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Contrato de Concesión de Acuicultura Chile

Contrato de Concesión de Acuicultura Chile

CONTRATO DE CONCESIÓN DE ACUICULTURA

Ley General de Pesca y Acuicultura N.° 18.892, Artículos 67–83

Decreto Supremo N.° 290/1993 del Ministerio de Economía

PRIMERO: PARTES CONTRATANTES

CONCESIONARIO TITULAR:

Nombre / Razón Social: [Nombre Concesionario]

RUT: [RUT Concesionario]

Domicilio: [Domicilio Concesionario]

Representante Legal: [Representante Concesionario]

OPERADOR / CESIONARIO:

Nombre / Razón Social: [Nombre Operador]

RUT: [RUT Operador]

Domicilio: [Domicilio Operador]

Representante Legal: [Representante Operador]

Ambas partes, debidamente individualizadas, acuerdan celebrar el presente Contrato de Concesión de Acuicultura, conforme a la Ley N.° 18.892 y sus reglamentos.

SEGUNDO: ANTECEDENTES DE LA CONCESIÓN

El Concesionario Titular es titular de la Concesión de Acuicultura otorgada mediante [Número Resolución] de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA), inscrita en el Registro Nacional de Acuicultura (RNA) del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) bajo el número [Número RNA].

El área acuática concesionada corresponde a: [Área Acuática].

Las especies hidrobiológicas autorizadas para el cultivo en el área concesionada son: [Especies Autorizadas], con una Biomasa Máxima Autorizada (BMA) de [Biomasa Máxima], conforme al Plan de Manejo Ambiental aprobado por SERNAPESCA.

TERCERO: OBJETO DEL CONTRATO

El Concesionario Titular cede al Operador el derecho a ocupar y explotar el área acuática individualizada en la cláusula Segunda, para el cultivo de las especies autorizadas, respetando en todo momento las condiciones, límites y obligaciones establecidas en la Ley N.° 18.892, el Reglamento Sanitario para la Acuicultura (RESA — DS N.° 319/2001 del Ministerio de Economía), las resoluciones técnicas de SERNAPESCA y las normas ambientales de la Ley N.° 19.300 (Ley de Bases del Medio Ambiente).

El Operador declara conocer el estado actual de la concesión, el número de inscripción en el RNA y las condiciones técnicas y ambientales vigentes del centro de cultivo, aceptándolas sin reservas.

CUARTO: PRECIO Y FORMA DE PAGO

El Operador pagará al Concesionario Titular la suma de [Precio Arriendo], con periodicidad [Periodicidad Pago], contados desde la fecha de inicio del contrato, en la cuenta bancaria que el Concesionario Titular indique por escrito.

El Operador constituirá como garantía de pago: [Garantía Pago], dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del presente contrato.

El incumplimiento en el pago por más de 30 días corridos facultará al Concesionario Titular para declarar resuelto el contrato, sin necesidad de notificación judicial previa, con derecho a retener las garantías constituidas como cláusula penal.

QUINTO: OBLIGACIONES DEL OPERADOR

El Operador se obliga a:

a) Operar el área concesionada conforme a la Ley N.° 18.892, el RESA (DS N.° 319/2001) y las instrucciones técnicas de SERNAPESCA.

b) Respetar la Biomasa Máxima Autorizada (BMA) fijada por SERNAPESCA y no exceder las densidades de siembra permitidas.

c) Cumplir el Plan de Manejo Ambiental (PMA) y el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) aprobados por SERNAPESCA o el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

d) Implementar el Plan de Medidas de Control de Enfermedades (PMCE) para enfermedades de declaración obligatoria, incluyendo el virus ISA (Anemia Infecciosa del Salmón) y la Piscirickettsia salmonis (SRS).

e) Cumplir los Períodos de Descanso de los Sitios (PDS) establecidos por SERNAPESCA conforme al Artículo 86 ter de la Ley 18.892.

f) Presentar el Informe Nacional de Acuicultura (INAT) a SERNAPESCA en los plazos establecidos.

g) Notificar al Concesionario Titular dentro de las 24 horas de cualquier mortalidad masiva, detección de enfermedades de declaración obligatoria o inspección de SERNAPESCA, SEC o DIRECTEMAR.

h) No transferir ni subarrendar los derechos de uso del área concesionada sin autorización escrita previa del Concesionario Titular y de SUBPESCA conforme al Artículo 74 de la Ley 18.892.

SEXTO: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO TITULAR

El Concesionario Titular se obliga a:

a) Mantener vigente la concesión ante SUBPESCA y el RNA de SERNAPESCA durante toda la vigencia del contrato.

b) Pagar oportunamente las patentes acuícolas y los derechos que correspondan ante la DGA si la concesión comprende captación de aguas dulces.

c) Notificar al Operador con 30 días de anticipación de cualquier modificación administrativa de la concesión, solicitud de caducidad o procedimiento sancionatorio iniciado por SUBPESCA o SERNAPESCA.

d) Garantizar que la concesión está libre de gravámenes, hipotecas u otros impedimentos que afecten el ejercicio de los derechos cedidos al Operador, o en caso contrario, declararlo expresamente.

SÉPTIMO: PLAZO Y VIGENCIA

El presente contrato tendrá una vigencia de [Plazo Contrato], contados desde el [Fecha Inicio]. Al término del plazo, las partes podrán renovar el contrato de común acuerdo, en las condiciones que se negocien en ese momento.

Son causales de término anticipado: el incumplimiento grave de las obligaciones de cualquiera de las partes; la caducidad de la concesión de acuicultura decretada por SUBPESCA conforme al Artículo 79 de la Ley 18.892; la declaración de quiebra o insolvencia de cualquiera de las partes; o el mutuo acuerdo escrito de las partes.

OCTAVO: FIRMA

En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma], las partes suscriben el presente Contrato de Concesión de Acuicultura en dos ejemplares de igual tenor y valor, declarando conocer y aceptar íntegramente sus disposiciones.

_______________________________

[Nombre Concesionario]

RUT: [RUT Concesionario]

Concesionario Titular

_______________________________

[Nombre Operador]

RUT: [RUT Operador]

Operador / Cesionario

Concesionario Titular

________________

Signature

Operador / Cesionario

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Concesión de Acuicultura Chile

El Contrato de Concesión de Acuicultura en Chile es el acto, regido por los artículos 67 a 83 de la Ley 18.892 General de Pesca y Acuicultura, mediante el cual el Estado otorga a un titular el uso de porciones de agua y fondo para el cultivo de especies hidrobiológicas.

El Artículo 67 de la Ley 18.892 define la concesión de acuicultura como el acto administrativo mediante el cual la autoridad entrega el uso de un área acuática fiscal para el ejercicio de la acuicultura, ya sea en agua salada (mar territorial, aguas interiores), agua dulce (ríos, lagos, embalses) o sectores intermareales. Las concesiones pueden ser perpetuas o a plazo, según lo dispuesto por la ley, y tienen carácter de derecho real otorgado sobre bien nacional de uso público conforme al Artículo 589 del Código Civil. El Artículo 74 de la Ley 18.892 establece que las concesiones son transferibles e hipotecables, lo que les confiere relevancia como activos financieros en el sector acuícola chileno.

Las especies hidrobiológicas autorizadas para el cultivo en concesiones acuícolas chilenas incluyen principalmente el salmón del Atlántico (Salmo salar), la trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss), el salmón coho (Oncorhynchus kisutch), el salmón rey (Oncorhynchus tshawytscha), el mitílido (Mytilus chilensis — chorito), la ostra chilena (Tiostrea chilensis), el ostion del norte (Argopecten purpuratus), la almeja (Mulinia edulis) y el erizo de mar (Loxechinus albus). El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), organismo técnico del Estado chileno creado por la Ley 18.892, supervisa el cumplimiento de normas sanitarias, ambientales y productivas aplicables a las concesiones.

Desde el punto de vista ambiental, la concesión de acuicultura está sujeta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) regulado por la Ley N.° 19.300 (Ley de Bases del Medio Ambiente) cuando el proyecto supera los umbrales establecidos en el Reglamento del SEIA (DS N.° 40/2012 del MMA). Para proyectos de acuicultura en zonas de interés especial, la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) es requisito previo a la operación. La Ley N.° 20.434 (2010) introdujo modificaciones relevantes al régimen de concesiones de acuicultura en respuesta a la crisis del virus ISA (Anemia Infecciosa del Salmón) que afectó a la industria salmonera nacional.

El contrato de concesión de acuicultura instrumentaliza la relación jurídica entre el titular de la concesión (concesionario) y el Estado, estableciendo las condiciones de uso del área acuática concesionada, las obligaciones productivas y sanitarias, los derechos de transferencia y gravamen, y las causales de caducidad o extinción de la concesión. En el sector privado, el contrato de subarrendamiento o cesión parcial de derechos de concesión entre particulares instrumentaliza las relaciones comerciales dentro del marco legal establecido por la Ley 18.892 y el Decreto Supremo N.° 290. El modelo proporcionado por forms-legal.com cubre este contrato privado entre concesionario titular y cesionario/operador.

Cuándo necesitas Contrato de Concesión de Acuicultura Chile

El Contrato de Concesión de Acuicultura en Chile se requiere en diversas situaciones vinculadas al acceso, operación y transferencia de derechos acuícolas bajo la Ley N.° 18.892 y el Reglamento de Concesiones (DS N.° 290/1993).

Las empresas salmoneras con presencia en las Regiones de Los Lagos (X Región), Aysén (XI Región) y Magallanes (XII Región) — incluyendo grupos como Cermaq Chile, Mowi Chile, AquaChile, Ventisqueros y SalmonChile — necesitan contratos de concesión para formalizar la cesión de derechos de uso de centros de cultivo entre entidades del mismo grupo empresarial o frente a terceros operadores. El SERNAPESCA exige acreditar la titularidad o autorización de uso del área acuática para el otorgamiento de autorizaciones sanitarias y medioambientales.

Las empresas mitilicultoras y ostricultoras ubicadas en las Regiones del Biobío, La Araucanía y Los Lagos necesitan contratos de concesión para formalizar acuerdos de operación conjunta en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (AMERB) asignadas por la SUBPESCA bajo el Artículo 55 de la Ley 18.892. La transferencia de derechos de aprovechamiento en estas áreas requiere formalización ante la SUBPESCA y, cuando el área está sobre terrenos marítimos, ante la DIRECTEMAR.

Inversionistas extranjeros y fondos de capital privado que adquieren participaciones en empresas acuícolas chilenas en los mercados de fusiones y adquisiciones (M&A) necesitan contratos de concesión con cláusulas de garantía de validez (representations and warranties) respecto a la vigencia, titularidad y estado de cumplimiento normativo de las concesiones acuícolas involucradas en la transacción.

Centros de investigación acuícola — como el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) o universidades con convenios de investigación — requieren contratos de concesión para formalizar el uso compartido de áreas acuáticas con fines científicos, bajo los términos del Artículo 78 de la Ley 18.892 que permite concesiones con fines de investigación.

La formalización contractual es igualmente necesaria cuando el titular de la concesión desea hipotecarla como garantía ante instituciones financieras — como BancoEstado, Banco BCI, Scotiabank Chile o CORFO — para financiar inversiones en infraestructura acuícola (jaulas, balsas, sistemas de oxigenación, equipamiento de cosecha), amparados en el Artículo 74 de la Ley 18.892.

Qué incluir en tu Contrato de Concesión de Acuicultura Chile

El Contrato de Concesión de Acuicultura válido en Chile conforme a la Ley N.° 18.892 (Arts. 67–83) y el DS N.° 290/1993 debe contener los siguientes elementos esenciales para garantizar su validez y ejecutabilidad:

Identificación de las partes: Nombre o razón social completa, RUT (Rol Único Tributario emitido por el SII), domicilio, representación legal y datos de inscripción en el Registro de Pesca y Acuicultura del SERNAPESCA para el concesionario titular. Para el cesionario u operador: nombre, RUT, domicilio, actividad y experiencia en el sector acuícola. Si el concesionario es una sociedad, incluir datos de constitución y última modificación vigente inscrita en el Registro de Empresas y Sociedades (RES) del Ministerio de Economía.

Identificación de la concesión: Número de Resolución de SUBPESCA que otorgó la concesión; fecha de otorgamiento; número de inscripción en el Registro Nacional de Acuicultura (RNA) llevado por SERNAPESCA; área acuática concesionada descrita por coordenadas UTM (Datum WGS-84) o georreferenciadas según el Sistema de Información Geográfico de SUBPESCA (SIGPesca); superficie del área en hectáreas; cuerpo de agua (nombre del lago, río, embalse, fiordo, seno, bahía o área marítima según la Carta de Navegación de la DIRECTEMAR); región y provincia administrativa; y especies hidrobiológicas autorizadas conforme al Artículo 71 de la Ley 18.892 y su Reglamento.

Objeto del contrato y especies autorizadas: Descripción precisa de las actividades acuícolas autorizadas — engorda de salmónidos, cultivo de moluscos, producción de semillas, investigación, etc. — con indicación de la biomasa máxima autorizada (BMA) fijada por SERNAPESCA, las técnicas de cultivo permitidas y las densidades de siembra máximas establecidas en la Resolución de SERNAPESCA que aprueba el Plan de Manejo Ambiental (PMA) del centro de cultivo.

Precio y condiciones de pago: Valor del arriendo o cesión de derechos, expresado en Unidades de Fomento (UF) o pesos chilenos (CLP); periodicidad de los pagos (mensual, trimestral, semestral o anual); mecanismo de reajuste (IPC, UF, otra fórmula); garantías de pago (boleta bancaria, póliza de seguro, pagaré ante Notario Público); y consecuencias del incumplimiento de pago con plazo de mora y aceleración de la deuda.

Obligaciones del concesionario titular: Mantener vigente la concesión ante SUBPESCA y el RNA del SERNAPESCA; pagar los derechos de aprovechamiento de aguas y las patentes acuícolas que correspondan; cumplir con los planes de manejo ambiental (PMA) y los programas de vigilancia ambiental (PVA) exigidos por el SEA y SERNAPESCA; mantener seguros de responsabilidad civil por daños ambientales y daños a terceros conforme a la Ley N.° 19.300; y notificar inmediatamente al operador de cualquier modificación administrativa de la concesión por parte de SUBPESCA o la DIRECTEMAR.

Obligaciones del operador/cesionario: Operar el área acuática conforme a las normas de la Ley 18.892, el Reglamento Sanitario para la Acuicultura (RESA — DS N.° 319/2001 del Ministerio de Economía) y las instrucciones del SERNAPESCA; presentar los informes de producción (INAT — Informe Nacional de Acuicultura) en los plazos establecidos por SERNAPESCA; cumplir con los Planes de Medidas de Control de Enfermedades (PMCE) para enfermedades de declaración obligatoria como el virus ISA, la Bacteria Piscirickettsia salmonis y el SRS (Septicemia Rickettsial Salmonídea); y respetar los períodos de descanso de los sitios (PDS) establecidos por SERNAPESCA conforme al Artículo 86 ter de la Ley 18.892.

Derechos de transferencia e hipoteca: De conformidad con el Artículo 74 de la Ley 18.892, la concesión de acuicultura es transferible e hipotecable. El contrato debe especificar si el cesionario tiene derecho a transferir o subarrendar los derechos recibidos, las condiciones para ejercer ese derecho (autorización previa del concesionario titular), y el procedimiento de notificación a SUBPESCA y al RNA del SERNAPESCA. Para hipotecar la concesión, se requiere escritura pública ante Notario Público e inscripción en el RNA conforme al DS N.° 290.

Cláusulas ambientales y sanitarias: Responsabilidad por vertimientos accidentales de alimento no consumido, materia fecal de peces y productos químicos veterinarios (antibióticos, antiparasitarios) en el área acuática y su zona de influencia; protocolo de bioseguridad conforme al RESA (DS N.° 319/2001); plan de contingencia para mortalidades masivas; y cumplimiento del Reglamento de Límites Máximos de Antibióticos y Antiparasitarios (Resolución SERNAPESCA).

Caducidad y término anticipado: Causales de caducidad conforme al Artículo 79 de la Ley 18.892 (incumplimiento de obligaciones esenciales, abandono del área, transferencia no autorizada, condena penal del titular); procedimiento de liquidación y restitución del área acuática; cláusula de no competencia en la misma región administrativa por un período determinado.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Concesión de Acuicultura Chile como referencia para el sector acuícola nacional. Dada la complejidad técnica y regulatoria de las concesiones bajo la Ley 18.892, la Ley 19.300 y el RESA, se recomienda la revisión del contrato por un abogado especializado en derecho ambiental y recursos naturales, así como la consulta con SERNAPESCA y SUBPESCA respecto a los requisitos específicos del área concesionada. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 18.892AR official
  2. Ley 19.300AR official

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