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Solicitud de Partida de Nacimiento

Solicitud de Partida de Nacimiento

SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Ley 26.413 Arts. 45–52 — Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

I. DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre Completo: [Solicitante Nombre]

DNI (RENAPER): [Solicitante D N I]

Vínculo con el Titular: [Solicitante Vinculo]

Domicilio de Contacto: [Solicitante Domicilio]

II. DATOS DEL TITULAR DE LA PARTIDA

Nombre Completo del Titular: [Titular Nombre]

Fecha de Nacimiento: [Titular Fecha Nacimiento]

Lugar de Nacimiento (Ciudad y Provincia): [Titular Lugar Nacimiento]

DNI del Titular: [Titular D N I]

Nombre de la Madre: [Nombre Madre]

Nombre del Padre: [Nombre Padre]

III. TIPO DE COPIA Y FINALIDAD

Tipo de Copia Solicitada: [Tipo Copia]

Apostilla de la Haya (uso en el exterior): [Necesita Apostilla]

Finalidad del Trámite: [Finalidad Partida]

IV. REGISTRO CIVIL COMPETENTE Y PAGO DE ARANCELES

Registro Civil Competente: [Registro Civil Jurisdiccion]

Comprobante de Pago N.°: [Comprobante Pago]

Fecha de Solicitud: [Fecha Solicitud]

El/La suscripto/a, con el vínculo acreditado precedentemente conforme al Artículo 45 de la Ley 26.413, solicita al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas la expedición de la copia certificada de la partida de nacimiento del titular identificado en la presente solicitud, para el trámite indicado.

FIRMA DEL SOLICITANTE

[Solicitante Nombre]

DNI: [Solicitante D N I]

Firma: _________________________

Fecha: [Fecha Solicitud]

Recibido por el Oficial del Registro Civil: _________________________

Sello y Firma del Oficial: _________________________

Solicitante

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Partida de Nacimiento

La Solicitud de Partida de Nacimiento en Argentina es la petición formal con la que una persona inicia el trámite ante el organismo público competente, conforme a Ley 26.413 Arts. 45–52 (Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas).

El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Argentina opera bajo un sistema federal: cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) tiene su propio Registro Civil con libros y asientos propios, bajo la coordinación del RENAPER (Registro Nacional de las Personas, dependiente del Ministerio del Interior). La Ley 26.413 unificó el marco normativo nacional aplicable a todos los Registros Civiles provinciales y del CABA, estableciendo requisitos comunes para la inscripción de los hechos y actos del estado civil (nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, reconocimientos, adopciones) y para la expedición de copias certificadas de los asientos registrales.

El Artículo 45 de la Ley 26.413 establece que el Registro Civil debe expedir copias certificadas (partidas) de los asientos de nacimiento a pedido del inscripto, de sus representantes legales, de los cónyuges o convivientes, de los descendientes y ascendientes, de los organismos del Estado que las requieran en el ejercicio de sus funciones, y de cualquier persona con interés legítimo acreditado. El Artículo 46 de la Ley 26.413 establece que las copias certificadas de partidas tienen el mismo valor probatorio que el asiento original, con la única excepción de los casos en que la ley exige la presentación del asiento original.

La partida de nacimiento contiene los datos del Artículo 36 de la Ley 26.413: nombre y apellido del inscripto, sexo, fecha y hora de nacimiento, lugar de nacimiento, nombre y apellido de los progenitores con sus DNI y nacionalidades, domicilio de los progenitores al momento del nacimiento, nombre del médico o partera interviniente, y el número de DNI asignado al inscripto por el RENAPER. Estos datos son los que el Estado argentino reconoce como constitutivos de la identidad jurídica de la persona.

El Decreto 262/2003 y la Resolución 208/2009 del Ministerio del Interior impulsaron la digitalización de los Libros del Registro Civil y la emisión de partidas en soporte digital con firma digital del oficial del Registro Civil, con la misma validez jurídica que las partidas en papel conforme a la Ley 25.506 de Firma Digital. Actualmente, muchas jurisdicciones permiten solicitar partidas de nacimiento en línea a través del portal Mi Argentina (www.argentina.gob.ar) o de los portales de los registros civiles provinciales, con envío en formato PDF firmado digitalmente, lo que facilita el acceso a las partidas desde cualquier lugar del país o del exterior.

Para trámites en el exterior (apostilla para uso internacional, trámites consulares, reconocimiento de ciudadanía en otros países de la Unión Europea u otros Estados), la partida de nacimiento debe contar con la apostilla de la Haya conforme al Convenio de La Haya de 1961, ratificado por Argentina mediante la Ley 23.458. La apostilla es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina y convierte a la partida en un documento válido en todos los países firmantes del Convenio sin necesidad de legalización consular.

Cuándo necesitas Solicitud de Partida de Nacimiento

La Solicitud de Partida de Nacimiento en Argentina es necesaria en una amplia variedad de trámites jurídicos, administrativos y personales a lo largo de toda la vida de la persona. El Artículo 45 de la Ley 26.413 reconoce el derecho del inscripto y de las personas con interés legítimo a obtener copia certificada del asiento de nacimiento en cualquier momento.

El trámite más frecuente que requiere la partida de nacimiento es la renovación o primera tramitación del DNI ante el RENAPER cuando no se cuenta con la partida original. La Ley 17.671 establece que el DNI se tramita sobre la base de los datos de la partida de nacimiento, y el RENAPER exige la presentación de la partida en todos los trámites de documentación. El pasaporte argentino (emitido por el Ministerio del Interior bajo la Ley 17.671) también requiere la partida de nacimiento para su primera emisión.

El matrimonio ante el Registro Civil en Argentina requiere la partida de nacimiento de ambos contrayentes conforme al Artículo 406 del CCyC, que establece los requisitos para la celebración del matrimonio. Cada contrayente debe presentar su partida de nacimiento actualizada (generalmente no mayor a tres meses de emisión, según el Registro Civil de la jurisdicción) al momento de la solicitud de turno para contraer matrimonio. La partida acredita la edad, el estado civil anterior (para verificar que no existe impedimento matrimonial de ligamen previo) y la identidad.

En los procesos de adopción regulados por el CCyC Arts. 594–637, la partida de nacimiento del adoptado es fundamental para acreditar su identidad y filiación biológica antes de la adopción, y el juez de familia la requiere como parte del expediente de adopción. Tras la sentencia de adopción, se confecciona una nueva partida de nacimiento que reemplaza a la original y en la que figuran los adoptantes como progenitores (adopción plena, CCyC Art. 620) o junto a los progenitores biológicos (adopción simple, CCyC Art. 627).

Los trámites de ANSES que requieren partida de nacimiento incluyen: la Asignación Universal por Hijo (AUH), las asignaciones familiares del régimen contributivo, la pensión por fallecimiento, los trámites de jubilación y retiro (para acreditar la edad del solicitante conforme a la Ley 24.241 del Sistema Integrado Previsional Argentino — SIPA), y los subsidios habitacionales. ANSES generalmente consulta en línea el padrón del RENAPER, pero en muchos casos exige la presentación física de la partida.

Otros trámites que requieren la partida de nacimiento incluyen: inscripción en registros electorales, tramitación de beneficios del PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados), acreditación de ciudadanía argentina para ejercer cargos públicos conforme a la Ley 25.188 de Ética Pública, inscripción en el Registro de Electores Habilitados para votar en elecciones nacionales, provinciales y municipales, y trámites de reconocimiento de ciudadanía en países que permiten la doble ciudadanía con Argentina (como Italia, España y otros países europeos).

Qué incluir en tu Solicitud de Partida de Nacimiento

Una Solicitud de Partida de Nacimiento válida ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Argentina conforme a la Ley 26.413 Arts. 45–52 debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación del Solicitante: Nombre completo, DNI (Documento Nacional de Identidad emitido por RENAPER), domicilio real y de contacto, y vínculo con el inscripto (propio titular, progenitor, cónyuge, descendiente, ascendiente, representante legal, u organismo del Estado). El solicitante debe acreditar su identidad con el DNI original y, en caso de actuar como representante, con el instrumento que acredite la representación (poder notarial, resolución judicial de tutela o curatela, o documentación del organismo estatal).

Identificación de la Persona Inscripta: Nombre completo del titular de la partida (nombre y apellido tal como fue inscripto en el Registro Civil), fecha de nacimiento (día, mes, año), lugar de nacimiento (ciudad y provincia o país si el nacimiento fue en el extranjero y está inscripto en consulado argentino), y nombre de los progenitores (para facilitar la localización del asiento en los Libros del Registro Civil). El DNI o CUIL del inscripto (si se conoce) facilita enormemente la búsqueda en los sistemas digitalizados del Registro Civil.

Jurisdicción Registral: El Registro Civil competente para expedir la partida es el de la jurisdicción donde se inscribió el nacimiento, que es el de la provincia o municipio donde ocurrió el nacimiento. Si el nacimiento ocurrió en una provincia diferente a la del domicilio actual del solicitante, puede solicitarse la partida en forma remota a través del sistema de convenios inter-registrales o mediante el portal Mi Argentina (www.argentina.gob.ar) para los Registros Civiles adheridos al sistema nacional.

Tipo de Copia Solicitada: La Ley 26.413 y las reglamentaciones provinciales distinguen entre: copia literal (transcripción completa del asiento, útil para trámites judiciales o que requieren todos los datos), copia extractada o resumen (con los datos esenciales: nombre, fecha y lugar de nacimiento, filiación), y copia en formato digital con firma digital del oficial del Registro Civil (válida para trámites electrónicos conforme a la Ley 25.506). Para trámites en el exterior, se requiere copia literal con apostilla de la Haya.

Finalidad del Trámite: Indicar el trámite para el que se requiere la partida (DNI, pasaporte, matrimonio, ANSES, trámite judicial, reconocimiento de ciudadanía en el exterior, etc.) permite al Registro Civil emitir el tipo y formato adecuado de la copia certificada, y en algunos casos aplicar la apostilla de la Haya automáticamente si la jurisdicción tiene ese servicio integrado.

Pago de Aranceles: Cada jurisdicción establece sus propios aranceles para la expedición de copias de partidas. En la mayoría de las provincias, la primera copia de la partida de nacimiento puede ser gratuita (especialmente en los CDR para el DNI de primera vez) o de bajo costo. Las copias adicionales tienen un costo que varía según la jurisdicción y la urgencia del trámite. En CABA, los aranceles se consultan en el Registro Civil de la Ciudad (www.buenosaires.gob.ar/registrocivil).

En forms-legal.com puede preparar la solicitud de partida de nacimiento con todos los datos necesarios. La presentación debe realizarse en la sede del Registro Civil competente o a través del portal en línea de la jurisdicción correspondiente. Para trámites urgentes, algunos Registros Civiles admiten solicitudes por turno preferencial previo pago de arancel adicional.

Cómo completar tu Solicitud de Partida de Nacimiento

Para completar correctamente la Solicitud de Partida de Nacimiento ante el Registro Civil de Argentina, siga estos pasos.

Paso 1 — Determine el Registro Civil competente: La partida debe solicitarse al Registro Civil de la provincia y municipio donde ocurrió el nacimiento. Si no recuerda con precisión, consulte en la sede del Registro Civil provincial o en el portal Mi Argentina (www.argentina.gob.ar).

Paso 2 — Complete los datos del solicitante: Ingrese su nombre completo, DNI, domicilio de contacto, y el vínculo que lo une al inscripto. Si actúa como representante legal, tenga a mano el poder notarial o la resolución judicial.

Paso 3 — Indique los datos del inscripto: Nombre completo tal como fue inscripto, fecha de nacimiento exacta, lugar de nacimiento, y nombre de los progenitores. Estos datos permiten al Registro Civil localizar el asiento en los libros registrales.

Paso 4 — Seleccione el tipo de copia: Copia literal para trámites judiciales o internacionales; copia extractada para trámites comunes (DNI, ANSES, matrimonio). Indique si necesita apostilla de la Haya para uso en el exterior.

Paso 5 — Declare la finalidad del trámite: Informar la finalidad permite al Registro Civil emitir el formato correcto y aplicar el arancel correspondiente.

Paso 6 — Abone el arancel si corresponde: Consulte el monto vigente en el sitio web del Registro Civil de su jurisdicción y conserve el comprobante de pago.

Paso 7 — Presente la solicitud: En forma presencial con DNI original, o en línea a través del portal Mi Argentina o del sitio del Registro Civil provincial. El plazo de expedición varía entre 1 y 10 días hábiles según la jurisdicción y la modalidad.

Errores comunes a evitar en tu Solicitud de Partida de Nacimiento

Los errores más frecuentes al solicitar la partida de nacimiento en Argentina generan demoras o rechazos en los trámites para los que se necesita el documento.

Solicitar la partida al Registro Civil equivocado: La partida solo puede expedirla el Registro Civil de la jurisdicción donde se realizó la inscripción original. Solicitar la copia al Registro Civil del domicilio actual (si es diferente de donde ocurrió el nacimiento) resulta en rechazo. Verifique siempre el lugar de nacimiento en el DNI vigente para determinar el Registro Civil competente.

Datos incorrectos del inscripto: Si el solicitante indica un nombre con error ortográfico, una fecha de nacimiento incorrecta, o el nombre de progenitor equivocado, el Registro Civil no puede localizar el asiento y devuelve la solicitud. Tener a mano el DNI o una copia de partida anterior antes de completar la solicitud evita este problema.

No pedir el formato correcto para el trámite de destino: Una copia extractada no es válida para trámites que exigen copia literal (como la apostilla para uso en el exterior). Una copia sin apostilla no es válida para trámites en países firmantes del Convenio de La Haya. Consultar al organismo de destino qué tipo de partida requiere antes de solicitarla al Registro Civil.

Olvidar solicitar la apostilla cuando se necesita para el exterior: La apostilla de la Haya se tramita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino (Cancillería), en forma posterior a la obtención de la partida del Registro Civil. Si se necesita para un trámite urgente en el exterior, la demora adicional de la apostilla (que puede tardar entre 5 y 15 días hábiles) puede ser significativa.

No actualizar la partida para trámites que exigen copia reciente: Algunos organismos (Registro Civil para matrimonio, consulados extranjeros) exigen partida con antigüedad no mayor a tres o seis meses. Si la copia que se tiene es más antigua, debe solicitarse una nueva antes de presentarla.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.413AR official
  2. Ley 25.506AR official
  3. Ley 23.458AR official
  4. Ley 17.671AR official
  5. Ley 24.241AR official
  6. Ley 25.188AR official
  7. Ley 25.326AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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