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Inscripción Registro Proveedores DT Chile

Inscripción Registro Proveedores DT Chile

Ley N° 20.123 Art. 183-C — Régimen de Subcontratación

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES

DIRECCIÓN DEL TRABAJO SUBDIRECCIÓN DEL TRABAJO REGISTRO DE PROVEEDORES — LEY N° 20.123 ART. 183-C

En [Ciudad Declaración], a [Fecha Declaración], la empresa que se individualiza a continuación solicita su inscripción en el Registro de Proveedores de la Dirección del Trabajo, conforme al Artículo 183-C del Código del Trabajo incorporado por la Ley N.° 20.123 sobre Trabajo en Régimen de Subcontratación y de las Empresas de Servicios Transitorios.

I. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA SOLICITANTE

Razón social: [Razón Social] RUT: [RUT Empresa] Domicilio comercial: [Domicilio Comercial] Comuna: [Comuna] — Región: [Región] Teléfono: [Teléfono] Correo electrónico: [Email Empresa] Actividad económica (giro): [Actividad Económica]

II. REPRESENTANTE LEGAL

Nombre: [Nombre Representante] RUT: [RUT Representante] Cargo: [Cargo Representante] Escritura que acredita representación: [Escritura Representación]

III. ACREDITACIÓN PREVISIONAL (ART. 183-C CÓDIGO DEL TRABAJO)

La empresa declara tener sus cotizaciones previsionales al día en los siguientes organismos: Administradora de Fondos de Pensiones (AFP): [AFP] Salud previsional: [Salud Previsional] Seguro de accidentes del trabajo — Mutualidad/ISL (Ley N° 16.744): [Mutualidad] Número aproximado de trabajadores: [N° Trabajadores] Se adjuntan los certificados de cotizaciones correspondientes al último mes cerrado, conforme a los requisitos del Artículo 183-C del Código del Trabajo y el Decreto Supremo N.° 319 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

IV. SERVICIO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN

La empresa proveedora prestará servicios a la siguiente empresa principal, en conformidad al Artículo 183-A del Código del Trabajo: Empresa principal: [Empresa Principal] RUT empresa principal: [RUT Principal] Servicios a prestar: [Servicios a Prestar] Lugar de ejecución: [Lugar de Ejecución]

V. DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

Yo, [Nombre Representante], RUT [RUT Representante], en representación de [Razón Social], RUT [RUT Empresa], DECLARO BAJO JURAMENTO que la empresa cumple con las siguientes obligaciones del Código del Trabajo de Chile: 1. Contratos de trabajo escritos vigentes para todos los trabajadores, conforme al Artículo 9 del Código del Trabajo. 2. Liquidaciones de sueldo mensuales con los conceptos del Artículo 54 del Código del Trabajo. 3. Registro de asistencia y control de horarios conforme al Artículo 33 del Código del Trabajo. 4. Normas de higiene y seguridad conforme a la Ley N.° 16.744, el DS N.° 40 sobre Prevención de Riesgos y el DS N.° 594 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo. 5. Pago íntegro y oportuno de remuneraciones conforme al Artículo 55 del Código del Trabajo. 6. Pago de cotizaciones previsionales a AFP, instituciones de salud y Mutualidad/ISL, conforme al Decreto Ley N.° 3.500 de 1980 y la Ley N.° 16.744. La presente declaración se otorga ante [Inspección del Trabajo] para todos los efectos legales del Artículo 183-C del Código del Trabajo.

VI. FIRMA Y OTORGAMIENTO

Suscrita en [Ciudad Declaración], a [Fecha Declaración].

Representante Legal del Proveedor

[Nombre Representante] — [Razón Social] — RUT [RUT Empresa]

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Inscripción Registro Proveedores DT Chile

La Inscripción Registro Proveedores DT en Chile es la gestión mediante la cual se solicita la inscripción del acto o derecho que en ella se indica. Se rige por Ley N° 20.123 Art. 183-C — Régimen de Subcontratación Laboral.

La Ley N.° 20.123, publicada en el Diario Oficial el 16 de enero de 2007 y vigente a partir del 14 de enero de 2007, reformó en profundidad el Código del Trabajo de Chile incorporando el Párrafo 1° del Título VII del Libro I — Artículos 183-A a 183-AB — que regula el trabajo en régimen de subcontratación. El Artículo 183-A del Código del Trabajo define el trabajo en régimen de subcontratación como aquel ejecutado por un trabajador para un empleador denominado contratista o subcontratista, en virtud de un contrato de trabajo, cuando los servicios se prestan en las instalaciones de una empresa principal que ha contratado esos servicios mediante un contrato de obra o de servicios con el contratista.

El Artículo 183-C del Código del Trabajo — pilar central del sistema — establece la responsabilidad subsidiaria de la empresa principal respecto de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de sus trabajadores, incluyendo el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales a las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones), cotizaciones de salud a FONASA o ISAPREs, y cotizaciones al seguro de accidentes del trabajo administrado por las Mutualidades (ACHS, IST, Mutual de Seguridad) conforme a la Ley N.° 16.744. La empresa principal que ejerce el derecho de información establecido en el Artículo 183-C — solicitando al contratista los comprobantes de pago de cotizaciones y remuneraciones — puede limitar su responsabilidad subsidiaria a los adeudos del período cubierto por dichas certificaciones.

El Registro de Proveedores de la Dirección del Trabajo funciona como un sistema centralizado de acreditación que permite a las empresas principales verificar el cumplimiento previsional y laboral de sus contratistas antes de iniciar o renovar contratos de servicios. La DT administra este registro conforme al Decreto Supremo N.° 319 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, exigiendo que las empresas contratistas mantengan al día sus obligaciones ante el SII (Servicio de Impuestos Internos), la Tesorería General de la República, las AFP, FONASA o ISAPREs, y las Mutualidades.

La inscripción acredita ante terceros — empresas principales, organismos fiscalizadores, y el mercado laboral — que el proveedor opera dentro del marco legal de la Ley N.° 20.123, cumple con el Código del Trabajo en materia de contratos de trabajo escritos, liquidaciones de sueldo, registros de asistencia y normas de higiene y seguridad conforme a la Ley N.° 16.744 y al Decreto Supremo N.° 40 del Ministerio del Trabajo. Los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo — con facultades conferidas por el Artículo 476 del Código del Trabajo — pueden requerir en cualquier momento los certificados de inscripción y los respaldos documentales durante visitas de fiscalización a obras, faenas o establecimientos donde operen trabajadores en régimen de subcontratación.

El sistema de subcontratación en Chile afecta a miles de empresas en sectores como construcción, minería, retail, servicios de aseo industrial, seguridad privada, y tecnología de la información. La Inspección del Trabajo mantiene estadísticas anuales de fiscalización del régimen de subcontratación que revelan que las multas por incumplimiento del Artículo 183-C oscilan entre 1 y 200 UTM (Unidad Tributaria Mensual) por infracción, conforme a la escala del Artículo 506 del Código del Trabajo.

Cuándo necesitas Inscripción Registro Proveedores DT Chile

La inscripción en el Registro de Proveedores de la Dirección del Trabajo se requiere en todas las situaciones en que una empresa actúa como contratista o subcontratista bajo el régimen de la Ley N.° 20.123, siendo un requisito previo exigido habitualmente por las empresas principales para contratar o renovar contratos de prestación de servicios.

Empresas constructoras y de ingeniería que prestan servicios de edificación, obras civiles, montaje industrial o mantenimiento de infraestructura a mineras, empresas de retail como Falabella, Sodimac o Cencosud, o concesionarias de infraestructura vial reguladas por el MOP (Ministerio de Obras Públicas) deben inscribirse en el Registro de Proveedores DT antes del inicio de cada obra o faena. Los contratos de construcción en Chile — regulados también por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones — habitualmente incorporan cláusulas que exigen al contratista presentar el certificado de inscripción vigente en el Registro de Proveedores de la DT.

Empresas de servicios de aseo, seguridad, alimentación y logística que operan bajo modalidad de outsourcing en instalaciones de sus clientes (empresa principal) necesitan mantener la inscripción vigente para evitar la activación de la responsabilidad solidaria del Artículo 183-B del Código del Trabajo, que transforma a la empresa principal en deudor solidario — no solo subsidiario — cuando no ejerce los derechos de información y retención establecidos en el Artículo 183-C.

Proveedores de servicios tecnológicos (desarrollo de software, data centers, soporte técnico) que destinan trabajadores a las instalaciones del cliente bajo modalidad de contratos de servicios con personal propio deben evaluar si su actividad califica como subcontratación bajo el Artículo 183-A del Código del Trabajo. La DT ha interpretado que la prestación de servicios con personal propio en las instalaciones del cliente configura régimen de subcontratación, con la consiguiente obligación de inscripción en el Registro de Proveedores.

Empresas agrícolas y agroexportadoras de las regiones de O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío que contratan temporeros y trabajadores de temporada a través de contratistas de servicios agrícolas deben verificar la inscripción del contratista en el Registro de Proveedores DT antes del inicio de cada temporada de cosecha, para protegerse de la responsabilidad subsidiaria establecida en el Artículo 183-C respecto de cotizaciones previsionales impagas.

Municipios y servicios públicos que licitan contratos de servicios (aseo de vías públicas, mantención de áreas verdes, servicios de guardia) mediante el sistema ChileCompra (Mercado Público) deben exigir la inscripción vigente en el Registro de Proveedores DT como requisito de precalificación, conforme a las instrucciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Qué incluir en tu Inscripción Registro Proveedores DT Chile

La Inscripción en el Registro de Proveedores de la Dirección del Trabajo de Chile conforme a la Ley N.° 20.123 Artículo 183-C debe contener los siguientes elementos esenciales para que la acreditación sea válida y tenga efectos ante empresas principales, organismos fiscalizadores y tribunales laborales:

Identificación completa de la empresa proveedora: Razón social completa conforme al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces (CBR), RUT de la persona jurídica o natural emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII), domicilio comercial con indicación de la región y comuna, número de teléfono de contacto, correo electrónico institucional, y número de resolución de inicio de actividades ante el SII (Formulario 4415 o equivalente). Para empresas constituidas como SpA o SRL, debe incluirse el número de escritura de constitución inscrita en el CBR y publicada en el Diario Oficial.

Representante legal habilitado: Nombre completo, RUT, cargo y poderes del representante legal o apoderado que suscribe la solicitud de inscripción, con referencia a la escritura pública que acredita su representación. El representante legal debe contar con poderes suficientes para obligar a la empresa conforme a sus estatutos sociales y al Código Civil Artículos 2116 a 2173. Si actúa un mandatario, debe adjuntarse copia autorizada del poder notarial.

Certificado de cotizaciones previsionales al día: Certificado emitido por cada AFP en que tenga trabajadores afiliados (AFP Habitat, AFP Capital, AFP Cuprum, AFP Modelo, AFP PlanVital, AFP ProVida o AFP Uno), acreditando que las cotizaciones del Artículo 17 del Decreto Ley N.° 3.500 de 1980 — cotización obligatoria del 10% de la remuneración imponible, más cotización adicional del seguro de invalidez y sobrevivencia — se encuentran pagadas o con convenio de pago vigente hasta el último mes cerrado anterior a la solicitud.

Certificado de cotizaciones de salud: Certificado de FONASA o de la ISAPRE respectiva acreditando el pago de las cotizaciones de salud del 7% establecido en el Artículo 85 de la Ley N.° 18.833 o en los contratos de salud previsional, según corresponda. Los trabajadores con cotizaciones en ISAPREs privadas (Colmena Golden Cross, Banmédica, Cruz Blanca, Consalud, MásVida, Vida Tres) requieren certificados individuales por cada institución.

Certificado de cotizaciones del seguro de accidentes del trabajo: Certificado de la Mutualidad a que está adherida la empresa — ACHS (Asociación Chilena de Seguridad), IST (Instituto de Seguridad del Trabajo) o Mutual de Seguridad CChC — o del ISL (Instituto de Seguridad Laboral) si no está adherida a mutualidad, acreditando el pago de la cotización básica del 0,93% y de la cotización adicional diferenciada según actividad económica, conforme a la Ley N.° 16.744 y el Decreto Supremo N.° 67 de 1999.

Certificado de antecedentes laborales y previsionales de la Dirección del Trabajo: Documento emitido por la DT a través del sistema en línea (plataforma DT en línea) que certifica la situación de la empresa respecto de denuncias, sanciones y multas laborales pendientes ante la Inspección del Trabajo competente según la jurisdicción de la empresa (por ejemplo, Inspección del Trabajo de Santiago Centro, San Miguel, Maipú o la inspección regional correspondiente).

Declaración jurada de cumplimiento del Código del Trabajo: Declaración firmada por el representante legal ante Notario Público afirmando que la empresa cumple con las obligaciones del Código del Trabajo en materia de: contratos de trabajo escritos individuales y colectivos; liquidaciones de sueldo mensuales con los conceptos del Artículo 54 del Código del Trabajo; registros de asistencia y horarios conforme al Artículo 33 del Código del Trabajo; y normativa de higiene y seguridad conforme a la Ley N.° 16.744, el DS N.° 40 sobre prevención de riesgos y el DS N.° 594 sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Nómina de trabajadores y modalidad de contratación: Listado actualizado de trabajadores con indicación de tipo de contrato (indefinido, plazo fijo, por obra o faena), jornada laboral (completa, parcial, a tiempo parcial conforme al Artículo 40 bis del Código del Trabajo), y régimen previsional de cada trabajador. Para trabajadores extranjeros, debe acreditarse autorización de residencia y trabajo conforme a la Ley N.° 21.325 de Migración y Extranjería y el Decreto Supremo N.° 296 del Ministerio del Interior.

Vigencia y renovación: La inscripción en el Registro de Proveedores DT tiene una vigencia de doce meses calendario contados desde la fecha de aprobación por la Inspección del Trabajo. La empresa debe iniciar el proceso de renovación con al menos 30 días de anticipación al vencimiento, actualizando todos los certificados previsionales y laborales. La no renovación oportuna suspende la vigencia del certificado, lo que puede motivar la aplicación de la responsabilidad solidaria del Artículo 183-B del Código del Trabajo por parte de la empresa principal.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Inscripción Registro Proveedores DT Chile como herramienta de referencia para empresas contratistas y subcontratistas que operan bajo el régimen de la Ley N.° 20.123. Dado que la inscripción involucra la coordinación de múltiples certificados previsionales y declaraciones laborales, se recomienda que la empresa cuente con la asesoría de un profesional en derecho laboral o de un contador-auditor con conocimiento de la normativa de subcontratación antes de presentar la solicitud ante la Inspección del Trabajo competente.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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