Solicitud de Subsidio de Arriendo DS 52 Chile (Pieza Separada)
DS 52/2013 MINVU — Subsidio de Arriendo para Arrendatarios
SOLICITUD DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DS 52 — MINVU
SOLICITUD DE SUBSIDIO DE ARRIENDO PARA ARRENDATARIOS
Decreto Supremo N.° 52/2013 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU)
Servicio Regional de la Vivienda y Urbanización (SERVIU) / Banco Estado
IDENTIFICACIÓN DEL POSTULANTE
[Región SERVIU], [Fecha Postulación]
Señor/a Director/a Regional
[Organismo Trámite] — [Región SERVIU]
Presente
Yo, [Nombre Postulante], RUN [RUN Postulante], fecha de nacimiento [Fecha Nacimiento], estado civil [Estado Civil], domicilio actual en [Domicilio Actual], teléfono [Teléfono], correo electrónico [Email],
por medio del presente formulario, conforme al Decreto Supremo N.° 52 del año 2013 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) y sus modificaciones, vengo en postular al SUBSIDIO DE ARRIENDO PARA ARRENDATARIOS — [Tramo Subsidio].
ANTECEDENTES DEL GRUPO FAMILIAR
N.° de integrantes del grupo familiar: [N.° Integrantes].
Composición del grupo familiar: [Descripción Grupo Familiar].
Condición especial de priorización: [Condición Especial].
Puntaje en el Registro Social de Hogares (RSH) del Ministerio de Desarrollo Social y Familia: [Puntaje RSH].
VIVIENDA A ARRENDAR
Dirección de la vivienda: [Dirección Vivienda].
Rol de avalúo SII: [Rol Avalúo].
Canon mensual de arriendo: [Canon Arriendo].
La vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el DS 52/2013 del MINVU y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC — DS 47/1992 del MINVU), y cuenta con servicios básicos de agua potable, alcantarillado y electricidad.
DATOS DEL PROPIETARIO ARRENDADOR
Nombre completo del propietario arrendador: [Nombre Arrendador].
RUN/RUT del propietario: [RUN/RUT Arrendador].
Cuenta bancaria para recepción del subsidio mensual: [Banco/Cuenta Arrendador].
El propietario arrendador ha expresado su conformidad con participar en el programa de Subsidio de Arriendo DS 52/2013 del MINVU, aceptando los topes de canon de arriendo establecidos por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para la región y tipo de vivienda correspondiente.
DECLARACIONES JURADAS DEL POSTULANTE
DECLARO BAJO JURAMENTO que:
- Ningún integrante del grupo familiar es propietario de vivienda en ninguna parte de Chile, ya sea directamente, por herencia, donación, ni mediante subsidio habitacional anterior.
- No he recibido subsidio habitacional del MINVU que me haya otorgado o esté en proceso de otorgarme el dominio de una vivienda en los últimos 5 años.
- No percibo subsidio habitacional del Fondo Solidario de Elección de Vivienda (DS 49/2011), ni del Programa de Integración Social y Territorial (DS 19/2016), ni de ningún otro programa habitacional incompatible con el DS 52/2013.
- El puntaje RSH declarado es el vigente y ha sido emitido por la Municipalidad correspondiente al domicilio del grupo familiar.
- Todos los antecedentes aportados en esta solicitud son verídicos y fidedignos.
- Autorizo al MINVU, al SERVIU y al Ministerio de Desarrollo Social y Familia para verificar y cruzar los datos declarados con los registros del Servicio de Registro Civil e Identificación, el SII, el Conservador de Bienes Raíces y demás organismos del Estado.
En caso de falsedad en las declaraciones, acepto la revocación del subsidio y la obligación de restituir los montos percibidos con reajustes e intereses, sin perjuicio de las responsabilidades penales conforme al Artículo 210 del Código Penal.
PETICIÓN
POR TANTO, solicito a US. se sirva acoger la presente postulación al Subsidio de Arriendo DS 52/2013 del MINVU, evaluar los antecedentes presentados conforme a la tabla de priorización vigente, y en caso de ser asignado el beneficio, proceder al pago mensual del subsidio directamente al propietario arrendador mediante transferencia bancaria a la cuenta individualizada en la presente solicitud.
Postulante (Jefe/a de Hogar)
[Nombre Postulante]
Signature
Date: ________________
Propietario Arrendador — Aceptación
[Nombre Arrendador]
Signature
Date: ________________
Funcionario/a SERVIU o Banco Estado — Recepción
________________
Signature
Date: ________________
Qué es Solicitud de Subsidio de Arriendo DS 52 Chile (Pieza Separada)
La Solicitud de Subsidio de Arriendo DS 52 en Chile es la petición, regida por el DS 52 de 2013 del MINVU, mediante la cual la familia de ingresos medios o vulnerables requiere al SERVIU el subsidio que cofinancia el pago del arriendo de una vivienda.
El Decreto Supremo 52/2013 fue dictado en virtud de las facultades del Presidente de la República conferidas por la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC — DFL 458/1976) y la Ley Orgánica del MINVU (DFL 1/2005-MINVU), y ha sido modificado sucesivamente para ampliar la cobertura y actualizar los montos del subsidio conforme a la evolución del mercado de arriendo residencial chileno. El MINVU administra el programa a través de los Servicios Regionales de la Vivienda y Urbanización (SERVIU) presentes en cada una de las 16 regiones del país.
El subsidio DS 52 se orienta a dos grupos principales de beneficiarios: el Tramo 1 atiende a familias en situación de vulnerabilidad (con puntaje en el Registro Social de Hogares — RSH — en el 40% más vulnerable de la población); el Tramo 2 atiende a familias de clase media emergente (entre el 40% y el 70% de la distribución RSH). El monto del subsidio varía según el tramo de vulnerabilidad, la región del país, el tipo de vivienda arrendada y el número de integrantes del grupo familiar: en la Región Metropolitana oscila entre 3 y 5 Unidades de Fomento (UF) mensuales; en regiones extremas y zonas de difícil acceso puede alcanzar valores superiores, conforme a las tablas actualizadas por el MINVU.
El Registro Social de Hogares (RSH), creado por la Ley 21.015 y administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MDSF) a través de los municipios, constituye el instrumento de focalización del subsidio DS 52. El RSH estratifica a los hogares chilenos en quintiles de vulnerabilidad considerando ingresos, activos, composición familiar, condición de discapacidad, presencia de adultos mayores y otros factores de bienestar social. El puntaje RSH determina la elegibilidad del postulante para el subsidio DS 52 y el tramo de beneficio al que puede acceder.
El Banco Estado, como institución financiera del Estado bajo la supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), actúa como operador del subsidio DS 52 junto a los SERVIU regionales, recibiendo solicitudes, verificando requisitos, procesando pagos mensuales a los propietarios arrendadores y emitiendo los certificados de subsidio vigente. La Contraloría General de la República ejerce control sobre la administración de los fondos del programa y la correcta focalización de los beneficiarios.
Cuándo necesitas Solicitud de Subsidio de Arriendo DS 52 Chile (Pieza Separada)
La Solicitud del Subsidio de Arriendo DS 52 en Chile es necesaria en múltiples situaciones que afectan a familias sin vivienda propia en el mercado de arrendamiento residencial chileno.
Es necesaria cuando una familia vulnerable o de clase media emergente arrenda una vivienda en el mercado privado y destina una proporción significativa de sus ingresos al pago del arriendo mensual. El DS 52/2013 del MINVU está diseñado precisamente para aliviar esta carga financiera, permitiendo que el subsidio estatal cubra parte o la totalidad del canon mensual pagado al propietario arrendador.
Es necesaria cuando una familia que vive en condición de allegada (conviviendo con otra familia en la misma vivienda por razones económicas) desea independizarse y arrendar su propia vivienda. El DS 52 tiene un componente específico para este caso, llamado subsidio para la formación de nuevos hogares, que prioriza a familias allegadas con hijos menores o personas en situación de discapacidad.
Es necesaria para familias afectadas por catástrofes naturales — terremotos, aluviones, incendios forestales — que han perdido su vivienda y requieren solución habitacional de arriendo mientras gestionan la reconstrucción o la obtención de un subsidio habitacional definitivo. El MINVU activa mecanismos de postulación prioritaria para afectados por emergencias declaradas conforme a la Ley 21.364 del Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
Es necesaria para adultos mayores sin vivienda propia que arriendan habitaciones o viviendas completas y cuyos ingresos (pensión básica solidaria del IPS — Instituto de Previsión Social, o jubilación de AFP o IPS) no son suficientes para cubrir el costo del arriendo en el mercado. El DS 52 contempla un factor de priorización para hogares con jefatura de adulto mayor o personas en situación de dependencia.
Es útil también para jóvenes profesionales y trabajadores de ingresos medios que arriendan en zonas urbanas de alta demanda (Santiago, Valparaíso, Concepción, Temuco, Antofagasta) donde los cánones de arriendo han experimentado alzas sostenidas en los últimos años, y cuyo puntaje RSH los ubica en el Tramo 2 del programa. En estos casos, el subsidio DS 52 Tramo 2 actúa como complemento parcial del ingreso familiar destinado al arriendo.
Qué incluir en tu Solicitud de Subsidio de Arriendo DS 52 Chile (Pieza Separada)
Una Solicitud del Subsidio de Arriendo DS 52 válida en Chile conforme al Decreto Supremo 52/2013 del MINVU debe contener los siguientes elementos esenciales para ser evaluada por el SERVIU regional o el Banco Estado:
Identificación del postulante y grupo familiar: Nombre legal completo, RUN del Servicio de Registro Civil e Identificación, domicilio actual, composición del grupo familiar (número de integrantes, edades, relación de parentesco), y condición de jefatura de hogar. El grupo familiar debe estar correctamente inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH) del Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MDSF), administrado por la Municipalidad del domicilio. El puntaje RSH vigente del postulante determina el tramo de subsidio al que puede acceder: Tramo 1 (hasta 40% de vulnerabilidad RSH) o Tramo 2 (entre 40% y 70% RSH).
Puntaje RSH actualizado: Certificado del Registro Social de Hogares emitido por la Municipalidad que acredite el puntaje y tramo de vulnerabilidad del grupo familiar. El RSH considera ingresos laborales, jubilaciones, pensiones del IPS (Instituto de Previsión Social), composición familiar, activos del hogar y condiciones especiales como discapacidad o presencia de adultos mayores. El puntaje debe estar actualizado (no más de 12 meses de antigüedad) para efectos de la postulación.
Acreditación de condición de arrendatario sin vivienda propia: Declaración jurada del postulante y certificado del Conservador de Bienes Raíces que acredite que ningún integrante del grupo familiar es propietario de vivienda en Chile. El DS 52/2013 excluye expresamente de sus beneficiarios a quienes sean propietarios de vivienda en cualquier parte del país, incluyendo propiedades heredadas, recibidas en donación o adquiridas mediante subsidio habitacional anterior.
Contrato de arrendamiento vigente o compromiso de arrendamiento: Contrato de arrendamiento celebrado conforme al Código Civil Artículos 1915 a 1977 y la Ley 18.101 (sobre arrendamiento de predios urbanos), que acredite que el postulante arrienda o tiene compromiso de arrendar una vivienda en el mercado privado. El contrato debe indicar el canon mensual de arriendo en pesos chilenos o en UF, la ubicación del inmueble (incluyendo rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos — SII — y Municipalidad correspondiente), la identificación del propietario arrendador con su RUN o RUT, y el plazo del contrato. El SERVIU verifica que el canon de arriendo no supere los topes establecidos en las tablas del DS 52 según región y tipo de vivienda.
Especificaciones de la vivienda arrendada: La vivienda objeto del subsidio debe cumplir las condiciones habitacionales mínimas establecidas en el DS 52/2013 y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC — DS 47/1992 del MINVU): superficie mínima de 17 m² por integrante del grupo familiar; condiciones de habitabilidad (muros, techos, pisos, ventilación e iluminación natural adecuados); servicios básicos de agua potable, alcantarillado y electricidad; y que no se trate de una vivienda con orden de demolición pendiente de la Dirección de Obras Municipales (DOM).
Cuentas bancarias para pago del subsidio: El DS 52 paga el subsidio directamente al propietario arrendador mediante transferencia bancaria mensual, lo que requiere que el propietario tenga cuenta bancaria o cuenta RUT en el Banco Estado. El postulante debe incluir en la solicitud los datos bancarios del arrendador: nombre completo, RUN o RUT, banco, tipo de cuenta y número de cuenta. El Banco Estado verifica la identidad del arrendador y la validez de la cuenta antes de autorizar los pagos.
Declaración de no percepción de otros subsidios habitacionales incompatibles: El DS 52 es incompatible con otros subsidios habitacionales vigentes del MINVU como el DS 49/2011 (habitaciones básicas), el DS 1/2011 (clase media), el DS 27/2016 (integración social) y el programa de campamentos del SERVIU. El postulante debe declarar que no percibe ni ha percibido en los últimos 5 años ningún subsidio habitacional que le haya otorgado o esté en proceso de otorgarle el dominio de una vivienda.
Fotografías y documentación del estado de la vivienda: Algunas SERVIU regionales y el Banco Estado exigen fotografías recientes del interior y exterior de la vivienda que se va a arrendar, para verificar las condiciones habitacionales mínimas exigidas por el DS 52/2013 y la OGUC. Un inspector del SERVIU puede realizar visita en terreno para verificar las condiciones de la vivienda antes de aprobar el subsidio.
Forms-legal.com ofrece este formulario de Solicitud del Subsidio de Arriendo DS 52 como herramienta de referencia. Los requisitos específicos, los montos vigentes del subsidio y los plazos de postulación varían según la región y los llamados periódicos del MINVU; se recomienda consultar directamente con el SERVIU regional correspondiente o con el Banco Estado para información actualizada sobre los llamados vigentes. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.537AR official
- Ley 21.015AR official
- Ley 21.364AR official
- Ley 18.101AR official
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El monto del Subsidio de Arriendo DS 52 del MINVU varía según el tramo de vulnerabilidad del postulante, la región del país y el tipo de vivienda. Para el Tramo 1 (familias en el 40% más vulnerable según el Registro Social de Hogares — RSH), el subsidio en la Región Metropolitana oscila entre 3,5 y 5 UF mensuales (aproximadamente CLP 130.000–185.000 en valores 2025). Para el Tramo 2 (familias entre el 40% y 70% RSH), el subsidio es menor, en torno a 2,5 a 4 UF mensuales (aproximadamente CLP 93.000–148.000). En regiones extremas como Arica y Parinacota, Aysén y Magallanes, los montos son superiores debido al mayor costo de la vida y las condiciones de aislamiento. Los montos en UF del DS 52 son reajustados periódicamente por el MINVU mediante resoluciones exentas publicadas en el Diario Oficial. El subsidio se paga directamente al propietario arrendador mediante transferencia bancaria mensual gestionada por el SERVIU regional o el Banco Estado.
Pueden postular al Subsidio de Arriendo DS 52 del MINVU las personas que cumplan todos los requisitos establecidos en el Decreto Supremo 52/2013 y sus modificaciones posteriores: ser mayor de 18 años o emancipado legalmente; tener nacionalidad chilena o residencia definitiva en Chile conforme a la Ley 21.325 de Migraciones y Extranjería; estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH) del Ministerio de Desarrollo Social y Familia con puntaje en los tramos de vulnerabilidad elegibles (hasta 70% RSH); no ser propietario de vivienda en Chile ni ningún integrante del grupo familiar; no haber recibido subsidio habitacional anterior que le haya otorgado el dominio de vivienda; arrendar o tener compromiso de arrendar una vivienda en el mercado privado que cumpla las condiciones mínimas del DS 52 y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC); y no tener deudas vigentes con el SERVIU o el Banco Estado por concepto de programas habitacionales. La postulación se realiza en los llamados periódicos que abre el MINVU, generalmente una o dos veces al año.
La postulación al Subsidio de Arriendo DS 52 del MINVU se realiza durante los llamados oficiales que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo publica en el Diario Oficial y en su sitio web institucional. El trámite se puede efectuar de dos formas: presencialmente en las oficinas del Servicio Regional de la Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la región correspondiente al domicilio del postulante, o en sucursales del Banco Estado habilitadas como operadoras del programa. La documentación requerida incluye el formulario de postulación, certificado RSH actualizado, contrato de arrendamiento o compromiso notarial de arrendamiento, certificado del Conservador de Bienes Raíces sobre ausencia de propiedades a nombre del grupo familiar, cédulas de identidad de todos los integrantes mayores del grupo familiar, y los documentos que acrediten condiciones especiales de priorización (discapacidad, adulto mayor, familia allegada). Una vez cerrado el período de postulación, el MINVU y el SERVIU asignan los subsidios mediante tabla de priorización que pondera el puntaje RSH, la situación habitacional actual y las condiciones especiales.
El Subsidio de Arriendo DS 52 del MINVU tiene una vigencia inicial de 24 meses (2 años) desde su otorgamiento. Transcurrido este período, el beneficiario puede postular a la renovación del subsidio ante el SERVIU regional correspondiente, siempre que mantenga los requisitos de elegibilidad: continuar siendo arrendatario sin vivienda propia, mantener puntaje RSH en los tramos elegibles, y no haber obtenido otro subsidio habitacional del MINVU. Las renovaciones también son por períodos de 24 meses y están sujetas a la disponibilidad presupuestaria del MINVU para el programa. Durante la vigencia del subsidio, si el beneficiario cambia de vivienda arrendada debe comunicarlo al SERVIU y acreditar el nuevo contrato de arrendamiento que cumpla los requisitos del DS 52. El subsidio se suspende si el beneficiario deja de arrendar, si el propietario arrendador no tiene cuenta bancaria habilitada, o si el SERVIU detecta incumplimiento de las condiciones del programa. La pérdida del subsidio por declaración falsa de condiciones conlleva restitución de los montos recibidos más reajustes e intereses, conforme a la normativa de la Contraloría General de la República.
Sí, el propietario arrendador debe aceptar expresamente participar en el programa del Subsidio de Arriendo DS 52 del MINVU. Su participación implica suscribir un contrato de arrendamiento con el beneficiario bajo las condiciones del DS 52/2013 — incluyendo topes de canon de arriendo según región y tipo de vivienda establecidos por el MINVU — y facilitar sus datos bancarios para recibir el pago mensual del subsidio directamente desde el SERVIU o el Banco Estado. El propietario debe tener RUN o RUT vigente, cuenta bancaria o cuenta RUT en el Banco Estado, y no tener deudas tributarias con el Servicio de Impuestos Internos (SII). Algunos propietarios con múltiples propiedades pueden estar sujetos a declaración de renta de arrendamiento ante el SII conforme al Artículo 20 N.° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974). La ventaja para el propietario es la garantía de pago puntual del subsidio por el Estado, reduciendo el riesgo de morosidad del arrendatario. La negativa del propietario a participar impide que el postulante use el subsidio en esa vivienda, debiendo buscar otra unidad arrendable compatible.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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