Solicitud de Medidas Cautelares Violencia Intrafamiliar Chile
Ley 20.066/2005 Art. 7 — Tribunal de Familia
SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES — VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR — LEY 20.066/2005, ARTÍCULO 7
[Tribunal Location]
I. INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES
VÍCTIMA (DENUNCIANTE): [Victim Name], RUT [Victim RUT], nacida el [Victim DOB], domiciliada en [Victim Address], teléfono [Victim Phone].
DENUNCIADO (PRESUNTO AGRESOR): [Aggressor Name], RUT [Aggressor RUT], domiciliado en [Aggressor Address].
Vínculo familiar conforme al Artículo 5 de la Ley 20.066: [Relationship].
III. RELACIÓN DE HECHOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
La víctima ha sufrido los siguientes tipos de violencia intrafamiliar en los términos del Artículo 5 de la Ley 20.066/2005: [Violence Types].
HECHOS:
[Violence Facts]
Partes de Carabineros o PDI previos: [Prior Police Reports].
[Prior Reports Details]
IV. EVALUACIÓN DEL RIESGO
La situación descrita presenta los siguientes factores de riesgo que justifican el otorgamiento inmediato de medidas cautelares conforme al Artículo 7 de la Ley 20.066:
- Presencia de armas en el hogar: [Weapons Present]
- Amenazas de muerte o lesiones graves: [Death Threats]
- Factores adicionales: [Risk Description]
V. MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS (LEY 20.066 ART. 7)
Con el mérito de los hechos expuestos y al amparo del Artículo 7 de la Ley 20.066 de 2005 sobre Violencia Intrafamiliar, vengo en solicitar a SS. que decrete, con carácter urgente e inmediato, las siguientes medidas cautelares:
VI. FUNDAMENTOS LEGALES
La presente solicitud se funda en las siguientes disposiciones legales:
- Ley 20.066/2005 sobre Violencia Intrafamiliar, Artículos 5, 6, 7 y 10
- Ley 19.968/2004 (Ley de Tribunales de Familia), Artículos 8, 71 y 90
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada por Chile
- Ley 14.908/1962 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias (para alimentos provisorios)
- Convención de los Derechos del Niño, DS 830/1990 (para cuidado personal provisorio)
VII. PETICIONES CONCRETAS
POR TANTO, a SS. respetuosamente pido:
- Tener por interpuesta la presente denuncia de violencia intrafamiliar
- Decretar de inmediato, con carácter urgente y sin notificación previa al denunciado, las medidas cautelares del Artículo 7 de la Ley 20.066 solicitadas precedentemente
- Fijar audiencia preparatoria en el plazo más breve posible
- Ordenar notificar la resolución a Carabineros de Chile de la unidad correspondiente para su inmediata ejecución
En [Filing City], a [Filing Date].
Víctima (Denunciante)
[Victim Name]
Signature
Date: ________________
Qué es Solicitud de Medidas Cautelares Violencia Intrafamiliar Chile
La Solicitud de Medidas Cautelares por Violencia Intrafamiliar en Chile es la petición, regida por el artículo 7 de la Ley 20.066 de 2005, mediante la cual la víctima requiere al Tribunal de Familia protección urgente, como la prohibición de acercamiento del agresor.
El Artículo 7 de la Ley 20.066 confiere al Juez de Familia la facultad de ordenar, en cualquier etapa del procedimiento e incluso antes de la presentación formal de una denuncia, una amplia gama de medidas cautelares destinadas a proteger la integridad física y psicológica de la víctima y de los hijos menores. Estas medidas pueden ordenarse inaudita altera pars — es decir, sin notificación previa al presunto agresor — cuando el juez determina la existencia de riesgo inmediato para la seguridad de la víctima. Las medidas disponibles bajo el Artículo 7 incluyen: prohibición de acercamiento (que prohíbe al agresor aproximarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o establecimiento educacional de los hijos); abandono del hogar común (desalojo judicial del agresor del hogar familiar compartido); prohibición de porte y tenencia de armas; prohibición de salida del país del agresor o de los menores; retención de documentos de identidad; alimentos provisorios para la víctima y los hijos dependientes; y cuidado personal provisorio de los hijos menores.
El marco procedimental para los casos de violencia intrafamiliar en Chile involucra múltiples instituciones: los Tribunales de Familia establecidos por la Ley 19.968/2004 (Ley de Tribunales de Familia) tienen competencia exclusiva sobre los procedimientos civiles de violencia intrafamiliar; el Ministerio Público (fiscalía) investiga los actos de violencia intrafamiliar que constituyen delitos conforme al Artículo 14 de la Ley 20.066 y disposiciones relacionadas del Código Penal; los Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones (PDI) reciben las denuncias iniciales en la comisaría y deben remitirlas al Tribunal de Familia dentro de las 24 horas; y el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SERNAMEG) proporciona asistencia jurídica, orientación psicológica y servicios de albergue a las víctimas.
Conforme al Artículo 90 de la Ley 19.968, el Tribunal de Familia debe celebrar la audiencia preparatoria dentro de los plazos legales, y el juez tiene facultad para prorrogar o modificar las medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento. El acta de audiencia elaborada por el funcionario del tribunal documenta todas las resoluciones dictadas y es notificada a ambas partes. La infracción de las medidas cautelares ordenadas por el tribunal constituye el delito de desacato conforme al Artículo 10 de la Ley 20.066, sancionado con reclusión nocturna o diurna conforme al Artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.
El Registro Nacional de Violencia Intrafamiliar, mantenido por el Poder Judicial de Chile, registra todas las medidas de protección y condenas por violencia intrafamiliar, permitiendo a los jueces y fuerzas del orden evaluar el riesgo de reincidencia al otorgar o renovar medidas. El registro es accesible para Carabineros de Chile, el Ministerio Público y los tribunales autorizados, constituyendo una base de datos nacional de órdenes de protección vigentes.
Cuándo necesitas Solicitud de Medidas Cautelares Violencia Intrafamiliar Chile
La solicitud de medidas cautelares por violencia intrafamiliar en Chile es necesaria cuando una persona perteneciente al núcleo familiar definido por el Artículo 5 de la Ley 20.066 — incluyendo cónyuges actuales o ex cónyuges, convivientes civiles conforme a la Ley 20.830/2015, progenitores de hijos comunes, familiares convivientes y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad — sufre violencia física, psicológica, económica o sexual a manos de otro integrante de la familia.
Las víctimas en peligro inmediato deben presentar la solicitud urgentemente ante el Tribunal de Familia o ante Carabineros de Chile en la comisaría local, quienes están obligados a recibir la denuncia y remitirla al tribunal dentro de las 24 horas conforme al Artículo 83 de la Ley 19.968. El Fono Orientación SERNAMEG (800 104 008, gratuito y confidencial) y los Centros de la Mujer del SERNAMEG en todo Chile proporcionan orientación de emergencia y acompañamiento jurídico a las víctimas que preparan la solicitud.
La solicitud es particularmente urgente cuando el agresor permanece en el hogar familiar común y continúa representando un riesgo para la víctima o los hijos menores, cuando hay armas de fuego o armas blancas en el domicilio, cuando se han proferido amenazas de femicidio conforme al Artículo 390 bis del Código Penal, o cuando existen denuncias policiales previas u órdenes de protección anteriores que indican un patrón de violencia habitual.
Los cónyuges o convivientes en proceso de divorcio bajo la Ley 19.947/2004 (Ley de Matrimonio Civil) o disolución del acuerdo de unión civil pueden requerir medidas cautelares como parte de los procedimientos de familia para proteger el bienestar de los hijos y asegurar alimentos provisorios conforme a la Ley 14.908/1962 (Ley de Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias).
Los progenitores preocupados por la seguridad de sus hijos — incluidos los casos de maltrato de menores conforme al Artículo 19 de la Ley 20.066 — pueden solicitar el cuidado personal provisorio y la restricción de visitas del otro progenitor (régimen de relación directa y regular) como medidas cautelares ante el Tribunal de Familia competente en el domicilio de la víctima.
Qué incluir en tu Solicitud de Medidas Cautelares Violencia Intrafamiliar Chile
Una solicitud válida de medidas cautelares por violencia intrafamiliar en Chile conforme al Artículo 7 de la Ley 20.066/2005 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser admitida por el Tribunal de Familia y fundamentar el otorgamiento de medidas de protección inmediata:
Individualización de la víctima: Nombre legal completo, RUN/RUT (emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación), fecha de nacimiento, domicilio e información de contacto (número de teléfono y correo electrónico). El domicilio seguro actual de la víctima (si difiere del hogar familiar) se proporciona solo para efectos de notificaciones judiciales y se mantiene confidencial respecto del presunto agresor conforme al Artículo 7 bis de la Ley 20.066. Incluir identificación de todos los hijos menores que residen o frecuentan el hogar familiar que puedan encontrarse en riesgo.
Individualización del denunciado o agresor: Nombre legal completo, RUT (si se conoce), domicilio o dirección del lugar de trabajo, y la relación con la víctima (vínculo familiar) que establece la competencia conforme al Artículo 5 de la Ley 20.066 — cónyuge, ex cónyuge, conviviente civil, ex conviviente, padre o madre de hijos en común, o familiar dentro de los grados de parentesco especificados por la ley.
Relación de los hechos de violencia: Relato cronológico y detallado de los actos de violencia intrafamiliar, incluyendo: fechas, horas y lugares específicos de cada episodio; naturaleza de la violencia (física — golpes, lesiones corporales; psicológica — amenazas, insultos, coacción, control; económica — privación de recursos; sexual — conforme al Artículo 5 inciso 2 de la Ley 20.066); lesiones sufridas y certificados médicos del SAPU o servicios de urgencia hospitalaria; partes de Carabineros o PDI presentados con anterioridad; y cualquier orden de protección dictada previamente por un Tribunal de Familia.
Evaluación del riesgo: Descripción de circunstancias que indican riesgo inminente para justificar medidas cautelares sin notificación previa al agresor, incluyendo: presencia de armas de fuego o armas blancas en el hogar; amenazas previas de muerte o lesiones graves; historial de violencia reiterada (violencia habitual conforme al Artículo 14 de la Ley 20.066); presencia de hijos menores; dependencia económica de la víctima respecto del agresor; y antecedentes penales previos del agresor por violencia intrafamiliar en el Registro Nacional de Violencia Intrafamiliar.
Medidas cautelares solicitadas: La solicitud debe enumerar las medidas de protección específicas requeridas conforme al Artículo 7 de la Ley 20.066, que pueden incluir: prohibición de acercamiento al domicilio, lugar de trabajo o establecimiento educacional de la víctima e hijos (con indicación del perímetro en metros); abandono del hogar común (desalojo del agresor del hogar compartido, a ejecutar por Carabineros de Chile); prohibición de porte y tenencia de armas (con notificación a la Dirección General de Movilización Nacional y DICREP); prohibición de salida del país; alimentos provisorios para la víctima y los hijos dependientes (monto especificado en pesos chilenos o como porcentaje de los ingresos del agresor); y cuidado personal provisorio de los hijos menores.
Documentos acompañados: Copias de todos los documentos de respaldo disponibles: certificados médicos, partes de Carabineros o PDI, fotografías de lesiones, registros de mensajes WhatsApp o electrónicos que muestren amenazas, declaraciones de testigos, y certificados del Servicio de Registro Civil e Identificación que acrediten el estado civil o de unión civil.
Forms-legal.com proporciona este modelo de solicitud como documento de referencia. Las víctimas de violencia doméstica en Chile deben buscar asistencia inmediata en el Fono Orientación SERNAMEG (800 104 008), Carabineros (133), Policía de Investigaciones (134) o la línea de emergencias (131 — SAMU). La Corporación de Asistencia Judicial proporciona representación jurídica gratuita a las víctimas que no pueden costear un abogado particular. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.066AR official
- Ley 19.968AR official
- Ley 20.830AR official
- Ley 19.947AR official
- Ley 14.908AR official
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 6 de la Ley 20.066/2005, la solicitud de medidas cautelares por VIF en Chile puede ser presentada por: la propia víctima (personalmente o a través de representante legal); el Ministerio Público (fiscalía) cuando la víctima es menor de edad o incapaz; el Servicio Nacional de Menores (SENAME) en casos con víctimas menores; Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones (PDI), quienes están obligados a recibir y remitir las denuncias dentro de las 24 horas; el Defensor Público asignado a los procedimientos de familia; y cualquier persona que tenga conocimiento de violencia intrafamiliar contra un menor o incapaz. Conforme al Artículo 5 de la Ley 20.066, el vínculo familiar requerido abarca: cónyuges o ex cónyuges actuales, convivientes civiles bajo la Ley 20.830/2015, progenitores de hijos en común independientemente de la convivencia, y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad que hayan convivido. Los Centros de la Mujer del SERNAMEG y la Corporación de Asistencia Judicial proporcionan asistencia jurídica gratuita a las víctimas que preparan la solicitud.
El Tribunal de Familia en Chile tiene facultad conforme al Artículo 7 de la Ley 20.066/2005 para decretar medidas cautelares de inmediato al revisar la solicitud, incluso antes de la primera audiencia, cuando el juez determine que existe evidencia de riesgo inminente para la seguridad de la víctima. Conforme al Artículo 71 de la Ley 19.968, las medidas cautelares en los procedimientos de familia pueden decretarse inaudita altera pars — sin notificación previa al presunto agresor — cuando la urgencia lo exige. En la práctica, los Tribunales de Familia chilenos procuran revisar las solicitudes urgentes de VIF el mismo día de su presentación. El tribunal programa entonces la audiencia preparatoria dentro de los 10 días conforme al Artículo 90 de la Ley 19.968, en la que comparecen ambas partes y el juez determina si mantiene, modifica o levanta las medidas cautelares. Las infracciones de las medidas de protección constituyen el delito de desacato conforme al Artículo 10 de la Ley 20.066, lo que permite a Carabineros de Chile arrestar al agresor de inmediato ante cualquier infracción, independientemente de la hora.
La violencia intrafamiliar en Chile genera dos vías jurídicas paralelas bajo la Ley 20.066/2005. El procedimiento civil VIF se tramita ante el Tribunal de Familia conforme a la Ley 19.968/2004 y se centra en la protección, reparación y medidas preventivas — incluyendo medidas cautelares del Artículo 7 de la Ley 20.066, alimentos provisorios, cuidado personal provisorio y asistencia obligatoria a programas de rehabilitación psicosocial. El resultado puede ser una sentencia condenatoria que imponga medidas preventivas y ordene tratamiento. La investigación penal es conducida por el Ministerio Público (fiscalía) y Carabineros o PDI cuando la violencia intrafamiliar constituye delito penal — lesiones (Artículos 395–403 Código Penal), amenazas (Artículo 296 CP), femicidio (Artículo 390 bis CP), o violencia habitual (Artículo 14 de la Ley 20.066, que tipifica la violencia doméstica reiterada). El Juzgado de Garantía supervisa la investigación penal y puede decretar medidas cautelares penales, incluyendo prisión preventiva y vigilancia policial. Ambos procedimientos pueden tramitarse simultáneamente, y las órdenes de protección de cualquiera de los tribunales son ejecutables por Carabineros de Chile.
Sí. La red nacional de servicios de apoyo a víctimas de violencia doméstica en Chile opera a través del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SERNAMEG) y el Ministerio de Desarrollo Social. El Fono Orientación SERNAMEG (800 104 008, gratuito y disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana) proporciona orientación en crisis, asesoría jurídica y derivaciones a servicios locales. Los Centros de la Mujer del SERNAMEG — con más de 100 centros en las 16 regiones de Chile — ofrecen representación jurídica gratuita (patrocinio jurídico), atención psicológica y apoyo social. Para las víctimas en peligro inmediato que no pueden permanecer en su domicilio, el SERNAMEG opera Casas de Acogida (albergues de emergencia) que proporcionan alojamiento temporal para las víctimas y sus hijos. La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) ofrece representación jurídica gratuita ante el Tribunal de Familia para las víctimas que no pueden costear un abogado particular, con oficinas en Santiago (Región Metropolitana), Valparaíso, Concepción (Biobío) y Temuco (Araucanía). La Defensoría Penal Pública asiste en los procedimientos penales por VIF. Forms-legal.com recomienda que las víctimas contacten al SERNAMEG o a la CAJ antes de completar esta solicitud para acceder a todos los servicios de apoyo disponibles.
La infracción de una medida cautelar o medida de protección decretada judicialmente en un caso de violencia intrafamiliar en Chile constituye el delito de desacato conforme al Artículo 10 de la Ley 20.066/2005, por referencia al Artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. La pena por desacato oscila entre reclusión menor en su grado mínimo (61 días a 540 días de prisión) según la gravedad y reiteración del incumplimiento. Carabineros de Chile están autorizados y obligados a detener al agresor de inmediato ante cualquier infracción reportada de la orden de protección, independientemente de la hora. La víctima o cualquier testigo puede llamar a Carabineros (133) o a la Policía de Investigaciones (134) para denunciar el incumplimiento. Los funcionarios que efectúen la detención deben elaborar un informe policial y presentar al agresor ante el Juzgado de Garantía dentro de las 24 horas. Las infracciones reiteradas — especialmente en casos que involucran violencia habitual conforme al Artículo 14 de la Ley 20.066 — pueden motivar que el Ministerio Público solicite prisión preventiva ante el Juzgado de Garantía. El Tribunal de Familia también puede modificar las medidas cautelares para aumentar la protección, incluyendo la derivación del agresor a un programa de rehabilitación residencial supervisado por el SENAME o el Servicio Nacional de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA).
Conforme al Artículo 7 de la Ley 20.066/2005, las medidas cautelares en los procedimientos de violencia intrafamiliar en Chile pueden durar hasta 180 días, prorrogables por el Tribunal de Familia por períodos adicionales a solicitud de la víctima. La duración de cada medida específica — prohibición de acercamiento, desalojo del hogar común, prohibición de armas, prohibición de salida del país — es fijada individualmente por el tribunal según el nivel de riesgo evaluado y las circunstancias de cada caso. Una vez concluido el procedimiento VIF principal con sentencia condenatoria, el tribunal puede imponer medidas accesorias definitivas (medidas accesorias) conforme al Artículo 9 de la Ley 20.066 con duraciones que oscilan entre 6 meses y 2 años, o hasta 3 años en casos graves que involucren violencia habitual conforme al Artículo 14. Los alimentos provisorios y el cuidado personal provisorio permanecen vigentes hasta que se resuelvan definitivamente en procedimientos de familia separados ante el Tribunal de Familia. La víctima puede solicitar la prórroga de las medidas antes de su vencimiento presentando una nueva solicitud o compareciendo en la audiencia correspondiente. El tribunal también puede extender las medidas de oficio si el juez determina que el riesgo persiste.
Sí. Tras la promulgación de la Ley 20.830/2015 (Acuerdo de Unión Civil — AUC) en Chile, las parejas del mismo sexo que han registrado un acuerdo de unión civil en el Servicio de Registro Civil e Identificación quedan explícitamente cubiertas por la definición de violencia intrafamiliar del Artículo 5 de la Ley 20.066/2005. Los convivientes civiles — ya sean del mismo sexo o de sexo opuesto — reciben el mismo trato que los cónyuges casados para efectos de procedimientos VIF, órdenes de protección, pensiones de alimentos y medidas de custodia. Asimismo, los ex convivientes civiles tras la disolución del AUC permanecen bajo la protección de la Ley 20.066, al igual que los progenitores de hijos comunes independientemente de si alguna vez convivieron o formalizaron su relación. Las parejas del mismo sexo que no han registrado un AUC pero conviven (convivientes de hecho) también pueden estar cubiertas si el tribunal determina que existió una relación de convivencia en el sentido del Artículo 5 — los Tribunales de Familia chilenos han reconocido progresivamente las relaciones de convivencia de hecho a efectos de la protección VIF. El SERNAMEG y la Corporación de Asistencia Judicial no discriminan por orientación sexual o identidad de género al proporcionar servicios de apoyo a las víctimas de violencia doméstica en Chile.
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