Solicitud de Partida de Nacimiento
SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Ley 26.413 Arts. 45–52 — Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
I. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre Completo: [Solicitante Nombre]
DNI (RENAPER): [Solicitante D N I]
Vínculo con el Titular: [Solicitante Vinculo]
Domicilio de Contacto: [Solicitante Domicilio]
II. DATOS DEL TITULAR DE LA PARTIDA
Nombre Completo del Titular: [Titular Nombre]
Fecha de Nacimiento: [Titular Fecha Nacimiento]
Lugar de Nacimiento (Ciudad y Provincia): [Titular Lugar Nacimiento]
DNI del Titular: [Titular D N I]
Nombre de la Madre: [Nombre Madre]
Nombre del Padre: [Nombre Padre]
III. TIPO DE COPIA Y FINALIDAD
Tipo de Copia Solicitada: [Tipo Copia]
Apostilla de la Haya (uso en el exterior): [Necesita Apostilla]
Finalidad del Trámite: [Finalidad Partida]
IV. REGISTRO CIVIL COMPETENTE Y PAGO DE ARANCELES
Registro Civil Competente: [Registro Civil Jurisdiccion]
Comprobante de Pago N.°: [Comprobante Pago]
Fecha de Solicitud: [Fecha Solicitud]
El/La suscripto/a, con el vínculo acreditado precedentemente conforme al Artículo 45 de la Ley 26.413, solicita al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas la expedición de la copia certificada de la partida de nacimiento del titular identificado en la presente solicitud, para el trámite indicado.
FIRMA DEL SOLICITANTE
[Solicitante Nombre]
DNI: [Solicitante D N I]
Firma: _________________________
Fecha: [Fecha Solicitud]
Recibido por el Oficial del Registro Civil: _________________________
Sello y Firma del Oficial: _________________________
Solicitante
________________
Signature
Qué es Solicitud de Partida de Nacimiento
La Solicitud de Partida de Nacimiento en Argentina es la petición formal con la que una persona inicia el trámite ante el organismo público competente, conforme a Ley 26.413 Arts. 45–52 (Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas).
El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Argentina opera bajo un sistema federal: cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) tiene su propio Registro Civil con libros y asientos propios, bajo la coordinación del RENAPER (Registro Nacional de las Personas, dependiente del Ministerio del Interior). La Ley 26.413 unificó el marco normativo nacional aplicable a todos los Registros Civiles provinciales y del CABA, estableciendo requisitos comunes para la inscripción de los hechos y actos del estado civil (nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, reconocimientos, adopciones) y para la expedición de copias certificadas de los asientos registrales.
El Artículo 45 de la Ley 26.413 establece que el Registro Civil debe expedir copias certificadas (partidas) de los asientos de nacimiento a pedido del inscripto, de sus representantes legales, de los cónyuges o convivientes, de los descendientes y ascendientes, de los organismos del Estado que las requieran en el ejercicio de sus funciones, y de cualquier persona con interés legítimo acreditado. El Artículo 46 de la Ley 26.413 establece que las copias certificadas de partidas tienen el mismo valor probatorio que el asiento original, con la única excepción de los casos en que la ley exige la presentación del asiento original.
La partida de nacimiento contiene los datos del Artículo 36 de la Ley 26.413: nombre y apellido del inscripto, sexo, fecha y hora de nacimiento, lugar de nacimiento, nombre y apellido de los progenitores con sus DNI y nacionalidades, domicilio de los progenitores al momento del nacimiento, nombre del médico o partera interviniente, y el número de DNI asignado al inscripto por el RENAPER. Estos datos son los que el Estado argentino reconoce como constitutivos de la identidad jurídica de la persona.
El Decreto 262/2003 y la Resolución 208/2009 del Ministerio del Interior impulsaron la digitalización de los Libros del Registro Civil y la emisión de partidas en soporte digital con firma digital del oficial del Registro Civil, con la misma validez jurídica que las partidas en papel conforme a la Ley 25.506 de Firma Digital. Actualmente, muchas jurisdicciones permiten solicitar partidas de nacimiento en línea a través del portal Mi Argentina (www.argentina.gob.ar) o de los portales de los registros civiles provinciales, con envío en formato PDF firmado digitalmente, lo que facilita el acceso a las partidas desde cualquier lugar del país o del exterior.
Para trámites en el exterior (apostilla para uso internacional, trámites consulares, reconocimiento de ciudadanía en otros países de la Unión Europea u otros Estados), la partida de nacimiento debe contar con la apostilla de la Haya conforme al Convenio de La Haya de 1961, ratificado por Argentina mediante la Ley 23.458. La apostilla es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina y convierte a la partida en un documento válido en todos los países firmantes del Convenio sin necesidad de legalización consular.
Cuándo necesitas Solicitud de Partida de Nacimiento
La Solicitud de Partida de Nacimiento en Argentina es necesaria en una amplia variedad de trámites jurídicos, administrativos y personales a lo largo de toda la vida de la persona. El Artículo 45 de la Ley 26.413 reconoce el derecho del inscripto y de las personas con interés legítimo a obtener copia certificada del asiento de nacimiento en cualquier momento.
El trámite más frecuente que requiere la partida de nacimiento es la renovación o primera tramitación del DNI ante el RENAPER cuando no se cuenta con la partida original. La Ley 17.671 establece que el DNI se tramita sobre la base de los datos de la partida de nacimiento, y el RENAPER exige la presentación de la partida en todos los trámites de documentación. El pasaporte argentino (emitido por el Ministerio del Interior bajo la Ley 17.671) también requiere la partida de nacimiento para su primera emisión.
El matrimonio ante el Registro Civil en Argentina requiere la partida de nacimiento de ambos contrayentes conforme al Artículo 406 del CCyC, que establece los requisitos para la celebración del matrimonio. Cada contrayente debe presentar su partida de nacimiento actualizada (generalmente no mayor a tres meses de emisión, según el Registro Civil de la jurisdicción) al momento de la solicitud de turno para contraer matrimonio. La partida acredita la edad, el estado civil anterior (para verificar que no existe impedimento matrimonial de ligamen previo) y la identidad.
En los procesos de adopción regulados por el CCyC Arts. 594–637, la partida de nacimiento del adoptado es fundamental para acreditar su identidad y filiación biológica antes de la adopción, y el juez de familia la requiere como parte del expediente de adopción. Tras la sentencia de adopción, se confecciona una nueva partida de nacimiento que reemplaza a la original y en la que figuran los adoptantes como progenitores (adopción plena, CCyC Art. 620) o junto a los progenitores biológicos (adopción simple, CCyC Art. 627).
Los trámites de ANSES que requieren partida de nacimiento incluyen: la Asignación Universal por Hijo (AUH), las asignaciones familiares del régimen contributivo, la pensión por fallecimiento, los trámites de jubilación y retiro (para acreditar la edad del solicitante conforme a la Ley 24.241 del Sistema Integrado Previsional Argentino — SIPA), y los subsidios habitacionales. ANSES generalmente consulta en línea el padrón del RENAPER, pero en muchos casos exige la presentación física de la partida.
Otros trámites que requieren la partida de nacimiento incluyen: inscripción en registros electorales, tramitación de beneficios del PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados), acreditación de ciudadanía argentina para ejercer cargos públicos conforme a la Ley 25.188 de Ética Pública, inscripción en el Registro de Electores Habilitados para votar en elecciones nacionales, provinciales y municipales, y trámites de reconocimiento de ciudadanía en países que permiten la doble ciudadanía con Argentina (como Italia, España y otros países europeos).
Qué incluir en tu Solicitud de Partida de Nacimiento
Una Solicitud de Partida de Nacimiento válida ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Argentina conforme a la Ley 26.413 Arts. 45–52 debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación del Solicitante: Nombre completo, DNI (Documento Nacional de Identidad emitido por RENAPER), domicilio real y de contacto, y vínculo con el inscripto (propio titular, progenitor, cónyuge, descendiente, ascendiente, representante legal, u organismo del Estado). El solicitante debe acreditar su identidad con el DNI original y, en caso de actuar como representante, con el instrumento que acredite la representación (poder notarial, resolución judicial de tutela o curatela, o documentación del organismo estatal).
Identificación de la Persona Inscripta: Nombre completo del titular de la partida (nombre y apellido tal como fue inscripto en el Registro Civil), fecha de nacimiento (día, mes, año), lugar de nacimiento (ciudad y provincia o país si el nacimiento fue en el extranjero y está inscripto en consulado argentino), y nombre de los progenitores (para facilitar la localización del asiento en los Libros del Registro Civil). El DNI o CUIL del inscripto (si se conoce) facilita enormemente la búsqueda en los sistemas digitalizados del Registro Civil.
Jurisdicción Registral: El Registro Civil competente para expedir la partida es el de la jurisdicción donde se inscribió el nacimiento, que es el de la provincia o municipio donde ocurrió el nacimiento. Si el nacimiento ocurrió en una provincia diferente a la del domicilio actual del solicitante, puede solicitarse la partida en forma remota a través del sistema de convenios inter-registrales o mediante el portal Mi Argentina (www.argentina.gob.ar) para los Registros Civiles adheridos al sistema nacional.
Tipo de Copia Solicitada: La Ley 26.413 y las reglamentaciones provinciales distinguen entre: copia literal (transcripción completa del asiento, útil para trámites judiciales o que requieren todos los datos), copia extractada o resumen (con los datos esenciales: nombre, fecha y lugar de nacimiento, filiación), y copia en formato digital con firma digital del oficial del Registro Civil (válida para trámites electrónicos conforme a la Ley 25.506). Para trámites en el exterior, se requiere copia literal con apostilla de la Haya.
Finalidad del Trámite: Indicar el trámite para el que se requiere la partida (DNI, pasaporte, matrimonio, ANSES, trámite judicial, reconocimiento de ciudadanía en el exterior, etc.) permite al Registro Civil emitir el tipo y formato adecuado de la copia certificada, y en algunos casos aplicar la apostilla de la Haya automáticamente si la jurisdicción tiene ese servicio integrado.
Pago de Aranceles: Cada jurisdicción establece sus propios aranceles para la expedición de copias de partidas. En la mayoría de las provincias, la primera copia de la partida de nacimiento puede ser gratuita (especialmente en los CDR para el DNI de primera vez) o de bajo costo. Las copias adicionales tienen un costo que varía según la jurisdicción y la urgencia del trámite. En CABA, los aranceles se consultan en el Registro Civil de la Ciudad (www.buenosaires.gob.ar/registrocivil).
En forms-legal.com puede preparar la solicitud de partida de nacimiento con todos los datos necesarios. La presentación debe realizarse en la sede del Registro Civil competente o a través del portal en línea de la jurisdicción correspondiente. Para trámites urgentes, algunos Registros Civiles admiten solicitudes por turno preferencial previo pago de arancel adicional.
Cómo completar tu Solicitud de Partida de Nacimiento
Para completar correctamente la Solicitud de Partida de Nacimiento ante el Registro Civil de Argentina, siga estos pasos.
Paso 1 — Determine el Registro Civil competente: La partida debe solicitarse al Registro Civil de la provincia y municipio donde ocurrió el nacimiento. Si no recuerda con precisión, consulte en la sede del Registro Civil provincial o en el portal Mi Argentina (www.argentina.gob.ar).
Paso 2 — Complete los datos del solicitante: Ingrese su nombre completo, DNI, domicilio de contacto, y el vínculo que lo une al inscripto. Si actúa como representante legal, tenga a mano el poder notarial o la resolución judicial.
Paso 3 — Indique los datos del inscripto: Nombre completo tal como fue inscripto, fecha de nacimiento exacta, lugar de nacimiento, y nombre de los progenitores. Estos datos permiten al Registro Civil localizar el asiento en los libros registrales.
Paso 4 — Seleccione el tipo de copia: Copia literal para trámites judiciales o internacionales; copia extractada para trámites comunes (DNI, ANSES, matrimonio). Indique si necesita apostilla de la Haya para uso en el exterior.
Paso 5 — Declare la finalidad del trámite: Informar la finalidad permite al Registro Civil emitir el formato correcto y aplicar el arancel correspondiente.
Paso 6 — Abone el arancel si corresponde: Consulte el monto vigente en el sitio web del Registro Civil de su jurisdicción y conserve el comprobante de pago.
Paso 7 — Presente la solicitud: En forma presencial con DNI original, o en línea a través del portal Mi Argentina o del sitio del Registro Civil provincial. El plazo de expedición varía entre 1 y 10 días hábiles según la jurisdicción y la modalidad.
Requisitos legales para Solicitud de Partida de Nacimiento
La Solicitud de Partida de Nacimiento en Argentina está sujeta a los siguientes requisitos legales conforme a la Ley 26.413.
Legitimación para solicitar: El Artículo 45 de la Ley 26.413 establece que pueden solicitar copias certificadas de partidas: el propio inscripto mayor de 18 años, sus representantes legales (padres, tutores, curadores), los cónyuges o convivientes, los ascendientes y descendientes, los organismos del Estado en el ejercicio de sus funciones, y cualquier persona con interés legítimo debidamente acreditado. Los terceros sin interés acreditado no tienen derecho a obtener la partida conforme al derecho a la privacidad del Artículo 19 de la Constitución Nacional.
Autenticidad de las copias: Las copias certificadas expedidas por el Registro Civil tienen el mismo valor probatorio que el asiento original (Art. 46 Ley 26.413). Para trámites en el exterior, la partida requiere apostilla de la Haya (Ley 23.458) otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Protección de datos: Los datos del asiento registral están protegidos por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales (LPDP). El Registro Civil no puede divulgar datos de las partidas a terceros sin legitimación. La consulta en línea de partidas está restringida al titular y sus representantes mediante autenticación en el portal Mi Argentina.
Gratuidad parcial: La primera expedición de la partida de nacimiento al momento de la inscripción es gratuita (Ley 17.671 Art. 13). Las copias posteriores pueden estar sujetas a aranceles provinciales. Las expediciones para trámites de ANSES, educación pública y salud pública son generalmente gratuitas conforme a leyes provinciales.
Vigencia de las copias: No hay plazo de vencimiento legal para las copias de partidas en Argentina, pero algunos organismos (Registro Civil para matrimonio, ANSES para algunos trámites) exigen que la copia no sea anterior a tres o seis meses. Verificar el requisito del organismo destinatario antes de solicitar la copia.
Errores comunes a evitar en tu Solicitud de Partida de Nacimiento
Los errores más frecuentes al solicitar la partida de nacimiento en Argentina generan demoras o rechazos en los trámites para los que se necesita el documento.
Solicitar la partida al Registro Civil equivocado: La partida solo puede expedirla el Registro Civil de la jurisdicción donde se realizó la inscripción original. Solicitar la copia al Registro Civil del domicilio actual (si es diferente de donde ocurrió el nacimiento) resulta en rechazo. Verifique siempre el lugar de nacimiento en el DNI vigente para determinar el Registro Civil competente.
Datos incorrectos del inscripto: Si el solicitante indica un nombre con error ortográfico, una fecha de nacimiento incorrecta, o el nombre de progenitor equivocado, el Registro Civil no puede localizar el asiento y devuelve la solicitud. Tener a mano el DNI o una copia de partida anterior antes de completar la solicitud evita este problema.
No pedir el formato correcto para el trámite de destino: Una copia extractada no es válida para trámites que exigen copia literal (como la apostilla para uso en el exterior). Una copia sin apostilla no es válida para trámites en países firmantes del Convenio de La Haya. Consultar al organismo de destino qué tipo de partida requiere antes de solicitarla al Registro Civil.
Olvidar solicitar la apostilla cuando se necesita para el exterior: La apostilla de la Haya se tramita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino (Cancillería), en forma posterior a la obtención de la partida del Registro Civil. Si se necesita para un trámite urgente en el exterior, la demora adicional de la apostilla (que puede tardar entre 5 y 15 días hábiles) puede ser significativa.
No actualizar la partida para trámites que exigen copia reciente: Algunos organismos (Registro Civil para matrimonio, consulados extranjeros) exigen partida con antigüedad no mayor a tres o seis meses. Si la copia que se tiene es más antigua, debe solicitarse una nueva antes de presentarla.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.413AR official
- Ley 25.506AR official
- Ley 23.458AR official
- Ley 17.671AR official
- Ley 24.241AR official
- Ley 25.188AR official
- Ley 25.326AR official
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Partida de Nacimiento (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/government/declarations/solicitud-partida-nacimiento-argentina
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}Preguntas Frecuentes
La partida de nacimiento debe solicitarse al Registro Civil de la provincia y municipio donde se inscribió originalmente el nacimiento — que habitualmente es la jurisdicción donde ocurrió el parto. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), el organismo competente es el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar/registrocivil), con sedes en los barrios de la ciudad. En la Provincia de Buenos Aires, el Registro Civil opera a través de las delegaciones municipales. Para el resto del país, cada provincia tiene su Registro Civil provincial con sedes en las localidades. La mayoría de los Registros Civiles permiten la solicitud en línea a través del portal Mi Argentina (www.argentina.gob.ar) o de sus propios portales provinciales, con entrega en formato digital firmado digitalmente (Ley 25.506) o envío por correo postal. El plazo de expedición varía según la jurisdicción: en CABA puede ser de 1 a 3 días hábiles para solicitudes en línea; en otras provincias puede tardar entre 3 y 10 días hábiles. La partida expedida por el CDR al momento de la inscripción del nacimiento es inmediata. Se recomienda verificar el sistema de turnos y solicitudes en línea del Registro Civil de la jurisdicción correspondiente antes de concurrir en forma presencial.
El costo de la partida de nacimiento varía según la jurisdicción y el tipo de trámite. La primera copia de la partida de nacimiento expedida al momento de la inscripción en el CDR del hospital es gratuita en todo el país, conforme a la Ley 17.671 Art. 13 y las políticas del RENAPER. Para copias adicionales solicitadas con posterioridad, los aranceles son fijados por cada jurisdicción provincial o municipal: en la mayoría de las provincias, el costo es simbólico (algunos cientos de pesos argentinos, actualizados periódicamente). En CABA, la copia de partida a través del portal en línea del Registro Civil de la Ciudad tiene un costo mínimo; la copia urgente puede tener un arancel adicional. Las copias solicitadas para trámites de ANSES (AUH, jubilación, pensiones) son generalmente gratuitas conforme a convenios entre la ANSES y los Registros Civiles provinciales. La apostilla de la Haya, tramitada ante la Cancillería argentina (Ministerio de Relaciones Exteriores) para uso de la partida en el exterior, tiene un arancel propio que debe consultarse en el sitio web de la Cancillería (www.cancilleria.gob.ar). Se recomienda verificar los aranceles actualizados en el sitio del Registro Civil de la jurisdicción correspondiente antes de realizar cualquier pago.
Sí. El portal Mi Argentina (www.argentina.gob.ar), administrado por el Ministerio del Interior, permite a los ciudadanos argentinos con cuenta verificada solicitar la partida de nacimiento en línea para las jurisdicciones adheridas al sistema. La cuenta en Mi Argentina se verifica a través del reconocimiento facial biométrico con el DNI digital (cédula inteligente) o mediante el código de seguridad del DNI, con el mismo nivel de autenticación que el acceso presencial. Las partidas expedidas por el sistema Mi Argentina tienen firma digital del oficial del Registro Civil conforme a la Ley 25.506 y son válidas para trámites que acepten documentos en formato digital. Para trámites que requieren copia en papel con sello y firma original del oficial del Registro Civil (como ciertos trámites consulares o judiciales), puede ser necesario solicitar la versión en papel en forma presencial. Las provincias que no están adheridas al sistema Mi Argentina tienen sus propios portales: el Registro Civil de CABA tiene su propio sistema en línea (www.buenosaires.gob.ar/registrocivil); la Provincia de Buenos Aires tiene el portal de DDJJ Digital; y otras provincias tienen sistemas propios que se pueden consultar en los sitios web de los respectivos ministerios de justicia o gobiernos provinciales.
La apostilla de la Haya es una certificación internacional que legaliza la autenticidad de un documento público (como la partida de nacimiento) para su uso en países extranjeros que son miembros del Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961 sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros, ratificado por Argentina mediante la Ley 23.458. La apostilla reemplaza la legalización consular en todos los países firmantes del Convenio (más de 120 países, incluyendo todos los países de la UE, EE.UU., Reino Unido, Australia, Canadá, y la mayoría de los países latinoamericanos). La apostilla de la partida de nacimiento argentina se necesita cuando el documento va a ser utilizado en un trámite en el exterior: reconocimiento de ciudadanía italiana, española, alemana u otras basadas en la ascendencia; trámites migratorios ante consulados extranjeros; inscripción en universidades extranjeras; celebración de matrimonio en el exterior; y cualquier trámite ante organismos o tribunales extranjeros. La apostilla es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería) de Argentina, que tiene dependencias en CABA y en varias ciudades del interior del país. El trámite puede realizarse en forma presencial o en línea a través del sitio www.cancilleria.gob.ar. El plazo de tramitación es generalmente de 5 a 15 días hábiles y tiene un arancel que debe consultarse en la Cancillería. La apostilla se adhiere o imprime en el reverso del documento original certificado por el Registro Civil.
Si la partida de nacimiento contiene errores en el nombre, apellido, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, o datos de los progenitores, puede solicitarse la rectificación ante el Registro Civil conforme al Artículo 71 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) y el procedimiento de corrección de errores materiales de la Ley 26.413. Los errores materiales (errores de escritura o trascripción del asiento, como un nombre mal escrito o una fecha incorrecta por error del oficial del Registro Civil) pueden corregirse administrativamente ante el propio Registro Civil mediante la presentación del certificado médico de nacimiento original u otro documento que acredite el dato correcto, sin necesidad de intervención judicial. Los errores sustanciales (cambio de nombre, cambio de filiación, corrección de sexo registral bajo la Ley 26.743 de Identidad de Género) requieren resolución judicial del juez de familia competente, salvo el cambio de sexo registral que por la Ley 26.743 se tramita directamente ante el Registro Civil sin intervención judicial. Si el error en la partida generó un error en el DNI, debe rectificarse primero la partida y luego tramitar la corrección del DNI ante el RENAPER presentando la partida rectificada. Se recomienda actuar con asesoramiento de un abogado de familia matriculado para las rectificaciones sustanciales.
Sí. Los ciudadanos argentinos residentes en el exterior pueden solicitar su partida de nacimiento argentina a través de tres vías principales. Primera vía: el portal Mi Argentina (www.argentina.gob.ar) con cuenta verificada, que permite solicitar la partida en línea y recibirla en formato digital con firma digital del oficial del Registro Civil, válida para muchos trámites que acepten documentos electrónicos. Segunda vía: la Consulta Directa al Registro Civil de la jurisdicción donde ocurrió el nacimiento, enviando una carta o correo electrónico al organismo con los datos del inscripto (nombre, fecha y lugar de nacimiento) y solicitando indicaciones sobre el procedimiento para obtener la copia desde el exterior, que puede incluir el envío del comprobante de pago del arancel y un sobre pre-franqueado para el envío de la partida por correo. Tercera vía: la Embajada o Consulado argentino en el país de residencia del solicitante, que puede tramitar la solicitud de partida ante el Registro Civil competente en Argentina mediante el sistema de comunicaciones inter-registrales o a través de RENAPER. En algunos consulados, el trámite puede incluir una pequeña tasa consular. Para la doble ciudadanía italiana, española u otras basadas en ascendencia argentina, los consulados de los países de destino suelen aceptar la gestión de la partida directamente con el Registro Civil argentino o a través del consulado argentino en ese país.
La partida de nacimiento argentina acredita el nacimiento en territorio argentino, lo que confiere la ciudadanía argentina por nacimiento (ius soli) conforme al Artículo 1 de la Constitución Nacional (Art. 75 inc. 12 CN y los principios de los Arts. 1 y 8 de la Ley de Ciudadanía 346). Sin embargo, la partida de nacimiento no es por sí sola el documento de identidad oficial que acredita la ciudadanía para todos los actos jurídicos — esa función la cumple el Documento Nacional de Identidad (DNI) emitido por RENAPER. La partida de nacimiento es el documento fuente sobre el que se basa el DNI y el pasaporte. Para los hijos de ciudadanos argentinos nacidos en el exterior que reclaman la ciudadanía argentina por opción (Art. 1 inc. 2 de la Ley 346), la inscripción del nacimiento en el consulado argentino del país donde ocurrió el nacimiento es el acto que formaliza la adquisición de la ciudadanía argentina, y la partida consular es el documento que la acredita ante el RENAPER para la expedición del DNI. La nacionalidad argentina no se pierde por adquirir otra ciudadanía (Argentina admite la doble ciudadanía sin restricciones bajo la Ley 346 reformada), por lo que la partida de nacimiento argentina mantiene su vigencia indefinidamente como prueba del nacimiento en territorio argentino.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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