén General de Depósito (Warehouse Operator)
________________
Signature
Depositante (Depositor)
________________
Signature
Qué es Contrato de Almacén General de Depósito Colombia
El Contrato de Almacén General de Depósito Colombia es un contrato regulado por Código de Comercio (CCo) arts. 1180–1191 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
Los Almacenes Generales de Depósito operan bajo autorización exclusiva de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), clasificados como establecimientos de crédito auxiliar conforme al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993, Parte 6, Capítulo 1). El Artículo 1180 del Código de Comercio los define como establecimientos comerciales cuya actividad principal consiste en recibir bienes en depósito y expedir los correspondientes certificados de depósito y bonos de prenda. Los principales operadores con licencia vigente en Colombia incluyen Almacenes Generales de Depósito de la Federación Nacional de Cafeteros (Almacafé), Almaviva S.A., Alpopular S.A. y Almagrario S.A.
El certificado de depósito expedido conforme al Artículo 1181 del Código de Comercio es un título valor que representa la propiedad sobre los bienes depositados. El bono de prenda, emitido junto al certificado, constituye una prenda sobre la mercancía depositada que el tenedor puede usar como garantía en operaciones de financiamiento con bancos comerciales, cooperativas u otras entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera. Juntos, estos instrumentos sustentan el sistema colombiano de financiamiento con certificados de almacén, permitiendo a productores agropecuarios, importadores, exportadores y fabricantes obtener crédito respaldado por inventarios almacenados.
El Artículo 1183 del Código de Comercio establece las obligaciones del Almacén General de Depósito: recibir y custodiar la mercancía con la diligencia de un buen hombre de negocios (Artículo 619 CCo); mantener cobertura de seguro adecuada contra incendio, hurto, inundación y otros riesgos; separar los bienes de cada depositante de los demás, salvo en depósito genérico de bienes fungibles autorizado por el Artículo 1184; expedir el certificado de depósito y bono de prenda dentro de las 24 horas siguientes a la recepción; y restituir la mercancía a quien presente el certificado de depósito o al vencimiento del plazo.
El Decreto 1165 de 2019 (que sustituyó al Decreto 2685 de 1999 — Estatuto Aduanero) y las regulaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) autorizan a los Almacenes Generales de Depósito a operar como depósitos habilitados para el almacenamiento en aduana de mercancías importadas pendientes de nacionalización. El Artículo 58 del Decreto 1165 de 2019 permite que las mercancías permanezcan hasta dos meses (prorrogables) antes del pago de los aranceles y el IVA al 19% (Ley 1819 de 2016, Artículo 184).
La estructura tarifaria de los servicios de depósito está regulada por la SFC mediante circulares externas, que exigen transparencia en las tarifas de almacenamiento, costos de manipulación, primas de seguro y cargos administrativos. El Artículo 1186 del Código de Comercio otorga al Almacén un privilegio legal sobre los bienes depositados por tarifas y gastos impagos, con prelación sobre la mayoría de acreedores salvo los de créditos registrados anteriores.
La Ley 1676 de 2013 (Ley de Garantías Mobiliarias) modernizó el régimen colombiano de garantías sobre bienes muebles, estableciendo el Registro de Garantías Mobiliarias administrado por Confecámaras (Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio). Conforme al Artículo 4 de la Ley 1676, los bonos de prenda expedidos por Almacenes Generales de Depósito constituyen garantías mobiliarias que deben registrarse en el Registro Nacional para obtener prelación frente a terceros acreedores.
Cuándo necesitas Contrato de Almacén General de Depósito Colombia
El Contrato de Almacén General de Depósito en Colombia se necesita cuando una empresa comercial, productor agropecuario, importador, exportador o fabricante requiere la custodia y almacenamiento profesional de bienes muebles con expedición de títulos valores de almacén conforme a los Artículos 1180 a 1191 del Código de Comercio. El contrato formaliza la relación entre el depositante y el Almacén General de Depósito autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
El contrato se necesita cuando productores agropecuarios — cafeteros afiliados a la Federación Nacional de Cafeteros (FNC), arroceros, palmicultores, cañicultores o cerealeros — deben almacenar cosechas en bodegas autorizadas mientras esperan condiciones favorables de mercado para la venta. Almacafé (Almacenes Generales de Depósito de Café S.A.), subsidiaria de la FNC, opera una red nacional de bodegas específicamente diseñadas para el almacenamiento de café verde, con instalaciones en Chinchiná, Armenia, Manizales, Bogotá y Buenaventura.
El contrato también es necesario cuando importadores almacenan mercancías en los puertos de entrada — Buenaventura (Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura), Cartagena (Sociedad Portuaria Regional de Cartagena / Contecar), Barranquilla (Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla) o Santa Marta — requiriendo depósito habilitado para aduanas bajo el Decreto 1165 de 2019 mientras completan el proceso de importación y pagan aranceles e IVA ante la DIAN.
El documento se requiere cuando una empresa busca financiamiento garantizado con inventarios en bancos comerciales colombianos como Bancolombia, Banco de Bogotá, Banco Davivienda o Banco de Occidente. En el modelo de financiamiento con certificados de almacén, el depositante entrega los bienes al Almacén, recibe el certificado de depósito y el bono de prenda, endosa el bono al banco prestamista como garantía bajo el Artículo 1189 del Código de Comercio y obtiene un cupo de crédito respaldado por el inventario almacenado. La Superintendencia Financiera regula estas operaciones mediante la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).
Las empresas manufactureras necesitan este contrato cuando externalizan el almacenamiento de materias primas o productos terminados a operadores especializados que ofrecen servicios de valor agregado — inspecciones de calidad, fumigación, reempaque, etiquetado y logística de distribución — más allá de la simple custodia. El Artículo 1185 del Código de Comercio autoriza al Almacén a realizar operaciones de transformación, clasificación y otras sobre los bienes depositados con autorización escrita del depositante.
Los exportadores que preparan embarques a través de la aduana colombiana necesitan este contrato cuando consolidan mercancías para exportación a través de Agencias de Aduanas (antes SIA, bajo el Decreto 1165 de 2019) que coordinan con los Almacenes Generales el almacenamiento temporal, la inspección por la DIAN e INVIMA cuando corresponda, y la expedición de documentos de exportación.
Qué incluir en tu Contrato de Almacén General de Depósito Colombia
El Contrato de Almacén General de Depósito en Colombia, válido conforme a los Artículos 1180 a 1191 del Código de Comercio, debe contener elementos específicos para ser ejecutable y permitir la correcta expedición de los certificados de depósito y bonos de prenda como títulos valores.
Identificación del Almacén General de Depósito: razón social, NIT asignado por la DIAN, número de resolución de autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), domicilio principal, número de matrícula mercantil de la Cámara de Comercio e identificación del representante legal. El Almacén debe contar con licencia vigente de la SFC bajo el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) para operar como Almacén General de Depósito.
Identificación del depositante: nombre completo o razón social, cédula de ciudadanía (personas naturales) o NIT (personas jurídicas), domicilio registrado, matrícula mercantil cuando aplique e identificación del representante legal para personas jurídicas. El depositante debe acreditar título de propiedad o posesión legítima de los bienes a depositar.
Descripción de la mercancía depositada: descripción detallada que incluya tipo, cantidad, peso, clasificación de calidad, embalaje, números de serie o marcas identificadoras y valor comercial estimado. El Artículo 1181 del Código de Comercio exige que el certificado de depósito contenga descripción precisa de los bienes. Para productos agropecuarios, debe incluirse la clasificación de calidad conforme a estándares del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) o de gremios como la Federación Nacional de Cafeteros para el café.
Ubicación y condiciones de almacenamiento: dirección exacta de la bodega, sección o posición asignada a los bienes depositados, y condiciones especiales de almacenamiento — control de temperatura, niveles de humedad, ventilación, medidas de seguridad e instrucciones especiales de manejo. Los Almacenes que operan depósitos habilitados para aduanas bajo el Decreto 1165 de 2019 deben referenciar su número de autorización DIAN.
Plazo del depósito: duración del depósito, que conforme al Artículo 1182 del Código de Comercio puede ser a término fijo o indefinido. Para almacenamiento en depósito habilitado, el Artículo 58 del Decreto 1165 de 2019 limita el período inicial a dos meses para importaciones pendientes de nacionalización. El contrato debe precisar las condiciones de renovación y los procedimientos de prórroga.
Tarifas y cargos: el plan tarifario con las tasas mensuales de almacenamiento (calculadas por kilogramo, posición de paleta o metro cuadrado), costos de manipulación (cargue y descargue), primas de seguro, cargos administrativos y tarifas por servicios de valor agregado (inspección de calidad, fumigación, reempaque). El Artículo 1186 del Código de Comercio otorga al Almacén privilegio legal sobre la mercancía depositada por tarifas y gastos impagos.
Cobertura de seguro: pólizas que amparen los bienes contra incendio, hurto, desastres naturales, inundación y demás riesgos. El Artículo 1183 del Código de Comercio exige al Almacén mantener seguro adecuado. El contrato debe identificar la aseguradora (vigilada por la SFC), número de póliza, límites de cobertura, deducibles y procedimiento de reclamación. Las principales aseguradoras colombianas con cobertura de bodegas incluyen Suramericana de Seguros, Allianz Seguros y Mapfre Colombia.
Certificado de depósito y bono de prenda: condiciones de expedición, endoso y cancelación de estos títulos valores conforme a los Artículos 1181 y 1189 del Código de Comercio. El certificado representa la propiedad de los bienes y puede endosarse para transferir el dominio. El bono de prenda puede separarse del certificado y endosarse a entidad financiera como garantía bajo la Ley 1676 de 2013 (Ley de Garantías Mobiliarias), con registro en el Registro de Garantías Mobiliarias administrado por Confecámaras.
Procedimiento de retiro: proceso para el retiro parcial o total de los bienes depositados mediante presentación del certificado de depósito original, con los requerimientos de preaviso, verificación de identidad, agendamiento y coordinación de transporte. Cuando el bono de prenda haya sido endosado a tercero, el retiro exige el pago de la obligación subyacente o el consentimiento del tenedor del bono.
Responsabilidad y limitaciones: régimen de responsabilidad del Almacén bajo el Artículo 1183 del Código de Comercio — el operador responde por la pérdida, daño o deterioro de la mercancía causados por negligencia o incumplimiento de la diligencia profesional. La fuerza mayor y el caso fortuito del Artículo 64 del Código Civil pueden eximir de responsabilidad al Almacén cuando se acrediten debidamente.
Ley aplicable y resolución de controversias: declaración de que el contrato se rige por el Código de Comercio de Colombia (Decreto 410 de 1971), el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y las regulaciones de la SFC. Las controversias se someten a arbitraje comercial ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad respectiva, o al Juez Civil del Circuito competente.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Almacén General de Depósito en Colombia como marco práctico para formalizar relaciones de almacenamiento. Todo contrato debe ser revisado por abogado comercialista para confirmar el cumplimiento del Código de Comercio, las regulaciones de la SFC y los requisitos aduaneros de la DIAN aplicables al tipo específico de mercancía depositada.
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}Preguntas Frecuentes
El certificado de depósito regulado por el Artículo 1181 del Código de Comercio de Colombia (Decreto 410 de 1971) es un título valor expedido por un Almacén General de Depósito autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). El certificado representa los derechos de propiedad sobre los bienes depositados en bodega y contiene una descripción detallada de la mercancía — tipo, cantidad, calidad, peso, marcas identificadoras y valor comercial estimado. El certificado funciona como documento de título: el tenedor del certificado se presume propietario de los bienes depositados. La propiedad puede transferirse mediante el endoso del certificado conforme al Artículo 654 del Código de Comercio, siguiendo las reglas de los títulos valores de los Artículos 619 a 821. El certificado se expide conjuntamente con el bono de prenda, y ambos instrumentos pueden circular juntos o separados. Cuando el tenedor del certificado desee retirar los bienes, presenta el original al Almacén, que verifica la autenticidad y entrega la mercancía. Conforme al Artículo 1182 del Código de Comercio, el Almacén debe expedir el certificado dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de los bienes. El certificado se rige por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y las circulares externas de la SFC que regulan su forma, contenido y procedimientos de negociación.
El financiamiento colombiano con certificados de almacén opera a través del mecanismo del bono de prenda establecido en los Artículos 1189 a 1191 del Código de Comercio. Cuando el depositante almacena bienes en un Almacén General de Depósito autorizado por la SFC, el Almacén expide el certificado de depósito (que representa la propiedad) y el bono de prenda (que representa los derechos de garantía). El depositante separa el bono del certificado y lo endosa a la entidad financiera prestamista — típicamente un banco comercial como Bancolombia, Banco de Bogotá o Banco Davivienda — como garantía de un cupo de crédito. El endoso constituye una prenda sobre los bienes depositados conforme al Artículo 1189 del Código de Comercio, otorgando al banco un derecho real de garantía oponible a terceros. Bajo la Ley 1676 de 2013 (Ley de Garantías Mobiliarias), la prenda debe registrarse en el Registro de Garantías Mobiliarias administrado por Confecámaras para obtener prelación frente a acreedores concurrentes. Si el deudor incumple, el banco puede ejecutar el bono mediante proceso ejecutivo conforme al Artículo 422 del Código General del Proceso, solicitando la venta judicial de los bienes depositados. La SFC regula el crédito garantizado con certificados de almacén a través de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), fijando requisitos de provisión y clasificación de riesgo para los bancos que mantienen garantías de bonos de prenda.
El Artículo 1183 del Código de Comercio de Colombia obliga a los Almacenes Generales de Depósito a mantener cobertura de seguro adecuada sobre todos los bienes almacenados en sus instalaciones. La Superintendencia Financiera de Colombia, mediante circulares externas y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), establece los requisitos mínimos de seguro que los Almacenes autorizados deben cumplir. La cobertura debe incluir protección contra incendio, hurto, inundación, terremoto y demás desastres naturales. Las pólizas deben ser expedidas por aseguradoras autorizadas por la SFC — las principales en Colombia con cobertura de bodegas incluyen Suramericana de Seguros (Grupo SURA), Allianz Seguros Colombia, Mapfre Seguros y Liberty Seguros. El Almacén debe garantizar que los límites de cobertura sean suficientes para cubrir el valor comercial declarado de todas las mercancías depositadas en cualquier momento. El costo del seguro se traslada habitualmente al depositante como parte del plan tarifario. Ante pérdida o daño, el Almacén gestiona el siniestro con la aseguradora y distribuye proporcionalmente las indemnizaciones entre los depositantes afectados. Conforme al Artículo 1183, el Almacén mantiene responsabilidad directa frente al depositante por cualquier diferencia entre la indemnización recibida y el valor real de la pérdida cuando ésta se originó en negligencia o incumplimiento de la diligencia de un buen hombre de negocios (Artículo 619).
El Artículo 1186 del Código de Comercio de Colombia otorga al Almacén General de Depósito un privilegio legal sobre los bienes depositados por las tarifas de almacenamiento, costos de manipulación, primas de seguro y demás gastos de custodia y conservación impagos. El privilegio tiene prelación sobre la mayoría de los acreedores, salvo los de créditos registrados anteriores bajo la Ley 1676 de 2013 (Ley de Garantías Mobiliarias). Cuando el depositante incumple el pago, el Almacén debe remitir previamente un requerimiento escrito de pago con un plazo determinado — generalmente 30 días — indicando los montos adeudados y las cláusulas contractuales aplicables. De no recibirse el pago, el Almacén puede iniciar proceso ejecutivo ante el Juez Civil del Circuito conforme al Artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), usando el contrato de depósito y las facturas impagas como título ejecutivo. El juzgado puede ordenar el remate judicial de los bienes depositados para satisfacer la deuda. Conforme al Artículo 1187 del Código de Comercio, cuando el bono de prenda haya sido endosado a un tercero (como un banco prestamista), el Almacén debe notificar al tenedor del bono antes de cualquier acción de cobro, pues el derecho de prenda de éste subsiste sobre los bienes. La SFC supervisa el cumplimiento por parte del Almacén de las prácticas de cobro y los requisitos de transparencia tarifaria.
El Artículo 1185 del Código de Comercio de Colombia autoriza a los Almacenes Generales de Depósito a realizar operaciones de valor agregado sobre los bienes depositados más allá de la custodia y conservación básicas, siempre que el depositante otorgue autorización escrita previa. Las operaciones permitidas incluyen transformación (modificaciones de proceso o fabricación), clasificación (selección y separación por calidad), limpieza, empaque y reempaque, y otros servicios de manejo que conserven o mejoren el valor comercial de la mercancía. Para productos agropecuarios, los servicios de valor agregado más comunes incluyen fumigación contra plagas (bajo estándares fitosanitarios del Instituto Colombiano Agropecuario — ICA), muestreo de calidad y análisis de laboratorio, medición de humedad y clasificación por grado según estándares de gremios como la Federación Nacional de Cafeteros para el café colombiano. Para mercancías importadas en depósitos habilitados para aduanas (Decreto 1165 de 2019), el Almacén puede facilitar inspecciones físicas a funcionarios de la DIAN, coordinar inspecciones fitosanitarias del ICA o del INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos) y preparar documentación para el proceso de nacionalización. El Almacén cobra tarifas separadas por los servicios de valor agregado, que deben divulgarse de manera transparente en el plan tarifario conforme a las regulaciones de la Superintendencia Financiera.
Las controversias derivadas de contratos de Almacén General de Depósito en Colombia pueden resolverse por tres vías principales establecidas en el derecho comercial y procesal colombiano. Los procesos judiciales se presentan ante el Juez Civil del Circuito con competencia territorial sobre el lugar donde se ubica la bodega, siguiendo el procedimiento verbal de los Artículos 368 a 373 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) para controversias mercantiles. Los recursos de apelación se elevan a la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial, con eventual recurso de casación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. El arbitraje comercial es ampliamente utilizado para disputas de almacenamiento en Colombia, especialmente cuando el contrato incluye cláusula compromisoria. Los procesos arbitrales son administrados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad correspondiente — Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla o Cartagena — conforme a la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional). La conciliación ante conciliador en derecho de un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho bajo la Ley 640 de 2001 ofrece una alternativa más rápida y económica. Adicionalmente, la Superintendencia Financiera de Colombia ejerce supervisión administrativa sobre los Almacenes Generales de Depósito y puede imponer sanciones — multas, suspensión o revocación de la licencia — por infracciones regulatorias, a través de actuaciones administrativas bajo el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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