Solicitud de Sala Cuna Chile
Conforme al Artículo 203 del Código del Trabajo y la Ley 19.591
SOLICITUD DE BENEFICIO DE SALA CUNA
Artículo 203 del Código del Trabajo — Ley 19.591 de 1998
En [Ciudad Solicitud], a [Fecha Solicitud].
Señor/a [Representante Empleador]
[Nombre Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
I. IDENTIFICACIÓN DE LA TRABAJADORA
Yo, [Nombre Trabajadora], RUT [RUT Trabajadora], trabajadora de [Nombre Empleador] en el cargo de [Cargo Trabajadora], [Tipo Jornada], por medio de la presente solicito formalmente el beneficio de sala cuna para mi hijo/a [Nombre Hijo], conforme al Artículo 203 del Código del Trabajo modificado por la Ley 19.591 de 1998.
II. DATOS DEL HIJO BENEFICIADO
Nombre: [Nombre Hijo]
Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento Hijo]
El/La menor es menor de dos años a la fecha de presentación de esta solicitud, cumpliendo el requisito de edad establecido en el Artículo 203 del Código del Trabajo.
III. ESTABLECIMIENTO DE SALA CUNA SOLICITADO
Modalidad solicitada: [Modalidad Sala Cuna].
Establecimiento: [Nombre Establecimiento]
Dirección: [Dirección Establecimiento]
El establecimiento de sala cuna debe estar acreditado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) conforme al Decreto Supremo N° 315/2010 del Ministerio de Educación. El empleador debe pagar directamente al establecimiento el valor de matrícula y arancel mensual conforme al Artículo 203 inciso 3° del Código del Trabajo — el pago de una asignación en dinero a la trabajadora no cumple esta obligación (Dirección del Trabajo, doctrina uniforme).
IV. PERMISO DE LACTANCIA COMPLEMENTARIO
[Ejerce Lactancia].
V. FUNDAMENTO LEGAL
El beneficio de sala cuna es un derecho irrenunciable de la trabajadora conforme al Artículo 5° del Código del Trabajo. El empleador que tenga 20 o más trabajadoras y no cumpla la obligación del Artículo 203 incurre en infracción laboral grave sancionada con multa de hasta 150 UTM (aprox. CLP 9,7 millones en 2025) conforme al Artículo 477 del Código del Trabajo. El beneficio vige desde la fecha de reingreso [Fecha Reingreso] hasta que [Nombre Hijo] cumpla dos años de edad.
VI. PETICIÓN
Solicito a Ud. tenga a bien:
1. Acoger esta solicitud y dar inicio al beneficio de sala cuna a partir del [Fecha Reingreso].
2. Confirmar el establecimiento de sala cuna y proceder al pago directo conforme al Artículo 203 inciso 3° CT.
3. Otorgar acuse de recibo firmado y fechado de la presente solicitud.
Documentos adjuntos: certificado de nacimiento de [Nombre Hijo].
_________________________
[Nombre Trabajadora]
RUT: [RUT Trabajadora]
ACUSE DE RECIBO — EMPLEADOR
Recibido por: _________________________ Cargo: _________________________
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Trabajadora (Solicitante)
________________
Signature
Empleador o Representante Legal (Receptor)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Sala Cuna Chile
La Solicitud de Sala Cuna en Chile es la petición, regida por el artículo 203 del Código del Trabajo y la Ley 19.591, mediante la cual la trabajadora requiere a su empleador el derecho a sala cuna para el cuidado de su hijo menor de dos años durante la jornada.
La sala cuna es un derecho laboral protegido por la Constitución Política de la República en su Artículo 19 N° 1 (integridad física y síquica) y N° 16 (libertad de trabajo y su protección), y por los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por Chile, en particular el Convenio N° 183 sobre protección de la maternidad. La JUNJI, organismo dependiente del Ministerio de Educación creado por la Ley 17.301 de 1970, es el ente fiscalizador de los establecimientos de educación parvularia donde se ejerce el derecho de sala cuna, y establece los estándares de calidad mediante el Decreto Supremo N° 315/2010 del Ministerio de Educación.
El beneficio de sala cuna aplica durante el período en que el hijo sea menor de dos años. Al cumplir dos años, el hijo pasa a la categoría de párvulo y el empleador ya no está obligado por el Artículo 203, aunque muchos empleadores extienden voluntariamente el beneficio hasta los cuatro años en sus reglamentos internos o instrumentos colectivos como beneficio no remuneracional. La Dirección del Trabajo, las Inspecciones del Trabajo regionales, y los Juzgados de Letras del Trabajo son competentes para resolver controversias sobre el ejercicio de este derecho.
A diferencia del permiso de lactancia del Artículo 206 — que es el tiempo dentro de la jornada para amamantar — la sala cuna es un servicio o un financiamiento que el empleador debe proveer para que el hijo quede atendido durante toda la jornada laboral. Ambos derechos son complementarios y se ejercen simultáneamente. En forms-legal.com puedes generar esta solicitud de forma gratuita con todos los campos requeridos por la normativa chilena vigente.
Cuándo necesitas Solicitud de Sala Cuna Chile
La Solicitud de Sala Cuna es necesaria en Chile en los siguientes contextos regulados por el Artículo 203 del Código del Trabajo:
**Reintegro al trabajo tras el postnatal.** La trabajadora que se reincorpora a sus funciones al término del postnatal parental debe presentar la solicitud de sala cuna al empleador antes de su fecha de reingreso, indicando el establecimiento donde inscribió a su hijo o solicitando al empleador que le informe el establecimiento afiliado disponible.
**Empleadores con 20 o más trabajadoras.** El umbral legal de 20 trabajadoras determina la obligación del empleador. La solicitud es el mecanismo formal para que la trabajadora active el derecho y el empleador tome conocimiento oficial de la necesidad. La trabajadora no puede ejercer este derecho sin comunicarlo formalmente al empleador, ya que el beneficio requiere coordinación logística — inscripción del hijo en el establecimiento, firma del convenio de pago entre empleador y sala cuna, o verificación de disponibilidad de cupos.
**Cambio de establecimiento de sala cuna.** Si la trabajadora desea cambiar el hijo de un establecimiento de sala cuna a otro — por razones de calidad, ubicación, o disponibilidad — debe presentar una nueva solicitud al empleador comunicando el cambio y el nuevo establecimiento JUNJI o acreditado al que desea trasladar al hijo.
**Impugnación de la negativa del empleador.** Si el empleador tiene 20 o más trabajadoras y niega el beneficio alegando que no está obligado, la trabajadora puede respaldar su reclamación ante la Inspección del Trabajo con la copia de la solicitud presentada y rechazada, lo que facilita la labor inspectiva y la aplicación de sanciones.
**Trabajadoras en jornada parcial.** Las trabajadoras a tiempo parcial que trabajan en empresa con 20 o más trabajadoras tienen derecho al beneficio de sala cuna en las mismas condiciones que las trabajadoras a jornada completa, conforme a la interpretación de la Dirección del Trabajo en Dictamen Ord. 4.901/72 de 2021.
**Empleadoras que crean o amplían empresas.** Cuando una empresa supera el umbral de 20 trabajadoras y debe empezar a cumplir con la obligación de sala cuna, las trabajadoras que ya tienen hijos menores de dos años en ese momento deben presentar la solicitud para activar el beneficio retroactivamente desde la fecha en que se superó el umbral.
Qué incluir en tu Solicitud de Sala Cuna Chile
La Solicitud de Sala Cuna en Chile debe contener los siguientes elementos para ser completa y eficaz conforme al Artículo 203 del Código del Trabajo y los criterios de la Dirección del Trabajo y JUNJI:
**Identificación de la trabajadora.** La solicitud debe individualizar a la trabajadora: nombre completo, RUT, cargo, área o departamento, jornada de trabajo (completa o parcial), y datos del contrato de trabajo. También debe indicarse si la trabajadora está en período de postnatal parcial (segunda mitad del postnatal parental en media jornada) o ya reintegrada a jornada completa.
**Identificación del hijo beneficiado.** Debe indicarse el nombre del hijo, fecha de nacimiento (que determina el plazo de vigencia del beneficio hasta los dos años), y el certificado de nacimiento como documento de respaldo. Para hijos adoptados o en tuición, debe adjuntarse la resolución judicial correspondiente que acredite el vínculo legal.
**Establecimiento de sala cuna elegido o solicitado.** La solicitud debe indicar si la trabajadora: (a) ya inscribió al hijo en un establecimiento JUNJI o acreditado por JUNJI y solicita al empleador que pague directamente a ese establecimiento conforme al Artículo 203 inciso 3°; (b) solicita al empleador que le informe cuál es el establecimiento afiliado al que puede inscribir al hijo; o (c) solicita la habilitación de sala cuna en el propio establecimiento del empleador. Los establecimientos de sala cuna deben estar acreditados por JUNJI conforme al Decreto Supremo N° 315/2010, y la trabajadora puede verificar la acreditación en el portal de JUNJI (junji.gob.cl).
**Gastos cubiertos por el empleador.** El Artículo 203 inciso 3° establece que el empleador paga directamente al establecimiento de sala cuna el valor de la matrícula y el arancel mensual. La Dirección del Trabajo ha precisado en Dictamen Ord. 2.001/29 de 2022 que el empleador debe pagar el valor real del establecimiento sin tope legal, a diferencia del sistema anterior. Si el establecimiento elegido por la trabajadora tiene un arancel que el empleador considera excesivo, el empleador puede proponer establecimientos alternativos de calidad equivalente, pero no puede imponer unilateralmente un establecimiento de arancel inferior si ello implica una calidad inferior para el hijo.
**Horario de sala cuna y compatibilidad con la jornada.** La solicitud debe verificar que el horario de atención del establecimiento de sala cuna sea compatible con la jornada laboral de la trabajadora. El Artículo 203 no exige que el horario de la sala cuna cubra exactamente la jornada de la trabajadora, pero la Dirección del Trabajo ha señalado que el empleador debe asegurarse de que la sala cuna tenga horarios compatibles con la jornada como condición del cumplimiento efectivo de la obligación.
**Permiso de lactancia complementario.** La solicitud de sala cuna debe coordinarse con el ejercicio del permiso de lactancia del Artículo 206 del Código del Trabajo cuando el hijo tenga menos de dos años. Si la sala cuna está ubicada cerca del lugar de trabajo, la trabajadora puede ejercer el permiso de lactancia desplazándose a la sala cuna durante el tiempo del permiso. La solicitud debe indicar si la trabajadora también ejercerá el permiso de lactancia conforme al Artículo 206 y en qué modalidad.
**Acuse de recibo y seguimiento.** La solicitud debe ser entregada al empleador con acuse de recibo firmado por el departamento de Recursos Humanos o el representante del empleador, con fecha y nombre del receptor. El empleador tiene la obligación de responder dentro de un plazo razonable — la Dirección del Trabajo considera que un plazo de respuesta superior a cinco días hábiles puede configurar infracción cuando hay una urgencia manifiesta.
**Continuidad del beneficio al cambiar de empleador.** Si la trabajadora cambia de empleador, debe presentar nueva solicitud de sala cuna al nuevo empleador si éste también tiene 20 o más trabajadoras. El derecho a sala cuna sigue al puesto de trabajo — no al empleador anterior — y la trabajadora no puede exigir que el nuevo empleador continúe pagando el mismo establecimiento si éste no está dentro de la red del nuevo empleador.
**Infracciones y sanciones.** El empleador que tiene 20 o más trabajadoras y no cumple con la obligación de sala cuna incurre en infracción grave al Artículo 203 del Código del Trabajo, sancionada con multa de hasta 150 UTM (aproximadamente CLP 9,7 millones en 2025) por la Inspección del Trabajo conforme al Artículo 477. La trabajadora también puede demandar ante los Juzgados de Letras del Trabajo el cumplimiento forzado del beneficio más los perjuicios causados por la privación del mismo. En forms-legal.com encontrarás este modelo de Solicitud de Sala Cuna actualizado para 2025 con todos los campos exigidos por el Código del Trabajo y la normativa JUNJI vigente.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.591AR official
- Ley 17.301AR official
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}Preguntas Frecuentes
Si la empresa tiene menos de 20 trabajadoras, el empleador no está obligado por el Artículo 203 del Código del Trabajo a proporcionar o financiar sala cuna. En este caso, la trabajadora no tiene derecho legal a exigir el beneficio, aunque puede negociarlo directamente con el empleador como beneficio adicional o mediante instrumento colectivo si existe sindicato. Las trabajadoras de empresas con menos de 20 trabajadoras pueden acceder a sala cuna financiada por el Estado a través del sistema de JUNJI gratuito para familias de menores ingresos — JUNJI administra jardines infantiles y salas cuna en todo Chile con acceso gratuito para familias cuyos hijos tengan entre 3 meses y 2 años, priorizando a familias en situación de vulnerabilidad conforme a la Ficha de Protección Social del Sistema de Protección Social Chile Solidario. Adicionalmente, la Subsecretaría de Educación Parvularia del Ministerio de Educación financia el programa VTF (Vía Transferencia de Fondos) que transfiere recursos a fundaciones privadas para operar salas cuna en zonas sin cobertura JUNJI. Las trabajadoras pueden consultar la disponibilidad de cupos en JUNJI en junji.gob.cl o llamando al número 600 626 0001.
El Artículo 203 del Código del Trabajo establece que la obligación del empleador es garantizar que las trabajadoras puedan contar con sala cuna para sus hijos, pero no le otorga al empleador el derecho a imponer unilateralmente el establecimiento específico. La Dirección del Trabajo ha precisado en Dictamen Ord. 3.256/51 de 2020 que existe un deber de colaboración entre empleador y trabajadora: el empleador puede proponer establecimientos de sala cuna acreditados por JUNJI dentro de su red de convenios, pero la trabajadora tiene derecho a plantear sus preferencias — especialmente en cuanto a ubicación, horario y calidad — y el empleador debe considerar esas preferencias en la medida en que sea razonablemente posible. Si el establecimiento propuesto por el empleador tiene calidad claramente inferior al solicitado por la trabajadora o está ubicado en lugar inconveniente que dificulta el ejercicio del permiso de lactancia del Artículo 206, la trabajadora puede impugnar la elección ante la Inspección del Trabajo. En última instancia, el estándar legal es que el empleador debe garantizar una sala cuna de calidad adecuada y accesible — no simplemente la más económica disponible.
El Artículo 203 del Código del Trabajo en su texto original establece la obligación de sala cuna respecto de las trabajadoras mujeres — la norma está redactada en términos del empleador que tiene trabajadoras. Sin embargo, la Ley 21.675 de 2024 introdujo modificaciones que extendieron algunos derechos de maternidad a los padres trabajadores en circunstancias específicas. El padre trabajador puede tener derecho a sala cuna financiada por el empleador en dos situaciones: (a) cuando es padre soltero que tiene el cuidado personal del menor, ya que en este caso la Dirección del Trabajo ha aplicado el principio de igualdad y no discriminación para extender el Artículo 203 al padre en el rol de cuidador principal, conforme al Dictamen Ord. 1.872/28 de 2023; y (b) cuando el instrumento colectivo o el reglamento interno de la empresa extiende voluntariamente el beneficio al padre trabajador. Para el padre que no es cuidador principal exclusivo del menor, la regla general es que el beneficio de sala cuna no aplica directamente del Artículo 203, aunque puede acceder al financiamiento de sala cuna JUNJI gratuita si cumple los requisitos socioeconómicos.
Los establecimientos de sala cuna que el empleador puede financiar para cumplir con el Artículo 203 del Código del Trabajo deben estar autorizados por JUNJI (Junta Nacional de Jardines Infantiles) conforme al Decreto Supremo N° 315/2010 del Ministerio de Educación, que establece los requisitos de funcionamiento y acreditación de los establecimientos de educación parvularia de 0 a 2 años. La acreditación de JUNJI se otorga por resolución exenta y es de carácter periódico — los establecimientos deben renovarla mediante inspecciones de la Supervisión Técnica de JUNJI. Las trabajadoras pueden verificar si un establecimiento está acreditado consultando el Registro de Establecimientos de Educación Parvularia en el portal del Ministerio de Educación (mineduc.cl) o directamente en junji.gob.cl. Los establecimientos operados directamente por JUNJI cumplen automáticamente con los requisitos de calidad. Los establecimientos privados que reciben financiamiento público (VTF) también están sujetos a supervisión técnica. El empleador que paga sala cuna en un establecimiento no acreditado por JUNJI no cumple con la obligación del Artículo 203 y puede ser multado por la Inspección del Trabajo. La Subsecretaría de Educación Parvularia, creada por la Ley 20.835 de 2015, coordina con JUNJI los estándares de calidad a través del Marco para la Buena Enseñanza para Educadoras de Párvulos.
No, el Artículo 203 del Código del Trabajo no contempla la asignación de sala cuna en dinero como forma de cumplir la obligación. La norma establece que el empleador debe pagar directamente al establecimiento de sala cuna — no entregar el dinero a la trabajadora para que ella pague. La Dirección del Trabajo ha sido consistente en este criterio: el pago de una suma de dinero a la trabajadora en concepto de sala cuna no cumple la obligación del Artículo 203, y si el empleador hace ese pago, la trabajadora puede igualmente exigir el acceso real a sala cuna. Adicionalmente, si el empleador paga una asignación mensual en dinero etiquetada como sala cuna, ese monto puede ser considerado remuneración imponible para efectos de AFP, AFC y de la Ley 16.744, ya que el Artículo 41 del Código del Trabajo define como remuneración todo beneficio en dinero que recibe el trabajador por causa del contrato de trabajo. En cambio, el pago directo al establecimiento de sala cuna no constituye remuneración para el trabajador y no está sujeto a cotizaciones previsionales. Los empleadores que han pagado asignaciones de sala cuna en vez de proveer el servicio real han sido sancionados por la Inspección del Trabajo y obligados a proveer el servicio conforme a la ley.
Si una empresa reduce su dotación de trabajadoras por debajo del umbral de 20, la obligación de sala cuna del Artículo 203 del Código del Trabajo se extingue para las contrataciones futuras, pero la Dirección del Trabajo ha adoptado la posición de que la obligación se mantiene respecto de las trabajadoras que ya estaban ejerciendo el beneficio al momento de la reducción, hasta que los hijos de esas trabajadoras cumplan dos años. La reducción de la dotación no puede ser usada por el empleador como mecanismo para eludir la obligación respecto de trabajadoras que ya tienen hijos menores de dos años en sala cuna. Si el empleador reduce la dotación por despidos que la Inspección del Trabajo califica como motivados por eludir la obligación de sala cuna, esos despidos pueden ser impugnados como vulneración de derechos fundamentales (fuero maternal del Artículo 201 del Código del Trabajo) y como práctica desleal. La Dirección del Trabajo emite ordinarios y resoluciones caso a caso cuando se presenta esta situación, y los Juzgados de Letras del Trabajo resuelven las demandas de tutela laboral correspondientes con potestad para ordenar la reincorporación de las trabajadoras despedidas o el pago de indemnizaciones especiales.
Sí, la obligación de sala cuna del Artículo 203 del Código del Trabajo aplica a todas las trabajadoras del empleador, independientemente de la modalidad de contrato — indefinido, a plazo fijo del Artículo 159 N° 4, o por obra o faena del Artículo 159 N° 5. Para el conteo de las 20 trabajadoras que activa la obligación, se incluyen todas las trabajadoras contratadas bajo cualquier modalidad. La trabajadora con contrato a plazo fijo tiene derecho a sala cuna durante toda la vigencia de su contrato si su hijo tiene menos de dos años. Sin embargo, al término del contrato a plazo fijo, la obligación de sala cuna del empleador se extingue junto con el contrato. La trabajadora que está embarazada o tiene un hijo menor de dos años al momento del vencimiento de un contrato a plazo fijo no tiene derecho automático a renovación del contrato en virtud del fuero maternal — la Corte Suprema ha resuelto en sentencias bajo el recurso de unificación de jurisprudencia que el fuero maternal del Artículo 201 no impide al empleador no renovar un contrato a plazo fijo que venció naturalmente, aunque sí impide el despido anticipado antes del vencimiento del plazo. La trabajadora embarazada o con fuero por sala cuna que es despedida antes del vencimiento del plazo puede exigir el reintegro o la indemnización correspondiente ante los Juzgados de Letras del Trabajo.
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