Solicitud de Visa de Residencia Definitiva Chile
Ley 21.325 Art. 53; DS 296/2021
SOLICITUD DE VISA DE RESIDENCIA DEFINITIVA — CHILE
SOLICITUD DE VISA DE RESIDENCIA DEFINITIVA
Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) — Ley 21.325 Art. 53; DS 296/2021
I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
Nombre completo: [Nombre Solicitante]
Número de pasaporte: [Número Pasaporte]
Fecha de vencimiento del pasaporte: [Vencimiento Pasaporte]
RUT chileno (SII): [RUT Solicitante]
Nacionalidad: [Nacionalidad Solicitante]
Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento]
Estado civil: [Estado Civil]
Profesión u oficio: [Profesión]
Domicilio en Chile: [Domicilio en Chile]
II. HISTORIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL EN CHILE
Número de visa de residencia temporal: [Número Visa Temporal]
Fecha de otorgamiento: [Fecha Otorgamiento Visa Temporal]
Fecha de vencimiento: [Vencimiento Visa Temporal]
Ausencias del territorio chileno superiores a 30 días: [Ausencias del Territorio]
Detalle de ausencias: [Detalle Ausencias]
El/La suscrito/a acredita haber mantenido residencia temporal continua en Chile por un período mínimo de dos años, conforme al Art. 53 letra a) de la Ley 21.325, o cumple la causal alternativa que se señala a continuación.
III. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA SOLICITUD
Causal invocada conforme al Art. 53 de la Ley 21.325: [Causal Art. 53]
[Detalle Fundamento]
IV. MEDIOS DE SUBSISTENCIA Y SITUACIÓN LABORAL
Empleador actual: [Empleador Actual]
Remuneración mensual bruta: [Ingreso Mensual]
AFP: [AFP]
Sistema de salud: [Sistema de Salud]
El/La suscrito/a declara estar al día en el pago de cotizaciones previsionales ante la AFP, el sistema de salud y el seguro de cesantía de la Ley 19.728, y no registrar deudas tributarias vencidas ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
V. DECLARACIONES JURADAS
El/La suscrito/a declara bajo juramento:
1. Que los datos consignados en la presente solicitud son fidedignos y que los documentos adjuntos son auténticos.
2. Que no registra condenas por crimen o simple delito en Chile ni en el extranjero, conforme al Art. 19 del DS 296/2021.
3. Que no existe resolución judicial ni administrativa que le prohíba el ingreso o la permanencia en el territorio chileno.
4. Que conoce las causales de revocación de la residencia definitiva establecidas en el Art. 98 del DS 296/2021, incluyendo las ausencias del territorio chileno por más de dos años continuos.
5. Que acepta someterse plenamente a la legislación chilena.
VI. FIRMA Y FECHA
[Ciudad y Fecha Solicitud]
Firma del solicitante: ______________________________
Nombre: [Nombre Solicitante] Pasaporte: [Número Pasaporte] RUT: [RUT Solicitante]
Solicitante (Extranjero)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Visa de Residencia Definitiva Chile
La Solicitud de Visa de Residencia Definitiva en Chile es la petición, regida por el artículo 53 de la Ley 21.325 y el Reglamento del DS 296 de 2021, mediante la cual el extranjero requiere al Servicio Nacional de Migraciones la radicación permanente tras cumplir el período de residencia temporal.
Para acceder a la Residencia Definitiva, el peticionario debe acreditar previamente haber residido en Chile durante al menos dos años continuos bajo alguna de las categorías de residencia temporal reconocidas por el artículo 52 de la Ley N.º 21.325, entre ellas la Visa de Trabajo Sujeta a Contrato, la Visa de Trabajo Independiente, la Visa de Reunificación Familiar o la Visa Temporaria. El cómputo del plazo considera exclusivamente los períodos de permanencia regular, excluyendo interrupciones superiores a noventa días continuos fuera del territorio nacional conforme al artículo 68 del Reglamento.
La solicitud se presenta exclusivamente en línea a través de la Plataforma Digital del SERMIG (www.extranjeria.gob.cl), reemplazando el sistema anterior de presentación presencial ante el Departamento de Extranjería e Inmigración (DEI) del Ministerio del Interior. El formulario en línea requiere la carga digital de todos los antecedentes en formato PDF o imagen de alta resolución, y genera un número de expediente único con el cual el solicitante puede consultar el estado de su tramitación. Los plazos de resolución establecidos en el artículo 40 de la Ley N.º 21.325 son de cuarenta días hábiles para el SERMIG, prorrogables por veinte días hábiles adicionales mediante resolución fundada.
Los beneficiarios de la Residencia Definitiva quedan registrados en el Registro Civil e Identificación y tienen derecho a obtener la Cédula de Identidad para Extranjeros vigente por cinco años conforme al artículo 8.º de la Ley N.º 4.808, reconociéndoseles también el derecho a solicitar la nacionalidad chilena por carta de naturalización según el artículo 10 N.º 3 de la Constitución Política de la República, una vez cumplidos cinco años de residencia legal continua en el país.
Durante la tramitación, el solicitante puede solicitar al SERMIG la emisión de un Certificado de Antecedentes Migratorios que acredite su situación regular frente a empleadores, instituciones financieras, el SII para efectos tributarios de registro en el Rol Único Tributario (RUT), y organismos de previsión social como la Superintendencia de Pensiones.
El documento de solicitud que se presenta ante el SERMIG debe contener: datos de identificación completos del peticionario con su número de pasaporte vigente o cédula de identidad del país de origen; historial de categorías migratorias previas en Chile con fechas exactas; declaración jurada de ausencias del territorio nacional; información sobre el empleador o actividad económica actual; y antecedentes penales certificados por los países de residencia de los últimos cinco años, debidamente apostillados o legalizados según la Convención de La Haya de 1961, a la que Chile adhirió mediante el Decreto N.º 84 de 1977.
Cuándo necesitas Solicitud de Visa de Residencia Definitiva Chile
La Solicitud de Visa de Residencia Definitiva en Chile procede en los casos específicamente contemplados por la Ley N.º 21.325 de Migración y Extranjería, y resulta el paso lógico e inevitable para el extranjero que ha construido su proyecto de vida en Chile y requiere estabilidad jurídica permanente que no esté sujeta a renovaciones periódicas ni condicionada a la mantención de un empleador, contrato o actividad económica determinada.
El escenario más común es el del trabajador extranjero que ha cumplido dos años continuos bajo una Visa de Trabajo Sujeta a Contrato y desea liberarse de la dependencia jurídica respecto de su empleador. Con la Residencia Definitiva, el trabajador puede cambiar de empleador, iniciar actividades independientes ante el SII, o permanecer en Chile durante períodos de desempleo sin riesgo de irregularidad migratoria, algo imposible con la visa sujeta a contrato que se extingue junto al contrato de trabajo conforme al artículo 110 de la Ley N.º 21.325.
Los cónyuges y convivientes civiles de ciudadanos chilenos o de extranjeros con Residencia Definitiva solicitan esta categoría migratoria una vez transcurrido el plazo de dos años de residencia temporal, acogiéndose a las disposiciones de reunificación familiar del artículo 55 de la Ley N.º 21.325. En estos casos, el SERMIG verifica la subsistencia del vínculo familiar mediante documentos del Registro Civil e Identificación, como el certificado de matrimonio actualizado o el acuerdo de unión civil inscrito.
Los padres de hijos nacidos en Chile que han residido temporalmente y desean regularizar definitivamente su situación para ejercer plenamente la patria potestad y el cuidado personal conforme a los artículos 224 y siguientes del Código Civil requieren la Residencia Definitiva para acceder sin restricciones a servicios de salud pública en el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y al sistema educacional para sus hijos en establecimientos municipales o particulares subvencionados.
Los profesionales extranjeros con títulos reconocidos o revalidados ante la Universidad de Chile o las universidades acreditadas por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) que han ejercido su profesión durante dos años bajo visa laboral solicitan la Residencia Definitiva para poder optar a cargos en la administración pública, cuyo acceso está restringido a chilenos y a extranjeros con residencia definitiva conforme al artículo 10 del Estatuto Administrativo (Ley N.º 18.834).
Los refugiados reconocidos por el Departamento de Protección Internacional del SERMIG conforme a la Ley N.º 20.430 —que incorpora los principios de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967— pueden solicitar la Residencia Definitiva transcurrido el plazo legal, obteniendo con ello la misma estabilidad migratoria que los residentes ordinarios sin que su situación quede condicionada a la subsistencia de las causas que motivaron el reconocimiento de la condición de refugiado.
Quienes proyectan solicitar la nacionalidad chilena por carta de naturalización ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública conforme al artículo 10 N.º 3 de la Constitución Política de la República deben contar previamente con cinco años de Residencia Definitiva, lo que convierte a esta solicitud en el paso previo obligatorio para la naturalización.
Qué incluir en tu Solicitud de Visa de Residencia Definitiva Chile
La Solicitud de Visa de Residencia Definitiva presentada ante el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) en Chile debe contener y adjuntar un conjunto preciso de antecedentes que la Ley N.º 21.325 de Migración y Extranjería y el Decreto Supremo N.º 296 de 2021 exigen para evaluar la procedencia de esta categoría migratoria permanente.
**Formulario en línea del SERMIG completamente diligenciado.** La solicitud se tramita exclusivamente a través de la Plataforma Digital del SERMIG (www.extranjeria.gob.cl), donde el solicitante debe completar todos los campos requeridos, incluyendo datos de identidad, historial migratorio completo en Chile —detallando cada categoría de visa anterior con fechas exactas de vigencia—, historial de ausencias del territorio nacional con fechas de salida y reingreso registradas por la Policía de Investigaciones (PDI) en los controles fronterizos, y datos del empleador o actividad económica actual.
**Documento de identidad vigente.** Pasaporte con vigencia mínima de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, o cédula de identidad del país de origen cuando existe convenio bilateral que lo permita. Si el pasaporte fue renovado durante la estadía en Chile, deben adjuntarse copias del pasaporte anterior para mantener la trazabilidad del historial migratorio.
**Certificado de antecedentes penales del país de origen y países de residencia.** Conforme al artículo 68 del Reglamento de la Ley N.º 21.325, deben acreditarse los últimos cinco años. Los certificados de países signatarios de la Convención de La Haya de 1961 —a la que Chile adhirió mediante el Decreto N.º 84 de 1977— deben apostillarse. Los de países no signatarios deben legalizarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile mediante el procedimiento de legalización consular.
**Acreditación de dos años de residencia temporal continua.** Mediante certificados de residencia emitidos por el SERMIG o el Departamento de Extranjería e Inmigración (DEI), documentos de arrendamiento con fecha cierta, certificados de cotizaciones de AFP emitidos por la Superintendencia de Pensiones, o constancias de permanencia regular que acrediten la continuidad requerida por el artículo 52 de la Ley N.º 21.325.
**Antecedentes económicos.** Liquidaciones de sueldo de los últimos tres meses para trabajadores dependientes, o certificado de boletas de honorarios emitido por el SII y declaración de Formulario 22 para trabajadores independientes, o certificado bancario que acredite fondos suficientes para la subsistencia conforme a los parámetros establecidos por el SERMIG mediante resolución exenta.
**Fotografías recientes.** Dos fotografías tamaño pasaporte con fondo blanco, tomadas en los últimos tres meses, que muestren el rostro del solicitante de frente sin accesorios que obstruyan la identificación, conforme a los estándares fotográficos del Registro Civil e Identificación para la cédula de identidad para extranjeros.
**Pago de derechos de tramitación.** El arancel de tramitación de la Residencia Definitiva está fijado conforme al Decreto Supremo N.º 296 y debe pagarse mediante los medios electrónicos habilitados en la Plataforma Digital del SERMIG antes de la presentación formal de la solicitud.
En forms-legal.com encontrará el formulario de Solicitud de Visa de Residencia Definitiva con todos los campos pre-estructurados conforme a los requerimientos actualizados del SERMIG para Chile.
Cómo completar tu Solicitud de Visa de Residencia Definitiva Chile
Completar la Solicitud de Visa de Residencia Definitiva ante el SERMIG en Chile requiere preparación cuidadosa de los antecedentes y seguimiento preciso del procedimiento en línea establecido por la Ley N.º 21.325 y el Decreto Supremo N.º 296 de 2021.
**Paso 1 — Crear cuenta en la Plataforma Digital del SERMIG.** Acceda a www.extranjeria.gob.cl y cree su cuenta de usuario con su dirección de correo electrónico y número de pasaporte. Si ya tiene cuenta de una tramitación anterior, utilice las mismas credenciales. La plataforma requiere autenticación en dos pasos para mayor seguridad.
**Paso 2 — Reunir y digitalizar antecedentes.** Antes de iniciar el formulario en línea, digitalice en formato PDF de alta resolución (mínimo 300 DPI) todos los documentos requeridos: pasaporte completo, certificados de antecedentes penales apostillados o legalizados, documentos que acrediten dos años de residencia continua, liquidaciones de sueldo o certificados de cotizaciones AFP de la Superintendencia de Pensiones, y fotografías recientes en fondo blanco.
**Paso 3 — Completar el formulario en línea.** Ingrese todos los datos requeridos con exactitud. El historial de ausencias es especialmente crítico: cada salida y reingreso a Chile debe indicarse con fechas exactas conforme a los registros de la PDI. Si cometió un error, puede corregirlo antes de la presentación final.
**Paso 4 — Pagar el arancel de tramitación.** Complete el pago mediante las opciones electrónicas habilitadas en la plataforma: tarjeta de débito, crédito o transferencia bancaria. El comprobante de pago se adjunta automáticamente al expediente digital.
**Paso 5 — Presentar la solicitud y obtener número de expediente.** Una vez enviada la solicitud con todos los antecedentes adjuntos, el sistema genera un número de expediente único. Anote y conserve este número, ya que es el identificador de su tramitación ante el SERMIG y la PDI.
**Paso 6 — Seguimiento del expediente.** Consulte periódicamente el estado de su solicitud en la plataforma del SERMIG. El organismo puede solicitar documentación adicional mediante notificación electrónica, y usted tiene un plazo de diez días hábiles para responder conforme al artículo 41 de la Ley N.º 21.325 antes de que la solicitud sea declarada desistida.
Requisitos legales para Solicitud de Visa de Residencia Definitiva Chile
La Solicitud de Visa de Residencia Definitiva en Chile está regulada por un marco normativo específico cuyo cumplimiento es condición de admisibilidad y procedencia de la solicitud ante el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG).
**Ley N.º 21.325 de Migración y Extranjería.** Promulgada el 20 de abril de 2022, esta ley reemplazó completamente al Decreto Ley N.º 1.094 de 1975 (Ley de Extranjería). El artículo 52 establece los requisitos generales de la residencia definitiva: dos años de residencia temporal continua, ausencia de antecedentes penales graves, y cumplimiento de obligaciones migratorias previas. El artículo 68 define las ausencias que interrumpen el cómputo del plazo de residencia.
**Decreto Supremo N.º 296 de 2021.** Reglamento de la Ley N.º 21.325, aprobado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que detalla los procedimientos de tramitación ante el SERMIG, los plazos, los documentos requeridos, y las causales de rechazo de solicitudes. El artículo 68 del Reglamento especifica los criterios para el cómputo de ausencias del territorio nacional.
**Constitución Política de la República — Artículo 10 N.º 3.** Consagra el derecho a la naturalización chilena para extranjeros con cinco años de residencia legal continua, convirtiendo la Residencia Definitiva en el paso previo obligatorio para quienes proyectan obtener la nacionalidad chilena por carta de naturalización expedida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
**Ley N.º 4.808 y Registro Civil e Identificación.** Los extranjeros con Residencia Definitiva tienen derecho a obtener la cédula de identidad para extranjeros vigente por cinco años, emitida por el Registro Civil e Identificación. La Residencia Definitiva también habilita la inscripción en el Registro de Electores del Servicio Electoral (SERVEL) conforme al artículo 13 de la Constitución Política, que reconoce el derecho a sufragio de los extranjeros con residencia definitiva.
**Plazos de resolución.** El artículo 40 de la Ley N.º 21.325 establece cuarenta días hábiles para que el SERMIG resuelva, prorrogables por veinte días hábiles adicionales mediante resolución fundada notificada al solicitante.
Errores comunes a evitar en tu Solicitud de Visa de Residencia Definitiva Chile
Los errores más habituales en la tramitación de la Visa de Residencia Definitiva ante el SERMIG en Chile generan rechazos, solicitudes de documentación adicional que reinician los plazos, o incluso la pérdida del período de residencia continua acumulado.
**No acreditar correctamente las ausencias del territorio nacional.** El SERMIG exige el detalle completo de todas las salidas y reingresos a Chile durante los dos años de residencia temporal requeridos. Omitir períodos de ausencia —aunque sean breves— o no tener documentación de respaldo (registros de PDI, pasaportes con sellos, itinerarios de vuelo) puede llevar al rechazo de la solicitud por no cumplir el requisito de continuidad del artículo 68 del Decreto Supremo N.º 296 de 2021.
**Presentar certificados de antecedentes penales vencidos o sin apostille.** Los certificados de antecedentes penales deben haber sido emitidos dentro de los noventa días anteriores a la presentación de la solicitud y deben estar apostillados por la autoridad designada en el país de origen según la Convención de La Haya de 1961. Un apostille vencido o un certificado sin apostillar de un país signatario es causal directa de rechazo.
**No actualizar el pasaporte antes de presentar la solicitud.** Si el pasaporte del solicitante vence dentro de los seis meses siguientes a la presentación, el SERMIG lo rechazará conforme al artículo 66 del Reglamento. Renovar el pasaporte en el consulado del país de origen en Chile antes de iniciar el trámite es indispensable.
**Confundir la Residencia Definitiva con la nacionalización.** La Residencia Definitiva no convierte al extranjero en ciudadano chileno. Para la naturalización se requieren adicionalmente cinco años de Residencia Definitiva y el cumplimiento de los requisitos del artículo 10 N.º 3 de la Constitución Política de la República, tramitados ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
**No monitorear el expediente en línea.** El SERMIG notifica electrónicamente los requerimientos de documentación adicional, y el plazo para responder —diez días hábiles conforme al artículo 41 de la Ley N.º 21.325— es perentorio. Si el solicitante no revisa su correo o la plataforma del SERMIG, puede perder el plazo y la solicitud ser declarada desistida, obligándolo a iniciar el trámite desde cero.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 21.325AR official
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Visa de Residencia Definitiva Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/personal/immigration/solicitud-visa-residencia-definitiva-chile
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El artículo 40 de la Ley N.º 21.325 de Migración y Extranjería establece que el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) tiene un plazo de cuarenta días hábiles para resolver las solicitudes de visa, plazo que puede ser prorrogado por veinte días hábiles adicionales mediante resolución fundada notificada al solicitante. En la práctica, los plazos efectivos de resolución pueden variar según la carga de trabajo del SERMIG y la complejidad de la solicitud. Solicitudes con antecedentes completos y correctamente apostillados tienden a resolverse dentro del plazo legal. Solicitudes con documentación incompleta o inconsistencias en el historial migratorio pueden generar requerimientos de documentación adicional, los cuales interrumpen el plazo de tramitación hasta que el solicitante entrega los antecedentes requeridos dentro de los diez días hábiles que establece el artículo 41 de la misma ley. Durante la tramitación, el solicitante puede solicitar al SERMIG un Certificado de Antecedentes Migratorios que acredite que su solicitud está en tramitación regular, documento útil para presentar ante empleadores, instituciones financieras y el SII para efectos de registro y modificación del RUT.
Los dos años de residencia temporal requeridos por el artículo 52 de la Ley N.º 21.325 de Migración y Extranjería para acceder a la Residencia Definitiva en Chile deben ser de carácter continuo, pero la ley y el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 296 de 2021 permiten ciertas ausencias sin que se interrumpa el cómputo del plazo. El artículo 68 del Reglamento establece que las ausencias del territorio nacional inferiores a noventa días continuos no interrumpen el cómputo de la residencia, siempre que durante dicho período la visa del solicitante se mantuviera vigente en Chile. Ausencias superiores a noventa días continuos pueden interrumpir el cómputo y obligar al solicitante a reiniciar el plazo desde el reingreso al territorio nacional. El SERMIG verifica el historial de ausencias mediante los registros de la Policía de Investigaciones (PDI) en los controles fronterizos —aeropuertos, pasos terrestres y marítimos—, por lo que el solicitante debe declarar con absoluta precisión todas las salidas y reingresos a Chile durante el período de residencia temporal.
Sí. La Residencia Definitiva en Chile es la categoría migratoria que otorga mayor libertad para el ejercicio de actividades laborales, ya que no está sujeta a ninguna restricción de empleador, sector económico, región geográfica ni modalidad de trabajo. A diferencia de la Visa de Trabajo Sujeta a Contrato del artículo 53 de la Ley N.º 21.325 —que vincula la permanencia en Chile a la existencia de un contrato de trabajo específico con un empleador determinado—, la Residencia Definitiva permite al titular cambiar de empleador sin necesidad de notificar al SERMIG, iniciar actividades independientes como trabajador por cuenta propia con inicio de actividades ante el SII, invertir en sociedades, ejercer la profesión liberalmente, o permanecer en Chile aunque esté desempleado transitoriamente. Los titulares de Residencia Definitiva están habilitados para acceder a cargos en la administración pública —en igualdad de condiciones con los chilenos— conforme al artículo 10 del Estatuto Administrativo (Ley N.º 18.834), que reserva el acceso a cargos públicos para chilenos y extranjeros con residencia definitiva.
Si el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) rechaza la solicitud de Residencia Definitiva, el solicitante tiene derecho a interponer un recurso de reposición ante el propio SERMIG dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación del rechazo, conforme al artículo 59 de la Ley N.º 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. El recurso de reposición debe fundamentarse en los hechos y el derecho que, en concepto del solicitante, justifican la concesión de la visa, y puede acompañarse de documentación adicional que subsane las deficiencias que motivaron el rechazo. Si el recurso de reposición es rechazado, el solicitante puede interponer recurso de apelación ante el superior jerárquico del SERMIG dentro de los cinco días hábiles siguientes. En caso de agotarse la vía administrativa, el solicitante puede recurrir ante los Tribunales de Justicia mediante acción contencioso-administrativa ante la Corte de Apelaciones competente, o interponer un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de la región de su domicilio si estima que el rechazo vulnera derechos fundamentales reconocidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Los hijos nacidos en Chile de padres extranjeros con Residencia Definitiva son chilenos por nacimiento conforme al artículo 10 N.º 1 de la Constitución Política de la República, que establece que son chilenos las personas nacidas en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su gobierno y de los hijos de extranjeros transeúntes, entendiéndose por transeúnte al extranjero sin residencia legal estable en Chile. Los titulares de Residencia Definitiva no son transeúntes en el sentido constitucional, por lo que sus hijos nacidos en Chile tienen derecho a la nacionalidad chilena desde el momento del nacimiento y pueden ser inscritos en el Registro Civil e Identificación con certificado de nacimiento chileno. La inscripción del recién nacido en el Registro Civil debe realizarse dentro de los treinta días siguientes al nacimiento presentando el certificado de nacimiento hospitalario y los documentos de identidad de los padres.
Un extranjero con Residencia Definitiva puede solicitar la nacionalidad chilena por carta de naturalización conforme al artículo 10 N.º 3 de la Constitución Política de la República una vez que ha cumplido cinco años continuos de residencia definitiva en Chile. La carta de naturalización es concedida discrecionalmente por el Presidente de la República mediante decreto exento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lo que significa que el cumplimiento de los requisitos no genera un derecho automático a la naturalización sino que queda sujeto a la evaluación del Ejecutivo. Los requisitos adicionales incluyen: mayoría de edad, ausencia de condenas penales vigentes que inhabiliten para el ejercicio de derechos ciudadanos, conocimiento del idioma español, conocimiento básico de la historia y geografía chilena, y una vida honesta y de trabajo. El solicitante debe presentar ante el Departamento de Extranjería e Inmigración del Ministerio del Interior: solicitud fundada, certificado de Residencia Definitiva vigente, certificado de antecedentes penales del Servicio de Registro Civil e Identificación, y dos fotografías recientes.
La Residencia Definitiva en Chile puede ser cancelada si el titular abandona el territorio nacional por un período prolongado sin mantener vínculos con el país, aunque la Ley N.º 21.325 de Migración y Extranjería es más flexible que la legislación anterior contenida en el Decreto Ley N.º 1.094 de 1975. El artículo 107 de la Ley N.º 21.325 establece las causales de cancelación de visas, entre ellas el abandono del país por más de un año sin haber solicitado autorización de ausencia al SERMIG. Sin embargo, el titular de Residencia Definitiva que prevé una ausencia prolongada puede solicitar al SERMIG una autorización de ausencia temporal que preserva la vigencia de su Residencia Definitiva durante el período solicitado. Para mantener la Residencia Definitiva vigente pese a la ausencia, el titular debe acreditar vínculos con Chile: propiedades registradas en el Conservador de Bienes Raíces, cuentas bancarias activas en bancos supervisados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), cotizaciones en AFP conforme a la Ley N.º 17.322, o familiares directos residiendo en Chile. La pérdida de la Residencia Definitiva por ausencia prolongada no es automática sino que requiere una resolución de cancelación del SERMIG notificada al titular, quien tiene derecho a impugnarla mediante los recursos administrativos y judiciales establecidos en la Ley N.º 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos.
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