Denuncia de Infracción Ambiental SMA Chile
Formulario de denuncia ante la Superintendencia del Medio Ambiente conforme a la Ley 20.417/2010 y Ley 19.300/1994
FORMULARIO DE DENUNCIA DE INFRACCIÓN AMBIENTAL
Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) — República de Chile
Ley N° 20.417/2010 (Crea SMA) — Ley N° 19.300/1994 (Bases del Medio Ambiente, Art. 3)
I. IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE
Nombre / Razón Social: [Nombre Denunciante]
RUT: [RUT Denunciante]
Domicilio: [Domicilio Denunciante]
Contacto: [Contacto Denunciante]
Reserva de Identidad: [Reserva Identidad]
II. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR
Razón Social / Nombre: [Nombre Infractor]
RUT: [RUT Infractor]
Ubicación de la Instalación: [Ubicación Infractor]
RCA Presuntamente Incumplida: [RCA Infractor]
III. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Fecha y Hora de los Hechos: [Fecha y Hora Hechos]
Descripción de la Presunta Infracción:
[Descripción Infracción]
Norma o Instrumento Ambiental Presuntamente Incumplido: [Norma Violada]
Clasificación Estimada de la Infracción (Art. 36 Ley 20.417): [Tipo Infracción]
IV. MEDIOS DE PRUEBA DISPONIBLES
[Medios de Prueba]
Solicitud de Medidas Provisionales (Art. 48 Ley 20.417): [Medidas Provisionales]
V. SOLICITUD A LA SMA
El/La denunciante solicita respetuosamente a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA):
1. Admitir la presente denuncia conforme al Artículo 47 de la Ley N° 20.417/2010 y evaluarla dentro del plazo de 10 días hábiles establecido en la ley.
2. Realizar una visita de fiscalización a la instalación identificada para constatar los hechos denunciados.
3. En caso de acreditar la infracción, iniciar el Procedimiento Sancionatorio correspondiente conforme al Artículo 47 de la Ley 20.417, aplicando las sanciones establecidas en el Artículo 38 de la misma ley.
4. Informar al denunciante el resultado de la fiscalización y el estado del procedimiento sancionatorio, en ejercicio del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación garantizado por el Artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República.
Vía de Presentación: [Vía Presentación]
En [Ciudad Presentación], a [Fecha Presentación].
FIRMA DEL DENUNCIANTE:
[Nombre Denunciante] — RUT: [RUT Denunciante]
Firma: _________________________
Denunciante
________________
Signature
Qué es Denuncia de Infracción Ambiental SMA Chile
La Denuncia de Infracción Ambiental SMA en Chile es el escrito formal por el cual el denunciante pone en conocimiento de la autoridad competente los hechos que reporta. Se rige por Ley 20.417/2010 (Crea SMA).
La Superintendencia del Medio Ambiente fue creada por la Ley 20.417 de enero de 2010, que reformó integralmente la institucionalidad ambiental chilena mediante tres ejes: la transformación de la CONAMA (Comisión Nacional del Medio Ambiente) en el Ministerio del Medio Ambiente (MMA); la creación del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) para administrar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) regulado por la Ley 19.300; y la creación de la SMA como organismo fiscalizador especializado con competencia exclusiva para ejecutar, organizar y coordinar las acciones de fiscalización ambiental sobre aquellas materias señaladas en el Artículo 2 de la Ley 20.417. La SMA inició operaciones el 28 de diciembre de 2012.
La Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, en su Artículo 3, establece el principio de responsabilidad ambiental: el que culposa o dolosamente cause daño al medio ambiente está obligado a repararlo materialmente a su propio costo si ello fuere posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley. Este principio es el fundamento de la potestad sancionatoria de la SMA: cuando una empresa incumple las condiciones de su RCA — la resolución del SEA que aprueba un proyecto que ingresó al SEIA — o viola una norma de emisión establecida bajo el Artículo 40 de la Ley 19.300, incurre en responsabilidad ambiental que puede derivar en sanciones administrativas graves por parte de la SMA, en acción de responsabilidad por daño ambiental ante el Tercer Tribunal Ambiental (para la macrozona norte), el Segundo Tribunal Ambiental (macrozona centro y sur) o el Primer Tribunal Ambiental (Antofagasta), y en responsabilidad penal bajo el Artículo 291 del Código Penal para infracciones que involucren contaminación de aguas o propaguén enfermedades.
Los Tribunales Ambientales — creados por la Ley 20.600 de 2012 — ejercen jurisdicción especializada en materia ambiental y conocen las impugnaciones a las resoluciones sancionatorias de la SMA (Artículo 17 N° 3 de la Ley 20.600), las demandas por daño ambiental (Artículo 17 N° 2), y las reclamaciones contra resoluciones del SEA que califican proyectos de inversión en el SEIA. El Segundo Tribunal Ambiental con sede en Santiago tiene competencia sobre la Región Metropolitana y las regiones del centro-sur del país — área donde se concentra la mayor parte de los proyectos industriales, de generación eléctrica, forestales y de tratamiento de residuos.
La SMA clasifica las infracciones ambientales en tres categorías según el Artículo 36 de la Ley 20.417: infracciones gravísimas (que pueden acarrear multa de hasta 10.000 UTA — Unidades Tributarias Anuales, equivalente a aproximadamente CLP 6.000 millones en 2025 — y revocación de la RCA); infracciones graves (multa de hasta 5.000 UTA); e infracciones leves (amonestación escrita o multa de hasta 1.000 UTA). Las infracciones más frecuentes denunciadas ante la SMA incluyen: exceso de emisiones a la atmósfera sobre los límites de las normas de emisión de material particulado (DS 28/2013 y DS 43/2015 del MMA); descarga de riles (residuos industriales líquidos) sobre los límites del DS 90/2000 del MMA; incumplimiento de las condiciones de la RCA sobre medidas de compensación ambiental; y operación sin o fuera de las condiciones de la RCA.
Cuándo necesitas Denuncia de Infracción Ambiental SMA Chile
La Denuncia de Infracción Ambiental ante la SMA Chile se necesita cuando un ciudadano, comunidad, organización no gubernamental o entidad pública constata el presunto incumplimiento de la normativa ambiental por parte de un titular de proyecto o actividad en Chile. La SMA tiene competencia exclusiva para fiscalizar el cumplimiento de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) emitidas por el SEA para todos los proyectos que ingresaron al SEIA conforme al Artículo 10 de la Ley 19.300 — que incluye plantas termoeléctricas, proyectos mineros, gasoductos y oleoductos, plantas de tratamiento de aguas servidas, proyectos inmobiliarios de gran escala, aeropuertos, puertos, y centrales hidroeléctricas, entre otros.
Se debe presentar denuncia ante la SMA cuando se detectan emisiones visibles de humo o material particulado desde chimeneas industriales que superen los límites de la norma de emisión DS 28/2013; cuando se constatan descargas de aguas servidas industriales (riles) a ríos, lagos o mar sin autorización o fuera de los parámetros del DS 90/2000; cuando un proyecto minero opera fuera de los límites geográficos autorizados en su RCA o extrae recursos hídricos sobre los caudales concesionados por la Dirección General de Aguas (DGA) conforme al Código de Aguas (DFL 1.122/1981); o cuando una empresa no implementa las medidas de compensación ambiental comprometidas en su Estudio de Impacto Ambiental (EIA), como plantaciones de compensación forestal o programas de monitoreo de biodiversidad.
La denuncia es el primer paso para activar la potestad fiscalizadora de la SMA, que puede iniciar un Procedimiento Sancionatorio conforme al Artículo 47 de la Ley 20.417, ordenar medidas provisionales de inmediato cumplimiento para proteger el medio ambiente (Artículo 48), y derivar antecedentes al Ministerio Público cuando los hechos denunciados puedan ser constitutivos de delito ambiental. Las organizaciones de la sociedad civil como Greenpeace Chile, el Consejo de Defensa de la Patagonia, la Red de Acción Climática o las comunidades indígenas mapuche y atacameña afectadas por proyectos mineros o forestales han utilizado sistemáticamente las denuncias ante la SMA como instrumento de activismo ambiental institucional.
Qué incluir en tu Denuncia de Infracción Ambiental SMA Chile
Una Denuncia de Infracción Ambiental válida ante la SMA Chile debe contener los siguientes elementos para ser admisible y permitir a la SMA iniciar el procedimiento de fiscalización correspondiente.
Identificación del Denunciante: Nombre completo, RUT o cédula de identidad, domicilio y datos de contacto del denunciante (persona natural, organización ciudadana o entidad pública). La Ley 20.417 permite denuncias anónimas cuando el denunciante acredita riesgo para su seguridad, pero la identificación completa facilita la comunicación de resultados por parte de la SMA y habilita al denunciante para ser tenido como parte interesada en el procedimiento sancionatorio.
Identificación del Presunto Infractor: Razón social o nombre del titular del proyecto o actividad denunciado, RUT, domicilio y, cuando sea posible, el número de la RCA vigente que se presume incumplida — identificable en el Buscador de Proyectos del SEA (seia.sea.gob.cl) o en el Registro Público de la SMA (snifa.sma.gob.cl — Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental).
Descripción de los Hechos: Relato detallado y cronológico de los hechos que constituyen la presunta infracción ambiental, incluyendo: fecha, hora y lugar exacto (coordenadas GPS, nombre del predio o instalación, dirección) donde se constataron los hechos; descripción precisa de la conducta presuntamente infractora (tipo de emisión, tipo de vertimiento, operación no autorizada); frecuencia y duración del hecho; y cualquier dato técnico disponible (olor, color, consistencia de la emisión o descarga).
Norma o Instrumento Presuntamente Incumplido: Identificación de la norma ambiental, condición de RCA, plan de manejo o instrumento de gestión ambiental que se estima incumplido. Por ejemplo: 'Condición N° 3.2 de la RCA N° 456/2018 del SEA que establece un límite máximo de emisión de material particulado de 50 mg/Nm³ desde el stack principal'; o 'Artículo 5 del DS 90/2000 del MMA sobre límites máximos de DBO5 en descarga de riles al río Biobío'.
Medios de Prueba: Descripción de los elementos de prueba disponibles que respaldan la denuncia — fundamentales para que la SMA priorice la fiscalización y para sustentar el procedimiento sancionatorio posterior. Los medios de prueba más valiosos incluyen: fotografías o videos con metadatos de fecha, hora y coordenadas GPS; registros de medición de calidad del aire (PM10, PM2.5, SO2) obtenidos con equipos portátiles calibrados; muestras de agua, suelo o sedimento tomadas y preservadas conforme a los protocolos del laboratorio acreditado bajo la NCh-ISO 17025; testimonios de vecinos o trabajadores que hayan presenciado los hechos; y documentos internos de la empresa (reportes de monitoreo, correos electrónicos, actas de reuniones) que acrediten conocimiento previo del incumplimiento por parte de los administradores.
Solicitud de Medidas Provisionales: Si los hechos denunciados representan un peligro inminente para la salud de la población o para el medio ambiente, el denunciante puede solicitar a la SMA la adopción de medidas provisionales de inmediato cumplimiento conforme al Artículo 48 de la Ley 20.417 — que incluyen la paralización de actividades, la clausura temporal de instalaciones, la suspensión de autorizaciones o permisos sectoriales relacionados con la infracción, y la incautación de bienes o documentos que puedan servir de prueba.
Forms-legal.com pone a disposición este Formulario de Denuncia de Infracción Ambiental SMA Chile como herramienta para ejercer el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación garantizado por el Artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República. Para infracciones de gran complejidad técnica o cuando se pretende interponer además una acción por daño ambiental ante los Tribunales Ambientales conforme al Artículo 17 N° 2 de la Ley 20.600, se recomienda asesoría de un Abogado especialista en derecho ambiental chileno. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.417AR official
- Ley 19.300AR official
- Ley 20.600AR official
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}Preguntas Frecuentes
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) es el organismo fiscalizador ambiental especializado creado por la Ley 20.417 de 2010, que inició operaciones en diciembre de 2012. La SMA tiene competencia exclusiva para fiscalizar y sancionar el incumplimiento de: las condiciones de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) emitidas por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) para proyectos aprobados en el SEIA; las normas de calidad ambiental y de emisión establecidas bajo la Ley 19.300 (como el DS 75/1987 sobre emisiones vehiculares, el DS 28/2013 sobre norma de emisión para termoeléctricas, o el DS 90/2000 sobre descarga de riles); los planes de prevención y descontaminación declarados en zonas saturadas o latentes por el Ministerio del Medio Ambiente; y los planes de manejo de recursos naturales renovables. Las infracciones se clasifican en gravísimas (multa hasta 10.000 UTA — aproximadamente CLP 6.000 millones en 2025 — más posible revocación de la RCA), graves (multa hasta 5.000 UTA) y leves (amonestación o multa hasta 1.000 UTA), según el Artículo 36 de la Ley 20.417. La SMA no tiene competencia para fiscalizar infracciones a normas sectoriales que no están vinculadas al SEIA o a la Ley 19.300 — por ejemplo, infracciones a permisos de la Dirección General de Aguas (DGA), a la Seremi de Salud o a normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que no tengan conexión con una RCA.
La denuncia ante la Superintendencia del Medio Ambiente puede presentarse por tres vías: en forma presencial en las oficinas de la SMA en Santiago (Teatinos 258, piso 8) o en sus oficinas regionales; a través del portal web de la SMA (sma.gob.cl — sección 'Denuncias'); o mediante carta dirigida al Superintendente del Medio Ambiente. El formulario de denuncia debe incluir la identificación del denunciante (que puede solicitar reserva de identidad si teme represalias), la identificación del presunto infractor, la descripción de los hechos con fecha y lugar, la norma o instrumento ambiental presuntamente incumplido, y los medios de prueba disponibles. Una vez recibida la denuncia, la SMA evalúa su admisibilidad dentro de 10 días hábiles conforme al Artículo 47 de la Ley 20.417. Si la denuncia es admisible, la SMA puede iniciar un Procedimiento Sancionatorio — notificando al presunto infractor, realizando visitas de fiscalización a la instalación, solicitando información y documentación técnica, y recibiendo los descargos del infractor dentro del plazo que establezca. El procedimiento sancionatorio puede culminar en: absolución; aplicación de una o más sanciones (multa, clausura temporal, suspensión de la RCA, revocación de la RCA); o derivación al Ministerio Público cuando los hechos sean constitutivos de delito. Las resoluciones sancionatorias de la SMA son reclamables ante el Tribunal Ambiental competente (Santiago, Valdivia o Antofagasta) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación, conforme al Artículo 56 de la Ley 20.417.
La denuncia ante la SMA y la acción por daño ambiental ante el Tribunal Ambiental son dos mecanismos distintos con objetivos y consecuencias diferentes, aunque pueden utilizarse complementariamente. La denuncia ante la SMA activa la potestad sancionatoria administrativa del Estado: el objetivo es que la SMA fiscalice, constate la infracción y aplique sanciones administrativas (multa, clausura, revocación de RCA) para disuadir futuros incumplimientos y proteger el medio ambiente. La SMA actúa de oficio una vez recibida la denuncia — el denunciante no es parte formal del procedimiento sancionatorio salvo que la SMA lo habilite expresamente como interesado. En cambio, la acción por daño ambiental ante el Tribunal Ambiental, regulada en el Artículo 54 de la Ley 19.300, es una acción civil que persigue la reparación material del daño causado al medio ambiente y la indemnización de los perjuicios causados a las personas afectadas. Puede ser interpuesta por las personas naturales o jurídicas directamente afectadas, por las municipalidades afectadas en su territorio, y por el Estado a través del Consejo de Defensa del Estado (CDE). El plazo de prescripción de la acción por daño ambiental es de cinco años desde la manifestación evidente del daño, conforme al Artículo 63 de la Ley 19.300. La estrategia más efectiva combina ambos instrumentos: presentar denuncia ante la SMA para obtener la constatación oficial de la infracción y las sanciones administrativas — cuya resolución puede servir como prueba en el juicio civil — e interponer simultáneamente o posteriormente la acción por daño ambiental ante el Tribunal Ambiental competente para obtener reparación e indemnización.
La Ley 20.417 permite presentar denuncias ante la SMA con reserva de identidad cuando el denunciante acredita que la revelación de su nombre puede significar un riesgo para su seguridad o la de terceros, o cuando se trata de un trabajador de la empresa infractora que teme represalias laborales. La SMA puede mantener la reserva de la identidad del denunciante durante la fase de investigación preliminar, aunque para efectos del procedimiento sancionatorio la identidad puede ser exigida por el presunto infractor en el ejercicio del derecho a defensa conforme al Artículo 19 N° 3 de la Constitución. En materia de protección laboral para trabajadores que denuncian infracciones ambientales de su empleador, el Artículo 485 del Código del Trabajo reconoce el derecho a la tutela laboral: si el empleador despide o sanciona al trabajador como represalia por haber presentado la denuncia ante la SMA, el trabajador puede interponer una acción de tutela de derechos fundamentales ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente, solicitando la nulidad del despido y la reincorporación o el pago de una indemnización adicional de hasta once meses de remuneración bajo el Artículo 489 del Código del Trabajo. La Dirección del Trabajo (DT) también puede fiscalizar represalias laborales contra denunciantes ambientales. Para denunciantes que no son trabajadores de la empresa, la protección ante amenazas o presiones indebidas puede buscarse ante Carabineros de Chile o la PDI (Policía de Investigaciones de Chile), con posible configuración del delito de amenazas del Artículo 296 del Código Penal.
La Superintendencia del Medio Ambiente fiscaliza el cumplimiento de las normas ambientales establecidas bajo la Ley 19.300 cuya administración corresponde al Ministerio del Medio Ambiente (MMA), incluyendo normas de calidad ambiental (NCA) y normas de emisión (NE). Las normas de calidad ambiental más relevantes incluyen: la Norma Primaria de Calidad del Aire para Material Particulado Fino (DS 12/2011 del MMA — PM2.5, límite de 20 µg/m³ anual); la Norma Primaria de Calidad del Aire para Material Particulado Grueso (DS 45/2001 — PM10, límite de 50 µg/m³ anual); la Norma Primaria de Calidad del Aire para Dióxido de Azufre (DS 113/2002); y la Norma Secundaria de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales (DS 93/1995). Las normas de emisión más frecuentemente denunciadas ante la SMA incluyen: DS 28/2013 del MMA sobre norma de emisión de contaminantes al aire para termoeléctricas (SO2, NOx, material particulado); DS 43/2015 del MMA sobre norma de emisión de material particulado para fuentes fijas industriales; DS 90/2000 del MMA sobre norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (riles); DS 148/2004 del Ministerio de Salud sobre manejo de residuos peligrosos (relaves, escorias de fundición, aceites usados); y DS 29/2013 del MMA sobre monitoreo de emisiones atmosféricas de fuentes fijas (SINCA — Sistema de Información Nacional de Calidad del Aire). La SMA coordina con la Seremi del Medio Ambiente de cada región para las inspecciones en terreno y con el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para infracciones que afecten flora y fauna protegidas.
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