Fideicomiso Civil Chile
Constitución de propiedad fiduciaria conforme a los Artículos 733–763 del Código Civil de Chile
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO CIVIL
Conforme a los Artículos 733 a 763 del Código Civil de Chile
PRIMERO: COMPARECIENTES
CONSTITUYENTE:
Nombre: [Nombre Constituyente]
RUT: [RUT Constituyente]
Estado Civil: [Estado Civil Constituyente]
Domicilio: [Domicilio Constituyente]
FIDUCIARIO:
Nombre / Razón Social: [Nombre Fiduciario]
RUT: [RUT Fiduciario]
Domicilio: [Domicilio Fiduciario]
FIDEICOMISARIO:
Nombre: [Nombre Fideicomisario]
RUT: [RUT Fideicomisario]
Fideicomisario Sustituto (Art. 742 CC): [Fideicomisario Sustituto]
SEGUNDO: BIENES FIDUCIARIOS
Tipo de Bienes: [Tipo Bienes]
El constituyente transfiere al fiduciario, en calidad de propiedad fiduciaria conforme al Artículo 733 del Código Civil, los siguientes bienes:
[Descripción Bienes]
TERCERO: LA CONDICIÓN
La propiedad fiduciaria pasará al fideicomisario [Nombre Fideicomisario] (o a su sustituto [Fideicomisario Sustituto]) cuando se cumpla la siguiente condición:
[Condición Fideicomiso]
Conforme al Artículo 739 del Código Civil, si la condición no se hubiere cumplido en el plazo de cinco años contados desde el otorgamiento de esta escritura, el fideicomiso se entenderá fallido y el fiduciario consolidará la plena propiedad de los bienes fiduciarios.
CUARTO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO
El fiduciario está obligado a: (a) administrar los bienes fiduciarios con la diligencia de un buen padre de familia (Art. 748 CC); (b) confeccionar un inventario de los bienes al momento de la entrega; (c) prestar caución suficiente en favor del fideicomisario (Art. 755 CC); (d) efectuar las expensas ordinarias de conservación; (e) pagar los impuestos y contribuciones que graven los bienes; (f) transferir los bienes al fideicomisario al cumplirse la condición.
Restricción de Enajenación: [Prohibición Enajenación]
El fiduciario tiene derecho a todos los frutos (frutos naturales y civiles) producidos por los bienes fiduciarios durante la pendencia de la condición, salvo estipulación en contrario en este instrumento.
QUINTO: DERECHOS DEL FIDEICOMISARIO
Conforme al Artículo 744 del Código Civil, el fideicomisario tiene derecho a: (a) inspeccionar los bienes fiduciarios; (b) exigir del fiduciario un inventario y caución; (c) ejercer las acciones conservatorias que procedan contra el fiduciario si hubiere riesgo de deterioro. El fideicomisario tiene la expectativa (spes debitae restitutionis) de recibir los bienes al cumplirse la condición; esta expectativa es transmisible a sus herederos salvo que el constituyente la hubiere prohibido expresamente.
SEXTO: OTORGAMIENTO E INSCRIPCIÓN
La presente escritura se otorga ante [Notaría], en [Ciudad Otorgamiento], a [Fecha Otorgamiento].
Para su validez como derecho real oponible a terceros, esta escritura deberá ser inscrita en el Conservador de Bienes Raíces competente conforme al Artículo 735 del Código Civil. Los gastos notariales y de inscripción en el CBR serán de cargo del constituyente.
FIRMA DEL CONSTITUYENTE:
[Nombre Constituyente] — RUT: [RUT Constituyente]
Firma: _________________________
ACEPTACIÓN DEL FIDUCIARIO:
[Nombre Fiduciario] — RUT: [RUT Fiduciario]
Firma: _________________________
Constituyente
________________
Signature
Fiduciario
________________
Signature
Notario Público autorizante
________________
Signature
Qué es Fideicomiso Civil Chile
El Fideicomiso Civil en Chile es un derecho de propiedad especial establecido por el Código Civil (CC) Artículos 733 a 763, mediante el cual el constituyente transfiere la propiedad de bienes (propiedad fiduciaria) a un fiduciario bajo la condición de que la propiedad será transferida al fideicomisario al ocurrir una condición determinada. El Artículo 733 CC define la propiedad fiduciaria como aquella que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona si se cumple una cierta condición.
El fideicomiso civil chileno es fundamentalmente diferente del trust anglosajón — no es una entidad jurídica o patrimonio separado, sino una forma de propiedad condicional bajo el derecho civil. El fiduciario ostenta el dominio pleno durante la pendencia de la condición, con todos los derechos del dominio, incluyendo el derecho de usar, gozar y — salvo restricción del instrumento constitutivo — enajenar los bienes. El Artículo 751 CC establece que el fiduciario puede generalmente enajenar la propiedad fiduciaria, sujeto al derecho del fideicomisario de reclamar daños y perjuicios si la condición se cumple posteriormente. Sin embargo, el constituyente puede prohibir la enajenación en el instrumento constitutivo.
El Artículo 735 CC exige que el fideicomiso se constituya por: (1) acto entre vivos — requiere escritura pública ante Notario Público e inscripción en el CBR para bienes raíces; o (2) acto de última voluntad — establecido en el testamento válido del testador conforme al Artículo 999 CC. Los fideicomisos sobre bienes raíces deben inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) para ser eficaces como derechos reales frente a terceros.
La condición suspensiva es el elemento central del fideicomiso civil. El Artículo 738 CC exige que la condición sea tal que pueda cumplirse razonablemente dentro de un plazo razonable. El Artículo 739 CC establece una regla fundamental: si la condición no se ha cumplido en cinco años (cinco años) desde la constitución del fideicomiso, se considera que el fideicomiso ha fallado y el fiduciario consolida la propiedad como pleno propietario. Esta regla de cinco años distingue al fideicomiso civil chileno de los trusts del derecho consuetudinario, que pueden durar períodos mucho más largos.
El Artículo 742 CC permite constituir el fideicomiso en favor de uno o más fideicomisarios. El constituyente también puede designar un sustituto (fideicomisario sustituto) para recibir la propiedad si el fideicomisario principal no cumple la condición o fallece antes que el fiduciario. El Artículo 744 CC regula los derechos del fideicomisario durante la pendencia de la condición — tiene derecho a inspeccionar los bienes fiduciarios, exigir un inventario y caución adecuada al fiduciario, y ejercer acciones legales para prevenir el deterioro o menoscabo de los bienes.
Cuándo necesitas Fideicomiso Civil Chile
El Fideicomiso Civil en Chile se utiliza en la planificación patrimonial cuando el constituyente desea transferir bienes a un fiduciario bajo la condición de que pasen a un fideicomisario designado al ocurrir un evento específico — como la muerte del fiduciario, que el fideicomisario alcance determinada edad, complete estudios universitarios u obtenga habilitación profesional. Los padres con hijos menores o adultos dependientes frecuentemente utilizan el fideicomiso civil para asegurarse de que los bienes pasen a sus hijos bajo condiciones apropiadas, con un familiar de confianza o un profesional actuando como fiduciario en el ínterin.
Las familias con importantes activos inmobiliarios en Santiago, Valparaíso, la Región del Maule o la Región de la Araucanía utilizan fideicomisos para gestionar la sucesión de terrenos agrícolas (fundos) y propiedades comerciales entre generaciones. El fideicomiso permite al constituyente mantener cierto control sobre el destino final de los bienes mientras provee a un fiduciario intermedio para administrarlos durante la pendencia de la condición.
El fideicomiso civil también se utiliza en contextos comerciales en Chile — por ejemplo, un banco (Banco de Chile, BancoEstado o Banco Santander Chile) puede ser designado fiduciario para mantener bienes raíces en garantía hasta el cumplimiento de una obligación crediticia, siendo el fideicomisario el propietario original una vez pagada la deuda. Esta aplicación comercial aproxima la función de un derecho de garantía condicional.
En familias reconstituidas y segundos matrimonios, el fideicomiso civil permite al testador dejar bienes al cónyuge sobreviviente (fiduciario) para su uso durante su vida, con los bienes pasando a hijos de una relación anterior (fideicomisarios) a la muerte del cónyuge sobreviviente — estructuralmente similar a un vitalicio con remanente del derecho común. El plazo máximo de cinco años para el cumplimiento de la condición del Código Civil debe considerarse cuidadosamente en esta planificación, pues la condición debe poder cumplirse dentro de ese plazo.
Las organizaciones sin fines de lucro inscritas bajo la Ley 20.500 también utilizan fideicomisos para recibir donaciones condicionales (donaciones modales conforme al Artículo 1089 CC) en que el donante transfiere el título a una organización (fiduciario) bajo la condición de que el bien sea utilizado para un propósito específico, revirtiendo a los herederos del donante si la condición falla.
Qué incluir en tu Fideicomiso Civil Chile
Un Fideicomiso Civil válido en Chile conforme al Código Civil Artículos 733 a 763 debe contener los siguientes elementos esenciales para crear un derecho de propiedad condicional ejecutable:
Individualización del constituyente: Nombre legal completo, RUT, nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio del constituyente que crea el fideicomiso. El constituyente debe ser propietario de los bienes transferidos y tener plena capacidad legal para disponer de ellos. Para constituyentes casados bajo el régimen de sociedad conyugal, el Artículo 1749 CC exige autorización conyugal para disponer de bienes sociales. El constituyente también puede ser el testador en un fideicomiso testamentario.
Individualización del fiduciario: Nombre legal completo, RUT, nacionalidad, profesión y domicilio del fiduciario (propietario condicional). El fiduciario debe aceptar la constitución del fideicomiso y sus obligaciones. El Artículo 748 CC exige al fiduciario administrar los bienes con la diligencia de un buen padre de familia, mantenerlos en buen estado y transferirlos al fideicomisario al cumplirse la condición. Los bancos, trustees profesionales y familiares que actúen como fiduciarios deben tener su calificación expresamente indicada. El Artículo 757 CC permite cambiar al fiduciario si incumple sus obligaciones.
Individualización del fideicomisario: Nombre legal completo, RUT, nacionalidad y domicilio del beneficiario eventual. El Artículo 737 CC exige que el fideicomisario exista al momento del cumplimiento de la condición — si el fideicomisario fallece antes del cumplimiento de la condición sin sustituto, el fiduciario consolida el dominio pleno. Siempre debe designarse un fideicomisario sustituto para garantizar que el fideicomiso cumpla su propósito. Pueden designarse múltiples fideicomisarios con cuotas especificadas.
Descripción de la propiedad fiduciaria: Identificación precisa de los bienes transferidos en fideicomiso. Para bienes raíces: datos de inscripción en el CBR (fojas, número, año, Registro de Propiedad), número de rol de avalúo del SII, dirección completa y Región. Para bienes muebles: descripción detallada. Para participaciones en empresas: RUT de la empresa y datos de inscripción en el Registro de Comercio. Para activos financieros: nombre de la institución, números de cuenta y descripción de la cartera. El inventario de todos los bienes fiduciarios debe adjuntarse al instrumento constitutivo.
La condición (Artículos 738–742 CC): La condición suspensiva debe especificarse con precisión — debe ser posible, lícita y susceptible de cumplirse dentro del plazo de cinco años del Artículo 739 CC. Ejemplos de condiciones válidas: que el fideicomisario cumpla 25 años de edad; la muerte del fiduciario; que el fideicomisario se gradúe de una universidad chilena (Pontificia Universidad Católica de Chile, Universidad de Chile, Universidad de Concepción u otra institución acreditada); que el fideicomisario obtenga una habilitación profesional específica. La condición no puede ser meramente potestativa (dependiente únicamente de la voluntad del fiduciario). El instrumento debe especificar qué ocurre si la condición no puede cumplirse — reversión al constituyente o consolidación en el fiduciario.
Derechos y obligaciones del fiduciario (Artículos 748–758 CC): El fiduciario tiene derecho a todos los frutos producidos por la propiedad fiduciaria durante la pendencia de la condición, salvo estipulación en contrario. El fiduciario debe: mantener un inventario de los bienes fiduciarios; prestar caución suficiente para garantizar sus obligaciones al fideicomisario; realizar las expensas ordinarias de conservación y reparación; pagar los impuestos y contribuciones sobre los bienes; no deteriorar los bienes por negligencia; y entregar los bienes al fideicomisario al cumplirse la condición.
Restricciones de enajenación (Artículo 751 CC): El instrumento constitutivo debe abordar expresamente el derecho del fiduciario de enajenar los bienes fiduciarios. Por defecto conforme al Artículo 751 CC, el fiduciario puede enajenar la propiedad fiduciaria, pero el fideicomisario puede reclamar indemnización si la condición se cumple posteriormente. El constituyente puede prohibir expresamente la enajenación (prohibición de enajenar), que debe anotarse en la inscripción del CBR. Los bancos e instituciones crediticias hipotecarias (reguladas por la CMF) no aceptarán bienes raíces fiduciarios como garantía si hay una prohibición de enajenar inscrita en el CBR.
Consecuencias del cumplimiento y la falla de la condición: Al cumplirse la condición, el fiduciario debe transferir los bienes al fideicomisario por escritura pública e inscripción en el CBR. Al fallar la condición — incluido el vencimiento del plazo de cinco años — los bienes se consolidan en el fiduciario como plena propiedad y se cancela la inscripción en el CBR. El instrumento debe especificar el mecanismo de transición en ambos escenarios, incluyendo cualquier obligación de indemnización.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Fideicomiso Civil Chile como documento de referencia para las partes que estructuran transferencias de propiedad condicional bajo el derecho civil chileno. Dada la compleja interacción entre la regla de la condición de cinco años, los derechos del fideicomisario y las implicancias tributarias de la Ley 16.271 y la LIR, las partes deben contratar un abogado especializado en derecho sucesorio y patrimonial antes de otorgar el instrumento. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.500AR official
- Ley 16.271AR official
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Preguntas Frecuentes
El Artículo 739 del Código Civil establece una de las reglas más importantes del derecho de fideicomisos en Chile: si la condición especificada en el instrumento del fideicomiso no se ha cumplido dentro de cinco años desde la fecha de constitución, se considera que el fideicomiso ha fallado y el fiduciario consolida automáticamente el dominio pleno sobre los bienes fiduciarios. Este plazo máximo de cinco años (plazo máximo de cinco años) se aplica independientemente de la naturaleza de la condición — aunque las partes hubieran pretendido que la condición tuviera un período de cumplimiento más largo, el fideicomiso termina a los cinco años si la condición sigue sin cumplirse. La Corte Suprema de Chile ha aplicado consistentemente esta regla como de orden público, lo que significa que las partes no pueden extenderla contractualmente. Esta regla diferencia fundamentalmente al fideicomiso civil chileno de los trusts anglosajones, que pueden durar la vida de un beneficiario o incluso 21 años después de la muerte de personas determinadas (bajo la regla contra la perpetuidad). Los constituyentes en Chile deben calibrar cuidadosamente la condición del fideicomiso para garantizar que sea razonablemente alcanzable dentro de cinco años, o estructurar el acuerdo mediante mecanismos alternativos como el usufructo o el legado testamentario si se necesita un horizonte de tiempo más largo.
Conforme al Artículo 751 del Código Civil, el fiduciario en Chile tiene el derecho general de enajenar (vender) o gravar (hipotecar) la propiedad fiduciaria, sujeto a limitaciones importantes. La restricción clave es que si la condición se cumple posteriormente y el fideicomisario reclama los bienes, el fiduciario puede ser responsable de indemnizar al fideicomisario por cualquier disminución de valor causada por la enajenación o el gravamen. Si el constituyente prohibió expresamente la enajenación en el instrumento constitutivo — una prohibición de enajenar conforme al Artículo 751 CC — e inscribió esta prohibición en el Conservador de Bienes Raíces (CBR), el fiduciario no puede vender ni hipotecar la propiedad. Cualquier venta en violación de la prohibición es nula (nula de nulidad absoluta) conforme al Artículo 10 CC. Los bancos regulados por la CMF no otorgarán préstamos hipotecarios garantizados por bienes raíces fiduciarios cuando haya inscrita en el CBR una prohibición de enajenar. El fideicomisario también puede solicitar medida precautoria (prohibición de celebrar actos y contratos) bajo el CPC para impedir al fiduciario enajenar los bienes durante la pendencia de la condición si hay evidencia de daño potencial. Al cumplirse la condición, cualquier hipoteca o gravamen creado por el fiduciario durante el período del fideicomiso se extingue bajo el principio nemo dat, y el fideicomisario recibe los bienes libres de gravámenes — aunque los acreedores pueden tener reclamaciones contractuales contra el fiduciario personalmente.
En Chile, el fideicomiso civil puede constituirse por acto entre vivos o por testamento (acto de última voluntad), ambos bajo los Artículos 733–763 CC. El fideicomiso testamentario se constituye en el testamento válido del testador conforme al Artículo 999 CC y produce efectos a la muerte del testador, recibiendo el fiduciario los bienes como herencia o legado condicional. El fideicomiso testamentario está sujeto al mismo plazo de cinco años para la condición, a las mismas reglas sobre obligaciones del fiduciario y a los mismos derechos del fideicomisario. La diferencia procedimental clave es que el fideicomiso testamentario se establece a través del testamento (que debe cumplir requisitos formales de los Artículos 1011–1069 CC) y se activa a través del proceso de posesión efectiva de la Ley 19.903, mientras que el fideicomiso entre vivos requiere escritura pública separada e inscripción en el CBR. Ambas formas de fideicomiso deben respetar las normas de herederos forzosos (legítimas y mejoras) de los Artículos 1181–1194 CC — el constituyente o testador no puede utilizar el fideicomiso para privar a los herederos forzosos (hijos, ascendientes, cónyuge sobreviviente) de sus cuotas legalmente protegidas. Si el fideicomiso viola las normas de herederos forzosos, los herederos afectados pueden interponer una acción de reforma de testamento ante el Juzgado de Letras para que el fideicomiso sea reducido o anulado en la medida en que afecte sus legítimas.
El Fideicomiso Civil tiene consecuencias tributarias distintas en cada etapa de su vida bajo la legislación chilena, administradas principalmente por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Al momento de la constitución — cuando el constituyente transfiere bienes al fiduciario — el SII trata la transferencia como una venta condicional o donación condicional, según si se pagó o no contraprestación. Los fideicomisos gratuitos (donaciones fiduciarias) están sujetos al impuesto a las donaciones de la Ley 16.271 al momento de la constitución. Para efectos del impuesto a la renta bajo la LIR, el fiduciario declara todos los ingresos producidos por los bienes fiduciarios como propios — rentas de arrendamiento de bienes raíces fiduciarios, dividendos de acciones fiduciarias, ingresos agrícolas de tierras fiduciarias — ya que el fiduciario ostenta el dominio legal durante la pendencia de la condición. Cuando se cumple la condición y los bienes se transfieren al fideicomisario — si esta transferencia es gratuita — puede tratarse como una segunda donación sujeta a los impuestos de la Ley 16.271. El SII tiene orientaciones específicas sobre la tributación de la extinción del fideicomiso en su serie de Circular N.° 68 sobre impuestos sucesorios y de donaciones. Si la condición falla y el fiduciario consolida el dominio, no surge impuesto adicional de transferencia. Las ganancias de capital realizadas por el fiduciario en la venta de bienes fiduciarios durante el fideicomiso se gravan conforme al Artículo 17 N.° 8 de la LIR. La planificación tributaria de los fideicomisos debe estructurarse con un contador auditor y un abogado tributarista familiarizado con los criterios del SII.
Chile cuenta con un marco legal especializado para la securitización comercial separado del fideicomiso civil del Código Civil. La Ley 18.045 (Ley de Mercado de Valores) y sus reglamentos administrados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) establecieron el fideicomiso de securitización — un vehículo de securitización comercial utilizado por instituciones financieras para agrupar y securitizar carteras hipotecarias, carteras de tarjetas de crédito y otros activos financieros. Este fideicomiso comercial opera bajo regulación de la CMF y es fundamentalmente diferente del fideicomiso civil: crea un patrimonio separado, no tiene límite de condición de cinco años y es administrado por entidades sociedad securitizadora habilitadas por la CMF. El fideicomiso civil de los Artículos 733–763 CC no es adecuado para fines de securitización comercial — su límite de cinco años para la condición, la responsabilidad personal del fiduciario por los bienes fiduciarios y la ausencia de un patrimonio separado lo hacen inadecuado para la gestión de carteras de múltiples años que requiere la securitización. Las empresas e instituciones financieras en Chile que busquen vehículos de securitización deben contratar una sociedad securitizadora regulada por la CMF y estructurar la operación bajo el marco de la Ley 18.045, no bajo las disposiciones del fideicomiso civil del Código Civil.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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