Solicitud de Cambio de AFP Chile
SOLICITUD DE CAMBIO DE AFP
Conforme al Artículo 23 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 — Superintendencia de Pensiones
SEÑORES
[AFP de Destino]
Departamento de Afiliación y Traspasos
Presente
I. IDENTIFICACIÓN DEL AFILIADO
Nombre: [Nombre del Afiliado]
RUT: [RUT del Afiliado]
Fecha de Nacimiento: [Fecha de Nacimiento]
Domicilio: [Domicilio del Afiliado]
Correo Electrónico: [Correo del Afiliado]
Teléfono: [Teléfono del Afiliado]
II. DATOS DEL TRASPASO
AFP de Origen (actual): [AFP de Origen]
Número de Cuenta CCI en AFP de Origen: [Número Cuenta Origen]
AFP de Destino (nueva): [AFP de Destino]
Tipo de Fondo en AFP de Destino: [Tipo de Fondo Destino]
Cuentas a traspasar: [Cuentas a Traspasar]
III. DECLARACIÓN DE COMISIONES
[Declaración Comisiones]
IV. FUNDAMENTO LEGAL
La presente solicitud se fundamenta en el Artículo 23 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, que otorga a todo afiliado al sistema de capitalización individual el derecho a traspasar su cuenta de capitalización individual a la AFP de su elección sin costo y en cualquier momento, y en las instrucciones circulares de la Superintendencia de Pensiones que regulan el procedimiento de traspaso. La AFP de origen está obligada a procesar el traspaso conforme a los plazos establecidos por la Superintendencia de Pensiones.
En [Ciudad], a [Fecha].
Atentamente,
______________________________
[Nombre del Afiliado]
RUT: [RUT del Afiliado]
Firma verificada ante ejecutivo AFP: _________________________
Afiliado Solicitante
________________
Signature
Qué es Solicitud de Cambio de AFP Chile
La Solicitud de Cambio de AFP en Chile es la petición, regida por el artículo 23 del Decreto Ley 3.500 de 1980 y la normativa de la Superintendencia de Pensiones, mediante la cual el afiliado requiere el traspaso de su cuenta individual a otra Administradora de Fondos de Pensiones.
El sistema de pensiones chileno de capitalización individual, establecido por el DL 3.500 de 1980 durante el gobierno militar, se basa en la propiedad personal de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual (CCI) de cada afiliado. A diferencia de los sistemas de reparto donde las cotizaciones de los activos financian las pensiones de los pasivos, en el sistema AFP chileno cada afiliado es dueño de su propia cuenta y puede elegir en qué AFP administrar sus fondos, con plena libertad para cambiar de administradora cuando lo estime conveniente.
El Artículo 23 del DL 3.500 establece el derecho de los afiliados a traspasar su cuenta de capitalización individual de una AFP a otra en cualquier momento, sin necesidad de justificación y sin costo para el afiliado. El traspaso incluye el saldo total de la cuenta obligatoria (cotizaciones obligatorias del 10%), la cuenta de ahorro voluntario (Artículo 21 del DL 3.500), los depósitos convenidos y las cotizaciones voluntarias acumuladas. La AFP de destino debe recibir el traspaso y la AFP de origen debe procesar la salida del afiliado conforme a los plazos establecidos por la Superintendencia de Pensiones.
La Superintendencia de Pensiones (SP), creada por la Ley 20.255 de 2008, fiscaliza a las siete AFP que operan actualmente en Chile — AFP Capital, AFP Cuprum, AFP Habitat, AFP Modelo, AFP PlanVital, AFP ProVida y AFP Uno — y regula el procedimiento de cambio de administradora mediante circulares que establecen los plazos, la documentación requerida y las condiciones para el traspaso. La SP mantiene el sistema de comparación de AFP disponible en su portal web (www.spensiones.cl) que permite a los afiliados comparar las comisiones cobradas y la rentabilidad histórica de cada AFP antes de decidir el cambio.
El sistema AFP chileno opera con múltiples tipos de fondos de inversión — Fondo A (más riesgoso), Fondo B, Fondo C, Fondo D y Fondo E (más conservador) — conforme al Artículo 23 del DL 3.500 y el Título V del mismo decreto. El cambio de AFP puede combinarse o ser independiente del cambio de tipo de fondo. El afiliado puede cambiar de tipo de fondo dentro de la misma AFP o en una AFP distinta, siguiendo procedimientos distintos: el cambio de tipo de fondo se rige por las normas del Artículo 23 bis del DL 3.500, mientras que el cambio de AFP se rige por el Artículo 23.
La Reforma Previsional impulsada por la Ley 20.255 de 2008 introdujo el mecanismo de licitación de carteras de afiliados nuevos — trabajadores que ingresan por primera vez al mercado laboral — mediante el cual la AFP que ofrece la menor comisión en la licitación obtiene el derecho exclusivo de afiliar a los nuevos trabajadores durante el período de la licitación. Este mecanismo, regulado en el Artículo 160 bis del DL 3.500, genera incentivos a la competencia en comisiones entre las AFP y reduce el costo previsional para los afiliados más jóvenes. AFP Uno obtuvo la licitación de nuevos afiliados vigente al momento de la elaboración de este documento con la menor comisión del mercado.
Cuándo necesitas Solicitud de Cambio de AFP Chile
La Solicitud de Cambio de AFP en Chile se necesita cuando el afiliado al sistema de capitalización individual desea traspasar su cuenta de capitalización individual a otra AFP, motivado por distintas razones que pueden incluir diferencias en comisiones, rentabilidad histórica, calidad de servicio u otras consideraciones previsionales.
Se requiere cuando el afiliado detecta que la AFP en que está afiliado cobra comisiones más altas que otras administradoras del mercado, afectando el crecimiento neto de su cuenta de capitalización individual a largo plazo. La comisión de administración que cobra cada AFP por sus servicios se deduce mensualmente de la remuneración imponible del afiliado junto con la cotización obligatoria del 10%, por lo que una diferencia de comisión de incluso 0,5 puntos porcentuales puede representar una diferencia significativa en el saldo acumulado al momento de jubilarse, especialmente para afiliados jóvenes con muchos años de cotización por delante. La Superintendencia de Pensiones publica trimestralmente el cuadro comparativo de comisiones de todas las AFP.
Se necesita la solicitud cuando el afiliado evalúa la rentabilidad histórica de los distintos tipos de fondos (A, B, C, D, E) ofrecidos por distintas AFP y determina que otra administradora ha obtenido mejores resultados en el tipo de fondo de su preferencia. La rentabilidad real de los fondos AFP — calculada después de descontar la inflación medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) — es publicada mensualmente por la Superintendencia de Pensiones en su portal web.
La solicitud es necesaria cuando el afiliado desea beneficiarse de mejores condiciones de servicio, acceso digital, calidad de atención en sucursales, o beneficios adicionales ofrecidos por una AFP distinta a la actual. La Ley 20.255 de 2008 y la normativa de la Superintendencia de Pensiones garantizan que el cambio de AFP sea gratuito para el afiliado y no implique pérdida de fondos acumulados.
Se requiere cuando un trabajador joven ingresa al mercado laboral y fue asignado automáticamente a la AFP ganadora de la licitación de nuevos afiliados conforme al Artículo 160 bis del DL 3.500, pero transcurrido el período de permanencia obligatoria en esa AFP desea traspasar su cuenta a la administradora de su libre elección. La AFP ganadora de la licitación retiene a los nuevos afiliados durante el período de vigencia de la licitación — habitualmente 24 meses — antes de que puedan traspasar libremente su cuenta.
La solicitud es necesaria cuando el afiliado cerca de la edad de jubilación desea traspasar su cuenta a una AFP que ofrezca mejores condiciones para el proceso de pensión — incluyendo mayor disponibilidad de asesores previsionales, mejores condiciones de acceso al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión del Artículo 61 bis del DL 3.500) o mayor red de compañías de seguros con las que opera para contratar rentas vitalicias. La elección de la AFP en el período previo a la jubilación puede incidir en las condiciones disponibles para elegir la modalidad de pensión más conveniente.
Qué incluir en tu Solicitud de Cambio de AFP Chile
Una Solicitud de Cambio de AFP efectiva en Chile debe incluir los elementos que permitan a la AFP de destino y a la AFP de origen procesar el traspaso conforme al Artículo 23 del DL 3.500 y las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones.
Identificación del Afiliado: Nombre completo del afiliado, RUT, número de cédula de identidad vigente emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, fecha de nacimiento, domicilio actualizado y datos de contacto. La identidad del afiliado debe ser verificada por la AFP de destino antes de procesar la solicitud de cambio, mediante la presentación de la cédula de identidad vigente o mediante verificación biométrica en los sistemas habilitados por la Superintendencia de Pensiones.
AFP de Origen: Denominación de la AFP en que el afiliado está actualmente afiliado — AFP Capital, AFP Cuprum, AFP Habitat, AFP Modelo, AFP PlanVital, AFP ProVida o AFP Uno — y número de la cuenta de capitalización individual (CCI) del afiliado en esa administradora. Si el afiliado no recuerda su número de cuenta, puede obtenerlo desde el portal Mi AFP de la Superintendencia de Pensiones con su RUT y clave única.
AFP de Destino: Denominación de la AFP a la que el afiliado desea traspasar su cuenta de capitalización individual. La AFP de destino es quien recibe la solicitud de cambio y gestiona el traspaso ante la AFP de origen conforme al procedimiento establecido por la Superintendencia de Pensiones.
Tipo de Fondo Elegido en la AFP de Destino: Indicación del tipo de fondo — Fondo A (mayor riesgo/mayor rentabilidad esperada), Fondo B, Fondo C, Fondo D o Fondo E (menor riesgo/menor rentabilidad esperada) — en que el afiliado desea invertir su cuenta de capitalización individual en la AFP de destino. La elección del tipo de fondo es independiente del cambio de AFP y puede modificarse posteriormente mediante el procedimiento del Artículo 23 bis del DL 3.500.
Cuentas a Traspasar: Indicación de las cuentas que el afiliado desea traspasar — cuenta obligatoria (cotizaciones del 10%), cuenta de ahorro voluntario (APV Artículo 21 del DL 3.500), depósitos convenidos — o si desea traspasar sólo algunas de ellas. La Superintendencia de Pensiones establece en sus circulares las condiciones específicas para el traspaso de cada tipo de cuenta.
Declaración de Conocimiento de Comisiones: La normativa de la Superintendencia de Pensiones exige que el afiliado declare haber sido informado sobre la comisión cobrada por la AFP de destino y haberla comparado con la de la AFP de origen, como condición para que el cambio sea procesado. Esta declaración protege al afiliado de cambios inducidos por campañas de captación sin información completa sobre costos.
Firma y Verificación de Identidad: La solicitud debe firmarse por el afiliado con verificación de identidad ante un ejecutivo de la AFP de destino — en sucursal física o mediante los mecanismos de firma electrónica y verificación biométrica habilitados por la Superintendencia de Pensiones. Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Solicitud de Cambio de AFP Chile como guía práctica para el trámite de traspaso. Se recomienda consultar el cuadro comparativo de comisiones y la rentabilidad histórica de todas las AFP publicados por la Superintendencia de Pensiones en www.spensiones.cl antes de formalizar el cambio, para asegurarse de que la decisión se basa en información actualizada y comparativa. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.255AR official
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Cambio de AFP Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/estate-planning/estate/solicitud-cambio-afp-chile
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 23 del Decreto Ley 3.500 de 1980 y las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, un afiliado puede cambiarse de AFP en cualquier momento, sin restricción de frecuencia mínima entre cambios. No existe un límite anual ni un período de permanencia obligatorio en la AFP actual — salvo para los afiliados nuevos asignados a la AFP ganadora de la licitación del Artículo 160 bis del DL 3.500, que deben permanecer en esa AFP durante el período de vigencia de la licitación. En la práctica, la Superintendencia de Pensiones no impone restricciones de tiempo entre un cambio de AFP y el siguiente. El afiliado puede solicitar el traspaso cuantas veces lo considere conveniente, aunque los cambios frecuentes e injustificados pueden no ser la estrategia más eficiente a largo plazo, ya que el beneficio de una menor comisión se percibe principalmente en el largo plazo. El cambio de tipo de fondo dentro de la misma AFP o en la AFP de destino tiene normas propias — el Artículo 23 bis del DL 3.500 permite cambiar de tipo de fondo hasta dos veces por año calendario sin costo adicional, y cambios adicionales pueden implicar cobros según la normativa de la Superintendencia de Pensiones.
El plazo de traspaso de los fondos de una AFP a otra en Chile está regulado por las instrucciones circulares de la Superintendencia de Pensiones. Conforme a la normativa vigente, la AFP de destino debe presentar la solicitud de traspaso a la AFP de origen dentro de un plazo determinado desde que el afiliado la presenta, y la AFP de origen debe transferir los fondos a la AFP de destino dentro del plazo establecido por la Superintendencia. En términos generales, el proceso de traspaso completo — desde que el afiliado presenta la solicitud hasta que los fondos están disponibles en la AFP de destino — tarda entre quince y treinta días hábiles, aunque este plazo puede variar según la AFP de origen, el tipo de fondo y el período de tiempo en que se solicita el cambio. Durante el proceso de traspaso, los fondos siguen invertidos en los instrumentos de la AFP de origen hasta que se materializa la transferencia, por lo que el afiliado no pierde rentabilidad durante el período de traspaso. La AFP de destino debe informar al afiliado cuando los fondos han sido efectivamente recibidos y acreditados en su nueva cuenta. Si el traspaso no se materializa dentro del plazo legal, el afiliado puede presentar reclamo ante la Superintendencia de Pensiones a través del portal www.spensiones.cl.
No. El cambio de AFP es gratuito para el afiliado conforme al Artículo 23 del Decreto Ley 3.500 de 1980. La AFP de origen no puede cobrar ninguna comisión, cargo ni penalización al afiliado por retirarse de la administradora. El traspaso del saldo de la cuenta de capitalización individual se realiza íntegramente — el 100% del saldo acumulado se transfiere a la AFP de destino sin ningún descuento por concepto de cambio de administradora. Las comisiones que cobran las AFP son sobre las cotizaciones mensuales — no sobre el saldo acumulado — y se devengan únicamente cuando el afiliado efectivamente realiza cotizaciones en esa AFP, por lo que al cambiarse de AFP el afiliado deja simplemente de ser sujeto a la comisión de la AFP de origen. Debe tenerse presente que las campañas agresivas de captación de afiliados llevadas a cabo por algunas AFP han sido objeto de observaciones por parte de la Superintendencia de Pensiones, que ha emitido instrucciones para garantizar que los cambios de AFP se realicen con pleno conocimiento e información del afiliado sobre las comisiones y rentabilidades comparadas. El afiliado que siente que fue inducido a cambiar de AFP sin información adecuada puede presentar una denuncia ante la Superintendencia de Pensiones.
La Superintendencia de Pensiones publica trimestralmente en su portal web (www.spensiones.cl) el cuadro comparativo de comisiones cobradas por cada AFP en Chile, expresadas como porcentaje de la remuneración imponible mensual del afiliado. Al momento de la elaboración de este documento, las AFP chilenas cobran comisiones que oscilan entre aproximadamente 0,49% y 1,45% de la remuneración imponible mensual, dependiendo de la administradora. La diferencia entre las comisiones más alta y más baja del mercado puede representar, a lo largo de una vida laboral de 40 años, una diferencia significativa en el saldo final acumulado en la cuenta de capitalización individual. Por ejemplo, una diferencia de 0,5 puntos porcentuales anuales en comisión sobre una remuneración imponible promedio de CLP 800.000 equivale a aproximadamente CLP 4.000 por mes, o CLP 48.000 anuales, que capitalizados a una tasa de rentabilidad real del 4% anual durante 40 años representan una diferencia sustancial en el saldo final. La Superintendencia de Pensiones también publica la rentabilidad histórica de cada tipo de fondo (A, B, C, D, E) de cada AFP para distintos períodos de tiempo — 1, 3, 5, 10 y 36 meses — lo que permite comparar el desempeño de las administradoras en el tiempo. Se recomienda comparar tanto comisiones como rentabilidad histórica antes de tomar la decisión de cambio de AFP, ya que una AFP con menor comisión pero menor rentabilidad puede no ser necesariamente la mejor opción para cada afiliado según su perfil de riesgo y horizonte temporal.
El sistema AFP chileno ofrece cinco tipos de fondos de inversión con distintos niveles de riesgo y rentabilidad esperada, regulados en el Artículo 23 y el Título V del Decreto Ley 3.500 de 1980. El Fondo A es el más riesgoso y tiene la mayor proporción de inversiones en renta variable (acciones nacionales e internacionales) — apto para afiliados jóvenes con horizonte de inversión largo que pueden tolerar fluctuaciones. El Fondo B tiene una proporción intermedia alta de renta variable — adecuado para afiliados jóvenes o de mediana edad con tolerancia moderada al riesgo. El Fondo C es el fondo intermedio con balance equilibrado entre renta variable y renta fija — es el fondo por defecto para la mayoría de los afiliados activos. El Fondo D tiene baja proporción de renta variable y mayor peso en renta fija — adecuado para afiliados cercanos a la jubilación que prefieren menor volatilidad. El Fondo E es el más conservador, con prácticamente toda la inversión en renta fija (bonos del Estado, depósitos bancarios) — recomendado para pensionados bajo retiro programado o afiliados muy cercanos a la jubilación. La Superintendencia de Pensiones establece rangos mínimos y máximos de inversión en renta variable para cada tipo de fondo y publica tablas de asignación de fondos por defecto según la edad del afiliado. La elección del tipo de fondo es personal y debe considerar la edad del afiliado, su tolerancia al riesgo, su situación financiera global y el horizonte temporal hasta la jubilación. Se recomienda consultar con un asesor previsional certificado por la Superintendencia de Pensiones antes de tomar esta decisión.
La licitación de carteras de nuevos afiliados AFP es el mecanismo establecido en el Artículo 160 bis del Decreto Ley 3.500 de 1980, introducido por la Reforma Previsional de la Ley 20.255 de 2008, mediante el cual la Superintendencia de Pensiones licita periódicamente el derecho exclusivo a afiliar a los trabajadores que ingresan por primera vez al mercado laboral chileno. La AFP que presenta la menor tasa de comisión en la licitación gana el contrato exclusivo de afiliación de nuevos trabajadores por el período de vigencia de la licitación — habitualmente 24 meses. Los trabajadores que se incorporan por primera vez al mercado laboral durante el período de la licitación son automáticamente asignados a la AFP ganadora, independientemente de sus preferencias personales. Durante el período de permanencia en la AFP ganadora de la licitación — que puede ser hasta 24 meses dependiendo de las condiciones de la licitación — el trabajador no puede traspasar libremente su cuenta a otra AFP. Transcurrido el período de permanencia, el afiliado recupera la plena libertad de cambiarse a la AFP de su elección conforme al Artículo 23 del DL 3.500. El objetivo del mecanismo de licitación es generar competencia en precios (comisiones) entre las AFP y reducir el costo previsional para los afiliados más jóvenes. AFP Uno ha sido la ganadora de las licitaciones recientes con la comisión más baja del mercado, lo que ha atraído una parte significativa de los nuevos afiliados chilenos al sistema previsional.
Sí. Los trabajadores independientes afiliados al sistema AFP chileno tienen exactamente el mismo derecho a cambiar de AFP que los trabajadores dependientes, conforme al Artículo 23 del Decreto Ley 3.500 de 1980. El régimen previsional de los trabajadores independientes en Chile fue modificado sustancialmente por la Ley 21.133 de 2019, que establece la obligatoriedad gradual de cotizar para los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios conforme al régimen del Artículo 89 del DL 3.500. Bajo el régimen de cotización obligatoria para independientes, el Servicio de Impuestos Internos (SII) retiene las cotizaciones previsionales de las boletas de honorarios y las transfiere a la AFP correspondiente del trabajador. El trabajador independiente puede cambiar de AFP presentando la solicitud de traspaso directamente ante la AFP de destino, de la misma forma que un trabajador dependiente. El cambio de AFP del trabajador independiente no afecta su relación tributaria con el SII ni modifica el mecanismo de retención de cotizaciones de las boletas de honorarios — una vez procesado el cambio, las retenciones futuras se transfieren automáticamente a la nueva AFP. Los trabajadores independientes que voluntariamente se afilian al sistema AFP — sin estar obligados por la Ley 21.133 — también tienen pleno derecho a cambiar de AFP conforme al Artículo 23 del DL 3.500.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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