Inscripción Registro Proveedores DT Chile
Ley N° 20.123 Art. 183-C — Régimen de Subcontratación
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES
DIRECCIÓN DEL TRABAJO SUBDIRECCIÓN DEL TRABAJO REGISTRO DE PROVEEDORES — LEY N° 20.123 ART. 183-C
En [Ciudad Declaración], a [Fecha Declaración], la empresa que se individualiza a continuación solicita su inscripción en el Registro de Proveedores de la Dirección del Trabajo, conforme al Artículo 183-C del Código del Trabajo incorporado por la Ley N.° 20.123 sobre Trabajo en Régimen de Subcontratación y de las Empresas de Servicios Transitorios.
I. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA SOLICITANTE
Razón social: [Razón Social] RUT: [RUT Empresa] Domicilio comercial: [Domicilio Comercial] Comuna: [Comuna] — Región: [Región] Teléfono: [Teléfono] Correo electrónico: [Email Empresa] Actividad económica (giro): [Actividad Económica]
II. REPRESENTANTE LEGAL
Nombre: [Nombre Representante] RUT: [RUT Representante] Cargo: [Cargo Representante] Escritura que acredita representación: [Escritura Representación]
III. ACREDITACIÓN PREVISIONAL (ART. 183-C CÓDIGO DEL TRABAJO)
La empresa declara tener sus cotizaciones previsionales al día en los siguientes organismos: Administradora de Fondos de Pensiones (AFP): [AFP] Salud previsional: [Salud Previsional] Seguro de accidentes del trabajo — Mutualidad/ISL (Ley N° 16.744): [Mutualidad] Número aproximado de trabajadores: [N° Trabajadores] Se adjuntan los certificados de cotizaciones correspondientes al último mes cerrado, conforme a los requisitos del Artículo 183-C del Código del Trabajo y el Decreto Supremo N.° 319 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
IV. SERVICIO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN
La empresa proveedora prestará servicios a la siguiente empresa principal, en conformidad al Artículo 183-A del Código del Trabajo: Empresa principal: [Empresa Principal] RUT empresa principal: [RUT Principal] Servicios a prestar: [Servicios a Prestar] Lugar de ejecución: [Lugar de Ejecución]
V. DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
Yo, [Nombre Representante], RUT [RUT Representante], en representación de [Razón Social], RUT [RUT Empresa], DECLARO BAJO JURAMENTO que la empresa cumple con las siguientes obligaciones del Código del Trabajo de Chile: 1. Contratos de trabajo escritos vigentes para todos los trabajadores, conforme al Artículo 9 del Código del Trabajo. 2. Liquidaciones de sueldo mensuales con los conceptos del Artículo 54 del Código del Trabajo. 3. Registro de asistencia y control de horarios conforme al Artículo 33 del Código del Trabajo. 4. Normas de higiene y seguridad conforme a la Ley N.° 16.744, el DS N.° 40 sobre Prevención de Riesgos y el DS N.° 594 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo. 5. Pago íntegro y oportuno de remuneraciones conforme al Artículo 55 del Código del Trabajo. 6. Pago de cotizaciones previsionales a AFP, instituciones de salud y Mutualidad/ISL, conforme al Decreto Ley N.° 3.500 de 1980 y la Ley N.° 16.744. La presente declaración se otorga ante [Inspección del Trabajo] para todos los efectos legales del Artículo 183-C del Código del Trabajo.
VI. FIRMA Y OTORGAMIENTO
Suscrita en [Ciudad Declaración], a [Fecha Declaración].
Representante Legal del Proveedor
[Nombre Representante] — [Razón Social] — RUT [RUT Empresa]
Qué es Inscripción Registro Proveedores DT Chile
La Inscripción Registro Proveedores DT en Chile es la gestión mediante la cual se solicita la inscripción del acto o derecho que en ella se indica. Se rige por Ley N° 20.123 Art. 183-C — Régimen de Subcontratación Laboral.
La Ley N.° 20.123, publicada en el Diario Oficial el 16 de enero de 2007 y vigente a partir del 14 de enero de 2007, reformó en profundidad el Código del Trabajo de Chile incorporando el Párrafo 1° del Título VII del Libro I — Artículos 183-A a 183-AB — que regula el trabajo en régimen de subcontratación. El Artículo 183-A del Código del Trabajo define el trabajo en régimen de subcontratación como aquel ejecutado por un trabajador para un empleador denominado contratista o subcontratista, en virtud de un contrato de trabajo, cuando los servicios se prestan en las instalaciones de una empresa principal que ha contratado esos servicios mediante un contrato de obra o de servicios con el contratista.
El Artículo 183-C del Código del Trabajo — pilar central del sistema — establece la responsabilidad subsidiaria de la empresa principal respecto de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de sus trabajadores, incluyendo el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales a las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones), cotizaciones de salud a FONASA o ISAPREs, y cotizaciones al seguro de accidentes del trabajo administrado por las Mutualidades (ACHS, IST, Mutual de Seguridad) conforme a la Ley N.° 16.744. La empresa principal que ejerce el derecho de información establecido en el Artículo 183-C — solicitando al contratista los comprobantes de pago de cotizaciones y remuneraciones — puede limitar su responsabilidad subsidiaria a los adeudos del período cubierto por dichas certificaciones.
El Registro de Proveedores de la Dirección del Trabajo funciona como un sistema centralizado de acreditación que permite a las empresas principales verificar el cumplimiento previsional y laboral de sus contratistas antes de iniciar o renovar contratos de servicios. La DT administra este registro conforme al Decreto Supremo N.° 319 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, exigiendo que las empresas contratistas mantengan al día sus obligaciones ante el SII (Servicio de Impuestos Internos), la Tesorería General de la República, las AFP, FONASA o ISAPREs, y las Mutualidades.
La inscripción acredita ante terceros — empresas principales, organismos fiscalizadores, y el mercado laboral — que el proveedor opera dentro del marco legal de la Ley N.° 20.123, cumple con el Código del Trabajo en materia de contratos de trabajo escritos, liquidaciones de sueldo, registros de asistencia y normas de higiene y seguridad conforme a la Ley N.° 16.744 y al Decreto Supremo N.° 40 del Ministerio del Trabajo. Los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo — con facultades conferidas por el Artículo 476 del Código del Trabajo — pueden requerir en cualquier momento los certificados de inscripción y los respaldos documentales durante visitas de fiscalización a obras, faenas o establecimientos donde operen trabajadores en régimen de subcontratación.
El sistema de subcontratación en Chile afecta a miles de empresas en sectores como construcción, minería, retail, servicios de aseo industrial, seguridad privada, y tecnología de la información. La Inspección del Trabajo mantiene estadísticas anuales de fiscalización del régimen de subcontratación que revelan que las multas por incumplimiento del Artículo 183-C oscilan entre 1 y 200 UTM (Unidad Tributaria Mensual) por infracción, conforme a la escala del Artículo 506 del Código del Trabajo.
Cuándo necesitas Inscripción Registro Proveedores DT Chile
La inscripción en el Registro de Proveedores de la Dirección del Trabajo se requiere en todas las situaciones en que una empresa actúa como contratista o subcontratista bajo el régimen de la Ley N.° 20.123, siendo un requisito previo exigido habitualmente por las empresas principales para contratar o renovar contratos de prestación de servicios.
Empresas constructoras y de ingeniería que prestan servicios de edificación, obras civiles, montaje industrial o mantenimiento de infraestructura a mineras, empresas de retail como Falabella, Sodimac o Cencosud, o concesionarias de infraestructura vial reguladas por el MOP (Ministerio de Obras Públicas) deben inscribirse en el Registro de Proveedores DT antes del inicio de cada obra o faena. Los contratos de construcción en Chile — regulados también por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones — habitualmente incorporan cláusulas que exigen al contratista presentar el certificado de inscripción vigente en el Registro de Proveedores de la DT.
Empresas de servicios de aseo, seguridad, alimentación y logística que operan bajo modalidad de outsourcing en instalaciones de sus clientes (empresa principal) necesitan mantener la inscripción vigente para evitar la activación de la responsabilidad solidaria del Artículo 183-B del Código del Trabajo, que transforma a la empresa principal en deudor solidario — no solo subsidiario — cuando no ejerce los derechos de información y retención establecidos en el Artículo 183-C.
Proveedores de servicios tecnológicos (desarrollo de software, data centers, soporte técnico) que destinan trabajadores a las instalaciones del cliente bajo modalidad de contratos de servicios con personal propio deben evaluar si su actividad califica como subcontratación bajo el Artículo 183-A del Código del Trabajo. La DT ha interpretado que la prestación de servicios con personal propio en las instalaciones del cliente configura régimen de subcontratación, con la consiguiente obligación de inscripción en el Registro de Proveedores.
Empresas agrícolas y agroexportadoras de las regiones de O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío que contratan temporeros y trabajadores de temporada a través de contratistas de servicios agrícolas deben verificar la inscripción del contratista en el Registro de Proveedores DT antes del inicio de cada temporada de cosecha, para protegerse de la responsabilidad subsidiaria establecida en el Artículo 183-C respecto de cotizaciones previsionales impagas.
Municipios y servicios públicos que licitan contratos de servicios (aseo de vías públicas, mantención de áreas verdes, servicios de guardia) mediante el sistema ChileCompra (Mercado Público) deben exigir la inscripción vigente en el Registro de Proveedores DT como requisito de precalificación, conforme a las instrucciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Qué incluir en tu Inscripción Registro Proveedores DT Chile
La Inscripción en el Registro de Proveedores de la Dirección del Trabajo de Chile conforme a la Ley N.° 20.123 Artículo 183-C debe contener los siguientes elementos esenciales para que la acreditación sea válida y tenga efectos ante empresas principales, organismos fiscalizadores y tribunales laborales:
Identificación completa de la empresa proveedora: Razón social completa conforme al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces (CBR), RUT de la persona jurídica o natural emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII), domicilio comercial con indicación de la región y comuna, número de teléfono de contacto, correo electrónico institucional, y número de resolución de inicio de actividades ante el SII (Formulario 4415 o equivalente). Para empresas constituidas como SpA o SRL, debe incluirse el número de escritura de constitución inscrita en el CBR y publicada en el Diario Oficial.
Representante legal habilitado: Nombre completo, RUT, cargo y poderes del representante legal o apoderado que suscribe la solicitud de inscripción, con referencia a la escritura pública que acredita su representación. El representante legal debe contar con poderes suficientes para obligar a la empresa conforme a sus estatutos sociales y al Código Civil Artículos 2116 a 2173. Si actúa un mandatario, debe adjuntarse copia autorizada del poder notarial.
Certificado de cotizaciones previsionales al día: Certificado emitido por cada AFP en que tenga trabajadores afiliados (AFP Habitat, AFP Capital, AFP Cuprum, AFP Modelo, AFP PlanVital, AFP ProVida o AFP Uno), acreditando que las cotizaciones del Artículo 17 del Decreto Ley N.° 3.500 de 1980 — cotización obligatoria del 10% de la remuneración imponible, más cotización adicional del seguro de invalidez y sobrevivencia — se encuentran pagadas o con convenio de pago vigente hasta el último mes cerrado anterior a la solicitud.
Certificado de cotizaciones de salud: Certificado de FONASA o de la ISAPRE respectiva acreditando el pago de las cotizaciones de salud del 7% establecido en el Artículo 85 de la Ley N.° 18.833 o en los contratos de salud previsional, según corresponda. Los trabajadores con cotizaciones en ISAPREs privadas (Colmena Golden Cross, Banmédica, Cruz Blanca, Consalud, MásVida, Vida Tres) requieren certificados individuales por cada institución.
Certificado de cotizaciones del seguro de accidentes del trabajo: Certificado de la Mutualidad a que está adherida la empresa — ACHS (Asociación Chilena de Seguridad), IST (Instituto de Seguridad del Trabajo) o Mutual de Seguridad CChC — o del ISL (Instituto de Seguridad Laboral) si no está adherida a mutualidad, acreditando el pago de la cotización básica del 0,93% y de la cotización adicional diferenciada según actividad económica, conforme a la Ley N.° 16.744 y el Decreto Supremo N.° 67 de 1999.
Certificado de antecedentes laborales y previsionales de la Dirección del Trabajo: Documento emitido por la DT a través del sistema en línea (plataforma DT en línea) que certifica la situación de la empresa respecto de denuncias, sanciones y multas laborales pendientes ante la Inspección del Trabajo competente según la jurisdicción de la empresa (por ejemplo, Inspección del Trabajo de Santiago Centro, San Miguel, Maipú o la inspección regional correspondiente).
Declaración jurada de cumplimiento del Código del Trabajo: Declaración firmada por el representante legal ante Notario Público afirmando que la empresa cumple con las obligaciones del Código del Trabajo en materia de: contratos de trabajo escritos individuales y colectivos; liquidaciones de sueldo mensuales con los conceptos del Artículo 54 del Código del Trabajo; registros de asistencia y horarios conforme al Artículo 33 del Código del Trabajo; y normativa de higiene y seguridad conforme a la Ley N.° 16.744, el DS N.° 40 sobre prevención de riesgos y el DS N.° 594 sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Nómina de trabajadores y modalidad de contratación: Listado actualizado de trabajadores con indicación de tipo de contrato (indefinido, plazo fijo, por obra o faena), jornada laboral (completa, parcial, a tiempo parcial conforme al Artículo 40 bis del Código del Trabajo), y régimen previsional de cada trabajador. Para trabajadores extranjeros, debe acreditarse autorización de residencia y trabajo conforme a la Ley N.° 21.325 de Migración y Extranjería y el Decreto Supremo N.° 296 del Ministerio del Interior.
Vigencia y renovación: La inscripción en el Registro de Proveedores DT tiene una vigencia de doce meses calendario contados desde la fecha de aprobación por la Inspección del Trabajo. La empresa debe iniciar el proceso de renovación con al menos 30 días de anticipación al vencimiento, actualizando todos los certificados previsionales y laborales. La no renovación oportuna suspende la vigencia del certificado, lo que puede motivar la aplicación de la responsabilidad solidaria del Artículo 183-B del Código del Trabajo por parte de la empresa principal.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Inscripción Registro Proveedores DT Chile como herramienta de referencia para empresas contratistas y subcontratistas que operan bajo el régimen de la Ley N.° 20.123. Dado que la inscripción involucra la coordinación de múltiples certificados previsionales y declaraciones laborales, se recomienda que la empresa cuente con la asesoría de un profesional en derecho laboral o de un contador-auditor con conocimiento de la normativa de subcontratación antes de presentar la solicitud ante la Inspección del Trabajo competente.
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La Ley N.° 20.123 establece dos regímenes de responsabilidad distintos para la empresa principal en materia de subcontratación. La responsabilidad subsidiaria del Artículo 183-C del Código del Trabajo es el régimen general: la empresa principal responde solo si el contratista incumple sus obligaciones laborales y previsionales frente a sus trabajadores, y únicamente después de haberse perseguido al contratista sin resultado. La responsabilidad solidaria del Artículo 183-B se activa cuando la empresa principal no ejerce los derechos de información y retención que le otorga el Artículo 183-C: si la empresa principal no solicita al contratista los comprobantes de pago de cotizaciones y remuneraciones correspondientes al período trabajado, o si no retiene de los pagos al contratista el monto necesario para cubrir las obligaciones laborales pendientes, la empresa principal pasa a ser deudora solidaria junto al contratista. La diferencia práctica es significativa: bajo responsabilidad solidaria, el trabajador puede demandar directamente a la empresa principal sin necesidad de haber ejecutado primero al contratista, lo que expone el patrimonio de la empresa principal de forma directa e inmediata. El Registro de Proveedores DT, al acreditar el cumplimiento previsional del contratista, es el instrumento que permite a la empresa principal limitar su exposición al régimen subsidiario menos oneroso.
El cumplimiento del régimen de subcontratación establecido por la Ley N.° 20.123 es fiscalizado por múltiples organismos del Estado chileno con competencias complementarias. La Dirección del Trabajo (DT) — a través de sus Inspecciones del Trabajo regionales y provinciales — es el organismo principal, con facultades para fiscalizar en terreno el cumplimiento del Artículo 183-C del Código del Trabajo, verificar contratos de trabajo, liquidaciones de sueldo, registros de asistencia y cotizaciones previsionales. Los inspectores del trabajo tienen acceso irrestricto a los lugares de trabajo durante las faenas conforme al Artículo 476 del Código del Trabajo, y pueden aplicar multas de entre 1 y 200 UTM por infracción según el Artículo 506 del Código del Trabajo. Las AFP y la Superintendencia de Pensiones verifican el pago oportuno de las cotizaciones del Decreto Ley N.° 3.500 de 1980. Las Mutualidades (ACHS, IST, Mutual de Seguridad) y el ISL fiscalizan el cumplimiento de la Ley N.° 16.744 sobre seguro de accidentes del trabajo. El SII verifica el cumplimiento tributario de los contratistas, siendo la emisión de boletas de honorarios o facturas electrónicas un elemento que determina si la relación entre empresa principal y proveedor constituye subcontratación laboral o prestación de servicios independiente. Los Juzgados de Letras del Trabajo tienen competencia para conocer demandas de trabajadores contra empresa principal y contratista de forma conjunta bajo el Procedimiento del Trabajo del Código del Trabajo Artículos 432 y siguientes.
Sí, el Artículo 183-A del Código del Trabajo no distingue entre personas naturales y jurídicas para efectos del régimen de subcontratación: el contratista puede ser una persona natural o jurídica. Una persona natural con inicio de actividades ante el SII que tiene trabajadores contratados bajo contratos de trabajo individuales y presta servicios en régimen de subcontratación en las instalaciones de una empresa principal debe inscribirse en el Registro de Proveedores DT y cumplir con todas las obligaciones del Artículo 183-C del Código del Trabajo. Los requisitos de inscripción son idénticos a los de una persona jurídica: certificados de cotizaciones previsionales de AFP, certificados de cotizaciones de salud de FONASA o ISAPRE, certificado de la Mutualidad o ISL sobre cotizaciones de la Ley N.° 16.744, y declaración jurada de cumplimiento del Código del Trabajo. La única diferencia es que para personas naturales el RUT del contratista es el RUT personal del empresario individual, y la escritura de representación puede reemplazarse por una cédula de identidad. El empleador persona natural debe distinguirse cuidadosamente del trabajador independiente que emite boletas de honorarios: si existe subordinación y dependencia en la prestación de servicios conforme al Artículo 7 del Código del Trabajo, la relación es laboral y no puede encubrirse bajo honorarios, lo que generaría responsabilidad para la empresa principal bajo el Artículo 183-C.
La omisión de verificación del certificado de inscripción en el Registro de Proveedores DT por parte de la empresa principal tiene consecuencias jurídicas directas bajo el régimen de responsabilidad de la Ley N.° 20.123. Conforme al Artículo 183-C del Código del Trabajo, la empresa principal que no ejerce el derecho de información — no solicitando al contratista los comprobantes de pago de cotizaciones previsionales a AFP, de salud a FONASA o ISAPRE, y de la Ley N.° 16.744 — se expone al régimen de responsabilidad solidaria del Artículo 183-B, quedando obligada a responder conjuntamente con el contratista por todas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratista, incluyendo remuneraciones impagas, cotizaciones de AFP, cotizaciones de salud, indemnizaciones por años de servicio del Artículo 163 del Código del Trabajo, e indemnizaciones sustitutivas del aviso previo. Los tribunales del trabajo — Juzgados de Letras del Trabajo y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional — pueden condenar solidariamente a la empresa principal por el total de la deuda laboral del contratista. Adicionalmente, la DT puede imponer multas administrativas a la empresa principal por infracción de los Artículos 183-A a 183-C, con valores que consideran el tamaño de la empresa conforme al Artículo 506 del Código del Trabajo. En procedimientos de licitación pública a través de ChileCompra (Mercado Público), la omisión de exigir el certificado del Registro de Proveedores DT puede constituir una infracción a las Bases Administrativas Generales emitidas por la Dirección de Compras y Contratación Pública, generando responsabilidad administrativa para los funcionarios de la empresa licitante.
Los plazos para obtener los certificados previsionales necesarios para la inscripción en el Registro de Proveedores DT varían según el organismo emisor. Los certificados de cotizaciones de AFP (AFP Habitat, Capital, Cuprum, Modelo, PlanVital, ProVida, Uno) se obtienen en línea a través del portal de la Superintendencia de Pensiones o directamente en los portales web de cada AFP, con emisión inmediata o en un plazo no superior a 24 horas hábiles. El certificado de FONASA se obtiene en línea en el portal www.fonasa.cl en tiempo real. Los certificados de ISAPREs privadas pueden requerir entre 2 y 5 días hábiles dependiendo de la institución. El certificado de la Mutualidad (ACHS, IST, Mutual de Seguridad) se gestiona a través del portal de cada mutualidad, con tiempos de emisión de entre 1 y 3 días hábiles. El certificado de antecedentes laborales de la DT se obtiene en línea en el portal DT en línea (www.dt.gob.cl) con emisión inmediata. Todos los certificados deben corresponder al mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud y tener una vigencia no superior a 30 días. La DT recomienda iniciar la recopilación de certificados con al menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha prevista de solicitud de inscripción, para absorber posibles demoras en la emisión de certificados de ISAPREs o mutualidades con mayor carga de solicitudes.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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