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Solicitud de Partida de Defunción

Solicitud de Partida de Defunción

SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN

Ley 26.413 Arts. 60–70 — CCyC Art. 93 (Prueba del fallecimiento)

Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

I. DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre Completo: [Solicitante Nombre]

DNI (RENAPER): [Solicitante D N I]

Vínculo con el Fallecido: [Solicitante Vinculo]

Domicilio de Contacto: [Solicitante Domicilio]

II. DATOS DEL FALLECIDO

Nombre Completo del Fallecido: [Fallecido Nombre]

DNI del Fallecido (RENAPER): [Fallecido D N I]

Fecha de Fallecimiento: [Fecha Fallecimiento]

Lugar de Fallecimiento: [Lugar Fallecimiento]

Ciudad y Provincia del Fallecimiento: [Ciudad Provincia Fallecimiento]

Cónyuge / Conviviente del Fallecido: [Conyuge Fallecido]

III. TIPO DE COPIA Y FINALIDAD

Tipo de Copia Solicitada: [Tipo Copia]

Cantidad de Copias Requeridas: [Cantidad Copias]

Apostilla de la Haya (Ley 23.458): [Necesita Apostilla]

Finalidad Principal del Trámite: [Finalidad Partida]

IV. REGISTRO CIVIL COMPETENTE Y PAGO DE ARANCELES

Registro Civil Competente: [Registro Civil Jurisdiccion]

Comprobante de Pago N.°: [Comprobante Pago]

Fecha de Solicitud: [Fecha Solicitud]

El/La suscripto/a, con el vínculo e interés legítimo acreditados conforme al Artículo 45 de la Ley 26.413 y el Artículo 93 del CCyC, solicita al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas la expedición de la copia certificada de la partida de defunción del fallecido identificado en la presente solicitud, para los trámites indicados.

FIRMA DEL SOLICITANTE

[Solicitante Nombre]

DNI: [Solicitante D N I]

Firma: _________________________

Fecha: [Fecha Solicitud]

Recibido por el Oficial del Registro Civil: _________________________

Sello y Firma del Oficial: _________________________

Solicitante

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Partida de Defunción

La Solicitud de Partida de Defunción en Argentina es la petición formal con la que una persona inicia el trámite ante el organismo público competente, conforme a Ley 26.413 Arts. 60–70; CCyC Art. 93 (Prueba del fallecimiento).

El Artículo 93 del CCyC establece que la muerte de una persona humana se prueba con la partida de defunción inscripta en el Registro Civil de la jurisdicción donde ocurrió el fallecimiento. La muerte es el hecho jurídico que pone fin a la existencia de la persona humana (CCyC Art. 93), disuelve el matrimonio (CCyC Art. 435 inc. a), abre la sucesión del causante (CCyC Art. 2277), y produce todos los efectos jurídicos que la ley asocia con el fallecimiento — incluyendo la transmisión del patrimonio a los herederos, la extinción de las obligaciones intuitu personae, y la cancelación de los derechos que son intransferibles.

La Ley 26.413 regula la inscripción de defunciones en los Artículos 60–70. El Artículo 62 establece que las defunciones ocurridas en establecimientos de salud deben ser inscriptas por el director o autoridad del establecimiento; las ocurridas en domicilio particular deben ser declaradas por los familiares o convivientes del fallecido; y las ocurridas en circunstancias dudosas (causas violentas, accidentales o desconocidas) deben ser declaradas a las autoridades policiales, que a su vez las comunican al Registro Civil. El plazo para inscribir la defunción es de cuarenta y ocho horas desde el fallecimiento (Artículo 63 de la Ley 26.413).

El certificado médico de defunción es el documento de base para la inscripción en el Registro Civil. El médico que certifica el fallecimiento (ya sea el médico tratante, el médico del establecimiento de salud, o el médico forense en casos de muerte dudosa o violenta) firma el certificado de defunción indicando la causa de muerte conforme a la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que es el estándar adoptado por el Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios de salud provinciales para la estadística de mortalidad. El Decreto 408/2001 y la Resolución 316/2003 del Ministerio de Salud reglamentan el Certificado Médico de Defunción y los requisitos de la causa de muerte.

El Registro Civil expide la partida de defunción con los datos del Artículo 65 de la Ley 26.413: nombre y apellido del fallecido, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, DNI (emitido por RENAPER), nombre y apellido del cónyuge o conviviente (si los había), nombre y apellido de los padres (si se conocen), causa de muerte, fecha, hora y lugar del fallecimiento, nombre y matrícula del médico certificante, y datos del declarante. La partida de defunción es el primer documento que deben obtener los herederos para iniciar el proceso sucesorio ante el juez civil de familia competente.

La Argentina tiene un sistema de estadísticas vitales basado en los datos del Registro Civil que alimenta las estadísticas demográficas del INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos) y del Ministerio de Salud de la Nación, conforme al marco legal del Artículo 1 del Decreto 3110/1946 sobre registros estadísticos de la población. Los datos de causa de muerte de las partidas de defunción, anonimizados, son la fuente primaria de las estadísticas de mortalidad que el Ministerio de Salud publica anualmente.

Cuándo necesitas Solicitud de Partida de Defunción

La Solicitud de Partida de Defunción en Argentina es necesaria en todos los trámites jurídicos y administrativos que se activan o requieren acreditar el fallecimiento de una persona. El Artículo 93 del CCyC establece que el fallecimiento se prueba con la partida de defunción — ningún otro documento tiene el mismo valor probatorio para acreditar la muerte de una persona ante organismos del Estado, bancos, aseguradoras, y tribunales.

El proceso sucesorio ante el juez civil de familia competente (sucesión ab intestato o testamentaria conforme al CCyC Arts. 2277–2531) exige la presentación de la partida de defunción del causante como primer paso del expediente sucesorio. El juez civil no puede iniciar el proceso sucesorio — ni dictar la apertura del sucesorio, ni la designación del administrador de la herencia, ni la declaratoria de herederos — sin tener acreditado el fallecimiento mediante la partida de defunción inscripta en el Registro Civil. La partida de defunción también acredita la disolución del matrimonio por fallecimiento (CCyC Art. 435 inc. a) y el inicio del período de viudedad que habilita al cónyuge supérstite para contraer nuevo matrimonio (conforme al CCyC, no hay plazo de espera obligatorio para el nuevo matrimonio en Argentina desde la reforma de 2015).

El ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) requiere la partida de defunción para el reconocimiento de la pensión por fallecimiento del causante (pensión de viudez o pensión de orfandad bajo la Ley 24.241 del SIPA), para la cancelación de los beneficios del jubilado o pensionado fallecido (evitar pagos indebidos), y para la acreditación del derecho a la Asignación por Muerte (prestación de pago único de ANSES para los derechohabientes del trabajador fallecido). El PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados) también requiere la partida para la baja del afiliado fallecido y el reconocimiento de los beneficios para los derechohabientes.

Las compañías aseguradoras exigen la partida de defunción para el pago de los seguros de vida, seguros de vida colectivos, y seguros de sepelio al beneficiario designado por el asegurado. El Artículo 151 de la Ley 17.418 (Ley de Seguros) establece los requisitos para la liquidación de los seguros de vida, incluyendo la acreditación del fallecimiento mediante la partida de defunción o el documento equivalente. Las administradoras de planes de ahorro para la adquisición de bienes (planes de ahorro de automotores, inmuebles) también requieren la partida para aplicar el seguro de vida que cancela las cuotas pendientes ante el fallecimiento del titular.

Las entidades bancarias y financieras exigen la partida de defunción para el cierre de cuentas bancarias del fallecido (conforme a las normas del BCRA — Banco Central de la República Argentina — sobre cuentas de titulares fallecidos), el desbloqueo de los fondos para los herederos (previo proceso sucesorio o tramitación de la declaratoria de herederos), la cancelación de tarjetas de crédito y débito, y la reclamación de los depósitos que el BCRA permite a los derechohabientes sin proceso sucesorio cuando los saldos no superan los montos establecidos por las circulares del BCRA.

Qué incluir en tu Solicitud de Partida de Defunción

Una Solicitud de Partida de Defunción válida ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Argentina conforme a la Ley 26.413 Arts. 60–70 y el CCyC Art. 93 debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación del Solicitante: Nombre completo, DNI (emitido por RENAPER), domicilio real y de contacto, y vínculo con el fallecido (familiar directo, cónyuge o conviviente, heredero, representante legal, abogado con poder notarial, u organismo del Estado). El Artículo 45 de la Ley 26.413 (aplicable a todas las partidas) establece que tienen legitimación para solicitar copias certificadas quienes tengan interés legítimo acreditado, y en el caso de las partidas de defunción, el vínculo con el fallecido o la condición de heredero o acreedor de la sucesión es el interés más frecuente.

Identificación del Fallecido: Nombre completo del fallecido (nombre y apellido tal como figura en el asiento de defunción), DNI del fallecido (emitido por RENAPER — cuya cancelación se produce automáticamente tras la comunicación de la defunción por el Registro Civil al RENAPER conforme al Art. 24 de la Ley 17.671), fecha de fallecimiento (día, mes, año), lugar de fallecimiento (establecimiento de salud, domicilio particular, vía pública, u otro lugar), nombre del cónyuge o conviviente (si los había), y nombre de los padres del fallecido (si se conocen y figuran en el asiento). La precisión en los datos del fallecido es indispensable para localizar el asiento en los Libros del Registro Civil, especialmente en jurisdicciones con elevado volumen de inscripciones como CABA y el Gran Buenos Aires.

Jurisdicción Registral: El Registro Civil competente para expedir la partida de defunción es el de la jurisdicción donde ocurrió el fallecimiento, que es donde se realizó la inscripción original. Si el fallecimiento ocurrió en una jurisdicción diferente al domicilio del fallecido o de los solicitantes, la solicitud debe dirigirse al Registro Civil del lugar del fallecimiento. Para defunciones ocurridas en hospitales o sanatorios de jurisdicción diferente al domicilio habitual del fallecido (situación frecuente en pacientes trasladados de urgencia), el Registro Civil competente es el del establecimiento de salud donde ocurrió el fallecimiento.

Tipo de Copia Solicitada: La Ley 26.413 y las reglamentaciones provinciales permiten: copia literal (transcripción completa del asiento, con todos los datos incluyendo la causa de muerte y los datos del médico certificante, requerida para trámites judiciales sucesorios y uso en el exterior), copia extractada o resumen (con los datos esenciales: nombre del fallecido, fecha y lugar del fallecimiento, útil para trámites administrativos de ANSES, bancarios y de seguros), y copia en formato digital con firma digital del oficial del Registro Civil (Ley 25.506, válida para trámites electrónicos). Para trámites en el exterior (reclamación de bienes en el extranjero, reconocimiento del fallecimiento por organismos extranjeros), se requiere copia literal con apostilla de la Haya (Ley 23.458) otorgada por la Cancillería argentina.

Finalidad del Trámite: Indicar la finalidad (proceso sucesorio, ANSES, seguro de vida, banco, cancelación del DNI, obra social, trámite en el exterior, u otro) permite al Registro Civil emitir el formato adecuado. Algunos organismos tienen convenios con los Registros Civiles que permiten la expedición directa o a bajo costo, como el convenio ANSES–Registro Civil para las pensiones por fallecimiento.

Pago de Aranceles: Las copias de partidas de defunción tienen aranceles que varían por jurisdicción. En muchas provincias, la primera copia de la partida de defunción puede ser gratuita o de bajo costo cuando se solicita al momento de la inscripción. Las copias adicionales tienen un costo mínimo sujeto a actualización. Para trámites de ANSES, el convenio entre ANSES y los Registros Civiles provinciales permite la expedición gratuita de la partida de defunción a efectos de los beneficios previsionales.

En forms-legal.com puede preparar la Solicitud de Partida de Defunción con todos los datos necesarios. Para los trámites sucesorios que se activan con la partida de defunción, se recomienda contar con el asesoramiento de un abogado civilista matriculado ante el Colegio de Abogados de la jurisdicción correspondiente, quien puede gestionar la partida directamente ante el Registro Civil en el marco del expediente sucesorio y orientar a los herederos sobre los pasos del proceso sucesorio ante el juez civil de familia competente.

Cómo completar tu Solicitud de Partida de Defunción

Para completar correctamente la Solicitud de Partida de Defunción ante el Registro Civil de Argentina, siga estos pasos.

Paso 1 — Determine el Registro Civil competente: La partida debe solicitarse al Registro Civil de la provincia y municipio donde ocurrió el fallecimiento. Si el fallecido falleció en un hospital de una ciudad diferente a su domicilio habitual, el Registro Civil competente es el del lugar del hospital.

Paso 2 — Complete los datos del solicitante: Nombre completo, DNI, domicilio de contacto, y vínculo con el fallecido. Presente su DNI original al momento de la gestión presencial.

Paso 3 — Indique los datos del fallecido: Nombre completo, DNI, fecha y lugar de fallecimiento exactos. Tenga a mano el certificado médico de defunción o el documento de alta del hospital como referencia.

Paso 4 — Seleccione el tipo de copia: Copia literal para el proceso sucesorio, seguros, y uso en el exterior; copia extractada para trámites administrativos de ANSES, bancos y obras sociales. Indique si necesita apostilla de la Haya.

Paso 5 — Declare la finalidad del trámite: Proceso sucesorio, ANSES, seguro de vida, banco, u otro. El Registro Civil emite el formato adecuado según la finalidad declarada.

Paso 6 — Abone el arancel si corresponde: Consulte el monto actualizado en el sitio del Registro Civil de su jurisdicción. Para trámites de ANSES, el trámite puede ser gratuito por convenio.

Paso 7 — Presente la solicitud: En forma presencial con su DNI original, o a través del portal Mi Argentina (www.argentina.gob.ar) o el portal del Registro Civil provincial para las jurisdicciones adheridas. El plazo de expedición varía entre 1 y 10 días hábiles.

Errores comunes a evitar en tu Solicitud de Partida de Defunción

Los errores más frecuentes al solicitar la partida de defunción en Argentina generan demoras o rechazos en los trámites sucesorios y administrativos que dependen de este documento.

Solicitar la partida al Registro Civil equivocado: La partida de defunción sólo puede expedirla el Registro Civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento, no el del domicilio habitual del fallecido ni el del domicilio de los familiares solicitantes. Si el fallecido falleció en un hospital de otra ciudad, la solicitud debe ir al Registro Civil de esa ciudad. Verificar el lugar de fallecimiento en el certificado médico de defunción antes de hacer la solicitud.

Datos incorrectos del fallecido: Indicar el nombre con error ortográfico, una fecha de fallecimiento incorrecta, o el DNI equivocado dificulta la búsqueda del asiento. Tener a mano el certificado médico de defunción o el registro del hospital antes de completar la solicitud evita errores.

No solicitar suficientes copias para todos los trámites necesarios: El proceso sucesorio, el ANSES, el banco, la aseguradora, y la obra social generalmente requieren cada uno su propia copia de la partida. Solicitar sólo una copia y luego tener que hacer nuevos trámites para obtener copias adicionales genera demoras. Solicitar de inicio tantas copias como trámites deban gestionarse.

Olvidar la apostilla para bienes o trámites en el exterior: Si el fallecido tenía bienes inmuebles, cuentas bancarias, o seguros en el exterior, la partida de defunción requiere la apostilla de la Haya para ser reconocida por los organismos extranjeros. La apostilla se tramita ante la Cancillería y puede tardar entre 5 y 15 días hábiles adicionales.

No solicitar la partida en tiempo para evitar vencimientos de plazos procesales: Los procesos sucesorios en Argentina tienen plazos de prescripción (la acción de petición de herencia prescribe a los diez años del fallecimiento conforme al CCyC Art. 2558). Sin embargo, algunos trámites específicos tienen plazos más cortos — como el reclamo de seguros de vida (que puede tener plazo de un año según la Ley 17.418) o la solicitud de pensión por fallecimiento ante ANSES. Obtener la partida lo antes posible para no perder estos plazos.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.413AR official
  2. Ley 24.241AR official
  3. Ley 17.418AR official
  4. Ley 17.671AR official
  5. Ley 25.506AR official
  6. Ley 23.458AR official
  7. Ley 25.326AR official

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Preguntas Frecuentes

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