Solicitud de Partida de Matrimonio
SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA DE PARTIDA DE MATRIMONIO
Ley 26.413 Arts. 45–52 — CCyC Art. 406
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
I. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre Completo: [Solicitante Nombre]
DNI (RENAPER): [Solicitante D N I]
Vínculo con los Cónyuges: [Solicitante Vinculo]
Domicilio de Contacto: [Solicitante Domicilio]
II. DATOS DEL MATRIMONIO
Cónyuge 1 (apellido de soltero/a): [Conyuge1 Nombre] — DNI: [Conyuge1 D N I]
Cónyuge 2 (apellido de soltero/a): [Conyuge2 Nombre] — DNI: [Conyuge2 D N I]
Fecha de Celebración: [Fecha Matrimonio]
Lugar de Celebración: [Lugar Matrimonio]
III. TIPO DE COPIA Y FINALIDAD
Tipo de Copia Solicitada: [Tipo Copia]
Apostilla de la Haya (Ley 23.458): [Necesita Apostilla]
Finalidad del Trámite: [Finalidad Partida]
IV. REGISTRO CIVIL COMPETENTE Y PAGO DE ARANCELES
Registro Civil Competente: [Registro Civil Jurisdiccion]
Comprobante de Pago N.°: [Comprobante Pago]
Fecha de Solicitud: [Fecha Solicitud]
El/La suscripto/a, con la legitimación acreditada conforme al Artículo 45 de la Ley 26.413 y el CCyC Art. 406, solicita la expedición de la copia certificada de la partida de matrimonio de los cónyuges identificados precedentemente, para el trámite indicado.
FIRMA DEL SOLICITANTE
[Solicitante Nombre]
DNI: [Solicitante D N I]
Firma: _________________________
Fecha: [Fecha Solicitud]
Recibido por el Oficial del Registro Civil: _________________________
Sello y Firma del Oficial: _________________________
Solicitante
________________
Signature
Qué es Solicitud de Partida de Matrimonio
La Solicitud de Partida de Matrimonio en Argentina es la petición formal con la que una persona inicia el trámite ante el organismo público competente, conforme a Ley 26.413 Arts. 45–52; CCyC Art. 406 (Requisitos para el matrimonio).
El matrimonio civil en Argentina es el único matrimonio con efectos jurídicos plenos, conforme al Artículo 406 del CCyC que establece los requisitos para su celebración: comparecencia personal de los contrayentes ante el oficial del Registro Civil de la jurisdicción elegida, presencia de dos testigos, y cumplimiento de los requisitos de capacidad e impedimentos matrimoniales de los Arts. 403–409 del CCyC. El matrimonio religioso y las uniones de hecho (convivencias) no producen los efectos civiles del matrimonio y no generan partida de matrimonio en el Registro Civil, aunque las uniones convivenciales están reguladas por el CCyC Arts. 509–528.
La Ley 26.618 (Matrimonio Igualitario), sancionada en julio de 2010, modificó el CCyC para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo en Argentina en igualdad de condiciones con el matrimonio heterosexual. La partida de matrimonio de dos personas del mismo sexo tiene los mismos efectos jurídicos que la de personas de diferente sexo y es aceptada por todos los organismos del Estado argentino. Argentina fue el primer país de América Latina en aprobar el matrimonio igualitario a nivel nacional mediante ley del Congreso.
El asiento de matrimonio en el Libro del Registro Civil contiene los datos del Artículo 424 del CCyC: nombre, apellido, DNI, estado civil anterior, domicilio y nacionalidad de cada cónyuge, nombre y DNI de los padres de cada cónyuge, nombre y DNI de los testigos, lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio, declaración de los cónyuges sobre el régimen patrimonial elegido (comunidad de ganancias bajo CCyC Arts. 463–495 o separación de bienes bajo CCyC Arts. 505–514), y firma del oficial del Registro Civil que presidió la ceremonia.
El Decreto 1230/1996 y la Resolución 208/2009 del Ministerio del Interior habilitaron la digitalización de los libros del Registro Civil y la emisión de partidas en formato digital con firma digital del oficial del Registro Civil, con plena validez jurídica conforme a la Ley 25.506 de Firma Digital. El portal Mi Argentina (www.argentina.gob.ar) permite solicitar la partida de matrimonio en línea para las jurisdicciones adheridas, con entrega en PDF firmado digitalmente que es válido para la mayoría de los trámites administrativos en Argentina.
Para el reconocimiento del matrimonio en el exterior — para trámites migratorios en otro país, apostilla para uso consular, o reconocimiento de la condición de cónyuge en el sistema de seguridad social de otro país — la partida de matrimonio argentina debe contar con la apostilla de la Haya otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería) conforme a la Ley 23.458 que ratificó el Convenio de La Haya de 1961.
Cuándo necesitas Solicitud de Partida de Matrimonio
La Solicitud de Partida de Matrimonio en Argentina es necesaria en todos los actos jurídicos, trámites administrativos y procedimientos judiciales que requieren acreditar el estado civil de casado o la existencia del vínculo conyugal. El Artículo 406 del CCyC y los Arts. 45–52 de la Ley 26.413 delimitan el alcance y los efectos de la partida de matrimonio.
El trámite de divorcio ante el juez de familia competente (divorcio vincular conforme al CCyC Art. 435 y ss., con el procedimiento simplificado del CCyC Art. 438 que permite el divorcio de mutuo acuerdo por simple presentación ante el juzgado civil de familia) requiere obligatoriamente la presentación de la partida de matrimonio original o copia certificada reciente. El juez de familia necesita verificar la existencia y vigencia del matrimonio antes de dictar la sentencia de divorcio, que se inscribirá marginalmente en la partida de matrimonio del Registro Civil.
En los procesos sucesorios ante el juez civil competente, el cónyuge supérstite (sobreviviente) debe presentar la partida de matrimonio para acreditar su condición de heredero forzoso del cónyuge fallecido conforme al CCyC Arts. 2433–2434, que le reconoce la legítima hereditaria y los derechos sobre los bienes gananciales (si el régimen matrimonial era el de comunidad de ganancias del CCyC Arts. 463–495). Sin la partida de matrimonio, el juez sucesorio no puede declarar al cónyuge como heredero en la declaratoria de herederos.
La partida de matrimonio es requerida por el ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) para el reconocimiento del derecho a la pensión por fallecimiento del cónyuge (pensión de viudez bajo la Ley 24.241 del Sistema Integrado Previsional Argentino — SIPA), para la actualización del estado civil en la cuenta de jubilación o retiro, y para el reconocimiento de la obra social del cónyuge del trabajador bajo la Ley 23.660 de Obras Sociales. El ANSES puede consultar en línea el Padrón Civil del RENAPER, pero en muchos casos exige la partida física o digital firmada.
Los trámites migratorios de extranjeros casados con ciudadanos argentinos requieren la partida de matrimonio con apostilla de la Haya (o legalización consular si el país de emisión no es parte del Convenio de La Haya) para acreditar el vínculo conyugal ante la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) en la tramitación de la residencia por razones de familia conforme al Artículo 22 inc. e de la Ley 25.871 (Ley de Migraciones).
En el cambio de apellido por matrimonio — que en Argentina es optativo conforme al CCyC Art. 67, que permite al cónyuge agregar el apellido del otro precedido de la preposición 'de' o sin ella — la partida de matrimonio es el documento habilitante para solicitar el cambio en el DNI ante RENAPER. También se requiere la partida para el cambio de estado civil en el DNI tras el divorcio (para eliminar el apellido del ex cónyuge si se había adoptado, y para registrar el estado de divorciado).
Para el reconocimiento del matrimonio argentino en el extranjero (por ejemplo, para la reagrupación familiar en España, Italia, Alemania u otros países europeos, o para los trámites migratorios en EE.UU., Canadá o Australia), la partida de matrimonio debe contar con la apostilla de la Haya tramitada ante la Cancillería argentina y, en algunos casos, la traducción oficial al idioma del país de destino realizada por un traductor público matriculado.
Qué incluir en tu Solicitud de Partida de Matrimonio
Una Solicitud de Partida de Matrimonio válida ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Argentina conforme a la Ley 26.413 Arts. 45–52 y el CCyC Art. 406 debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación del Solicitante: Nombre completo, DNI (emitido por RENAPER) o documento equivalente para extranjeros, domicilio real y de contacto, y vínculo con los cónyuges (uno de los cónyuges, ex cónyuge, descendiente, ascendiente, heredero, representante legal, u organismo del Estado). La Ley 26.413 Art. 45 exige que el solicitante tenga legitimación para requerir la copia certificada — los terceros sin vínculo acreditado no tienen acceso a la partida conforme al derecho a la privacidad del Art. 19 de la Constitución Nacional.
Identificación de los Cónyuges: Nombre completo de ambos cónyuges (nombre y apellido exactamente como figuran en el asiento registral, incluyendo el apellido de soltero de cada uno), DNI de ambos cónyuges, y cualquier nombre adicional adoptado con posterioridad al matrimonio (apellido del cónyuge, si se adoptó conforme al CCyC Art. 67). La identificación precisa de ambos cónyuges es indispensable para que el Registro Civil localice el asiento en los libros registrales, especialmente en jurisdicciones con gran volumen de inscripciones.
Fecha y Lugar de Celebración del Matrimonio: Fecha exacta (día, mes, año) y lugar de celebración (nombre del Registro Civil, municipio, partido, provincia). El Registro Civil de la jurisdicción donde se celebró el matrimonio es el único competente para expedir la partida. Si el matrimonio se celebró en una jurisdicción diferente al domicilio actual de los cónyuges, la solicitud debe dirigirse al Registro Civil de la jurisdicción de celebración.
Tipo de Copia Solicitada: La Ley 26.413 y las reglamentaciones provinciales distinguen entre copia literal (transcripción completa del asiento, con todos los datos incluyendo el régimen patrimonial declarado) y copia extractada (con los datos esenciales: nombre de los cónyuges, fecha y lugar de celebración). Para trámites judiciales de divorcio y sucesión se exige copia literal reciente. Para trámites en el exterior se requiere copia literal con apostilla de la Haya.
Finalidad del Trámite: Indicar la finalidad (divorcio, sucesión, ANSES, trámite migratorio en el exterior, cambio de apellido en el DNI, obra social, u otro) permite al Registro Civil emitir el formato adecuado y aplicar el arancel correspondiente. Algunos organismos tienen convenios con el Registro Civil que permiten la expedición directa o a costo reducido.
Pago de Aranceles: Los aranceles para la expedición de copias de partidas de matrimonio varían por jurisdicción. Son generalmente de bajo costo y se actualizan periódicamente. En CABA, los aranceles del Registro Civil de la Ciudad se consultan en www.buenosaires.gob.ar/registrocivil. Para trámites de divorcio, divorcio y sucesión, algunos juzgados aceptan que el Registro Civil expida la partida directamente al juzgado mediante el sistema de inter-consulta registral, sin necesidad de que el solicitante la gestione en forma independiente.
En forms-legal.com puede preparar la Solicitud de Partida de Matrimonio con todos los datos necesarios para presentar ante el Registro Civil. Para trámites judiciales de divorcio o sucesión, se recomienda contar con el asesoramiento de un abogado de familia o civil matriculado ante el Colegio de Abogados de la jurisdicción correspondiente, quien podrá gestionar la partida directamente ante el Registro Civil en el marco del expediente judicial.
Cómo completar tu Solicitud de Partida de Matrimonio
Para completar correctamente la Solicitud de Partida de Matrimonio ante el Registro Civil de Argentina, siga estos pasos.
Paso 1 — Determine el Registro Civil competente: La partida debe solicitarse al Registro Civil de la provincia y municipio donde se celebró el matrimonio. Si no recuerda la jurisdicción exacta, el DNI propio o del cónyuge puede contener el código de la localidad de casamiento.
Paso 2 — Complete los datos del solicitante: Nombre completo, DNI, domicilio de contacto, y vínculo con los cónyuges. Presente su DNI original al momento de la gestión presencial.
Paso 3 — Indique los datos del matrimonio: Nombre completo de ambos cónyuges tal como figuran en el asiento registral (nombre de soltero de cada uno), fecha exacta de celebración (día, mes, año) y lugar (Registro Civil, municipio, provincia).
Paso 4 — Seleccione el tipo de copia: Copia literal para trámites de divorcio, sucesión, y uso en el exterior; copia extractada para trámites administrativos comunes. Indique si necesita apostilla de la Haya.
Paso 5 — Declare la finalidad del trámite: Divorcio, sucesión, ANSES, trámite migratorio, cambio de apellido u otro. Esto permite al Registro Civil aplicar el arancel correcto y el formato adecuado.
Paso 6 — Abone el arancel correspondiente: Consulte el monto actualizado en el sitio del Registro Civil de su jurisdicción y conserve el comprobante.
Paso 7 — Presente la solicitud: En forma presencial con DNI, o a través del portal Mi Argentina (www.argentina.gob.ar) para las jurisdicciones adheridas. El plazo de expedición varía entre 1 y 10 días hábiles.
Requisitos legales para Solicitud de Partida de Matrimonio
La Solicitud de Partida de Matrimonio en Argentina está sujeta a los siguientes requisitos legales conforme a la Ley 26.413 y el CCyC.
Legitimación para solicitar: Conforme al Art. 45 de la Ley 26.413, pueden solicitar la copia certificada de la partida de matrimonio: los cónyuges o ex cónyuges, los descendientes y ascendientes de ambos cónyuges, los herederos en el marco de un proceso sucesorio, los organismos del Estado en ejercicio de sus funciones, los abogados patrocinantes de las partes en juicio (con acreditación del vínculo representativo), y cualquier persona con interés legítimo acreditado.
Marginación por divorcio: Cuando se decreta el divorcio por sentencia judicial firme (CCyC Arts. 435–438), el juez ordena la inscripción marginal de la sentencia en la partida de matrimonio del Registro Civil. Esta anotación marginal es lo que hace oponible el divorcio a terceros. La partida de matrimonio posterior al divorcio contiene la nota marginal que indica la disolución del vínculo conyugal.
Régimen patrimonial en la partida: Conforme al CCyC Art. 446, los cónyuges pueden elegir al momento de casarse entre el régimen de comunidad de ganancias (Arts. 463–495) o el de separación de bienes (Arts. 505–514). El régimen elegido consta en el asiento de matrimonio. La partida literal es el instrumento que acredita el régimen patrimonial para los efectos de la disolución del vínculo (divorcio o fallecimiento) y la liquidación de la sociedad conyugal.
Apostilla para uso internacional: Las partidas destinadas al exterior requieren la apostilla de la Haya (Ley 23.458) otorgada por la Cancillería argentina. Sin la apostilla, la partida argentina no es automáticamente reconocida en el extranjero como documento público auténtico.
Protección de datos: La Ley 25.326 de Protección de Datos Personales limita el acceso a los datos del asiento registral a las personas legitimadas. El Registro Civil no puede divulgar datos de la partida de matrimonio a terceros sin acreditación del interés legítimo.
Errores comunes a evitar en tu Solicitud de Partida de Matrimonio
Los errores más frecuentes al solicitar la partida de matrimonio en Argentina generan demoras o rechazos en los trámites para los que se necesita el documento.
Solicitar la partida al Registro Civil equivocado: La partida de matrimonio sólo puede expedirla el Registro Civil de la jurisdicción donde se celebró el matrimonio, no el del domicilio actual de los cónyuges. Solicitar la partida al Registro Civil del domicilio actual resulta en rechazo. Verifique la jurisdicción de celebración en la libreta de matrimonio (si la conserva) o en registros del RENAPER.
Indicar el apellido de casada en lugar del apellido de soltera: El asiento de matrimonio identifica a cada cónyuge por su apellido de soltero/a, no por el apellido adoptado con posterioridad al matrimonio. Indicar el apellido de casada de la cónyuge en la solicitud puede dificultar la búsqueda del asiento. Usar siempre el apellido de soltero de ambos cónyuges al solicitar la partida.
No solicitar copia literal cuando la requiere el trámite de destino: Para el divorcio judicial, la sucesión y el uso en el exterior, siempre se requiere copia literal (no extractada). Solicitar una copia extractada cuando el trámite exige literal obliga a hacer un nuevo trámite. Consulte al abogado o al organismo de destino qué tipo de copia necesita antes de solicitarla.
Olvidar la apostilla para trámites internacionales: Si la partida es para un trámite en el exterior (reagrupación familiar, trámite migratorio, reconocimiento de ciudadanía), sin la apostilla de la Haya el documento no tendrá valor en el país de destino. La apostilla se tramita ante la Cancillería y demora entre 5 y 15 días hábiles adicionales.
No solicitar la partida actualizada: Algunos organismos (Registro Civil para un nuevo matrimonio, juzgados civiles, consulados extranjeros) requieren que la copia de partida no sea anterior a tres o seis meses. Una copia antigua puede ser rechazada si el organismo exige que refleje el estado actual del asiento (incluyendo eventuales anotaciones marginales de divorcio o fallecimiento de un cónyuge).
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.413AR official
- Ley 26.618AR official
- Ley 25.506AR official
- Ley 23.458AR official
- Ley 24.241AR official
- Ley 23.660AR official
- Ley 25.871AR official
- Ley 25.326AR official
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Partida de Matrimonio (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/government/declarations/solicitud-partida-matrimonio-argentina
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}Preguntas Frecuentes
La partida de matrimonio en Argentina es exigida en una amplia variedad de trámites jurídicos y administrativos. En el ámbito judicial, es obligatoria para iniciar el divorcio ante el juzgado civil de familia competente (CCyC Arts. 435–438), para la declaratoria de herederos en el proceso sucesorio del cónyuge fallecido (CCyC Arts. 2433–2434), y para los procesos de disolución de la sociedad conyugal (si el régimen era comunidad de ganancias bajo CCyC Arts. 463–495). En el ámbito administrativo, el ANSES la exige para el reconocimiento de la pensión por fallecimiento del cónyuge (Ley 24.241 SIPA), para la actualización del estado civil en el sistema previsional, y para el reconocimiento de la obra social del cónyuge. El RENAPER la requiere para el cambio de apellido en el DNI (si el cónyuge adoptó el apellido del otro conforme al CCyC Art. 67) y para la actualización del estado civil de divorciado. La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) la exige para la residencia por razones de familia del cónyuge extranjero (Ley 25.871 Art. 22 inc. e). Para trámites de doble ciudadanía en países europeos (italiana, española, portuguesa), la partida de matrimonio argentino con apostilla de la Haya es parte del expediente. También es exigida por bancos, obras sociales, seguros de vida, compañías de seguros, y empleadores para el reconocimiento de beneficios conyugales.
La partida de matrimonio argentina contiene el asiento completo del matrimonio inscripto en los Libros del Registro Civil, con los datos establecidos por el Artículo 424 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Los datos que contiene son: nombre y apellido de soltera/o de cada contrayente; DNI de cada contrayente emitido por RENAPER; fecha de nacimiento de cada contrayente; domicilio de cada contrayente al momento del matrimonio; estado civil anterior de cada contrayente (soltero, divorciado, viudo); nombre y apellido de los padres de cada contrayente; nombre y apellido y DNI de los testigos del matrimonio; lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio; declaración de los contrayentes sobre el régimen patrimonial del matrimonio elegido (comunidad de ganancias o separación de bienes, conforme al CCyC Art. 446); firma del oficial del Registro Civil que presidió la ceremonia; y en su caso, anotaciones marginales posteriores (divorcio, fallecimiento de un cónyuge, cambio de régimen patrimonial). La copia literal transcribe todos estos datos tal como constan en el libro original. La copia extractada o resumen contiene sólo los datos esenciales: nombres de los cónyuges, fecha y lugar de celebración.
El divorcio en Argentina no destruye ni cancela la partida de matrimonio — el asiento original permanece en los libros del Registro Civil con todos sus datos originales. Lo que ocurre es que una vez dictada la sentencia de divorcio por el juez civil de familia competente y una vez que la sentencia queda firme (no apelada o confirmada por la Cámara de Apelaciones), el juzgado oficia al Registro Civil para inscribir marginalmente la sentencia de divorcio en el asiento de matrimonio. Esta anotación marginal es lo que hace oponible el divorcio a terceros (Art. 435 y ss. CCyC). Cuando el ex cónyuge solicita una copia de su partida de matrimonio después del divorcio, la copia literal incluirá el dato marginal del divorcio, y el estado civil del ex cónyuge se habrá actualizado de 'casado' a 'divorciado' en el DNI (si se tramitó el cambio ante el RENAPER con la sentencia de divorcio). En Argentina, el divorcio vincular es el único tipo de divorcio posible desde la sanción de la Ley 23.515 en 1987 y su incorporación al CCyC en 2015 — no existe la separación de cuerpos ni el divorcio sin disolución del vínculo. El divorcio disuelve el matrimonio, permite contraer nuevo matrimonio, y produce los efectos patrimoniales de liquidación del régimen patrimonial del matrimonio (comunidad de ganancias o separación de bienes según lo declarado en la partida).
Sí. El matrimonio celebrado en el extranjero entre ciudadanos argentinos (o entre un argentino y un extranjero) es válido en Argentina si fue celebrado conforme a la ley del lugar de celebración (principio lex loci celebrationis del Artículo 2622 del CCyC sobre matrimonios internacionales), siempre que no viole el orden público argentino (que los contrayentes no tengan impedimentos matrimoniales bajo el derecho argentino, como ligamen previo no disuelto, parentesco prohibido, etc.). Para que el matrimonio celebrado en el exterior sea reconocido en Argentina y produzca efectos civiles plenos (herencia, divorcio, ANSES, RENAPER), debe inscribirse en el Registro Civil de la jurisdicción del domicilio del cónyuge argentino en Argentina, presentando el certificado de matrimonio expedido por el país extranjero con la apostilla de la Haya (si ese país es parte del Convenio) o la legalización consular argentina (si no lo es), y con la traducción oficial al castellano realizada por traductor público matriculado si el documento está en otro idioma. El cónyuge extranjero casado con un argentino puede solicitar la residencia en Argentina por razones de familia ante la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) conforme al Art. 22 inc. e de la Ley 25.871, presentando la partida de matrimonio inscripta en el Registro Civil argentino.
No. La libreta de matrimonio y la partida de matrimonio son documentos distintos con funciones diferentes. La libreta de matrimonio es el documento que el Registro Civil entrega a los cónyuges al momento de contraer matrimonio — es una libreta física (carnet) que identifica a la pareja, registra el matrimonio y sirve para inscribir los nacimientos de los hijos y asentar otras anotaciones familiares. La libreta de matrimonio tiene valor como documento de identidad del estado civil de la pareja en trámites informales, pero no es una copia certificada del asiento registral. La partida de matrimonio, en cambio, es una copia certificada del asiento registral original que obra en los Libros del Registro Civil, expedida por el oficial del Registro Civil con su firma y sello, y con valor probatorio pleno conforme al Art. 46 de la Ley 26.413. Para todos los trámites jurídicos y administrativos formales (divorcio, sucesión, ANSES, trámites migratorios, uso en el exterior), se exige la partida de matrimonio — no la libreta. Muchos trámites modernos no aceptan la libreta de matrimonio como sustituto de la partida certificada. La libreta de matrimonio puede haberse extraviado sin consecuencias si se cuenta con la partida certificada del Registro Civil. Si se pierde la libreta, puede solicitarse una nueva en el Registro Civil presentando la partida de matrimonio.
La partida de matrimonio puede solicitarse independientemente de la antigüedad del matrimonio — el Registro Civil tiene obligación legal de conservar los libros registrales indefinidamente y de expedir copias certificadas cuando sean solicitadas conforme al Art. 45 de la Ley 26.413. Sin embargo, para matrimonios celebrados hace varias décadas (especialmente antes de 1980), los libros registrales originales pueden estar en soporte papel y no digitalizados, lo que puede demorar la búsqueda del asiento. En estos casos, el solicitante debe proporcionar el mayor número posible de datos identificatorios del matrimonio: nombre completo de ambos cónyuges con apellidos de solteros, fecha exacta (o aproximada) de celebración, y Registro Civil donde se celebró el matrimonio (a veces identificable por la libreta de matrimonio si aún se conserva). Muchos Registros Civiles provinciales han digitalizado parcialmente sus archivos históricos y pueden hacer búsquedas en los sistemas digitalizados, aunque la expedición de la copia certificada puede requerir la consulta del libro físico original. En algunos casos excepcionales de libros dañados, destruidos por incendio o inundación, o perdidos, el Registro Civil puede no poder expedir la partida, y la alternativa es acudir al juzgado civil para obtener una declaración judicial supletoria del estado civil conforme al procedimiento del Art. 71 y ss. del CCyC.
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), vigente desde agosto de 2015, introdujo en Argentina la posibilidad de que los contrayentes elijan entre dos regímenes patrimoniales del matrimonio al momento de contraer matrimonio: el régimen de comunidad de ganancias (Arts. 463–495 CCyC, que es el régimen supletorio si no hay elección expresa) y el régimen de separación de bienes (Arts. 505–514 CCyC). La elección del régimen patrimonial debe ser declarada por los contrayentes ante el oficial del Registro Civil al momento de celebrar el matrimonio (o en la audiencia previa establecida por el Art. 420 CCyC) y queda asentada en la partida de matrimonio. Esta declaración en la partida es fundamental para determinar los derechos de cada cónyuge sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio en caso de divorcio o fallecimiento. Los matrimonios celebrados antes de la entrada en vigor del CCyC (antes de agosto de 2015) están regidos por el régimen de sociedad conyugal de la ley anterior (que equivale al régimen de comunidad de ganancias), salvo que hayan optado por el régimen de separación de bienes con posterioridad conforme al Art. 449 CCyC (que permite cambiar el régimen patrimonial una vez por año). El cambio de régimen patrimonial también se inscribe marginalmente en la partida de matrimonio, por lo que la copia literal actualizada de la partida refleja el régimen vigente al momento de la solicitud.
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