Solicitud de Permiso Prenatal Chile
Código del Trabajo Art. 195; Ley 20.545/2011
SOLICITUD DE PERMISO PRENATAL (Artículo 195 del Código del Trabajo; Ley 20.545/2011)
{{submissionCity}}, {{submissionDate}}
Señor/a Empleador: {{employerName}} RUT: {{employerRUT}} {{employerAddress}}
I. IDENTIFICACIÓN DE LA TRABAJADORA
Yo, {{workerName}}, RUT {{workerRUT}}, con domicilio en {{workerAddress}}, que me desempeño en el cargo de {{workerPosition}} bajo {{contractType}}, afiliada a {{workerAFP}} y con previsión de salud en {{workerHealth}}, por medio de la presente solicitud hago uso del derecho establecido en el Artículo 195 del Código del Trabajo al reposo prenatal obligatorio de seis semanas anteriores a la fecha probable de parto.
II. ANTECEDENTES MÉDICOS
Con fecha {{submissionDate}}, el/la médico/matrona {{doctorName}}, RUT {{doctorRUT}}, certificó una edad gestacional de {{gestationalAge}} semanas y estableció como fecha probable de parto el día {{expectedDeliveryDate}}. En consecuencia, el período de reposo prenatal corresponde: - Fecha de inicio del reposo prenatal: {{prenatalStartDate}} - Fecha de término del reposo prenatal: {{prenatalEndDate}} Se adjunta la licencia médica prenatal en el formulario electrónico correspondiente (LME), emitida conforme al Decreto Supremo N.° 3/1984 del Ministerio de Salud y las disposiciones de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
III. FUNDAMENTO LEGAL Y SOLICITUD
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 195 del Código del Trabajo (DFL N.° 1/2003), el reposo prenatal es un derecho irrenunciable de la trabajadora que no puede ser reducido ni interrumpido por acuerdo de las partes. Durante el período de reposo prenatal, el empleador no pagará remuneración, siendo el subsidio de maternidad calculado y pagado directamente por la COMPIN (para trabajadoras de FONASA) o por la ISAPRE respectiva, conforme a la Ley 18.469 y las normas de la SUSESO. Asimismo, la trabajadora se encuentra amparada por el fuero maternal establecido en el Artículo 201 del Código del Trabajo desde la confirmación del embarazo hasta un año después del nacimiento, período durante el cual no puede ser despedida sin autorización judicial previa (desafuero) del Juzgado de Letras del Trabajo competente. Solicito a Ud. tomar debida nota de lo expuesto y tramitar la licencia médica adjunta ante la COMPIN o ISAPRE correspondiente en el plazo de 3 días hábiles, conforme a la Circular IF/N.° 57 de SUSESO.
FIRMAS
____________________________ {{workerName}} RUT: {{workerRUT}} Trabajadora ____________________________ Empleador / Representante Legal {{employerName}} RUT: {{employerRUT}} Fecha y hora de recepción: _______________ Timbre:
Trabajadora
________________
Signature
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Qué es Solicitud de Permiso Prenatal Chile
La Solicitud de Permiso Prenatal en Chile es la petición, regida por el artículo 195 del Código del Trabajo y la Ley 20.545 de 2011, mediante la cual la trabajadora embarazada requiere el descanso de seis semanas anteriores al parto con derecho al subsidio maternal.
El Artículo 195 del Código del Trabajo establece el reposo prenatal como un derecho irrenunciable que no puede ser suprimido, acortado ni interrumpido — ni por la trabajadora ni por el empleador. El período de 6 semanas comienza 6 semanas antes de la fecha estimada de parto y se extiende hasta el nacimiento del hijo. Si el parto ocurre antes de la fecha estimada, los días de reposo prenatal no gozados se trasladan al período postnatal del Artículo 196, extendiendo eficazmente el postnatal más allá de las 12 semanas estándar. Este mecanismo, conocido como traslado del prenatal no gozado, está establecido en el Artículo 195 inciso 2 del Código del Trabajo.
El subsidio de maternidad es calculado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) en el marco de la Ley 20.545/2011 y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). La tasa diaria del subsidio equivale al promedio de la remuneración bruta de la trabajadora en los 24 meses anteriores, dividida por 30, sujeta al tope mensual de 66 UF (Unidades de Fomento — aproximadamente CLP 2.508.000 en 2025). Para las trabajadoras con menos de 24 meses de cotizaciones, la AFC calcula el subsidio sobre la base del historial disponible.
El fuero maternal establecido por el Artículo 201 del Código del Trabajo protege a la trabajadora embarazada frente al despido desde la confirmación del embarazo hasta un año después del nacimiento del hijo. Todo empleador que desee poner término al contrato de una trabajadora amparada por fuero maternal debe obtener autorización judicial previa (desafuero) del Juzgado de Letras del Trabajo competente. La Dirección del Trabajo (DT) hace cumplir las protecciones del fuero maternal a través de sus servicios de fiscalización (Inspecciones del Trabajo) en todo el país, incluidas oficinas regionales en Santiago, Valparaíso, Concepción, Antofagasta, Temuco y todas las capitales regionales.
La solicitud de permiso prenatal debe presentarse al empleador junto con la licencia médica prenatal emitida conforme al sistema de licencias médicas de FONASA/ISAPRE. La licencia médica especifica la edad gestacional, la fecha probable de parto y la fecha de inicio recomendada para el reposo prenatal. Tanto el empleador como la COMPIN o la ISAPRE deben recibir la solicitud y la licencia médica dentro del plazo establecido por la Circular IF/N.° 57 de la SUSESO para garantizar el pago ininterrumpido del subsidio durante el período prenatal.
Cuándo necesitas Solicitud de Permiso Prenatal Chile
La Solicitud de Permiso Prenatal en Chile es necesaria en toda situación laboral en que una trabajadora embarazada se aproxima a las 6 semanas previas a su fecha probable de parto estimada médicamente y desea ejercer su derecho al reposo obligatorio conforme al Artículo 195 del Código del Trabajo.
La solicitud es requerida cuando el médico obstetra o la matrona emite la licencia médica prenatal estableciendo la fecha probable de parto. La trabajadora debe presentar esta solicitud — junto con la licencia médica — al empleador dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de emisión del certificado, conforme a los requisitos administrativos de la COMPIN aplicables a las licencias médicas bajo el Decreto Supremo N.° 3/1984 del Ministerio de Salud.
La solicitud es necesaria para trabajadoras con contrato indefinido, contrato de plazo fijo y contrato por obra o faena — las protecciones del Artículo 195 se aplican independientemente del tipo de contrato. Las trabajadoras en período de prueba también conservan plenamente los derechos al permiso prenatal.
El documento es necesario para trabajadoras extranjeras (trabajadoras extranjeras) que cuenten con permiso de trabajo vigente (visa sujeta a contrato o visa temporaria) y estén afiliadas al sistema de seguridad social chileno. Las trabajadoras extranjeras afiliadas a AFP y FONASA o ISAPRE tienen derecho al mismo subsidio de maternidad que las trabajadoras nacionales.
La solicitud es necesaria para las trabajadoras del sector público regidas por el Estatuto Administrativo (Ley 18.834) y el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (Ley 18.883), que incorporan las protecciones del Artículo 195 por referencia expresa. Las funcionarias del sector público presentan la solicitud a su jefatura y a la COMPIN de su región.
La solicitud también debe presentarse cuando la trabajadora necesita aclarar el período prenatal para la administración de remuneraciones — ya que durante el período prenatal el empleador no paga sueldo y el subsidio es pagado directamente por la COMPIN o la ISAPRE, la solicitud activa el tratamiento correcto en la liquidación de remuneraciones del Artículo 195.
Qué incluir en tu Solicitud de Permiso Prenatal Chile
La Solicitud de Permiso Prenatal Chile válida conforme al Artículo 195 del Código del Trabajo debe contener los elementos esenciales siguientes para respaldar el procesamiento oportuno del subsidio prenatal por parte de la COMPIN o la ISAPRE.
Identificación de la trabajadora: Nombre legal completo, RUT (Rol Único Tributario), número de cédula de identidad y domicilio de la trabajadora. La AFP (AFP Habitat, AFP Provida, AFP Capital, AFP Cuprum, AFP Modelo o AFP Uno) y el prestador de salud (FONASA o ISAPRE) deben señalarse para dirigir correctamente el pago del subsidio a través de la cadena de procesamiento de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
Identificación del empleador: Razón social, RUT y domicilio del empleador. Para entidades del sector público, deben identificarse el nombre del servicio y la repartición. La solicitud debe dirigirse al representante legal o al departamento de recursos humanos del empleador.
Cargo y tipo de contrato: El cargo de la trabajadora y el tipo de contrato (indefinido, plazo fijo u obra o faena). Esta información confirma la situación laboral de la trabajadora para efectos de verificación por parte de la COMPIN.
Datos de la licencia médica: Referencia a la licencia médica prenatal — especificando el nombre del médico o matrona emisora, su RUT y número de registro en la Superintendencia de Salud, la fecha de emisión, la edad gestacional (en semanas) y la fecha probable de parto. La licencia médica debe cumplir con el Decreto Supremo N.° 3/1984 del Ministerio de Salud y los requisitos de formato de la COMPIN/ISAPRE.
Fechas del período prenatal: La fecha exacta de inicio del reposo prenatal (6 semanas antes de la fecha probable de parto) y la fecha de término prevista coincidente con el parto. Estas fechas determinan el calendario de pago del subsidio administrado por la COMPIN, la ISAPRE o la Caja de Compensación de Asignación Familiar.
Solicitud del subsidio: Petición expresa al empleador de notificar a la COMPIN o ISAPRE y tramitar la solicitud de subsidio a través de la AFC. El empleador está obligado conforme a la Circular IF/N.° 57 de SUSESO a remitir la licencia médica a la COMPIN o ISAPRE dentro de los 3 días hábiles siguientes a su recepción.
Reconocimiento del fuero maternal: Mención de que la trabajadora está protegida por el Artículo 201 del Código del Trabajo y no puede ser despedida sin autorización judicial previa de desafuero del Juzgado de Letras del Trabajo.
Firmas y fecha: Firma de la trabajadora y fecha y ciudad de presentación. Una copia de recibo timbrada por el empleador con la fecha de recepción constituye evidencia del aviso oportuno — esencial si el empleador cuestiona posteriormente la fecha de notificación ante la Dirección del Trabajo o el Juzgado de Letras del Trabajo.
Forms-legal.com ofrece esta Solicitud de Permiso Prenatal Chile como documento de referencia. Las trabajadoras deben verificar los requisitos procedimentales específicos de la COMPIN o ISAPRE y confirmar los cálculos de edad gestacional con su médico obstetra antes de presentar la solicitud.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.545AR official
- Ley 18.834AR official
- Ley 18.883AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Solicitud de Permiso Prenatal Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/employment/forms/solicitud-permiso-prenatal-chile
"Solicitud de Permiso Prenatal Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/employment/forms/solicitud-permiso-prenatal-chile.
@misc{formslegal-solicitud-permiso-prenatal-chile,
author = {{Forms Legal}},
title = {Solicitud de Permiso Prenatal Chile (Chile)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/chile/employment/forms/solicitud-permiso-prenatal-chile}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 195 del Código del Trabajo, una trabajadora embarazada en Chile tiene derecho a 6 semanas de reposo prenatal obligatorio antes de la fecha probable de parto. Este permiso es imperativo e irrenunciable — ni la trabajadora ni el empleador pueden acordar reducir el período prenatal. Si el parto ocurre antes de la fecha prevista, los días de prenatal no gozados se trasladan al período postnatal según el Artículo 195 inciso 2, extendiendo el postnatal estándar de 12 semanas en consecuencia. A la inversa, si el embarazo se extiende más allá de la fecha probable, el reposo prenatal continúa hasta el parto efectivo, y el período postnatal de 12 semanas del Artículo 196 comienza desde la fecha real del parto. El subsidio prenatal es calculado por la AFC sobre la base de la remuneración promedio de la trabajadora en los 24 meses anteriores, con un tope mensual de 66 UF (aproximadamente CLP 2.508.000 en 2025). Las trabajadoras pueden usar la calculadora de la AFC en www.afc.cl para estimar el monto de su subsidio.
No. Conforme al Artículo 195 del Código del Trabajo, el reposo prenatal es obligatorio y un empleador no puede exigir a una trabajadora embarazada que continúe trabajando durante las 6 semanas del período prenatal. Cualquier instrucción del empleador para trabajar durante el reposo prenatal constituye una infracción al Artículo 195 y expone al empleador a sanciones administrativas de la Dirección del Trabajo (DT), incluyendo multas calculadas conforme al Artículo 477 del Código del Trabajo — que van de 1 a 60 UTM (Unidades Tributarias Mensuales, aproximadamente CLP 66.000–3.960.000 en 2025) según el tamaño de la empresa. Además, obligar a una trabajadora a trabajar durante el reposo prenatal puede constituir una infracción al fuero maternal del Artículo 201 si el empleador utiliza posteriormente la conducta de la trabajadora durante el período prenatal como causal de despido. Las trabajadoras que consideren que su empleador está vulnerando el derecho al reposo prenatal deben interponer una denuncia administrativa en la Inspección del Trabajo más cercana de la Dirección del Trabajo.
Durante el reposo prenatal en Chile, la trabajadora recibe un subsidio de maternidad calculado y administrado a través del sistema AFC/COMPIN/ISAPRE — no un salario pagado por el empleador. El empleador deja de pagar el sueldo de la trabajadora desde el primer día del reposo prenatal. La AFC calcula el subsidio sobre la base de la remuneración promedio de la trabajadora en los 24 meses anteriores, sujeto al tope mensual de 66 UF (aproximadamente CLP 2.508.000 en 2025). Para las trabajadoras afiliadas a FONASA, la COMPIN tramita el subsidio. Para las afiliadas a ISAPRE, la ISAPRE paga directamente el subsidio. En la práctica, muchos empleadores tramitan la solicitud de subsidio en nombre de la trabajadora a través de la plataforma electrónica de la AFC (www.afc.cl) y del sistema electrónico de la COMPIN. El empleador debe remitir la licencia médica prenatal a la COMPIN o ISAPRE dentro de los 3 días hábiles siguientes a su recepción, conforme a la Circular IF/N.° 57 de SUSESO. Todo empleador que continúe descontando cotizaciones AFP y de salud del subsidio de la trabajadora está actuando incorrectamente — las cotizaciones previsionales quedan suspendidas durante los períodos de reposo prenatal y postnatal.
Cuando ocurre un parto prematuro durante el período de reposo prenatal en Chile, el Artículo 195 inciso 2 del Código del Trabajo dispone que los días de reposo prenatal aún no gozados al momento del parto prematuro se trasladan automáticamente al período postnatal del Artículo 196 y se añaden a este. Esto significa que la trabajadora recibe las 12 semanas estándar de postnatal más los días de prenatal trasladados, extendiendo su protección postnatal total más allá de las 12 semanas. Por ejemplo, si una trabajadora cuyo prenatal comenzó 6 semanas antes de la fecha probable de parto da a luz 2 semanas antes (tras solo 4 semanas de reposo prenatal), las 2 semanas restantes de prenatal se añaden al período postnatal de 12 semanas, otorgándole 14 semanas de postnatal. La trabajadora debe notificar a su empleador del parto prematuro con el certificado de nacimiento del Servicio de Registro Civil e Identificación y presentar un certificado médico actualizado a la COMPIN o ISAPRE que refleje la nueva fecha de término del postnatal. La AFC recalcula el calendario de pagos del subsidio en consecuencia.
La protección del fuero maternal conforme al Artículo 201 del Código del Trabajo comienza desde el momento del embarazo — no desde el inicio del reposo prenatal. El Artículo 201 establece que la trabajadora no puede ser despedida sin autorización judicial previa de desafuero del Juzgado de Letras del Trabajo desde el momento de la concepción (en la práctica, desde la confirmación médica del embarazo) hasta un año después del nacimiento del hijo. Esto significa que el fuero maternal cubre todo el período de embarazo — incluyendo el período anterior al inicio del reposo prenatal — y se extiende 12 meses después del parto, cubriendo también el período del permiso postnatal parental del Artículo 197 bis. Un empleador que despide a una trabajadora embarazada sin autorización de desafuero es responsable de la reincorporación y el pago de todas las remuneraciones desde la fecha del despido ilegal. Las trabajadoras cuyo contrato sea terminado durante el embarazo deben contactar de inmediato el servicio InfoLaboral de la Dirección del Trabajo o interponer una acción de tutela laboral (protección de derechos fundamentales) ante el Juzgado de Letras del Trabajo conforme a los Artículos 485–495 del Código del Trabajo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Solicitud de Permiso Postnatal Parental Chile
Solicitud de Permiso Postnatal Parental para Chile regulada por el Artículo 197 bis del Código del Trabajo, que permite a la madre transferir hasta 6 semanas del período postnatal parental al padre, documentando la elección de la trabajadora entre la modalidad completa y la modalidad parcial, y notificando al empleador y a la COMPIN o ISAPRE correspondiente.
Contrato de Trabajo Indefinido Chile
Contrato de Trabajo Indefinido para Chile regulado por el Código del Trabajo (DFL N° 1/2003) — establece una relación laboral permanente con cotizaciones AFP, cobertura FONASA/ISAPRE, seguro de cesantía AFC y todos los beneficios obligatorios incluyendo gratificación legal, feriado anual e indemnización por años de servicio.
Formulario de Solicitud de Licencia Médica Chile
Formulario de Solicitud de Licencia Médica para Chile regulado por el Artículo 195 del Código del Trabajo y la Ley 18.469, utilizado por los trabajadores para notificar formalmente a su empleador de una ausencia por enfermedad, documentando el número de licencia COMPIN o ISAPRE, el código de diagnóstico y el derecho al subsidio de incapacidad laboral bajo el Sistema de Licencias Médicas administrado por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
Liquidación de Remuneraciones Chile
Liquidación de Remuneraciones para Chile regulada por el Artículo 54 del Código del Trabajo, que documenta todos los componentes de remuneración, las deducciones previsionales obligatorias (AFP, FONASA/ISAPRE, AFC, Ley 16.744) y el sueldo líquido a pagar al trabajador, emitida mensualmente por el empleador conforme a los requisitos del SII y la Dirección del Trabajo.