Solicitud de Inscripción de Nacimiento
Ley 26.413 Arts. 27–35 — Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
RENAPER — Documento Nacional de Identidad (Primera Vez)
I. DATOS DEL RECIÉN NACIDO
Nombre/s: [Nombre Recien Nacido]
Apellido/s: [Apellido Recien Nacido]
Sexo Registral: [Sexo Registral]
Fecha de Nacimiento: [Fecha Nacimiento]
Hora de Nacimiento: [Hora Nacimiento]
Lugar de Nacimiento: [Lugar Nacimiento]
Ciudad y Provincia: [Ciudad Provincia Nacimiento]
II. PROGENITOR 1 — MADRE / PROGENITOR GESTANTE
Nombre Completo: [Madre_nombre]
DNI (RENAPER): [Madre_dni]
CUIL (ANSES): [Madre_cuil]
Nacionalidad: [Madre_nacionalidad]
Domicilio Real: [Madre_domicilio]
III. PROGENITOR 2 — PADRE / CO-PROGENITOR
Nombre Completo: [Padre_nombre]
DNI (RENAPER): [Padre_dni]
CUIL (ANSES): [Padre_cuil]
Nacionalidad: [Padre_nacionalidad]
IV. CERTIFICADO MÉDICO DE NACIMIENTO (LEY 26.413 ART. 32)
Médico / Partera Interviniente: [Medico Nombre]
Establecimiento de Salud: [Establecimiento Salud]
N.° de Certificado Médico: [Numero Certificado Medico]
V. DOMICILIO PARA ENVÍO DEL DNI (RENAPER)
Domicilio de Envío: [Domicilio Envio D N I]
Teléfono de Contacto: [Telefono Contacto]
El/La suscripto/a, en su calidad de progenitor/a o declarante habilitado/a por el Artículo 30 de la Ley 26.413, solicita la inscripción del nacimiento precedentemente detallado en los Libros del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la jurisdicción correspondiente, y la expedición del Documento Nacional de Identidad (DNI) de primera vez del recién nacido ante RENAPER, conforme a la Ley 17.671 y sus modificatorias.
FIRMA DEL DECLARANTE
Fecha de Solicitud: [Fecha Solicitud]
Declarante (Progenitor 1): [Madre_nombre] — DNI: [Madre_dni]
Firma: _________________________
Declarante (Progenitor 2): [Padre_nombre] — DNI: [Padre_dni]
Firma: _________________________
Oficial del Registro Civil / CDR: _________________________
Sello y firma del Oficial: _________________________
Madre / Progenitor Gestante
________________
Signature
Padre / Co-progenitor
________________
Signature
Qué es Solicitud de Inscripción de Nacimiento
La Solicitud de Inscripción de Nacimiento en Argentina es la petición formal con la que una persona inicia el trámite ante el organismo público competente, conforme a Ley 26.413 Arts. 27–35 (Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas).
La Ley 26.413, sancionada el 10 de septiembre de 2008 y promulgada por Decreto 2055/2008, derogó y reemplazó la anterior Ley 14.586 y sus modificatorias, modernizando el sistema registral civil argentino. El Artículo 27 de la Ley 26.413 establece que los nacimientos ocurridos en territorio argentino deben ser inscriptos en el Registro Civil de la jurisdicción donde ocurrió el nacimiento — en el caso de nacimientos en establecimientos de salud, el plazo para la inscripción es de cuarenta días corridos desde el nacimiento, según el Artículo 28 de la misma ley. El Artículo 30 de la Ley 26.413 establece quiénes están obligados a denunciar el nacimiento: el padre, la madre, los abuelos u otros parientes del recién nacido, el médico o partera que atendió el parto, el director o autoridad del establecimiento de salud donde ocurrió el nacimiento, y la autoridad judicial competente en los casos de abandono o nacimiento en circunstancias especiales.
El sistema de inscripción de nacimientos en Argentina fue reformado estructuralmente por la Ley 24.540 de Identificación del Recién Nacido y por el Programa Nacional de Documentación (Plan Portunidad) del RENAPER. En la actualidad, la inscripción del nacimiento y la tramitación del DNI de primera vez del recién nacido se realiza en forma integrada en los Centros de Documentación Rápida (CDR) instalados en los hospitales y maternidades públicos y privados de todo el país, bajo el convenio entre el Ministerio del Interior — que tiene a su cargo el RENAPER — y los gobiernos provinciales y municipales. Este sistema permite que, al inscribir el nacimiento, el RENAPER expida el DNI del recién nacido en un plazo de aproximadamente cuatro días hábiles, enviándolo directamente al domicilio de los progenitores o al establecimiento de salud.
La Ley 26.413 establece en su Artículo 36 los datos que debe contener la partida de nacimiento: el nombre y apellido del inscripto, el sexo, el lugar, la fecha y la hora de nacimiento, el nombre y apellido y el DNI de los progenitores, la nacionalidad de los progenitores, el domicilio de los progenitores, el nombre del médico o partera interviniente, y el número de DNI asignado al recién nacido. El Artículo 63 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establece que la existencia de la persona humana comienza desde la concepción, pero la adquisición de derechos patrimoniales queda condicionada al nacimiento con vida — la inscripción de nacimiento acredita ese nacimiento con vida ante el Estado.
El Decreto 415/2006 y la Ley 26.618 (matrimonio igualitario) modificaron las normas sobre el apellido de los hijos y la inscripción de nacimientos de hijos de parejas del mismo sexo, garantizando que ambos progenitores pueden inscribir al hijo con los apellidos de ambos en el orden que acuerden. La Ley 26.743 (Ley de Identidad de Género) introdujo la posibilidad de inscribir nacimientos con una denominación de género que no coincide con el sexo biológico percibido, con posterior rectificación registral conforme al Artículo 3 de dicha ley. Estos cambios normativos reflejan la evolución del sistema de inscripción de nacimientos hacia un modelo más inclusivo y respetuoso de la diversidad familiar argentina.
Cuándo necesitas Solicitud de Inscripción de Nacimiento
La Solicitud de Inscripción de Nacimiento en Argentina es obligatoria para todo nacimiento ocurrido en territorio nacional, sea en establecimiento de salud público o privado, en domicilio particular, o en cualquier otro lugar. El Artículo 28 de la Ley 26.413 fija el plazo máximo de cuarenta días corridos desde el nacimiento para inscribir al recién nacido en el Registro Civil — el incumplimiento de este plazo no exime a los progenitores ni al establecimiento de salud de la obligación de inscribir al nacido, pero puede generar la necesidad de iniciar un trámite de inscripción tardía o fuera de término con requisitos adicionales.
Se necesita la inscripción de nacimiento y la partida resultante al momento de solicitar el DNI del recién nacido ante el RENAPER, trámite que hoy se realiza en forma integrada con la inscripción en los Centros de Documentación Rápida (CDR) de los hospitales. Sin la inscripción de nacimiento no existe partida de nacimiento y sin partida de nacimiento no puede obtenerse el DNI, que es el documento de identidad obligatorio para todos los argentinos nativos conforme a la Ley 17.671 (Ley de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional) y sus modificatorias.
La partida de nacimiento resultante de la inscripción es requerida a lo largo de toda la vida de la persona en múltiples actos jurídicos y administrativos: inscripción escolar (en el nivel inicial, primario y secundario), obtención de la libreta sanitaria o carnet de vacunación, obtención del pasaporte argentino (expedido por el Ministerio del Interior), matrimonio ante el Registro Civil (donde se exige la partida de nacimiento de los contrayentes conforme al CCyC Art. 406), adopción, trámites de beneficios de ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) como la Asignación Universal por Hijo (AUH) y las asignaciones familiares, y todo trámite que requiera acreditar la identidad, la edad, la filiación o la nacionalidad del solicitante.
En casos de nacimiento en el extranjero de hijos de ciudadanos argentinos, la inscripción puede realizarse ante el Consulado argentino competente, que actúa como Registro Civil en el exterior, o ante el Registro Civil correspondiente al domicilio en Argentina al regreso de la familia, conforme a los convenios consulares suscritos por Argentina. Los hijos de argentinos nacidos en el exterior que deseen obtener la ciudadanía argentina y el DNI deben inscribir el nacimiento en el consulado o, a su regreso, en el RENAPER.
La inscripción tardía (fuera del plazo de cuarenta días) requiere cumplir con el procedimiento establecido en el Artículo 37 de la Ley 26.413 — que puede incluir la presentación de certificado de parto o de nacimiento emitido por el establecimiento de salud, declaraciones de testigos, o en casos extremos, proceso judicial sumario ante el juez civil competente para establecer la identidad del inscripto.
Qué incluir en tu Solicitud de Inscripción de Nacimiento
Una Solicitud de Inscripción de Nacimiento válida ante el Registro Civil de Argentina conforme a la Ley 26.413 debe contener los siguientes elementos esenciales para garantizar la correcta inscripción y la expedición de la partida de nacimiento y el DNI del recién nacido.
Datos del Recién Nacido: Nombre o nombres elegidos por los progenitores (conforme al Artículo 63 del CCyC y al Artículo 59 de la Ley 26.413 que prohíbe nombres que generen confusión sobre el sexo, que sean extravagantes, ridículos, contrarios a las costumbres o que sean más de tres), apellido o apellidos (los progenitores pueden acordar el orden de los apellidos; en defecto de acuerdo, se aplica el orden alfabético o por sorteo según la resolución del Registro Civil), sexo registral, fecha y hora de nacimiento, lugar de nacimiento (establecimiento de salud, domicilio particular, o vía pública con la dirección exacta), ciudad y provincia. El nombre elegido tiene carácter definitivo y solo puede modificarse judicialmente bajo causas graves conforme al Artículo 69 del CCyC.
Datos de los Progenitores: Nombre completo, DNI (Documento Nacional de Identidad emitido por RENAPER), CUIL (emitido por ANSES), nacionalidad, domicilio real y domicilio legal, estado civil, y vínculo con el recién nacido (padre, madre, tutor). Para progenitores extranjeros, se acepta el documento de identidad del país de origen o el DNI argentino para extranjeros residentes emitido por RENAPER conforme a la Ley 25.871 (Ley de Migraciones). Si uno de los progenitores no está presente, puede actuar el otro con documentación que acredite el vínculo (por ejemplo, para reconocimiento de paternidad no matrimonial, conforme al CCyC Arts. 570–578).
Certificado Médico de Nacimiento: El Artículo 32 de la Ley 26.413 exige que la inscripción de nacimiento se acompañe del certificado médico de nacimiento firmado por el médico o partera que atendió el parto, con indicación del establecimiento de salud donde ocurrió el nacimiento, la fecha y hora, el peso y la talla del recién nacido, y la firma y número de matrícula del profesional de salud en el Ministerio de Salud de la Nación o provincial correspondiente. En los nacimientos domiciliarios atendidos por partera empírica sin título habilitante, la Ley 26.413 Art. 33 establece un procedimiento especial con declaración de testigos.
Vínculo Conyugal o Filiatorio de los Progenitores: Si los progenitores son cónyuges, el Registro Civil puede requerir la presentación de la partida de matrimonio para establecer la filiación matrimonial conforme al CCyC Art. 566. Si los progenitores son convivientes no casados, ambos deben estar presentes para inscribir el nacimiento con filiación de ambos, o el reconocimiento de paternidad puede realizarse en acto separado conforme al CCyC Arts. 570–575. Si solo la madre inscribe al recién nacido, el hijo lleva el apellido materno y la filiación paterna queda sin establecer hasta el reconocimiento voluntario o la sentencia de filiación.
Formulario del Centro de Documentación Rápida (CDR): En los hospitales y maternidades con CDR habilitado por convenio entre el RENAPER y el gobierno provincial, la inscripción se realiza con el formulario unificado que integra la solicitud de inscripción de nacimiento y la solicitud de DNI de primera vez. El formulario CDR incluye los datos biométricos del recién nacido (fotografía, huella plantar del recién nacido, y huella dactilar de los progenitores) requeridos por el RENAPER para la emisión del DNI.
Declaración de Domicilio para Envío del DNI: Los progenitores deben declarar el domicilio donde el RENAPER enviará el DNI del recién nacido por correo postal (servicio de Correo Argentino bajo contrato con RENAPER). El DNI se entrega en el domicilio declarado en un plazo aproximado de cuatro días hábiles desde la inscripción para hospitales con CDR, o de hasta treinta días para inscripciones realizadas en sedes del Registro Civil sin CDR.
En forms-legal.com puede preparar la información necesaria para la inscripción de nacimiento. Toda inscripción en el Registro Civil debe realizarse en forma presencial en el CDR del establecimiento de salud o en la sede del Registro Civil de la jurisdicción correspondiente, no puede realizarse en forma totalmente digital dado que requiere la presentación del certificado médico de nacimiento original y la comparecencia personal de al menos uno de los progenitores o del denunciante habilitado por el Artículo 30 de la Ley 26.413.
Cómo completar tu Solicitud de Inscripción de Nacimiento
Para completar correctamente la Solicitud de Inscripción de Nacimiento ante el Registro Civil de Argentina, siga estos pasos.
Paso 1 — Obtenga el certificado médico de nacimiento: El médico o partera que atendió el parto completa y firma el certificado médico de nacimiento con el sello de su matrícula habilitante. En hospitales con CDR, el propio establecimiento de salud coordina la emisión de este certificado y la derivación al CDR. En partos domiciliarios, obtenga el certificado del médico de guardia que certifica el nacimiento.
Paso 2 — Diríjase al Centro de Documentación Rápida (CDR) del hospital o a la sede del Registro Civil: Los hospitales públicos y muchas clínicas privadas tienen CDR habilitados por RENAPER dentro del propio establecimiento. Si el parto ocurrió en un establecimiento sin CDR, diríjase a la sede del Registro Civil de la jurisdicción donde ocurrió el nacimiento dentro de los cuarenta días corridos.
Paso 3 — Complete los datos del recién nacido: Indique el nombre elegido (verificando que cumpla con los requisitos del CCyC Art. 63 y la Ley 26.413 Art. 59), el apellido o apellidos en el orden acordado por los progenitores, el sexo registral, la fecha y hora de nacimiento, y el lugar.
Paso 4 — Complete sus datos como progenitor/declarante: Presente el DNI original de ambos progenitores (o del que concurre, junto con el DNI y demás documentación del que no puede comparecer). Si hay progenitor extranjero, presente el pasaporte o cédula de identidad del país de origen.
Paso 5 — Firme el formulario de inscripción: El declarante firma el formulario ante el oficial del Registro Civil o del CDR, quien actúa como fedatario público conforme al Artículo 30 de la Ley 26.413.
Paso 6 — Solicite el DNI integrado: En los CDR, la solicitud de DNI se integra automáticamente con la inscripción de nacimiento. El CDR toma la fotografía del recién nacido y registra la huella plantar y dactilar de los progenitores. El DNI llega al domicilio declarado en aproximadamente cuatro días hábiles.
Paso 7 — Retire la partida de nacimiento: El Registro Civil expide la partida de nacimiento (copia certificada del asiento registral) al momento de la inscripción o en los días siguientes. Guarde la partida de nacimiento en lugar seguro — es el documento base para toda la vida de la persona.
Requisitos legales para Solicitud de Inscripción de Nacimiento
La inscripción de nacimiento en Argentina está regulada por los siguientes requisitos legales conforme a la Ley 26.413 y el CCyC.
Plazo obligatorio: El Artículo 28 de la Ley 26.413 establece cuarenta días corridos desde el nacimiento como plazo máximo para la inscripción. La inscripción tardía (Art. 37) requiere documentación adicional y puede requerir autorización judicial si se excede el plazo sustancialmente.
Certificado médico obligatorio: El Artículo 32 de la Ley 26.413 exige el certificado de nacimiento firmado por el médico o partera matriculado/a que atendió el parto. Sin este certificado, la inscripción no puede realizarse, salvo el procedimiento especial del Art. 33 para partos sin asistencia médica titulada.
Comparecencia personal del declarante: El Art. 30 de la Ley 26.413 exige la comparecencia personal del declarante (progenitor, pariente o director del establecimiento de salud) ante el oficial del Registro Civil. No puede realizarse por representante apoderado, salvo casos de imposibilidad física acreditada con documentación médica.
Nombre conforme a la ley: El CCyC Arts. 62–67 y la Ley 26.413 Art. 59 establecen las restricciones al nombre de pila: no pueden imponerse más de tres nombres, nombres que sean extravagantes, contrarios a la identidad de género, que generen confusión sobre el sexo del inscripto (salvo opción de identidad de género conforme Ley 26.743), ni nombres que coincidan con los de hermanos vivos.
Filiación y apellido: El CCyC Arts. 566–581 regula la filiación matrimonial y extramatrimonial. El apellido del hijo puede ser el de cualquiera de los progenitores o la combinación de ambos en el orden que acuerden (Art. 64 CCyC). A falta de acuerdo, el Registro Civil aplica el orden acordado entre los progenitores o, de no haber acuerdo, el primer apellido en orden alfabético de los progenitores, según la resolución del RENAPER.
Gratuidad del trámite: La inscripción de nacimiento y la primera expedición del DNI del recién nacido son gratuitas en Argentina conforme a la Ley 17.671 Art. 13 y las resoluciones del RENAPER. Toda entidad o funcionario que cobre por este trámite incurre en una infracción administrativa.
Errores comunes a evitar en tu Solicitud de Inscripción de Nacimiento
Los errores más frecuentes al inscribir un nacimiento en Argentina ante el Registro Civil pueden generar demoras, incongruencias en los documentos del menor y costosos trámites de rectificación posteriores.
Error en el nombre del recién nacido: El nombre inscripto en la partida de nacimiento es definitivo y solo puede modificarse judicialmente por causa grave (CCyC Art. 69). Un error tipográfico en el nombre — que puede ocurrir si los progenitores no verifican la correcta consignación en el formulario antes de firmarlo — genera inconsistencias con el DNI y todos los documentos posteriores. Verifique la ortografía del nombre antes de firmar el formulario de inscripción.
Omitir el reconocimiento de paternidad al momento de la inscripción: Si los progenitores no están casados y el padre no concurre al acto de inscripción, el hijo queda con filiación solo materna. El reconocimiento posterior de paternidad (CCyC Art. 572) requiere un trámite adicional ante el Registro Civil y puede generar discrepancias en el apellido del menor. Si el padre no puede concurrir personalmente, consulte las opciones de reconocimiento previo al nacimiento (Art. 571 CCyC — reconocimiento prenatal).
No declarar el domicilio correcto para el envío del DNI: Si el domicilio declarado en el formulario CDR es incorrecto o el edificio no tiene buena accesibilidad postal, el DNI del recién nacido puede extraviarse en el correo. Si el DNI no llega en el plazo previsto, debe iniciarse un trámite de reclamo ante RENAPER (0800-999-2232 o www.argentina.gob.ar/interior/renaper).
Superación del plazo de cuarenta días: La inscripción tardía (fuera del plazo legal del Art. 28 de la Ley 26.413) requiere presentar documentación adicional — certificado de nacimiento del establecimiento de salud, libreta de maternidad, o en su defecto, declaración de testigos y eventual intervención judicial — lo que demora el proceso y puede generar inconvenientes para acceder a prestaciones de ANSES y otros beneficios que requieren DNI del menor.
Confundir la partida de nacimiento con el DNI: La partida de nacimiento es el asiento registral expedido por el Registro Civil; el DNI es el documento de identidad emitido por RENAPER. Son documentos diferentes y ambos son necesarios para distintos trámites. La partida de nacimiento tiene vigencia ilimitada mientras el DNI requiere renovación periódica conforme a las resoluciones del RENAPER.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.413AR official
- Ley 14.586AR official
- Ley 24.540AR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 26.618AR official
- Ley 26.743AR official
- Ley 17.671AR official
- Ley 25.871AR official
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Inscripción de Nacimiento (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/government/declarations/solicitud-inscripcion-nacimiento-argentina
"Solicitud de Inscripción de Nacimiento (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/government/declarations/solicitud-inscripcion-nacimiento-argentina.
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}Preguntas Frecuentes
El Artículo 28 de la Ley 26.413 establece un plazo de cuarenta días corridos desde el nacimiento para inscribir al recién nacido en el Registro Civil de la jurisdicción donde ocurrió el nacimiento. Este plazo se cuenta desde el día del nacimiento (inclusive) y no se suspende por fines de semana o feriados nacionales o provinciales. Si el plazo de cuarenta días se vence sin que se haya realizado la inscripción, la Ley 26.413 Art. 37 establece el procedimiento para la inscripción tardía o fuera de término, que puede requerir la presentación de documentación adicional como el certificado del establecimiento de salud, la libreta de maternidad, la declaración bajo juramento de los progenitores y, en algunos casos, la intervención judicial para establecer la identidad del inscripto. Las inscripciones tardías pueden demorar varias semanas o incluso meses, retrasando la obtención del DNI del menor y su acceso a las prestaciones de ANSES (Asignación Universal por Hijo, asignaciones familiares) que requieren el DNI del beneficiario. La legislación argentina no impone multas a los progenitores por la inscripción tardía, pero la demora genera consecuencias prácticas importantes. Se recomienda inscribir al recién nacido dentro de los primeros días del nacimiento, preferentemente en el CDR del hospital.
Los Centros de Documentación Rápida (CDR) son dependencias del RENAPER (Registro Nacional de las Personas) instaladas dentro de hospitales, maternidades y centros de salud de todo el país mediante convenios entre el Ministerio del Interior (a cargo del RENAPER) y los gobiernos provinciales y municipales. El CDR integra en un solo trámite la inscripción del nacimiento ante el Registro Civil y la solicitud del DNI de primera vez del recién nacido, evitando que los progenitores deban concurrir a múltiples organismos. En el CDR, un oficial del Registro Civil recibe la solicitud de inscripción de nacimiento con el certificado médico de nacimiento, inscribe el nacimiento en los libros registrales, y simultáneamente el personal del RENAPER toma la fotografía del recién nacido (en el cunero o junto a los progenitores), registra la huella plantar del recién nacido y las huellas dactilares de los progenitores. El DNI del recién nacido es producido por RENAPER en su planta de producción y enviado al domicilio declarado por los progenitores por correo postal (Correo Argentino bajo contrato con RENAPER) en un plazo aproximado de cuatro días hábiles. Este sistema está disponible en la mayoría de los hospitales públicos y en muchas clínicas privadas del país. Para verificar si el establecimiento donde ocurrió el parto tiene CDR habilitado, consulte el sitio web de RENAPER (www.argentina.gob.ar/interior/renaper) o llame al 0800-999-2232.
El nombre del recién nacido en Argentina está regulado por el Artículo 63 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y el Artículo 59 de la Ley 26.413. Conforme a estas normas, el nombre de pila debe cumplir los siguientes requisitos: no pueden imponerse más de tres nombres simples; no pueden usarse nombres que sean extravagantes, ridículos, contrarios a las costumbres, expresivos de tendencias políticas o ideológicas, que generen confusión sobre el sexo de la persona (salvo opción de identidad de género conforme a la Ley 26.743 de Identidad de Género), que sean extranjeros con grafía o pronunciación que dificulte la identificación (salvo nombres de uso habitual en Argentina), ni nombres iguales a los de hermanos vivos del mismo progenitor. La Ley 26.743 amplió el derecho al nombre al permitir que las personas cuya identidad de género no coincide con el sexo biológico inscripto al nacer puedan solicitar la rectificación registral del nombre y el sexo ante el Registro Civil, sin necesidad de cirugía ni diagnóstico médico. Los nombres indígenas y los nombres extranjeros de uso habitual en Argentina son admitidos. Si el nombre elegido es observado por el Registro Civil, los progenitores pueden impugnarlo ante el juez de familia competente conforme al procedimiento del Art. 64 de la Ley 26.413.
El apellido del recién nacido en Argentina está regulado por el Artículo 64 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), que establece el sistema de apellido compuesto o de elección libre de orden. Conforme al Art. 64 CCyC, el hijo matrimonial o extramatrimonial con filiación establecida de ambos progenitores puede llevar el primer apellido de cualquiera de los progenitores, o los dos apellidos en el orden que los progenitores acuerden. Si los progenitores no llegan a un acuerdo sobre el orden de los apellidos, el Registro Civil aplica el orden establecido por el RENAPER mediante resolución — habitualmente el primer apellido en orden alfabético de los progenitores. Si a los progenitores no les satisface el resultado del sorteo o del orden alfabético, pueden acudir al juez de familia para resolver el desacuerdo. El hijo que tiene un solo apellido puede solicitar la adición del apellido del otro progenitor cuando alcanza la mayoría de edad (18 años, conforme al CCyC Art. 25). En el caso de la filiación extramatrimonial con un solo progenitor reconociente, el hijo lleva el apellido de ese progenitor. Cuando el segundo progenitor reconoce posteriormente al hijo, puede adicionarse su apellido conforme al CCyC Art. 65. Este sistema, vigente desde la Ley 23.264 (1985) y reformado por el CCyC (2015), refleja la igualdad jurídica de ambos progenitores en la determinación de la identidad del hijo.
Los progenitores extranjeros que necesitan inscribir el nacimiento de un hijo en Argentina deben presentar: el documento de identidad vigente del país de origen (pasaporte o cédula de identidad nacional del país), o el DNI argentino para extranjeros emitido por RENAPER para aquellos progenitores con residencia legal en Argentina. Los ciudadanos de los países del Mercosur (Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela) y de los países asociados (Chile, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú) se benefician de la Ley de Migraciones 25.871 (Art. 23 inc. l) que facilita la obtención de residencia y DNI argentino mediante el criterio de la nacionalidad mercosureña. Los progenitores extranjeros en situación migratoria irregular que necesiten inscribir el nacimiento de su hijo no pueden ser discriminados por esa condición — la inscripción de nacimiento es un derecho humano reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Argentina por Ley 23.849) y la Ley 26.413 no exige residencia legal de los progenitores como condición para inscribir el nacimiento de un hijo nacido en territorio argentino. En la práctica, muchos Registros Civiles aceptan cualquier documento de identidad del país de origen que permita identificar al progenitor, o en su defecto, la declaración jurada de identidad del progenitor ante el oficial del Registro Civil.
El nacimiento ocurrido fuera de un establecimiento de salud — ya sea en domicilio particular, en traslado, o en cualquier otro lugar fuera de un hospital o clínica — puede ser inscripto ante el Registro Civil conforme al Artículo 33 de la Ley 26.413, que establece el procedimiento para estos casos. Si el parto domiciliario fue atendido por un médico o partera con título habilitante, el profesional debe extender el certificado de nacimiento firmado con su nombre y número de matrícula en el Ministerio de Salud de la Nación o provincial correspondiente, y la inscripción procede con ese certificado de la misma manera que en un parto hospitalario. Si el parto no fue atendido por un profesional de la salud con título habilitante (partera empírica, partera tradicional de comunidades indígenas, o nacimiento sin asistencia), el Artículo 33 de la Ley 26.413 permite la inscripción mediante la declaración bajo juramento de dos testigos que hayan presenciado el nacimiento, junto con cualquier documentación que acredite el hecho (registro del establecimiento de salud más cercano si hubo atención posterior al parto, libreta sanitaria de la madre, historia clínica de controles prenatales). En los casos en que no hay ningún testigo ni documentación, puede requerirse la intervención del juez civil competente para establecer la identidad del inscripto mediante el procedimiento especial del Art. 37 de la Ley 26.413. Se recomienda consultar directamente al Registro Civil de la jurisdicción correspondiente sobre los requisitos específicos aplicables al caso.
Sí, la inscripción de nacimiento y la primera expedición del DNI del recién nacido son completamente gratuitas en Argentina. La gratuidad de la inscripción de nacimiento está garantizada por la Ley 26.413 y la Ley 17.671 (Ley de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional), que establece en su Artículo 13 que la expedición del primer DNI es gratuita para todos los ciudadanos argentinos. El RENAPER no cobra ningún arancel por la inscripción de nacimiento ni por la emisión del DNI del recién nacido en los Centros de Documentación Rápida (CDR) de los hospitales. Tampoco cobra el Registro Civil provincial por el asentamiento del nacimiento en los libros registrales. La partida de nacimiento que se expide al momento de la inscripción (primera copia certificada) también es gratuita. Las copias adicionales de la partida de nacimiento solicitadas con posterioridad pueden estar sujetas a aranceles provinciales o municipales según la jurisdicción, que varían entre valores nominales (algunos cientos de pesos). Si algún funcionario, empleado de hospital o gestor ofrece cobrar por la inscripción de nacimiento o por la obtención del DNI del recién nacido, se trata de una irregularidad que debe denunciarse ante la Defensoría del Pueblo de la jurisdicción correspondiente o ante la Dirección Nacional de Gestión de Calidad e Innovación del Ministerio del Interior.
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