Solicitud de Regularización Migratoria Chile
SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN MIGRATORIA
Conforme a los Artículos 105–111 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería
SEÑOR/A DIRECTOR/A REGIONAL
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (SERMIG)
[Ciudad Solicitud]
Presente
I. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre completo: [Nombre Solicitante]
Nacionalidad: [Nacionalidad]
Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento]
Pasaporte / Documento de identidad N°: [N° Pasaporte]
Estado civil: [Estado Civil]
Domicilio en Chile: [Domicilio Chile]
Teléfono: [Teléfono Solicitante]
Correo electrónico: [Email Solicitante]
II. HISTORIAL MIGRATORIO EN CHILE
Fecha de ingreso a Chile: [Fecha Ingreso Chile]
Tipo de permiso original: [Tipo Ingreso Original]
Fecha de vencimiento del último permiso: [Fecha Vencimiento Permiso]
Tiempo total de residencia en Chile: [Tiempo Residencia Chile]
III. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD — ARRAIGO EN CHILE
El/La suscrito/a funda la presente solicitud de regularización en el siguiente arraigo conforme al Artículo 106 de la Ley N° 21.325:
Tipo de arraigo: [Tipo Arraigo]
[Descripción Arraigo]
Documentos de respaldo del arraigo que se acompañan:
[Documentos Arraigo]
IV. HIJOS MENORES EN CHILE
Hijos menores de edad en Chile: [Hijos Menores Chile]
[Descripción Hijos]
V. DECLARACIONES JURADAS
El/La suscrito/a declara bajo juramento:
1. [Declaración Antecedentes].
2. [Declaración Expulsión].
3. Que todos los antecedentes aportados en la presente solicitud son verídicos, completos y fidedignos.
4. Que la presentación de antecedentes falsos configura delito de falsedad conforme al Artículo 193 del Código Penal y causal de cancelación de la visa conforme al Artículo 95 de la Ley N° 21.325.
VI. PETICIÓN
Por lo expuesto, y de conformidad con los Artículos 105 a 111 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y su Reglamento aprobado por Decreto N° 296/2021, solicito respetuosamente a US. que:
1° Se tenga por presentada la presente solicitud de regularización migratoria del/la suscrito/a [Nombre Solicitante], de nacionalidad [Nacionalidad].
2° Se tengan por acompañados los documentos individualizados, incluyendo los antecedentes de arraigo detallados.
3° Se conceda el/la [Tipo Visa Solicitada] solicitado/a, previo análisis de los antecedentes y verificación de los requisitos establecidos en la Ley N° 21.325.
En [Ciudad Solicitud], a [Fecha Solicitud].
[Nombre Solicitante]
Nacionalidad: [Nacionalidad]
Pasaporte N°: [N° Pasaporte]
Firma: _________________________
Solicitante (Migrante)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Regularización Migratoria Chile
La Solicitud de Regularización Migratoria en Chile es la petición, regida por los artículos 105 a 111 de la Ley 21.325 de 2021 y el Reglamento del Decreto 296 de 2021, mediante la cual el extranjero requiere al Servicio Nacional de Migraciones regularizar su situación de permanencia en el país.
La Ley 21.325 de 2021 constituye el marco normativo vigente que reemplazó al antiguo Decreto Ley N° 1.094 de 1975, modernizando el sistema migratorio chileno con un enfoque de derechos humanos y reconocimiento de la contribución de las personas migrantes al desarrollo económico y social del país. La ley fue publicada en el Diario Oficial el 20 de abril de 2021 y su reglamento entró en vigencia el 12 de febrero de 2022. El Artículo 2° de la Ley 21.325 establece los principios que rigen la política migratoria chilena: no discriminación, interés superior del niño, unidad familiar, integración y no criminalización de la migración.
El Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), creado por el Artículo 49 de la Ley 21.325 como servicio público descentralizado dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, es el organismo competente para conocer y resolver las solicitudes de regularización migratoria. El SERMIG cuenta con oficinas regionales en las dieciséis regiones del país y tramita las solicitudes a través de su plataforma digital de servicios migratorios. El Director Nacional del SERMIG, los Directores Regionales, y los funcionarios delegados ejercen las competencias de tramitación conforme al Artículo 50 de la Ley 21.325 y la Ley 19.880 sobre Procedimientos Administrativos.
Los Artículos 105 al 111 de la Ley 21.325 regulan específicamente el procedimiento de regularización migratoria para personas en situación irregular, estableciendo las causales que habilitan la regularización, los requisitos documentales, los plazos de tramitación, y los efectos jurídicos de la regularización aprobada. La regularización aprobada permite al solicitante obtener una visa de residencia temporal o definitiva según las circunstancias, acceder al sistema público de salud a través de FONASA, inscribirse en el sistema previsional, formalizar su situación laboral, y —en su caso— iniciar el proceso hacia la residencia definitiva y la naturalización conforme al Artículo 209 del Código Político y al Artículo 111 de la Ley 21.325.
La Corte Suprema de Justicia de Chile ha establecido, mediante numerosos fallos de recurso de amparo (Artículo 21 de la Constitución Política y Artículo 95 de la Ley 21.325), que el derecho a la regularización migratoria de personas con arraigo demostrado está protegido por el principio de no arbitrariedad de los actos administrativos y por los compromisos internacionales de Chile en materia de derechos humanos, incluyendo la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), la Convención sobre los Derechos del Niño, y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) realiza seguimiento al sistema migratorio chileno y puede presentar informes ante organismos internacionales sobre el estado de los derechos de las personas migrantes.
Cuándo necesitas Solicitud de Regularización Migratoria Chile
La Solicitud de Regularización Migratoria Chile se necesita cuando un extranjero que reside o trabaja en Chile se encuentra en situación migratoria irregular y desea normalizar su condición jurídica para acceder plenamente a los derechos que garantiza la Ley 21.325 y la Constitución Política.
El trámite es necesario cuando un migrante ingresó a Chile con visa de turismo y permaneció más allá del plazo máximo de noventa días establecido en el Artículo 83 de la Ley 21.325, sin haber obtenido prórroga ni visa de residencia temporal. Esta situación es especialmente frecuente entre ciudadanos de países de la región que viajan en forma regular sin requerir visa de ingreso, como Venezuela, Colombia, Haití, Ecuador, Perú, y Bolivia, quienes en algunos casos ingresan por pasos no habilitados o permanecen en el país tras el vencimiento del permiso de turismo.
Se necesita cuando la visa de residencia temporal venció y el migrante no tramitó su renovación oportunamente dentro del plazo establecido en el Artículo 89 de la Ley 21.325. El vencimiento de la visa sin renovación pone al migrante en situación irregular y le impide trabajar formalmente, acceder a beneficios sociales, y renovar su cédula de identidad para extranjeros emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
El trámite procede cuando el extranjero puede acreditar arraigo en Chile, es decir, vínculos reales y efectivos con el país que justifiquen la regularización de su situación. La Ley 21.325 reconoce tres formas principales de arraigo: laboral (contrato de trabajo vigente o actividad económica demostrable), familiar (cónyuge, conviviente civil, o hijo con residencia regular en Chile), y comunitario (tiempo de residencia efectiva en el país con integración demostrable). La acreditación del arraigo es el elemento central de la solicitud de regularización.
La solicitud también procede para extranjeros que ingresaron irregularmente al territorio nacional por pasos no habilitados y que cumplen con los requisitos de arraigo exigidos por el Artículo 106 de la Ley 21.325, sin perjuicio de las sanciones administrativas por el ingreso irregular que el SERMIG puede imponer conforme al Artículo 131 de la misma ley.
Qué incluir en tu Solicitud de Regularización Migratoria Chile
Una Solicitud de Regularización Migratoria válida conforme a la Ley 21.325 de 2021 debe reunir los antecedentes que acrediten la identidad del solicitante, su situación en Chile, y las causales de arraigo que justifican la regularización.
Identificación del Solicitante: Nombre completo según pasaporte o documento de identidad válido, nacionalidad, fecha de nacimiento, número de pasaporte o documento de identidad del país de origen, y estado civil. El solicitante debe acreditar su identidad con pasaporte vigente o documento equivalente reconocido por Chile conforme al Artículo 65 de la Ley 21.325. Si el pasaporte está vencido, algunos consulados y el SERMIG aceptan documentos alternativos acreditados mediante resolución del Director Nacional del SERMIG.
Historial Migratorio en Chile: Fecha de ingreso al territorio nacional, naturaleza del permiso de ingreso (visa de turismo, visa sujeta a contrato, visa temporaria, u otra), fecha de vencimiento del último permiso vigente, y descripción de los movimientos migratorios registrados en el sistema del SERMIG. Esta información está disponible en el historial migratorio que el propio solicitante puede consultar en la plataforma digital del SERMIG.
Fundamento del Arraigo: Descripción detallada y documentada de los vínculos con Chile que justifican la regularización. Para arraigo laboral: contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador con RUT del empleador, certificado de cotizaciones previsionales del período trabajado, o antecedentes de actividad como trabajador independiente ante el SII. Para arraigo familiar: certificado de matrimonio, acuerdo de unión civil, certificado de nacimiento de hijos con residencia en Chile, o documentos que acrediten la convivencia. Para arraigo comunitario: declaraciones juradas de vecinos, certificados de organizaciones comunitarias, matrículas escolares de hijos, o cualquier antecedente que acredite integración a la comunidad.
Declaración de No Tener Antecedentes Penales: Certificado de antecedentes del país de origen apostillado o legalizado, y certificado de antecedentes penales chileno emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. El Artículo 107 de la Ley 21.325 establece que no pueden regularizarse personas condenadas por delitos en Chile o en el extranjero que tengan penas privativas de libertad pendientes o que hayan sido expulsadas del país.
Declaración Jurada de Antecedentes: Formulario oficial del SERMIG en que el solicitante declara bajo juramento la veracidad de los antecedentes aportados y la ausencia de causales de inhabilidad. La presentación de antecedentes falsos constituye delito de falsedad conforme al Artículo 193 del Código Penal y causal de cancelación de la visa otorgada conforme al Artículo 95 de la Ley 21.325.
Documentos de Acompañantes: Si la solicitud incluye a hijos menores de edad, debe acompañarse certificado de nacimiento de cada menor, y en caso de que solo uno de los progenitores esté presente, autorización del otro progenitor o resolución judicial de tuición.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Solicitud de Regularización Migratoria Chile como orientación inicial. El trámite de regularización ante el SERMIG es complejo y sus requisitos varían según la situación específica del solicitante. Se recomienda acudir a los Consultorios Jurídicos de la Corporación de Asistencia Judicial, a las clínicas jurídicas de las universidades, o a organizaciones de la sociedad civil especializadas en derechos migratorios para obtener orientación gratuita antes de presentar la solicitud.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Solicitud de Regularización Migratoria Chile como orientación inicial para el trámite ante el SERMIG conforme a la Ley 21.325. El proceso de regularización es complejo y sus requisitos varían según la situación específica del solicitante y el tipo de arraigo invocado. Se recomienda acudir a los Consultorios Jurídicos de la Corporación de Asistencia Judicial, a las clínicas jurídicas de las universidades, o a organizaciones de la sociedad civil especializadas en derechos migratorios para obtener orientación gratuita antes de presentar la solicitud ante el Servicio Nacional de Migraciones. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 21.325AR official
- Ley 19.880AR official
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Regularización Migratoria Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/personal/immigration/solicitud-regularizacion-migrante-chile
"Solicitud de Regularización Migratoria Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/personal/immigration/solicitud-regularizacion-migrante-chile.
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}Preguntas Frecuentes
La Ley 21.325 de 2021 establece dos categorías principales de residencia que pueden obtenerse mediante regularización: la visa de residencia temporal y la visa de residencia definitiva. La visa de residencia temporal se otorga por un período inicial de hasta dos años y es renovable, habilitando al titular para trabajar, estudiar, acceder al sistema de salud FONASA, y cotizar en el sistema previsional AFP. La residencia definitiva, contemplada en el Artículo 98 de la Ley 21.325, puede solicitarse tras completar dos años de residencia temporal continua —o un año en casos especiales como matrimonio con ciudadano chileno, hijo chileno, o contribución extraordinaria al país— y habilita para residir indefinidamente en Chile, trabajar sin restricciones, y postular a la nacionalidad chilena tras los plazos establecidos en el Artículo 10 N° 2 de la Constitución Política. En los procesos de regularización colectiva o amnistía migratoria decretados por el Gobierno, el SERMIG puede otorgar directamente visas de residencia temporal a quienes cumplan los requisitos, con procesamiento expedito. La visa otorgada mediante regularización tiene los mismos efectos jurídicos que una visa obtenida en el proceso ordinario.
El Artículo 107 de la Ley 21.325 de 2021 establece las causales que impiden la regularización migratoria. No pueden regularizarse: personas condenadas por crímenes o simples delitos en Chile con sentencia ejecutoriada por delitos que merezcan pena aflictiva (superior a tres años y un día); personas que hayan sido expulsadas del territorio nacional mediante decreto del SERMIG o del Ministerio del Interior y que no hayan cumplido el plazo de prohibición de reingreso; personas registradas en sistemas internacionales de alerta por delitos graves, terrorismo, o tráfico de drogas; personas que representen un peligro para la seguridad nacional, el orden público, o la salud pública conforme al Artículo 65 de la Ley 21.325; y personas condenadas en el extranjero por delitos que Chile reconozca como graves conforme al principio de reciprocidad. El SERMIG verifica estas causales mediante consulta a los sistemas del Servicio de Registro Civil e Identificación, el Ministerio Público, la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), y los sistemas de alerta internacionales de INTERPOL. La existencia de antecedentes penales de menor gravedad no impide necesariamente la regularización, debiendo el SERMIG ponderar cada caso en función del principio de proporcionalidad y del arraigo demostrado, conforme a los criterios establecidos en la instrucción del Director Nacional.
La Ley 21.325 de 2021 introdujo el concepto de 'permiso de trabajo transitorio' para migrantes cuya solicitud de regularización se encuentra en tramitación. El Artículo 82 de la Ley 21.325 establece que el SERMIG puede otorgar permisos de trabajo transitorios a personas que hayan presentado solicitud de visa o regularización, mientras dura la tramitación del proceso principal. Este permiso no confiere residencia pero habilita para celebrar contratos de trabajo, cotizar en el sistema previsional, y acceder a FONASA en calidad de cotizante. El empleador que contrate a un migrante con permiso de trabajo transitorio vigente no incurre en responsabilidad bajo el Artículo 19 de la Ley 21.325. Sin embargo, durante el período anterior a la obtención del permiso de trabajo transitorio, la contratación de migrantes en situación irregular expone al empleador a sanciones de la Dirección del Trabajo conforme al Artículo 9 del Código del Trabajo y multas bajo el Artículo 20 de la Ley 21.325. Se recomienda que el migrante presente su solicitud de regularización lo antes posible y solicite el permiso de trabajo transitorio simultáneamente.
Los hijos de extranjeros nacidos en Chile adquieren la nacionalidad chilena conforme al Artículo 10 N° 1 de la Constitución Política de la República, salvo que sean hijos de extranjeros transeúntes —es decir, de personas que se encuentran en tránsito por el país, lo que no aplica a quienes tienen residencia de hecho. Esta regla del ius soli significa que el niño nacido en Chile de padres migrantes es ciudadano chileno desde su nacimiento, acreditado con el certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. La existencia de un hijo chileno es una causal de arraigo familiar que el progenitor migrante puede invocar en su solicitud de regularización conforme al Artículo 106 de la Ley 21.325. La jurisprudencia de la Corte Suprema (recursos de amparo) ha establecido reiteradamente que la expulsión de progenitores de hijos chilenos vulnera el interés superior del niño garantizado por la Convención sobre los Derechos del Niño —vigente en Chile desde 1990— y el Artículo 1° de la Ley 21.325. El SERMIG debe ponderar especialmente el arraigo familiar con hijos chilenos al evaluar solicitudes de regularización, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha emitido medidas cautelares en casos de expulsión de progenitores de niños chilenos.
El Artículo 129 de la Ley 21.325 establece que el SERMIG cobra derechos arancelarios por la tramitación de visas y permisos migratorios, cuyo monto es fijado por decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Para 2025, el arancel básico por solicitud de regularización y otorgamiento de visa de residencia temporal es equivalente a 50 USD aproximadamente, pagadero en pesos chilenos al tipo de cambio oficial. Sin embargo, la misma ley contempla exenciones arancelarias para: personas en situación de vulnerabilidad social acreditada ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes reconocidas por el SERMIG conforme al Artículo 78; personas refugiadas o solicitantes de asilo bajo la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, tramitada ante el Ministerio del Interior; y menores de edad no acompañados. Las personas que acrediten situación de pobreza mediante ficha de Registro Social de Hogares del Ministerio de Desarrollo Social pueden solicitar exención parcial o total del arancel mediante solicitud fundada al Director Regional del SERMIG. Organizaciones de la sociedad civil como el Servicio Jesuita a Migrantes (SJM) y la Fundación Scalabrini ofrecen asistencia gratuita para la preparación de solicitudes de regularización y pueden orientar sobre las vías de exención arancelaria.
Si el SERMIG dicta resolución denegatoria de la solicitud de regularización, el Artículo 122 de la Ley 21.325 establece los recursos administrativos y judiciales disponibles. En sede administrativa, el solicitante puede interponer recurso de reposición ante el mismo Director Regional que dictó la resolución dentro del plazo de diez días hábiles, y recurso jerárquico ante el Director Nacional del SERMIG dentro del mismo plazo. El recurso jerárquico debe fundarse en error de hecho, error de derecho, o vicio de procedimiento en la tramitación. En sede judicial, el solicitante puede interponer recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones competente conforme al Artículo 21 de la Constitución y al Artículo 95 de la Ley 21.325, cuando la denegación implique una privación arbitraria de la libertad o amenaza al derecho de residencia. Asimismo, puede interponer acción de nulidad del acto administrativo ante el Juzgado de Letras en lo Civil conforme a la Ley 19.880. Los organismos de asistencia jurídica gratuita —Corporación de Asistencia Judicial (CAJ), clínicas jurídicas universitarias, y organizaciones de derechos migratorios— pueden prestar asesoría para impugnar resoluciones denegatorias. La resolución que rechaza la regularización no implica necesariamente la orden de expulsión, aunque el SERMIG puede iniciar procedimiento de expulsión en forma separada conforme al Artículo 131 de la Ley 21.325.
La regularización migratoria en Chile desbloquea el acceso pleno a los derechos sociales garantizados por la Constitución Política y leyes sectoriales. En materia de salud, el migrante regularizado puede inscribirse como cotizante en FONASA conforme al Artículo 6° de la Ley 18.469, lo que le da acceso a la red de atención primaria del sistema público de salud, a hospitales públicos, y al régimen de libre elección. La Ley 21.325 establece en su Artículo 31 que todos los migrantes, independientemente de su situación migratoria, tienen derecho a la atención de urgencias en establecimientos públicos de salud. En materia de educación, el Artículo 32 de la Ley 21.325 garantiza el acceso de los hijos de migrantes a establecimientos educacionales subvencionados por el Estado, independientemente de la situación migratoria de sus padres, conforme a la Ley General de Educación (Ley 20.370) y la garantía constitucional del Artículo 19 N° 10. La regularización permite además inscribir a los hijos en el sistema educativo con los documentos oficiales chilenos, acceder al Junaeb para alimentación escolar y útiles, y postular a becas de educación superior del MINEDUC. En materia previsional, el migrante regularizado puede afiliarse a una AFP y a FONASA o ISAPRE, acumulando años de cotizaciones que eventualmente generarán derecho a pensión conforme al DL 3.500 y a los convenios de seguridad social suscritos por Chile con los países de origen.
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