Solicitud de Bono Bodas de Oro Chile
SOLICITUD DE BONO BODAS DE ORO
Ley N° 19.539 de 1997 — Instituto de Previsión Social (IPS)
SEÑORES
Instituto de Previsión Social (IPS)
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Presente
I. IDENTIFICACIÓN DE LOS CÓNYUGES SOLICITANTES
PRIMER CÓNYUGE:
Nombre: [Nombre Primer Cónyuge]
RUT: [RUT Primer Cónyuge]
Fecha de Nacimiento: [Fecha Nacimiento Primer Cónyuge]
SEGUNDO CÓNYUGE:
Nombre: [Nombre Segundo Cónyuge]
RUT: [RUT Segundo Cónyuge]
Fecha de Nacimiento: [Fecha Nacimiento Segundo Cónyuge]
Domicilio común: [Domicilio de los Cónyuges]
Teléfono: [Teléfono de Contacto]
Correo electrónico: [Correo de Contacto]
II. DATOS DEL MATRIMONIO
Fecha de celebración del matrimonio: [Fecha del Matrimonio]
Oficina del Registro Civil: [Oficina Civil]
Número de inscripción: [Número de Inscripción]
Los suscribientes acreditamos haber cumplido cincuenta (50) años de matrimonio civil ininterrumpido, contados desde la fecha de celebración indicada precedentemente, conforme a lo exigido por la Ley N° 19.539 de 1997.
III. OBJETO DE LA SOLICITUD
Por medio del presente instrumento, solicitamos formalmente al Instituto de Previsión Social (IPS) el otorgamiento del Bono Bodas de Oro establecido por la Ley N° 19.539 de 1997, acreditando el cumplimiento de los requisitos de cincuenta años de matrimonio civil ininterrumpido y los criterios socioeconómicos establecidos por la ley y su reglamento, conforme a los antecedentes del Registro Social de Hogares del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
IV. CUENTA BANCARIA PARA EL PAGO
Banco: [Banco]
Número de Cuenta: [Número de Cuenta]
V. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
Se adjuntan a la presente solicitud los siguientes documentos:
• Certificado de matrimonio actualizado (no mayor a 90 días), emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
• Cédulas de identidad vigentes de ambos cónyuges.
• Antecedentes del Registro Social de Hogares que acreditan el tramo de vulnerabilidad socioeconómica.
En [Ciudad], a [Fecha].
______________________________
[Nombre Primer Cónyuge]
RUT: [RUT Primer Cónyuge]
______________________________
[Nombre Segundo Cónyuge]
RUT: [RUT Segundo Cónyuge]
Primer Cónyuge
________________
Signature
Segundo Cónyuge
________________
Signature
Qué es Solicitud de Bono Bodas de Oro Chile
La Solicitud de Bono Bodas de Oro en Chile es la petición, regida por la Ley 19.539 de 1997, mediante la cual los cónyuges que cumplen cincuenta años de matrimonio requieren al Instituto de Previsión Social el pago del bono establecido por la ley.
La Ley 19.539 fue promulgada durante el gobierno del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle como parte de las políticas de protección a la familia y al adulto mayor. La ley reconoce la permanencia del vínculo matrimonial durante cincuenta años como un hecho social y familiar meritorio de reconocimiento estatal, y establece un beneficio económico que permite a los cónyuges costear una celebración o destinar el aporte a sus necesidades básicas conforme a sus circunstancias personales.
El Instituto de Previsión Social (IPS) es el organismo público que administra el Bono Bodas de Oro, los programas del Pilar Solidario del sistema de pensiones (Pensión Básica Solidaria y Aporte Previsional Solidario conforme a la Ley 20.255 de 2008), las pensiones de los sistemas de reparto anteriores al DL 3.500 de 1980 (ex Servicio de Seguro Social, ex Caja de Empleados Particulares y ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas), y otros beneficios de protección social del Estado chileno. El IPS opera a través de una red de sucursales y plataformas de atención en todas las regiones de Chile, desde la Región de Arica y Parinacota hasta la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
El matrimonio civil en Chile es regulado por la Ley de Matrimonio Civil (Ley 19.947 de 2004), que derogó y reemplazó la antigua Ley de Matrimonio Civil de 1884. Para los efectos del Bono Bodas de Oro, el matrimonio que da origen al beneficio debe haber sido celebrado conforme a la ley vigente al momento de su celebración — la Ley de Matrimonio Civil de 1884 para matrimonios celebrados antes del 18 de noviembre de 2004, o la Ley 19.947 para matrimonios celebrados desde esa fecha. Los matrimonios religiosos con efectos civiles celebrados conforme al Artículo 20 de la Ley 19.947 también son válidos para efectos del Bono Bodas de Oro si están debidamente inscritos en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
El Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) es el organismo que certifica la existencia y vigencia del matrimonio mediante el certificado de matrimonio, documento esencial para tramitar el Bono Bodas de Oro. El SRCeI emite certificados de matrimonio en sus oficinas presenciales y a través de su portal web ChileAtiende, con indicación de la fecha de celebración del matrimonio y el estado civil vigente de los cónyuges.
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través del Registro Social de Hogares (RSH), administra el instrumento de focalización socioeconómica que determina el tramo de vulnerabilidad de cada familia para efectos de los programas sociales del Estado chileno, incluyendo el Bono Bodas de Oro. El RSH reemplazó en 2016 a la antigua Ficha de Protección Social (FPS) como instrumento de caracterización socioeconómica de los hogares chilenos, y la información del RSH es la base para determinar la elegibilidad de los solicitantes para el Bono Bodas de Oro conforme a los criterios de la Ley 19.539 y sus reglamentos.
Cuándo necesitas Solicitud de Bono Bodas de Oro Chile
La Solicitud de Bono Bodas de Oro en Chile se necesita cuando el matrimonio cumple cincuenta años de vida conyugal ininterrumpida y los cónyuges o sus representantes desean acceder al beneficio económico establecido por la Ley 19.539 de 1997, cumpliendo los requisitos adicionales que la ley exige.
Se requiere presentar la solicitud cuando el matrimonio alcanza los cincuenta años contados desde la fecha de celebración registrada en el certificado de matrimonio emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI). El cómputo de los cincuenta años es estricto y se cuenta desde la fecha exacta de la celebración del matrimonio civil, sin incluir períodos de convivencia previa al matrimonio. No es equivalente para estos efectos la unión de hecho o el Acuerdo de Unión Civil (AUC) regulado por la Ley 20.830 de 2015.
La solicitud es necesaria cuando uno o ambos cónyuges cumplen los requisitos socioeconómicos establecidos por la Ley 19.539 y su reglamento — pertenecer a un tramo de vulnerabilidad del Registro Social de Hogares que habilite para el beneficio — y desean acreditarlos ante el IPS para recibir el aporte económico. El IPS verifica los antecedentes socioeconómicos de los solicitantes con la información disponible en el Registro Social de Hogares del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Se necesita la solicitud cuando uno de los cónyuges está impedido de concurrir personalmente a las oficinas del IPS — por enfermedad, discapacidad o avanzada edad — y un representante legal o mandatario desea tramitar el beneficio en su nombre. En este caso, el representante debe acompañar poder notarial otorgado ante Notario Público o escritura pública de representación conforme al Artículo 2116 del Código Civil.
La solicitud también es necesaria cuando el IPS requiere documentación adicional para procesar el beneficio — por ejemplo, cuando el matrimonio fue celebrado en el extranjero y debe acompañarse la inscripción en el Registro Civil chileno conforme a las normas de Derecho Internacional Privado, o cuando existe alguna observación en el Registro Social de Hogares que debe aclararse antes de que el IPS pueda otorgar el beneficio.
Se requiere la solicitud cuando uno de los cónyuges ha fallecido con posterioridad al cumplimiento de los cincuenta años de matrimonio pero antes de cobrar el bono, y el cónyuge sobreviviente o los herederos del cónyuge fallecido desean verificar si el beneficio ya devengado puede ser cobrado por el sobreviviente o transferido a la sucesión conforme a las disposiciones de la Ley 19.539 y las instrucciones del IPS.
El trámite del Bono Bodas de Oro puede iniciarse con anticipación al cumplimiento exacto de los cincuenta años de matrimonio, presentando la solicitud ante el IPS para que el organismo verifique los antecedentes y tenga listos los pagos para la fecha del aniversario. Se recomienda iniciar el trámite con al menos tres meses de anticipación a la fecha de los cincuenta años de matrimonio para evitar demoras administrativas.
Qué incluir en tu Solicitud de Bono Bodas de Oro Chile
Una Solicitud de Bono Bodas de Oro efectiva ante el IPS en Chile debe incluir los elementos que permitan al organismo verificar el cumplimiento de los requisitos de la Ley 19.539 de 1997 y procesar el beneficio en forma oportuna.
Identificación de Ambos Cónyuges: Nombre completo de cada cónyuge, RUT, número de cédula de identidad vigente emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, fecha de nacimiento, domicilio actual y datos de contacto — teléfono y correo electrónico. Ambos cónyuges deben identificarse aunque uno de ellos esté incapacitado para concurrir personalmente.
Datos del Matrimonio: Fecha exacta de celebración del matrimonio, nombre de la Oficina del Registro Civil e Identificación donde se celebró, número de inscripción y folio del Registro Civil, y región o municipio correspondiente. Estos datos deben coincidir exactamente con el certificado de matrimonio emitido por el SRCeI que debe acompañarse a la solicitud.
Documentación de Respaldo: La solicitud debe acompañarse de: (1) certificado de matrimonio actualizado — emitido con no más de noventa días de antigüedad — por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que acredite la vigencia del vínculo matrimonial y la fecha de celebración; (2) cédulas de identidad vigentes de ambos cónyuges; (3) antecedentes del Registro Social de Hogares que acrediten el tramo de vulnerabilidad socioeconómica de los cónyuges conforme a los criterios del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; y (4) poder notarial o escritura pública si la solicitud la presenta un representante legal.
Cuenta Bancaria para el Pago: Número de cuenta bancaria o de ahorro en que los cónyuges desean recibir el pago del Bono Bodas de Oro, con indicación del banco o institución financiera. Si los cónyuges no tienen cuenta bancaria, el IPS puede gestionar el pago a través de ChileAtiende o entidades pagadoras habilitadas.
Fundamento Legal: Cita expresa de la Ley 19.539 de 1997 y del reglamento aplicable, con indicación de que los cónyuges cumplen los requisitos de cincuenta años de matrimonio ininterrumpido y los criterios socioeconómicos establecidos por la ley. La mención del fundamento legal facilita la tramitación y permite al funcionario del IPS verificar los requisitos aplicables al caso.
Solicitud de Orientación sobre Trámite: La solicitud puede incluir una petición al IPS para que oriente a los cónyuges sobre el procedimiento completo, los documentos adicionales que puedan requerirse en función de sus circunstancias específicas, y el plazo estimado de resolución del beneficio. El IPS dispone de un servicio de orientación en sus sucursales y a través del portal ChileAtiende (www.chileatiende.gob.cl).
Firma y Fecha: La solicitud debe firmarse por ambos cónyuges o por su representante legal, con indicación de la ciudad y fecha de presentación. Forms-legal.com ofrece este modelo de Solicitud de Bono Bodas de Oro Chile como herramienta práctica para iniciar el trámite ante el IPS. Se recomienda presentar la solicitud con anticipación suficiente — al menos tres meses antes del cumpleaños del matrimonio — para que el IPS pueda verificar los antecedentes y efectuar el pago en la fecha del aniversario o inmediatamente después. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.539AR official
- Ley 20.255AR official
- Ley 19.947AR official
- Ley 20.830AR official
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Bono Bodas de Oro Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/estate-planning/estate/solicitud-bono-bodas-oro-chile
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}Preguntas Frecuentes
Para acceder al Bono Bodas de Oro en Chile conforme a la Ley 19.539 de 1997, los cónyuges deben cumplir los siguientes requisitos: (1) haber cumplido cincuenta años de matrimonio civil ininterrumpido, contados desde la fecha de celebración registrada en el Registro Civil; (2) que el matrimonio esté vigente al momento de solicitar el beneficio — no procede si el matrimonio fue anulado o disuelto por divorcio conforme a la Ley de Matrimonio Civil 19.947; (3) cumplir los requisitos socioeconómicos establecidos por la ley y su reglamento, que determinan la elegibilidad en función del tramo de vulnerabilidad del Registro Social de Hogares del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; y (4) ser residentes en Chile con domicilio acreditado. La solicitud debe presentarse ante el Instituto de Previsión Social (IPS), acompañando el certificado de matrimonio actualizado, las cédulas de identidad vigentes de ambos cónyuges y los antecedentes socioeconómicos correspondientes. El IPS verifica los datos con la información disponible en sus sistemas y en el Registro Social de Hogares antes de autorizar el pago del beneficio. El monto del Bono Bodas de Oro y los tramos de elegibilidad son actualizados periódicamente por el gobierno conforme a las disponibilidades presupuestarias establecidas en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
El monto del Bono Bodas de Oro en Chile es determinado por el gobierno a través de las instrucciones anuales del Instituto de Previsión Social (IPS), conforme a los recursos asignados en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el programa. La Ley 19.539 de 1997 no fija un monto específico en términos nominales, sino que establece el beneficio y delega en el IPS y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social la determinación del monto y las condiciones de pago. Históricamente, el Bono Bodas de Oro ha consistido en un aporte único equivalente a varios cientos de miles de pesos chilenos (CLP), ajustado periódicamente por inflación conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Para conocer el monto vigente en el año de la solicitud, los cónyuges deben consultar directamente con el IPS en sus sucursales, a través del portal ChileAtiende (www.chileatiende.gob.cl), o llamando al número de atención ciudadana del IPS. El IPS también informa si el matrimonio califica para beneficios adicionales — como bonos de aniversario complementarios otorgados por algunas municipalidades o servicios públicos — que puedan acumularse con el Bono Bodas de Oro de la Ley 19.539.
La situación del Bono Bodas de Oro cuando uno de los cónyuges fallece antes de que el beneficio sea cobrado depende del momento del fallecimiento en relación con el proceso de tramitación. Si el cónyuge fallece antes de que el matrimonio cumpla los cincuenta años o antes de que se haya presentado la solicitud, en principio el beneficio no ha devengado y no corresponde su pago al cónyuge sobreviviente. Si el cónyuge fallece después de presentada la solicitud y de que el IPS haya verificado el cumplimiento de todos los requisitos — es decir, el beneficio ya había sido aprobado — el IPS puede efectuar el pago al cónyuge sobreviviente conforme a los procedimientos internos del organismo. Si el beneficio fue aprobado y el pago ya fue emitido pero no cobrado por el cónyuge fallecido, el cobro puede efectuarse por sus herederos conforme a las reglas de la sucesión del Código Civil chileno, presentando la resolución de posesión efectiva y el certificado de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces ante el IPS. Para situaciones específicas de fallecimiento durante el trámite, se recomienda consultar directamente con el IPS, ya que los procedimientos pueden variar según las instrucciones internas del organismo y las disposiciones presupuestarias de cada año.
No. El Bono Bodas de Oro establecido por la Ley 19.539 de 1997 está destinado exclusivamente a los matrimonios civiles que cumplen cincuenta años de unión conyugal ininterrumpida. El Acuerdo de Unión Civil (AUC), regulado por la Ley 20.830 de 2015, es un contrato regulado civil diferente al matrimonio — con efectos legales propios pero distintos a los del vínculo matrimonial — y no genera derecho al Bono Bodas de Oro conforme al texto de la Ley 19.539. La Ley 20.830 que creó el AUC no modificó la Ley 19.539 para extender el beneficio a las parejas de convivientes civiles. De igual forma, la convivencia de hecho sin vínculo jurídico alguno no genera derecho al Bono Bodas de Oro. Sólo los matrimonios civiles celebrados conforme a la Ley de Matrimonio Civil de 1884 (para matrimonios anteriores al 18 de noviembre de 2004) o a la Ley 19.947 (para matrimonios celebrados desde esa fecha), debidamente inscritos en el Servicio de Registro Civil e Identificación, que cumplan cincuenta años continuos de vigencia sin anulación ni divorcio, tienen derecho al beneficio de la Ley 19.539. Los matrimonios religiosos con efectos civiles conforme al Artículo 20 de la Ley 19.947 también califican si están inscritos en el Registro Civil.
El Bono Bodas de Oro en Chile se tramita ante el Instituto de Previsión Social (IPS), organismo público dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que administra este beneficio junto con los programas del Pilar Solidario del sistema previsional chileno. Los cónyuges pueden iniciar el trámite a través de los siguientes canales: (1) presencialmente en las sucursales del IPS distribuidas en todas las regiones del país — la ubicación de la sucursal más cercana puede consultarse en el portal ChileAtiende (www.chileatiende.gob.cl) o llamando al número de atención ciudadana; (2) a través del portal web de ChileAtiende, que permite iniciar algunos trámites en línea con clave única del Servicio de Registro Civil; (3) a través de las oficinas de la red de atención de ChileAtiende en municipalidades y juntas de vecinos habilitadas como puntos de atención del Estado. El plazo de resolución del trámite varía según la complejidad de los antecedentes y la carga de trabajo del IPS, pero habitualmente oscila entre treinta y noventa días hábiles desde la presentación de la solicitud con todos los documentos requeridos. Se recomienda iniciar el trámite con al menos tres meses de anticipación a la fecha del aniversario de los cincuenta años de matrimonio. Si la solicitud tiene observaciones o requiere documentación adicional, el IPS notifica al solicitante indicando los antecedentes que debe completar.
Los matrimonios celebrados en el extranjero por chilenos o por extranjeros residentes en Chile pueden acceder al Bono Bodas de Oro si el matrimonio extranjero fue debidamente inscrito en el Registro Civil chileno conforme a las normas de Derecho Internacional Privado. El Artículo 80 de la Ley de Matrimonio Civil 19.947 establece que los matrimonios celebrados en el extranjero en conformidad con la ley del país donde se contraxeron son reconocidos en Chile, siempre que no sean contrarios al orden público chileno ni se hubieran celebrado en fraude a la ley chilena. Para inscribir un matrimonio extranjero en Chile, los cónyuges deben presentarse ante la Oficina del Registro Civil correspondiente a su domicilio en Chile con el certificado de matrimonio extranjero debidamente legalizado — apostilla de La Haya si el país de celebración es parte del Convenio de La Haya de 1961, o legalización consular ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en caso contrario — y traducido al castellano por un traductor oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores si el documento no está en español. Una vez inscrito en el Registro Civil chileno, el matrimonio extranjero puede acreditar los cincuenta años de vigencia para efectos del Bono Bodas de Oro, siempre que cumpla los demás requisitos de la Ley 19.539 y su reglamento.
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