Contrato de Concesión de Acuicultura Chile
CONTRATO DE CONCESIÓN DE ACUICULTURA
Ley General de Pesca y Acuicultura N.° 18.892, Artículos 67–83
Decreto Supremo N.° 290/1993 del Ministerio de Economía
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
CONCESIONARIO TITULAR:
Nombre / Razón Social: [Nombre Concesionario]
RUT: [RUT Concesionario]
Domicilio: [Domicilio Concesionario]
Representante Legal: [Representante Concesionario]
OPERADOR / CESIONARIO:
Nombre / Razón Social: [Nombre Operador]
RUT: [RUT Operador]
Domicilio: [Domicilio Operador]
Representante Legal: [Representante Operador]
Ambas partes, debidamente individualizadas, acuerdan celebrar el presente Contrato de Concesión de Acuicultura, conforme a la Ley N.° 18.892 y sus reglamentos.
SEGUNDO: ANTECEDENTES DE LA CONCESIÓN
El Concesionario Titular es titular de la Concesión de Acuicultura otorgada mediante [Número Resolución] de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA), inscrita en el Registro Nacional de Acuicultura (RNA) del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) bajo el número [Número RNA].
El área acuática concesionada corresponde a: [Área Acuática].
Las especies hidrobiológicas autorizadas para el cultivo en el área concesionada son: [Especies Autorizadas], con una Biomasa Máxima Autorizada (BMA) de [Biomasa Máxima], conforme al Plan de Manejo Ambiental aprobado por SERNAPESCA.
TERCERO: OBJETO DEL CONTRATO
El Concesionario Titular cede al Operador el derecho a ocupar y explotar el área acuática individualizada en la cláusula Segunda, para el cultivo de las especies autorizadas, respetando en todo momento las condiciones, límites y obligaciones establecidas en la Ley N.° 18.892, el Reglamento Sanitario para la Acuicultura (RESA — DS N.° 319/2001 del Ministerio de Economía), las resoluciones técnicas de SERNAPESCA y las normas ambientales de la Ley N.° 19.300 (Ley de Bases del Medio Ambiente).
El Operador declara conocer el estado actual de la concesión, el número de inscripción en el RNA y las condiciones técnicas y ambientales vigentes del centro de cultivo, aceptándolas sin reservas.
CUARTO: PRECIO Y FORMA DE PAGO
El Operador pagará al Concesionario Titular la suma de [Precio Arriendo], con periodicidad [Periodicidad Pago], contados desde la fecha de inicio del contrato, en la cuenta bancaria que el Concesionario Titular indique por escrito.
El Operador constituirá como garantía de pago: [Garantía Pago], dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del presente contrato.
El incumplimiento en el pago por más de 30 días corridos facultará al Concesionario Titular para declarar resuelto el contrato, sin necesidad de notificación judicial previa, con derecho a retener las garantías constituidas como cláusula penal.
QUINTO: OBLIGACIONES DEL OPERADOR
El Operador se obliga a:
a) Operar el área concesionada conforme a la Ley N.° 18.892, el RESA (DS N.° 319/2001) y las instrucciones técnicas de SERNAPESCA.
b) Respetar la Biomasa Máxima Autorizada (BMA) fijada por SERNAPESCA y no exceder las densidades de siembra permitidas.
c) Cumplir el Plan de Manejo Ambiental (PMA) y el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) aprobados por SERNAPESCA o el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).
d) Implementar el Plan de Medidas de Control de Enfermedades (PMCE) para enfermedades de declaración obligatoria, incluyendo el virus ISA (Anemia Infecciosa del Salmón) y la Piscirickettsia salmonis (SRS).
e) Cumplir los Períodos de Descanso de los Sitios (PDS) establecidos por SERNAPESCA conforme al Artículo 86 ter de la Ley 18.892.
f) Presentar el Informe Nacional de Acuicultura (INAT) a SERNAPESCA en los plazos establecidos.
g) Notificar al Concesionario Titular dentro de las 24 horas de cualquier mortalidad masiva, detección de enfermedades de declaración obligatoria o inspección de SERNAPESCA, SEC o DIRECTEMAR.
h) No transferir ni subarrendar los derechos de uso del área concesionada sin autorización escrita previa del Concesionario Titular y de SUBPESCA conforme al Artículo 74 de la Ley 18.892.
SEXTO: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO TITULAR
El Concesionario Titular se obliga a:
a) Mantener vigente la concesión ante SUBPESCA y el RNA de SERNAPESCA durante toda la vigencia del contrato.
b) Pagar oportunamente las patentes acuícolas y los derechos que correspondan ante la DGA si la concesión comprende captación de aguas dulces.
c) Notificar al Operador con 30 días de anticipación de cualquier modificación administrativa de la concesión, solicitud de caducidad o procedimiento sancionatorio iniciado por SUBPESCA o SERNAPESCA.
d) Garantizar que la concesión está libre de gravámenes, hipotecas u otros impedimentos que afecten el ejercicio de los derechos cedidos al Operador, o en caso contrario, declararlo expresamente.
SÉPTIMO: PLAZO Y VIGENCIA
El presente contrato tendrá una vigencia de [Plazo Contrato], contados desde el [Fecha Inicio]. Al término del plazo, las partes podrán renovar el contrato de común acuerdo, en las condiciones que se negocien en ese momento.
Son causales de término anticipado: el incumplimiento grave de las obligaciones de cualquiera de las partes; la caducidad de la concesión de acuicultura decretada por SUBPESCA conforme al Artículo 79 de la Ley 18.892; la declaración de quiebra o insolvencia de cualquiera de las partes; o el mutuo acuerdo escrito de las partes.
OCTAVO: FIRMA
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma], las partes suscriben el presente Contrato de Concesión de Acuicultura en dos ejemplares de igual tenor y valor, declarando conocer y aceptar íntegramente sus disposiciones.
_______________________________
[Nombre Concesionario]
RUT: [RUT Concesionario]
Concesionario Titular
_______________________________
[Nombre Operador]
RUT: [RUT Operador]
Operador / Cesionario
Concesionario Titular
________________
Signature
Operador / Cesionario
________________
Signature
Qué es Contrato de Concesión de Acuicultura Chile
El Contrato de Concesión de Acuicultura en Chile es el acto, regido por los artículos 67 a 83 de la Ley 18.892 General de Pesca y Acuicultura, mediante el cual el Estado otorga a un titular el uso de porciones de agua y fondo para el cultivo de especies hidrobiológicas.
El Artículo 67 de la Ley 18.892 define la concesión de acuicultura como el acto administrativo mediante el cual la autoridad entrega el uso de un área acuática fiscal para el ejercicio de la acuicultura, ya sea en agua salada (mar territorial, aguas interiores), agua dulce (ríos, lagos, embalses) o sectores intermareales. Las concesiones pueden ser perpetuas o a plazo, según lo dispuesto por la ley, y tienen carácter de derecho real otorgado sobre bien nacional de uso público conforme al Artículo 589 del Código Civil. El Artículo 74 de la Ley 18.892 establece que las concesiones son transferibles e hipotecables, lo que les confiere relevancia como activos financieros en el sector acuícola chileno.
Las especies hidrobiológicas autorizadas para el cultivo en concesiones acuícolas chilenas incluyen principalmente el salmón del Atlántico (Salmo salar), la trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss), el salmón coho (Oncorhynchus kisutch), el salmón rey (Oncorhynchus tshawytscha), el mitílido (Mytilus chilensis — chorito), la ostra chilena (Tiostrea chilensis), el ostion del norte (Argopecten purpuratus), la almeja (Mulinia edulis) y el erizo de mar (Loxechinus albus). El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), organismo técnico del Estado chileno creado por la Ley 18.892, supervisa el cumplimiento de normas sanitarias, ambientales y productivas aplicables a las concesiones.
Desde el punto de vista ambiental, la concesión de acuicultura está sujeta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) regulado por la Ley N.° 19.300 (Ley de Bases del Medio Ambiente) cuando el proyecto supera los umbrales establecidos en el Reglamento del SEIA (DS N.° 40/2012 del MMA). Para proyectos de acuicultura en zonas de interés especial, la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) es requisito previo a la operación. La Ley N.° 20.434 (2010) introdujo modificaciones relevantes al régimen de concesiones de acuicultura en respuesta a la crisis del virus ISA (Anemia Infecciosa del Salmón) que afectó a la industria salmonera nacional.
El contrato de concesión de acuicultura instrumentaliza la relación jurídica entre el titular de la concesión (concesionario) y el Estado, estableciendo las condiciones de uso del área acuática concesionada, las obligaciones productivas y sanitarias, los derechos de transferencia y gravamen, y las causales de caducidad o extinción de la concesión. En el sector privado, el contrato de subarrendamiento o cesión parcial de derechos de concesión entre particulares instrumentaliza las relaciones comerciales dentro del marco legal establecido por la Ley 18.892 y el Decreto Supremo N.° 290. El modelo proporcionado por forms-legal.com cubre este contrato privado entre concesionario titular y cesionario/operador.
Cuándo necesitas Contrato de Concesión de Acuicultura Chile
El Contrato de Concesión de Acuicultura en Chile se requiere en diversas situaciones vinculadas al acceso, operación y transferencia de derechos acuícolas bajo la Ley N.° 18.892 y el Reglamento de Concesiones (DS N.° 290/1993).
Las empresas salmoneras con presencia en las Regiones de Los Lagos (X Región), Aysén (XI Región) y Magallanes (XII Región) — incluyendo grupos como Cermaq Chile, Mowi Chile, AquaChile, Ventisqueros y SalmonChile — necesitan contratos de concesión para formalizar la cesión de derechos de uso de centros de cultivo entre entidades del mismo grupo empresarial o frente a terceros operadores. El SERNAPESCA exige acreditar la titularidad o autorización de uso del área acuática para el otorgamiento de autorizaciones sanitarias y medioambientales.
Las empresas mitilicultoras y ostricultoras ubicadas en las Regiones del Biobío, La Araucanía y Los Lagos necesitan contratos de concesión para formalizar acuerdos de operación conjunta en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (AMERB) asignadas por la SUBPESCA bajo el Artículo 55 de la Ley 18.892. La transferencia de derechos de aprovechamiento en estas áreas requiere formalización ante la SUBPESCA y, cuando el área está sobre terrenos marítimos, ante la DIRECTEMAR.
Inversionistas extranjeros y fondos de capital privado que adquieren participaciones en empresas acuícolas chilenas en los mercados de fusiones y adquisiciones (M&A) necesitan contratos de concesión con cláusulas de garantía de validez (representations and warranties) respecto a la vigencia, titularidad y estado de cumplimiento normativo de las concesiones acuícolas involucradas en la transacción.
Centros de investigación acuícola — como el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) o universidades con convenios de investigación — requieren contratos de concesión para formalizar el uso compartido de áreas acuáticas con fines científicos, bajo los términos del Artículo 78 de la Ley 18.892 que permite concesiones con fines de investigación.
La formalización contractual es igualmente necesaria cuando el titular de la concesión desea hipotecarla como garantía ante instituciones financieras — como BancoEstado, Banco BCI, Scotiabank Chile o CORFO — para financiar inversiones en infraestructura acuícola (jaulas, balsas, sistemas de oxigenación, equipamiento de cosecha), amparados en el Artículo 74 de la Ley 18.892.
Qué incluir en tu Contrato de Concesión de Acuicultura Chile
El Contrato de Concesión de Acuicultura válido en Chile conforme a la Ley N.° 18.892 (Arts. 67–83) y el DS N.° 290/1993 debe contener los siguientes elementos esenciales para garantizar su validez y ejecutabilidad:
Identificación de las partes: Nombre o razón social completa, RUT (Rol Único Tributario emitido por el SII), domicilio, representación legal y datos de inscripción en el Registro de Pesca y Acuicultura del SERNAPESCA para el concesionario titular. Para el cesionario u operador: nombre, RUT, domicilio, actividad y experiencia en el sector acuícola. Si el concesionario es una sociedad, incluir datos de constitución y última modificación vigente inscrita en el Registro de Empresas y Sociedades (RES) del Ministerio de Economía.
Identificación de la concesión: Número de Resolución de SUBPESCA que otorgó la concesión; fecha de otorgamiento; número de inscripción en el Registro Nacional de Acuicultura (RNA) llevado por SERNAPESCA; área acuática concesionada descrita por coordenadas UTM (Datum WGS-84) o georreferenciadas según el Sistema de Información Geográfico de SUBPESCA (SIGPesca); superficie del área en hectáreas; cuerpo de agua (nombre del lago, río, embalse, fiordo, seno, bahía o área marítima según la Carta de Navegación de la DIRECTEMAR); región y provincia administrativa; y especies hidrobiológicas autorizadas conforme al Artículo 71 de la Ley 18.892 y su Reglamento.
Objeto del contrato y especies autorizadas: Descripción precisa de las actividades acuícolas autorizadas — engorda de salmónidos, cultivo de moluscos, producción de semillas, investigación, etc. — con indicación de la biomasa máxima autorizada (BMA) fijada por SERNAPESCA, las técnicas de cultivo permitidas y las densidades de siembra máximas establecidas en la Resolución de SERNAPESCA que aprueba el Plan de Manejo Ambiental (PMA) del centro de cultivo.
Precio y condiciones de pago: Valor del arriendo o cesión de derechos, expresado en Unidades de Fomento (UF) o pesos chilenos (CLP); periodicidad de los pagos (mensual, trimestral, semestral o anual); mecanismo de reajuste (IPC, UF, otra fórmula); garantías de pago (boleta bancaria, póliza de seguro, pagaré ante Notario Público); y consecuencias del incumplimiento de pago con plazo de mora y aceleración de la deuda.
Obligaciones del concesionario titular: Mantener vigente la concesión ante SUBPESCA y el RNA del SERNAPESCA; pagar los derechos de aprovechamiento de aguas y las patentes acuícolas que correspondan; cumplir con los planes de manejo ambiental (PMA) y los programas de vigilancia ambiental (PVA) exigidos por el SEA y SERNAPESCA; mantener seguros de responsabilidad civil por daños ambientales y daños a terceros conforme a la Ley N.° 19.300; y notificar inmediatamente al operador de cualquier modificación administrativa de la concesión por parte de SUBPESCA o la DIRECTEMAR.
Obligaciones del operador/cesionario: Operar el área acuática conforme a las normas de la Ley 18.892, el Reglamento Sanitario para la Acuicultura (RESA — DS N.° 319/2001 del Ministerio de Economía) y las instrucciones del SERNAPESCA; presentar los informes de producción (INAT — Informe Nacional de Acuicultura) en los plazos establecidos por SERNAPESCA; cumplir con los Planes de Medidas de Control de Enfermedades (PMCE) para enfermedades de declaración obligatoria como el virus ISA, la Bacteria Piscirickettsia salmonis y el SRS (Septicemia Rickettsial Salmonídea); y respetar los períodos de descanso de los sitios (PDS) establecidos por SERNAPESCA conforme al Artículo 86 ter de la Ley 18.892.
Derechos de transferencia e hipoteca: De conformidad con el Artículo 74 de la Ley 18.892, la concesión de acuicultura es transferible e hipotecable. El contrato debe especificar si el cesionario tiene derecho a transferir o subarrendar los derechos recibidos, las condiciones para ejercer ese derecho (autorización previa del concesionario titular), y el procedimiento de notificación a SUBPESCA y al RNA del SERNAPESCA. Para hipotecar la concesión, se requiere escritura pública ante Notario Público e inscripción en el RNA conforme al DS N.° 290.
Cláusulas ambientales y sanitarias: Responsabilidad por vertimientos accidentales de alimento no consumido, materia fecal de peces y productos químicos veterinarios (antibióticos, antiparasitarios) en el área acuática y su zona de influencia; protocolo de bioseguridad conforme al RESA (DS N.° 319/2001); plan de contingencia para mortalidades masivas; y cumplimiento del Reglamento de Límites Máximos de Antibióticos y Antiparasitarios (Resolución SERNAPESCA).
Caducidad y término anticipado: Causales de caducidad conforme al Artículo 79 de la Ley 18.892 (incumplimiento de obligaciones esenciales, abandono del área, transferencia no autorizada, condena penal del titular); procedimiento de liquidación y restitución del área acuática; cláusula de no competencia en la misma región administrativa por un período determinado.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Concesión de Acuicultura Chile como referencia para el sector acuícola nacional. Dada la complejidad técnica y regulatoria de las concesiones bajo la Ley 18.892, la Ley 19.300 y el RESA, se recomienda la revisión del contrato por un abogado especializado en derecho ambiental y recursos naturales, así como la consulta con SERNAPESCA y SUBPESCA respecto a los requisitos específicos del área concesionada. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.892AR official
- Ley 19.300AR official
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La Ley General de Pesca y Acuicultura N.° 18.892 distingue dos tipos de títulos habilitantes para ejercer la acuicultura en Chile. La concesión de acuicultura (Artículos 67–83) otorga el uso exclusivo de un área acuática del dominio público por un plazo determinado o indefinido, y constituye un derecho real sobre bien nacional de uso público conforme al Artículo 589 del Código Civil. La concesión es transferible, hipotecable e inscribible en el Registro Nacional de Acuicultura (RNA) del SERNAPESCA. La autorización de acuicultura (Artículo 67 bis) es un título de menor envergadura que permite el ejercicio de la acuicultura en terrenos de dominio privado o en cuerpos de agua de menor extensión definidos por SUBPESCA, sin conferir el carácter de derecho real. La SUBPESCA tramita ambos títulos, pero los requisitos ambientales (SEIA bajo la Ley N.° 19.300), sanitarios (RESA — DS N.° 319/2001) y técnicos (Plan de Manejo Ambiental del SERNAPESCA) son similares. Para proyectos de escala comercial en el mar o en lagos mayores, la concesión es el título habilitante requerido. La elección entre concesión y autorización depende del área acuática objetivo, la especie a cultivar y la escala del proyecto productivo.
La tramitación de una concesión de acuicultura en Chile involucra a múltiples organismos públicos bajo el marco de la Ley N.° 18.892 y la Ley N.° 19.300. La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA), dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, es el organismo que otorga la concesión mediante Resolución Exenta. El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) lleva el Registro Nacional de Acuicultura (RNA), fiscaliza el cumplimiento sanitario y productivo, y aprueba el Plan de Manejo Ambiental (PMA) del centro de cultivo. La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), dependiente de la Armada de Chile, interviene en concesiones que afectan áreas marítimas (mar territorial, aguas interiores marítimas) mediante la Concesión Marítima tramitada ante la Gobernación Marítima. El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) tramita la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) para proyectos que superan los umbrales del Reglamento del SEIA (DS N.° 40/2012). La Dirección General de Aguas (DGA), dependiente del Ministerio de Obras Públicas, interviene en concesiones que afectan cuerpos de agua continentales, exigiendo derechos de aprovechamiento de aguas bajo el Código de Aguas DFL 1.122. El Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) debe pronunciarse cuando el área concesionada está dentro de zonas de protección patrimonial. Esta multiplicidad de ventanillas regulatorias hace que la asesoría de un abogado especializado en derecho ambiental y acuícola sea esencial para completar exitosamente el proceso de tramitación.
Sí. El Artículo 74 de la Ley N.° 18.892 establece expresamente que las concesiones de acuicultura son transferibles e hipotecables. Para hipotecar una concesión acuícola en Chile, el titular debe: (1) otorgar escritura pública de hipoteca ante Notario Público competente, identificando el número de resolución de la concesión, su inscripción en el Registro Nacional de Acuicultura (RNA) del SERNAPESCA y las coordenadas del área acuática concesionada; (2) inscribir la hipoteca en el RNA del SERNAPESCA, que lleva un registro especial de gravámenes sobre concesiones acuícolas conforme al DS N.° 290/1993; y (3) notificar a SUBPESCA de la constitución del gravamen. Instituciones financieras como BancoEstado, Banco BCI, CORFO (a través de sus líneas de crédito para el sector pesquero-acuícola) y Banco Santander Chile aceptan hipotecas sobre concesiones acuícolas como garantía de créditos de inversión, siempre que la concesión esté vigente, sin caducidad declarada y con el RNA al día. La valoración de la concesión como activo hipotecable considera factores como la superficie del área, la especie autorizada, la biomasa máxima autorizada (BMA) y la ubicación geográfica. Un tasador especializado en activos acuícolas y la revisión del estado de cumplimiento normativo (compliance) ante SERNAPESCA son pasos previos recomendados antes de constituir la hipoteca.
El titular de una concesión de acuicultura en Chile está sujeto a un régimen estricto de obligaciones sanitarias y ambientales establecidas por la Ley N.° 18.892, el Reglamento Sanitario para la Acuicultura (RESA — DS N.° 319/2001 del Ministerio de Economía) y la Ley N.° 19.300 (Ley de Bases del Medio Ambiente). En materia sanitaria, el concesionario debe: presentar declaración de existencia al SERNAPESCA antes de iniciar operaciones; implementar el Plan de Medidas de Control de Enfermedades (PMCE) para enfermedades de declaración obligatoria (virus ISA, SRS por Piscirickettsia salmonis, IHN, VHS); notificar dentro de las 24 horas al SERNAPESCA en caso de mortalidades masivas o detección de agentes patógenos listados; respetar los períodos de descanso de los sitios (PDS) establecidos en el Artículo 86 ter de la Ley 18.892; y cumplir con los límites máximos de uso de antibióticos y antiparasitarios fijados por SERNAPESCA, con registro obligatorio en el SIAP (Sistema de Información de Acuicultura). En materia ambiental: ejecutar el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) aprobado por la RCA del SEA o por SERNAPESCA; presentar los informes INAN (Informe Nacional de Acuicultura) anuales a SERNAPESCA; y cumplir los estándares de fondo marino fijados en la Norma de Calidad de Sedimentos (INFA). El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones de SERNAPESCA que van desde multas (hasta 3.000 UTM bajo la Ley 18.892) hasta la caducidad de la concesión bajo el Artículo 79 de la misma ley.
La transferencia de una concesión de acuicultura sin cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 74 de la Ley N.° 18.892 y el DS N.° 290/1993 puede acarrear consecuencias legales graves para el cedente y el cesionario. El Artículo 79 letra d) de la Ley 18.892 contempla la caducidad de la concesión como sanción ante la transferencia no autorizada. Para que una transferencia sea válida, se requiere: escritura pública de cesión de derechos ante Notario Público; notificación previa a SUBPESCA con antecedentes del cesionario (RUT, experiencia en el sector, domicilio); aprobación de SUBPESCA verificando que el cesionario cumple los requisitos técnicos y legales del Artículo 69 de la Ley 18.892 (sin sanciones vigentes ante SERNAPESCA, sin condenas penales relevantes); e inscripción de la transferencia en el Registro Nacional de Acuicultura (RNA) del SERNAPESCA. Una vez completado el proceso, el cesionario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones de la concesión frente a SUBPESCA, SERNAPESCA y la DIRECTEMAR. Contratos de subarrendamiento o cesión parcial que no cumplan con esta cadena de formalidades son inoponibles a la SUBPESCA y a terceros. El RNA del SERNAPESCA es el registro oficial que acredita la titularidad frente a cualquier autoridad pública, institución financiera o contraparte contractual.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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