Declaración Extrajudicial de Herederos — Acta Notarial (Argentina)
CCyC Art. 2340 — Ley 404/2000 (Notariado CABA) — Colegio de Escribanos
Encabezado
ACTA NOTARIAL DE DECLARACIÓN EXTRAJUDICIAL DE HEREDEROS
Artículo 2340 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)
Instrumento Público — [Escribano Colegio Jurisdiccion]
Escribano Actuante
I. ESCRIBANO PÚBLICO ACTUANTE
En la ciudad de [Ciudad Otorgamiento], el día [Fecha Otorgamiento], ante mí, [Escribano Nombre], [Escribano Registro], [Escribano Colegio Jurisdiccion], comparecen los/as herederos/as que se identifican en el punto III del presente instrumento.
El Escribano actuante deja constancia de haber verificado la inexistencia de testamento del causante en el Registro de Testamentos del [Escribano Colegio Jurisdiccion]: [Certificado Inexistencia Testamento].
Datos del Causante
II. CAUSANTE
Nombre completo: [Causante Nombre]
DNI: [Causante D N I]
Fecha de nacimiento: [Causante Fecha Nacimiento]
Fecha de fallecimiento: [Causante Fecha Fallecimiento]
Último domicilio: [Causante Ultimo Domicilio]
Estado civil al fallecimiento: [Causante Estado Civil]
Acta de Defunción: [Acta Defuncion Datos]
Herederos Comparecientes
III. HEREDEROS COMPARECIENTES
Heredero N.° 1:
Nombre: [Heredero1 Nombre]
DNI (verificado en original): [Heredero1 D N I]
Fecha de nacimiento: [Heredero1 Fecha Nacimiento]
Domicilio real: [Heredero1 Domicilio]
Parentesco acreditado: [Heredero1 Parentesco]
Declaración de Herederos
IV. DECLARACIÓN DE HEREDEROS
Los/as comparecientes, debidamente identificados/as ante el Escribano actuante conforme a los DNI exhibidos en original, DECLARAN en forma unánime:
1. Que son los/as únicos/as herederos/as del/de la causante [Causante Nombre], DNI [Causante D N I], fallecido/a el [Causante Fecha Fallecimiento], en el grado de parentesco que cada uno acredita con los documentos individualizados en el punto III del presente instrumento.
2. Que no tienen conocimiento de la existencia de otros herederos con derecho igual o preferente al suyo que no estén individualizados en el presente instrumento.
3. Que aceptan la herencia del/de la causante con el beneficio de inventario establecido en el Artículo 2317 del CCyC (Ley 26.994), respondiendo de las deudas y cargas de la herencia solo hasta el valor de los bienes que reciben.
Bienes del acervo conocidos al momento del otorgamiento de esta acta:
[Descripcion Acervo]
Esta acta se presenta ante: [Institucion Receptora]
Fe Pública del Escribano
V. FE PÚBLICA DEL ESCRIBANO
El Escribano actuante da fe de que: (a) los comparecientes se identificaron ante el Escribano con sus documentos de identidad en original; (b) el Escribano verificó la inexistencia de testamento del causante en el Registro de Testamentos del [Escribano Colegio Jurisdiccion]; (c) los documentos de parentesco exhibidos por los comparecientes corresponden al causante [Causante Nombre] conforme a los Registros Civiles que los expidieron; (d) los comparecientes, en forma libre y espontánea, realizaron las declaraciones contenidas en el punto IV del presente instrumento en presencia del Escribano actuante.
El presente instrumento, extendido en [Ciudad Otorgamiento] el [Fecha Otorgamiento], tiene el carácter de instrumento público conforme al Artículo 979 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y hace plena fe hasta que sea redargüido de falsedad por acción civil o criminal (CCyC Art. 296).
Firmas
FIRMAS
Heredero N.° 1: [Heredero1 Nombre]
DNI: [Heredero1 D N I]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________
Herederos adicionales: (firman cada uno con nombre, DNI y aclaración)
_________________________ _________________________ _________________________
Escribano Público: [Escribano Nombre]
[Escribano Registro] — [Escribano Colegio Jurisdiccion]
Firma y sello notarial: _________________________
Número de folio del protocolo: _______________ Número de acta: _______________
Heredero compareciente
________________
Signature
Escribano Público
________________
Signature
Qué es Declaración Extrajudicial de Herederos — Acta Notarial (Argentina)
La Declaración Extrajudicial de Herederos — Acta Notarial (Argentina) en Argentina es el documento con el que se deja constancia formal y se acredita una situación de hecho o de derecho ante terceros u organismos públicos, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Art. 2340 (Ley 26.994); Ley 404/2000 (Ley del Notariado CABA); Decreto-Ley 9020/1978 (Registro Propiedad PBA).
La declaración extrajudicial de herederos mediante acta notarial es procedente únicamente cuando concurren ciertos requisitos que la hacen viable sin intervención judicial: todos los herederos son personas capaces (mayores de edad sin incapacidad declarada judicialmente), todos están de acuerdo con la declaración y concurren voluntariamente ante el Escribano Público, no existe testamento impugnado ni litigos entre los herederos, y la sucesión no presenta complicaciones que requieran resolución judicial (ausencia de herederos con capacidad restringida, ausencia de acreedores del causante que disputen la herencia, ausencia de bienes con dominio litigioso). Cuando alguno de estos requisitos no se cumple, el proceso debe tramitarse judicialmente ante el Juzgado Civil del último domicilio del causante.
El Escribano Público que interviene en la declaración extrajudicial de herederos actúa en su función de funcionario público que da fe pública a los actos y hechos que ocurren en su presencia, conforme al Artículo 979 del CCyC (que enumera los instrumentos públicos) y a las leyes notariales provinciales. El acta notarial de declaración de herederos tiene valor de instrumento público, lo que significa que hace plena fe hasta que sea redargüida de falsedad por acción civil o criminal (CCyC Art. 296). La fe pública del Escribano sobre los hechos pasados en su presencia —identificación de los herederos, reconocimiento del parentesco con el causante, acuerdo unánime sobre la calidad de heredero— convierte al acta notarial en un título habilitante de gran fortaleza probatoria.
La utilidad práctica de la declaración extrajudicial de herederos es evitar los tiempos y costos del proceso judicial de declaratoria de herederos ante el Juzgado Civil, que puede demorar entre 6 y 18 meses en Argentina. El acta notarial puede otorgarse en un plazo mucho más breve —habitualmente en días o semanas— una vez que los herederos reúnen la documentación necesaria y se presentan ante el Escribano. Sin embargo, la eficacia del acta notarial como sustituto de la declaratoria judicial de herederos varía según la jurisdicción y el tipo de bien: algunos Registros de la Propiedad Inmueble provinciales y algunos bancos aceptan el acta notarial como título suficiente para inscribir bienes a nombre de los herederos o desbloquear cuentas bancarias, mientras que otros exigen la declaratoria judicial. Es fundamental consultar con el Escribano y verificar los requisitos de la institución específica ante la que se presentará el acta antes de optar por la vía extrajudicial.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene una tradición notarial especialmente desarrollada en materia de sucesiones extrajudiciales. La Ley 404/2000 del Notariado de CABA y las resoluciones del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires han ido ampliando progresivamente las facultades del Escribano Público en materia sucesoria extrajudicial, en línea con la tendencia internacional hacia la desjudicialización de los procesos sucesorios no contenciosos. El Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de CABA y los protocolos notariales son las fuentes de información que el Escribano consulta para verificar la inexistencia de testamento y la completitud de la declaración hereditaria antes de otorgar el acta.
El acta notarial de declaración extrajudicial de herederos debe distinguirse del acta de protocolización de testamento y del acuerdo privado de partición hereditaria: el acta notarial de declaración extrajudicial identifica a los herederos y los legitima frente a terceros, mientras que el acuerdo de partición hereditaria (ar-acuerdo-division-herencia-extrajudicial) distribuye los bienes concretos del acervo entre los herederos ya declarados.
Cuándo necesitas Declaración Extrajudicial de Herederos — Acta Notarial (Argentina)
La Declaración Extrajudicial de Herederos mediante Acta Notarial en Argentina es procedente y conveniente en las siguientes situaciones específicas.
Sucesión con herederos mayores y de acuerdo. Cuando todos los herederos son personas físicas mayores de edad (18 años cumplidos al momento del otorgamiento del acta), sin incapacidad declarada judicialmente, y están todos de acuerdo en la declaración de su calidad de herederos, el acta notarial es la vía más rápida y económica para acreditar la herencia. La unanimidad de los herederos es un requisito esencial: si existe un heredero que no concurre o que impugna los derechos de los demás, el proceso debe tramitarse judicialmente.
Patrimonio sin bienes registrables de gran valor. El acta notarial extrajudicial es especialmente conveniente cuando el acervo hereditario consiste principalmente en bienes muebles no registrables (dinero en efectivo, muebles del hogar, objetos personales, cuentas bancarias de monto no significativo) o cuando el único bien registrable es un inmueble de uso familiar sobre el que todos los herederos están de acuerdo y el Registro de la Propiedad de la jurisdicción acepta el acta notarial como título suficiente para la inscripción hereditaria. En estos casos, el proceso judicial resulta desproporcionadamente costoso y lento en relación con el valor del acervo.
Cuentas bancarias y activos financieros de monto moderado. Muchos bancos argentinos aceptan el acta notarial de declaración extrajudicial de herederos para desbloquear cuentas bancarias del causante cuando el saldo no supera determinados umbrales que cada banco fija internamente. Para saldos más elevados, los bancos generalmente exigen la declaratoria judicial. Es fundamental verificar la política del banco específico antes de optar por la vía notarial extrajudicial.
Vehiculos de menor valor. El Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (DNRPA) ha implementado un procedimiento simplificado para la transmisión hereditaria de vehículos de menor valor mediante acta notarial, sin necesidad de declaratoria judicial. El monto máximo habilitado se actualiza periódicamente por resolución del DNRPA y debe verificarse al momento de la gestión.
Sucesiones con pocos bienes y herederos conocidos. Cuando el causante tenía un patrimonio de composición conocida, sin deudas significativas, con herederos claros e identificados documentalmente, y sin la posibilidad de aparición de herederos desconocidos (por ejemplo, un matrimonio sin hijos donde el único heredero es el cónyuge supérstite), el acta notarial extrajudicial puede ser una alternativa eficiente y legalmente sólida al proceso judicial.
Complemento del proceso judicial. En algunos casos, el acta notarial extrajudicial se usa como instrumento complementario del proceso judicial: se otorga el acta notarial para gestionar con mayor rapidez el acceso a ciertos bienes urgentes (una cuenta bancaria necesaria para pagar gastos del sepelio, por ejemplo) mientras el proceso judicial de declaratoria de herederos tramita paralelamente para los bienes de mayor valor o complejidad.
Qué incluir en tu Declaración Extrajudicial de Herederos — Acta Notarial (Argentina)
Un Acta Notarial de Declaración Extrajudicial de Herederos válida en Argentina, conforme al CCyC Art. 2340 y la Ley 404/2000 del Notariado de CABA, debe contener los siguientes elementos.
Identificación del Escribano Público actuante. Nombre completo del Escribano Público, número de registro notarial, Colegio de Escribanos al que pertenece (Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires u otro colegio provincial), y domicilio del registro notarial donde se otorga el acta. El Escribano da fe pública del acto y asume responsabilidad por la autenticidad de los hechos que declara haber presenciado.
Identificación del causante. Nombre completo del fallecido tal como figura en el DNI argentino (RENAPER), número de DNI, CUIL, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, último domicilio real en Argentina, estado civil al momento del fallecimiento, fecha y lugar de fallecimiento, y datos del Acta de Defunción (número de acta, Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que la expidió, fecha de inscripción). El Escribano verifica la Acta de Defunción en original antes de otorgar el instrumento.
Verificación de inexistencia de testamento. El Escribano hace constar en el acta que verificó en el Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la jurisdicción del último domicilio del causante que el causante no dejó testamento inscripto, con indicación del número de certificado de inexistencia de testamento y la fecha de su expedición. Esta verificación es uno de los elementos esenciales del acta notarial extrajudicial.
Identificación y comparecencia de los herederos. Datos completos de cada heredero que comparece ante el Escribano: apellido y nombre completo, DNI (verificado por el Escribano en original), CUIL, domicilio real, estado civil, fecha de nacimiento, y grado de parentesco con el causante. El Escribano verifica la identidad de cada heredero mediante el DNI o pasaporte en original y da fe de su comparecencia personal ante el registro notarial.
Acreditación del parentesco con el causante. El Escribano hace constar en el acta qué documentos le fueron exhibidos para acreditar el parentesco de cada heredero con el causante: partida de nacimiento del heredero (para hijos), partida de matrimonio (para el cónyuge supérstite), acta de unión convivencial registrada (para conviviente), partidas de nacimiento y matrimonio de generaciones anteriores (para nietos, sobrinos). Los documentos deben ser originales expedidos por el Registro Civil; el Escribano puede protocolizarlos o dejar constancia de su exhibición y devolución.
Declaración de los herederos. Manifestación de cada heredero, en presencia del Escribano, de que acepta la herencia y reconoce como coherederos a los demás comparecientes, que conoce los bienes del causante y no tiene conocimiento de otros herederos con derecho que no estén incluidos en el acta, y que asume la responsabilidad solidaria frente al causante por las deudas del causante hasta el valor de los bienes heredados (beneficio de inventario — CCyC Art. 2317).
Descripción del acervo hereditario conocido. Lista de los bienes del causante conocidos a la fecha del acta: inmuebles con dirección y matrícula RPI, vehículos con dominio, cuentas bancarias con entidad y tipo, inversiones, participaciones societarias, y bienes muebles de valor. La descripción puede ser parcial — el acta declara la calidad de heredero, no realiza el inventario definitivo.
En forms-legal.com encontrás el modelo de acta notarial de declaración extrajudicial de herederos para Argentina. Documentos relacionados: la Petición de Declaratoria de Herederos (ar-declaracion-heredero-universal) para la vía judicial, la Declaración de Herederos Intestados (ar-declaracion-herederos-intestados) para la documentación previa, y el Acuerdo de División de Herencia Extrajudicial (ar-acuerdo-division-herencia-extrajudicial) para la partición posterior de los bienes.
Cómo completar tu Declaración Extrajudicial de Herederos — Acta Notarial (Argentina)
Para completar el modelo de Acta Notarial de Declaración Extrajudicial de Herederos mediante el asistente de forms-legal.com y preparar la información para el Escribano Público, seguí estos pasos.
Paso 1 — Verificar la viabilidad de la vía extrajudicial: antes de optar por el acta notarial extrajudicial, verificá que todos los herederos son mayores de edad, capaces, y están de acuerdo en comparecer ante el Escribano; que el causante no dejó testamento (verificar en el Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos); que no existe conflicto entre los herederos sobre la herencia; y que los bienes del acervo pueden ser gestionados con el acta notarial ante las instituciones correspondientes (Registro de la Propiedad, bancos, DNRPA). Si alguno de estos requisitos no se cumple, la vía judicial ante el Juzgado Civil es obligatoria.
Paso 2 — Datos del causante: ingresá el nombre completo del fallecido tal como figura en el DNI (RENAPER), número de DNI, CUIL, fecha y lugar de nacimiento, último domicilio real en Argentina, estado civil al momento del fallecimiento (soltero/a, casado/a, divorciado/a, viudo/a, en unión convivencial), fecha de fallecimiento, y datos del Acta de Defunción (número de acta, nombre del Registro Civil, fecha de inscripción).
Paso 3 — Datos del Escribano: ingresá el nombre completo del Escribano Público, número de registro notarial y Colegio de Escribanos al que pertenece. Si aún no elegiste escribano, consultá con el Colegio de Escribanos de la jurisdicción para obtener una lista de escribanos con experiencia en sucesiones extrajudiciales.
Paso 4 — Datos de los herederos: ingresá los datos completos de cada heredero (apellido y nombre, DNI, CUIL, fecha de nacimiento, domicilio real, estado civil y grado de parentesco con el causante). Indicá qué documentos acreditan el parentesco de cada uno (partida de nacimiento, partida de matrimonio, acta de unión convivencial). Todos los herederos deben concurrir personalmente ante el Escribano, o hacerse representar por poder notarial especial si no pueden comparecer en persona.
Paso 5 — Descripción del acervo: listá los bienes conocidos del causante con la información disponible (inmuebles con dirección y matrícula RPI, vehículos con dominio, cuentas bancarias con entidad y CBU, inversiones, bienes muebles de valor). Reuní los documentos de los bienes (escrituras, títulos de vehículos, estados de cuenta) para exhibirlos al Escribano.
Paso 6 — Verificación de testamento: indicá si ya verificaste en el Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos la inexistencia de testamento del causante. El Escribano verificará esto independientemente, pero tener el certificado previo agiliza el trámite.
Paso 7 — Presentación ante el Escribano: llevá el formulario completo, el Acta de Defunción del causante, los DNI de todos los herederos, las partidas de nacimiento y matrimonio, los documentos de los bienes, y el certificado de inexistencia de testamento. El Escribano redactará el acta definitiva en su protocolo y la firmará junto con los herederos comparecientes.
Requisitos legales para Declaración Extrajudicial de Herederos — Acta Notarial (Argentina)
La Declaración Extrajudicial de Herederos mediante Acta Notarial en Argentina debe cumplir los siguientes requisitos normativos.
CCyC Art. 2340 y concordantes. El CCyC regula el proceso de declaratoria de herederos como proceso judicial, pero reconoce la competencia notarial en materia sucesoria extrajudicial en los casos en que las normas procesales locales así lo establezcan. El acta notarial extrajudicial es un instrumento público (CCyC Art. 979 inc. b) que tiene plena fe respecto de los hechos que el Escribano declara ocurridos en su presencia.
Ley 404/2000 del Notariado de CABA. La ley del Notariado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regula las facultades del Escribano Público para intervenir en actos sucesorios extrajudiciales, los requisitos formales del acta notarial, la obligación del Escribano de verificar la inexistencia de testamento ante el Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos, y la responsabilidad profesional del Escribano por el contenido del instrumento.
Leyes del Notariado provinciales. Cada provincia argentina tiene su propia ley del Notariado que regula las facultades notariales en materia sucesoria. La viabilidad y el alcance de la declaración extrajudicial de herederos mediante acta notarial varían según la provincia: en algunas jurisdicciones, el acta notarial tiene el mismo valor que la declaratoria judicial para ciertos bienes; en otras, el acta notarial sólo tiene valor probatorio ante bancos y entidades privadas, pero no es suficiente para el Registro de la Propiedad. Consultar la ley notarial de la provincia del último domicilio del causante.
Decreto-Ley 9020/1978 (Registro de la Propiedad PBA). El Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires regula los documentos habilitantes para inscribir transmisiones hereditarias. En algunos supuestos, acepta el acta notarial extrajudicial como título suficiente; en otros exige la declaratoria judicial. Verificar con el RPI bonaerense el procedimiento aplicable al caso concreto antes de otorgar el acta.
Resoluciones del Colegio de Escribanos de CABA. El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires emite resoluciones y circulares que establecen los requisitos formales de las actas notariales sucesorias, los documentos que el Escribano debe requerir y protocolizar, y los procedimientos para la verificación de testamentos en el Registro del Colegio.
Responsabilidad del Escribano. El Escribano Público que otorga un acta notarial de declaración extrajudicial de herederos asume responsabilidad profesional y patrimonial por la autenticidad de los hechos que declara haber verificado: identidad de los comparecientes, inexistencia de testamento inscripto, y el grado de parentesco acreditado mediante los documentos exhibidos. Un acta otorgada con información incorrecta puede generar sanciones disciplinarias del Colegio de Escribanos y responsabilidad civil y penal del Escribano.
Errores comunes a evitar en tu Declaración Extrajudicial de Herederos — Acta Notarial (Argentina)
Los errores más frecuentes al preparar y otorgar el Acta Notarial de Declaración Extrajudicial de Herederos en Argentina.
Optar por la vía extrajudicial cuando existen herederos menores o incapaces: si entre los herederos hay personas menores de 18 años o personas con incapacidad declarada judicialmente, la declaración extrajudicial no es procedente y el proceso debe tramitarse judicialmente con intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces. Otorgar un acta notarial en estas circunstancias la hace nula y puede exponer al Escribano a sanciones disciplinarias.
No verificar la inexistencia de testamento antes del otorgamiento del acta: el Escribano tiene la obligación de verificar en el Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la jurisdicción que el causante no dejó testamento inscripto antes de otorgar el acta de declaración extrajudicial de herederos. Omitir esta verificación puede hacer que el acta sea impugnada si posteriormente aparece un testamento del causante.
Asumir que el acta notarial reemplaza a la declaratoria judicial en todas las situaciones: el acta notarial extrajudicial no es aceptada universalmente como sustituto de la declaratoria judicial. Algunos Registros de la Propiedad Inmueble provinciales, algunos bancos y el DNRPA pueden exigir la declaratoria judicial aunque exista un acta notarial. Siempre verificar con la institución específica antes de decidir la vía extrajudicial.
No citar a todos los herederos del mismo orden: si existen herederos del mismo orden que no son convocados al otorgamiento del acta (por ejemplo, un hijo del causante que los demás herederos desconocen o deliberadamente omiten), el acta puede ser impugnada por ese heredero omitido. El Escribano debe indagar a los comparecientes sobre la existencia de otros herederos con igual derecho y dejar constancia de las declaraciones en el instrumento.
Documentación de parentesco incompleta o desactualizada: presentar partidas de nacimiento o matrimonio vencidas (con más de 90 o 180 días de emisión, según los criterios del Registro Civil y del Colegio de Escribanos) genera la observación del Escribano y la necesidad de obtener partidas actualizadas antes del otorgamiento del acta. Verificar con el Escribano qué plazo de vigencia exige para cada tipo de documento.
No consultar al Registro de la Propiedad antes del otorgamiento: decidir otorgar el acta notarial sin consultar previamente al Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción si acepta el acta como título habilitante para la inscripción hereditaria puede generar que, una vez otorgada el acta con todos sus costos notariales, el Registro rechace el instrumento y exija la declaratoria judicial. Esta consulta previa es esencial y debe realizarse antes de comprometerse con la vía extrajudicial.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
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Forms Legal. (2026). Declaración Extrajudicial de Herederos — Acta Notarial (Argentina) (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/estate-planning/estate/declaracion-herederos-extrajudicial-acta-notarial-argentina
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}Preguntas Frecuentes
La declaratoria judicial de herederos es una resolución dictada por el Juzgado Civil del último domicilio del causante, conforme al CCyC Art. 2336, que reconoce formalmente la calidad de heredero de los sucesores del causante. Requiere patrocinio letrado obligatorio de un abogado, publicación de edictos en el Boletín Oficial (CCyC Art. 2340) para citar a eventuales herederos desconocidos, y puede demorar entre 6 y 18 meses. Es aceptada universalmente por todos los registros (RPI, DNRPA), bancos y organismos públicos como título habilitante. El acta notarial extrajudicial de declaración de herederos es un instrumento público otorgado ante Escribano Público, conforme a las leyes notariales (Ley 404/2000 en CABA), que puede obtenerse en días o semanas y tiene menores costos. Sin embargo, su aceptación no es universal: depende de si el Registro de la Propiedad de la jurisdicción, el banco o el DNRPA la reconocen como título suficiente. Es procedente únicamente cuando todos los herederos son mayores, capaces y están de acuerdo, y cuando no existen complicaciones que requieran resolución judicial. La elección entre ambas vías depende de los bienes del acervo, las instituciones ante las que se presentará el título, y la urgencia de los herederos para acceder a los bienes.
La aceptación del acta notarial extrajudicial como título habilitante para inscribir bienes en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) varía significativamente según la jurisdicción argentina. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el RPI Nacional (que funciona en CABA) tiene criterios específicos que deben consultarse directamente con el Colegio de Escribanos de CABA antes de decidir la vía extrajudicial. En la Provincia de Buenos Aires, el Decreto-Ley 9020/1978 regula los requisitos del RPI bonaerense, que en ciertos supuestos acepta la vía notarial extrajudicial y en otros exige la declaratoria judicial. En las demás provincias argentinas (Córdoba, Santa Fe, Mendoza, Tucumán, etc.), cada RPI provincial tiene sus propios criterios, establecidos en las leyes registrales provinciales. La recomendación práctica es siempre consultar directamente al RPI de la jurisdicción donde está inscripto el inmueble, antes de otorgar el acta notarial, para confirmar si la acepta como título suficiente para la inscripción hereditaria. El Escribano Público con experiencia en sucesiones de la jurisdicción correspondiente suele conocer los criterios del RPI local y puede asesorar sobre la viabilidad de la vía extrajudicial en cada caso concreto.
Para otorgar el Acta Notarial de Declaración Extrajudicial de Herederos ante el Escribano Público en Argentina, debés reunir los siguientes documentos: Acta de Defunción del causante en original o copia certificada reciente, expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la jurisdicción donde falleció; DNI del causante (si se conserva); Certificado de inexistencia de testamento del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la jurisdicción del último domicilio del causante —en CABA, el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires— que el Escribano también puede verificar directamente; DNI vigente en original de cada heredero que comparece ante el Escribano; documentos que acreditan el parentesco de cada heredero: partida de nacimiento del Registro Civil (para hijos del causante), partida de matrimonio o libreta de familia (para el cónyuge supérstite), acta de unión convivencial registrada ante el Registro Civil (para el conviviente), y las partidas de nacimiento de generaciones anteriores si es necesario acreditar parentesco de segundo o ulterior grado; documentación de los bienes del acervo disponible (escrituras de inmuebles, títulos del automotor, estados de cuenta bancarios recientes). Las partidas del Registro Civil deben ser recientes; el Escribano indicará el plazo de vigencia que acepta según la práctica del Colegio de Escribanos de la jurisdicción.
La aceptación del acta notarial extrajudicial de declaración de herederos por parte de los bancos para desbloquear cuentas del causante varía según la entidad financiera y el monto del saldo. En términos generales, muchos bancos argentinos tienen procedimientos simplificados para sucesiones de bajo monto que pueden resolverse con el acta notarial sin necesidad de declaratoria judicial. Sin embargo, para saldos significativos, los bancos supervisados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) generalmente exigen la declaratoria judicial de herederos como requisito indispensable para transferir los fondos a los herederos. Antes de otorgar el acta notarial, lo más conveniente es consultar directamente al banco donde el causante tenía sus cuentas cuáles son los requisitos que exige para el traspaso hereditario de fondos y si acepta el acta notarial extrajudicial o requiere la declaratoria judicial. Algunos bancos nacionales de gran tamaño (Banco Nación, Banco Provincia) tienen oficinas de sucesiones que atienden consultas específicas de herederos. El Escribano con experiencia en sucesiones también puede orientar sobre la política habitual de las principales entidades bancarias de la jurisdicción.
Sí, pero requiere una gestión adicional. Si uno de los herederos reside en el exterior y no puede viajar a Argentina para comparecer personalmente ante el Escribano Público, puede hacerse representar mediante un poder notarial especial otorgado en el país de residencia ante el consulado argentino en ese país o ante un notario local con apostilla de La Haya. El poder notarial especial debe facultar expresamente al apoderado para comparecer ante el Escribano argentino y otorgar la declaración extrajudicial de herederos en nombre del heredero ausente. El apoderado comparece ante el Escribano argentino en nombre del heredero residente en el exterior, exhibiendo el poder notarial especial. El Escribano verifica la validez del poder (que sea auténtico, vigente, y que faculte específicamente para el acto) y hace constar en el acta la representación. Para el poder otorgado en el extranjero ante escribano local, la apostilla de La Haya (según el Convenio de La Haya de 1961, que Argentina ratificó) es la forma de autenticación que reconocen los escribanos y registros argentinos. Si el país del heredero no es parte del Convenio de La Haya, se requiere legalización consular. El proceso de obtener el poder notarial en el exterior puede demorar semanas, lo que debe tenerse en cuenta en la planificación del proceso.
Los honorarios del Escribano Público por el otorgamiento del Acta Notarial de Declaración Extrajudicial de Herederos en Argentina se calculan conforme a los aranceles del Colegio de Escribanos de la jurisdicción, que habitualmente establecen una escala basada en el valor del acervo hereditario declarado. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el arancel del Colegio de Escribanos de CABA fija los honorarios mínimos del Escribano por actos notariales sucesorios en función de una alícuota sobre el valor de los bienes declarados. En términos orientativos, para una sucesión de valor moderado (un inmueble de uso familiar más algunos activos financieros), los honorarios notariales del acta extrajudicial pueden representar entre el 0,5% y el 1,5% del valor del acervo, con honorarios mínimos que garantizan una remuneración razonable para el Escribano incluso en sucesiones de escaso valor. A los honorarios del Escribano deben sumarse los costos de: obtención del Certificado de Inexistencia de Testamento del Colegio de Escribanos, obtención de partidas de nacimiento y matrimonio actualizadas del Registro Civil, y eventuales gastos de inscripción del acta en el Registro de la Propiedad Inmueble u otros registros. El costo total de la vía notarial extrajudicial suele ser menor al de la vía judicial (que suma honorarios de abogado, tasa de justicia, costos de edictos y otros gastos procesales), pero la diferencia depende de la complejidad de la sucesión y de la jurisdicción. Solicitá un presupuesto detallado al Escribano antes de iniciar el proceso.
El Acta Notarial de Declaración Extrajudicial de Herederos es un instrumento público conforme al Artículo 979 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), lo que significa que hace plena fe, hasta que sea redargüida de falsedad por acción civil o criminal, respecto de los hechos que el Escribano declara haber presenciado (CCyC Art. 296): la identidad de los herederos comparecientes, el grado de parentesco con el causante acreditado mediante los documentos exhibidos, el contenido de las declaraciones de los herederos, y la inexistencia de testamento según el Registro de Testamentos consultado por el Escribano. La plena fe del instrumento público significa que quien quiera impugnarlo debe iniciar una acción judicial de redargución de falsedad —un proceso costoso y de resultado incierto— lo que en la práctica confiere al acta notarial una fortaleza probatoria muy elevada. Sin embargo, la aceptación del acta notarial extrajudicial como título habilitante para gestiones registrales (RPI, DNRPA) o bancarias depende de las normas y políticas de cada institución, no solo del valor probatorio del instrumento. Algunas instituciones públicas y privadas pueden exigir igualmente la declaratoria judicial aunque el acta notarial sea un instrumento público auténtico. Por esto, antes de decidir la vía extrajudicial, siempre debe verificarse con las instituciones específicas ante las que se presentará el acta si la aceptan como título suficiente.
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Petición formal para iniciar el proceso de declaratoria de herederos ante el Juzgado Civil del último domicilio del causante en Argentina, conforme a los Artículos 2336–2340 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), para acreditar la calidad de heredero legítimo y gestionar los bienes del acervo hereditario ante registros, bancos y organismos públicos.
Declaración de Herederos Intestados — Argentina
Solicitud y documentación para iniciar el proceso de declaratoria de herederos ante el Juzgado Civil en Argentina cuando el causante falleció sin testamento (sucesión ab intestato), conforme a los Arts. 2337–2340 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), con identificación de herederos legítimos, acervo y trámites ante AFIP y Registro de la Propiedad.
Acuerdo de Partición Hereditaria — Argentina
Instrumento jurídico mediante el cual los coherederos de una sucesión en Argentina formalizan la partición del acervo hereditario, distribuyendo bienes y derechos conforme a los Arts. 2369–2399 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Incluye inventario, valoración, adjudicación por heredero y compensaciones en metálico.
Acuerdo de División de Herencia Extrajudicial — Argentina
Documento que formaliza la partición privada del patrimonio hereditario entre coherederos mayores de edad y capaces, conforme a los Arts. 2369–2381 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), con escritura pública ante escribano si hay inmuebles, sin necesidad de proceso judicial de sucesión.