Solicitud de Pensión AFP Chile
SOLICITUD DE PENSIÓN
Sistema de Capitalización Individual — Decreto Ley N° 3.500 de 1980
SEÑORES
[AFP Actual]
Departamento de Pensiones
Presente
I. IDENTIFICACIÓN DEL AFILIADO
Nombre: [Nombre del Afiliado]
RUT: [RUT del Afiliado]
Fecha de Nacimiento: [Fecha de Nacimiento]
Domicilio: [Domicilio del Afiliado]
Correo Electrónico: [Correo del Afiliado]
Teléfono: [Teléfono del Afiliado]
AFP: [AFP Actual]
Número de Cuenta CCI: [Número de Cuenta CCI]
II. OBJETO DE LA SOLICITUD
Por medio del presente instrumento, solicito formalmente el inicio del proceso de determinación y pago de mi pensión conforme a los Artículos 68 a 80 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, en los siguientes términos:
Tipo de Pensión: [Tipo de Pensión]
Modalidad Solicitada: [Modalidad de Pensión]
III. DATOS DEL CAUSANTE (PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA)
Nombre del afiliado causante: [Nombre del Causante]
Relación del solicitante con el causante: [Relación con el Causante]
IV. CUENTA BANCARIA PARA EL PAGO DE PENSIÓN
Banco: [Banco]
Tipo de Cuenta: [Tipo de Cuenta]
Número de Cuenta: [Número de Cuenta Bancaria]
V. FUNDAMENTO LEGAL
La presente solicitud se fundamenta en los Artículos 68 a 80 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 que regula el sistema de pensiones de capitalización individual en Chile, fiscalizado por la Superintendencia de Pensiones creada por la Ley N° 20.255 de 2008. El Pilar Solidario del sistema previsional está regulado por la Ley N° 20.255 de 2008 y la Ley N° 21.419 de 2022. Solicito que la AFP evalúe además mi elegibilidad para el Aporte Previsional Solidario (APS) ante el Instituto de Previsión Social (IPS) si el monto de la pensión autofinanciada fuera inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) vigente.
En [Ciudad], a [Fecha].
Atentamente,
______________________________
[Nombre del Afiliado]
RUT: [RUT del Afiliado]
Firma: _________________________
Afiliado / Beneficiario Solicitante
________________
Signature
Qué es Solicitud de Pensión AFP Chile
La Solicitud de Pensión AFP en Chile es la petición, regida por los artículos 68 a 80 del Decreto Ley 3.500 de 1980, mediante la cual el afiliado requiere a su Administradora de Fondos de Pensiones el inicio del pago de la pensión con cargo a su cuenta de capitalización individual.
El sistema de pensiones chileno establecido por el DL 3.500 de 1980 se basa en la capitalización individual: cada afiliado acumula en una cuenta de capitalización individual (CCI) las cotizaciones previsionales obligatorias equivalentes al 10% de su remuneración imponible, más las cotizaciones voluntarias y los depósitos convenidos que haya efectuado a lo largo de su vida laboral activa. La Superintendencia de Pensiones (SP), creada por la Ley 20.255 de 2008, fiscaliza a las AFP y garantiza el correcto funcionamiento del sistema.
El DL 3.500 establece tres tipos principales de pensión administrados por las AFP: (1) Pensión de Vejez, regulada en los Artículos 68 a 76, otorgada cuando el afiliado cumple la edad legal de jubilación — 65 años para hombres y 60 años para mujeres — o cuando tiene derecho a pensión anticipada conforme al Artículo 68 bis, que exige que el monto calculado de pensión sea igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) y al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos diez años; (2) Pensión de Invalidez, regulada en los Artículos 4 a 18, otorgada cuando el afiliado es declarado inválido parcial o total por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones conforme al Artículo 4; y (3) Pensión de Sobrevivencia, regulada en los Artículos 58 a 75, otorgada a los beneficiarios legales del afiliado fallecido — cónyuge o conviviente civil, hijos, y padres en los casos previstos por el Artículo 5.
Al momento de solicitar la pensión, el afiliado debe elegir la modalidad de pensión bajo la cual recibirá sus prestaciones. El Artículo 61 del DL 3.500 contempla cuatro modalidades principales: (a) Retiro Programado (RP), mediante el cual el afiliado mantiene sus fondos en la AFP y recibe pensiones mensuales calculadas anualmente en función del saldo acumulado, la expectativa de vida y la tasa de interés implícita; (b) Renta Vitalicia Inmediata (RVI), mediante la cual el afiliado transfiere el saldo de su cuenta a una compañía de seguros de vida regulada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) a cambio de una renta mensual vitalicia garantizada; (c) Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida (RTVD); y (d) Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado (combinación mixta). El Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP), regulado por el Artículo 61 bis del DL 3.500, permite al afiliado comparar ofertas de renta vitalicia de distintas compañías de seguros antes de tomar su decisión.
El Pilar Solidario del sistema previsional chileno, establecido por la Ley 20.255 de 2008 y ampliado por la Ley 21.419 de 2022, complementa las pensiones del sistema AFP con la Pensión Básica Solidaria (PBS) — de cargo fiscal, para quienes no tienen derecho a pensión del sistema contributivo — y el Aporte Previsional Solidario (APS) — que complementa las pensiones del sistema AFP cuando estas son inferiores a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS). El Instituto de Previsión Social (IPS), sucesor del INP, administra el Pilar Solidario y los sistemas de reparto anteriores al DL 3.500.
La Reforma Previsional impulsada por la Ley 21.420 de 2022 y los proyectos de reforma previsional en tramitación ante el Congreso Nacional de Chile han introducido cambios a los parámetros del sistema AFP, incluyendo modificaciones a la cotización adicional a cargo del empleador y a los mecanismos de seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) administrado por la AFP conforme al Artículo 59 del DL 3.500.
Cuándo necesitas Solicitud de Pensión AFP Chile
La Solicitud de Pensión AFP en Chile se requiere en los momentos específicos que el Decreto Ley 3.500 de 1980 define como hechos que gatillan el derecho a pensión en el sistema de capitalización individual chileno.
Se necesita cuando el afiliado varón cumple 65 años de edad o la afiliada mujer cumple 60 años de edad, que son las edades legales de jubilación establecidas en el Artículo 68 del DL 3.500. Sin embargo, el afiliado no está obligado a jubilarse al cumplir la edad legal — puede continuar trabajando y acumulando fondos en su cuenta de capitalización individual, postergando voluntariamente el inicio de su pensión.
Se requiere esta solicitud cuando el afiliado desea acceder a la pensión anticipada (jubilación anticipada) conforme al Artículo 68 bis del DL 3.500. La pensión anticipada puede ejercerse antes de cumplir la edad legal si el afiliado acredita ante la AFP que el monto calculado de su pensión de vejez bajo la modalidad de retiro programado sería igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) y al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos diez años. La Superintendencia de Pensiones establece los parámetros actuariales para este cálculo.
La solicitud de pensión de invalidez se necesita cuando el afiliado presenta una condición de salud que lo incapacita parcial o totalmente para el trabajo. El proceso requiere evaluación médica ante las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones conforme al Artículo 4 del DL 3.500, que determinan el grado de invalidez — parcial (pérdida de capacidad de trabajo de dos tercios o más) o total (pérdida de dos tercios o más de la capacidad de trabajo). Durante el período de evaluación médica, la AFP paga una pensión provisoria financiada por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) que el afiliado contrató con su AFP conforme al Artículo 59.
La solicitud de pensión de sobrevivencia la presentan los beneficiarios legales del afiliado o pensionado fallecido — cónyuge o conviviente civil sobreviviente, hijos menores de 24 años que estudian, hijos inválidos, y padres bajo dependencia económica — conforme a los Artículos 5 y 58 del DL 3.500. Los beneficiarios deben presentar la solicitud ante la AFP del causante dentro del plazo que establece el reglamento, acompañando la documentación acreditativa del vínculo jurídico y la dependencia económica.
Se necesita la solicitud cuando el afiliado pensionado bajo la modalidad de retiro programado decide cambiar de modalidad de pensión — por ejemplo, contratar una renta vitalicia con el saldo remanente de su cuenta — conforme a las disposiciones del SCOMP reguladas en el Artículo 61 bis del DL 3.500 y el Decreto Supremo N° 61 de 2008 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
La solicitud también es necesaria cuando los herederos del afiliado fallecido sin beneficiarios de pensión de sobrevivencia desean recuperar el saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual del causante, que conforme al Artículo 60 del DL 3.500 forma parte del patrimonio sucesoral del afiliado y se distribuye a sus herederos conforme a las reglas del Código Civil.
Qué incluir en tu Solicitud de Pensión AFP Chile
Una Solicitud de Pensión AFP efectiva en Chile debe incluir los elementos necesarios para que la AFP procese el trámite conforme a los Artículos 68 a 80 del DL 3.500 de 1980 y las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones.
Identificación del Solicitante: Nombre completo del afiliado, RUT (Rol Único Tributario), número de cédula de identidad vigente emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, fecha de nacimiento, domicilio actualizado y datos de contacto — teléfono y correo electrónico. Si la solicitud la presenta un mandatario, debe acompañarse el poder notarial otorgado ante Notario Público conforme al Artículo 2116 del Código Civil.
Identificación de la AFP: Denominación de la AFP ante la cual se presenta la solicitud — AFP Capital, AFP Cuprum, AFP Habitat, AFP Modelo, AFP PlanVital, AFP ProVida o AFP Uno — y número de la cuenta de capitalización individual (CCI) del afiliado. La Superintendencia de Pensiones mantiene el Registro de Afiliados que permite verificar la AFP correspondiente de cada afiliado.
Tipo de Pensión Solicitada: Indicación del tipo de pensión que se solicita — vejez (edad legal), vejez anticipada (Artículo 68 bis), invalidez (parcial o total conforme al Artículo 4), o sobrevivencia (con identificación de la relación de parentesco con el afiliado causante). En caso de pensión de sobrevivencia, deben identificarse todos los beneficiarios conforme al Artículo 5 del DL 3.500.
Modalidad de Pensión Elegida: Indicación de la modalidad de pensión que el afiliado desea contratar conforme al Artículo 61 del DL 3.500 — Retiro Programado (RP), Renta Vitalicia Inmediata (RVI), Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida (RTVD), o modalidad mixta. Si el afiliado solicita información previa a su decisión, debe indicar que desea acceder al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) del Artículo 61 bis para comparar ofertas de compañías de seguros.
Fecha de Inicio de la Pensión: Fecha a partir de la cual el afiliado solicita el inicio del pago de su pensión. La AFP calcula el primer pago de pensión conforme a los parámetros actuariales establecidos por la Superintendencia de Pensiones en función del saldo acumulado, la modalidad elegida, la edad del afiliado y, cuando corresponda, las edades de sus beneficiarios.
Cuenta Bancaria para Pago: Número de cuenta corriente o cuenta de ahorro en el banco o institución financiera donde el afiliado desea recibir el pago mensual de su pensión, con indicación del banco y tipo de cuenta. Los pagos de pensión en el sistema AFP se realizan mediante transferencia bancaria directa conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones.
Documentación de Respaldo: La solicitud debe acompañarse de la cédula de identidad vigente del afiliado o sus beneficiarios, certificados de nacimiento y matrimonio o certificado de convivencia civil emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación, certificados de estudios para hijos entre 18 y 24 años, y la documentación médica correspondiente para pensiones de invalidez conforme a los Artículos 4 y 11 del DL 3.500.
Firma y Fecha: La solicitud debe firmarse ante la AFP con verificación de identidad por parte de un ejecutivo de la administradora. Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Solicitud de Pensión AFP Chile como guía práctica para iniciar el trámite previsional. Se recomienda consultar previamente con la AFP o con un asesor previsional autorizado por la Superintendencia de Pensiones para evaluar las distintas modalidades de pensión disponibles y elegir la que mejor se ajuste a las necesidades del afiliado y sus beneficiarios. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.255AR official
- Ley 21.419AR official
- Ley 21.420AR official
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Pensión AFP Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/estate-planning/estate/solicitud-afp-pension-chile
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 68 del Decreto Ley 3.500 de 1980, la edad legal de jubilación en el sistema AFP chileno es de 65 años para los hombres y de 60 años para las mujeres. Sin embargo, el afiliado no está obligado a jubilarse al cumplir la edad legal — puede continuar trabajando y acumulando fondos en su cuenta de capitalización individual, postergando voluntariamente el inicio de su pensión. Mientras el afiliado posterga su jubilación, sigue cotizando el 10% obligatorio de su remuneración imponible a su cuenta, lo que incrementa el saldo acumulado y, en consecuencia, el monto de su futura pensión. Adicionalmente, el Artículo 68 bis del DL 3.500 permite la jubilación anticipada — antes de cumplir la edad legal — si el afiliado acredita que el monto calculado de su pensión de vejez sería igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) y al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles de los últimos diez años. Los requisitos actuariales para la jubilación anticipada son determinados por la Superintendencia de Pensiones. La Reforma Previsional en tramitación ante el Congreso Nacional ha propuesto modificar la edad de jubilación de la mujer de 60 a 65 años de forma gradual, aunque esta propuesta no ha sido aprobada al momento de la elaboración de este documento.
El Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) es el mecanismo electrónico establecido en el Artículo 61 bis del Decreto Ley 3.500 de 1980 y regulado por el Decreto Supremo N° 61 de 2008 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que permite al afiliado obtener y comparar simultáneamente las ofertas de renta vitalicia de todas las compañías de seguros de vida autorizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) antes de elegir su modalidad de pensión. El proceso SCOMP funciona así: (1) el afiliado solicita a su AFP el acceso al SCOMP; (2) la AFP ingresa los datos del afiliado al sistema y solicita ofertas a todas las compañías de seguros; (3) en un plazo de cuatro días hábiles, las compañías de seguros responden con sus ofertas de renta vitalicia; (4) la AFP notifica al afiliado de todas las ofertas recibidas para que pueda compararlas; (5) el afiliado tiene un plazo de cuatro días hábiles para elegir entre la oferta de renta vitalicia que prefiera o continuar con el retiro programado en su AFP; y (6) si elige una renta vitalicia, la AFP transfiere el saldo de la cuenta a la compañía de seguros seleccionada. El SCOMP garantiza transparencia y competencia entre las compañías de seguros, permitiendo al afiliado obtener la mejor oferta del mercado. La Superintendencia de Pensiones supervisa el correcto funcionamiento del SCOMP.
El Retiro Programado (RP) y la Renta Vitalicia Inmediata (RVI) son las dos modalidades de pensión más utilizadas en el sistema AFP chileno, y presentan diferencias fundamentales en cuanto a riesgo, monto y garantías. Bajo el Retiro Programado, el afiliado mantiene la propiedad de los fondos en su cuenta de capitalización individual en la AFP y recibe una pensión mensual calculada anualmente por la AFP en función del saldo acumulado, las tablas de expectativa de vida actualizadas por la Superintendencia de Pensiones y la tasa de interés técnica del 3% real anual. El saldo remanente al fallecimiento del pensionado pasa a sus herederos conforme al Artículo 60 del DL 3.500. Sin embargo, el monto de la pensión bajo RP puede disminuir año a año si la rentabilidad de los fondos es inferior a la esperada. Bajo la Renta Vitalicia Inmediata, el afiliado transfiere irrevocablemente el saldo de su cuenta a una compañía de seguros de vida a cambio de una renta mensual fija en UF garantizada de por vida por la compañía de seguros, sin importar cuánto tiempo viva. El riesgo de longevidad y de rentabilidad lo asume la compañía de seguros. Si el afiliado fallece, la renta vitalicia puede incluir una cláusula de período garantizado o cobertura para beneficiarios sobrevivientes según las condiciones del contrato. La elección entre RP y RVI depende de factores como el saldo acumulado, el estado de salud, la expectativa de vida estimada, la existencia de beneficiarios y las necesidades de liquidez del afiliado.
El Aporte Previsional Solidario (APS) es el beneficio de cargo fiscal establecido por la Ley 20.255 de 2008 (Reforma Previsional) y administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS) que complementa la pensión AFP de los afiliados cuya pensión autofinanciada es inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS). El APS permite que los afiliados con bajos saldos acumulados en sus cuentas AFP reciban una pensión total más alta gracias al complemento estatal. Para acceder al APS de Vejez, el afiliado debe: (1) tener 65 años de edad o más (hombres) o 60 años o más (mujeres); (2) integrar un grupo familiar perteneciente al 90% más vulnerable de la población según la Ficha de Protección Social o el Registro Social de Hogares administrado por el Ministerio de Desarrollo Social; (3) acreditar 20 años de residencia en Chile; (4) tener una pensión base autofinanciada inferior a la PMAS vigente. El monto del APS es decreciente — a mayor pensión base autofinanciada, menor es el complemento solidario — y se extingue cuando la pensión base alcanza la PMAS. La Ley 21.419 de 2022 amplió el acceso al APS aumentando la PMAS. Los afiliados que solicitan su pensión AFP deben simultáneamente evaluar su elegibilidad para el APS ante el IPS, ya que ambos beneficios pueden percibirse de forma complementaria.
Cuando un afiliado al sistema AFP chileno fallece antes de jubilarse, el saldo acumulado en su cuenta de capitalización individual tiene dos destinos posibles según el Decreto Ley 3.500 de 1980. Si el afiliado tiene beneficiarios de pensión de sobrevivencia — cónyuge o conviviente civil, hijos menores de 24 años que estudian, hijos inválidos, o padres en condición de dependencia económica conforme al Artículo 5 del DL 3.500 — éstos tienen derecho a pensión de sobrevivencia financiada por el saldo de la cuenta del afiliado más el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) contratado por la AFP conforme al Artículo 59. El SIS garantiza un capital adicional para financiar las pensiones de sobrevivencia cuando el saldo acumulado es insuficiente. Si el afiliado fallecido no tiene beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el saldo de su cuenta de capitalización individual forma parte de su patrimonio hereditario conforme al Artículo 60 del DL 3.500 y se distribuye a sus herederos legales o testamentarios conforme a las reglas del Código Civil chileno — cónyuge, hijos, ascendientes — o a los herederos que el causante hubiere designado en testamento otorgado ante Notario Público. Los herederos deben iniciar el proceso de posesión efectiva ante el Registro Civil o ante el tribunal competente, y presentar ante la AFP la resolución de posesión efectiva y el certificado de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces para cobrar los fondos.
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es el seguro colectivo obligatorio establecido en el Artículo 59 del Decreto Ley 3.500 de 1980 que cubre a todos los afiliados activos al sistema AFP en caso de invalidez o muerte antes de jubilarse, financiando las pensiones de invalidez y de sobrevivencia cuando el saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual es insuficiente para financiarlas. Conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 20.255 de 2008 y la Ley 21.420 de 2022, el SIS es licitado colectivamente por la Superintendencia de Pensiones entre las compañías de seguros de vida autorizadas, adjudicándose a la compañía que ofrezca la mayor cobertura al menor costo. El costo del SIS es financiado por el empleador como cotización adicional a cargo del empleador — actualmente fijada en torno al 1,49% de la remuneración imponible — lo que representa un costo previsional adicional que el empleador debe enterar mensualmente junto con las demás cotizaciones previsionales ante la AFP. Para los trabajadores independientes afiliados al sistema AFP, el SIS se financia con cargo a sus propias cotizaciones conforme al régimen especial del Artículo 89 del DL 3.500. El SIS garantiza que las pensiones de invalidez y de sobrevivencia alcancen un porcentaje mínimo de la remuneración imponible del afiliado, complementando el saldo acumulado hasta ese mínimo garantizado según las tablas actuariales de la Superintendencia de Pensiones.
Con carácter general, el Decreto Ley 3.500 de 1980 no permite el retiro anticipado de los fondos de capitalización individual antes de cumplir los requisitos de pensión, ya que la finalidad exclusiva de estos fondos es financiar las prestaciones previsionales del afiliado y sus beneficiarios. Sin embargo, la legislación chilena ha establecido en circunstancias excepcionales mecanismos de retiro extraordinario. Durante la pandemia de COVID-19, la Ley 21.248 (primer retiro, julio 2020), la Ley 21.295 (segundo retiro, diciembre 2020) y la Ley 21.330 (tercer retiro, abril 2021) permitieron retiros excepcionales de hasta el 10% del saldo de la cuenta AFP, con topes máximos y mínimos, con el objeto de mitigar el impacto económico de la pandemia. Estas leyes fueron aprobadas en el contexto de la pandemia y se aplican exclusivamente a esos períodos. Fuera de estos retiros extraordinarios, el DL 3.500 establece que el saldo de la cuenta de capitalización individual sólo puede retirarse en los casos previstos por la ley: al momento de jubilarse (pensión de vejez o anticipada), al declararse inválido (pensión de invalidez), al fallecer (pensión de sobrevivencia para beneficiarios o herencia), o al emigrar definitivamente de Chile y acreditar la residencia permanente en el extranjero conforme al Artículo 60 bis del DL 3.500 sobre retiro de fondos para emigrantes. La Superintendencia de Pensiones fiscaliza el uso de los fondos de las AFP y no autoriza retiros fuera de los casos legalmente establecidos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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