Solicitud de Visa de Trabajo Chile
Ley 21.325 Art. 49; DS 296/2021; Código del Trabajo
SOLICITUD DE VISA DE TRABAJO — CHILE
SOLICITUD DE VISA POR RAZONES LABORALES
Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) — Ley 21.325 Art. 49; DS 296/2021; Código del Trabajo
I. IDENTIFICACIÓN DEL TRABAJADOR SOLICITANTE
Nombre completo: [Nombre Trabajador]
Número de pasaporte: [Pasaporte Trabajador]
Fecha de vencimiento del pasaporte: [Vencimiento Pasaporte]
Nacionalidad: [Nacionalidad Trabajador]
Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento Trabajador]
Estado civil: [Estado Civil Trabajador]
Profesión u oficio: [Profesión Trabajador]
Domicilio en Chile: [Domicilio Trabajador en Chile]
RUT chileno: [RUT Trabajador]
II. MODALIDAD LABORAL
Modalidad de trabajo: [Modalidad Laboral]
Conforme al Art. 49 de la Ley 21.325 de Migración e Inmigración y al Art. 64 del DS 296/2021, el solicitante acredita la siguiente relación laboral en el territorio de la República de Chile.
III. DATOS DEL EMPLEADOR
Razón social: [Nombre Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
Domicilio: [Domicilio Empleador]
Giro comercial: [Giro Empleador]
Representante legal: [Representante Legal Empleador]
El empleador declara que el contrato de trabajo cumple con las disposiciones del Código del Trabajo y que la empresa se encuentra al día en sus obligaciones previsionales ante la AFP, el sistema de salud y la Inspección del Trabajo.
IV. CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Cargo: [Cargo]
Remuneración bruta mensual: [Remuneración Bruta]
Lugar de prestación de servicios: [Lugar de Trabajo]
Fecha de inicio: [Inicio Contrato]
Tipo de contrato: [Tipo de Contrato]
La remuneración declarada es igual o superior al ingreso mínimo mensual vigente establecido en la Ley 20.281.
V. DECLARACIONES JURADAS
País emisor del certificado de antecedentes penales (apostillado o legalizado conforme al Art. 19 DS 296/2021): [País Certificado Penales]
El/La suscrito/a declara bajo juramento:
1. Que los datos y documentos aportados son fidedignos y auténticos.
2. Que no registra condenas por crimen o simple delito en Chile ni en el extranjero.
3. Que conoce el Art. 72 del DS 296/2021 que le permite cambiar de empleador con la misma visa, notificando a SERMIG el cambio en el plazo establecido.
4. Que conoce el Art. 75 de la Ley 21.325 que le habilita a trabajar lícitamente mientras esta solicitud esté en trámite ante SERMIG.
5. Que acepta someterse a la fiscalización de la Dirección del Trabajo (DT) y a las sanciones de la Ley 21.325 en caso de infracción migratoria.
VI. FIRMA Y FECHA
[Ciudad y Fecha]
Firma del trabajador solicitante: ______________________________
Nombre: [Nombre Trabajador] Pasaporte: [Pasaporte Trabajador]
Firma del empleador o su representante legal: ______________________________
Razón social: [Nombre Empleador] RUT: [RUT Empleador]
Trabajador Solicitante
________________
Signature
Empleador (Representante Legal)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Visa de Trabajo Chile
La Solicitud de Visa de Trabajo en Chile es la petición, regida por el artículo 49 de la Ley 21.325, el Reglamento del DS 296 de 2021 y el Código del Trabajo, mediante la cual el extranjero requiere al Servicio Nacional de Migraciones la autorización para residir y trabajar en el país.
La Ley N.º 21.325 establece dos categorías principales de visa laboral: la Visa de Trabajo Sujeta a Contrato, regulada en el artículo 53, que requiere la existencia de un contrato de trabajo vigente suscrito conforme al Código del Trabajo y sometido a las formalidades del artículo 9.º del mismo cuerpo legal; y la Visa de Trabajo Independiente, regulada en el artículo 54, que permite al extranjero ejercer actividades por cuenta propia acreditando medios económicos suficientes mediante declaración ante el SII, inscripción en el Registro Único de Contribuyentes y boleta de honorarios electrónica. Ambas categorías tienen vigencia de hasta dos años renovables.
La solicitud debe ser presentada a través de la Plataforma Digital del SERMIG (www.extranjeria.gob.cl) por el propio extranjero o, en el caso de la visa sujeta a contrato, también puede ser gestionada por el empleador en representación del trabajador mediante mandato notarial. El formulario en línea recoge datos de identificación personal, historial migratorio en Chile y en otros países, información del empleador incluyendo su RUT y número de registro en la Dirección del Trabajo, y declaración de antecedentes penales en los países de residencia de los últimos cinco años.
El contrato de trabajo que sustenta la visa sujeta a contrato debe estar autorizado ante la Inspección del Trabajo correspondiente, conforme al artículo 9.º del Código del Trabajo, y debe indicar el cargo, las funciones específicas, la remuneración en pesos chilenos no inferior al ingreso mínimo mensual fijado por la Ley N.º 20.281, la jornada laboral, y el domicilio del lugar de prestación de servicios. La Dirección del Trabajo puede fiscalizar el cumplimiento de estas condiciones durante la vigencia de la visa conforme a las facultades que le confiere el Decreto con Fuerza de Ley N.º 2 de 1967.
Para trabajadores extranjeros en rubros especializados —tecnología, medicina, ingeniería, educación— el SERMIG contempla mecanismos de evaluación expedita previstos en el artículo 42 de la Ley N.º 21.325, reduciendo el plazo ordinario de cuarenta días hábiles hasta veinte días hábiles cuando el empleador se encuentra inscrito en el Registro de Empleadores Acreditados del SERMIG. Mediante este sistema de track preferente, el SERMIG verifica en forma sumaria el cumplimiento de condiciones laborales, evitando dilaciones perjudiciales para el mercado laboral chileno en sectores con escasez de mano de obra calificada.
La visa de trabajo habilita al trabajador extranjero para cotizar en el sistema previsional chileno conforme a la Ley N.º 17.322 y la Ley N.º 20.255, acceder a prestaciones de salud en Fonasa o en una Isapre según el artículo 160 del DFL N.º 1 de Salud, y en caso de accidentes del trabajo, quedar cubierto por la Ley N.º 16.744 administrada por las mutualidades (ACHS, Mutual de Seguridad, IST). En forms-legal.com encontrará el formulario de Solicitud de Visa de Trabajo actualizado según los requerimientos del SERMIG para el año en curso.
Cuándo necesitas Solicitud de Visa de Trabajo Chile
La Solicitud de Visa de Trabajo en Chile se requiere en todos los casos en que un ciudadano extranjero desea ingresar o permanecer en el territorio nacional para ejercer actividades laborales remuneradas de carácter dependiente o independiente, ya que la sola visa de turista —otorgada por noventa días conforme al Decreto N.º 296— no habilita para trabajar bajo ningún título ni recibir remuneración de fuente chilena sin incurrir en una infracción migratoria sancionada por el artículo 196 de la Ley N.º 21.325.
El escenario más frecuente se produce cuando un empleador chileno —empresa privada constituida en el Registro de Comercio, institución pública, organismo internacional con sede en Chile, o persona natural con inicio de actividades ante el SII— ha seleccionado a un candidato extranjero para un cargo específico y requiere que el trabajador cuente con autorización migratoria para suscribir el contrato de trabajo y que este tenga validez laboral conforme al artículo 9.º del Código del Trabajo. Sin visa de trabajo, el contrato no puede registrarse ante la Dirección del Trabajo y las cotizaciones previsionales no pueden enterarse en la AFP, Fonasa o Isapre correspondiente.
Los profesionales independientes extranjeros —consultores, asesores, diseñadores, programadores, traductores— que prestan servicios a clientes chilenos a través de boleta de honorarios electrónica emitida en el portal del SII requieren la Visa de Trabajo Independiente del artículo 54 de la Ley N.º 21.325 para que sus ingresos queden regularizados tributariamente y las retenciones de segunda categoría practicadas por sus clientes sean válidas ante la Operación Renta anual del Formulario 22.
Los trabajadores extranjeros de empresas multinacionales trasladados a Chile desde sus casas matrices o filiales en el extranjero —régimen conocido internacionalmente como intracompany transfer— solicitan la visa de trabajo presentando al SERMIG el contrato de trabajo original y la documentación que acredita la relación societaria entre la empresa extranjera y la entidad empleadora en Chile, inscrita ante el Conservador de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Los artistas, músicos, deportistas y técnicos extranjeros contratados para actuaciones, competencias o producciones en Chile con contratos de duración determinada superior a noventa días —umbral a partir del cual la visa de turista es insuficiente— deben solicitar la visa de trabajo antes de iniciar sus actividades remuneradas. El SERMIG evalúa en estos casos la naturaleza de las actividades y puede emitir visas con plazos acordes a la duración de los contratos artísticos o deportivos.
Los extranjeros que residen en Chile bajo un tipo de visa que no autoriza el trabajo —como la visa de turismo, la visa de estudiante en ciertos casos, o visas de reunificación familiar con restricciones— y reciben una oferta laboral formal de un empleador chileno deben tramitar el cambio de categoría migratoria solicitando la visa de trabajo correspondiente antes de iniciar las labores. El empleador puede gestionar la solicitud en representación del trabajador mediante mandato notarial ante el SERMIG conforme al artículo 38 de la Ley N.º 21.325.
Trabajadores agrícolas extranjeros contratados durante temporadas de cosecha, vendimia o recolección de fruta bajo contratos de temporada conforme al artículo 93 del Código del Trabajo necesitan visas de trabajo de temporada, modalidad reconocida en el artículo 56 de la Ley N.º 21.325, que permite al empleador gestionar autorizaciones de trabajo estacionales para cuadrillas completas de trabajadores extranjeros mediante un procedimiento de autorización colectiva ante el SERMIG.
Qué incluir en tu Solicitud de Visa de Trabajo Chile
La Solicitud de Visa de Trabajo presentada ante el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) en Chile debe contener los antecedentes exigidos por la Ley N.º 21.325 de Migración y Extranjería y el Decreto Supremo N.º 296 de 2021, cuya omisión o insuficiencia determina el rechazo de la solicitud o su devolución para correcciones que reinician los plazos de tramitación.
**Formulario en línea del SERMIG.** La solicitud se presenta exclusivamente a través de la Plataforma Digital del SERMIG (www.extranjeria.gob.cl), completando todos los campos requeridos: datos de identidad del solicitante, historial de entradas y salidas de Chile registradas por la Policía de Investigaciones (PDI), historial migratorio en otros países, datos del empleador chileno incluyendo su RUT, razón social, dirección y actividad económica principal declarada ante el SII.
**Contrato de trabajo vigente para la visa sujeta a contrato.** Conforme al artículo 53 de la Ley N.º 21.325, el contrato debe estar suscrito conforme al artículo 9.º del Código del Trabajo, indicando cargo, funciones específicas, remuneración mensual en pesos chilenos no inferior al ingreso mínimo mensual fijado por la Ley N.º 20.281, jornada semanal, y domicilio del lugar de trabajo. El contrato debe estar autorizado ante la Inspección del Trabajo competente de la región donde se prestan los servicios.
**Documento de identidad vigente.** Pasaporte con vigencia mínima de seis meses contados desde la presentación de la solicitud. Si el solicitante se encuentra en Chile con alguna categoría migratoria previa, debe adjuntar además el documento que acredita esa condición migratoria para demostrar la regularidad de su permanencia durante la tramitación.
**Certificado de antecedentes penales.** De todos los países donde el solicitante ha residido durante los últimos cinco años, apostillados conforme a la Convención de La Haya de 1961 si el país de origen es signatario, o legalizados mediante el procedimiento consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile en caso contrario. La inexistencia de antecedentes penales graves es condición de admisibilidad conforme al artículo 66 de la Ley N.º 21.325.
**Fotografías recientes.** Dos fotografías tamaño pasaporte con fondo blanco, tomadas en los últimos tres meses, frente descubierto sin lentes de sol ni accesorios que impidan la identificación plena del solicitante, conforme a los estándares del Registro Civil e Identificación aplicables a documentos de identidad para extranjeros.
**Antecedentes del empleador.** Para la visa sujeta a contrato, el empleador debe adjuntar certificado de vigencia de la empresa emitido por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, acreditar inicio de actividades ante el SII con actividad económica vigente y sin deudas tributarias conforme al artículo 65 del Reglamento de la Ley N.º 21.325.
**Para visa de trabajo independiente.** Adicionalmente, el solicitante debe adjuntar: certificado de inicio de actividades ante el SII con el RUT tributario, declaración de medios económicos suficientes equivalentes a al menos tres veces el ingreso mínimo mensual, y en su caso, contratos de prestación de servicios con clientes chilenos que acrediten actividad económica sostenible.
En forms-legal.com encontrará el modelo de Solicitud de Visa de Trabajo adaptado a los requerimientos actuales del SERMIG para trabajadores dependientes e independientes en Chile.
Cómo completar tu Solicitud de Visa de Trabajo Chile
Para presentar correctamente la Solicitud de Visa de Trabajo ante el SERMIG en Chile, siga el procedimiento establecido por la Ley N.º 21.325 de Migración y Extranjería y el Decreto Supremo N.º 296 de 2021, prestando especial atención a la completitud de los antecedentes adjuntados.
**Paso 1 — Preparar el contrato de trabajo.** Si solicita la visa sujeta a contrato del artículo 53 de la Ley N.º 21.325, el contrato de trabajo debe estar suscrito conforme al artículo 9.º del Código del Trabajo: firmado por empleador y trabajador, con indicación de cargo, funciones, remuneración en pesos chilenos, jornada, y domicilio del lugar de trabajo. Lleve el contrato a la Inspección del Trabajo de la región correspondiente para su autorización o registro.
**Paso 2 — Obtener y apostillar el certificado de antecedentes penales.** Solicite el certificado de antecedentes penales de su país de origen ante la autoridad competente. Si su país es signatario de la Convención de La Haya de 1961, tramite el apostille en la autoridad designada por ese país. Si no es signatario, legalice el documento ante el consulado chileno del país emisor.
**Paso 3 — Crear cuenta y completar el formulario del SERMIG.** Acceda a www.extranjeria.gob.cl, cree cuenta de usuario, e inicie la solicitud de visa de trabajo seleccionando la categoría correcta: sujeta a contrato o independiente. Complete todos los campos del formulario con datos exactos, incluyendo historial de entradas y salidas de Chile según registros de la PDI.
**Paso 4 — Digitalizar y adjuntar documentos.** Suba todos los antecedentes en formato PDF de alta resolución: pasaporte, contrato de trabajo, certificado de antecedentes penales apostillado, fotografías digitales en fondo blanco, y comprobante de pago del arancel.
**Paso 5 — Pagar el arancel y enviar.** Complete el pago mediante tarjeta o transferencia en la plataforma del SERMIG, adjunte el comprobante, y envíe la solicitud. El sistema genera el número de expediente que debe conservar para el seguimiento.
**Paso 6 — Seguimiento y respuesta a requerimientos.** Monitoree el estado de su solicitud en la plataforma. Si el SERMIG solicita documentación adicional, responda dentro de los diez días hábiles establecidos en el artículo 41 de la Ley N.º 21.325.
Requisitos legales para Solicitud de Visa de Trabajo Chile
La Solicitud de Visa de Trabajo en Chile se enmarca en un conjunto normativo que combina la legislación migratoria, laboral y tributaria chilena, cuyo cumplimiento es condición de admisibilidad y validez de la autorización otorgada por el SERMIG.
**Ley N.º 21.325 de Migración y Extranjería.** Los artículos 53 (visa de trabajo sujeta a contrato) y 54 (visa de trabajo independiente) establecen las categorías laborales, sus requisitos específicos, plazos de vigencia de hasta dos años renovables, y condiciones de cancelación. El artículo 40 fija los plazos de resolución del SERMIG. El artículo 196 tipifica la infracción migratoria por trabajo sin visa correspondiente, sancionada con multa y eventual expulsión del territorio nacional.
**Código del Trabajo — Requisitos del contrato laboral.** El artículo 9.º del Código del Trabajo exige que el contrato de trabajo se suscriba en dos ejemplares, indique las funciones específicas, la remuneración, la jornada, y el lugar de trabajo. El artículo 10 lista las estipulaciones mínimas obligatorias. La Dirección del Trabajo, mediante fiscalizadores habilitados por el Decreto con Fuerza de Ley N.º 2 de 1967, puede inspeccionar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones laborales del trabajador extranjero.
**Ley N.º 17.322 y cotizaciones previsionales.** Los trabajadores extranjeros con visa de trabajo están obligados a cotizar en el sistema de AFP conforme a la Ley N.º 17.322 y en el sistema de salud (Fonasa o Isapre) conforme al DFL N.º 1 de Salud. El empleador que no entera las cotizaciones incurre en infracción sancionada por la Superintendencia de Pensiones con multas conforme al artículo 19 de la Ley N.º 17.322.
**Ley N.º 16.744 — Accidentes del trabajo.** Los trabajadores extranjeros quedan cubiertos por el seguro obligatorio de accidentes del trabajo administrado por las mutualidades (ACHS, Mutual de Seguridad, IST) desde el primer día de vigencia del contrato de trabajo, sin distinción de nacionalidad ni categoría migratoria.
**Decreto Supremo N.º 296 de 2021.** El Reglamento de la Ley N.º 21.325 detalla los documentos exigibles, procedimientos de presentación en línea, causales de rechazo, y mecanismos de apelación ante el SERMIG y eventualmente ante los Tribunales de Justicia mediante recurso contencioso-administrativo.
Errores comunes a evitar en tu Solicitud de Visa de Trabajo Chile
Los errores más comunes en la tramitación de la Visa de Trabajo ante el SERMIG en Chile generan rechazos de la solicitud, períodos de irregularidad migratoria, y en casos graves, multas conforme al artículo 196 de la Ley N.º 21.325 de Migración y Extranjería.
**Comenzar a trabajar antes de obtener la visa.** El error más grave y frecuente es que el trabajador extranjero inicia funciones bajo el contrato de trabajo antes de que el SERMIG otorgue la visa correspondiente. Trabajar sin visa laboral válida constituye infracción migratoria sancionada con multa y puede comprometer futuras solicitudes de renovación o cambio de categoría. El empleador que contrate a un trabajador sin visa también puede ser sancionado por la Dirección del Trabajo.
**Presentar un contrato de trabajo con cláusulas ilegales.** El contrato que sustenta la visa sujeta a contrato debe cumplir todas las exigencias del artículo 10 del Código del Trabajo. Contratos con remuneraciones inferiores al ingreso mínimo mensual fijado por la Ley N.º 20.281, jornadas superiores al máximo legal de cuarenta y cinco horas semanales, o cláusulas que prohíban al trabajador ejercer derechos sindicales son inaceptables para el SERMIG y para la Dirección del Trabajo.
**No apostillar correctamente los antecedentes penales.** Presentar certificados de antecedentes penales sin apostille de la Convención de La Haya de 1961 cuando el país de origen es signatario, o con una apostille tramitada en autoridad no competente, resulta en el rechazo automático de la solicitud por defecto formal en la documentación.
**Solicitar la visa equivocada para la actividad a realizar.** Un trabajador independiente que solicita visa sujeta a contrato porque no entiende la diferencia entre las categorías del artículo 53 y 54 de la Ley N.º 21.325 creará una incoherencia entre la visa y su actividad real, lo que puede generar problemas tributarios ante el SII y laborales ante la Dirección del Trabajo. La elección de la categoría correcta de visa es fundamental desde el inicio del trámite.
**No renovar la visa antes de su vencimiento.** La visa de trabajo tiene vigencia de hasta dos años y debe renovarse con al menos treinta días de anticipación al vencimiento conforme al artículo 72 de la Ley N.º 21.325. La visa vencida genera irregularidad migratoria inmediata con consecuencias para el empleador y el trabajador.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 21.325AR official
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Visa de Trabajo Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/personal/immigration/solicitud-visa-trabajo-chile
"Solicitud de Visa de Trabajo Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/personal/immigration/solicitud-visa-trabajo-chile.
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}Preguntas Frecuentes
Sí, un extranjero que se encuentra en Chile con visa de turismo puede tramitar la Visa de Trabajo ante el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) sin necesidad de salir del territorio nacional, siempre que su visa de turismo esté vigente al momento de presentar la solicitud. Este cambio de categoría migratoria está expresamente contemplado en el artículo 38 de la Ley N.º 21.325 de Migración y Extranjería, que permite a los extranjeros con permanencia regular en Chile solicitar cambios de categoría migratoria desde el interior del territorio. La solicitud de Visa de Trabajo se presenta a través de la Plataforma Digital del SERMIG (www.extranjeria.gob.cl), adjuntando el contrato de trabajo suscrito conforme al artículo 9.º del Código del Trabajo, los antecedentes penales apostillados, el pasaporte vigente, y el pago del arancel de tramitación. Durante la tramitación —que puede extenderse hasta cuarenta días hábiles conforme al artículo 40 de la Ley N.º 21.325— el extranjero puede permanecer en Chile aunque su visa de turismo haya vencido, ya que la presentación de una solicitud de visa ante el SERMIG genera un período de cobertura legal mientras la solicitud está pendiente de resolución. Sin embargo, durante este período de tramitación el extranjero NO puede comenzar a trabajar bajo el contrato que sirve de base a la solicitud, ya que la visa de trabajo solo autoriza el trabajo desde su fecha de otorgamiento, no desde la presentación de la solicitud.
Cuando un empleador pone término al contrato de trabajo de un trabajador extranjero que tiene Visa de Trabajo Sujeta a Contrato en Chile, la visa no se cancela automáticamente en el momento del despido. El artículo 110 de la Ley N.º 21.325 de Migración y Extranjería establece que la cancelación de la visa por término del contrato de trabajo se produce mediante resolución del SERMIG, no de forma automática. El trabajador tiene un plazo razonable —que en la práctica el SERMIG ha interpretado como al menos treinta días— para buscar un nuevo empleo y presentar un nuevo contrato de trabajo al SERMIG como respaldo de una solicitud de cambio de empleador o de renovación de visa. El término del contrato de trabajo debe ser comunicado al SERMIG tanto por el empleador —conforme al artículo 113 de la Ley N.º 21.325— como por el trabajador, para efectos del registro migratorio. Si el despido es declarado injustificado por el Juzgado de Letras del Trabajo correspondiente conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador puede ser reincorporado o recibir la indemnización correspondiente, y la vigencia de su visa no se ve afectada durante el período que dure el litigio laboral ante el tribunal competente.
Sí. Los trabajadores extranjeros que cuentan con Visa de Trabajo válida en Chile tienen exactamente los mismos derechos laborales que los trabajadores chilenos, sin distinción de nacionalidad. El principio de igualdad laboral está consagrado en el artículo 2.º del Código del Trabajo chileno, que prohíbe la discriminación en materia laboral por razones de nacionalidad, entre otras causales. Los derechos laborales aplicables incluyen: remuneración no inferior al ingreso mínimo mensual fijado por la Ley N.º 20.281; jornada máxima semanal de cuarenta y cinco horas conforme al artículo 22 del Código del Trabajo; derecho a feriado anual de quince días hábiles conforme al artículo 67; protección frente al despido injustificado con derecho a indemnización conforme a los artículos 163 y siguientes; derecho a negociación colectiva y huelga conforme al Libro IV del Código del Trabajo; cobertura del seguro de accidentes del trabajo conforme a la Ley N.º 16.744; cotizaciones previsionales en AFP conforme a la Ley N.º 17.322; y cobertura de salud en Fonasa o Isapre conforme al DFL N.º 1. Los trabajadores extranjeros pueden denunciar infracciones laborales ante la Inspección del Trabajo de la región donde prestan servicios.
La Visa de Trabajo Sujeta a Contrato y la Visa de Trabajo Independiente son dos categorías distintas del artículo 53 y 54 de la Ley N.º 21.325 de Migración y Extranjería, respectivamente, con requisitos, restricciones y efectos jurídicos diferentes. La Visa de Trabajo Sujeta a Contrato requiere la existencia de un contrato de trabajo vigente con un empleador específico, suscrito conforme al artículo 9.º del Código del Trabajo. El titular solo puede trabajar para el empleador indicado en el contrato que sirve de base a la visa; cualquier cambio de empleador debe ser comunicado al SERMIG mediante una actualización de la visa. La Visa de Trabajo Independiente requiere que el solicitante acredite al SERMIG medios económicos propios suficientes —generalmente equivalentes a tres veces el ingreso mínimo mensual— mediante declaración ante el SII, inicio de actividades como trabajador de segunda categoría, y en su caso contratos de prestación de servicios con clientes chilenos. El titular puede trabajar con múltiples clientes, emitir boletas de honorarios electrónicas a través del portal del SII, y organizar libremente su agenda sin depender de un empleador único. La elección entre una y otra categoría depende de la modalidad de trabajo proyectada: relación de dependencia permanente con un empleador → visa sujeta a contrato; prestación de servicios a múltiples clientes o proyectos → visa independiente.
Sí. El artículo 38 de la Ley N.º 21.325 de Migración y Extranjería contempla expresamente la posibilidad de que el empleador tramite la Visa de Trabajo Sujeta a Contrato en representación del trabajador extranjero, mediante mandato notarial que otorgue al empleador —o a un representante designado por este— las facultades para actuar en nombre del extranjero ante el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG). El mandato debe otorgarse mediante escritura pública ante Notario Público en Chile conforme al artículo 2123 del Código Civil, o mediante documento privado con firma notariada, especificando con precisión las facultades conferidas para la tramitación migratoria. Empresas multinacionales con operaciones en Chile y alta rotación de personal extranjero suelen gestionar de manera centralizada las visas de sus trabajadores mediante departamentos de recursos humanos o consultoras especializadas en relocalización y gestión migratoria. El SERMIG ha habilitado en la Plataforma Digital (www.extranjeria.gob.cl) un módulo específico para empleadores acreditados que permite gestionar solicitudes de visa de trabajo para múltiples trabajadores de manera eficiente. Los empleadores inscritos en el Registro de Empleadores Acreditados del SERMIG pueden acceder a tramitaciones preferentes con plazos reducidos de hasta veinte días hábiles conforme al artículo 42 de la Ley N.º 21.325.
La Visa de Trabajo en Chile genera la obligación de cotizar en el sistema de previsión social chileno, con las mismas reglas que aplican a los trabajadores nacionales. Para trabajadores dependientes con Visa de Trabajo Sujeta a Contrato, el empleador debe descontar mensualmente de la remuneración del trabajador y enterar ante la AFP que el trabajador haya elegido conforme a la Ley N.º 17.322: el 10% de la remuneración imponible para la cuenta de capitalización individual, más la cotización adicional para el seguro de invalidez y sobrevivencia. Adicionalmente, el empleador debe pagar la cotización para salud (7% de la remuneración imponible destinado a Fonasa o la Isapre que elija el trabajador) y el seguro de cesantía conforme a la Ley N.º 19.728 administrado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Los trabajadores extranjeros con Residencia Definitiva pueden optar por el sistema de pensiones de su país de origen si existe un convenio de seguridad social bilateral entre Chile y dicho país —existen convenios con Alemania, Austria, España, Canadá, Australia, y otros países—, evitando la cotización paralela en dos sistemas. Para trabajadores independientes con Visa de Trabajo Independiente, la cotización es obligatoria conforme a la Ley N.º 21.133 y se efectúa con cargo a las retenciones del impuesto de segunda categoría practicadas sobre las boletas de honorarios electrónicas emitidas en el portal del SII.
El cambio de empleador es uno de los aspectos más relevantes para trabajadores extranjeros con Visa de Trabajo Sujeta a Contrato en Chile, ya que la visa está vinculada al contrato de trabajo con un empleador específico. Bajo la Ley N.º 21.325 de Migración y Extranjería, el cambio de empleador debe ser comunicado al SERMIG mediante la presentación de un nuevo contrato de trabajo con el nuevo empleador, tramitado como actualización o modificación de la visa existente a través de la Plataforma Digital del SERMIG. El trabajador no necesita salir del país ni solicitar una visa completamente nueva para cambiar de empleador durante la vigencia de su visa de trabajo actual, pero sí debe completar el trámite de actualización ante el SERMIG antes de iniciar funciones con el nuevo empleador. El nuevo contrato de trabajo con el nuevo empleador debe cumplir todos los requisitos del artículo 9.º del Código del Trabajo —incluyendo la autorización ante la Inspección del Trabajo— y debe acreditar que el nuevo empleador cumple con las obligaciones previsionales y tributarias conforme al artículo 65 del Decreto Supremo N.º 296 de 2021. Trabajadores con Visa de Trabajo Independiente no tienen esta restricción de cambio de empleador, ya que su visa no está vinculada a un empleador específico sino a la capacidad de generar ingresos propios.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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