Solicitud de Subsidio Habitacional DS 49 Chile
SOLICITUD DE SUBSIDIO HABITACIONAL
FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA — DS N° 49/2011 MINVU
Decreto Supremo N° 49 de 2011, Ministerio de Vivienda y Urbanismo — Ley N° 19.537/1997
I. DATOS DEL POSTULANTE
Nombre completo: [Nombre del Postulante]
RUT: [RUT Postulante]
Fecha de nacimiento: [Fecha de Nacimiento]
Estado civil: [Estado Civil]
Domicilio actual: [Domicilio Actual]
Teléfono: [Teléfono]
Correo electrónico: [Correo Electrónico]
II. GRUPO FAMILIAR
Número de integrantes del grupo familiar: [N° Integrantes]
Detalle de integrantes:
[Detalle Integrantes]
Integrante(s) con discapacidad SENADIS: [Discapacidad SENADIS]
Adultos mayores de 60 años: [Adultos Mayores]
Situación habitacional actual: [Situación Habitacional]
III. REGISTRO SOCIAL DE HOGARES Y AHORRO PREVIO
Calificación socioeconómica RSH: [Porcentaje RSH]
Decil RSH: [Decil RSH]
Monto de ahorro previo acreditado: [Monto Ahorro]
Institución de ahorro: [Institución Ahorro]
IV. COMITÉ HABITACIONAL Y ENTIDAD ORGANIZADORA
Postulación colectiva a través de comité: [Postulación Colectiva]
Nombre del comité: [Nombre Comité]
Entidad Organizadora (EO) registrada en MINVU: [Entidad Organizadora]
V. DECLARACIONES JURADAS
El/la postulante declara bajo juramento ante el SERVIU de la [Región Postulación]:
1. No ser propietario/a de vivienda en Chile ni en el extranjero: [Declaración No Propiedad]
2. No haber recibido subsidio habitacional estatal anterior: [Sin Subsidio Previo]
El postulante reconoce que la falsedad de estas declaraciones acarrea las sanciones del Artículo 210 del Código Penal y la pérdida del subsidio conforme al DS 49/2011 MINVU.
VI. FIRMA
En [Región Postulación], a [Fecha Solicitud].
Firma del/la Postulante: _________________________
[Nombre del Postulante]
RUT: [RUT Postulante]
Nota: La postulación oficial al DS 49/2011 debe realizarse a través del SERVIU regional o con apoyo de una Entidad Organizadora registrada en el MINVU (www.minvu.cl) durante el período de llamado vigente.
Postulante (Titular de la Solicitud)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Subsidio Habitacional DS 49 Chile
La Solicitud de Subsidio Habitacional DS 49 en Chile es la petición, regida por el DS 49 de 2011 del MINVU y la Ley 19.537 de 1997, mediante la cual la familia vulnerable sin vivienda requiere al SERVIU el subsidio para adquirir una vivienda sin crédito hipotecario.
El DS 49/2011 MINVU opera en estrecha relación con la Ley N° 19.537 de 1997 sobre Copropiedad Inmobiliaria, ya que una porción significativa de los proyectos habitacionales financiados con subsidios DS 49 corresponden a condominios de viviendas sociales regulados por ese cuerpo legal. La Ley 19.537/1997 establece el régimen jurídico de los condominios en Chile — diferenciando los condominios tipo A (edificios en altura con unidades separadas) y tipo B (conjuntos de viviendas individuales en terreno común) — y regula la copropiedad de bienes comunes, la administración del condominio, los gastos comunes y los derechos y obligaciones de los copropietarios.
El Fondo Solidario de Elección de Vivienda (FSEV) del DS 49/2011 se diferencia del Programa Casa Propia (DS 1/2011) en que está diseñado exclusivamente para los hogares ubicados en los deciles 1 al 4 del Registro Social de Hogares (RSH) — los más vulnerables del país. El monto máximo del subsidio DS 49 es superior al del DS 1: hasta 760 UF para los hogares en mayor vulnerabilidad, sin exigencia de ahorro previo para los hogares del decil 1, y con requisitos de ahorro reducidos para los demás tramos elegibles.
El Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) regional es el organismo ejecutor del programa DS 49, y las postulaciones se realizan mayoritariamente a través de Entidades Organizadoras (EO) — empresas, cooperativas o fundaciones registradas en el MINVU que asesoran a los grupos de familias postulantes en la formación de comités habitacionales, la selección del proyecto de vivienda, la postulación al subsidio y la ejecución del proyecto de construcción o compraventa. Los comités de allegados y organizaciones de base son el canal habitual de postulación colectiva al DS 49.
La Ley N° 19.537/1997 es relevante en el contexto del DS 49 porque los proyectos habitacionales de vivienda social deben ajustarse a la normativa de copropiedad cuando se trata de conjuntos habitacionales con bienes comunes. El reglamento de copropiedad, la constitución del comité de administración y el financiamiento de los gastos comunes son aspectos que el MINVU y el SERVIU exigen como condición para la recepción final de los proyectos DS 49 y la entrega de las viviendas a los beneficiarios.
Cuándo necesitas Solicitud de Subsidio Habitacional DS 49 Chile
La Solicitud de Subsidio Habitacional DS 49 Chile se necesita cuando una familia o persona perteneciente a los segmentos más vulnerables de la población chilena — ubicada en los deciles 1 al 4 del Registro Social de Hogares (RSH) — desea acceder a una vivienda social con apoyo del Estado a través del Fondo Solidario de Elección de Vivienda del DS 49/2011 MINVU.
Se necesita esta solicitud cuando el grupo familiar no tiene vivienda propia, no ha recibido subsidio habitacional estatal anteriormente y cumple el criterio de vulnerabilidad socioeconómica establecido en el DS 49/2011. A diferencia del DS 1/2011, el DS 49 no exige ahorro previo para los hogares del decil 1 del RSH, y exige montos de ahorro reducidos para los deciles 2 al 4, haciéndolo accesible a familias sin capacidad de ahorro formal.
La solicitud se requiere cuando la familia decide participar en un proyecto habitacional colectivo organizado por un comité de allegados o por una Entidad Organizadora (EO) registrada en el MINVU. Los proyectos DS 49 se ejecutan generalmente mediante la compraventa de viviendas en un conjunto habitacional ya construido, o mediante contratos de construcción con empresas constructoras registradas en el SERVIU para la edificación de un proyecto de vivienda social nuevo. La Entidad Organizadora asesora al comité en la selección del proyecto, la elaboración de los formularios de postulación y la tramitación del subsidio ante el SERVIU.
La solicitud de subsidio DS 49 también se necesita cuando una familia postula de forma individual — sin pertenecer a un comité — al subsidio DS 49 para la adquisición de una vivienda social existente en el mercado, siempre que cumpla el criterio de vulnerabilidad y el precio de la vivienda se encuentre dentro del límite establecido en el DS 49/2011 para la región correspondiente.
La solicitud es especialmente relevante para familias afectadas por situaciones de catástrofe natural (terremotos, aluviones, inundaciones) reconocidas por decreto del Ministerio del Interior, ya que el DS 49/2011 contempla una modalidad especial de emergencia habitacional con plazos y requisitos simplificados para estos casos, administrada directamente por el SERVIU regional con apoyo de los gobiernos regionales.
Qué incluir en tu Solicitud de Subsidio Habitacional DS 49 Chile
La Solicitud de Subsidio Habitacional DS 49 Chile debe contener los elementos formales exigidos por el DS 49/2011 MINVU y los formularios oficiales del SERVIU para ser admisible en el proceso de postulación al Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
Identificación del Postulante: Nombre completo, RUT (Rol Único Tributario o RUN del Registro Civil), fecha de nacimiento, estado civil, domicilio actual y datos de contacto. El Artículo 4° del DS 49/2011 exige que el postulante sea mayor de 18 años, residente en Chile, y se encuentre en situación de vulnerabilidad conforme al RSH con calificación en los deciles 1 al 4 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Composición del Grupo Familiar: Identificación de todos los integrantes del grupo familiar, con sus RUT, fechas de nacimiento, parentesco y condiciones especiales de salud o discapacidad. El DS 49/2011 otorga puntaje adicional a los grupos familiares con mayor número de integrantes, con presencia de personas con discapacidad (certificada por SENADIS), adultos mayores de 60 años y niños menores de 18 años.
Calificación del Registro Social de Hogares (RSH): El porcentaje de vulnerabilidad socioeconómica asignado al hogar, que debe ubicarse en los deciles 1 al 4 para ser elegible al DS 49/2011. Este dato se obtiene en la Municipalidad del domicilio o a través del portal del Ministerio de Desarrollo Social. Los hogares del decil 1 reciben el subsidio máximo de 760 UF sin exigencia de ahorro previo.
Ahorro Previo (cuando exigido): Para los hogares de los deciles 2 al 4, el DS 49/2011 puede exigir un monto mínimo de ahorro en cuenta de ahorro para la vivienda — generalmente entre 10 y 30 UF según el tramo — en BancoEstado o institución financiera autorizada por el MINVU. El ahorro debe mantenerse disponible hasta la imputación del subsidio.
Datos del Comité Habitacional (cuando aplica): Si la postulación es colectiva a través de un comité, se deben identificar: nombre del comité, RUT del comité (si está constituido como persona jurídica), nombre y RUT del representante del comité, y nombre y datos de la Entidad Organizadora (EO) que asesora al comité. La EO debe estar registrada en el Registro de Entidades Organizadoras del MINVU.
Declaración de No Propiedad y Sin Subsidio Previo: Declaración jurada del postulante y de todos los integrantes mayores de 18 años del grupo familiar de no ser propietarios de vivienda y de no haber recibido subsidio habitacional estatal anterior. El SERVIU verifica estas declaraciones contra el Conservador de Bienes Raíces y el Registro Civil.
Situación Habitacional: Acreditación de la situación de allegamiento, arrendamiento o precariedad habitacional mediante declaración ante el SERVIU o Notario Público. Las familias en campamentos (asentamientos informales) reconocidos por el Catastro Nacional de Campamentos del MINVU tienen prioridad especial en el sistema de puntaje del DS 49/2011.
Forms-legal.com ofrece este formulario de Solicitud DS 49 como herramienta de preparación para la postulación oficial. La postulación definitiva debe realizarse con apoyo de una Entidad Organizadora registrada o directamente en las oficinas del SERVIU regional durante los períodos de llamado. Se recomienda especialmente el asesoramiento de un Asistente Social del municipio correspondiente. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.537AR official
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Subsidio Habitacional DS 49 Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/government/declarations/solicitud-subsidio-habitacional-ds49-chile
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El DS 49/2011 MINVU (Fondo Solidario de Elección de Vivienda) y el DS 1/2011 MINVU (Programa Casa Propia) son los dos principales programas de subsidio habitacional en Chile, pero están dirigidos a segmentos de la población diferentes. El DS 49 está diseñado exclusivamente para los hogares en mayor vulnerabilidad socioeconómica — deciles 1 al 4 del Registro Social de Hogares (RSH) — y ofrece subsidios más altos (hasta 760 UF) con exigencias de ahorro previo menores o inexistentes para los hogares del decil 1. El DS 1, en cambio, está orientado a la clase media y sectores medios vulnerables (deciles 1 al 9 del RSH) con subsidios de hasta 500 UF y exigencias de ahorro previo desde 30 UF. El DS 49 opera predominantemente a través de comités habitacionales y Entidades Organizadoras, mientras que el DS 1 permite postulaciones individuales directas al SERVIU. Ambos programas exigen que el postulante no sea propietario de vivienda y no haya recibido subsidio habitacional estatal anterior. La elección del programa adecuado depende de la calificación RSH del hogar y de la capacidad de ahorro disponible.
Una Entidad Organizadora (EO) en el contexto del DS 49/2011 MINVU es una empresa, cooperativa o fundación debidamente registrada en el Registro de Entidades Organizadoras del MINVU, habilitada para asesorar y gestionar el proceso de postulación de grupos de familias al Fondo Solidario de Elección de Vivienda. Las EO cumplen un rol crucial: asesoran a los comités habitacionales en la selección del proyecto de vivienda social (sea nuevo o existente), verifican el cumplimiento de los requisitos de postulación de cada familia, preparan y presentan los formularios de postulación ante el SERVIU regional, coordinan la ejecución del proyecto de construcción con la empresa constructora registrada, y supervisan la entrega de las viviendas a los beneficiarios. Las EO cobran honorarios regulados por el MINVU — financiados en parte con cargo al subsidio — por sus servicios de asesoría habitacional. Las familias que postulan a través de comités con EO tienen mayor probabilidad de selección y un proceso más ordenado. El MINVU publica el Registro de Entidades Organizadoras activas en cada región en su sitio web www.minvu.cl.
Los requisitos de ahorro previo del DS 49/2011 MINVU varían según el decil de vulnerabilidad del hogar en el Registro Social de Hogares (RSH). Los hogares ubicados en el decil 1 del RSH — los más vulnerables del país — pueden postular al Fondo Solidario de Elección de Vivienda sin exigencia de ahorro previo mínimo, ya que el subsidio cubre la totalidad o la mayor parte del precio de la vivienda social asignada. Para los hogares en los deciles 2 al 4, el DS 49/2011 puede exigir un ahorro previo mínimo que oscila entre 10 y 30 UF según el llamado específico y la región. Este ahorro debe acreditarse mediante certificado de una cuenta de ahorro para la vivienda en BancoEstado u otra institución financiera autorizada por el MINVU. Los hogares del DS 49 que requieren ahorro pueden complementar el subsidio con un crédito hipotecario complementario, aunque muchos proyectos DS 49 están diseñados para que el subsidio cubra la totalidad del precio de la vivienda social sin necesidad de crédito adicional.
El DS 49/2011 MINVU se relaciona con la Ley N° 19.537 de 1997 sobre Copropiedad Inmobiliaria porque muchos proyectos habitacionales financiados con subsidios DS 49 se ejecutan como condominios de viviendas sociales que quedan sujetos a ese cuerpo legal. La Ley 19.537/1997 establece el régimen jurídico de la copropiedad en Chile, diferenciando los condominios Tipo A (edificios en altura con unidades separadas, escaleras y ascensores comunes) y Tipo B (conjuntos de casas individuales en terreno común con bienes comunes como calles interiores, áreas verdes y estacionamientos). Los beneficiarios del DS 49 que adquieren viviendas en condominios tipo B — el formato más frecuente en los proyectos de vivienda social del SERVIU — se convierten en copropietarios de los bienes comunes desde la recepción final del proyecto. El MINVU y el SERVIU exigen que el reglamento de copropiedad esté aprobado por la Dirección de Obras Municipales (DOM) como condición para la entrega de las viviendas. Los gastos comunes del condominio son de cargo de los beneficiarios una vez habitadas las viviendas, con las reglas establecidas por la Ley 19.537/1997 y el reglamento de copropiedad del proyecto.
El proceso de obtención de una vivienda a través del DS 49/2011 MINVU tiene plazos variables que dependen de si el proyecto es de construcción nueva o de adquisición de vivienda existente, y de la región del país. En términos generales: la formación del comité habitacional y la preparación de la postulación con la Entidad Organizadora toma entre 3 y 6 meses; el proceso de postulación, evaluación y selección por el SERVIU toma entre 2 y 4 meses; para proyectos de construcción nueva, el plazo de ejecución de las obras es de 18 a 36 meses desde la firma del contrato de construcción; para adquisición de viviendas existentes, el proceso puede completarse en 6 a 12 meses desde la selección. En total, el proceso completo desde la formación del comité hasta la entrega de llaves puede tardar entre 2 y 4 años para proyectos de construcción nueva. El SERVIU regional publica los plazos estimados de cada proyecto en sus llamados oficiales. Los proyectos de emergencia habitacional (catástrofes naturales) tienen plazos acelerados por decreto del Ministerio del Interior.
Las viviendas adquiridas con el Subsidio DS 49/2011 MINVU están sujetas a una prohibición de enajenación (venta) y gravamen (hipoteca, servidumbre) durante un período mínimo de cinco años contado desde la fecha de la escritura de compraventa inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, conforme a lo establecido en el DS 49/2011. Esta prohibición tiene por objeto garantizar que el beneficio habitacional cumpla su finalidad social de proporcionar vivienda estable al grupo familiar beneficiado. El MINVU puede autorizar excepciones a la prohibición de enajenación en casos calificados — divorcio, muerte del beneficiario, traslado laboral fuera de la región — mediante resolución fundada del Director del SERVIU regional. El arrendamiento de la vivienda durante el período de prohibición también está restringido y requiere autorización del SERVIU. Pasado el período de cinco años, el beneficiario adquiere la libre disposición de la vivienda y puede venderla, arrendarla o gravarla conforme a las normas generales del Código Civil y la Ley 19.537/1997 si es en condominio.
Si una familia seleccionada para recibir una vivienda a través del DS 49/2011 MINVU no puede o no desea habitar la vivienda asignada, debe comunicarlo al SERVIU regional con la debida anticipación. Si la renuncia ocurre antes de la firma de la escritura de compraventa, el subsidio se reasigna al siguiente postulante en lista de espera y la familia pierde el beneficio, aunque conserva sus derechos para postular nuevamente en el próximo llamado. Si la renuncia ocurre después de la firma de la escritura pero antes de la entrega material de la vivienda, el SERVIU evaluará el caso conforme al DS 49/2011 y podrá exigir la devolución del subsidio pagado con cargo al precio de compra. Si la familia abandona la vivienda después de habitarla durante el período de prohibición de enajenación sin autorización del SERVIU, puede quedar sujeta a las responsabilidades civiles y penales establecidas en el DS 49/2011 y en el Código Penal. Se recomienda siempre consultar con el SERVIU regional ante cualquier dificultad para habitar la vivienda asignada.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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