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Solicitud de Sala Cuna Chile

Solicitud de Sala Cuna Chile

Conforme al Artículo 203 del Código del Trabajo y la Ley 19.591

SOLICITUD DE BENEFICIO DE SALA CUNA

Artículo 203 del Código del Trabajo — Ley 19.591 de 1998

En [Ciudad Solicitud], a [Fecha Solicitud].

Señor/a [Representante Empleador]

[Nombre Empleador]

RUT: [RUT Empleador]

I. IDENTIFICACIÓN DE LA TRABAJADORA

Yo, [Nombre Trabajadora], RUT [RUT Trabajadora], trabajadora de [Nombre Empleador] en el cargo de [Cargo Trabajadora], [Tipo Jornada], por medio de la presente solicito formalmente el beneficio de sala cuna para mi hijo/a [Nombre Hijo], conforme al Artículo 203 del Código del Trabajo modificado por la Ley 19.591 de 1998.

II. DATOS DEL HIJO BENEFICIADO

Nombre: [Nombre Hijo]

Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento Hijo]

El/La menor es menor de dos años a la fecha de presentación de esta solicitud, cumpliendo el requisito de edad establecido en el Artículo 203 del Código del Trabajo.

III. ESTABLECIMIENTO DE SALA CUNA SOLICITADO

Modalidad solicitada: [Modalidad Sala Cuna].

Establecimiento: [Nombre Establecimiento]

Dirección: [Dirección Establecimiento]

El establecimiento de sala cuna debe estar acreditado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) conforme al Decreto Supremo N° 315/2010 del Ministerio de Educación. El empleador debe pagar directamente al establecimiento el valor de matrícula y arancel mensual conforme al Artículo 203 inciso 3° del Código del Trabajo — el pago de una asignación en dinero a la trabajadora no cumple esta obligación (Dirección del Trabajo, doctrina uniforme).

IV. PERMISO DE LACTANCIA COMPLEMENTARIO

[Ejerce Lactancia].

V. FUNDAMENTO LEGAL

El beneficio de sala cuna es un derecho irrenunciable de la trabajadora conforme al Artículo 5° del Código del Trabajo. El empleador que tenga 20 o más trabajadoras y no cumpla la obligación del Artículo 203 incurre en infracción laboral grave sancionada con multa de hasta 150 UTM (aprox. CLP 9,7 millones en 2025) conforme al Artículo 477 del Código del Trabajo. El beneficio vige desde la fecha de reingreso [Fecha Reingreso] hasta que [Nombre Hijo] cumpla dos años de edad.

VI. PETICIÓN

Solicito a Ud. tenga a bien:

1. Acoger esta solicitud y dar inicio al beneficio de sala cuna a partir del [Fecha Reingreso].

2. Confirmar el establecimiento de sala cuna y proceder al pago directo conforme al Artículo 203 inciso 3° CT.

3. Otorgar acuse de recibo firmado y fechado de la presente solicitud.

Documentos adjuntos: certificado de nacimiento de [Nombre Hijo].

_________________________

[Nombre Trabajadora]

RUT: [RUT Trabajadora]

ACUSE DE RECIBO — EMPLEADOR

Recibido por: _________________________ Cargo: _________________________

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Trabajadora (Solicitante)

________________

Signature

Empleador o Representante Legal (Receptor)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Sala Cuna Chile

La Solicitud de Sala Cuna en Chile es la petición, regida por el artículo 203 del Código del Trabajo y la Ley 19.591, mediante la cual la trabajadora requiere a su empleador el derecho a sala cuna para el cuidado de su hijo menor de dos años durante la jornada.

La sala cuna es un derecho laboral protegido por la Constitución Política de la República en su Artículo 19 N° 1 (integridad física y síquica) y N° 16 (libertad de trabajo y su protección), y por los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por Chile, en particular el Convenio N° 183 sobre protección de la maternidad. La JUNJI, organismo dependiente del Ministerio de Educación creado por la Ley 17.301 de 1970, es el ente fiscalizador de los establecimientos de educación parvularia donde se ejerce el derecho de sala cuna, y establece los estándares de calidad mediante el Decreto Supremo N° 315/2010 del Ministerio de Educación.

El beneficio de sala cuna aplica durante el período en que el hijo sea menor de dos años. Al cumplir dos años, el hijo pasa a la categoría de párvulo y el empleador ya no está obligado por el Artículo 203, aunque muchos empleadores extienden voluntariamente el beneficio hasta los cuatro años en sus reglamentos internos o instrumentos colectivos como beneficio no remuneracional. La Dirección del Trabajo, las Inspecciones del Trabajo regionales, y los Juzgados de Letras del Trabajo son competentes para resolver controversias sobre el ejercicio de este derecho.

A diferencia del permiso de lactancia del Artículo 206 — que es el tiempo dentro de la jornada para amamantar — la sala cuna es un servicio o un financiamiento que el empleador debe proveer para que el hijo quede atendido durante toda la jornada laboral. Ambos derechos son complementarios y se ejercen simultáneamente. En forms-legal.com puedes generar esta solicitud de forma gratuita con todos los campos requeridos por la normativa chilena vigente.

Cuándo necesitas Solicitud de Sala Cuna Chile

La Solicitud de Sala Cuna es necesaria en Chile en los siguientes contextos regulados por el Artículo 203 del Código del Trabajo:

**Reintegro al trabajo tras el postnatal.** La trabajadora que se reincorpora a sus funciones al término del postnatal parental debe presentar la solicitud de sala cuna al empleador antes de su fecha de reingreso, indicando el establecimiento donde inscribió a su hijo o solicitando al empleador que le informe el establecimiento afiliado disponible.

**Empleadores con 20 o más trabajadoras.** El umbral legal de 20 trabajadoras determina la obligación del empleador. La solicitud es el mecanismo formal para que la trabajadora active el derecho y el empleador tome conocimiento oficial de la necesidad. La trabajadora no puede ejercer este derecho sin comunicarlo formalmente al empleador, ya que el beneficio requiere coordinación logística — inscripción del hijo en el establecimiento, firma del convenio de pago entre empleador y sala cuna, o verificación de disponibilidad de cupos.

**Cambio de establecimiento de sala cuna.** Si la trabajadora desea cambiar el hijo de un establecimiento de sala cuna a otro — por razones de calidad, ubicación, o disponibilidad — debe presentar una nueva solicitud al empleador comunicando el cambio y el nuevo establecimiento JUNJI o acreditado al que desea trasladar al hijo.

**Impugnación de la negativa del empleador.** Si el empleador tiene 20 o más trabajadoras y niega el beneficio alegando que no está obligado, la trabajadora puede respaldar su reclamación ante la Inspección del Trabajo con la copia de la solicitud presentada y rechazada, lo que facilita la labor inspectiva y la aplicación de sanciones.

**Trabajadoras en jornada parcial.** Las trabajadoras a tiempo parcial que trabajan en empresa con 20 o más trabajadoras tienen derecho al beneficio de sala cuna en las mismas condiciones que las trabajadoras a jornada completa, conforme a la interpretación de la Dirección del Trabajo en Dictamen Ord. 4.901/72 de 2021.

**Empleadoras que crean o amplían empresas.** Cuando una empresa supera el umbral de 20 trabajadoras y debe empezar a cumplir con la obligación de sala cuna, las trabajadoras que ya tienen hijos menores de dos años en ese momento deben presentar la solicitud para activar el beneficio retroactivamente desde la fecha en que se superó el umbral.

Qué incluir en tu Solicitud de Sala Cuna Chile

La Solicitud de Sala Cuna en Chile debe contener los siguientes elementos para ser completa y eficaz conforme al Artículo 203 del Código del Trabajo y los criterios de la Dirección del Trabajo y JUNJI:

**Identificación de la trabajadora.** La solicitud debe individualizar a la trabajadora: nombre completo, RUT, cargo, área o departamento, jornada de trabajo (completa o parcial), y datos del contrato de trabajo. También debe indicarse si la trabajadora está en período de postnatal parcial (segunda mitad del postnatal parental en media jornada) o ya reintegrada a jornada completa.

**Identificación del hijo beneficiado.** Debe indicarse el nombre del hijo, fecha de nacimiento (que determina el plazo de vigencia del beneficio hasta los dos años), y el certificado de nacimiento como documento de respaldo. Para hijos adoptados o en tuición, debe adjuntarse la resolución judicial correspondiente que acredite el vínculo legal.

**Establecimiento de sala cuna elegido o solicitado.** La solicitud debe indicar si la trabajadora: (a) ya inscribió al hijo en un establecimiento JUNJI o acreditado por JUNJI y solicita al empleador que pague directamente a ese establecimiento conforme al Artículo 203 inciso 3°; (b) solicita al empleador que le informe cuál es el establecimiento afiliado al que puede inscribir al hijo; o (c) solicita la habilitación de sala cuna en el propio establecimiento del empleador. Los establecimientos de sala cuna deben estar acreditados por JUNJI conforme al Decreto Supremo N° 315/2010, y la trabajadora puede verificar la acreditación en el portal de JUNJI (junji.gob.cl).

**Gastos cubiertos por el empleador.** El Artículo 203 inciso 3° establece que el empleador paga directamente al establecimiento de sala cuna el valor de la matrícula y el arancel mensual. La Dirección del Trabajo ha precisado en Dictamen Ord. 2.001/29 de 2022 que el empleador debe pagar el valor real del establecimiento sin tope legal, a diferencia del sistema anterior. Si el establecimiento elegido por la trabajadora tiene un arancel que el empleador considera excesivo, el empleador puede proponer establecimientos alternativos de calidad equivalente, pero no puede imponer unilateralmente un establecimiento de arancel inferior si ello implica una calidad inferior para el hijo.

**Horario de sala cuna y compatibilidad con la jornada.** La solicitud debe verificar que el horario de atención del establecimiento de sala cuna sea compatible con la jornada laboral de la trabajadora. El Artículo 203 no exige que el horario de la sala cuna cubra exactamente la jornada de la trabajadora, pero la Dirección del Trabajo ha señalado que el empleador debe asegurarse de que la sala cuna tenga horarios compatibles con la jornada como condición del cumplimiento efectivo de la obligación.

**Permiso de lactancia complementario.** La solicitud de sala cuna debe coordinarse con el ejercicio del permiso de lactancia del Artículo 206 del Código del Trabajo cuando el hijo tenga menos de dos años. Si la sala cuna está ubicada cerca del lugar de trabajo, la trabajadora puede ejercer el permiso de lactancia desplazándose a la sala cuna durante el tiempo del permiso. La solicitud debe indicar si la trabajadora también ejercerá el permiso de lactancia conforme al Artículo 206 y en qué modalidad.

**Acuse de recibo y seguimiento.** La solicitud debe ser entregada al empleador con acuse de recibo firmado por el departamento de Recursos Humanos o el representante del empleador, con fecha y nombre del receptor. El empleador tiene la obligación de responder dentro de un plazo razonable — la Dirección del Trabajo considera que un plazo de respuesta superior a cinco días hábiles puede configurar infracción cuando hay una urgencia manifiesta.

**Continuidad del beneficio al cambiar de empleador.** Si la trabajadora cambia de empleador, debe presentar nueva solicitud de sala cuna al nuevo empleador si éste también tiene 20 o más trabajadoras. El derecho a sala cuna sigue al puesto de trabajo — no al empleador anterior — y la trabajadora no puede exigir que el nuevo empleador continúe pagando el mismo establecimiento si éste no está dentro de la red del nuevo empleador.

**Infracciones y sanciones.** El empleador que tiene 20 o más trabajadoras y no cumple con la obligación de sala cuna incurre en infracción grave al Artículo 203 del Código del Trabajo, sancionada con multa de hasta 150 UTM (aproximadamente CLP 9,7 millones en 2025) por la Inspección del Trabajo conforme al Artículo 477. La trabajadora también puede demandar ante los Juzgados de Letras del Trabajo el cumplimiento forzado del beneficio más los perjuicios causados por la privación del mismo. En forms-legal.com encontrarás este modelo de Solicitud de Sala Cuna actualizado para 2025 con todos los campos exigidos por el Código del Trabajo y la normativa JUNJI vigente.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 19.591AR official
  2. Ley 17.301AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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