Contrato de Permuta de Bienes — Argentina
CONTRATO DE PERMUTA DE BIENES
Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 1172–1175 (Ley 26.994)
PRIMERA — PARTES CONTRATANTES
En la ciudad de [Ciudad Contrato], a los [Fecha Contrato], celebran el presente Contrato de Permuta de Bienes conforme a los Arts. 1172–1175 del CCyC (Ley 26.994):
PARTE A:
[Parte A Nombre], DNI [Parte A D N I], CUIL [Parte A C U I L], estado civil [Parte A Estado Civil], con domicilio real en [Parte A Domicilio].
PARTE B:
[Parte B Nombre], DNI [Parte B D N I], CUIL [Parte B C U I L], estado civil [Parte B Estado Civil], con domicilio real en [Parte B Domicilio].
SEGUNDA — BIEN QUE ENTREGA LA PARTE A
La Parte A se obliga a transferir a la Parte B la propiedad del siguiente bien:
[Bien A Descripcion]
Valor declarado: $[Bien A Valor] ARS.
Situación de cargas y gravámenes: [Bien A Cargas]
TERCERA — BIEN QUE ENTREGA LA PARTE B
La Parte B se obliga a transferir a la Parte A la propiedad del siguiente bien:
[Bien B Descripcion]
Valor declarado: $[Bien B Valor] ARS.
Situación de cargas y gravámenes: [Bien B Cargas]
CUARTA — SALDO DE PRECIO, ENTREGA Y TRANSFERENCIA REGISTRAL
Saldo de precio:
[Saldo Precio]
Fecha y condiciones de entrega material:
[Fecha Entrega]
Gestión de la transferencia registral:
[Transferencia Registral]
QUINTA — GARANTÍA DE EVICCIÓN Y VICIOS OCULTOS
Cada parte garantiza a la otra que el bien que entrega: (a) es de su propiedad exclusiva y tiene título suficiente para transferirlo; (b) está libre de las cargas declaradas en el presente o, de existir cargas, se compromete a cancelarlas antes de la transferencia registral; (c) no tiene vicios ocultos que impidan o disminuyan su uso. Las garantías de evicción y vicios ocultos se rigen por los Arts. 1033–1058 del CCyC (Ley 26.994), aplicables a la permuta por remisión del Art. 1175 CCyC.
FIRMAS DE LAS PARTES
En [Ciudad Contrato], a los [Fecha Contrato].
PARTE A: [Parte A Nombre]
DNI: [Parte A D N I]
Firma: _________________________
PARTE B: [Parte B Nombre]
DNI: [Parte B D N I]
Firma: _________________________
Parte A — Permutante
________________
Signature
Parte B — Permutante
________________
Signature
Qué es Contrato de Permuta de Bienes — Argentina
El Contrato de Permuta de Bienes en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 1172–1175 (Ley 26.994).
El Art. 1172 del CCyC define el contrato de permuta: hay permuta si las partes se obligan recíprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero. El Art. 1175 del CCyC establece la integración normativa con la compraventa: se aplican al contrato de permuta las disposiciones del contrato de compraventa que no sean incompatibles con la permuta, lo que significa que el régimen general de la compraventa (Arts. 1123–1171 CCyC) complementa al régimen específico de la permuta en todos los aspectos no previstos expresamente por los Arts. 1172–1175.
La permuta de bienes en Argentina puede tener por objeto bienes muebles (muebles del hogar, electrodomésticos, equipos, vehículos no registrables) y bienes muebles registrables (vehículos automotores cuya transferencia requiere inscripción en el Registro Nacional del Automotor — RNPA — conforme al Decreto-Ley 6582/58 y la Ley 22.977), así como bienes inmuebles (cuya transferencia requiere escritura pública ante escribano e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble — RPI — conforme al Art. 1017 del CCyC).
La permuta de vehículos es una de las modalidades más frecuentes del contrato de permuta en Argentina, especialmente en el mercado automotor. La permuta de vehículos puede realizarse entre particulares o a través de concesionarias habilitadas por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA). En la permuta de vehículos entre particulares, ambas partes deben tramitar la transferencia de dominio ante el RNPA dentro de los plazos legales para evitar la responsabilidad por multas, infracciones o accidentes que ocurran después de la permuta pero antes de la inscripción.
La permuta de inmuebles en Argentina requiere escritura pública ante escribano público e inscripción en el RPI de la provincia o CABA donde estén ubicados los inmuebles, conforme al Art. 1017 del CCyC (Ley 26.994). Cuando los inmuebles están ubicados en distintas provincias, se requieren escrituras ante escribanos de cada jurisdicción e inscripciones en los RPI correspondientes. La escritura de permuta de inmuebles es instrumentada por el escribano designado de común acuerdo por las partes y genera los honorarios notariales correspondientes conforme a los aranceles del colegio notarial de cada provincia.
El Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB), el Impuesto de Sellos y el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) son los tributos más relevantes en la permuta de bienes en Argentina. El ITI, regulado por la Ley 23.905 y recaudado por AFIP/ARCA, grava la transferencia de inmuebles a título oneroso a una alícuota del 1,5% sobre el valor de la transferencia de cada inmueble permutado (salvo que la exención por única vivienda del Art. 14 bis de la Ley 23.905 sea aplicable). El Impuesto de Sellos varía por provincia y puede aplicarse sobre el valor total de la permuta documentada en escritura pública.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), hoy denominada Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) desde la Resolución General ARCA N.° 1/2024, es el organismo recaudador de los tributos nacionales aplicables a la permuta de bienes. La ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires), la AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de CABA) y las direcciones generales de rentas provinciales son los organismos recaudadores del Impuesto de Sellos y el Impuesto Inmobiliario provincial sobre las permutas en sus jurisdicciones.
Cuándo necesitas Contrato de Permuta de Bienes — Argentina
El Contrato de Permuta de Bienes en Argentina es el instrumento adecuado en múltiples situaciones que involucran el intercambio de bienes entre partes sin que predomine el pago en dinero.
Permuta de vehículos entre particulares: cuando dos personas quieren intercambiar sus vehículos — con o sin compensación en dinero — la permuta documentada mediante contrato privado es el instrumento que formaliza el intercambio y sirve de base para la transferencia de dominio ante el Registro Nacional del Automotor (RNPA). La permuta de vehículos entre particulares debe realizarse con el Formulario 08 del RNPA firmado ante escribano o autoridad seccional, o mediante gestión online habilitada por el RNPA.
Permuta de inmuebles para concentrar o diversificar patrimonio inmobiliario: cuando dos titulares de inmuebles desean intercambiar sus propiedades — por ejemplo, quien tiene un departamento en CABA quiere permutarlo con quien tiene una casa en el Gran Buenos Aires — la permuta inmobiliaria es la figura jurídica adecuada. Evita la necesidad de dos compraventas sucesivas y reduce los costos de transacción cuando ambas partes tienen interés recíproco en los bienes del otro.
Intercambio de equipos o maquinaria entre empresas: cuando dos empresas o profesionales independientes desean intercambiar equipos, maquinaria, herramientas o tecnología, la permuta de bienes muebles formaliza el intercambio y sirve de respaldo documental para la contabilidad de ambas partes ante la AFIP/ARCA y para la determinación del valor de los bienes a efectos del Impuesto a las Ganancias.
Permuta de bienes en el marco de una división de condominio o liquidación de sociedad conyugal: cuando los condóminos o excónyuges deben dividir bienes en común y no existe dinero disponible para que uno compre la parte del otro, la permuta de bienes — asignando a cada parte bienes de valor equivalente — es la figura que permite la división sin necesidad de dinero de por medio.
Intercambio de bienes rurales o agropecuarios: cuando productores agropecuarios intercambian hacienda, granos o insumos agrícolas en el marco de acuerdos informales que necesitan formalizarse, la permuta de bienes formaliza el intercambio y cumple con las exigencias documentales del sistema agropecuario argentino y las normas del SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) para la transferencia de hacienda.
Qué incluir en tu Contrato de Permuta de Bienes — Argentina
Un Contrato de Permuta de Bienes válido y completo en Argentina, conforme a los Arts. 1172–1175 del CCyC (Ley 26.994), debe contener los siguientes elementos para tener plena eficacia jurídica entre las partes y ser oponible a terceros.
Identificación de las partes permutantes: nombre completo tal como figura en el DNI emitido por RENAPER, número de DNI, CUIL asignado por AFIP/ARCA, domicilio real y estado civil de cada parte. Si las partes son personas jurídicas (sociedades, empresas), debe identificarse la denominación social, CUIT, y los datos del representante legal que firma el contrato con facultades suficientes.
Descripción detallada de los bienes permutados por cada parte: el contrato debe describir con precisión los bienes que cada parte entrega a la otra. Para bienes muebles: marca, modelo, año de fabricación, número de serie, estado de conservación. Para vehículos: marca, modelo, año, dominio, número de motor y de chasis, y número de inscripción en el RNPA. Para inmuebles: matrícula del RPI, nomenclatura catastral, superficie, datos de la escritura de adquisición del permutante.
Declaración de valor de los bienes permutados: cada parte debe declarar el valor que asigna al bien que entrega y al bien que recibe. Esta declaración es relevante para determinar si existe saldo de precio a pagar, para la determinación de la base imponible del Impuesto de Sellos (si aplica en la jurisdicción), y para la declaración ante AFIP/ARCA.
Saldo de precio o vuelto en dinero (CCyC Art. 1172): si los bienes permutados no tienen igual valor, el contrato debe establecer el saldo de precio que la parte que recibe el bien de mayor valor debe pagar a la otra, el monto exacto del saldo, la moneda en que se pagará (pesos argentinos — ARS — o, si hay acuerdo explícito, dólares estadounidenses u otra divisa conforme al CCyC Art. 765), la forma de pago y el plazo.
Declaración de libre disponibilidad y cargas sobre los bienes: cada parte debe declarar que el bien que entrega es de su propiedad exclusiva, que está libre de todo gravamen, hipoteca, prenda, embargo o inhibición, y que no tiene deudas pendientes relacionadas con el bien (patentes municipales, impuesto inmobiliario, expensas de consorcio, multas de tránsito). Si existen cargas o deudas, deben declararse y acordarse su cancelación antes de la transferencia.
Fecha y condiciones de entrega material de los bienes: el contrato debe establecer la fecha en que cada parte hará entrega material del bien a la otra, el lugar de entrega, y las condiciones en que se entrega (estado de conservación, accesorios incluidos, documentación entregada). La entrega material simultánea es la práctica habitual para minimizar riesgos de incumplimiento.
Obligación de realizar la transferencia registral: para bienes registrables, el contrato debe establecer quién gestiona la transferencia registral, en qué plazo y quién carga con los costos. En la permuta de inmuebles, el escribano de la escritura es designado por acuerdo de partes. En forms-legal.com encontrás el modelo de contrato de permuta de bienes para Argentina conforme al CCyC. Para la permuta de inmuebles, complementá este contrato privado con la escritura pública ante escribano.
Cómo completar tu Contrato de Permuta de Bienes — Argentina
Para completar el Contrato de Permuta de Bienes en Argentina mediante el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos.
Paso 1 — Datos de las partes: ingresá el nombre completo, DNI y CUIL de cada permutante tal como figura en el DNI emitido por RENAPER. Si alguna de las partes es una persona jurídica, ingresá la denominación social, CUIT y los datos del representante legal firmante.
Paso 2 — Descripción del bien que entrega la Parte A: describí con precisión el bien que la primera parte entrega a la segunda. Para vehículos, ingresá marca, modelo, año, dominio y número de RNPA. Para inmuebles, ingresá matrícula del RPI, dirección y superficie. Para bienes muebles, ingresá descripción, marca, modelo y estado de conservación.
Paso 3 — Descripción del bien que entrega la Parte B: describí con igual precisión el bien que la segunda parte entrega a la primera, con los mismos datos registrales según corresponda.
Paso 4 — Valores asignados y saldo de precio: ingresá el valor que cada parte asigna a los bienes intercambiados. Si existe diferencia de valor, indicá el saldo de precio que la parte favorecida debe pagar, el monto, la moneda y la forma de pago.
Paso 5 — Cargas y deudas sobre los bienes: declarás que cada bien está libre de cargas o indicás las existentes. Si hay cargas, acordá cómo se cancelarán antes de la transferencia.
Paso 6 — Fecha de entrega y transferencia registral: indicá la fecha acordada para la entrega material de los bienes y quién gestiona la transferencia registral ante el RNPA o el RPI según corresponda.
Paso 7 — Ciudad y fecha: ingresá la ciudad y la fecha de firma del contrato en formato DD/MM/AAAA.
Requisitos legales para Contrato de Permuta de Bienes — Argentina
El Contrato de Permuta de Bienes en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales conforme al CCyC (Ley 26.994) y las normas registrales y tributarias aplicables.
Forma escrita y escritura pública para inmuebles (CCyC Arts. 1017 y 1172): la permuta de bienes muebles puede realizarse por instrumento privado. La permuta de inmuebles requiere escritura pública ante escribano público e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de cada provincia o CABA, para que la transferencia de dominio sea oponible a terceros y se consolide el derecho real de propiedad de cada permutante sobre el bien recibido.
Transferencia de vehículos ante el RNPA (Decreto-Ley 6582/58): la permuta de vehículos automotores requiere la gestión de la transferencia de dominio ante el Registro Nacional del Automotor (RNPA) dentro de los 30 días de la permuta mediante el Formulario 08 firmado ante escribano o seccional del RNPA. La no inscripción dentro del plazo genera responsabilidad del transmitente por multas, infracciones y accidentes posteriores a la permuta.
Obligaciones tributarias ante AFIP/ARCA y provincias: la permuta de inmuebles genera el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI, Ley 23.905) a la alícuota del 1,5% sobre el valor de transferencia de cada inmueble, salvo exención por única vivienda. El Impuesto de Sellos varía por provincia (ARBA, AGIP, DGR provinciales). Consultar la situación tributaria de cada bien antes de formalizar la permuta.
Garantía de evicción y vicios ocultos (CCyC Arts. 1033–1058): por aplicación del Art. 1175 CCyC, el permutante que entrega un bien con defectos ocultos o sin título suficiente responde por evicción y vicios ocultos conforme a las disposiciones de la compraventa aplicadas a la permuta.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Permuta de Bienes — Argentina
Los errores más frecuentes en el Contrato de Permuta de Bienes en Argentina que generan conflictos entre las partes o problemas ante los registros públicos son los siguientes.
No realizar la transferencia registral dentro del plazo legal para vehículos: en la permuta de vehículos, el plazo legal para realizar la transferencia ante el RNPA es de 30 días desde la permuta. El permutante que entrega el vehículo y no controla que el receptor tramite la transferencia dentro del plazo sigue siendo responsable por infracciones, multas y accidentes que ocurran hasta que el nuevo titular inscriba el vehículo a su nombre. Acordá en el contrato quién gestiona la transferencia y en qué plazo, y hacé seguimiento del trámite.
No verificar cargas y deudas sobre los bienes antes de la permuta: recibir un vehículo con prenda no cancelada, un inmueble con hipoteca, o un bien con embargo puede generar al adquirente la obligación de cancelar esas deudas para consolidar su derecho. Siempre verificá el estado de cargas del bien que recibís antes de firmar el contrato: para inmuebles, solicitá el informe del RPI; para vehículos, consultá el estado del dominio en el RNPA.
No declarar el valor real de los bienes permutados: declarar valores inferiores al valor real de los bienes permutados para reducir la base imponible del Impuesto de Sellos o el ITI puede ser considerado evasión fiscal y generar sanciones de la AFIP/ARCA o la administración provincial. Declarar el valor real en el contrato y en la escritura pública es la práctica correcta.
Omitir el saldo de precio cuando los bienes tienen distinto valor: cuando uno de los bienes permutados tiene valor significativamente mayor que el otro, omitir el saldo de precio en el contrato puede generar conflictos sobre quién debe pagar la diferencia y por qué monto. Acordá y documentá el saldo de precio con precisión desde la firma del contrato.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 22.977AR official
- Ley 23.905AR official
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Un contrato de permuta de bienes en Argentina es el acuerdo mediante el cual dos partes se obligan mutuamente a transferirse la propiedad de cosas, sin que el pago sea en dinero (lo que lo diferencia de la compraventa). Su regulación se encuentra en los Arts. 1172 a 1175 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994, vigente desde el 1 de agosto de 2015). El Art. 1172 del CCyC define la permuta: hay permuta si las partes se obligan recíprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero. La permuta puede incluir un saldo de precio en dinero cuando los bienes intercambiados no tienen igual valor — lo que es muy frecuente en la permuta de vehículos y en la de inmuebles — sin que ello desnaturalice la figura: el contrato sigue siendo permuta siempre que el valor de los bienes intercambiados sea preponderante respecto del saldo en dinero. El CCyC Art. 1175 aplica supletoriamente las normas de la compraventa a la permuta en todo lo no previsto expresamente por los Arts. 1172–1174.
La permuta de vehículos en Argentina implica el intercambio de dominio de dos automotores entre sus titulares, y requiere cumplir con los requisitos del Decreto-Ley 6582/58 (Régimen Jurídico del Automotor) y las normas del Registro Nacional del Automotor (RNPA). El contrato de permuta entre las partes (instrumento privado) documenta el acuerdo y el valor asignado a cada vehículo, incluyendo el saldo de precio si corresponde. Para que la transferencia sea oponible a terceros, ambas partes deben tramitar la transferencia de dominio ante una seccional del RNPA dentro de los 30 días de la permuta, utilizando el Formulario 08 firmado ante escribano público o ante la autoridad seccional habilitada. Si la permuta incluye un vehículo con prenda pendiente, la entidad acreedora debe intervenir en la transmisión o previamente cancelarse la prenda. La permuta de vehículos puede realizarse también a través de concesionarias habilitadas por ACARA (Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina), que facilitan la gestión documental. El saldo de precio en la permuta de vehículos puede pactarse en pesos argentinos (ARS) o en dólares, aunque la entrega y pago de divisas en Argentina está sujeta a las regulaciones cambiarias del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Sí, la permuta de bienes inmuebles en Argentina requiere escritura pública ante escribano público e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la provincia o CABA donde estén ubicados los inmuebles, conforme al Art. 1017 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), que exige escritura pública para la transmisión de derechos reales sobre inmuebles. El instrumento privado de permuta de inmuebles no transfiere el dominio: sólo genera la obligación de ambas partes de otorgar la escritura en el plazo acordado. Si una de las partes se niega a escriturar, la otra puede demandar la escrituración forzosa (CCyC Art. 1018). La escritura de permuta puede ser otorgada ante el escribano de cualquiera de las partes o ante un escribano designado de común acuerdo. Si los inmuebles están ubicados en distintas provincias, se requieren escrituras ante escribanos de cada jurisdicción e inscripciones en los RPI provinciales correspondientes. La escritura de permuta debe abonar el Impuesto de Sellos (si aplica en la jurisdicción) y el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) ante AFIP/ARCA si los permutantes son personas físicas o sucesiones indivisas.
Los impuestos aplicables a una permuta de bienes en Argentina varían según el tipo de bien permutado y la jurisdicción. Para la permuta de inmuebles, el principal tributo nacional es el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI), regulado por la Ley 23.905 y recaudado por AFIP/ARCA (antes llamada AFIP), que se aplica a la alícuota del 1,5% sobre el valor de transferencia de cada inmueble cuando el enajenante es una persona física o sucesión indivisa, salvo que sea aplicable la exención por única vivienda del Art. 14 bis de la Ley 23.905. Si el enajenante es una empresa, tributa Impuesto a las Ganancias sobre la ganancia de la transferencia. El Impuesto de Sellos varía por provincia: en la Provincia de Buenos Aires (ARBA) la alícuota es del 1,2% sobre el valor de la escritura; en CABA (AGIP) es del 2,5%; en otras provincias varía entre 1% y 3,5%. Para la permuta de vehículos, pueden aplicarse impuestos provinciales sobre la transferencia según cada jurisdicción. Para la permuta de bienes muebles entre empresas, el Impuesto al Valor Agregado (IVA, Ley 23.349) puede aplicarse sobre el valor de los bienes si los permutantes son sujetos inscriptos en IVA.
Si uno de los bienes permutados tiene cargas — hipoteca, prenda, embargo, inhibición general de bienes — o deudas asociadas — expensas de consorcio impagadas, patentes municipales de vehículo adeudadas, impuesto inmobiliario provincial pendiente — el adquirente del bien cargado puede verse afectado por esas obligaciones si no se pactan y documentan adecuadamente en el contrato de permuta. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) aplica a la permuta la garantía de evicción (Arts. 1033–1043) y la responsabilidad por vicios ocultos (Arts. 1051–1058) de la compraventa, por remisión del Art. 1175 CCyC. Si el permutante entrega un bien con cargas no declaradas que el adquirente desconocía, responde por los daños que esas cargas le generen. Para protegerte al recibir el bien, solicitá antes de firmar el contrato: para inmuebles, el informe de dominio e inhibición del RPI provincial; para vehículos, el informe de dominio del RNPA. Si el bien tiene cargas, acordá en el contrato que el permutante que lo entrega las cancelará antes de la transferencia y que la permuta queda condicionada a esa cancelación.
Sí, el contrato de permuta puede incluir un saldo en dinero — llamado saldo de precio o vuelto — cuando los bienes intercambiados no tienen igual valor, sin que ello cambie la naturaleza jurídica del contrato de permuta conforme al Art. 1172 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). El contrato sigue siendo permuta — y no compraventa — siempre que el valor de los bienes intercambiados sea el elemento preponderante del negocio y el dinero sea meramente complementario. Si el componente dinerario supera al valor de los bienes, el contrato se convierte en compraventa por aplicación del Art. 1126 del CCyC. El saldo de precio en la permuta puede pactarse en pesos argentinos (ARS) o en otra moneda de curso legal, con las restricciones cambiarias del Banco Central de la República Argentina (BCRA) aplicables al momento del pago. Las partes pueden acordar el pago del saldo en efectivo, por transferencia bancaria (CBU/CVU), o mediante otro instrumento de pago bancario. Si el saldo es significativo y el pago es diferido, es conveniente garantizarlo mediante prenda sobre el bien recibido o un seguro de caución.
La entrega material de los bienes permutados en Argentina se documenta mediante un acta de recepción o nota de entrega firmada por ambas partes al momento del intercambio físico, que complementa el contrato de permuta y establece la fecha exacta desde la cual cada parte es poseedora del bien recibido. Para la permuta de vehículos, la entrega material suele realizarse simultáneamente con la firma del Formulario 08 de transferencia ante el Registro Nacional del Automotor (RNPA), y se aconseja verificar el odómetro, el estado general del vehículo y la documentación (título del automotor, cédulas de identificación, VTV vigente si aplica) al momento de la entrega. Para la permuta de inmuebles, la entrega material de la posesión (traditio) es el acto que complementa la escritura pública, y debe documentarse con el acta de entrega de llaves que certifica la fecha en que el adquirente tomó posesión efectiva del inmueble. El acta de entrega de llaves (ar-acta-entrega-llaves) es el instrumento habitual para documentar este acto en el derecho inmobiliario argentino. Conservá el contrato de permuta, el acta de entrega y todos los documentos del bien recibido durante al menos 10 años, que es el plazo de prescripción de las acciones contractuales conforme al CCyC Art. 2560.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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