Convenio de Liquidación de Condominio — Argentina
CONVENIO DE LIQUIDACIÓN DE CONDOMINIO
Código Civil y Comercial de la Nación — Art. 1997 y Arts. 1983–2036 (Ley 26.994)
PRIMERA — PARTES CONDÓMINAS
En la ciudad de [Ciudad Convenio], a los [Fecha Convenio], celebran el presente Convenio de Liquidación de Condominio conforme al Art. 1997 del CCyC (Ley 26.994):
CONDÓMINO A:
[Condomino A Nombre], DNI [Condomino A D N I], CUIL [Condomino A C U I L], con domicilio real en [Condomino A Domicilio], titular del [Condomio A Parte Indivisa] del inmueble objeto de este convenio.
Cónyuge con derecho a asentimiento (si aplica): [Condomio A Conyuge Nombre]
CONDÓMINO B:
[Condomino2 Nombre], DNI [Condomino2 D N I], CUIL [Condomino2 C U I L], con domicilio real en [Condomino2 Domicilio], titular del [Condomino2 Parte Indivisa] del inmueble objeto de este convenio.
SEGUNDA — INMUEBLE OBJETO DEL CONDOMINIO
Las partes son condóminos del siguiente inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble:
Matrícula RPI: [Inmueble Matricula]
Nomenclatura catastral: [Inmueble Catastro]
Dirección: [Inmueble Direccion]
Superficie: [Inmueble Superficie]
Escritura de adquisición del condominio: [Inmueble Escritura]
Estado de cargas y gravámenes:
[Inmueble Cargas]
TERCERA — ACUERDO DE LIQUIDACIÓN DEL CONDOMINIO
Las partes, ejerciendo el derecho de división que les asiste conforme al Art. 1997 del CCyC (Ley 26.994), acuerdan liquidar el condominio mediante la siguiente modalidad: [Modalidad Liquidacion].
Condómino adjudicatario: [Condomino Adjudicatario]
Valor total del inmueble acordado: $[Valor Inmueble] ARS.
Compensación económica y forma de pago:
[Compensacion Economica]
CUARTA — ESCRITURACIÓN E INSCRIPCIÓN REGISTRAL
[Plazo Escrituracion]
Si cualquiera de las partes se negase a comparecer a la escritura dentro del plazo acordado, la otra parte podrá demandar la escrituración forzosa conforme al Art. 1018 del CCyC (Ley 26.994).
Distribución de gastos e impuestos:
[Gastos Escrituracion]
QUINTA — ENTREGA DE LA POSESIÓN
La entrega material de la posesión del inmueble al condómino adjudicatario se realizará en el acto de la escritura pública de liquidación de condominio, mediante la tradición posesoria conforme al Art. 1924 del CCyC (Ley 26.994), documentándose mediante Acta de Entrega de Llaves firmada por las partes en ese acto.
FIRMAS DE LOS CONDÓMINOS
En [Ciudad Convenio], a los [Fecha Convenio].
CONDÓMINO A: [Condomino A Nombre]
DNI: [Condomino A D N I]
Firma: _________________________
CONDÓMINO B: [Condomino2 Nombre]
DNI: [Condomino2 D N I]
Firma: _________________________
Condómino A
________________
Signature
Condómino B
________________
Signature
Qué es Convenio de Liquidación de Condominio — Argentina
El Convenio de Liquidación de Condominio en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Art. 1997 (Ley 26.994).
El condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas sobre un mismo objeto en partes indivisas, regulado por los Arts. 1983 a 2036 del CCyC (Ley 26.994). Cada condómino es titular de una parte indivisa del bien — expresada en fracciones (1/2, 1/3, 2/3) o porcentajes — sin que esa parte corresponda a una porción material determinada del inmueble, a diferencia de la propiedad horizontal donde cada propietario tiene una unidad funcional delimitada. El condominio surge con frecuencia en Argentina por herencia (cuando varios herederos reciben conjuntamente un inmueble en la sucesión), por adquisición conjunta de un inmueble, por disolución de la sociedad conyugal o de la unión convivencial, o por liquidación de una sociedad.
El Art. 1997 del CCyC establece el principio fundamental del derecho de división: ningún condómino está obligado a permanecer en la indivisión, y cualquiera de ellos puede pedir la división en cualquier momento. Este principio protege a cada condómino de ser mantenido indefinidamente en la co-titularidad contra su voluntad, reconociendo que el estado de condominio puede generar conflictos en la administración y uso del bien. Sin embargo, los condóminos pueden acordar la indivisión temporal por un plazo máximo de 10 años conforme al Art. 1999 del CCyC, renovable por acuerdo unánime.
La liquidación extrajudicial del condominio mediante convenio es la alternativa más eficiente al proceso judicial de división de condominio (Art. 676 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — CPCCN — para la justicia nacional) cuando los condóminos están de acuerdo sobre los términos de la división. El proceso judicial de división de condominio requiere la intervención del Juzgado Nacional en lo Civil (en CABA) o del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial provincial, puede incluir la designación de un perito tasador, y genera costos judiciales y honorarios de letrados que el convenio extrajudicial evita.
La división extrajudicial del condominio sobre inmuebles requiere escritura pública ante escribano público e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la provincia o CABA donde está ubicado el inmueble, conforme al Art. 1017 del CCyC, para que la extinción del condominio y la adquisición del dominio exclusivo por el condómino adjudicatario sean oponibles a terceros. Sin la escritura pública e inscripción registral, el convenio de liquidación sólo produce efectos entre las partes firmantes pero no extingue el condominio registrado ni transfiere el dominio registral.
El Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lleva el registro de los titulares de las partes indivisas de los inmuebles en condominio. La resolución del condominio — sea por división material, por adquisición de todas las partes indivisas por uno de los condóminos, o por venta del inmueble a un tercero — requiere inscripción en el RPI para su oponibilidad erga omnes.
El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI, Ley 23.905) puede aplicarse a la liquidación del condominio cuando un condómino adquiere las partes indivisas de los otros mediante compensación económica. La AFIP/ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) determina la base imponible y la alícuota aplicable según las circunstancias de la liquidación. El Impuesto de Sellos provincial (ARBA en Buenos Aires, AGIP en CABA, DGR en las demás provincias) puede aplicarse sobre la escritura de liquidación de condominio conforme a las normas de cada jurisdicción.
Cuándo necesitas Convenio de Liquidación de Condominio — Argentina
El Convenio de Liquidación de Condominio en Argentina es el instrumento adecuado en las múltiples situaciones en que dos o más condóminos deciden poner fin al estado de co-titularidad sobre un inmueble de manera extrajudicial.
Liquidación del condominio hereditario: cuando varios herederos reciben un inmueble en condominio como resultado del proceso sucesorio — declaratoria de herederos, inventario y partición — y desean extinguir ese condominio para que cada uno disponga libremente de su parte, el convenio de liquidación es el instrumento que formaliza la división. Un heredero puede adquirir las partes de los demás con compensación económica, o pueden vender el inmueble a un tercero y dividir el producido, o pueden dividirlo materialmente si la naturaleza del bien lo permite.
Disolución del condominio de excónyuges o exconvivientes: cuando el inmueble de la sociedad conyugal (régimen de comunidad de ganancias, CCyC Arts. 463–495) o de la unión convivencial (CCyC Arts. 509–528) queda en condominio entre los excónyuges o exconvivientes luego de la separación o divorcio, el convenio de liquidación formaliza el acuerdo sobre el destino del inmueble sin necesidad de proceso judicial, siempre que ambas partes estén de acuerdo.
Extinción del condominio entre copropietarios no relacionados: cuando dos o más personas adquirieron conjuntamente un inmueble como inversión — por ejemplo, un lote para desarrollo, un departamento para alquiler — y una de ellas desea salir del condominio, el convenio permite que los demás condóminos adquieran su parte o que todos acuerden la venta del inmueble a un tercero para dividir el producido.
Resolución de condominio entre socios o inversores: cuando un inmueble fue adquirido como inversión conjunta fuera de una estructura societaria y los socios desean liquidar la inversión de manera ordenada, el convenio de liquidación de condominio es el instrumento que permite hacerlo sin recurrir al proceso judicial de división.
Liquidación del condominio familiar sobre la vivienda: cuando la vivienda familiar queda en condominio entre hermanos por herencia y uno de ellos habita el inmueble mientras los demás desean cobrar su parte, el convenio de liquidación formaliza el acuerdo entre todos los condóminos — habitualmente la compra de las partes por el condómino que habita el inmueble con pago diferido o financiado — evitando el costoso y conflictivo proceso judicial de subasta del inmueble.
Qué incluir en tu Convenio de Liquidación de Condominio — Argentina
Un Convenio de Liquidación de Condominio válido y completo en Argentina, conforme al CCyC Art. 1997 (Ley 26.994) y los requisitos del Registro de la Propiedad Inmueble, debe contener los siguientes elementos.
Identificación completa de todos los condóminos: nombre completo tal como figura en el DNI emitido por RENAPER, número de DNI, CUIL asignado por AFIP/ARCA, domicilio real actualizado, estado civil y régimen patrimonial si corresponde, de cada uno de los condóminos que firman el convenio. Si alguno de los condóminos está casado, debe constar el consentimiento del cónyuge para los actos que excedan la administración ordinaria (CCyC Art. 470), en especial si el inmueble tiene el carácter de vivienda familiar (CCyC Art. 456).
Identificación precisa del inmueble objeto del condominio: matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble, nomenclatura catastral completa (Circunscripción, Sección, Manzana, Parcela), dirección catastral y comercial, superficie total del inmueble, datos de la escritura de adquisición del condominio (número de escritura, escribano otorgante, registro notarial, fecha). La identificación del inmueble debe coincidir exactamente con los datos del RPI para facilitar la inscripción del convenio.
Declaración de las partes indivisas de cada condómino: el convenio debe establecer con precisión qué fracción indivisa del inmueble corresponde a cada condómino al momento de la firma, conforme a los títulos de adquisición y a la inscripción registral vigente en el RPI.
Acuerdo sobre el modo de liquidación del condominio: el convenio debe especificar claramente la modalidad acordada para extinguir el condominio, que puede ser: (a) adjudicación exclusiva a uno de los condóminos con compensación económica a los demás; (b) venta del inmueble a un tercero con distribución del producido; (c) división material del inmueble si es físicamente divisible; (d) constitución de propiedad horizontal sobre el inmueble para asignar unidades funcionales a cada condómino.
Compensación económica (precio de adjudicación): cuando un condómino adquiere las partes de los demás, el convenio debe establecer el valor asignado al inmueble (generalmente el valor de mercado determinado por tasación o acuerdo), el precio de la parte indivisa de cada condómino cedente, la forma de pago (contado, cuotas, transferencia bancaria), el plazo y la cuenta bancaria CBU/CVU receptora. La declaración del valor real es obligatoria para la correcta liquidación de impuestos ante AFIP/ARCA y los organismos provinciales.
Declaración de cargas y gravámenes: cada condómino debe declarar que la parte indivisa que cede está libre de cargas, hipotecas, embargos o inhibiciones, o en su defecto describir las cargas existentes y acordar cómo se cancelan antes de la escrituración. La verificación del estado registral del inmueble ante el RPI es indispensable antes de firmar el convenio.
Compromiso de escrituración: para la validez registral, el convenio privado debe complementarse con la escritura pública de liquidación de condominio ante escribano público. El convenio privado establece el compromiso de otorgar la escritura en el plazo acordado. En forms-legal.com encontrás el modelo de convenio de liquidación de condominio para Argentina conforme al CCyC Art. 1997. Para la escritura pública posterior, consultá un escribano de tu provincia.
Cómo completar tu Convenio de Liquidación de Condominio — Argentina
Para completar el Convenio de Liquidación de Condominio en Argentina mediante el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos.
Paso 1 — Datos de los condóminos: ingresá el nombre completo, DNI y CUIL de cada condómino tal como figuran en el DNI emitido por RENAPER. Si algún condómino está casado, indicá el nombre y DNI del cónyuge cuyo consentimiento puede ser necesario para la disposición del inmueble.
Paso 2 — Identificación del inmueble: ingresá la matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI), la nomenclatura catastral, la dirección del inmueble y los datos de la escritura de adquisición. Esta información la encontrás en la escritura de adquisición del inmueble o en el informe de dominio del RPI.
Paso 3 — Partes indivisas de cada condómino: indicá qué fracción indivisa corresponde a cada condómino (por ejemplo: Condómino A: 50%; Condómino B: 50%). Verificá que las fracciones coincidan con la inscripción en el RPI.
Paso 4 — Modalidad de liquidación: seleccioná cómo se extingue el condominio: adjudicación a uno de los condóminos con compensación, venta a tercero con división del producido, o división material. Describí los términos del acuerdo.
Paso 5 — Compensación económica: si un condómino adquiere las partes de los demás, ingresá el valor total del inmueble, el precio de la parte cedida, la forma y plazo de pago. Si el pago es por transferencia bancaria, ingresá el CBU/CVU de la cuenta receptora.
Paso 6 — Ciudad y fecha: ingresá la ciudad y la fecha de firma del convenio en formato DD/MM/AAAA. Recordá que el convenio privado debe complementarse con escritura pública ante escribano para inscribir la liquidación en el RPI.
Requisitos legales para Convenio de Liquidación de Condominio — Argentina
El Convenio de Liquidación de Condominio en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales conforme al CCyC (Ley 26.994) y las normas registrales y tributarias aplicables.
Derecho de pedir la división (CCyC Art. 1997): cualquier condómino puede exigir la división del condominio en cualquier momento, salvo que exista acuerdo de indivisión (Art. 1999 CCyC) o la indivisión sea forzosa por disposición legal (Art. 2001 CCyC, como en el caso del condominio sobre partes comunes de la propiedad horizontal). El convenio de liquidación extrajudicial requiere acuerdo de la totalidad de los condóminos; si alguno se niega, el condómino que desea la división debe recurrir al proceso judicial.
Escritura pública obligatoria para inmuebles (CCyC Art. 1017): el convenio privado documenta el acuerdo de los condóminos pero no extingue el condominio registral. Para que la liquidación sea oponible a terceros y el adquirente inscriba su dominio en el RPI, es necesaria la escritura pública ante escribano público e inscripción registral. Sin la escritura e inscripción, el condominio subsiste registralmente aunque los condóminos hayan acordado su extinción.
Consentimiento conyugal (CCyC Art. 456 y 470): si el inmueble tiene el carácter de vivienda familiar (Art. 456 CCyC), la disposición por un condómino requiere el asentimiento del cónyuge o conviviente, independientemente del régimen patrimonial. En el régimen de comunidad de ganancias (Arts. 463–495 CCyC), los bienes gananciales requieren el consentimiento del cónyuge para los actos de disposición.
Obligaciones tributarias: la liquidación de condominio puede generar el ITI (Ley 23.905, AFIP/ARCA) sobre las transferencias onerosas, el Impuesto de Sellos provincial y el Impuesto Inmobiliario provincial. Consultá con un contador público o escribano antes de escriturar para determinar la carga tributaria exacta.
Errores comunes a evitar en tu Convenio de Liquidación de Condominio — Argentina
Los errores más frecuentes en el Convenio de Liquidación de Condominio en Argentina que impiden la inscripción registral o generan conflictos posteriores son los siguientes.
No incluir a todos los condóminos en el convenio: el convenio de liquidación requiere la participación y firma de la totalidad de los condóminos. Si alguno de los condóminos no firma, el convenio no puede servir de base para la escritura de liquidación del condominio sin la aprobación judicial. Verificá antes de firmar que todos los titulares registrales estén identificados e incluidos en el convenio.
Omitir el consentimiento del cónyuge cuando es necesario: cuando el inmueble en condominio tiene el carácter de vivienda familiar conforme al Art. 456 del CCyC, o cuando el condómino está casado bajo el régimen de comunidad de ganancias y el inmueble tiene naturaleza ganancial, el consentimiento del cónyuge es obligatorio para la disposición. La escritura de liquidación sin el asentimiento conyugal puede ser atacada de nulidad por el cónyuge omitido conforme al Art. 456 CCyC.
No verificar cargas y gravámenes sobre el inmueble antes del convenio: si el inmueble tiene hipoteca, embargo o inhibición general de bienes sobre alguno de los condóminos, esas cargas afectan la parte indivisa del condómino gravado y pueden impedir la inscripción de la liquidación en el RPI. Siempre solicitá el informe de dominio e inhibiciones al RPI provincial antes de firmar el convenio.
Declarar valores inferiores al valor real en la compensación: declarar un precio de compensación inferior al valor de mercado del inmueble para reducir la carga del Impuesto de Sellos o el ITI puede ser observado por la AFIP/ARCA o el organismo provincial y generar determinaciones de oficio con intereses y multas. El escribano tiene obligación de verificar que el valor declarado no sea manifiestamente inferior al valor de plaza.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 23.905AR official
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}Preguntas Frecuentes
El condominio en Argentina es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas — llamadas condóminos — sobre un mismo bien inmueble en partes indivisas, regulado por los Arts. 1983 a 2036 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994, vigente desde el 1 de agosto de 2015). Cada condómino es titular de una fracción del bien (por ejemplo, 50%, 1/3, 2/3) sin que esa fracción corresponda a una parte material determinada del inmueble. El condominio surge frecuentemente en Argentina por herencia (varios herederos reciben el inmueble en sucesión), por adquisición conjunta de un inmueble, o por disolución de la sociedad conyugal. La liquidación del condominio es el proceso mediante el cual los condóminos extinguen el estado de co-titularidad y cada uno adquiere la propiedad exclusiva de una parte del bien o recibe una compensación económica. Puede realizarse extrajudicialmente — mediante convenio de liquidación firmado por todos los condóminos y escritura pública — o judicialmente mediante el proceso de división de condominio ante el Juzgado Nacional en lo Civil (CABA) o el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial provincial.
Sí, cualquier condómino en Argentina tiene el derecho de pedir la división del condominio en cualquier momento, conforme al Art. 1997 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), y los demás condóminos no pueden negarse a esa división salvo que exista un pacto de indivisión temporal válidamente celebrado (Art. 1999 CCyC, por un plazo no mayor de 10 años) o que la indivisión sea forzosa por disposición legal (Art. 2001 CCyC). Si los condóminos no llegan a un acuerdo extrajudicial sobre cómo dividir el condominio, cualquiera de ellos puede iniciar la acción judicial de división de condominio conforme al Art. 676 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). El juez puede ordenar la división material del inmueble si es físicamente divisible, o su venta en subasta pública si no admite división material y los condóminos no acuerdan la adjudicación a uno de ellos con compensación a los demás. La subasta judicial del inmueble suele obtener valores inferiores al de mercado, lo que incentiva a los condóminos a llegar a un acuerdo extrajudicial antes de que el proceso judicial avance.
Si un condómino se niega a firmar el convenio de liquidación extrajudicial en Argentina, los demás condóminos que desean extinguir el condominio deben recurrir al proceso judicial de división de condominio conforme al Art. 676 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) y el Art. 1997 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). El proceso judicial se inicia ante el Juzgado Nacional en lo Civil competente en CABA o el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la provincia donde está ubicado el inmueble. El juez designa un perito tasador para determinar el valor del inmueble, y si los condóminos no acuerdan la adjudicación durante el proceso, el juez puede ordenar la venta del inmueble en subasta judicial con distribución del producido entre los condóminos según sus partes indivisas. El proceso judicial puede durar entre 1 y 3 años dependiendo de la jurisdicción y la carga de trabajo del juzgado, y genera honorarios de abogados, peritos y comisionado de la subasta que reducen el neto que recibe cada condómino. Por eso, el acuerdo extrajudicial mediante convenio de liquidación firmado por todos los condóminos es siempre preferible al proceso judicial.
Sí, la liquidación del condominio sobre bienes inmuebles en Argentina requiere escritura pública ante escribano público e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la provincia o CABA correspondiente, conforme al Art. 1017 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), que exige escritura pública para los actos que tienen por objeto la transmisión de derechos reales sobre inmuebles. El convenio privado de liquidación de condominio documenta el acuerdo de los condóminos y sirve de base para la escritura pública, pero no tiene por sí solo efecto traslativo del dominio ni extingue el condominio inscripto en el RPI. Si un condómino firma el convenio privado y luego se niega a concurrir a escriturar, el otro condómino puede demandar la escrituración forzosa conforme al Art. 1018 del CCyC y el juez puede suplir la voluntad del renuente mediante sentencia que tenga los efectos de la escritura pública. Para inmuebles ubicados en distintas provincias, se requieren escrituras ante escribanos de cada jurisdicción e inscripciones en los RPI provinciales correspondientes.
El valor del inmueble en la liquidación extrajudicial del condominio en Argentina se determina por acuerdo de los condóminos, quienes pueden acordar cualquier valor de común acuerdo o recurrir a una tasación realizada por un martillero público (profesional habilitado por los Colegios de Martilleros y Corredores Inmobiliarios de cada provincia) o por un corredor inmobiliario (Ley 20.266 y normas provinciales). La tasación puede realizarse también por arquitecto o ingeniero matriculado con especialidad en valuaciones. Si los condóminos no acuerdan el valor, cualquiera de ellos puede solicitar al juez la designación de un perito tasador judicial. Para la escritura pública de liquidación, el escribano verifica que el valor declarado en la escritura no sea manifiestamente inferior al valor de plaza del inmueble, ya que la Ley 11.683 (Procedimiento Tributario) y las normas de AFIP/ARCA habilitan a la administración tributaria a impugnar las operaciones declaradas a valores inferiores al valor de mercado. La valuación fiscal del inmueble (ARBA en Buenos Aires, AGIP en CABA) sirve como referencia mínima para determinar la base imponible del Impuesto de Sellos y del Impuesto Inmobiliario, aunque el valor de mercado suele ser superior a la valuación fiscal.
La liquidación de condominio en Argentina puede generar varias obligaciones tributarias dependiendo de las circunstancias. El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI), regulado por la Ley 23.905 y recaudado por AFIP/ARCA, se aplica a la alícuota del 1,5% sobre el valor de transferencia de la parte indivisa cuando un condómino adquiere las partes de los demás con compensación económica, si los cedentes son personas físicas o sucesiones indivisas. La exención por única vivienda del Art. 14 bis de la Ley 23.905 puede aplicarse si el condómino cedente acredita que el inmueble era su única vivienda y que no realizará una operación de reemplazo. El Impuesto de Sellos varía por provincia: en la Provincia de Buenos Aires (ARBA) la alícuota general es del 1,2% sobre el valor de la escritura; en CABA (AGIP) es del 2,5% sobre el valor de la transmisión; en otras provincias las alícuotas oscilan entre 1% y 3,5%. El Impuesto Inmobiliario provincial puede estar al día o en cuotas pendientes, y el escribano verifica su estado antes de escriturar. Los condóminos deben consultar con un contador público matriculado (CPM) la situación tributaria específica de su liquidación antes de proceder a la escritura.
Sí, el condominio en Argentina puede recaer sobre bienes muebles además de inmuebles, aunque el supuesto más frecuente y más regulado es el condominio sobre bienes inmuebles. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) regula el condominio como derecho real en los Arts. 1983 a 2036, sin limitar su objeto a los inmuebles. El condominio sobre bienes muebles registrables — como vehículos automotores — es frecuente cuando un automóvil es adquirido por dos personas y ambas figuran en el título de dominio del Registro Nacional del Automotor (RNPA). La liquidación del condominio sobre vehículos requiere la transferencia de dominio ante el RNPA y no escritura pública, a diferencia de los inmuebles. El condominio sobre bienes muebles no registrables — electrodomésticos, muebles del hogar, equipos — puede surgir por herencia o adquisición conjunta y se liquida mediante acuerdo privado entre los condóminos sin necesidad de intervención notarial ni registral. Para bienes muebles de valor significativo — obras de arte, joyas, maquinaria industrial — es recomendable documentar el acuerdo de liquidación mediante convenio privado con firma certificada ante escribano para darle fecha cierta y mayor seguridad jurídica.
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