Solicitud de Permiso Postnatal Parental Chile
Código del Trabajo Art. 197 bis; Ley 20.545/2011
SOLICITUD DE PERMISO POSTNATAL PARENTAL (Artículo 197 bis del Código del Trabajo; Ley 20.545/2011)
{{submissionCity}}, {{submissionDate}}
I. IDENTIFICACIÓN DE LA TRABAJADORA
La trabajadora que suscribe, {{workerName}}, RUT {{workerRUT}}, con domicilio en {{workerAddress}}, afiliada a {{workerAFP}} y con previsión de salud en {{workerHealth}}, desempeñándose en el cargo de {{workerPosition}} en {{employerName}}, RUT {{employerRUT}}, con domicilio en {{employerAddress}}, viene en hacer uso del derecho establecido en el Artículo 197 bis del Código del Trabajo, incorporado por la Ley 20.545 de 2011, y formula la siguiente solicitud de permiso postnatal parental.
II. DATOS DEL HIJO/A
Hijo/a: {{childName}} RUT o N° de inscripción de nacimiento: {{childRUT}} Fecha de nacimiento: {{childBirthDate}}
III. PERÍODOS DE PERMISO
Reposo prenatal (Art. 195 CT): desde el {{prenatalStart}} hasta el {{prenatalEnd}}. Reposo postnatal (Art. 196 CT): desde el {{postnatalStart}} hasta el {{postnatalEnd}}. Permiso postnatal parental (Art. 197 bis CT): desde el {{postnatalParentalStart}} hasta el {{postnatalParentalEnd}}.
IV. MODALIDAD ELEGIDA
La trabajadora solicita hacer uso del permiso postnatal parental bajo la siguiente modalidad: {{modalityType}}. Fecha de reincorporación a jornada parcial (modalidad parcial, si corresponde): {{partTimeReturnDate}}.
V. TRASPASO AL PADRE (ART. 197 BIS INC. 6 CT)
¿Se traspasan semanas al padre?: {{transferToFather}}. En caso afirmativo: Nombre del padre: {{fatherName}}, RUT {{fatherRUT}}. Empleador del padre: {{fatherEmployerName}}. N° de semanas traspasadas: {{weeksTransferred}}. Fecha de inicio del período traspasado: {{transferStartDate}}. Se acompaña copia de la presente solicitud para notificación al empleador del padre, en cumplimiento del Artículo 197 bis inciso 7 del Código del Trabajo (plazo mínimo de 10 días hábiles).
VI. SOLICITUD FORMAL
Por lo expuesto, solicito a Ud. tomar debida nota del ejercicio del permiso postnatal parental indicado, en conformidad con el Artículo 197 bis del Código del Trabajo y la Circular IF/N.° 57 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), y autorizar la tramitación del subsidio maternal correspondiente ante la COMPIN o ISAPRE respectiva y la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.
FIRMAS
____________________________ {{workerName}} RUT: {{workerRUT}} Trabajadora ____________________________ Empleador / Representante Legal {{employerName}} RUT: {{employerRUT}} Fecha de recepción: _______________
Trabajadora
________________
Signature
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Qué es Solicitud de Permiso Postnatal Parental Chile
La Solicitud de Permiso Postnatal Parental en Chile es la petición, regida por el artículo 197 bis del Código del Trabajo y la Ley 20.545 de 2011, mediante la cual la madre o el padre trabajador requiere el descanso parental posterior al posnatal con el respectivo subsidio.
La reforma de la Ley 20.545/2011 reestructuró fundamentalmente el régimen de maternidad en Chile al añadir el permiso postnatal parental como tercera fase del sistema de protección a la maternidad, a continuación del reposo prenatal del Artículo 195 y del reposo postnatal del Artículo 196. Las 12 semanas del período postnatal parental se financian mediante el sistema del Seguro de Cesantía administrado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) como subsidio maternal, calculado sobre la base de la remuneración promedio de los 24 meses anteriores, sujeto a un tope mensual de 66 UF (Unidades de Fomento — aproximadamente CLP 2.508.000 en 2025) establecido por el Artículo 197 bis inciso 16.
El Artículo 197 bis establece dos modalidades para el permiso postnatal parental. En la modalidad de permiso completo, la madre toma las 12 semanas íntegras fuera del trabajo, percibiendo el subsidio completo equivalente a su remuneración promedio. En la modalidad de permiso a jornada parcial, la madre se reincorpora al trabajo al 50% de su jornada habitual a partir de la sexta semana, extendiendo el período total a 18 semanas — percibe el 50% del subsidio más el 50% de su remuneración habitual pagada por el empleador.
El traspaso al padre es una de las características más significativas del permiso postnatal parental. Conforme al Artículo 197 bis inciso 6, la madre puede traspasar las últimas semanas del período postnatal parental al padre — hasta 6 semanas en la modalidad completa, o hasta 12 semanas en la modalidad parcial. El padre debe estar empleado y cotizando para recibir el período traspasado. El traspaso es irrevocable una vez notificado al empleador y a la COMPIN o ISAPRE. El empleador del padre también debe ser notificado con al menos 10 días hábiles de anticipación al inicio del período traspasado.
La Dirección del Trabajo ha emitido Ordinarios precisando los requisitos procedimentales para la validez de las solicitudes de permiso postnatal parental. La trabajadora debe presentar aviso escrito al empleador con al menos 30 días de anticipación al inicio del período postnatal parental, especificando la modalidad elegida y si se traspasará alguna semana al padre. La COMPIN o la ISAPRE debe recibir copia de la solicitud para administrar los pagos del subsidio a través de la Caja de Compensación o directamente, según la afiliación de la trabajadora. La omisión del aviso oportuno no hace perder el derecho al permiso, pero puede afectar el calendario de pago del subsidio administrado por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
Cuándo necesitas Solicitud de Permiso Postnatal Parental Chile
La Solicitud de Permiso Postnatal Parental en Chile es necesaria en toda situación en que una madre trabajadora ejerce su derecho al período de 12 semanas de permiso postnatal parental conforme al Artículo 197 bis del Código del Trabajo, al término del postnatal obligatorio de 12 semanas del Artículo 196.
La solicitud es requerida cuando la madre elige la modalidad completa — permaneciendo ausente del trabajo durante las 12 semanas íntegras del período postnatal parental. La trabajadora debe notificar al empleador con al menos 30 días de anticipación al término del postnatal, para que el empleador pueda planificar la ausencia continuada y gestionar la administración del subsidio a través de la AFC y de la SUSESO.
La solicitud es necesaria cuando la madre opta por la modalidad parcial conforme al Artículo 197 bis, reincorporándose al trabajo al 50% de su jornada a partir de la sexta semana y extendiendo el permiso total a 18 semanas. Esta elección requiere aviso escrito formal especificando la fecha de inicio prevista del retorno a jornada parcial, que debe coordinarse con el empleador para cumplir los requisitos del Ordinario de la Dirección del Trabajo.
El documento es requerido cuando la madre decide traspasar semanas del período postnatal parental al padre. El aviso de traspaso debe presentarse simultáneamente a ambos empleadores — el de la madre y el del padre — y a la COMPIN o ISAPRE. La AFC calcula el subsidio del padre por separado en función de su propio historial de cotizaciones. Sin la notificación escrita correspondiente, el pago del subsidio al padre puede ser postergado por la Caja de Compensación que procesa la prestación.
La solicitud también es necesaria para las trabajadoras del sector público (funcionarias públicas) regidas por el Estatuto Administrativo (Ley 18.834) y el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (Ley 18.883), ambos de los cuales incorporan las protecciones del Artículo 197 bis. Las funcionarias del sector público deben presentar la solicitud a su jefatura directa y a la COMPIN correspondiente para el procesamiento de la prestación.
Qué incluir en tu Solicitud de Permiso Postnatal Parental Chile
La Solicitud de Permiso Postnatal Parental Chile válida conforme al Artículo 197 bis del Código del Trabajo debe contener los elementos esenciales siguientes para asegurar el procesamiento oportuno del subsidio por parte de la AFC, la COMPIN o la ISAPRE.
Identificación de la trabajadora: Nombre legal completo, RUT (Rol Único Tributario), número de cédula de identidad (Servicio de Registro Civil e Identificación) y domicilio de la trabajadora solicitante. La AFP a la que se encuentra afiliada (AFP Habitat, AFP Provida, AFP Capital, AFP Cuprum, AFP Modelo o AFP Uno) y el prestador de salud (FONASA o ISAPRE) deben especificarse para el correcto enrutamiento de la prestación por parte de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
Información del empleador: Razón social, RUT y domicilio del empleador, junto con el nombre y cargo del representante autorizado que recibirá la notificación. Para entidades del sector público, debe identificarse el nombre del servicio y la repartición correspondiente.
Datos del hijo o hija: Nombre completo del hijo o hija, RUT o número de inscripción de nacimiento del Servicio de Registro Civil e Identificación, y fecha de nacimiento. La fecha de nacimiento ancla el cálculo de los períodos de permiso de los Artículos 195, 196 y 197 bis.
Fechas del período de permiso: Las fechas exactas de inicio y término del reposo prenatal (Artículo 195), del reposo postnatal (Artículo 196) y del período postnatal parental (Artículo 197 bis). El período postnatal parental comienza inmediatamente tras la duodécima semana del postnatal y debe calcularse con precisión para evitar brechas en los pagos del subsidio procesados por la AFC.
Elección de modalidad: Declaración clara de si la trabajadora elige la modalidad completa (12 semanas de ausencia) o la modalidad parcial (50% de jornada durante 18 semanas) conforme al Artículo 197 bis. Para la modalidad parcial, deben especificarse la fecha prevista de reincorporación y la jornada reducida (días y horas por semana), para que el empleador pueda gestionar la nómina del componente del medio sueldo a su cargo.
Declaración de traspaso: Si la madre elige traspasar semanas al padre, la solicitud debe precisar el número de semanas traspasadas, el nombre y RUT del padre, y el nombre y RUT del empleador del padre. El traspaso está sujeto al límite del Artículo 197 bis inciso 6 — máximo 6 semanas en modalidad completa, o máximo 12 semanas en modalidad parcial. Debe entregarse copia al empleador del padre a más tardar 10 días hábiles antes del inicio del período traspasado.
Documentación médica: Referencia al certificado médico o formulario de subsidio maternal emitido por el médico obstetra o la matrona que confirma el nacimiento y el término del período de postnatal. La COMPIN y la ISAPRE exigen esta documentación para autorizar los pagos del subsidio postnatal parental conforme a los procedimientos establecidos por la Circular IF/N.° 57 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
Cálculo del subsidio: Aunque no es exigido en el formulario propiamente tal, las trabajadoras deben tener presente que el subsidio postnatal parental del Artículo 197 bis es calculado por la AFC sobre la base del promedio de las 24 remuneraciones mensuales previas al inicio del reposo prenatal, sujeto al tope mensual de 66 UF (aproximadamente CLP 2.508.000 en 2025). Las trabajadoras pueden utilizar la calculadora de subsidios de la AFC en www.afc.cl para estimar el monto de su beneficio antes de presentar la solicitud.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Solicitud de Permiso Postnatal Parental Chile como punto de partida. Las trabajadoras deben confirmar los requisitos procedimentales específicos con su COMPIN, ISAPRE o la plataforma InfoLaboral de la Dirección del Trabajo antes de presentar la solicitud.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.545AR official
- Ley 18.834AR official
- Ley 18.883AR official
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}Preguntas Frecuentes
El permiso postnatal parental en Chile tiene una duración de 12 semanas en la modalidad completa conforme al Artículo 197 bis del Código del Trabajo. En la modalidad parcial, la trabajadora se reincorpora al 50% de su jornada habitual y el permiso se extiende a 18 semanas totales. Estas 12 o 18 semanas se suman al postnatal obligatorio de 12 semanas del Artículo 196 y al prenatal de 6 semanas del Artículo 195, por lo que el período total de protección a la maternidad abarca un mínimo de 30 semanas en la modalidad completa o 36 semanas en la modalidad parcial. El período postnatal parental es financiado por la AFC como subsidio maternal calculado sobre la remuneración promedio de los 24 meses anteriores, sujeto al tope mensual de 66 UF (aproximadamente CLP 2.508.000 en 2025) del Artículo 197 bis inciso 16. Las trabajadoras pueden verificar el monto estimado de su subsidio usando la calculadora de la AFC en www.afc.cl antes de presentar la solicitud al empleador y a la COMPIN o ISAPRE.
Sí, conforme al Artículo 197 bis inciso 6 del Código del Trabajo, la madre puede traspasar al padre hasta 6 semanas de su permiso postnatal parental en la modalidad completa, o hasta 12 semanas en la modalidad parcial. El padre debe estar empleado y cotizando activamente en su AFP y en FONASA o ISAPRE para ser elegible. El traspaso es irrevocable una vez notificado a ambos empleadores y a la COMPIN o ISAPRE. Durante el período traspasado, el padre recibe el subsidio calculado por la AFC en función de su propio historial de cotizaciones — no el de la madre. El empleador del padre debe ser notificado con al menos 10 días hábiles de anticipación al inicio del período traspasado. Cabe señalar que las últimas dos semanas del período postnatal parental son exclusivas del padre cuando la madre ha traspasado el máximo de 6 o 12 semanas, por lo que dichas semanas no pueden ser recuperadas por la madre. La plataforma InfoLaboral de la Dirección del Trabajo entrega orientación sobre el procedimiento de notificación tanto para el empleador de la madre como para el del padre.
Conforme al Artículo 197 bis del Código del Trabajo, la modalidad completa permite a la madre permanecer ausente del trabajo durante 12 semanas consecutivas tras el postnatal, percibiendo el 100% de su subsidio promedio (con tope de 66 UF mensuales) financiado por la AFC. La modalidad parcial permite a la madre reincorporarse al 50% de su jornada habitual a partir de la sexta semana, pero extiende la duración total del permiso a 18 semanas. Durante el período parcial, la madre recibe el 50% del subsidio de la AFC más el 50% de su remuneración contractual habitual pagada por el empleador — el efecto combinado suele resultar en un ingreso total similar al de la modalidad completa. La modalidad parcial requiere un acuerdo escrito con el empleador confirmando la jornada reducida. Las trabajadoras que opten por la modalidad parcial deben notificar al empleador y a la COMPIN o ISAPRE con al menos 30 días de anticipación a la fecha prevista de inicio, para asegurar el procesamiento oportuno del subsidio por parte de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). La elección de la modalidad es irrevocable una vez iniciado el período postnatal parental.
El subsidio postnatal parental en Chile es calculado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) conforme a las reglas del Artículo 197 bis incisos 15 y 16 del Código del Trabajo y a la normativa de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). El monto mensual del subsidio equivale al promedio de la remuneración bruta de la trabajadora en los 24 meses previos al inicio del reposo prenatal, dividido por 30 para obtener la tasa diaria y multiplicado por el número de días de cada mes calendario. Este promedio incluye sueldo base, comisiones, gratificación y demás componentes de remuneración ordinaria, pero excluye horas extraordinarias, asignaciones especiales y pagos irregulares. El subsidio mensual tiene un tope de 66 UF (Unidades de Fomento — aproximadamente CLP 2.508.000 en 2025). Para trabajadoras que no registran 24 meses de cotizaciones, la AFC utiliza el historial disponible. Las trabajadoras con historial insuficiente — menos de seis meses de cotizaciones — pueden no tener derecho al monto íntegro del subsidio. La calculadora de subsidios de la AFC en www.afc.cl permite a las trabajadoras estimar su beneficio usando sus registros reales de cotizaciones antes de presentar la solicitud de permiso postnatal parental.
Sí, el fuero maternal (protección de estabilidad laboral para embarazadas y madres lactantes) del Artículo 201 del Código del Trabajo se extiende durante todo el período postnatal parental del Artículo 197 bis. El Artículo 201 establece que el contrato de trabajo de la madre no puede ser terminado sin autorización judicial previa (desafuero) del Juzgado de Letras del Trabajo durante el embarazo y por un año después del nacimiento del hijo. Esta protección cubre el período prenatal (Artículo 195), el período postnatal (Artículo 196) y el período postnatal parental íntegro (Artículo 197 bis), independientemente de si la trabajadora elige la modalidad completa o parcial. El fuero maternal también se extiende al padre durante las semanas que le hayan sido traspasadas conforme al Artículo 197 bis inciso 6. Todo empleador que ponga término al contrato de una trabajadora amparada por fuero maternal sin autorización judicial de desafuero es responsable de la reincorporación y el pago de todas las remuneraciones desde la fecha del despido ilegal. La Dirección del Trabajo hace cumplir las protecciones del fuero maternal mediante investigaciones administrativas y puede remitir los casos a los Juzgados de Letras del Trabajo para su enforcement judicial.
El permiso postnatal parental del Artículo 197 bis del Código del Trabajo aplica a nacimientos biológicos. Para los padres adoptivos, existen disposiciones diferentes según la edad del niño al momento de la adopción. El Artículo 200 del Código del Trabajo extiende las protecciones del postnatal a los trabajadores que adoptan un niño menor de 6 meses de edad — dichos trabajadores reciben el postnatal completo de 12 semanas del Artículo 196 y el permiso postnatal parental de 12 semanas del Artículo 197 bis. Para niños adoptados entre 6 y 18 meses, se aplica un período de permiso modificado según la edad del niño. La adopción debe ser autorizada conforme a la Ley 21.430/2022 (Ley de Garantías de la Niñez) y al marco de la Ley 19.620 administrado por el Servicio Nacional de Menores (SENAME, actualmente MEJOR NIÑEZ). Los trabajadores en proceso de adopción deben consultar el servicio InfoLaboral de la Dirección del Trabajo o a un Abogado especializado en derecho de familia para determinar los derechos de permiso exactos aplicables a su situación particular.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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